Alegatos: la marginación y exclusión de los gremios empresariales en el proceso
de toma de decisiones, excluyendo así el diálogo social, el tripartismo y de manera general
la realización de consultas (especialmente en relación con leyes muy importantes que afectan
directamente a los empleadores), incumpliendo así recomendaciones del propio Comité de
Libertad Sindical; actos de violencia y de discriminación y de intimidación contra
dirigentes empleadores y sus organizaciones; leyes contrarias a las libertades públicas y a
los derechos de las organizaciones de empleadores y sus afiliados; acoso violento a la sede
de FEDECAMARAS que causó daños y amenazó a los empleadores; atentado de bomba contra la sede
de FEDECAMARAS; actos de favoritismo de las autoridades a organizaciones de empleadores
no independientes
- 652. El Comité examinó por última vez este caso en su reunión de junio de
2013 y presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase
368.º informe, párrafos 848 a 985, aprobado por el Consejo de Administración en su
318.ª reunión (junio de 2013)].
- 653. Posteriormente, la Organización Internacional de Empleadores (OIE) y
FEDECAMARAS enviaron alegatos e informaciones adicionales por comunicación conjunta de
fecha 28 de agosto de 2013.
- 654. El Gobierno envió nuevas observaciones por comunicaciones de fechas
8 de octubre de 2013 y 20 de febrero y 15 de mayo de 2014.
- 655. La República Bolivariana de Venezuela ha ratificado el Convenio
sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87),
así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949
(núm. 98).
A. Examen anterior del caso
A. Examen anterior del caso- 656. En su anterior examen del caso en su reunión de junio de 2013, el
Comité formuló las siguientes recomendaciones sobre las cuestiones que quedaron
pendientes [véase 368.º informe, párrafo 985]:
- a) en cuanto al
secuestro y maltrato de los dirigentes de FEDECAMARAS, Sres. Noel Álvarez, Luis
Villegas, Ernesto Villamil y Sra. Albis Muñoz (miembro empleador del Consejo de
Administración de la OIT), resultando herida con tres balas esta última, el Comité —
que había tomado nota de que dos presuntos implicados habían sido detenidos —
deplora los delitos cometidos, subraya su gravedad y pide al Gobierno que tome todas
las medidas a su alcance para la detención de las otras personas que puedan estar
implicadas en los secuestros y lesiones, así como que le mantenga informado de la
evolución de las investigaciones. El Comité toma nota de las declaraciones del
Gobierno sobre la evolución del procedimiento y expresa la esperanza de que los
autores de estos delitos serán condenados en un futuro próximo con penas
proporcionales a la gravedad de los delitos cometidos a fin de que no se repitan
hechos semejantes y pide al Gobierno que le informe al respecto. Al mismo tiempo, el
Comité señala que las observaciones del Gobierno no son susceptibles de disipar la
preocupación que había expresado en su anterior examen del caso (según la OIE la
dirigente empleadora Sra. Albis Muñoz, declaró que ninguno de los dos presuntos
implicados detenidos mencionados por el Gobierno (Sres. Antonio José Silva Moyega y
Jason Manjares) habían sido los autores de la agresión);
- b) en cuanto a la investigación penal ordenada por el Ministerio Público relativa a
las declaraciones públicas del presidente de FEDECAMARAS, Sr. Noel Álvarez, el
Comité desea señalar una vez más que, a su juicio, tales declaraciones en el
contexto descrito por la OIE no parecen tener contenido delictivo y no deberían
haber originado una investigación penal. El Comité pide al Gobierno que comunique
las decisiones de las autoridades (Ministerio Público, autoridad judicial) sobre
este caso;
- c) en cuanto al alegato relativo al atentado
con bomba a la sede de FEDECAMARAS el 24 de febrero de 2008, sobre el que el
Gobierno había declarado que los imputados, Sr. Juan Crisóstomo Montoya González y
Sra. Ivonne Gioconda Márquez Burgos, admitieron totalmente la acusación por la
comisión de los delitos de intimidación pública y uso indebido de cédula de
identidad, el Comité toma nota de las informaciones del Gobierno sobre la evolución
del procedimiento penal. El Comité subraya la importancia de que los autores sean
sancionados con una pena proporcional a los delitos cometidos y se compense a la
organización de empleadores por las pérdidas y daños causados por esos actos
ilegales. El Comité queda a la espera de la sentencia que se dicte;
- d) observando diferentes hechos de violencia contra FEDECAMARAS o
sus dirigentes, el Comité llama la atención del Gobierno una vez más sobre el
principio fundamental de que los derechos de las organizaciones de trabajadores y de
empleadores sólo pueden desarrollarse en un clima exento de violencia, intimidación
y de temor ya que este tipo de situaciones de inseguridad es incompatible con las
exigencias del Convenio núm. 87;
- e) en cuanto a su
recomendación de que el Gobierno restituya sin demora la finca «La Bureche» a este
dirigente empleador (Sr. Eduardo Gómez Sigala) y que se le indemnice en forma
completa por la totalidad de los daños producidos por la intervención de las
autoridades en la toma de su finca, el Comité constata que existe contradicción
entre los alegatos y la respuesta del Gobierno en la que este último invoca la
ociosidad de la finca expropiada al dirigente empleador Sr. Eduardo Gómez Sigala. En
cualquier caso, el Comité observa que el Gobierno no ha negado el alegato de la OIE
de que el dirigente empleador Sr. Eduardo Gómez Sigala no ha recibido ninguna
indemnización. El Comité queda a la espera de las informaciones que anuncia el
Gobierno. El Comité hace un nuevo llamamiento al Gobierno para que restituya sin
demora su finca a este dirigente y se le indemnice en forma completa por la
totalidad de los daños producidos por la intervención de las autoridades en la toma
de la finca;
- f) en cuanto a la alegada confiscación
(«rescate» según el Gobierno) de las fincas de los dirigentes empleadores
Sres. Egildo Luján, Vicente Brito, Rafael Marcial Garmendia y Manuel Cipriano
Heredia, el Comité estima que no puede excluirse una posible discriminación y pide
una vez más al Gobierno que proceda sin demora a otorgarles una indemnización justa,
así como que inicie un diálogo franco con los afectados y con FEDECAMARAS sobre las
confiscaciones/rescates en cuestión y que le informe al respecto. El Comité pide al
Gobierno que indique si se ha determinado el pago de una indemnización;
- g) en cuanto a los alegatos de falta de diálogo social bipartito y
tripartito y de consultas con FEDECAMARAS, el Comité toma nota con preocupación de
los nuevos alegatos de la OIE relativos a aprobación sin consulta tripartita de
numerosos decretos-leyes presidenciales o leyes que afectan a los intereses de los
empleadores y sus organizaciones; el Comité observa que las graves deficiencias en
materia de diálogo social siguen estando presentes e incluso se han deteriorado
todavía más, el Comité reitera sus anteriores recomendaciones que se reproducen a
continuación:
- — lamentando profundamente que el
Gobierno haya desatendido sus recomendaciones, el Comité insiste en que el
Gobierno ponga en marcha en el país una comisión nacional mixta de alto nivel
asistida por la OIT, que examine todos y cada uno de los alegatos y cuestiones
en instancia de manera que mediante el diálogo directo se puedan resolver los
problemas. El Comité espera firmemente que el Gobierno no pospondrá de nuevo la
adopción de las medidas necesarias y le urge a que le informe al
respecto;
- — el Comité espera firmemente que se
constituya una mesa de diálogo social de conformidad con los principios de la
OIT, que tenga composición tripartita y respete debidamente en su composición la
representatividad de las organizaciones de trabajadores y de empleadores. El
Comité pide al Gobierno que le informe al respecto y le invita a que solicite la
asistencia técnica de la OIT. El Comité le pide una vez más que convoque la
comisión tripartita en materia de salarios mínimos prevista en la Ley Orgánica
del Trabajo;
- — observando que todavía no existen
órganos estructurados de diálogo social tripartito, el Comité subraya una vez
más la importancia que debe atribuirse a la celebración de consultas francas y
sin trabas sobre cualquier cuestión o legislación proyectada que afecte a los
derechos sindicales y que es esencial que, cuando se introduzca un proyecto de
legislación que afecte la negociación colectiva o las condiciones de empleo, se
proceda antes a consultas detalladas con las organizaciones independientes de
trabajadores y de empleadores más representativas. El Comité pide nuevamente al
Gobierno que toda legislación que se adopte en temas laborales, sociales y
económicos en el marco de la Ley Habilitante sea objeto previamente de
verdaderas consultas en profundidad con las organizaciones independientes de
empleadores y de trabajadores más representativas, haciendo suficientes
esfuerzos para poder llegar en la medida de lo posible a soluciones
compartidas;
- — el Comité pide al Gobierno que informe
sobre el diálogo social y las consultas bipartitas o tripartitas en los
diferentes sectores, así como de toda actividad de diálogo social con
FEDECAMARAS y sus estructuras regionales en relación con los diversos sectores
de actividad, con la elaboración de política económica y social, y la
elaboración de proyectos de ley que afecten a los intereses de los empleadores y
sus organizaciones;
- — el Comité pide al Gobierno que
en el marco de la práctica declarada de diálogo inclusivo — también en la
Asamblea Legislativa —, FEDECAMARAS sea debidamente consultada, dando el peso
necesario a su representatividad en todos los debates legislativos que afecten a
los intereses de los empleadores;
- el Comité
deplora profundamente que el Gobierno haya desatendido una vez más estas
recomendaciones a pesar de que viene insistiendo en ellas desde hace años;
- h) el Comité toma nota de que el Gobierno señala que la Misión
Tripartita de Alto Nivel aprobada en marzo de 2011 sobre la que el Gobierno había
acordado que tratara las cuestiones pendientes relativas al caso núm. 2254, ha sido
postergada en dos ocasiones. El Comité espera firmemente que la Misión tendrá lugar
en un futuro próximo y pide a la Oficina que se ponga en contacto con el Gobierno a
estos efectos. El Comité considera que esta Misión podría contribuir a la solución
de los problemas planteados, e
- i) el Comité llama
especialmente la atención del Consejo de Administración sobre el carácter
extremadamente grave y urgente de este caso.
B. Nuevos alegatos e informaciones adicionales de las organizaciones
querellantes
B. Nuevos alegatos e informaciones adicionales de las organizaciones
querellantes- 657. En su comunicación de fecha 28 de agosto de 2013, la Organización
Internacional de Empleadores (OIE) y la Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio
y Producción de Venezuela (FEDECAMARAS) señalan que presentan información adicional con
el objeto de realizar una nueva ampliación de la queja núm. 2254 que tramita el Comité
de Libertad Sindical, contra el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, por
la ocurrencia de nuevos hechos que constituyen violaciones tanto al Convenio sobre la
libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), como al
Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976
(núm. 144), ratificados ambos por la República Bolivariana de Venezuela, solicitando una
vez más le sea otorgado a este caso preferente atención por los graves y continuados
incumplimientos, por parte de dicho Gobierno, a las recomendaciones de ese Comité en
materia de diálogo tripartito y libertad sindical y de asociación, así como un
seguimiento permanente para que, finalmente, sea adoptado un pronunciamiento que emplace
nuevamente al Gobierno de Venezuela a dar estricto cumplimiento a los compromisos
internacionales por él asumidos en el seno de OIT.
- 658. Las organizaciones querellantes destacan, en primer término, que el
Comité de Libertad Sindical ha sido consistente, en sus informes, en instar al Gobierno
de Venezuela a dar cumplimiento a sus recomendaciones, en particular en materia de
diálogo social, solicitando que se realicen consultas bipartitas o tripartitas en los
diferentes sectores, así como de mantener un diálogo social que incluya en particular a
FEDECAMARAS, como organización más representativa de los empleadores de la República
Bolivariana de Venezuela, en especial en lo que respecta a la elaboración de la política
económica y social y de los proyectos de ley u otras normativas que puedan afectar el
funcionamiento de los empleadores y sus organizaciones, que vayan a ser dictados tanto
por órganos del Poder Ejecutivo como por el Poder Legislativo del mencionado país. Sin
embargo y nuevamente desoyendo las recomendaciones del Comité, el Gobierno de Venezuela
ha continuado adoptando y dictando normativas de gran impacto tanto para la empresa
privada venezolana como para sus trabajadores, incluso para los consumidores
venezolanos, sin la debida consulta tripartita y diálogo social que incluyan a
FEDECAMARAS, las cuales afectan al mismo tiempo la libertad sindical y de asociación, en
una permanente y continuada violación de los Convenios núms. 87 y 144 de la OIT. En
diversas ocasiones, el Gobierno de Venezuela ha utilizado como argumento en su defensa
en la presente queja una supuesta autoexclusión de FEDECAMARAS en materia de diálogo y
una supuesta actitud de enfrentamiento con el Gobierno. Pero el caso es que el Gobierno
venezolano no ha demostrado ante la OIT haber realizado, ni ahora ni en el pasado, las
consultas correspondientes a la organización de empleadores más representativa del país
(FEDECAMARAS), cuya condición es incontrovertible ante la OIT, sobre las decisiones de
política económica o normativas que afectan el funcionamiento empresarial y el
movimiento laboral, como lo establece el Convenio núm. 144 de la OIT, por lo cual no ha
demostrado tal autoexclusión de FEDECAMARAS. A título de ejemplo pueden verse algunos
llamados al diálogo realizados por FEDECAMARAS en:
- — comunicado de FEDECAMARAS,
16 de abril de 2013: http://fedecamaras.org.ve/
notas-de-prensa/comunicado-fedecamaras-2;
- — FEDECAMARAS: es necesario
convocar a un diálogo nacional, 20 de febrero de 2013, entrevista en Venevisión:
http://fedecamaras.org.ve/notas-de-prensa/fedecamaras-es-necesario-convocar-a-un-dialogo-nacional.
- —
FEDECAMARAS impulsa diálogo con el Gobierno desde las regiones:
http://fedecamaras.org.ve/notas-de-prensa/fedecamaras-impulsa-dialogo-con-el-gobierno-desde-las-regiones;
- —
nota: Diario La Nación – comunicado de FEDECAMARAS: http://fedecamaras.org.
ve/notas-de-prensa/comunicado-fedecamaras;
- — FEDECAMARAS celebra el llamado
al diálogo del Gobierno nacional, 15 de enero de 2013:
http://fedecamaras.org.ve/notas-de-prensa/fedecamaras-celebra-el-llamado-al-dialogo-del-gobiernonacional;
- —
video Globovisión, 10 de octubre de 2012: http://www.youtube.com/watch?v=ONe5
2dWpw8;
- — FEDECAMARAS: rueda de prensa ante el proceso eleccionario del 7 de
octubre de 2012: http://www.youtube.com/watch?v-ONe5 2dWpw8.
- 659. Tal disposición al diálogo por parte de FEDECAMARAS fue incluso
reconocida por el propio Presidente Hugo Chávez (hoy fallecido) en su discurso de
proclamación ante el Consejo Nacional Electoral celebrado el 8 de octubre de 2012, luego
de resultar reelecto como Presidente de la República en el proceso eleccionario del 7 de
octubre (ver discurso en el video, a partir del minuto 35, en:
http://albaciudad.org/wp/index.php/2012/10/en-video-discurso-de-chavez-tras-ser-proclamado-para-el-periodo-2013-2019-este-debe-ser-de-mejores-logros-en-elcamino-
hacia-el-socialismo/).
- 660. Una manifestación adicional de la apertura de FEDECAMARAS y de su
franca disposición e interés de generar un diálogo constructivo entre los empresarios
venezolanos la constituyó la decisión tomada por FEDECAMARAS de incluir en la delegación
de empleadores que asistió a la 102.ª reunión de la Conferencia Internacional de la OIT
celebrada en Ginebra el pasado mes de junio, a un representante de otra de las
organizaciones de empleadores (no representativa) con carácter de consejero técnico, sin
que ello implique reconocimiento de mayor o similar representatividad de tal
organización frente a la de FEDECAMARAS, bajo los criterios reconocidos por la OIT,
resultando propuesto el Sr. Alfredo Cabrera, en representación de la Confederación
Nacional de Agricultores y Ganaderos de Venezuela «CONFAGAN», lo cual fue comunicado
oficialmente al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social mediante
comunicación de fecha 15 de mayo de 2013.
