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Report in which the committee requests to be kept informed of development - Report No 371, March 2014

Case No 2797 (Democratic Republic of the Congo) - Complaint date: 22-APR-10 - Follow-up

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Alegatos: las organizaciones querellantes denuncian el despido masivo de dirigentes sindicales, directivos y agentes de los servicios reguladores financieros a raíz de una huelga

  1. 888. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de noviembre de 2012 y, en esa ocasión, presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 365.º informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 315.ª reunión (noviembre de 2012), párrafos 1290 a 1300].
  2. 889. El Gobierno facilitó información parcial sobre el caso en una comunicación de fecha 28 de enero de 2013.
  3. 890. En su reunión de noviembre de 2013 [véase 370.º informe, párrafo 11], el Comité tomó nota de que la Oficina había realizado una misión de asistencia técnica al país en julio de 2013, para recabar información pertinente sobre el caso.
  4. 891. La República Democrática del Congo ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), y el Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 892. En su anterior examen del caso, en noviembre de 2012, el Comité formuló las recomendaciones siguientes [véase 365.º informe, párrafo 1300]:
    • a) el Comité lamenta que el Gobierno no haya respondido a los alegatos de las organizaciones querellantes, pese a que en reiteradas ocasiones se le ha invitado, incluso mediante dos llamamientos urgentes, a que presentara sus comentarios y observaciones sobre el caso. El Comité lamenta profundamente comprobar una vez más que el Gobierno sigue sin proporcionar información alguna sobre las cinco quejas consecutivas presentadas desde 2009, que ya se han examinado en ausencia de respuesta por su parte y que se refieren a violaciones graves de la libertad sindical. El Comité lamenta profundamente tomar nota una vez más de que el Gobierno sigue incumpliendo sus obligaciones pese a las seguridades dadas al Presidente del Comité en una reunión celebrada en junio de 2011, y urge firmemente al Gobierno a que se muestre más cooperativo en relación con este caso;
    • b) el Comité observa con profunda preocupación que la presente queja se refiere al despido de un gran número de funcionarios, incluidos varios sindicalistas y dirigentes sindicales, y pide una vez más al Gobierno que le remita sin demora sus observaciones respecto de los alegatos de las organizaciones querellantes. En caso de que se constatara que los funcionarios fueron despedidos por motivo de su participación en una huelga legítima y pacífica, el Comité urge al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias para su reintegro, con el pago de los salarios caídos. De no ser así, el Comité pide al Gobierno que le remita toda información relativa a los argumentos en los que se basó la decisión de destitución adoptada respecto de cada uno de los agentes concernidos por el decreto núm. 10/001, otorgado por el Presidente de la República, y la orden núm. CAB.MI/FP/MBB/TAS/SDB/185/2009, dictada por el Ministro de la Administración Pública. Además, el Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de las conclusiones eventuales de la comisión de revisión que conoció el recurso contra el decreto antes mencionado, así como de toda medida adoptada en consecuencia, y
    • c) el Comité pide al Gobierno que acepte una misión de alto nivel para tratar el conjunto de las quejas contra el Gobierno de la República Democrática del Congo pendientes ante el Comité.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 893. En una comunicación de fecha 28 de enero de 2013, el Gobierno indica que el acto administrativo por el que se destituyó a los agentes de los servicios reguladores financieros fue objeto de recursos, lo cual indujo al Ministerio de la Administración Pública a instituir una comisión especial encargada de examinar esos recursos. La comisión terminó sus labores. El Gobierno señala por tanto que el procedimiento sigue su curso y recuerda que existe además la posibilidad de incoar recursos judiciales contra el acto impugnado.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 894. El Comité toma nota con interés de que el Gobierno ha accedido a recibir una misión de asistencia técnica de la Oficina Internacional del Trabajo para recabar información relativa a los diferentes casos que el Comité examina desde hace años, sin que se haya producido un progreso real en cuanto al seguimiento de sus recomendaciones. El Comité ha tomado nota del informe de la misión de asistencia técnica (anexo al presente documento) y aprecia el nuevo espíritu de colaboración que muestra el Gobierno. El Comité espera que se dé curso con el mismo espíritu a las recomendaciones que formule.
