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Interim Report - Report No 370, October 2013

Case No 2997 (Argentina) - Complaint date: 25-JUN-12 - Closed

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Alegatos: las organizaciones querellantes alegan despidos antisindicales, suspensiones de trabajadores por estar afiliados al Sindicato de Luz y Fuerza Zárate-CTA y por participar en medidas de fuerza, así como la agresión física a un sindicalista y amenazas de muerte a un afiliado

  1. 114. La queja figura en comunicaciones del Sindicato de Luz y Fuerza Zárate (SLFZ) y de la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA), de fechas 25 de junio y 28 de noviembre de 2012, respectivamente.
  2. 115. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de fecha 28 de mayo de 2013.
  3. 116. La Argentina ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de los querellantes

A. Alegatos de los querellantes
  1. 117. En sus comunicaciones de fechas 25 de junio y 28 de noviembre de 2012, el Sindicato de Luz y Fuerza Zárate (SLFZ) y la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA) informan que el SLFZ es una organización sindical de primer grado que afilia a trabajadores que prestan servicios en la producción, explotación, comercialización, transmisión y/o distribución de energía, tanto de empresas nacionales, provinciales, municipales, cooperativas, mixtas o privadas, sean trabajadores manuales, técnicos o profesionales y administrativos. Añaden los querellantes, que la Cooperativa de Electricidad y Servicios Anexos Ltda. de Zárate, es una empresa fundada en 1935 y organizada bajo la tipología societaria de una cooperativa.
  2. 118. Las organizaciones querellantes manifiestan que las violaciones a la libertad sindical que se denuncian en el presente caso tienen origen en el conflicto iniciado el 16 de abril de 2012 y que fuera motivado por el despido discriminatorio y antisindical de los trabajadores Sres. Christian Altamirano y Roberto Funes. Según los querellantes, los trabajadores recibieron idénticas cartas documento indicando que «habiendo incurrido en desobediencias y negativas a dar cumplimiento a órdenes de trabajo expresas emanadas de su superior jerárquico y ante la persistencia de su inconducta incumpliendo su débito laboral, esta administración ha considerado inviable la prosecución de la relación laboral que nos une. Por ende notifico a usted por este medio fehaciente que queda despedido por su exclusiva culpa». Según los querellantes, el texto en cuestión daría a entender que cometieron supuestamente idénticas faltas en el mismo tiempo, lo que a su juicio resulta prácticamente imposible dado que ambos trabajadores se desempeñan en distintos sectores. Tampoco se indicó, según los querellantes, las órdenes que habrían sido incumplidas por los trabajadores despedidos. Las organizaciones querellantes alegan que los despidos se produjeron poco tiempo después de que los trabajadores en cuestión comunicaran su decisión de desafiliarse del Sindicato de Luz y Fuerza de la Zona de Paraná y de afiliarse al Sindicato de Luz y Fuerza Zárate-CTA.
  3. 119. Añaden los querellantes, que en virtud de los despidos, la asamblea de trabajadores del SLFZ dispuso la implementación de medidas de acción directa. Alegan que luego de iniciadas las medidas de fuerza (paros por tres y cuatro horas y luego una medida de fuerza por tiempo indeterminado), la empresa comenzó a suspender a todos los trabajadores afiliados al sindicato por dos y tres días. Señalan los querellantes que la empresa invocó para llevar a cabo dichas suspensiones, que el accionar de los trabajadores obedeció a cuestiones o motivaciones políticas. Los querellantes indican asimismo, que el día 8 de junio de 2012, en el marco de un paro nacional organizado por la CTA los trabajadores afiliados al SLFZ realizaron una marcha hasta el Palacio Municipal de Zárate para entregar un petitorio y solicitar al intendente su intervención para solucionar el conflicto. Alegan los querellantes que ese mismo día a las 19 horas y después de realizada la marcha, el sindicalista, Sr. Ricardo Rossi, fue atacado por dos personas — entre ellas el coordinador de la guardia de reclamos por falta de servicio eléctrico de la empresa — en el lugar de trabajo, con claras intenciones de causarle la muerte. El Sr. Rossi sufrió triple fractura de maxilar y otras heridas. Además, el afiliado, Sr. Oscar Martínez, que acudió en auxilio del Sr. Rossi, fue amenazado de muerte. La organización querellante alega también que desde el día de la agresión física al Sr. Rossi, la empresa dejó de pagar sus salarios y que aunque una sentencia judicial acogió la pretensión del sindicalista, la empresa se niega a cumplir con la orden judicial.
