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Interim Report - Report No 372, June 2014

Case No 3024 (Morocco) - Complaint date: 24-MAR-13 - Follow-up

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Alegatos: la organización querellante alega la exclusión del Sindicato Democrático de la Justicia (SDJ) de todo proceso de negociación colectiva por parte de las autoridades, pese a ser la organización más representativa del sector, el acoso de miembros de la organización y la represión violenta por las fuerzas del orden con ocasión de manifestaciones pacíficas

  1. 376. La queja figura en una comunicación de la Federación Democrática del Trabajo (FDT), de fecha 24 de marzo de 2013.
  2. 377. El Gobierno envió su respuesta en una comunicación de fecha 4 de julio de 2013.
  3. 378. Marruecos ha ratificado el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), así como el Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135), el Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151), y el Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154). No ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87).

A. Alegatos de la organización querellante

A. Alegatos de la organización querellante
  1. 379. En una comunicación de fecha 24 de marzo de 2013, la Federación Democrática del Trabajo (FDT) indica que Marruecos elaboró y aprobó en 2011 una nueva Constitución que consagra las libertades y los derechos humanos, en particular su artículo 8, que pone énfasis en el papel de las organizaciones sindicales en la defensa de los derechos e intereses sociales y económicos de los miembros y alienta a las autoridades públicas a la negociación colectiva, así como su artículo 29, que garantiza la libertad para afiliarse a un sindicato y el derecho de huelga. Al parecer, las condiciones del ejercicio de este último derecho están determinadas por una ley orgánica. Según la FDT, este nuevo marco constitucional constituye una oportunidad para que el Gobierno asuma un mayor grado de compromiso en la protección de la libertad sindical y dinamice la negociación colectiva, y de este modo que se respeten las normas internacionales del trabajo. La FDT considera que las reservas y reticencias con respecto a la ratificación del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) carecen de fundamento en la actualidad.
  2. 380. La FDT recuerda las quejas presentadas por las organizaciones sindicales relativas a la libertad sindical y la negociación colectiva, las conclusiones y recomendaciones del mecanismo de control de la Organización Internacional del Trabajo, en particular del Comité de Libertad Sindical, de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones y de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia Internacional del Trabajo, acerca de la cuestión a lo largo de los años sin que el Gobierno adopte las reformas legislativas necesarias.
  3. 381. La FDT da cuenta de numerosas violaciones de la libertad sindical y de la negociación colectiva hacia una organización afiliada, el Sindicato Democrático de la Justicia (SDJ), por parte de las autoridades. La FDT indica que el SDJ es el sindicato más representativo en el sector de la justicia, tanto en términos del número de afiliados como del número de representantes electos que integran las comisiones paritarias (el 65 por ciento de los representantes a nivel regional y el 99 por ciento a nivel central y nacional). Según la organización querellante, esta condición de sindicato más representativo y la falta absoluta de legislación relativa a la negociación colectiva en la administración pública convierten al SDJ en el interlocutor lógico en las relaciones laborales y toda negociación colectiva prevista en el sector de la justicia.
  4. 382. Ahora bien, la organización querellante denuncia el hecho de que, desde que el Gobierno asumiera sus funciones, el Ministerio de Justicia rechaza toda relación con el SDJ, lo que vulnera la práctica nacional en materia de negociación colectiva. La organización querellante denuncia asimismo los actos de acoso y de discriminación contra dirigentes y miembros del SDJ. La organización querellante reprocha los siguientes hechos al Gobierno.
  5. 383. En 2011, el Gobierno apartó de forma deliberada al SDJ de la labor de la Alta Instancia del Diálogo Nacional de la Reforma de la Justicia, que sin embargo estaba encargada de examinar las condiciones de trabajo de los secretarios judiciales y de los funcionarios de la justicia en general. Las diferentes acciones laborales directas del sindicato han sido en vano.
