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Report in which the committee requests to be kept informed of development - Report No 370, October 2013

Case No 2768 (Guatemala) - Complaint date: 14-JAN-10 - Closed

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Alegatos: modificación unilateral por parte de las autoridades de los estatutos de dos sindicatos, discriminación antisindical en el momento de la contratación, obstáculos al derecho de sindicalización mediante la firma de contratos civiles por servicios profesionales y un despido antisindical

  1. 445. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de marzo de 2012 y en esa ocasión presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 363.er informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 313.ª reunión (marzo de 2012), párrafos 620 a 644].
  2. 446. La organización querellante envió informaciones adicionales en relación con la queja por comunicaciones de fechas 10 de mayo de 2012, 21 de febrero y 6 de marzo de 2013.
  3. 447. El Gobierno envió sus observaciones por comunicaciones de fechas 18 de abril, 6 de junio, 31 de octubre y 23 de noviembre de 2012, así como 21 de marzo de 2013.
  4. 448. Guatemala ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 449. En su reunión de marzo de 2012, el Comité formuló las recomendaciones siguientes [véase 363.er informe, párrafo 644]:
    • a) en relación con la modificación unilateral por parte de las autoridades de los estatutos de dos sindicatos, el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para que los estatutos sindicales de los dos sindicatos mencionados anteriormente incluyan la referencia a su afiliación a la UNSITRAGUA (nueva o histórica), consultando a los mismos para saber a cuál de las dos federaciones quieren afiliarse, y que le mantenga informado al respecto;
    • b) en relación con los supuestos actos de discriminación en el momento de la contratación, expresando su profunda preocupación ante la gravedad de los alegatos que afectan a materias vinculadas a la esfera privada de las personas, el Comité expresa el temor de que el recurso al polígrafo en las entrevistas de contratación de trabajadores pueda dar lugar a discriminaciones antisindicales y por ello pide al Gobierno que le informe de las conclusiones y acciones adoptadas por las autoridades como consecuencia de las denuncias de utilización del polígrafo con fines antisindicales;
    • c) en relación con la negativa de reconocer los derechos sindicales mediante la firma de contratos civiles, el Comité urge al Gobierno a que respete plenamente los Convenios núms. 87 y 98 y en particular a que garantice los derechos sindicales a los numerosos trabajadores contratados con arreglo al «renglón 029 del presupuesto del Estado», y
    • d) en relación con el despido de la Sra. Lesbia Guadalupe Amézquita Garnica, el Comité pide al Gobierno que envíe sin demora sus observaciones al respecto, incluyendo también los comentarios de las partes concernidas, incluida la FES, y que informe sobre si la Sra. Amézquita Garnica ha presentado una denuncia en relación con estos hechos. El Comité pide asimismo al Gobierno que envíe informaciones sobre el proceso penal solicitado por la FES.

B. Informaciones adicionales de la organización querellante

B. Informaciones adicionales de la organización querellante
  1. 450. Por comunicación de fecha 10 de mayo de 2012, la organización querellante proporciona elementos adicionales acerca de las acciones tomadas por la Sra. Lesbia Guadalupe Amézquita Garnica a raíz de su despido. La trabajadora presentó el 24 de junio de 2010 una denuncia escrita ante la Inspección General de Trabajo denunciando el carácter antisindical de su despido y que planteó demanda en juicio ordinario laboral en contra de la Fundación Friedrich-Ebert-Stiftung (FES) en agosto de 2010, solicitando la anulación de su despido así como su reinstalación.
  2. 451. Por comunicaciones de fechas 21 de febrero de 2013 y 6 de marzo de 2013, la organización querellante informa que, mediante sentencia de fecha 25 de octubre de 2012, el Juzgado Primero de Trabajo y Previsión Social declaró con lugar la demanda de la trabajadora, ordenando su reinstalación en su puesto de trabajo así como el pago de los salarios y demás prestaciones dejadas de percibir desde el momento del despido. Indica adicionalmente que la trabajadora fue efectivamente reinstalada el 5 de marzo de 2013 y que, mediante acuerdo extrajudicial firmado con la FES, se hizo efectivo el pago de la totalidad de las prestaciones mencionadas en la decisión judicial. La organización querellante considera que el agravio denunciado ante el Comité de Libertad Sindical ha sido subsanado y que es innecesario seguir con el análisis de este alegato.