- 661. Aunque el nuevo Presidente de la República, Nicolás Maduro, elegido
en el proceso electoral del 14 de abril de 2013, ha promovido la realización de ciertas
mesas técnicas de diálogo con empresarios para tratar asuntos específicos, el mismo no
se ha concretado aún con FEDECAMARAS como la organización más representativa del sector
empleador en la República Bolivariana de Venezuela.
- 662. En efecto, en el mismo mes de abril de 2013, nuevamente el Ejecutivo
Nacional dictó medidas de alto impacto en el funcionamiento de las empresas y de las
organizaciones sindicales, que no fueron previamente consultadas con la organización más
representativa de los empleadores de la República Bolivariana de Venezuela, FEDECAMARAS.
En ese orden de ideas, fueron dictados una resolución del Ministerio del Poder Popular
para el Trabajo y Seguridad Social y un decreto presidencial, que desarrollan, en
materia de registro de organizaciones sindicales y de jornada laboral, disposiciones del
decreto con rango, valor y fuerza de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las
Trabajadoras (dictado con base a una Ley Habilitante al Presidente de la República), ley
matriz que rige justamente las relaciones laborales, que fue dictada el 7 de mayo de
2012, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela núm. 6076
extraordinario de la misma fecha (en adelante, denominada simplemente «LOTTT»), entrando
en vigencia algunas de sus disposiciones el 7 de mayo de 2013, mediante una vacatio
legis, es decir, vencido un año de la entrada en vigencia de la ley.
Normativas dictadas por el Ejecutivo Nacional en materia laboral, violatorias de los Convenios núms. 87 y 144 de la OIT
Resolución núm. 8248, de fecha 12 de abril de 2013, emitida por el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela núm. 40146 de fecha 12 de abril de 2013 que regula el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales
- 663. De acuerdo a lo establecido en el artículo 372 de la LOTTT, las
organizaciones sindicales, según su ámbito territorial, podrán ser locales, estadales,
regionales o nacionales y deberán tramitar lo correspondiente a su registro y
documentación ante un Registro Nacional de Organizaciones Sindicales que se ordena crear
en esta ley, al establecer, en sus artículos 374, 517 y 520, que el Ministerio del Poder
Popular para el Trabajo y Seguridad Social creará este registro con sede en todos los
estados del país, a fin de que los interesados tramiten lo referente al registro de los
sindicatos y sus actuaciones.
- 664. Sobre la base de estas disposiciones de la LOTTT, el Ministerio del
Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social dictó, en fecha 12 de abril de 2013, la
resolución núm. 8248 publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela núm. 40146 de fecha 12 de abril de 2013 que regula la creación y
funcionamiento del Registro Nacional de Organizaciones Sindicales, que incluye tanto a
las organizaciones de trabajadores como a las de los empleadores.
- 665. Entre las atribuciones correspondientes a dicho registro nacional
señaladas en el artículo 518 de la LOTTT, se encuentran:
- a) el registro de las
organizaciones sindicales de trabajadores y empleadores; la revisión e inscripción
de las modificaciones de los estatutos de éstas; la rendición anual de cuentas sobre
la administración de los fondos sindicales; la presentación y revisión por el
registro de la nómina de afiliados que anualmente le remita la organización
sindical; el registro de los cambios en las juntas directivas debido a elecciones
sindicales o a reestructuraciones; la disolución de una organización sindical
absorbida por otra, o la fusión para crear una nueva organización
sindical;
- b) cerrar el registro de un sindicato, bien por disolución
acordada por sus afiliados y los estatutos, o por decisión de los tribunales del
trabajo.
- 666. Los artículos 376 y siguientes de la LOTTT establecen, en esta
materia, los requisitos de número mínimo de afiliados y condiciones que deben contener
tanto el acta constitutiva como los estatutos de las organizaciones sindicales; el
artículo 387 contempla las causales que pueden fundamentar la abstención del registro de
inscribir a una organización sindical si no cumple con los requerimientos establecidos;
y el artículo 388 establece los actos que deben ser notificados al registro, hechos que
formaron parte de la segunda ampliación de la queja núm. 2254 formulada en el año 2012,
por la aprobación inconsulta de la aludida ley, dentro de cuyas consideraciones fue
mencionado expresamente el tema del Registro Nacional de Organizaciones Sindicales.
- 667. En desarrollo de estas disposiciones, el artículo 3 de la resolución
ministerial insiste y establece con claridad que las organizaciones de patronos,
federaciones sindicales y centrales o confederaciones sindicales deben inscribirse en el
registro, previa presentación de los recaudos exigidos y que estas organizaciones serán
atendidas en la sede principal del registro establecida por el Ministerio del Poder
Popular para el Trabajo y Seguridad Social en la ciudad de Caracas (ver texto de la
resolución en: http://www.tsj.gov.ve/gaceta/
abril/1242013/1242013-3678.pdf#page=19).
- 668. Conforme a lo expuesto, existe una alta injerencia y control del
Poder Ejecutivo y de la autoridad administrativa en materia de trabajo que interfiere en
el funcionamiento normal de las organizaciones sindicales. La consecuencia es que, al no
ser inscritas o reconocidas por el registro por cualquier causa, las respectivas
organizaciones sindicales no podrán celebrar ningún acto con efectos legales, lo cual
atenta absolutamente contra la libertad sindical y de asociación prevista en el Convenio
núm. 87 de la OIT.
- 669. Al respecto, uno los principales impactos que tiene esta normativa
es el alto nivel de discrecionalidad en la determinación de la procedencia o no de la
inscripción por parte del funcionario que realiza la evaluación de los recaudos, cuya
negativa inhabilita a esa organización para presentarse como interlocutor legítimo
frente al empleador o grupo de trabajadores respectivo, según el caso. En efecto, de
acuerdo a esta resolución, las autoridades públicas sólo reconocen como legítima a
aquella organización que esté inscrita en el registro y que aparezca con el mayor número
de afiliados. Ello ha traído como consecuencia para los empleadores que, en la mayoría
de los casos, la empresa desconoce quién es su interlocutor válido para la negociación
o, en el peor de los casos, no tiene ninguno por no estar inscritos en dicho
registro.
- 670. Por ello, estas normativas que generan una gran inseguridad jurídica
implican trabas de impacto muy negativo en el funcionamiento normal de las
organizaciones sindicales de trabajadores y de empleadores, amén de alto grado de
intervencionismo por parte del Gobierno y atentan claramente contra la libertad sindical
y de asociación, violando el Convenio núm. 87 de la OIT. Asimismo, esta normativa fue
aprobada, al igual que la LOTTT, de manera inconsulta con la organización más
representativa de empleadores de Venezuela, en una recurrente violación del Convenio
núm. 144 de la OIT.
Reglamento parcial del decreto con rango, valor y fuerza de ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras sobre el tiempo de trabajo, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela núm. 41157 de 30 de abril de 2013
- 671. El tema del tiempo de trabajo o jornada laboral de los trabajadores
fue una de las materias sometidas en la LOTTT a una vacatio legis de un año, por lo cual
su aplicación se haría efectiva el 7 de mayo de 2013.
- 672. Antes de alcanzar dicha fecha, mediante decreto presidencial núm. 44
de fecha 30 de abril de 2013, el nuevo Presidente de la República, Nicolás Maduro, dictó
el reglamento parcial de la LOTTT sobre el tiempo de trabajo, publicado en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela núm. 41157 de 30 de abril de 2013, que
establece las especificidades sobre la nueva jornada laboral de los trabajadores, sus
horas de trabajo hábil y horas o días de descanso. Se establece como principio general
la jornada de 40 horas semanales y dos días libres continuos a la semana como
descanso.
- 673. Este reglamento intentó resolver las dificultades que afrontaron
empleadores y trabajadores para la aplicación de la nueva jornada laboral prevista en la
LOTTT, en particular el descanso continuo de dos días, para el cual la ley no había
contemplado regímenes excepcionales para los trabajos continuos o que requieren esquemas
particulares para sus jornadas (como la siembra, la ganadería, que exigen períodos
«pico» de trabajo sin interrupción), lo que trajo consecuencias desfavorables tanto para
empleadores, que temían aumentar sus nóminas para cubrir dichos descansos obligatorios y
prefirieron cerrar sus negocios los días domingo, como para los trabajadores, quienes se
vieron afectados en su remuneración salarial y ticket de alimentación al incrementarse
las horas de descanso; también hubo efectos negativos para los consumidores quienes
intentaban acceder, frustradamente, a los negocios de típico consumo los fines de semana
(restaurantes, tiendas deportivas, centros comerciales, etc.), muchos de los cuales
estaban cerrados o con horarios restringidos los fines de semana a consecuencia de las
restricciones derivadas de esta normativa.
- 674. Todo ello no hace más que evidenciar que no se produjo un diálogo
efectivo a la hora de establecer esta normativa laboral que regula el tiempo de la
jornada de trabajo. De lo contrario, no se hubieran presentado los inconvenientes
mencionados tanto para empleadores como para trabajadores y consumidores.
- 675. El reglamento intentó resolver algunas de las dificultades presentes
y contempló algunas excepciones a la jornada general, regulando jornadas especiales para
trabajos continuos y que se realizan por turnos (artículo 7), siempre y cuando la
jornada diaria no exceda de 12 horas, incluido su tiempo para comer y descansar; el
total de horas trabajadas se promedia en un lapso de ocho semanas de manera que no
superen, en promedio durante ese período, el límite de 42 horas semanales. Asimismo,
indica que en el curso de cada período de siete días, el trabajador debe disfrutar de
mínimo un día de descanso.
- 676. Con respecto al descanso semanal, el artículo 13 del reglamento
detalló que todos los trabajadores tienen derecho a dos días continuos de descanso a la
semana, incluido el domingo, de manera que puede ser sábado o domingo, o domingo y
lunes. Sin embargo, se establecieron excepciones: si son trabajos no susceptibles de
interrupción (hay tres tipos: por razones de interés público, técnicas o circunstancias
eventuales), en cuyo caso podrán pactarse días distintos a los anteriores, siempre que
sean continuos. En los casos de trabajos continuos y por turnos, los días de descanso
también pueden ser distintos al domingo y no existe la obligación de que sean continuos.
Quienes trabajan un domingo reciben, además del salario normal, un recargo del 50 por
ciento. Por otro lado, se indica que si un trabajador labora un día feriado, no tiene
derecho a descanso compensatorio, sino sólo al pago adicional de ese 50 por ciento.
- 677. Es evidente que una normativa de este tipo, que afecta el trabajo
diario y que tiene repercusiones para trabajadores, empleadores y consumidores, tiene
que ser consultada a los afectados antes de su implementación, pero nuevamente el
Gobierno venezolano incumple el Convenio sobre la consulta tripartita (normas
internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144), sin que el contenido favorable o no de
las disposiciones dictadas pueda justificar la omisión. Esta normativa continúa teniendo
dificultades en su aplicación que comprometen la productividad de las empresas y que
debieron ser sometidas, sin excusa, a consulta pública y, en especial, con la
organización más representativa de los empleadores en Venezuela: FEDECAMARAS.
- 678. Ante las circunstancias descritas y la clara y permanente violación
de los mencionados Convenios núms. 87 y 144 de la OIT por parte del Gobierno de la
República Bolivariana de Venezuela, se hace indispensable la actuación de la OIT, con el
objeto de exhortar y exigir al Gobierno venezolano, una vez más, dar eficaz y urgente
cumplimiento al mandato de diálogo social y estricto respeto al ejercicio de la libertad
sindical y de asociación, en atención a los compromisos suscritos por la República
Bolivariana de Venezuela en el seno de la OIT.
Rescate de tierras
Caso Vicente Brito
- 679. En el caso de las tierras propiedad el ex presidente de FEDECAMARAS
y presidente de la Red por la Defensa al Trabajo, la Propiedad y la Constitución, Sr.
Vicente Brito, ubicadas en el sector Costo Abajo de la parroquia Boquerón, denominadas
en su conjunto «Hato Brasil», municipio Maturín del estado Monagas, las organizaciones
querellantes informan que, en el marco del proceso de rescate de esas tierras iniciado
por el ente oficial denominado Instituto Nacional de Tierras (INTI), fue denegada la
apelación que interpuso el mencionado ciudadano ante ese instituto contra la medida de
rescate de tierras en el mes de julio del año 2012, según se evidencia del cartel de
notificación publicado el día 25 de abril de 2013 en el diario La Prensa de Monagas, de
circulación en la ciudad de Maturín del estado Monagas, sección publicidad, página 21,
mediante el cual se notifica al Sr. Vicente Brito que se ratifica la medida de rescate
sobre el lote de terreno «Hato Brasil», y que una porción de 360 hectáreas con
5 700 metros cuadrados del mencionado terreno será asignado, mediante contrato de
comodato, a la empresa socialista Corporación Venezolana de Alimentos (CVAL), de acuerdo
al Plan de desarrollo económico y social y de cooperación técnica en el área de
producción de soya, entre la República Federativa del Brasil y la República Bolivariana
de Venezuela.
- 680. Asimismo, en dicho cartel de notificación se establece que el INTI
insta a la Oficina Regional de Tierras del estado Monagas a verificar los posibles
beneficiarios de la regularización de tierras de que fue objeto el lote restante del
«Hato Brasil», de 417 hectáreas aproximadamente, y que debe dársele prioridad a los
ocupantes de las mismas que se encuentren dispuestos a convertir esas tierras en
unidades económicas productivas, previo cumplimiento de los requisitos de ley. Se dejó a
salvo un lote de terreno, en el cual se encontraba establecida una planta de
tratamiento, y se ordenó salvaguardar y proteger las áreas sobre las cuales estén
fomentadas bienhechurías y aquellas donde exista actividad de producción agrícola o
pecuaria.
- 681. Se notifica expresamente en el cartel, al Sr. Vicente Brito, así
como a cualquier persona que pueda tener algún derecho subjetivo o interés legítimo en
el asunto, para que, de considerar que el acto afecta dichos derechos e intereses, pueda
ejercer el recurso contencioso administrativo de nulidad ante el Tribunal Superior
Agrario competente.
- 682. Tal como se argumentó en la denuncia, en estas tierras existían
200 hectáreas de pasto y yuca establecidas por el Sr. Vicente Brito que se encuentran
actualmente devastadas.
- 683. Asimismo, es importante observar que, en esta nueva decisión, además
de ratificarse el rescate de las tierras del Sr. Vicente Brito, se reconocen derechos de
ocupantes que no estuvieron contemplados en la primera medida de rescate.
- 684. En resumen, debemos destacar que en total ya son diez las
afectaciones sobre terrenos propiedad del Sr. Vicente Brito por parte de diferentes
autoridades públicas, como: el INTI, la alcaldía de Maturín, la gobernación de Monagas,
CORPOELEC, así como que sus tierras también han sido objeto de invasiones por parte de
grupos y organizaciones simpatizantes del Gobierno.
- 685. Pueden verse las declaraciones en los medios de comunicación del ex
presidente de FEDECAMARAS y presidente de la Red por la Defensa al Trabajo, la Propiedad
y la Constitución, Sr. Vicente Brito, en:
http://www.lapatilla.com/site/2013/04/30/vicente-brito
-el-gobierno-insiste-en-desconocer-la-propiedad-privada/.
- 686. Esta medida gubernamental constituye una nueva y continuada
violación del Convenio núm. 87, pues el afectado es un ex presidente de FEDECAMARAS que
ha mantenido sus denuncias oficiales y públicas sobre los hechos atentatorios contra sus
propiedades.
