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- 72. En su reunión de noviembre de 2012, el Comité examinó por última vez
este caso, relativo a presuntos actos de discriminación antisindical e injerencia en los
asuntos sindicales mediante la creación de sindicatos títeres, despidos, suspensiones y
traslados de miembros activos del sindicato, reducción arbitraria de los salarios,
violencia física y presentación de falsas acusaciones penales contra sus afiliados
[véase 365.º informe, párrafos 79-87]. En esa ocasión, el Comité expresó la esperanza de
que los casos judiciales relativos a trabajadores despedidos que aún estaban pendientes
de solución ante los tribunales se concluyeran sin demora y urgió al Gobierno a que lo
mantuviera informado del resultado. El Comité también le pidió a la organización
querellante que proporcionara toda la información actualizada relativa a todos los
alegatos de prácticas laborales desleales, incluidos los casos de suspensión, las notas
de advertencia y otras medidas disciplinarias, así como los alegatos de haber presentado
el empleador acusaciones penales falsas contra sindicalistas que posteriormente se
hicieron valer para su despido. Además, el Comité pidió una vez más al Gobierno que
instara al gobierno de Tamil Nadu a considerar la cuestión de la necesidad de adoptar
disposiciones legislativas para promover los derechos sindicales y a proporcionar
información sobre todas las medidas adoptadas a fin de poner en armonía la legislación
con los principios de la libertad sindical.
- 73. Por comunicación de fecha 2 de abril de 2013, el Gobierno proporciona
información detallada sobre los casos presentados por los empleados despedidos de
conformidad con la información proporcionada por la dirección de la planta MRF Arakonam.
Así, los siguientes casos de despido están pendientes ante el Tribunal Supremo de
Madrás: Sres. M. Subramani y P. N. Ravinder (ambos despedidos el 18 de marzo de 2004 por
apedrear el autobús de la empresa). Además, los siguientes casos de despido están
pendientes ante el Tribunal de Trabajo de Chennai: D. Runsted (despedido el 5 de enero
de 2011 por bajo rendimiento), T. N. Ramesh (despedido el 5 de enero de 2011 por bajo
rendimiento), A. Shajahan (despedido el 5 de enero de 2011 por actos de intimidación),
K. Raghupathy (despedido el 5 de enero de 2011 por actos de intimidación), A. Murali
(despedido el 5 de enero de 2011 por actos de intimidación y agresión), R. Mohan
(despedido el 24 de febrero de 2012 por absentismo), K. Sivalingam (despedido el 21 de
mayo de 2012 por bajo rendimiento), T. Sekar (despedido el 19 de junio de 2012 por
instigación a permanecer en huelga) y L. Harikrishnan (despedido el 26 de noviembre
de 2012 por absentismo).
- 74. El Gobierno señala además que la dirección nombró a una persona
externa independiente como funcionario encargado de la investigación de los cargos
formulados contra los empleados mencionados. Según el Gobierno, la investigación se
realizó siguiendo los principios de la justicia natural. El funcionario encargado de la
investigación, después de escuchar a los testigos y examinar las pruebas, presentó el
informe de conclusiones. Los cargos se comprobaron más allá de toda duda razonable y el
funcionario encargado de la investigación determinó que eran culpables de los cargos
presentados en su contra. Se aprobó la orden de terminación habida cuenta de la gravedad
de las faltas cometidas, los antecedentes de los trabajadores y de conformidad con el
reglamento vigente. El Comisario de Trabajo de Chennai también observó que los casos de
despido estaban pendientes de solución ante el foro judicial apropiado. El Gobierno
añade que, en vista de que los casos están pendientes de solución ante los tribunales,
el Gobierno no puede tomar ninguna otra medida.
- 75. Asimismo, el Gobierno indica que, de acuerdo con las informaciones
suministradas por el gobierno de Tamil Nadu, se ha tomado nota de las recomendaciones
del Comité relativas a los alegatos de prácticas laborales desleales. Además, el
Gobierno explica, que, en virtud de la Ley de Conflictos Laborales de 1947, las
autoridades adoptaron rápidamente medidas respecto de los conflictos laborales
planteados por el sindicato, de conformidad con la legislación vigente a este respecto.
El Gobierno afirma que no puede interferir en el funcionamiento de los tribunales.