C. Respuesta del Gobierno

C. Respuesta del Gobierno
  1. 452. Las observaciones enviadas por el Gobierno tratan de temas distintos de las cuestiones pendientes en el marco de este caso.

D. Conclusiones del Comité

D. Conclusiones del Comité
  1. 453. En lo que respecta al despido de la Sra. Lesbia Guadalupe Amézquita Garnica, el Comité toma nota de las informaciones proporcionadas por la organización querellante indicando que, a raíz de una sentencia del Juzgado Primero de Trabajo y Previsión Social y de un acuerdo extrajudicial firmado con la FES, la trabajadora fue reinstalada en su puesto de trabajo con pago de los salarios y prestaciones debidos. El Comité toma nota también de que la organización querellante indica que el agravio denunciado ha sido subsanado y que es innecesario seguir con el análisis de este alegato. Teniendo en cuenta estas informaciones, el Comité no proseguirá con el examen de esos alegatos.
  2. 454. En cuanto a las demás cuestiones pendientes, el Comité lamenta que, pese al tiempo transcurrido desde que se examinó el caso por última vez, el Gobierno no haya enviado las informaciones solicitadas y le pide que en el futuro se muestre más cooperativo con su procedimiento. El Comité reitera por tanto sus anteriores recomendaciones:
    • — en relación con la modificación unilateral por parte de las autoridades de los estatutos del Sindicato de Comerciantes Independientes del Mercado Municipal de Cahabón y del Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras del Instituto Nacional de Ciencias Forenses, el Comité pide una vez más al Gobierno que tome las medidas necesarias para que los estatutos sindicales de los dos sindicatos mencionados anteriormente incluyan la referencia a su afiliación a la UNSITRAGUA (nueva o histórica), consultando a los mismos para saber a cuál de las dos federaciones quieren afiliarse, y que le mantenga informado al respecto;
    • — en relación con los supuestos actos de discriminación en el momento de la contratación, expresando su profunda preocupación ante la gravedad de los alegatos que afectan a materias vinculadas a la esfera privada de las personas, el Comité expresa el temor de que el recurso al polígrafo en las entrevistas de contratación de trabajadores pueda dar lugar a discriminaciones antisindicales y por ello pide una vez más al Gobierno que le informe de las conclusiones y acciones adoptadas por las autoridades como consecuencia de las denuncias de utilización del polígrafo con fines antisindicales.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 455. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe la siguiente recomendación:
    • Lamentando la falta de informaciones del Gobierno sobre las cuestiones pendientes, el Comité reitera una vez más sus recomendaciones anteriores:
      • — en relación con la modificación unilateral por parte de las autoridades de los estatutos del Sindicato de Comerciantes Independientes del Mercado Municipal de Cahabón y del Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras del Instituto Nacional de Ciencias Forenses, el Comité pide una vez más al Gobierno que tome las medidas necesarias para que los estatutos sindicales de los dos sindicatos incluyan la referencia a su afiliación a la UNSITRAGUA (nueva o histórica), consultando a los mismos para saber a cuál de las dos federaciones quieren afiliarse, y que le mantenga informado al respecto;
      • — en relación con los supuestos actos de discriminación en el momento de la contratación, expresando su profunda preocupación ante la gravedad de los alegatos que afectan a materias vinculadas a la esfera privada de las personas, el Comité expresa el temor de que el recurso al polígrafo en las entrevistas de contratación de trabajadores pueda dar lugar a discriminaciones antisindicales y por ello pide una vez más al Gobierno que le informe de las conclusiones y acciones adoptadas por las autoridades como consecuencia de las denuncias de utilización del polígrafo con fines antisindicales.
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