- 687. Los casos denunciados por FEDECAMARAS aquí referidos y que forman
parte de la queja núm. 2254 ante el Comité de Libertad Sindical de la OIT dejan en
evidencia el hostigamiento y constante ataque por parte del Gobierno venezolano o sus
simpatizantes hacia empresarios que públicamente lo adversan, incluyendo específicamente
en esos ataques a la organización que agrupa la mayor cantidad de empleadores en la
República Bolivariana de Venezuela, FEDECAMARAS; es evidente el incumplimiento
continuado por parte del Gobierno venezolano de los Convenios núms. 87 y 144 de la OIT y
que los hechos denunciados configuran una conculcación del derecho constitucional a la
libre iniciativa económica de los ciudadanos y también una severa afectación a la
libertad sindical y de asociación gremial, protegida por el Convenio núm. 87. Asimismo,
le es conculcado a la organización de empleadores más representativa del país,
FEDECAMARAS, su derecho a la consulta y a su inclusión en el diálogo social protegido
por el Convenio núm. 144 de la OIT.
- 688. Las organizaciones querellantes destacan los siguientes
puntos:
- ■ con los hechos que motivan esta ampliación de la queja núm. 2254,
queda más que evidenciado el incumplimiento continuado y reiterado por parte del
Gobierno de Venezuela de los principios, derechos y obligaciones derivados de los
Convenios núms. 87 y 144 suscritos y ratificados por el país en el seno de la OIT y
la desaplicación de las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical;
- ■
es imperativo que el Gobierno de Venezuela cese en las constantes violaciones al
Convenio núm. 144 sobre consulta tripartita y diálogo social, que incluya a
FEDECAMARAS como organización más representativa del sector empleador del país, a
fin de evitar que continúen adoptándose decisiones en materia de política económica
y social y laboral que, en ausencia de ese diálogo, están profundizando la crisis
económica y de disponibilidad de bienes y servicios en Venezuela, por no responder
en algunos casos, a la realidad del país;
- ■ el Gobierno de Venezuela debe
cesar en su posición de agresión constante hacia el sector empresarial y sus
personeros, tanto en el discurso como en las medidas legales o fácticas contrarias a
los derechos constitucionales de propiedad privada y libre iniciativa económica, que
igualmente constituyen violaciones al Convenio núm. 87 de la OIT que protege el
ejercicio de la libertad sindical y de asociación. Asimismo, que el Gobierno atienda
las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical sobre los asuntos
denunciados.
- 689. Asimismo, las organizaciones querellantes piden que el Comité de
Libertad Sindical, teniendo en cuenta todos los antecedentes y los nuevos hechos
denunciados, aunado a los incumplimientos del Gobierno venezolano respecto de anteriores
recomendaciones del Comité, se pronuncie nuevamente y de manera enérgica en el presente
caso y exija al Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela cesar en sus prácticas
violatorias de la libertad sindical y de ausencia de diálogo con las organizaciones más
representativas y dar estricto cumplimiento a los compromisos derivados de los convenios
internacionales suscritos en el seno de OIT, en particular los Convenios núms. 87
y 144.
- 690. Por último, las organizaciones querellantes esperan que la Misión de
Alto Nivel de la OIT para examinar de manera presencial la validez y gravedad de los
hechos denunciados que configuran los incumplimientos, por parte del Gobierno
venezolano, alegados en la queja núm. 2254 ante el Comité de Libertad Sindical, permita
la facilitación por parte de la OIT de mecanismos de diálogo entre los empleadores y el
Gobierno venezolano de manera que puedan abrir las posibilidades de solución para una
reactivación del aparato productivo en el país en beneficio de la población
venezolana.
- 691. Por último, las organizaciones querellantes solicitan al Comité de
Libertad Sindical cerrar la investigación por retiro de las siguientes denuncias
incorporadas originalmente en la queja núm. 2254, a saber: 1) Ley Orgánica de la
Comisión Central de Planificación, en vista de que esta ley tiene un contenido
programático que no ha sido objeto de mayor desarrollo normativo que se haya manifestado
como una violación directa a los Convenios núms. 87 y 144 de la OIT, de manera
voluntaria, las organizaciones querellantes solicitan a la OIT retirar esta denuncia de
la investigación objeto de la queja núm. 2254, 2) el caso del Sr. Carlos Sequera Yépez,
quien manifestó a FEDECAMARAS no mantener interés en que su caso se mantenga dentro de
las denuncias de la queja núm. 2254, razón por la cual las organizaciones querellantes
solicitan a la OIT retirar esta denuncia de la investigación objeto de la queja
núm. 2254.
C. Nuevas respuestas del Gobierno
C. Nuevas respuestas del Gobierno- 692. En su comunicación de fecha 8 de octubre de 2013, el Gobierno
declara que el Comité de Libertad Sindical en su 368.º informe, de junio de este año, da
la razón al Gobierno respecto a algunos argumentos y precisiones. Específicamente le
complace que el Comité parezca entender que no tiene competencia para calificar ciertos
hechos como delitos penales. Al respecto, el Comité señala que lo que realiza son
señalamientos críticos, no obstante, el Gobierno desea destacar que el Comité incluso no
debe realizar ningún tipo de señalamientos sobre un acto sin contar con las pruebas o
sustentos correspondientes, ya que dichas manifestaciones sin ningún tipo de basamento
carecen de objetividad. El Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela en varias
oportunidades le ha hecho un llamado al Comité de Libertad Sindical por la
extralimitación en su competencia, ya que no se trata de una instancia con competencia
en materia penal que tenga facultades para indicarle a un Gobierno cuales delitos
penales se deben o no imputar a una persona después de una investigación, puesto que eso
compete a las instancias judiciales del país. Una vez más el Gobierno de la República
Bolivariana de Venezuela reitera el llamado al Comité de Libertad Sindical de la OIT,
para que no continúe extralimitándose en su competencia, no emita juicios sin
conocimiento de causa y mucho menos se pronuncie en contra de los procedimientos penales
llevados a cabo por las instancias correspondientes del país.
- 693. Por otro lado, con relación a una serie de acusaciones infundadas
hacia funcionarios del Gobierno sobre ciertos documentos (correos electrónicos),
realizadas por las organizaciones querellantes y en relación a una supuesta financiación
y favoritismo a organizaciones paralelas, complace al Gobierno que el Comité tome nota
de nuestras declaraciones en relación a la falsedad y falta de fundamento de los mismos
y sobre estos alegatos da a entender, muy tímidamente, que no proseguirá con el examen
de los mismos. El Gobierno espera que así sea, para que se mantenga la coherencia,
transparencia y objetividad que debe caracterizar a este órgano en todas las decisiones
y en todos los casos que ante él cursan.
- 694. Por otra parte, el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela
quiere hacer especial énfasis en el párrafo 983 del 368.º informe del Comité de Libertad
Sindical, en el cual se señala que en cuanto a las «recomendaciones anteriores g), h) y
m), en las que pedía a las organizaciones querellantes informaciones sobre la Ley
Orgánica de la Comisión Central de Planificaciones, los alegatos relativos al productor
Sr. Franklin Brito, y la expropiación de las empresas Agroisleña S.A., Owens-IIlinois y
Siderúrgica del Orinoco», al no haber sido recibidas las informaciones adicionales
solicitadas, el Comité no proseguirá con el examen de estos alegatos. Todo ello puesto
que el Gobierno solicitó expresamente al Comité coherencia en relación con otros casos y
que se diera por concluido el examen sobre los alegatos por no haber sido aportada la
fundamentación correspondiente. El Gobierno agradece y toma nota muy atentamente de esta
decisión del Comité y espera la firmeza e irrevocabilidad de esta decisión, tomando en
cuenta que, ya transcurrió un tiempo prudencial, aportado por el mismo Comité, para que
las organizaciones querellantes sustentaran y fundamentaran sus acusaciones y alegatos,
y dicha fundamentación no fue consignada. Por tanto, una vez más aboga por la
coherencia, transparencia y objetividad de esta instancia de control en cuanto al
estudio de este caso.
- 695. Con respecto a la Misión de Alto Nivel que está prevista que visite
el país, aprobada desde el año 2011, una vez más el Gobierno enfatiza que la misma ha
sido postergada en diversas oportunidades por causas no imputables al Gobierno; no
obstante, una vez más, el Gobierno dando muestras de su disposición, mediante oficio de
fecha 16 de junio de 2013, dirigido al Director General de la OIT, Sr. Guy Ryder, invitó
nuevamente a la celebración de la misión entre el 27 y el 31 de enero de 2014. Por
tanto, resulta extemporáneo el llamado que realiza el Comité de Libertad Sindical, en su
368.º informe, en el cual señala que la Oficina se ponga en contacto con el Gobierno a
los fines de que dicha misión tenga lugar en un futuro próximo; ya que el Gobierno de
manera diligente, mucho antes de publicarse el informe del Comité de Libertad Sindical,
había comunicado oficialmente las nuevas fechas para la celebración de la misión. El
Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela desea recordar al Comité de Libertad
Sindical que durante la reunión del Consejo de Administración, en noviembre de 2010, las
organizaciones querellantes utilizaron esta queja para auspiciar, con carácter de
urgencia, la aplicación del artículo 26 contra el país. Durante el Consejo de
Administración de febrero de 2011, el Gobierno acordó la visita a Venezuela de una
Misión de Alto Nivel para que verificara las cuestiones pendientes relativas al caso
núm. 2254, sin embargo, esta misión, aprobada hace más de dos años, ha sido postergada
en diversas ocasiones por causas no imputables al Gobierno.
- 696. El Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela señala que
acatando estrictamente la decisión del Consejo de Administración ha mantenido permanente
comunicación con la Oficina y ha sido amplio y colaborador con respecto a este caso,
mostrando su entera disposición, fijando fechas precisas, presentando cronograma de
actividades, ofreciendo facilidades logísticas, entre otros aspectos.
- 697. El Gobierno únicamente se ha mantenido respetuoso ante esos
diferimientos, pero resulta bien curioso que, por un lado, una vez más, se declare a
este caso como grave y urgente por el Comité de Libertad Sindical y, por otro lado, haya
sido postergada la Misión de Alto Nivel en diversas oportunidades por causas ajenas y no
imputables al Gobierno, y sobre las cuales además no se han brindado explicaciones
precisas. Creemos que lo grave y urgente no se posterga.
- 698. En cuanto al escrito de los querellantes de fecha, 28 de agosto de
2013, con respecto a las normativas dictadas por el Ejecutivo Nacional en materia
laboral, supuestamente violatorias de los Convenios núms. 144 y 87 de la OIT, el
Gobierno se refiere a la resolución núm. 8248 de fecha 12 de abril de 2013, emitida por
el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, que regula el
Registro Nacional de Organizaciones Sindicales, y declara que desde la Ley del Trabajo
de 1928 hasta la Ley del Trabajo de 1991 (ley anterior a la actual), se establecía la
existencia del Registro de Organizaciones Sindicales. Es decir, este registro se ha
mantenido en todas las leyes del trabajo que han existido en el país, incluso esta
normativa ha sido avalada por la propia OIT. La única modificación en la actual Ley del
Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras es que ese Registro de Organizaciones pasó
a ser un registro único nacional, ya que anteriormente eran registros estadales, lo que
imposibilitaba muchas veces la recopilación de la información completa sobre las
organizaciones sindicales existentes en el país, pero la existencia del registro y los
requisitos para su composición son los mismos en todas las leyes del trabajo del país.
El Gobierno añade que ha sido la propia OIT, específicamente la Comisión de Verificación
de Poderes, constituida en varias Conferencias Internacionales del Trabajo, quien ha
hecho un llamado al Gobierno para que se establezcan criterios objetivos y verificables
para determinar la representatividad de las organizaciones de empleadores y
trabajadores. Es por ello, que el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela
considera que el mecanismo más objetivo para establecer la representatividad de las
organizaciones es a través de este Registro Nacional de Organizaciones Sindicales, todo
ello atendiendo, entre otros particulares, a los señalamientos que desde hace algún
tiempo viene realizando la OIT sobre el particular.
- 699. El Gobierno niega rotundamente que esta normativa, como señalan las
organizaciones querellantes, implique «trabas de impacto muy negativo en el
funcionamiento normal de las organizaciones sindicales» y mucho menos se trata de
«intervencionismo por parte del Gobierno y que atentan claramente contra la libertad
sindical y de asociación, violando el Convenio núm. 87 de la OIT». El Gobierno espera
que el Comité, lejos de señalar a este mecanismo o al propio Gobierno, reconozca la
disposición y el trabajo que se está realizando para establecer este sistema objetivo,
verificable, seguro y transparente, que permitirá verificar la representatividad de las
organizaciones de empleadores y trabajadores de Venezuela. Criterio que tanto nos ha
solicitado la propia OIT.
- 700. En cuanto a los alegatos relativos al reglamento parcial del decreto
con rango, valor y fuerza de ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las
trabajadoras sobre el tiempo de trabajo, el Gobierno declara que el 30 de abril de 2013
entró en vigencia el reglamento parcial del decreto de la Ley Orgánica del Trabajo, el
cual se refiere exclusivamente a las regulaciones relacionadas con el tiempo y jornada
de trabajo, atendiendo a lo estipulado en la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los
Trabajadores y la Trabajadoras (LOTTT), en vigencia desde el 30 de abril del 2012.
- 701. El Gobierno añade que en el marco de la entrada en vigencia de la
jornada laboral estipulada en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las
Trabajadoras, el Consejo Superior del Trabajo, consagrado en la Disposición Transitoria
Séptima de esta ley, el cual es un órgano compuesto por empresarios, trabajadores y
Gobierno, emitió un reglamento parcial sobre las disposiciones de la ley en relación a
la jornada de trabajo, para actualizar lo señalado en el reglamento anterior. Lo más
relevante sobre la materia contenida en este reglamento parcial, son las excepciones a
la prohibición contemplada en la Ley del Trabajo para trabajar los días feriados.
- 702. El Gobierno precisa que no ha habido ningún tipo de conflictividad
en relación a este tema y, por el contrario, el Plan especial de inspecciones ha
comprobado un 92 por ciento de cumplimiento del reglamento; existiendo únicamente
algunos problemas en áreas específicas como comercios. Todo ello muy a pesar de la
campaña mediática contra esta moderna ley que hace más de un año mantienen
organizaciones políticas de oposición como FEDECAMARAS.
- 703. Con respecto a las informaciones complementarias sobre el caso del
Sr. Vicente Brito, el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela manifiesta
enfáticamente que este alegato no guarda ninguna relación con la materia de estudio del
Comité de Libertad Sindical (Convenios núms. 87 y 98). El proceso de rescate de tierras
llevado a cabo por el Instituto Nacional de Tierras es realizado por razones de utilidad
pública o de interés social y está ampliamente sustentado y fundamentado en las leyes
nacionales. Para este rescate de tierras existe un procedimiento legal establecido y las
instancias nacionales que tienen competencia en la materia, específicamente si cualquier
persona considera que el acto llevado a cabo afecta algún derecho subjetivo o tiene
algún interés legítimo en el asunto, puede introducir el recurso contencioso
administrativo ante el Tribunal Superior Agrario. Además de esto, se desea enfatizar que
estos procedimientos llevados a cabo por el Instituto Nacional de Tierras, órgano del
Estado venezolano con competencia en esta materia no se trata de acciones en contra de
una organización sindical o de algún miembro de organización sindical. El hecho de que
alguna persona haya formado parte de alguna organización no la excluye de la aplicación
de la ley y de los procedimientos internos. El Gobierno de la República Bolivariana de
Venezuela una vez más hace un llamado al Comité de Libertad Sindical para que todo
alegato que se introduzca ante esa instancia guarde relación y sea sustentado con la
razón de ser, la competencia y el objeto de estudio del Comité de Libertad Sindical de
la OIT. El Gobierno espera firmemente que el Comité de Libertad Sindical no se
extralimite en su competencia ni se inmiscuya en asuntos que escapan de su esfera de
estudio y, por el contrario, le haga un llamado a las organizaciones querellantes para
que se agoten todos los canales internos y recurran a las instancias correspondientes
para ejercer los mecanismos legales existentes en el país. Por otra parte, el Gobierno
toma nota del retiro por parte de las organizaciones querellantes de sus alegatos con
relación a la Ley Orgánica de la Comisión Central de Planificación y al caso del Sr.