  2. 895. El Comité recuerda que el presente caso trata sobre el despido masivo de dirigentes sindicales de los servicios reguladores financieros, a saber, la Dirección General de Rentas Administrativas, Judiciales, Patrimoniales y de Participación (DGRAD), la Dirección General de Ingresos (DGI) y la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales (DGDA), a raíz de una huelga realizada en el cuarto trimestre de 2009. El Comité recuerda que, en enero de 2010, fueron adoptados un decreto del Presidente de la República (núm. 10/001) y una orden del Ministro de la Administración Pública (núm. CAB.MI/FP/MBB/TAS/SDB/185/2009) para destituir de sus cargos y funciones a casi 200 directivos y agentes de los Ministerios de Finanzas y de Presupuesto, entre ellos 27 delegados sindicales, por faltas graves al honor, la dignidad y al deber, que fueron objeto de medidas disciplinarias, o que fueron sancionados al menos una vez con penas de prisión definitivas de más de tres meses. Las organizaciones querellantes indicaron, respecto a los delegados sindicales destituidos, que los expedientes administrativos de los agentes estaban en blanco y algunos ya habían sido sancionados luego de que se adoptaran medidas disciplinarias en su contra. Además, según las organizaciones querellantes, esos delegados sindicales no habían recibido notificación individual alguna respecto de la decisión de destituirlos, contrariamente a lo exigido por los diversos textos reguladores de los estatutos del personal de carrera de los servicios públicos del Estado y su régimen disciplinario.
  3. 896. El Comité toma nota de que los miembros de la misión efectuada por la OIT en julio de 2013, pidieron a las organizaciones querellantes complementos de información sobre el presente caso. El Comité toma nota en particular de la indicación, según la cual, el Ministerio de la Administración Pública constituyó comisiones especiales encargadas de examinar los recursos incoados respecto a la destitución de los delegados sindicales. Con todo, al parecer no se han dado a conocer todavía los resultados de esos exámenes. A este respecto, el Comité toma nota de que el Gobierno confirmó, en su comunicación de fecha 28 de enero de 2013, que el Ministerio de la Administración Pública había instituido una comisión especial encargada de examinar los recursos administrativos contra la orden de destitución y que ésta había concluido sus labores. El Comité toma nota finalmente de que la misión solicitó al Ministerio de la Administración Pública que comunicase las conclusiones de la comisión especial relativas a los delegados sindicales destituidos. Observando que la información solicitada no ha llegado todavía a la Oficina, el Comité insta al Gobierno a que comunique información sobre las conclusiones de las comisiones especiales encargadas de examinar los recursos incoados respecto a la destitución de los delegados sindicales y sobre el curso dado a las mismas.
  4. 897. Además, el Comité toma nota de la indicación según la cual, en paralelo con el procedimiento administrativo, un colectivo de agentes afectados por las decisiones de destitución interpuso un recurso judicial contra los decretos, lo cual indujo al Ministro de la Administración Pública a solicitar, en abril de 2013, un dictamen consultivo al Tribunal Supremo sobre ciertos puntos relativos a los decretos presidenciales. El Comité toma nota de que, el 11 de junio de 2013, el Tribunal Supremo se pronunció sobre las cuestiones planteadas. En su dictamen recordó que, si bien el Presidente de la República es competente para decidir acerca de la jubilación y destitución de los agentes de mando de la DGDA, el Primer Ministro es la única autoridad competente para pronunciar la destitución de agentes de la categoría de ejecución y colaboración, a propuesta del Director General de Aduanas e Impuestos Especiales y previo aviso de los ministros respectivamente encargados de las finanzas y la Administración pública (artículo 76 del decreto núm. 011/08, de 2 de febrero de 2011, regulador de la administración del personal de la DGDA).
  5. 898. El Comité también toma nota de que las organizaciones querellantes transmitieron a la misión copia de varias comunicaciones dimanantes del Gabinete del Primer Ministro, en las que se recordaba desde marzo de 2010 la competencia exclusiva de éste en materia de destitución de agentes de ejecución y de colaboración adscritos a los servicios reguladores financieros (DGI, DGRAD y DGDA), y en las que se instaba al Ministro de la Administración Pública a que actuase en consecuencia (comunicaciones de 4 de marzo, 18 de junio y 14 de octubre de 2010).