  4. 120. Los querellantes manifiestan que el día 9 de agosto de 2012 la empresa aceptó abrir una instancia de diálogo por un período de 60 días y se comprometió a suspender preventivamente los efectos de los despidos durante el tiempo que dure el diálogo y garantizar, junto al sindicato, el fiel cumplimiento de las normas laborales. Alegan los querellantes que la empresa no cumplió con el compromiso y que los trabajadores, conjuntamente con el sindicato, solicitaron medidas cautelares e interpusieron recursos de amparo para lograr el reintegro en sus puestos de trabajo de los trabajadores despedidos. Señalan también los querellantes que todas las actuaciones llevadas a cabo por el SLFZ fueron comunicadas al Ministerio de Trabajo de la provincia de Buenos Aires y dieron origen a varios procedimientos administrativos, en el marco de los cuales se realizaron inspecciones y verificaciones laborales. Indican los querellantes que a la fecha de la presentación de la queja todavía se está a la espera de las resoluciones administrativas determinando las infracciones cometidas por la empresa.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 121. En su comunicación de fecha 28 de mayo de 2013, el Gobierno manifiesta que se han iniciado las acciones judiciales correspondientes para obtener el reintegro y el pago de los salarios caídos de los trabajadores despedidos y que se iniciaron denuncias penales contra el director de la Cooperativa por agresión y lesiones.
  2. 122. Añade el Gobierno que en el marco del conflicto por las medidas de acción directa y las negociaciones posteriores, el Ministerio de Trabajo provincial, a requerimiento del sindicato, inició los expedientes correspondientes y realizó las inspecciones solicitadas, tal como lo informaron los querellantes. Por último, el Gobierno declara que los hechos denunciados han sido correctamente dirigidos a las autoridades judiciales y administrativas correspondientes y en función de evitar el desgaste jurisdiccional internacional solicita que se desestime la queja.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 123. El Comité observa que en el presente caso las organizaciones querellantes alegan el despido, el 16 de abril de 2012, de dos trabajadores (Sres. Christian Altamirano y Roberto Funes) de la empresa Cooperativa de Electricidad y Servicios Anexos Ltda. de Zárate por haberse afiliado al Sindicato de Luz y Fuerza Zarate-CTA (SLFZ-CTA), que la empresa suspendió por dos o tres días a todos los trabajadores afiliados al SLFZ-CTA que participaron en medidas de acción directa (paros por tres y cuatro horas y luego una huelga por tiempo indeterminado) en protesta por los despidos y que el 8 de junio en ocasión de la participación del SLFZ-CTA en el paro nacional organizado por la CTA, el sindicalista Ricardo Rossi fue agredido físicamente (sufrió triple fractura del maxilar y otras heridas) en la empresa y el afiliado, Sr. Oscar Martínez, que acudió en su ayuda fue amenazado de muerte. El Comité observa también que los querellantes alegan que al sindicalista, Sr. Rossi, no se le pagan sus salarios desde el día de la agresión (según los querellantes la autoridad judicial ordenó el pago de sus salarios pero la empresa no acata la sentencia), que el 9 de agosto de 2012 se abrió una instancia de diálogo por un período de 60 días que, entre cosas, preveía suspender los efectos de los despidos, pero que la empresa no cumplió con sus compromisos y que se realizaron denuncias ante el Ministerio de Trabajo de la provincia de Buenos Aires, que dieron lugar a varios procedimientos administrativos, sobre cuyas resoluciones se está a la espera.
  2. 124. En lo que respecta al alegado despido de los Sres. Christian Altamirano y Roberto Funes por haberse afiliado al SLFZ-CTA, el Comité toma nota de que el Gobierno manifiesta que — tal como señalan los querellantes — se han iniciado las acciones judiciales correspondientes para obtener su reintegro y el pago de los salarios caídos. A este respecto, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre el resultado de los procesos judiciales en curso.
  3. 125. En cuanto a las alegadas suspensiones por dos o tres días de todos los trabajadores afiliados al SLFZ-CTA por haber participado en medidas de acción directa en protesta por los despidos, el Comité observa que el Gobierno declara que en el marco del conflicto por las medidas de acción directa y las negociaciones posteriores, el Ministerio de Trabajo provincial, a requerimiento del sindicato, inició los expedientes correspondientes y realizó las inspecciones solicitadas. En estas condiciones, a efectos de poder analizar estos alegatos con todos los elementos de información, el Comité pide al Gobierno que sin demora le informe sobre el resultado de las investigaciones realizadas por la autoridad administrativa provincial y sobre las decisiones que se habrían adoptado al respecto.