Carlos Sequera Yépez.
- 704. Con relación a los casos sobre el Sr. Franklin Brito,
Owens-IlIinois, Agroisleña S.A. y SIDOR, el Gobierno recuerda que el propio Comité de
Libertad Sindical declaró que no proseguirá con el examen de estos alegatos por no haber
sido consignadas las pruebas y fundamentos que lo sustenten. Al Gobierno sólo le queda
ratificar que espera la firmeza e irrevocabilidad de esta decisión del Comité, para que
exista uniformidad, coherencia, transparencia y objetividad de esta instancia de control
en cuanto al estudio de este caso, toda vez que así se pronunció el Comité frente a la
falta de información por parte de los querellantes en los casos núms. 2674 (párrafos
1160 y 1165) y 2727 (párrafos 1179 y 1190, d)), del 360.º informe (junio de 2011).
- 705. Finalmente, el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela
desea solicitar una vez más al Comité de Libertad Sindical el análisis objetivo,
transparente e imparcial de los argumentos y acusaciones que sustentan esta queja,
puesto que, como ya ha sido denunciado en diversas oportunidades, muchas veces las
conclusiones que emanan del Comité sobre este caso han sido infundadas, contradictorias,
imprecisas y subjetivas, muy alejadas del deber ser esperado de los órganos de control
de la OIT. El Gobierno se reserva la oportunidad para seguir ampliando su
respuesta.
- 706. En su comunicación de fecha 20 de febrero de 2014, el Gobierno
reitera su agradecimiento por la realización de la visita de la Misión de Alto Nivel a
su país el 27 y el 31 de enero de 2014, para tratar los asuntos pendientes del caso núm.
2254 interpuesta por la Federación Venezolana de Cámaras y Asociaciones de Comercio y
Producción (FEDECAMARAS) y la Organización Internacional de Empleadores (OIE), ante el
Comité de Libertad Sindical de esa Organización.
- 707. El Gobierno declara que quedó demostrado, con el desarrollo de esta
misión, el gran compromiso y la completa voluntad que tiene el Gobierno de la República
Bolivariana de Venezuela en el esclarecimiento de los hechos y denuncias interpuestas
por FEDECAMARAS y la OIE ante la digna Organización a su cargo. La agenda de la misión
fue acordada entre ésta y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, y la
misma se desarrolló y cumplió a cabalidad, estimando el éxito de la misma.
- 708. El Gobierno comunica la información que ha sido remitida por el
Instituto Nacional de Tierras (INTI) y por la Fiscalía General de la República, en
relación a los casos discutidos durante las reuniones llevadas a cabo entre la misión y
las citadas instituciones. Específicamente de la información consignada por la Fiscalía
General de la República y que fue sostenida verbalmente por los representantes de esta
institución en la reunión realizada con la misión de la OIT, se destaca lo
siguiente:
- — sobre el hecho delictivo ocurrido a los dirigentes de
FEDECAMARAS en el año 2010 y en el que resultó herida la Sra. Albis Muñoz, la
Fiscalía informó que la audiencia de los presuntos implicados está pautada para el
17 de marzo de 2014. Asimismo los representantes de la Fiscalía manifestaron que
luego de realizarse las investigaciones y diligencias correspondientes, se
determinaron los responsables y que se trató de un hecho de delincuencia común
(secuestro breve), que no guarda relación con un ataque por su condición de
dirigentes empresariales o miembros de FEDECAMARAS. Informaron que consta en el
expediente una diligencia en la cual la Sra. Albis Muñoz se da por notificada y
manifestó su voluntad de no acudir al procedimiento de juicio;
- — sobre el
hecho en la sede de FEDECAMARAS en el año 2008 (artefacto explosivo), la Fiscalía
informó que el autor material del hecho falleció al poner el artefacto explosivo y
que otros dos implicados fueron detenidos y se les siguió el procedimiento
respectivo;
- — en relación a la supuesta investigación al Sr. Noel Álvarez,
ex presidente de FEDECAMARAS, a causa de unas declaraciones, la Fiscalía informó que
no cursa juicio, ni se le ha imputado ningún delito, ni existe ninguna acusación en
contra del mencionado ciudadano.
- 709. Por otro lado, prosigue el Gobierno, de la información consignada
por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), sobre los casos que forman parte del caso
núm. 2254 y que fue ampliamente explicada por los representantes de esa institución
durante la visita de la misión de la OIT, se destaca lo siguiente:
- a) los
representantes de las referidas instituciones explicaron la diferencia entre el
proceso de rescate de tierras y el procedimiento de expropiación, así como sus
fundamentos constitucionales y legales. Específicamente, los casos contenidos en el
caso núm. 2254 se refieren a procedimientos de rescate de tierras, el cual se da
cuando los interesados no prueban la titularidad de las tierras;
- b) en
relación a los casos de los Sres. Manuel Cipriano Heredia y Eduardo Gómez Sigala,
los representantes del INTI informaron que estos ciudadanos no demostraron la
titularidad sobre las tierras que decían poseer, por lo que el procedimiento que se
siguió fue el rescate de tierras. Se anexan sentencias, de fecha 9 de febrero de
2009 dictada por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la circunscripción judicial
del estado Lara, y de fecha 8 de abril de 2010 dictada por la Sala Especial Agraria
de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia [Complejo
Agroindustrial Llano Alto y Hato El Zamuro Pantaleonero – Manuel Cipriano Heredia];
y sentencias, de fecha 2 de abril de 2009 dictada por el Juzgado Superior Tercero
Agrario de la circunscripción judicial del estado Lara, y de fecha 7 de diciembre de
2010 dictada por la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal
Supremo de Justicia [Finca La Bureche – Eduardo Gómez Sigala];
- c) sobre el
caso del ciudadano Rafael Marcial Garmendia, el INTI señaló que el referido
ciudadano demostró la titularidad de una parte de las tierras, sobre la cual
continúa en posesión. Se anexan sentencias, de fecha 3 de agosto de 2010 dictada por
el Juzgado Superior Tercero Agrario de la circunscripción judicial del estado Lara,
y de fecha 3 de agosto de 2011 dictada por la Sala Especial Agraria de la Sala de
Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia [Agropecuaria El Casquillo y
Hacienda Bucarito – Rafael Marcial Garmendia];
- d) en referencia a los otros
casos denunciados o contenidos en la queja núm. 2254, el INTI señaló que no se
encuentra en sus registros y archivos información sobre estos supuestos
casos.
- 710. Por otra parte, el Gobierno informa que se consignará a la OIT toda
la información que le sea remitida por las instituciones visitadas con ocasión de la
misión de la OIT al país.
- 711. Todo ello se realiza en aras de que esta información oficial
consignada y manifestada por los representantes institucionales que participaron en el
desarrollo de la misión de la OIT en el país, sea tomada en cuenta para la elaboración
del informe correspondiente que será presentado ante el próximo Consejo de
Administración de la Organización Internacional del Trabajo en marzo de 2014.
- 712. Por último el Gobierno desea que se dedique el mayor de los
esfuerzos y compromisos a la imparcialidad, transparencia y objetividad que debe
caracterizar a esa digna Organización en la elaboración y presentación del informe sobre
la Misión de Alto Nivel que visitó Venezuela el pasado mes de enero de 2014, en relación
a los asuntos pendientes contenidos en el caso núm. 2254 presentado por la Federación
Venezolana de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción (FEDECAMARAS) y la
Organización Internacional de Empleadores (OIE).
- 713. En su comunicación de 15 de mayo de 2014, en relación sobre los
alegatos de supuestos actos de violencia y amenaza contra FEDECAMARAS y sus empleadores,
específicamente sobre el secuestro y maltrato a los dirigentes de FEDECAMARAS,
Sres. Noel Álvarez, Luis Villegas, Ernesto Villasmil y Sra. Albis Muñoz, el Gobierno
reitera sus informaciones anteriores y pide al Comité de Libertad Sindical que no
prosiga con el examen de este caso puesto que quedo claro que no tiene ninguna
vinculación con situaciones sobre violación a la libertad sindical.
- 714. En cuanto al atentado contra la sede de FEDECAMARAS en febrero de
2008, el Gobierno señala que se pudo constatar que el responsable de colocar el
artefacto, murió en el intento y que otros implicados, en calidad de colaboradores
fueron sometidos a juicio.
- 715. En relación a los alegatos relativos a las supuestas tomas de fincas
pertenecientes a dirigentes empleadores, Sres. Eduardo Gómez Sigala, Egildo Luján,
Vicente Brito, Rafael Marcial Garmendia y Manuel Cipriano Heredia, el Gobierno reitera
sus declaraciones anteriores y señala que, en relación con los otros dos casos de los
Sres. Egildo Luján y Vicente Brito, el Instituto Nacional de Tierras informó que no
constan en los archivos informaciones sobre posibles rescates ni expropiaciones que
hayan sido identificados con los nombres de estos ciudadanos pidiendo que se establezca
la persona jurídica que aparecía registrada como ocupante de las tierras señaladas.
- 716. El Gobierno añade que quedó demostrado que la aplicación de la Ley
de Tierras y Desarrollo Agrario y los procedimientos desarrollados por las instituciones
del Estado en la materia, no se ha incurrido ni se incurre en discriminación y/o
persecución sindical y no existe discrecionalidad por parte del Estado en la política de
tierras desarrollada en la República Bolivariana de Venezuela. Los procedimientos y
mecanismos referidos a la recuperación y expropiación de tierras están estipulados en la
legislación nacional y son ejecutados por los organismos competentes. Por consiguiente,
al no ser la política de tierras y desarrollo agrario de un país, materia que debía ser
estudiada por el Comité de Libertad Sindical, se solicita al Comité de Libertad Sindical
no proseguir con el examen de estos casos, por cuanto no constituyen violación alguna a
la libertad sindical y mucho menos se trata de persecución sindical.
- 717. Una vez más, se ratifica lo ya informado de que no está planteada
una reforma de la ley que regula la materia. Solicitamos se tome debida nota de esta
aclaración para todo lo que al respecto se señala en los párrafos 46, 47 y en la nota de
pie de página núm. 4 del informe de la misión (documento GB.320/INS/8).
- 718. En relación a los alegatos relacionados con la expropiación de
empresas, el Gobierno señala que quedó demostrado en estos casos que no existe
persecución sindical en la aplicación de los procedimientos de expropiación de empresas
por razones de utilidad pública. Asimismo, considerando que estos casos no fueron
analizados en las conclusiones ni recomendaciones del informe de la Misión Tripartita de
Alto Nivel que visitó el país, con relación a este caso, se solicita al Comité de
Libertad Sindical que no prosiga con el examen del mismo. En ambos casos quedó
demostrado que las decisiones estuvieron basadas en situaciones reiteradas y crónicas
que afectaban áreas de producción de vital importancia para el país como son el área de
alimentación (envases de vidrio – Owens Illinois), de la construcción de viviendas
(producción de cabillas – SIDETUR) y producción agrícola (insumos para la agricultura –
Agroisleña S.A.). Que de parte de estas empresas ni de sus representantes existía
actividad sindical alguna que pudiese justificar que la acción de expropiación ocurría
en ocasión de que desarrollaban una actividad sindical y que hubiese podido ser materia
de revisión por parte del Comité de Libertad Sindical, sino que obedece al desarrollo de
una política económica cuya evaluación no es competencia de ese Comité si no afecta
derechos sindicales o de negociación colectiva. Que en todos los casos se cumplió el
procedimiento legal correspondiente y hubo una etapa de negociación conciliatoria donde
no fue posible acordar un justiprecio y los interesados recurrieron a la vía judicial,
lo cual sigue su procedimiento específico.
- 719. En relación a los alegatos relativos a la supuesta falta de diálogo
social y de consultas tripartitas, el Gobierno reitera sus declaraciones anteriores y
añade que recientemente una vez más convocó a todos los sectores a una Conferencia
Nacional de Paz y a mesas de diálogo en materia económica, entre otras, y por primera
vez, FEDECAMARAS se incorporó y participa actualmente en este diálogo social amplio que
se desarrolla en la República Bolivariana de Venezuela. El Gobierno toma nota con
satisfacción que en el párrafo 52 del informe de la Misión Tripartita de Alto Nivel se
indica que la misión tiene en cuenta el diálogo inclusivo que nuestro Gobierno ha
destacado y que se lleva a cabo en nuestro país en el marco de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela. Igualmente, el Gobierno ratifica que la aplicación y
cumplimiento de los convenios de la OIT sobre libertad sindical, negociación colectiva y
diálogo social no se encuentran en entredicho en nuestro país.
- 720. El Gobierno informa que, de acuerdo a lo estipulado en las
recomendaciones del Consejo de Administración de marzo de 2014, está en proceso de
consulta con las organizaciones sindicales, cámaras, federaciones, comités de tierras,
comités de campesinos, consejos comunales, entre otros tipos de organización popular, la
elaboración y el contenido del plan de acción que contempla la constitución de mesas de
diálogos, todo ello apegado al marco constitucional y legal de la República Bolivariana
de Venezuela. Asimismo, esta consulta también abarca los temas sobre los cuales el
Gobierno pudiera solicitar cooperación técnica a la OIT.
- 721. Una vez que se concluyan las consultas con las diversas
organizaciones involucradas, será informado a la OIT. No obstante, a estas consultas y
tal y como fue respondido en nuestro escrito de fecha 24 de marzo de 2014, consignado
durante el Consejo de Administración de ese mes y año, el Gobierno de la República
Bolivariana de Venezuela ratifica lo adelantado con respecto a las recomendaciones
contenidas en el informe de la misión:
- ■ en relación a que una mesa de diálogo
que tratará «otros problemas que plantean o puedan presentarse en el futuro
vinculados con estas cuestiones» (recuperaciones de tierras), se informa que se
imposibilita la viabilidad de esta propuesta, puesto que no puede supeditarse la
constitución de una mesa de diálogo para que trate cualquier tema que en un futuro
incierto pueda plantearse, aunado a que en el artículo 82 de la Ley de Tierras y
Desarrollo Agrario, queda muy claro el procedimiento el cual no puede ser relajado
por una negociación bipartita;
- ■ no le corresponde a una mesa de diálogo
tripartito consultar sobre leyes: en todo caso, podría ser uno de los organismos
consultados. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es muy clara
en cuanto a las competencias para la consulta, aprobación o derogatoria de
leyes;
- ■ la discusión de las leyes y proyectos de leyes es competencia de la
Asamblea Nacional. Asimismo, la política socioeconómica del país es competencia del
Ejecutivo Nacional, en coordinación con los demás poderes del Estado venezolano; sin
que esto limite los mecanismos de consulta y diálogo que ya existen y se desarrollan
en el país con los distintos sectores involucrados. Pueden hacerse consultas, entre
otros organismos, a una mesa de diálogo tripartita, pero esta mesa no puede
constituirse en un organismo supraconstitucional;
- ■ no existe ninguna ley en
su país que pueda contravenir los derechos contenidos en estos convenios, ya que
sería anticonstitucional. No conocemos de ninguna acción legal declarada con lugar,
por algún tribunal constitucional de la República, contra alguna ley en su país. Así
que no sabemos a qué se refiere el informe de la Misión Tripartita de la OIT cuando
indica como objetivo de la mesa de diálogo tripartita «poner la legislación nacional
en conformidad con los convenios ratificados». Una vez recomendamos al Comité de
Libertad Sindical y a los demás órganos de control, un estudio de los artículos 86
al 97 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde se
deriva toda nuestra legislación laboral, para ver si es cierto que alguno de ellos
no está conforme con los convenios ratificados;
- ■ aquellos procedimientos
judiciales o administrativos que estén vigentes, deben seguir su curso conforme a lo
establecido en la legislación nacional y llevados a cabo por las instituciones
competentes.
