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Definitive Report - Report No 372, June 2014

Case No 3008 (El Salvador) - Complaint date: 10-DEC-12 - Closed

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Alegatos: amenaza de despidos masivos con motivo de una suspensión de labores en el Ministerio de Hacienda

  1. 231. La queja figura en una comunicación del Sindicato de Trabajadores del Ministerio de Hacienda (SITRAMHA) de fecha 10 de diciembre de 2012.
  2. 232. Ante la falta de respuesta del Gobierno, a pesar del tiempo transcurrido, desde la presentación de la queja, en su reunión de marzo de 2014 [véase 371.º informe, párrafo 6], el Comité le dirigió un llamamiento urgente y señaló a su atención que de conformidad con el procedimiento establecido en el párrafo 17 de su 127.º informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 184.ª reunión presentaría un informe sobre el fondo de este caso, incluso si no se hubieren recibido las informaciones u observaciones del Gobierno en tiempo oportuno. A la fecha, aún no se ha recibido la respuesta del Gobierno.
  3. 233. El Salvador ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), el Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135), y el Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151).

A. Alegatos del querellante

A. Alegatos del querellante
  1. 234. En su comunicación de fecha 10 de diciembre de 2012, el Sindicato de Trabajadores del Ministerio de Hacienda (SITRAMHA) alega que el 25 de julio de 2011 la asamblea general del sindicato en sesión extraordinaria autorizó la suspensión de labores a nivel nacional para todo el Ministerio de Hacienda del 26 al 29 de junio y del 2 al 3 de julio de 2011. El sindicato querellante añade que el 1.º, 2 y 3 de julio de 2012 el Presidente de la República amenazó en la televisión a través de declaraciones consignadas en la prensa (se envían recortes de prensa, artículos y un DVD) con el despido masivo de los participantes en la suspensión de labores, es decir el 90 por ciento de los 2 900 empleados del Ministerio de Hacienda.
  2. 235. El SITRAMHA añade que el 3 de julio de 2012 se publicó con colaboración del Ministerio de Trabajo la convocatoria para una feria de empleo con el objeto de sustituir al personal del Ministerio de Hacienda que se encontraba apoyando la suspensión de labores.
  3. 236. Durante los días 4, 5 y 6 de julio se presentaron en las instalaciones del Ministerio de Trabajo de El Salvador muchísimas personas que aspiraban una contratación masiva por parte del Ministerio de Hacienda, para sustituir a los empleados en suspensión de labores.
  4. 237. El sindicato querellante envía copia certificada del periódico nacional donde se manifiesta que la Asamblea Legislativa, con fecha 5 de julio de 2012, aprobó un decreto denominado «Régimen especial transitorio en las operaciones de comercio exterior, durante el plazo de treinta días», mediante el cual se legalizaba un plan contingencial preparado por la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda durante la medida de suspensión de labores; el proyecto de dicho decreto fue remitido a la Casa Presidencial y contemplaba la destitución masiva de los trabajadores que participaban de dicha suspensión. Sin embargo, finalmente el decreto legislativo núm. 56, llamado «Régimen especial transitorio en las operaciones de comercio exterior, durante el plazo de treinta días» aprobado por la Asamblea Legislativa, en fecha 5 de julio de 2012, suprimió los artículos violatorios a la estabilidad laboral de las y los trabajadores del Ministerio de Hacienda que participaron en la suspensión de labores.
  5. 238. El SITRAMHA señala por último que presenta la queja para evitar en el futuro que se sigan contemplando actos atentatorios contra los afiliados del sindicato y contra la libertad sindical.

B. Conclusiones del Comité

B. Conclusiones del Comité
  1. 239. El Comité lamenta que, a pesar del tiempo transcurrido desde la presentación de la queja, el Gobierno no haya proporcionado las informaciones solicitadas, aun cuando se le invitó a hacerlo mediante un llamamiento urgente en su reunión de marzo de 2014. El Comité pide al Gobierno que se muestre más cooperativo en el futuro.
  2. 240. En estas circunstancias, y de conformidad con el procedimiento aplicable [véase 127.º informe, párrafo 17, aprobado por el Consejo de Administración], el Comité se ve en la obligación de presentar un informe sobre el fondo de este caso sin poder tener en cuenta la información que esperaba recibir del Gobierno.
  3. 241. El Comité recuerda que el objetivo de todo el procedimiento establecido por la Organización Internacional del Trabajo para examinar los alegatos de violaciones de la libertad sindical es promover el respeto de esa libertad tanto de jure como de facto. El Comité está convencido de que si bien el procedimiento protege a los gobiernos contra las acusaciones infundadas, éstos deberán reconocer a su vez la importancia que tiene presentar, con vistas a un examen objetivo, respuestas detalladas y precisas sobre los alegatos formulados contra ellos.
  4. 242. El Comité observa que en el presente caso el sindicato querellante alega que habiendo declarado y realizado una suspensión de labores a nivel nacional en todos los centros del Ministerio de Hacienda para el 26 al 29 de junio, el 2 y el 3 de julio de 2011, el Presidente de la República amenazó en declaraciones a varios medios de comunicación con el despido masivo de los participantes. Según los alegatos, las autoridades publicaron una convocatoria para una feria de empleo para sustituir masivamente a los participantes en la suspensión de labores y la Asamblea Legislativa elaboró un proyecto de decreto que contemplaba la destitución masiva de dichos trabajadores, que fue remitido a la Casa Presidencial, aunque finalmente el decreto legislativo (núm. 56), aprobado por la Asamblea Legislativa, suprimió los artículos del proyecto que violaban la estabilidad laboral de los trabajadores en cuestión.
  5. 243. El Comité nota de que, según el sindicato querellante, la intención de la queja es prevenir que en el futuro se realicen actos como los que describe en su queja.
  6. 244. El Comité recuerda de manera general el principio de que los despidos en masa de huelguistas implican graves riesgos de abusos y un peligro serio para la libertad sindical; las autoridades competentes deberían recibir instrucciones apropiadas para que eviten los riesgos que esos despidos puedan representar para la libertad sindical [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafo 674] y que las amenazas por la realización de actividades sindicales son actos graves e incompatibles con la libertad sindical. No obstante, el Comité observa que, como surge de la queja, las alegadas amenazas de despido masivo de huelguistas no se materializaron.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 245. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que decida que el presente caso no requiere un examen más detenido.
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