  6. 384. El Ministerio de Justicia se niega a aplicar un acuerdo firmado en junio de 2006 que constituye un acuerdo marco para la organización de las relaciones laborales en el sector (se adjunta copia del acuerdo a la queja). La organización querellante denuncia el hecho de que el Ministerio de Justicia se niega en particular a convocar las reuniones mensuales de negociación previstas en el acuerdo. Según la organización querellante, se firmó un nuevo acuerdo con el Ministro de Justicia actual, a raíz de la mediación de asociaciones para la defensa de los derechos humanos. El nuevo acuerdo prevé la organización de sesiones de diálogo y de negociación a petición del sindicato. Sin embargo, además del hecho de que el Ministerio de Justicia nunca ha dado curso a las numerosas solicitudes escritas formuladas al respecto por el SDJ, la organización querellante denuncia la firma del acuerdo por otro sindicato de la justicia, que considera afín al Gobierno.
  7. 385. El Ministerio de Justicia publicó un comunicado con fecha 27 de diciembre de 2012 en el que declaraba oficialmente el boicot de las actividades del SDJ y la negativa a todo diálogo (copia facilitada por la organización querellante). Este comunicado equivale a impedir que el sindicato realice sus actividades, lo que constituye una violación de las disposiciones de la Constitución de Marruecos y de los principios universales de la libertad sindical. Este tipo de actos arbitrarios y unilaterales del Ministerio de Justicia lleva a la organización querellante a cuestionar el interés de aprobar reglas y leyes, e incluso el de organizar elecciones sindicales para medir la representatividad.
  8. 386. El Ministerio de Justicia acosa a los dirigentes del SDJ en solicitudes de explicaciones y otras investigaciones por incitación a la huelga (la organización querellante adjunta una comunicación a la queja). A modo de ejemplo, la organización querellante denuncia las explicaciones exigidas a los dirigentes sindicales a propósito de las ausencias como consecuencia de una huelga de la que, sin embargo, se había informado al Ministerio. Además, la organización querellante denuncia la existencia de circulares internas que incitan a privar a los sindicalistas de su derecho a ausentarse para realizar labores de gestión sindical y participar en reuniones sindicales.
  9. 387. El secretario general adjunto del SDJ fue suspendido de sus funciones como jefe de la secretaría del Tribunal de Primera Instancia de Ksar El Kébir (ciudad en el norte de Marruecos) de forma injustificada apenas una semana después de la organización de una manifestación con ocasión de la visita del Ministro de Justicia (documento adjunto a la queja).
  10. 388. El Gobierno reprimió violentamente las manifestaciones pacíficas organizadas por el SDJ en protesta por la falta absoluta de negociación, e incluso por su exclusión de la labor de la Alta Instancia del Diálogo Nacional sobre la Reforma de la Justicia. A modo de ejemplo, las fuerzas de seguridad reprimieron violentamente una sentada pacífica organizada el 19 de octubre de 2012 en Ifrane delante de la escuela «Al Akhaoayne», a consecuencia de lo cual el secretario general del SDJ, el Sr. Abdessadek Saidi, resultó herido y tuvo que ser hospitalizado durante una semana en la clínica de Fez (la organización querellante adjunta un certificado médico). Las fuerzas de seguridad también reprimieron de forma extremadamente violenta un grupo de sindicalistas durante la manifestación pacífica organizada delante del Tribunal de Primera Instancia de Tánger, el 1.º de febrero de 2013. Las víctimas, cuyos nombres han sido facilitados por la organización querellante, tuvieron que ser trasladadas en ambulancia al hospital. El 9 de febrero de 2013, un grupo de dirigentes sindicales fue secuestrado por el personal de dirección y los guardias del centro vacacional dependiente de la Asociación Mohammedi de obras sociales. El fiscal se niega a registrar cualquier denuncia al respecto.
  11. 389. El Gobierno procede a retener los salarios de los miembros del SDJ que participaron en la huelga. La organización querellante recuerda a este respecto que dicha retención se realiza sin ningún fundamento jurídico, ya que, aunque el Código del Trabajo prevé la suspensión del contrato de trabajo durante la huelga, no existe ningún texto similar para la administración pública. La FDT observa también que el Gobierno se beneficia del vacío jurídico para obstaculizar el ejercicio del derecho de huelga al efectuar retenciones salariales únicamente a los sindicalistas de ciertos sindicatos.