- 722. A título de conclusión, el Gobierno ratifica en todas y cada una de
sus partes la respuesta escrita consignada durante la discusión del punto en el Consejo
de Administración de marzo de este año, donde se da respuesta al informe de la Misión
Tripartita de Alto Nivel realizada en la República Bolivariana de Venezuela (documento
GB.320/INS/8). El Gobierno una vez más ve con preocupación que se continúe pretendiendo
que hechos denunciados por organizaciones de empleadores, aclarados y comprobados como
casos de delincuencia común y denuncias falsas o infundadas, sean tratadas como actos de
persecución sindical o que atentan contra la libertad sindical; una vez más exige que
las denuncias presentadas ante el Comité de Libertad Sindical u otra instancia, sean
admitidas, cuando éstas estén acompañadas de las respectivas pruebas que las
fundamenten, para evitarle a su Gobierno diligencias y molestias innecesarias. Quedó
demostrado que la misión que se llevó a cabo para analizar los asuntos pendientes de la
queja núm. 2254, se extralimitó en su competencia, debido a la incorporación en el
informe de nuevos elementos que no corresponden al mandato conferido por el Consejo de
Administración es decir, el estudio de asuntos pendientes de la queja núm. 2254.
Específicamente, información relevante que ha debido estar vinculada a los temas de su
competencia y que debió ser presentada en el informe, fue omitida; y lo que estaba fuera
del mandato y competencia de la misión, fue ampliamente desarrollado en el informe. Por
lo que el Gobierno no se pronunciará sobre supuestos hechos contenidos en el informe de
la misión y sobre los cuales ésta no tenía competencia y exhorta al Comité de Libertad
Sindical a que no entre a analizar ningún supuesto hecho nuevo sin contar con las
pruebas y fundamentos correspondientes.
D. Misión Tripartita de Alto Nivel realizada en la República Bolivariana de
Venezuela
D. Misión Tripartita de Alto Nivel realizada en la República Bolivariana de
Venezuela- 723. La misión en cuestión tuvo lugar del 27 al 31 de enero de 2014 y el
informe sobre el desarrollo de la misma figura en el documento GB.320/INS/8. En el anexo
se reproduce la decisión del Consejo de Administración sobre este informe, adoptada el
27 de marzo de 2014.
E. Conclusiones del Comité
E. Conclusiones del Comité- 724. El Comité toma nota de los nuevos alegatos e informaciones
adicionales de la OIE y de FECECAMARAS, de las nuevas respuestas del Gobierno, del
informe de la Misión Tripartita de Alto Nivel que tuvo lugar en el país del 27 al 31 de
enero de 2014 y de las decisiones del Consejo de Administración en su 320.ª reunión de
marzo de 2014, y en particular la relativa a la remisión del informe de la misión al
Comité de Libertad Sindical para su consideración en el marco del examen del presente
caso (núm. 2554). El Comité agradece el informe de la misión y aprecia que el Gobierno
haya brindado facilidades y numerosas informaciones a la misión. El Comité observa
también que en su informe la misión agradece a todos sus interlocutores por la
colaboración prestada.
- 725. El Comité toma nota de que las organizaciones querellantes retiran,
por las razones expuestas en su comunicación de 28 de agosto de 2013, las denuncias
relativas a la Ley Orgánica de la Comisión Central de Planificación y al Sr. Carlos
Sequera Yépez, las cuales habían sido tratadas en anteriores exámenes del caso núm.
2554. El Comité toma nota por otra parte, de que según se indica en el informe de la
misión y en la respuesta del Gobierno no existe, según las autoridades (Fiscalía General
de la República), investigación penal en relación con las declaraciones públicas
expresadas el 23 de diciembre de 2010 por el entonces presidente de FEDECAMARAS Sr. Noel
Álvarez y que no ha sido imputado ni citado como testigo. El Comité se había referido a
esta cuestión en su anterior informe [véase 368.º informe, párrafo 985, recomendación
b)] y teniendo en cuenta las informaciones obtenidas por la misión no proseguirá con el
examen de este asunto.
- 726. El Comité toma nota por otra parte de la opinión del Gobierno sobre
una extralimitación de la competencia del Comité en ciertos casos relativos a
procedimientos penales o a rescate de tierras de líderes empleadores. El Comité ya ha
respondido a esta opinión en anteriores exámenes del caso y se remite a las conclusiones
que formuló al respecto [véase por ejemplo 363.er informe, párrafo 1325]. El Comité
observa que el Gobierno estima que la misión se extralimitó en su competencia debido a
la incorporación de nuevos elementos más allá de los asuntos pendientes en el caso núm.
2254. El Comité estima, sin embargo, que la misión no se excedió de su mandato aportando
las informaciones obtenidas sobre los temas pendientes.
Recomendaciones a), c) y d) del anterior examen del caso
- 727. El Comité recuerda que las cuestiones pendientes se refieren al
secuestro y maltrato de los dirigentes de FEDECAMARAS, Sres. Noel Álvarez, Luis
Villegas, Ernesto Villamil y Sra. Albis Muñoz (miembro empleador del Consejo de
Administración de la OIT), resultando herida con tres balas esta última, y el alegato
relativo al atentado con bomba a la sede de FEDECAMARAS el 24 de febrero de 2008.
- 728. El Comité toma nota de las informaciones del Gobierno en sus
comunicaciones de 20 de febrero y 15 de mayo de 2014 y de la información de la Fiscalía
General de la República en la reunión reproducidas en el informe de la Misión Tripartita
de Alto Nivel, y en particular de que: 1) sobre el hecho delictivo ocurrido a los
dirigentes de FEDECAMARAS en el año 2010 y en el que resultó herida la Sra. Albis Muñoz,
la Fiscalía informó que la audiencia de los presuntos implicados está pautada para el 17
de marzo de 2014; asimismo los representantes de la Fiscalía manifestaron que luego de
realizarse las investigaciones y diligencias correspondientes, se determinaron los
responsables y que se trató de un hecho de delincuencia común (secuestro breve), que no
guarda relación con un ataque por su condición de dirigentes empresariales o miembros de
FEDECAMARAS ni con situaciones sobre violación de la libertad sindical; consta en el
expediente una diligencia en la cual la Sra. Albis Muñoz se da por notificada y
manifestó su voluntad de no acudir al procedimiento de juicio; a juicio del Gobierno, el
Comité no debe proseguir con el examen de este caso, 2) sobre el hecho en la sede de
FEDECAMARAS en el año 2008 (artefacto explosivo), la Fiscalía informó que el autor
material del hecho falleció al poner el artefacto explosivo y que otros dos implicados
fueron detenidos y se les siguió el procedimiento respectivo.
- 729. El Comité toma nota de las informaciones recabadas por el informe de
la misión sobre las cuestiones pendientes relativas a hechos de violencia.
- 9. La Misión recibió informaciones de parte de altos
representantes de instituciones públicas sobre las medidas adoptadas para combatir
la delincuencia común y en particular sobre la puesta en marcha del Plan nacional
contra la violencia en el que participan de manera coordinada todas las
instituciones del Estado y la ciudadanía, en búsqueda de un cambio en relación con
la situación de violencia. Añadieron que el nivel de violencia común, el cual ha
tenido altos y bajos en los últimos veinticinco años, no está dirigido contra los
interlocutores sociales y que por lo tanto no limita en absoluto el ejercicio de la
libertad de asociación. Según el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y
Criminalísticas (CICPC), las medidas tomadas en el último año ya han permitido
obtener una disminución significativa en materia de homicidios y
secuestros.
Alegatos de actos de violencia y amenazas contra la organización de empleadores FEDECAMARAS y sus dirigentes
- 10. En cuanto al secuestro y maltrato de los dirigentes de
FEDECAMARAS, Sres. Noel Álvarez, Luis Villegas, Ernesto Villamil y Sra. Albis Muñoz
(esta última fue herida de bala gravemente) en octubre de 2010: el CICPC informó que
en el plazo de una semana, desde ocurrido el hecho, se había concluido la fase
policial de la investigación conduciendo a la identificación de los cuatro autores
del robo con agresión (uno de ellos falleció recientemente en un enfrentamiento con
la policía) que conformaban una banda violenta que venía cometiendo delitos
similares antes de este hecho. La audiencia en el proceso contra los imputados se
habría postergado por la voluntad de la Sra. Albis Muñoz de no acudir al proceso.
Las autoridades indicaron que el caso está pendiente de juicio y que se ha previsto
una nueva audiencia para el 17 de marzo de 2014.
- 11. A
este respecto, la Misión tomó nota de que FEDECAMARAS informó que: 1) la Fiscalía
imputó a tres ciudadanos (Sres. Andrius Hernández, Antonio Silva Moyega y Jaror
Manjares) en relación con el delito; 2) el 10 de febrero de 2011 el Tribunal 35 de
Control Penal de Caracas realizó la primera audiencia preliminar y admitió las
pruebas presentadas; 3) el 23 de diciembre de 2012 el Fiscal presentó acusación
contra dos de los ciudadanos acusados (el Sr. Hernández habría fallecido en un
enfrentamiento policial); la Sra. Albis Muñoz no reconoció a los imputados como
responsables del hecho; 4) se imputaron a los encausados, entre otros, los delitos
de secuestro breve, robo agravado de vehículo en grado de frustración y asociación
para delinquir; 5) el 13 de abril de 2012 se fijó la audiencia de apertura del
juicio, pero fue varias veces diferida y aunque el Tribunal de Control admitió la
acusación aún no ha iniciado el juicio, y 6) a la fecha no se ha determinado
responsabilidad de persona alguna en este delito y ni siquiera ha sido abierto
formalmente el juicio contra los imputados.
- 12. Con
respecto al alegato según el cual se habría iniciado una investigación penal en
seguimiento a las declaraciones públicas de 23 de diciembre de 2010 del presidente
de FEDECAMARAS, Sr. Noel Álvarez, la Fiscalía informó que no existe ninguna
investigación con respecto de las mencionadas declaraciones y que el Sr. Noel
Álvarez no ha sido ni imputado ni citado como testigo.
- 13. En cuanto al atentado con bomba a la sede de FEDECAMARAS el 24 de febrero de
2008, el CICPC indicó que la persona que arrojó el artefacto explosivo (granada)
falleció durante el hecho violento. Se identificaron a otras dos personas vinculadas
con el hecho y su procesamiento se encuentra en fase de juicio oral y público. El
CICPC indicó también que no se habían podido determinar los móviles del ataque y se
recordó que el mismo se había dado en un período caracterizado por atentados
similares en contra de varias embajadas.
- 14. La Misión
tomó nota de que FEDECAMARAS informó que: 1) quien colocó la bomba (el inspector de
policía, Sr. Héctor Serrano) falleció a causa del estallido; 2) el 26 de febrero de
2008 se realizó la denuncia ante la Fiscalía; 3) el 26 de agosto de 2009 la Fiscalía
informó que se decretaba el archivo del caso por no poseer elementos suficientes
para comprometer la responsabilidad de persona alguna y FEDECAMARAS apeló dicha
decisión; 4) el 6 de mayo de 2010 el CICPC anunció la detención de un funcionario,
el policía Crisóstomo Montoya, por la comisión del delito de terrorismo en la
colocación del artefacto (esta persona habría sido liberada) y se implicó también a
Ivonne Márquez; 5) el Tribunal 28 de Primera Instancia fijó audiencia pública del
juicio oral para el 4 de noviembre de 2011, la cual fue diferida para el 30 de
octubre de 2013, y 6) hasta la fecha no se ha determinado el responsable del
hecho.
- 730. El Comité toma nota de las nuevas informaciones sobre actos de
intimidación y de violencia facilitadas a la misión:
- 15. La
Misión tomó nota de que FEDECAMARAS informó que las autoridades acusan a la
organización de sostener una «guerra económica» contra el Gobierno. Concretamente
FEDECAMARAS alega que: 1) los problemas económicos del país se acrecentaron por lo
que el Gobierno de cara a las elecciones de alcaldes, de 8 de diciembre de 2013,
desarrolló una estrategia comunicacional dirigida a responsabilizar al sector
productivo venezolano, especialmente a FEDECAMARAS, CONSECOMERCIO y VENAMCHAM de la
crisis, imputándole sostener una «guerra económica» contra el Gobierno y de inducir
los niveles de inflación por especulación y acaparamiento de los productos; 2) el
Gobierno comenzó por distribuir un afiche en la calle, colocándolo también en
algunas oficinas públicas con mensajes instigadores al odio contra varios líderes
gremiales (presidentes de FEDECAMARAS, CONSECOMERCIO, ANSA, CAVIDES, FEDENAGA, entre
otros, acusándoles de «hambreadores del pueblo»; 3) en noviembre de 2013 el
Presidente de la República por medio de cadena nacional realizó ataques personales
contra el actual presidente de FEDECAMARAS, acusándole de ser el conductor de la
«guerra económica» ; 4) se produjeron nuevos ataques contra la sede de FEDECAMARAS:
i) el 25 de octubre de 2013 la Central Socialista Bolivariana de Trabajadores de
Venezuela convocó por la prensa a una «toma de las sedes de FEDECAMARAS,
CONSECOMERCIO y de VENAMCHAM a realizarse el 27 de octubre; el 27 de octubre el
canal del Estado VTV invitó al público a sumarse a la marcha, y ii) el 20 de
noviembre de 2013, el cuerpo comunitario armado bolivariano «Tupamaro» tomó la sede
de FEDECAMARAS, realizó actos de violencia, agredió a los vigilantes y derribó la
bandera de la institución para quemarla; 5) antes de las elecciones municipales el
Gobierno inició ocupaciones de comercios (básicamente cadenas de tiendas de
electrodomésticos) denunciando sobreprecios de 1 000 por ciento e incitando a la
población a acudir a las tiendas a «vaciar los anaqueles» en una especie de remate
de los productos. Las tomas de los comercios fueron transmitidas en cadena nacional
y siempre acompañadas de acusaciones contra FEDECAMARAS, CONSECOMERCIO y VENAMCHAM
como responsables de la «guerra económica contra el país». Hubo tomas de
automercados, ferreterías, jugueterías, textiles, zapaterías y venta de repuestos
para vehículos y no ha sido repuesta la mercadería rematada. Las autoridades de
FEDECAMARAS indicaron a la Misión que durante dos años y aun ante la ofensiva del
Gobierno ha mantenido su posición de solicitud de diálogo para resolver los
problemas del país, pero el Gobierno mantiene su estrategia de ataque contra
FEDECAMARAS, negándose a conversar con la institución. Añadieron que se ha amenazado
con enviar a la cárcel al presidente de FEDECAMARAS.
- 731. El Comité toma nota de las conclusiones de la Misión Tripartita de
Alto Nivel en lo que respecta a los hechos de violencia alegados [véase informe de la
misión párrafos 42 a 44].
- 42. La Misión tomó nota con
preocupación de que según se desprende de testimonios manifestados a la Misión y de
noticias de prensa durante su visita existe en el país un número muy elevado de
hechos violentos derivados de la delincuencia común. A este respecto, la Misión
agradece las informaciones comunicadas por el Gobierno según las cuales se han
tomado medidas para poner en marcha un plan nacional contra la violencia en el que
participan de manera coordinada todas las instituciones del Estado y la ciudadanía,
en búsqueda de un cambio en relación con la situación de violencia y que según las
autoridades las medidas adoptadas en el último año han permitido obtener una
disminución significativa en materia de homicidios y secuestros.
- 43. La Misión recibió informaciones sobre los hechos de violencia
denunciados en el caso núm. 2254 que afectan a dirigentes empleadores y a la sede de
FEDECAMARAS que serán examinadas y evaluadas por el Comité de Libertad Sindical. La
Misión tomó nota de que aunque según el Gobierno las investigaciones de algunos
hechos concluyeron muy rápidamente – por ejemplo, en el caso del ataque contra la
Sra. Albis Muñoz y el secuestro temporal de otros dirigentes empleadores la
investigación policial concluyó en cinco días –, los procesos judiciales siguen
todavía en curso y no se han dictado por tanto las correspondientes sentencias, no
obstante que los hechos acaecieron en los años 2008 y 2010. El Gobierno manifiesta
que la audiencia en el proceso contra los imputados por la agresión contra la Sra.