- 76. En relación con la recomendación relativa a la necesidad de poner la
legislación del gobierno de Tamil Nadu en armonía con los principios de la libertad
sindical, incluida la adopción de disposiciones legislativas que contribuyan a prevenir
la discriminación antisindical y la vulneración de los derechos sindicales, el Gobierno
afirma que la Ley de Conflictos Laborales de 1947 establece un marco para la
investigación y solución de conflictos laborales. El Gobierno añade que, el 15 de
septiembre de 2010, realizó diversas enmiendas en la Ley de Conflictos Laborales, en la
que se dispone el establecimiento de un mecanismo de solución de conflictos en todos los
establecimientos industriales que emplean a 20 o más trabajadores. El Gobierno considera
que, el activo mecanismo de conciliación del Tamil Nadu ha sido dotado con los elementos
técnicos necesarios para afrontar los nuevos retos, y que las disposiciones vigentes de
la Ley de Conflictos Laborales y sus reglamentos de aplicación prescriben procedimientos
detallados para la solución de conflictos y prevén mecanismos para abordar las
cuestiones planteadas por los sindicatos. El Gobierno añade que la Ley de Sindicatos de
1926 no prevé el reconocimiento de los sindicatos, pero que la cuestión de la
promulgación de una legislación a este respecto se examinó en el comité consultivo
tripartito, a saber, el Consejo Consultivo Estatal de Trabajo, el 30 de enero de 2013, y
que es objeto de examen por parte del gobierno del estado.
- 77. El Comité toma nota de la información proporcionada por el Gobierno.
En lo que respecta a los despidos antisindicales denunciados por la organización
querellante, el Comité lamenta profundamente que dos casos sigan pendientes de solución
ante el Tribunal Supremo de Madrás tras haber transcurrido casi diez años desde la
terminación de la relación de trabajo de los empleados considerados. El Comité recuerda
que, en relación con un caso en que el procedimiento se había extendido durante 14
meses, el Comité pidió a la autoridad judicial que, a fin de evitar una denegación de
justicia, se pronunciase sobre los despidos sin demora y subrayó que una nueva
prolongación indebida del proceso podría justificar por sí sola el reintegro de estas
personas en sus puestos de trabajo [véase Recopilación de decisiones y principios del
Comité de Libertad Sindical, quinta edición (revisada), 2006, párrafo 827]. Al
considerar que la demora en la aplicación de la justicia equivale a la denegación de
esta última, el Comité espera firmemente que estos casos concluyan sin más demoras y
urge al Gobierno a que remita copias de las sentencias tan pronto como se hayan dictado.
Observando que, en una comunicación de fecha 27 de octubre de 2010, el Gobierno ha
indicado que 31 casos de despido estaban pendientes de solución ante los tribunales, el
Comité pide al Gobierno que suministre información actualizada sobre los resultados de
los procesos judiciales todavía pendientes. Además, el Comité insta una vez más al
Gobierno a que proporcione observaciones detalladas sobre la situación de los casos
pendientes de imputaciones penales presuntamente falsas contra miembros y dirigentes del
Sindicato de Trabajadores Unidos de MRF (MRFUWU) y de los casos relativos a los
presuntos traslados de miembros del sindicato debido a su participación en actividades
sindicales.
- 78. Con respecto a las recomendaciones anteriores del Comité con el
objeto de que el Gobierno examinara atentamente la posibilidad de adoptar disposiciones
legislativas para promover los derechos sindicales a fin de armonizar las disposiciones
legislativas con los principios de la libertad sindical, el Comité pide al Gobierno que
le comunique informaciones detalladas acerca de los resultados de las deliberaciones que
tuvieron lugar en el Consejo Consultivo Estatal de Trabajo el 30 de enero de 2013 y del
examen de la cuestión relativa a la promulgación de las disposiciones legislativas
relativas al reconocimiento de los sindicatos que realizó el gobierno del estado.
Considerando que la inexistencia de un procedimiento claro, objetivo y preciso para
determinar cuál es el sindicato más representativo ha impedido la resolución de este
asunto y ha fomentado un conflicto constante en la empresa, lo que no propicia la
existencia de relaciones de trabajo armoniosas, el Comité expresa la firme esperanza de
que el Gobierno considere, en consultas plenas y francas con los interlocutores
sociales, la posibilidad de establecer normas objetivas para la designación del
sindicato más representativo a efectos de la negociación colectiva. Asimismo, el Comité
pide una vez más al Gobierno que tenga debidamente en cuenta la posibilidad de adoptar
disposiciones legislativas para que prevengan más los actos de discriminación
antisindical y la vulneración de los derechos sindicales, incluso mediante la adopción
de sanciones que resulten suficientemente disuasorias para prevenir tales actos. El
Comité toma nota de la adopción, en 2010, de enmiendas introducidas a la Ley de
Conflictos Laborales, en la que se dispone el establecimiento de un mecanismo de
solución de conflictos, pero recuerda una vez más la necesidad de modificar las
disposiciones pertinentes de la ley a fin de asegurar que los trabajadores y sindicatos
suspendidos puedan dirigirse directamente al tribunal, sin que deba intervenir el
gobierno del estado.