  12. 390. El Ministro de Justicia se negó a debatir con el secretario general del SDJ en un programa de televisión en enero de 2013. A última hora, la dirección de la cadena de televisión informó al dirigente sindical de la negativa del Ministro de Justicia a encontrarse con él en el plató. Para la organización querellante, se trata de una denegación del derecho de expresión de un dirigente sindical y de su derecho a utilizar los medios de comunicación públicos.
  13. 391. La organización querellante denuncia la hostilidad del Ministerio de Justicia hacia el SDJ mediante declaraciones enérgicas reiteradas, y esto a pesar de la correspondencia remitida por la FDT al Jefe del Gobierno solicitándole que interviniera para poner fin a los excesos del Ministro de Justicia (la organización querellante facilita copias adjuntas).
  14. 392. La organización querellante indica que, ante todos estos ataques de las autoridades contra el SDJ, una coalición jurídica integrada por 18 asociaciones cívicas independientes y activas en el ámbito de la supervisión y de la defensa de los derechos humanos manifestó su solidaridad con el SDJ.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 393. En una comunicación de fecha 4 de julio de 2013, el Gobierno recuerda que el 20 de mayo de 1957 Marruecos ratificó el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) y aprobó el Dahír de 16 de julio de 1957 sobre los sindicatos profesionales que reconoce la libertad sindical a los trabajadores, incluidos los funcionarios. El reconocimiento de la libertad sindical dio lugar a la creación de un movimiento sindical pluralista integrado por más de 25 centrales sindicales, de entre las cuales cuatro eran consideradas las más representativas. La aprobación del nuevo Código del Trabajo en 2003 brindó la oportunidad de desarrollar el derecho sindical al otorgar una mayor protección a los representantes de los trabajadores y proporcionarles las facilidades necesarias, a la luz del Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135), ratificado en 2002.
  2. 394. El Gobierno también indica que el Estatuto General de la Función Pública (Dahír de 24 de febrero de 1958) prevé en su artículo 14 que el derecho sindical sea ejercido por los funcionarios con arreglo a las condiciones previstas en la legislación en vigor. El mismo artículo dispone que «el hecho de estar o no afiliado a un sindicato no debe influir en la contratación, los ascensos, los destinos y, en general, la situación de los empleados sujetos a dicho Estatuto». A fin de permitir a los funcionarios que asumen responsabilidades sindicales que desempeñen sus funciones sindicales y representativas, el artículo 41 del Estatuto permite la concesión de licencias de carácter excepcional o dispensas de trabajo con derecho a sueldo íntegro, que no se contabilizan como licencias ordinarias a los representantes debidamente acreditados de los sindicatos de funcionarios ni a los miembros elegidos en los órganos rectores, con motivo de la convocatoria de congresos profesionales sindicales, federales, confederales e internacionales.
  3. 395. Al igual que los trabajadores del sector privado, los funcionarios ejercen el derecho de sindicación con total libertad. Un gran número de sectores de la función pública, como la enseñanza, la sanidad, la justicia, hacienda y las autoridades locales, están experimentando una actividad sindical importante. El derecho de huelga también se ejerce con total libertad en el sector público, incluido el sector de la justicia. El Gobierno indica que este último sector, en el que están presentes varios sindicatos, se ha visto afectado por varias huelgas generales que han tenido consecuencias negativas sobre los intereses de los usuarios y los justiciables, sin que el Gobierno haya adoptado medidas contra los huelguistas, a pesar de que no se haya previsto ningún servicio mínimo.
  4. 396. Respecto a la negociación colectiva en la administración pública, el legislador ha instituido el Consejo Superior de la Administración Pública, encargado de desempeñar una función consultiva en materia de proyectos de ley y reglamentos relativos a los funcionarios sometidos al Estatuto General de la Función Pública, así como una función de formación continua de los funcionarios y agentes del Estado y de las autoridades locales.