Albis Muñoz se postergó por inasistencia de ésta última. Este retraso judicial
relacionado con éste y otros hechos graves ocurridos hace varios años es motivo de
preocupación para FEDECAMARAS. Al tiempo que se toma nota de que la audiencia
judicial relativa a la agresión contra la Sra. Albis Muñoz está fijada para el 17 de
marzo de 2014, la Misión destaca la importancia de que los procedimientos judiciales
relacionados con los varios hechos de violencia antes mencionados finalicen en un
futuro muy próximo a efectos de deslindar responsabilidades y sancionar severamente
a los responsables.
- 44. La Misión tomó nota con
preocupación, por una parte, de las informaciones recientes recibidas relativas al
uso de los medios de comunicación para formular graves acusaciones personales contra
dirigentes de FEDECAMARAS, CONSECOMERCIO y VENAMCHAM de sostener una «guerra
económica» contra el Gobierno, y por otra, de los alegados nuevos hechos de
violencia contra la sede de FEDECAMARAS por parte de ciertas organizaciones
bolivarianas y de la incitación por parte del Gobierno al vandalismo y saqueo de
automercados y comercios. A este respecto, la Misión subraya la gravedad de estos
hechos y que resulta imprescindible para el ejercicio de los derechos sindicales y
de libre asociación que exista un clima exento de intimidación o amenazas o excesos
de lenguaje. Sólo así, se podrá avanzar hacia la normalidad en el ejercicio de las
actividades de las organizaciones y de relaciones profesionales estables y
sólidas.
- 732. El Comité toma nota de que en el plan de acción a elaborar por el
Gobierno en relación con la queja estableciendo etapas y plazos concretos para su
ejecución se incluye «identificar las causas de los problemas relacionados con los
procedimientos administrativos y judiciales que afectan a las organizaciones de
trabajadores y de empleadores y a sus representantes a efectos de encontrar soluciones
para solventar todos los asuntos pendientes en el caso núm. 2254».
- 733. El Comité desea expresar su profunda preocupación ante las graves y
diferentes formas de estigmatización e intimidación por parte de las autoridades o
grupos u organizaciones bolivarianas contra FEDECAMARAS como institución, contra sus
organizaciones afiliadas y contra sus dirigentes y empresas afiliadas ampliamente
descritas en el informe de la misión que incluyen amenazas de encarcelamiento,
colocación de afiches instigadores al odio, acusaciones de llevar a cabo una guerra
económica, toma de la sede de FEDECAMARAS, ocupaciones de comercios, incitación al
vandalismo y al saqueo, etc. El Comité recuerda que para que la contribución de los
sindicatos y de las organizaciones de empleadores tenga el grado de utilidad y
credibilidad deseados, es necesario que su actividad se desarrolle en un clima de
libertad y de seguridad. Ello implica que, en una situación en que estimen que no
disfrutan de las libertades esenciales para realizar su misión, los sindicatos y las
organizaciones de empleadores podrían reclamar el reconocimiento y el ejercicio de
dichas libertades y que tales reivindicaciones deberían considerarse como actividades
sindicales legítimas [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de
Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafo 36]. Asimismo, el Comité recuerda que
la libertad sindical sólo puede ejercerse en una situación en que se respeten y
garanticen plenamente los derechos humanos fundamentales, en particular los relativos a
la vida y a la seguridad de la persona [véase Recopilación, op. cit., párrafo 43], así
como que un clima de violencia como el que traducen actos de agresión contra los locales
y los bienes sindicales puede constituir un grave obstáculo al ejercicio de los derechos
sindicales, razón por la cual tales actos deberán exigir severas medidas por parte de
las autoridades, en particular someter los presuntos autores a una autoridad judicial
independiente [véase Recopilación, op. cit., párrafo 191]. El Comité recuerda que estos
hechos recientes se suman a otros anteriores que incluyen a su vez atentados contra la
sede de FEDECAMARAS en 2007 y 2008 y el secuestro y maltrato en 2010 de varios
dirigentes empleadores de FEDECAMARAS y las lesiones por balas contra una dirigente. El
Comité desea poner de relieve la violencia de estos ataques que no deberían tener cabida
en un Estado de derecho que respete los derechos fundamentales de la persona. El Comité
señala a la atención del Gobierno la importancia de que se tomen medidas firmes para
evitar este tipo de amenazas, declaraciones que inciten al odio y saqueos en perjuicio
de personas y organizaciones que defienden legítimamente sus intereses en el marco de
los Convenios núms. 87 y 98 ratificados por la República Bolivariana de Venezuela, y en
el caso concreto de FEDECAMARAS, sus dirigentes, organizaciones y empresas afiliadas. El
Comité llama una vez más la atención del Gobierno sobre el principio fundamental de que
los derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores sólo pueden
desarrollarse en un clima exento de violencia, intimidación y temor ya que este tipo de
situaciones de inseguridad es incompatible con las exigencias del Convenio núm. 87. El
Comité pide al Gobierno que garantice el respeto de este principio.
- 734. Por otra parte, el Comité lamenta observar que los procesos penales
relativos al atentado con bomba en la sede de FEDECAMARAS el 26 de febrero de 2008 y al
secuestro y maltrato en 2010 de los dirigentes de esta organización Sres. Noel Álvarez,
Luis Villegas, Ernesto Villamil y Sra. Albis Muñoz (resultando herida con tres balas
esta última) no han concluido todavía, expresa la firme esperanza de que terminarán sin
mayor demora y pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto. El Comité
recuerda que cuando se han producido ataques a la integridad física o moral, el Comité
ha considerado que la realización de una investigación judicial independiente debería
efectuarse sin dilación, ya que constituye un método especialmente apropiado para
esclarecer plenamente los hechos, determinar las responsabilidades, sancionar a los
culpables y prevenir la repetición de tales actos [véase Recopilación, op. cit.,
párrafo 50]. El Comité subraya que la ausencia de fallos contra los culpables comporta
una impunidad de hecho que agrava el clima de violencia y de inseguridad, lo cual es
extremadamente perjudicial para el ejercicio de las actividades sindicales [véase
Recopilación, op. cit., párrafo 52] y que la demora en la aplicación de la justicia
equivale a la denegación de esta última [véase Recopilación, op. cit., párrafo 105]. El
Comité reitera la importancia de que los culpables de estos delitos sean condenados con
penas proporcionales a la gravedad de los mismos a fin de que no se repitan los delitos
cometidos y se compense a FEDECAMARAS y los dirigentes concernidos por los daños
causados por esos actos ilegales.
Recomendaciones e) y f) del anterior examen del caso
- e) en cuanto a su recomendación de que el Gobierno restituya sin demora la finca
«La Bureche» a este dirigente empleador (Sr. Eduardo Gómez Sigala) y que se le
indemnice en forma completa por la totalidad de los daños producidos por la
intervención de las autoridades en la toma de su finca, el Comité constata que
existe contradicción entre los alegatos y la respuesta del Gobierno en la que este
último invoca la ociosidad de la finca expropiada al dirigente empleador Sr. Eduardo
Gómez Sigala. En cualquier caso, el Comité observa que el Gobierno no ha negado el
alegato de la OIE de que el dirigente empleador Sr. Eduardo Gómez Sigala no ha
recibido ninguna indemnización. El Comité queda a la espera de las informaciones que
anuncia el Gobierno. El Comité hace un nuevo llamamiento al Gobierno para que
restituya sin demora su finca a este dirigente y se le indemnice en forma completa
por la totalidad de los daños producidos por la intervención de las autoridades en
la toma de la finca;
- f) en cuanto a la alegada
confiscación («rescate» según el Gobierno) de las fincas de los dirigentes
empleadores Sres. Egildo Luján, Vicente Brito, Rafael Marcial Garmendia y Manuel
Cipriano Heredia, el Comité estima que no puede excluirse una posible discriminación
y pide una vez más al Gobierno que proceda sin demora a otorgarles una indemnización
justa, así como que inicie un diálogo franco con los afectados y con FEDECAMARAS
sobre las confiscaciones/rescates en cuestión y que le informe al respecto. El
Comité pide al Gobierno que indique si se ha determinado el pago de una
indemnización;
- 735. El Comité toma nota de que en el caso de las tierras propiedad del
ex presidente de FEDECAMARAS y presidente de la Red por la Defensa al Trabajo, la
Propiedad y la Constitución, Sr. Vicente Brito, ubicadas en el sector Costo Abajo de la
parroquia Boquerón, denominadas en su conjunto «Hato Brasil», municipio Maturín del
estado Monagas, la OIE y FEDECAMARAS informan que, en el marco del proceso de rescate de
esas tierras iniciado por el ente oficial denominado Instituto Nacional de Tierras
(INTI), fue denegada la apelación que interpuso el mencionado ciudadano ante ese
instituto contra la medida de rescate de tierras en el mes de julio del año 2012,
ratificándose la medida de rescate sobre el lote de terreno «Hato Brasil» y que una
porción de 360 hectáreas con 5 700 metros cuadrados del mencionado terreno será
asignado, mediante contrato de comodato, a la empresa socialista Corporación Venezolana
de Alimentos (CVAL), de acuerdo al Plan de desarrollo económico y social y de
cooperación técnica en el área de producción de soja entre el Brasil y la República
Bolivariana de Venezuela. Asimismo, según los querellantes, el INTI insta a la Oficina
Regional de Tierras del estado Monagas a verificar los posibles beneficiarios de la
regularización de tierras de que fue objeto el lote restante del «Hato Brasil», de
417 hectáreas aproximadamente, y que debe dársele prioridad a los ocupantes de las
mismas que se encuentren dispuestos a convertir esas tierras en unidades económicas
productivas, previo cumplimiento de los requisitos de ley. Se dejó a salvo un lote de
terreno, en el cual se encontraba establecida una planta de tratamiento y se ordenó
salvaguardar y proteger las áreas sobre las cuales estén fomentadas bienhechurías y
aquellas donde exista actividad de producción agrícola o pecuaria; se notificó al
Sr. Vicente Brito, así como a cualquier persona que pueda tener algún derecho subjetivo
o interés legítimo en el asunto, para que, de considerar que el acto afecta dichos
derechos e intereses, pueda ejercer el recurso contencioso administrativo de nulidad
ante el Tribunal Superior Agrario competente. Tal como se argumentó en la denuncia, en
estas tierras existían 200 hectáreas de pasto y yuca establecidas por el Sr. Vicente
Brito, que se encuentran actualmente devastadas. Asimismo, según los alegatos, en esta
nueva decisión, además de ratificarse el rescate de las tierras de Vicente Brito, se
reconocen derechos de ocupante que no estuvieron contemplados en la primera medida de
rescate. En resumen, en total, ya son diez las afectaciones sobre terrenos propiedad del
ciudadano Vicente Brito, por parte de diferentes autoridades públicas, como: el INTI, la
alcaldía de Maturín, la gobernación de Monagas, CORPOELEC, así como que sus tierras
también han sido objeto de invasiones por parte de grupos y organizaciones simpatizantes
del Gobierno. Las organizaciones querellantes señalan por último que esta medida
gubernamental constituye una nueva y continuada violación del Convenio núm. 87 sobre
libertad sindical y de asociación, pues el afectado es un ex presidente de FEDECAMARAS
que ha mantenido sus denuncias oficiales y públicas sobre los hechos atentatorios contra
sus propiedades.
- 736. El Comité toma nota de que el Gobierno manifiesta enfáticamente que
el alegato relativo al Sr. Vicente Brito no guarda ninguna relación con la materia de
estudio del Comité de Libertad Sindical (Convenios núms. 87 y 98). El proceso de rescate
de tierras llevado a cabo por el Instituto Nacional de Tierras es realizado por razones
de utilidad pública o de interés social y está ampliamente sustentado y fundamentado en
las leyes nacionales. Para este rescate de tierras existe un procedimiento legal
establecido y las instancias nacionales que tienen competencia en la materia,
específicamente si cualquier persona considera que el acto llevado a cabo afecta algún
derecho subjetivo o tiene algún interés legítimo en el asunto, puede introducir el
recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior Agrario. Además, estos
procedimientos llevados a cabo por el Instituto Nacional de Tierras, órgano del Estado
venezolano con competencia en esta materia, no se trata de acciones en contra de una
organización sindical o de algún miembro de organización sindical; por el hecho de que
alguna persona haya formado parte de alguna organización no lo excluye de la aplicación
de la ley y de los procedimientos internos.
- 737. El Comité toma nota de que el Gobierno sintetiza las informaciones
comunicadas a la Misión Tripartita de Alto Nivel de la siguiente manera: a) los
representantes del Instituto Nacional de Tierras (INTI) destacaron la diferencia entre
el proceso de rescate de tierras y el procedimiento de expropiación, así como sus
fundamentos constitucionales y legales. Específicamente, los casos contenidos en el caso
núm. 2254 se refieren a procedimientos de rescate de tierras, el cual se da cuando los
interesados no prueban la titularidad de las tierras; b) en relación a los casos de los
Sres. Manuel Cipriano Heredia y Eduardo Gómez Sigala, los representantes del INTI
informaron que estos ciudadanos no demostraron la titularidad sobre las tierras que
decían poseer, por lo que el procedimiento que se siguió fue el rescate de tierras (el
Gobierno anexa sentencias, de fecha 9 de febrero de 2009 dictada por el Juzgado Superior
Tercero Agrario de la circunscripción judicial del estado de Lara, y de fecha 8 de abril
de 2010 dictada por la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal
Supremo de Justicia [Complejo Agroindustrial Llano Alto y Hato El Zamuro Pantaleonero –
Manuel Cipriano Heredia]; y sentencias, de fecha 2 de abril de 2009 dictada por el
Juzgado Superior Tercero Agrario de la circunscripción judicial del estado Lara, y de
fecha 7 de diciembre de 2010 dictada por la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación
Social del Tribunal Supremo de Justicia [Finca La Bureche – Eduardo Gómez Sigala]); c)
sobre el caso del ciudadano Rafael Marcial Garmendia, el INTI señaló que el referido
ciudadano demostró la titularidad de una parte de las tierras, sobre la cual continúa en
posesión (el Gobierno anexó sentencias, de fecha 3 de agosto de 2010 dictada por el
Juzgado Superior Tercero Agrario de la circunscripción judicial del estado Lara, y de
fecha 3 de agosto de 2011 dictada por la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación
Social del Tribunal Supremo de Justicia [Agropecuaria El Casquillo y Hacienda Bucarito –
Rafael Marcial Garmendia]); d) en referencia a los otros casos denunciados o contenidos
en el caso núm. 2254, el INTI señaló que no se encuentra en sus registros y archivos
información sobre estos supuestos casos. El Comité expresa su sorpresa ante las
declaraciones del Gobierno de que no consta en los archivos del INTI informaciones sobre
posibles rescates ni expropiaciones relativas a los Sres. Egildo Luján y Vicente
Brito.
- 738. El Comité toma nota de las conclusiones de la Misión Tripartita de
Alto Nivel sobre los alegatos relativos a tomas de fincas pertenecientes a dirigentes o
ex dirigentes empleadores.
- 16. Las autoridades del Ministerio
del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social y especialmente del
Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras y del Instituto Nacional
de Tierras (INTI) así como el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) comunicaron a la
Misión informaciones relacionadas con tres de los casos contenidos en el caso núm.