  6. 899. El Comité toma nota de que, según las organizaciones querellantes, la consecuencia normal de las comunicaciones del Gabinete del Primer Ministro dirigidas al Ministro de la Administración Pública y del dictamen pronunciado por el Tribunal Supremo sería la derogación de la orden de destitución del 6 de enero de 2010. Sin embargo, el Gobierno no ha adoptado aún medida alguna en este sentido. A este respecto, el Comité toma nota de que el Ministerio de la Administración Pública confirmó a los miembros de la misión que aún se estaban analizando las consecuencias que debían extraerse del dictamen consultivo del Tribunal Supremo.
  7. 900. El Comité toma nota con profunda preocupación de las informaciones comunicadas a la misión relativas a las nefastas consecuencias de la destitución de los delegados sindicales en cuestión en la vida cotidiana y en sus familias desde enero de 2010, en particular el fallecimiento de seis sindicalistas, además de los conflictos familiares generados por esta situación, que aún perdura. En consecuencia, el Comité espera firmemente que el Gobierno adopte, sin demora, medidas concretas en relación con este caso, teniendo en cuenta los diversos elementos recordados supra. En caso de rehabilitación de delegados sindicales, el Comité espera que éstos o sus sucesores perciban como mínimo los salarios caídos desde su destitución, en el entendido de que las indemnizaciones y las sanciones impuestas sean suficientemente disuasorias, a efectos de que tales situaciones no se repitan en el futuro. El Comité urge al Gobierno a que informe a la mayor brevedad de las medidas adoptadas al respecto.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 901. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité urge al Gobierno a que comunique la información relativa a las conclusiones de las comisiones especiales encargadas de examinar los recursos incoados respecto a la destitución de los delegados sindicales y del curso dado a las mismas, y
    • b) tomando nota con profunda preocupación de las informaciones comunicadas a la misión relativas a las nefastas consecuencias de la destitución en la vida cotidiana de los delegados sindicales y de sus familias, el Comité espera firmemente que el Gobierno adopte, sin demora, medidas concretas en relación con este caso, teniendo en cuenta los diversos elementos recordados en sus conclusiones. En caso de rehabilitación de delegados sindicales, el Comité espera que éstos o sus derechohabientes perciban como mínimo los salarios caídos desde su destitución, en el entendido de que las indemnizaciones y las sanciones impuestas sean suficientemente disuasorias, a efectos de que tales situaciones no se repitan en el futuro. El Comité insta al Gobierno a que informe a la mayor brevedad de las medidas adoptadas al respecto.
    • ■ Una comunicación, fechada el 18 de junio de 2010, del Viceprimer Ministro dirigida al Ministro de la Administración Pública (referencia núm. 025/CAB/VPM/ INTERSEC/1557/10), en que se recuerda el tenor de la comunicación del Gabinete del Primer Ministro y se solicita «que se tengan escrupulosamente en cuenta las recomendaciones» formuladas.
    • ■ Una comunicación, fechada el 14 de octubre de 2010, del Gabinete del Primer Ministro dirigida al Ministro de la Administración Pública (referencia núm. RDC/GC/CPM/1698/2010), en la que se comprueba el incumplimiento de las instrucciones contenidas en la comunicación de 4 de marzo de 2010 del Gabinete del Primer Ministro, y en la que se destacan nuevamente el carácter inconstitucional de la decisión adoptada y su impacto negativo en la carrera y la situación de los agentes del Estado considerados.
    • ■ Un dictamen consultivo, pronunciado el 11 de junio de 2013 por el Tribunal Supremo sobre la interpretación de los textos relativos a la edad de jubilación y a la destitución de los agentes de mando de los servicios públicos del Estado y de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales. Este dictamen se pronunció a raíz de una solicitud del Ministro de la Administración Pública (marzo de 2013). En dicho dictamen, el Tribunal Supremo indica que el Presidente de la República es la autoridad competente para resolver sobre la jubilación y destitución de los agentes de mando de la DGDA, y se recuerda que el Primer Ministro es la autoridad competente para pronunciarse sobre la destitución de los agentes de la categoría de ejecución y colaboración, a propuesta del Director General de Aduanas e Impuestos Especiales y previo aviso de los ministros encargados de las finanzas y de la administración pública (artículo 76 del decreto núm. 011/08, de 2 de febrero de 2011, regulador de la administración del personal de la DGDA).
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