  4. 126. En lo que respecta al alegato según el cual el 8 de junio de 2012 en ocasión de la participación del SLFZ-CTA en el paro nacional organizado por la CTA, el sindicalista, Sr. Ricardo Rossi, fue agredido físicamente (sufrió triple fractura del maxilar y otras heridas) en la empresa y el afiliado, Sr. Oscar Martínez, que acudió en su ayuda fue amenazado de muerte, el Comité toma nota de que el Gobierno manifiesta que se iniciaron denuncias penales contra el director de la Cooperativa por agresión y lesiones. A este respecto, el Comité lamenta profundamente estos hechos de violencia y espera firmemente que las denuncias penales a las que se refiere el Gobierno han dado curso a la realización de investigaciones sin dilación que permitirán deslindar responsabilidades, procesar y sancionar a los culpables y prevenir la repetición de tales actos. El Comité pide encarecidamente al Gobierno que le informe al respecto.
  5. 127. En cuanto a los alegatos según los cuales los querellantes alegan que al sindicalista, Sr. Rossi, no se le pagan sus salarios desde el día de la agresión (según los querellantes la autoridad judicial ordenó el pago de sus salarios pero la empresa no acata la sentencia), el Comité pide encarecidamente al Gobierno que vele sin demora por el cumplimiento de la sentencia que habría ordenado el pago de los salarios dejados de percibir por el Sr. Rossi y que le informe sobre toda medida adoptada a este respecto.
  6. 128. En lo que respecta a los alegatos según los cuales el 9 de agosto de 2012 se abrió una instancia de diálogo entre la empresa y el SLFZ-CTA por un período de 60 días que, entre otras cosas, preveía suspender los efectos de los despidos, pero que la empresa no cumplió con sus compromisos, el Comité toma nota de que el Gobierno informa que el Ministerio de Trabajo provincial, a requerimiento del sindicato, inició los expedientes correspondientes y realizó las inspecciones solicitadas. El Comité toma nota de estas informaciones y pide al Gobierno que le informe sin demora sobre los resultados de las investigaciones realizadas por la autoridad administrativa provincial y sobre las decisiones que se habrían adoptado al respecto. Por otra parte, observando que ha habido iniciativas para crear espacios de diálogo entre la empresa y el SLFZ-CTA, el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para fomentar el diálogo entre las partes, con el objetivo de alcanzar un clima de relaciones profesionales armonioso.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 129. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) en lo que respecta al alegado despido de los Sres. Christian Altamirano y Roberto Funes por haberse afiliado al SLFZ-CTA, el Comité pide al Gobierno que le informe sobre el resultado de los procesos judiciales en curso;
    • b) en cuanto a las alegadas suspensiones por dos o tres días de todos los trabajadores afiliados al SLFZ-CTA por haber participado en medidas de acción directa en protesta por los despidos de los trabajadores afiliados al SLFZ-CTA, el Comité, a efectos de poder analizar estos alegatos con todos los elementos de información, pide al Gobierno que sin demora le informe sobre el resultado de las investigaciones realizadas por la autoridad administrativa de la provincia de Buenos Aires y sobre las decisiones que se habrían adoptado al respecto;
    • c) en lo que respecta al alegato según el cual el 8 de junio de 2012 el sindicalista, Sr. Ricardo Rossi, fue agredido físicamente (sufrió triple fractura del maxilar y otras heridas) en la empresa y el afiliado, Sr. Oscar Martínez, que acudió en su ayuda fue amenazado de muerte, el Comité lamenta profundamente estos hechos de violencia y espera firmemente que las denuncias penales mencionadas por el Gobierno han dado curso a la realización de investigaciones sin dilación que permitirán deslindar responsabilidades, procesar y sancionar a los culpables y prevenir la repetición de tales actos. El Comité pide encarecidamente al Gobierno que le informe al respecto;
    • d) en cuanto a los alegatos según los cuales los querellantes alegan que al sindicalista, Sr. Rossi, no se le pagan sus salarios desde el día de la agresión (según los querellantes la autoridad judicial ordenó el pago de sus salarios pero la empresa no acata la sentencia), el Comité pide encarecidamente al Gobierno que vele sin demora por el cumplimiento de la sentencia que habría ordenado el pago de los salarios dejados de percibir por el Sr. Rossi y que le informe sobre toda medida adoptada a este respecto, y
    • e) en lo que respecta a los alegatos según los cuales el 9 de agosto de 2012 se abrió una instancia de diálogo entre la empresa y el SLFZ-CTA por un período de 60 días que, entre otras cosas, preveía suspender los efectos de los despidos, pero que la empresa no cumplió con sus compromisos, el Comité pide al Gobierno que le informe sin demora sobre los resultados de las investigaciones realizadas por la autoridad administrativa provincial y sobre las decisiones que se habrían adoptado al respecto. Por otra parte, el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para fomentar el diálogo entre las partes, con el objetivo de alcanzar un clima armonioso de relaciones profesionales.
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