2254 (Sres. Sigala, Garmendia y Heredia). Indicaron que en los tres casos las
tierras fueron recuperadas por la situación de ociosidad en la que se encontraban y
que se llevaron a cabo rescates y no expropiaciones ya que los ocupantes no habían
podido demostrar la propiedad de las tierras . En todos los casos, se siguió el
procedimiento definido por la ley de tierras, respetándose las reglas del debido
proceso. Indicaron que en todos los casos de rescate, si las personas que ocupaban
las tierras rescatadas demuestran que han efectuado mejoras sobre las mismas, se les
paga una indemnización (según el Gobierno, en 2013 se han abonado 60 millones de
dólares en concepto de indemnizaciones en el marco de los procedimientos de rescate
en todo el país) . Informaron también que la legislación venezolana no reconoce la
prescripción adquisitiva en contra del Estado (con excepción de los pueblos
originarios). Indicaron que en los últimos años, se han llevado a cabo numerosas
recuperaciones (aproximadamente unas 1 500) y que aquellas que afectaron a
dirigentes de FEDECAMARAS representan una mínima proporción de las mismas, con lo
cual se evidencia que no existe una persecución a las organizaciones de empleadores
o de trabajadores en la política de recuperación de tierras.
- 17. En cuanto al caso del Sr. Sigala (finca La Bureche), las
autoridades del INTI informaron sobre las siguientes acciones que se siguieron al
respecto: 1) en vía administrativa se declararon las tierras ociosas y se inició el
rescate el 12 de marzo de 2008; 2) en vía judicial los apoderados del Sr. Sigala
interpusieron un recurso de nulidad ante el Juzgado Superior Agrario del estado de
Lara que fue rechazado por sentencia de 2 de abril de 2009; el 7 de diciembre de
2010 la Sala Especial Agraria rechazó un recurso de apelación contra la sentencia
mencionada. Asimismo, según la información recabada en el Tribunal Supremo de
Justicia, en el expediente núm. AA60-S se encuentran todavía en instancia dos
recursos de nulidad interpuestos por el Sr. Sigala ante lo Contencioso
Administrativo (mediante una sentencia de fecha 3 de noviembre de 2011, el Tribunal
Supremo de Justicia declaró con lugar uno de los recursos de nulidad presentados por
el Sr. Sigala con base en aspectos procesales. Se remitió el expediente a una Corte
de Apelación). Afirmaron los representantes del Estado que hasta la fecha no se ha
demostrado judicialmente la propiedad del Sr. Sigala sobre dicha finca. Los
representantes de FEDECAMARAS reiteraron a la Misión la información comunicada al
CLS y en particular resaltaron que no se ha dado seguimiento a sus recomendaciones
relacionadas con la devolución de las tierras y el pago de las
indemnizaciones.
- 18. En relación con el caso del Sr.
Heredia, se informó que los recursos judiciales que interpuso fueron rechazados y
que no ha podido demostrar la propiedad de las tierras. Con respecto al caso del Sr.
Garmendia, el rescate efectuado se limitó a una parte de las tierras que ocupaba
(2 777 hectáreas) y se le reconoció la propiedad de 2 716 hectáreas. FEDECAMARAS
informó a la Misión que el Sr. Garmendia no ha recibido indemnización por el rescate
de sus tierras.
- 19. En cuanto a los casos de las fincas de
los dirigentes empleadores Sres. Egildo Luján y Vicente Brito, las autoridades
informaron que no constan en los archivos informaciones sobre posibles rescates
relacionados con los nombres mencionados. FEDECAMARAS informó que el Gobierno
continúa sin tener en cuenta las recomendaciones del CLS relacionadas con el pedido
de que se restituya la hacienda Las Misiones al Sr. Vicente Brito y que se le
otorgue una indemnización justa.
Nuevas informaciones sobre actos de rescate, ocupación y expropiaciones de tierras
- 20. Asimismo, FEDECAMARAS informó a la Misión de nuevos
actos (diez) de rescate, ocupación y de expropiaciones (en relación con varias
expropiaciones se alega que no se respetó el procedimiento establecido en la ley de
expropiaciones ni el pago del justiprecio; otros casos se refieren a amenazas de
expropiación de terrenos de la propiedad del Sr. Vicente Brito). De manera general,
FEDECAMARAS afirmó a la Misión que los distintos dirigentes empleadores afectados
por operaciones de rescate de sus tierras ostentan títulos válidos de propiedad
sobre las mismas y que los criterios para determinar la ociosidad de las tierras dan
pie a un alto grado discrecionalidad de parte del Estado.
Alegatos relacionados con la expropiación de empresas
- 21. Las autoridades y en particular la Procuraduría General de la
República, informaron que, en caso de afectarse el interés general, el Consejo de
Ministros puede emitir un decreto de expropiación explicando los motivos por los
cuales es de utilidad pública llevar a cabo la expropiación. Le corresponde a la
Procuraduría ejecutar dicho decreto primero agotando vías conciliatorias y, de ser
necesario, recurriendo a la vía jurisdiccional. Indicaron que en los últimos años se
llevaron a cabo 46 expropiaciones en las que la libertad de asociación de
empleadores y de trabajadores fue respetada. Las autoridades hicieron referencia a
varios casos de expropiación consecutivos a conflictos colectivos en las empresas en
el marco de los cuales el empleador había demostrado su negativa a negociar
colectivamente y a alcanzar acuerdos.
- 22. En cuanto a
algunos casos concretos mencionados en el caso núm. 2254, las autoridades informaron
lo siguiente: 1) Empresa Agroisleña S.A.: en el marco de esta expropiación, no se
violaron las normas internacionales, la empresa es administrada actualmente por una
junta ad hoc que respeta los derechos colectivos de los trabajadores; 2) Empresa
Illinois: su caso está siendo objeto de un proceso de arbitraje internacional;
3) Siderúrgica del Orinoco: el caso está cerrado. Se trató de una venta consecutiva
a un acuerdo con los propietarios. La empresa funciona actualmente con 17 000
trabajadores, y 4) Empresa siderúrgica del Turbio: la empresa fue declarada de
utilidad pública después de un conflicto laboral en donde la empresa quedó
paralizada por varios meses, no se alcanzó un acuerdo en relación con su pasivo y
existe un recurso judicial al respecto. La organización nacional querellante en el
caso se refirió a algunos de estos casos en sus últimos alegatos ante el Comité de
Libertad Sindical, indicando que estaría enviando mayores informaciones al
respecto.
- 739. El Comité toma nota de que en su comunicación de 15 de mayo de 2014
el Gobierno declara que no existe persecución sindical en materia de expropiación de
empresas en la aplicación de los procedimientos de expropiación por razones de utilidad
pública y solicita que el Comité no prosiga con el examen de este asunto.
- 740. El Comité toma nota de las conclusiones de la Misión Tripartita de
Alto Nivel sobre los alegatos de recuperación de tierras y expropiación de empresas
[véase informe de la misión, párrafos 46 y 47] que se reproducen a continuación:
- 46. La Misión recibió numerosas informaciones en relación con los
casos mencionados en el caso núm. 2254 y en particular tomó nota de que las
autoridades indicaron que no existe una persecución a las organizaciones de
empleadores o de trabajadores o a sus dirigentes y afiliados en la política de
recuperación y expropiación de tierras. La Misión observa que en relación con
algunos de los casos existen aún procedimientos administrativos y judiciales en
curso, si bien destaca el retraso en estos procedimientos y espera firmemente que
los mismos finalicen en un futuro próximo. La Misión observó que según FEDECAMARAS
los criterios para determinar la ociosidad de las tierras que son recuperadas dan
pie a un alto grado de discrecionalidad por parte del Estado y que contrariamente a
lo solicitado por el CLS los dirigentes empleadores no han sido indemnizados. El
Gobierno informó a la Misión que se estudia una reforma a la ley a efectos de
simplificar los criterios de determinación de productividad de las tierras.
Asimismo, la Misión tomó nota con preocupación de las informaciones comunicadas
sobre nuevos actos de rescate, ocupación y expropiación de propiedades de un
dirigente empleador de FEDECAMARAS.
- 47. La Misión subraya
la importancia de tomar todas las medidas para evitar cualquier tipo de
discrecionalidad o discriminación en los mecanismos jurídicos relativos a la
expropiación o recuperación u otros que afecten al derecho de propiedad y confía en
que el proyecto de modificación de la ley de tierras anunciado por el Gobierno sea
objeto de plenas consultas con las organizaciones representativas de trabajadores y
de empleadores y que se adoptará en un futuro próximo.
- 741. El Comité toma nota con preocupación de las recientes informaciones
del Gobierno en el sentido de que no está planteada, contrariamente a lo que se indica
en el informe de la misión, una reforma de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; toma
nota también de que el Gobierno solicita que el Comité no prosiga con el examen de los
alegatos sobre tomas de fincas ya que la política de tierras y desarrollo agrario no es
materia que deba ser estudiada por el Comité y los casos no constituyen violación alguna
de la libertad sindical ni menos aún de persecución antisindical.
- 742. El Comité reitera las recomendaciones e) y f) de su anterior examen
del caso pidiendo que se indemnizara de manera justa a estos dirigentes o ex dirigentes
de FEDECAMARAS. Al mismo tiempo, el Comité se remite a la decisión del Consejo de
Administración de marzo de 2014 en la que «instó al Gobierno de la República Bolivariana
de Venezuela a que en consulta con los interlocutores nacionales, desarrollase e
implantase el Plan de acción como fue recomendado por la Misión Tripartita de Alto
Nivel», que a su vez se refiere a «la constitución de una mesa de diálogo entre el
Gobierno y FEDECAMARAS con la presencia de la OIT, para tratar todas las cuestiones
pendientes relativas a recuperaciones de fincas y expropiaciones de empresas (incluidas
las nuevas informaciones comunicadas a la misión) y otros problemas que se planteen o
puedan presentarse en el futuro vinculados con estas cuestiones». El Comité pide al
Gobierno que ponga en práctica esta petición y que le informe al respecto.
- 743. Asimismo, el Comité como hiciera la misión, toma nota con
preocupación de las informaciones comunicadas sobre nuevos actos de rescate, ocupación y
expropiación de propiedades de un dirigente empleador de FEDECAMARAS. El Comité
considera que los actos de rescate (confiscación) y ocupación de propiedades de
dirigentes de organizaciones empresariales o de trabajadores son contrarios a la
libertad sindical cuando son consecuencia del ejercicio de sus actividades como
representantes de tales organizaciones.
- 744. Por último, como hiciera la Misión Tripartita de Alto Nivel, el
Comité subraya «la importancia de tomar las medidas para evitar cualquier tipo de
discrecionalidad o discriminación en los mecanismos jurídicos relativos a la
expropiación o recuperación u otras que afecten al derecho de propiedad.
Recomendación g) del anterior examen del caso relativa a diferencias en el diálogo bipartito y tripartito
- 745. El Comité lamenta constatar que según surge del informe de la Misión
Tripartita de Alto Nivel, la Comisión tripartita de salarios mínimos existente en la
anterior legislación laboral ha sido suprimida en la nueva legislación (LOTTT).
- 746. El Comité toma nota de los nuevos alegatos de la OIE y FEDECAMARAS
de fecha 28 de agosto de 2013 en los que declaran que el Gobierno, desoyendo nuevamente
las recomendaciones del Comité ha seguido adoptando normativas de gran impacto, tanto
para la empresa privada venezolana como para sus trabajadores sin la debida consulta
tripartita y diálogo social que incluyan a FEDECAMARAS como organización más
representativa de los empleadores del país.
- 747. Las organizaciones querellantes rechazan el argumento del Gobierno
sobre una supuesta autoexclusión en el diálogo social y facilita numerosas pruebas de
los llamados al diálogo social de FEDECAMARAS, y subraya que no basta la realización, en
ciertos casos, de mesas de diálogo con empresarios para tratar asuntos específicos. Las
organizaciones querellantes se refieren más concretamente a dos normativas adoptadas sin
consultas con FEDECAMARAS:
a) Resolución núm. 8248 de 12 de abril de 2013 emitida por el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, que regula el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales pero que se aplica también a organizaciones de empleadores
- 748. Según los querellantes dicha resolución desarrolla la Ley Orgánica
del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) fue adoptada también, a pesar
de su importancia, sin consultas con FEDECAMARAS y en el marco de una ley habilitante
que excluyó su tramitación por la Asamblea Legislativa, y somete el registro de las
organizaciones a la discrecionalidad del Ministerio de Trabajo cuya negativa de registro
inhabilita para presentarse como interlocutor legítimo en el nivel en el que se haya
constituido; sólo se considera legítima, además, a la organización que aparezca con
mayor número de afiliados; además en aplicación de la LOTTT se exige la entrega de la
lista de afiliados; todo lo anterior plantea problemas para que el empleador conozca su
interlocutor y genera inseguridad jurídica.
b) Reglamento parcial del decreto con rango, valor y fuerza de ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras sobre el tiempo de trabajo publicado el 30 de abril de 2013
- 749. Las organizaciones querellantes señalan que esta reglamentación no
consultada con FEDECAMARAS compromete la productividad de las empresas y ha generado
inconvenientes muy importantes y dificultades en la práctica para las empresas y se
detallarán extensamente en la queja.
- 750. El Comité toma nota de que en su respuesta el Gobierno declara, en
relación con la resolución núm. 8248 sobre el registro de organizaciones, que el
Registro de Organizaciones Sindicales existe legalmente desde la Ley del Trabajo del
1928 y que el cambio principal consiste en que el registro ahora es único y tiene
carácter nacional, y no como antes, cuando había registros en los diferentes estados, lo
que imposibilitaba muchas veces la recopilación de información completa; según el
Gobierno los requisitos para la composición del registro no han cambiado; además, el
Gobierno indica que este registro nacional es el mecanismo más objetivo para establecer
la representatividad de las organizaciones, tal como han reclamado los órganos de la
OIT, y subraya que no se trata de intervencionismo por parte del Gobierno ni atenta
contra el Convenio núm. 87, sino de un sistema objetivo, verificable, seguro y
transparente.
- 751. El Comité toma nota de las declaraciones del Gobierno de que el
decreto sobre el tiempo de trabajo en desarrollo de la LOTTT, que entró en vigor el 30
de abril de 2013, no ha generado ningún tipo de conflictividad y que el Plan especial de
inspecciones ha comprobado un 90 por ciento de cumplimiento del reglamento, existiendo
únicamente algunos problemas en áreas específicas como los comercios.
- 752. El Comité constata que el Gobierno no ha negado la falta de
consultas a FEDECAMARAS sobre la resolución núm. 8248 de 12 de abril de 2013 sobre el
registro de organizaciones emitida por el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo,
y Seguridad Social, ni sobre el decreto de reglamento relativo a la jornada de trabajo
que entró en vigencia el 30 de abril de 2012. El Comité observa también que se trata,
sin embargo, de normativas que afectan a los intereses de las empresas y a las
organizaciones de trabajadores y de empleadores. El Comité ha señalado a la atención de
los gobiernos la importancia de una consulta previa con las organizaciones de
empleadores y de trabajadores antes de que se adopte cualquier ley en el terreno del
derecho del trabajo [véase Recopilación, op. cit., párrafo 1073]. El Comité estima que
para poder proceder a un examen, de conformidad con los convenios en materia de libertad
sindical, con todos los elementos de la resolución sobre el registro de organizaciones,
precisaría informaciones sobre la aplicación en la práctica de dicha resolución, si bien
destaca la importancia de que la legislación establezca mecanismos para asegurar la
confidencialidad de la afiliación sindical.
- 753. El Comité toma nota de los resúmenes de las entrevistas de la Misión
Tripartita de Alto Nivel (párrafos 23 a 27, 33 a 35 y 39 relativos al diálogo
social).
- 754. El Comité toma nota de que los representantes del Gobierno
manifestaron a la misión los principios del diálogo inclusivo y contactos y reuniones
entre los poderes públicos y las cámaras sectoriales de FEDECAMARAS (esta organización
coincide en este punto con el Gobierno), así como que están dispuestos a trabajar para
seguir mejorando el diálogo con las organizaciones de empleadores y de trabajadores y no
excluyen la posibilidad de acudir a programas de cooperación técnica si fuera necesario;
sin embargo, dicho diálogo debe ser transparente y sin mentiras y tiene que basarse en
el respeto y en el reconocimiento mutuo [véase informe de la misión, párrafo 39];
asimismo se quejaron de que FEDECAMARAS y las organizaciones de empleadores no dan los
datos de afiliación a las autoridades laborales.
