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Effect given to the recommendations of the committee and the Governing Body - Report No 370, October 2013

Case No 2833 (Peru) - Complaint date: 10-DEC-10 - Closed

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 67. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de marzo de 2013 y en esa ocasión, formuló la recomendación siguiente [véase 367.º informe, párrafo 103]
    • El Comité, al tiempo que recuerda que «la demora en la aplicación de la justicia equivale a la denegación de esta última» [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafo 105], expresa la esperanza de que autoridad judicial dictará sentencia muy próximamente en relación con demanda de impugnación de despido interpuesta por el Sr. Iván Bazán Villanueva en 2009 y pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto. Asimismo, el Comité pide al Gobierno que envíe sus observaciones en relación con los nuevos alegatos presentados por la organización querellante sobre las dificultades del SUTCORAH para negociar pliegos de reclamos con el CORAH, así como sobre las invitaciones a renunciar a trabajadores sindicalizados entre enero de 2011 y enero de 2012.
  2. 68. En su comunicación de fecha 6 de agosto de 2013, el Gobierno declara que el 1.º Juzgado Laboral (Único) de Ucayali emitió sentencia con fecha 15 de enero de 2013, señalando lo siguiente: i) declaró fundada en parte la demanda sobre impugnación de despido fraudulento y dispuso se cumpla con reincorporar al Sr. Bazán Villanueva en su mismo puesto de trabajo como Supervisor en el área de mantenimiento, o en otro de igual o similar nivel; ii) declaró improcedente el pedido del Sr. Bazán Villanueva de que se ordene al Proyecto Especial CORAH el abono de las remuneraciones dejadas de percibir durante el período no laborado. La sentencia ha sido apelada por el CORAH y se ha remitido a la Sala Civil de la Corte de Ucayali. El Sr. Bazán Villanueva interpuso medida cautelar al CORAH, la misma que ha sido concedida el 28 de enero de 2013 y dispone se reincorpore temporalmente como Supervisor del área de mantenimiento u otro de igual o similar nivel. El 6 de marzo de 2013, la entidad ha procedido a reponer temporalmente al Sr. Bazán Villanueva. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado del recurso judicial de apelación presentado por el CORAH.
  3. 69. En cuanto a las dificultades del sindicato para negociar pliegos de reclamos 2009, 2010 y 2011 con el CORAH, así como las invitaciones a renunciar a trabajadores sindicalizados entre enero de 2011 y enero de 2012, el Gobierno declara que el CORAH ha señalado que han venido negociando con el Sindicato el pliego de reclamos 2009-2010; no habiéndose llegado a un acuerdo ha sido sometido a arbitraje potestativo ante el Ministerio de Trabajo. A la fecha tanto la entidad como el Sindicato han cumplido con designar sus árbitros, para continuar con el proceso establecido en la legislación, quedando pendiente la designación del Presidente del Tribunal Arbitral.
  4. 70. El Gobierno añade que la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo, en su calidad de Secretaría Técnica del Consejo Especial constituido por el decreto supremo núm. 009-2012-TR, ha recibido con fecha 4 de junio de 2013 la solicitud del Sindicato Único de Trabajadores del CORAH (SUTCORAH) sobre designación de Presidente del Tribunal Arbitral dentro de un arbitraje potestativo que involucra a una entidad pública. La Secretaría Técnica del Consejo Especial, ha trasladado el pedido del SUTCORAH al Presidente del Consejo Especial, a efectos de designar al Presidente del Tribunal Arbitral. A la fecha se encuentra pendiente. El Comité lamenta el retraso en el procedimiento de arbitraje y espera que en un futuro muy próximo se dictará el laudo arbitral.
  5. 71. El Gobierno añade por otra parte que los Sres. Juver García Irarica, Luis Ríos Chávez y Sandro Javier Aguilar Vásquez, renunciaron de manera voluntaria al Proyecto Especial CORAH, con fechas 16 de diciembre 2011, 19 de octubre 2011 y 25 de mayo 2011, respectivamente. Con relación a los Sres. Edgar Perdomo García y Elmer Reyna Macedo, el Gobierno señala que fueron despedidos por comisión de falta grave debido a la reiterada resistencia a las órdenes relacionadas con sus labores y la observancia del reglamento interno, con fecha 21 de junio de 2011. Ambos han interpuesto procesos judiciales que se encuentran en trámite ante el Poder Judicial. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado de estos procesos.
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