- 755. El Comité desea reproducir las conclusiones de la misión sobre el
diálogo social [véase informe de la misión, párrafos 48 a 54]:
Diálogo social
- La Misión observa que FEDECAMARAS sigue
afirmando que existen deficiencias graves en el diálogo social y que no se le
consulta, salvo en contadas ocasiones y en relación con la determinación del salario
mínimo y con plazos insuficientes. La Misión observa también, que FEDECAMARAS y el
Gobierno coinciden en que algunas cámaras afiliadas a FEDECAMARAS son consultadas en
algunas ocasiones.
- La Misión constata que el Gobierno
sigue señalando que en el marco de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela de 1999 practica un «diálogo inclusivo» masivo. La Misión constata también
que el Gobierno sigue realizando frecuentes referencias al golpe de Estado de 2002 y
a la implicación de representantes de FEDECAMARAS en el mismo, que a su juicio
deberían realizar un arrepentimiento público al respecto. La Misión tomó nota
asimismo de que el Gobierno manifestó que estaba dispuesto a trabajar para seguir
mejorando el diálogo con las organizaciones de empleadores y de trabajadores siempre
que dicho diálogo se base en el respeto y el reconocimiento mutuo y en el marco de
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La Misión estima que
teniendo en cuenta el tiempo transcurrido y habiendo cambiado la dirección de
FEDECAMARAS, así como sus declaraciones de respeto a la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, el diálogo social con esta organización debería
establecerse.
- La Misión destaca en este sentido que es
lógico que FEDECAMARAS, en tanto que institución que afilia a cámaras en todas las
regiones del país y en los 14 sectores más importantes de producción y comercio de
la economía venezolana (agricultura, banca, comercio, construcción, energía,
industria, medios de comunicación social, minería, pecuario, seguros, servicios de
telecomunicaciones, transporte, turismo e inmobiliario), sea consultada en relación
con la elaboración de toda legislación vinculada con las relaciones laborales, así
como en relación con las medidas económicas y sociales que afecten a sus afiliados.
La Misión observó a este respecto, que por ejemplo FEDECAMARAS no está representada
en el Consejo Superior del Trabajo, mientras que sí lo está FEDEINDUSTRIA, lo cual
configura una discriminación hacia FEDECAMARAS.
- La Misión
subraya que las organizaciones sindicales expresaron también su compromiso hacia el
diálogo social tripartito y su voluntad de ser consultadas con respecto de los temas
relacionados con la legislación laboral y las cuestiones socioeconómicas.
- A este respecto, la Misión recuerda la importancia de generar las
condiciones necesarias para entablar un diálogo social tripartito con las
organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas en relación con
aquellas cuestiones vinculadas con las relaciones profesionales, lo cual implica un
espíritu constructivo, buena fe, respeto mutuo y respeto de la libertad sindical e
independencia de las partes, discusiones en profundidad durante un período razonable
y esfuerzos para llegar en la medida de lo posible a soluciones compartidas, que
permitirán atenuar en cierta medida la polarización que aqueja a la sociedad
venezolana. La Misión destaca que el diálogo inclusivo que preconiza la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela es plenamente compatible con la existencia
de órganos tripartitos de diálogo social y que cualquier experiencia negativa en el
pasado en relación con el tripartismo no puede poner en entredicho la aplicación de
los convenios de la OIT sobre libertad sindical, negociación colectiva y diálogo
social ni tampoco deslegitima el aporte que el tripartismo realiza en el conjunto de
los Estados Miembros de la OIT.
- La Misión, siguiendo las
conclusiones del Comité de Libertad Sindical, recordó al Gobierno que puede recurrir
a la asistencia técnica de la Oficina Internacional del Trabajo, no sólo en materia
de diálogo social y de órganos estructurados, sino también en lo que respecta a la
adopción de criterios y procedimientos para medir la representatividad de las
organizaciones de trabajadores y de empleadores. La Misión tomó nota de que el
Gobierno realizó una declaración genérica de que no excluye la posibilidad de acudir
a programas de cooperación técnica si fuera necesario. La Misión estima que el
Gobierno necesita manifestar de manera más concreta su voluntad al respecto. En
coherencia con la preocupación anteriormente expresada, la Misión invita firmemente
al Gobierno a que considere las siguientes recomendaciones.
Cooperación técnica
- Recordando, en
concordancia con el Comité de Libertad Sindical, la necesidad e importancia de que
se constituyan órganos estructurados de diálogo social tripartito en el país y
observando que no han habido progresos tangibles al respecto, la Misión considera
esencial que se emprendan de inmediato acciones parar generar un clima de confianza
basado en el respeto de las organizaciones empresariales y sindicales con miras a
promover relaciones profesionales estables y sólidas. La Misión estima necesario que
el Gobierno elabore un plan de acción, con el establecimiento de etapas y plazos
concretos para la ejecución del mismo que prevea:
- 1) la
constitución de una mesa de diálogo entre el Gobierno y FEDECAMARAS, con la
presencia de la OIT, para tratar todas las cuestiones pendientes relativas a
recuperaciones de fincas y expropiaciones de empresas (incluidas las nuevas
informaciones comunicadas a la Misión) y otros problemas que se plantean o
puedan presentarse en el futuro vinculados con estas cuestiones;
- 2) la constitución de una mesa de diálogo tripartita, con
participación de la OIT, que cuente con un presidente independiente que goce de
la confianza de todos los sectores, que respete debidamente en su composición la
representatividad de las organizaciones de trabajadores y de empleadores, que se
reúna de manera periódica a los efectos de tratar toda cuestión vinculada con
las relaciones profesionales que las partes decidan y que tenga entre sus
objetivos principales realizar consultas sobre toda nueva legislación que se
prevea adoptar en temas laborales, sociales y económicos (inclusive en el marco
de la Ley Habilitante). Los criterios de representatividad de las organizaciones
de trabajadores y de empleadores tienen que basarse en procedimientos objetivos
que respeten plenamente los principios establecidos por la OIT. La Misión estima
por lo tanto importante que el Gobierno pueda recurrir a estos efectos a la
asistencia técnica de la Oficina;
- 3) discutir leyes,
proyectos de ley, otras normas así como la política socioeconómica en el seno de
la mencionada mesa de diálogo tripartita a efectos de poner la legislación
nacional en conformidad con los convenios ratificados en materia de libertad
sindical y negociación colectiva, y
- 4) identificar las
causas de los problemas relacionados con los procedimientos administrativos y
judiciales que afectan a las organizaciones de trabajadores y de empleadores y a
sus representantes, a efectos de encontrar soluciones para solventar todos los
asuntos pendientes en el caso núm. 2254.
- 756. El Comité toma nota de que en su comunicación de 15 de mayo de 2014
el Gobierno declara que recientemente ha convocado a todos los sectores a una
conferencia nacional de paz y a mesas de diálogo en materia económica en las que
participa FEDECAMARAS. El Comité saluda estas informaciones. El Comité toma nota de que
en su reunión de marzo de 2014, al tomar nota del informe de la Misión Tripartita de
Alto Nivel, el Consejo de Administración «instó al Gobierno a que en consulta con los
interlocutores sociales, desarrollase e implementase el Plan de acción tal como fue
recomendado por la Misión Tripartita de Alto Nivel, y pidió al Director General que
brindara la asistencia técnica requerida a tal efecto».
- 757. El Comité toma nota de que el Gobierno informa que, de acuerdo a lo
estipulado en las recomendaciones del Consejo de Administración de marzo de 2014, está
en proceso de consulta con las organizaciones sindicales, cámaras, federaciones, comités
de tierras, comités de campesinos, consejos comunales, entre otros tipos de organización
popular, la elaboración y el contenido del plan de acción que contempla la constitución
de mesas de diálogos, todo ello apegado al marco constitucional y legal de la República
Bolivariana de Venezuela; asimismo, esta consulta también abarca los temas sobre los
cuales el Gobierno pudiera solicitar cooperación técnica a la OIT; una vez se concluya
las consultas con las diversas organizaciones involucradas, será informado a la OIT,
pero debe señalarse que: 1) una mesa de diálogo que tratara sobre recuperaciones de
tierras es inviable en virtud de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, 2) no le
corresponde a una mesa de diálogo tripartito consultar sobre leyes; en todo caso, podría
ser uno de los organismos consultados ya que la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela es muy clara en cuanto a las competencias para la consulta, aprobación o
derogatoria de leyes; la discusión de las leyes y proyectos de leyes es competencia de
la Asamblea Nacional; asimismo, la política socioeconómica del país es competencia del
Ejecutivo Nacional, en coordinación con los demás poderes del Estado venezolano; sin que
esto limite los mecanismos de consulta y diálogo que ya existen y se desarrollan en el
país con los distintos sectores involucrados; pueden hacerse consultas entre otros
organismos a una mesa de diálogo tripartita, pero esta mesa no puede constituirse en un
organismo supraconstitucional. El Comité destaca la importancia de que se dé
cumplimiento con rapidez a las decisiones del Consejo de Administración. El Comité
lamenta las declaraciones del Gobierno sobre la inviabilidad de una mesa de diálogo en
materia de recuperaciones de tierras (inclusive las que afectan a un dirigente o
ex dirigentes empleadores) y en relación con la constitución de órganos estructurados de
diálogo social tripartito en el país y que el Gobierno no haya presentado todavía el
plan de acción, en consulta con los interlocutores sociales, con el establecimiento de
etapas y plazos concretos para la ejecución del mismo y la asistencia técnica de la OIT
recomendada.
- 758. El Comité recuerda que las conclusiones de la misión se refieren
también a una mesa de diálogo entre el Gobierno y FEDECAMARAS, con presencia de la OIT y
una mesa de diálogo tripartito con participación de la OIT y con un presidente
independiente.
- 759. El Comité insta al Gobierno a que dé cumplimiento sin demora a las
conclusiones de la Misión Tripartita de Alto Nivel ratificadas por el Consejo de
Administración, expresa la firme esperanza de que en un futuro muy próximo tome todas
las medidas necesarias para ello y que le informe al respecto. Por último, el Comité,
siguiendo las conclusiones de la Misión Tripartita de Alto Nivel, destaca la importancia
de que se emprendan de inmediato acciones para generar un clima de confianza basado en
el respeto de las organizaciones empresariales y sindicales con miras a promover
relaciones profesionales estables y sólidas. El Comité pide al Gobierno que le informe
de toda medida en este sentido.
- 760. El Comité pide al Gobierno que como una primera medida en la buena
dirección, que no debería plantear problemas, se designe a un representante de
FEDECAMARAS en el Consejo Superior del Trabajo.
Recomendaciones del Comité
Recomendaciones del Comité- 761. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité
invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones
siguientes:
- a) al tiempo que expresa su profunda preocupación ante las graves
y diferentes formas de estigmatización e intimidación por parte de las autoridades o
grupos u organizaciones bolivarianas contra FEDECAMARAS, contra sus organizaciones
afiliadas, contra sus dirigentes y contra empresas afiliadas que incluyen amenazas
de encarcelamiento, declaraciones de instigación al odio, acusaciones de llevar a
cabo una guerra económica, ocupaciones y saqueo de comercios, la toma de la sede de
FEDECAMARAS, etc., el Comité señala al Gobierno la importancia de que se tomen
medidas firmes para evitar este tipo de actos y de declaraciones contra personas y
organizaciones que defienden legítimamente intereses en el marco de los Convenios
núms. 87 y 98, ratificados por la República Bolivariana de Venezuela. El Comité
llama una vez más la atención del Gobierno sobre el principio fundamental de que los
derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores sólo pueden
desarrollarse en un clima exento de violencia, intimidación y temor ya que este tipo
de situaciones de inseguridad es incompatible con las exigencias del Convenio núm.
87. El Comité pide al Gobierno que garantice el respeto de este
principio;
- b) el Comité lamenta observar que los procesos penales relativos
al atentado con bomba en la sede de FEDECAMARAS el 26 de febrero de 2008 y al
secuestro y maltrato en 2010 de los dirigentes de esta organización Sres. Noel
Álvarez, Luis Villegas, Ernesto Villamil y Sra. Albis Muñoz (resultando herida con
tres balas ésta última) no han concluido todavía, expresa la firme esperanza de que
terminarán sin mayor demora y pide al Gobierno que le mantenga informado al
respecto. El Comité reitera la importancia de que los culpables de estos delitos
sean condenados con penas proporcionales a la gravedad de los mismos a fin de que no
se repitan los delitos cometidos y se compense a FEDECAMARAS y los dirigentes
concernidos por los daños causados por esos actos ilegales;
- c) en lo que
respecta a los alegatos de tomas de fincas, rescates, ocupaciones y expropiaciones
en perjuicio de dirigentes o ex dirigentes empleadores, el Comité reitera las
recomendaciones e) y f) de su anterior examen del caso, pidiendo que se indemnizara
de manera justa a estos dirigentes o ex dirigentes de FEDECAMARAS. Al mismo tiempo,
el Comité se remite a la decisión del Consejo de Administración de marzo de 2014 en
la que «instó al Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela a que en consulta
con los interlocutores nacionales, desarrollase e implantase el Plan de acción como
fue recomendado por la Misión Tripartita de Alto Nivel», que a su vez se refiere a
«la constitución de una mesa de diálogo entre el Gobierno y FEDECAMARAS con la
presencia de la OIT, para tratar todas las cuestiones pendientes relativas a
recuperaciones de fincas y expropiaciones de empresas (incluidas las nuevas
informaciones comunicadas a la misión) y otros problemas que se planteen o puedan
presentarse en el futuro vinculados con estas cuestiones» y lamenta que en su última
comunicación el Gobierno declare que ello es inviable en cuestiones de recuperación
de tierras. El Comité urge al Gobierno a que ponga en práctica esta petición y que
le informe al respecto. Asimismo, el Comité como hiciera la misión, toma nota con
preocupación de las informaciones comunicadas sobre nuevos actos de rescate,
ocupación y expropiación de propiedades de un dirigente empleador de FEDECAMARAS.
Por último, como hiciera la Misión Tripartita de Alto Nivel, el Comité subraya «la
importancia de tomar todas las medidas para evitar cualquier tipo de
discrecionalidad o discriminación en los mecanismos jurídicos relativos a la
expropiación o recuperación u otros que afecten al derecho de propiedad;
- d)
en relación con los órganos estructurados de diálogo social bipartito y tripartito
que deben establecerse en el país y el plan de acción en consulta con los
interlocutores sociales, con el establecimiento de etapas y plazos concretos para la
ejecución del mismo contando con la asistencia técnica de la OIT, recomendados por
el Consejo de Administración, el Comité toma nota de que el Gobierno declara que ha
iniciado un proceso de consultas con diferentes sectores y le pide que se asegure de
que se incluya en todas ellas a FEDECAMARAS. El Comité recuerda que las conclusiones
de la misión se refieren a una mesa de diálogo entre el Gobierno y FEDECAMARAS, con
presencia de la OIT y una mesa de diálogo tripartito con participación de la OIT y
con un presidente independiente. Lamentando observar que el Gobierno no ha
presentado todavía el plan de acción, el Comité insta al Gobierno a que dé
cumplimiento sin demora a las conclusiones de la Misión Tripartita de Alto Nivel
ratificadas por el Consejo de Administración, expresa la firme esperanza de que en
un futuro muy próximo tome todas las medidas necesarias para ello y que le informe
al respecto;
- e) por último, el Comité, siguiendo las conclusiones de la
Misión Tripartita de Alto Nivel destaca la importancia de que se emprendan de
inmediato acciones para generar un clima de confianza basado en el respeto de las
organizaciones empresariales y sindicales con miras a promover relaciones
profesionales estables y sólidas. El Comité pide al Gobierno que le informe de toda
medida en este sentido. El Comité pide al Gobierno que como una primera medida en la
buena dirección que no debería plantear problemas se designe a un representante de
FEDECAMARAS en el Consejo Superior del Trabajo, y
- f) el Comité llama
especialmente la atención del Consejo de Administración sobre el carácter
extremadamente grave y urgente de este caso.