  5. 397. Además, los sindicatos de funcionarios presentan sus candidatos a las elecciones profesionales de funcionarios en el marco de comités paritarios, a fin de representar los intereses laborales de los funcionarios. La negociación sobre los diferentes temas que conciernen a la administración pública ha tenido lugar en el marco del diálogo social nacional que existe en el seno de la «comisión del sector público». Las cuestiones abordadas por la negociación colectiva en la administración pública incluyen la promoción de los funcionarios, la revisión de los estatutos especiales de ciertas categorías de funcionarios, la formación continua, la titularización de los agentes temporales, las actividades sociales, la jubilación, las prestaciones familiares, el sistema de evaluación del rendimiento de los funcionarios y la permanencia sindical. Todo ello ha sido consagrado en los convenios colectivos concluidos entre el Gobierno y las organizaciones profesionales de empleadores y de trabajadores, que son cuatro desde 1996 (convenios de 1.º de agosto de 1996, de 23 de abril de 2000, de 30 de abril de 2003, y de 26 de abril de 2011). Además, a fin de promover la negociación colectiva en la administración pública, el 4 de junio de 2013 el Gobierno ratificó el Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151). Anteriormente había ratificado el Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154).
  6. 398. En lo relativo a los alegatos de violación del derecho de negociación colectiva por parte del Ministerio de Justicia y Libertades, el Gobierno indica en primer lugar que la noción de sindicato más representativo está prevista en el título V del Código del Trabajo. El artículo 425 dispone que «Para determinar la organización sindical más representativa a nivel nacional, se debe tener en cuenta que haya obtenido, al menos, el 6 por ciento del total de delegados de los asalariados que hayan sido elegidos en el sector público y privado; la independencia efectiva del sindicato, y la capacidad contractual del sindicato. Para determinar la organización sindical más representativa en la empresa o el establecimiento, se debe tener en cuenta que haya obtenido, al menos, el 35 por ciento del total de delegados de los asalariados que hayan sido elegidos en la empresa o el establecimiento, y la capacidad contractual del sindicato».
  7. 399. El Gobierno reconoce que el legislador no ha establecido un criterio para determinar la organización sindical más representativa en el sector público. Esta laguna se colma en el proyecto de ley sobre los sindicales profesionales, cuyo artículo 37 prevé que, para ser reconocido como sindicato más representativo, el sindicato profesional debe obtener a nivel nacional en el sector público al menos el 6 por ciento del total de representantes de los funcionarios en el seno de las comisiones administrativas paritarias.
  8. 400. El Gobierno afirma que, a pesar del vacío jurídico, el Ministerio de Justicia y Libertades ha concedido al SDJ una situación privilegiada en el marco de los convenios concluidos. El Gobierno recuerda, sin embargo, que el Comité de Libertad Sindical ha afirmado que la noción de sindicato más representativo no debe utilizarse para excluir a las demás organizaciones sindicales que no reúnen los requisitos de representatividad y que conservan, no obstante, el derecho de representar a sus afiliados, de forma que no se incite a los funcionarios a afiliarse únicamente al sindicato más representativo.
  9. 401. En cuanto a la falta de representación del SDJ en la Alta Instancia del Diálogo Nacional sobre la Reforma de la Justicia, el Gobierno precisa que el organismo en cuestión agrupa 40 personalidades de diversos sectores, cuya nominación no obedece a posibles consideraciones en cuanto a la categoría, la profesión o la afiliación sindical. El mandato de esta Alta Instancia consiste en elaborar un proyecto de pacto de reforma profunda y global del sistema judicial. No tiene poder de decisión ni de control de la negociación con ninguna de las partes. Su función se limita a fijar los ejes de la reforma y la metodología del diálogo, y a recabar las opiniones y las propuestas con miras a someterlas a los debates regionales. El Gobierno añade que está previsto establecer un enlace de Internet en la página web del Ministerio de Justicia (www.justice.gov.ma) para recibir las observaciones y las propuestas de los ciudadanos acerca de la reforma del sistema judicial.
  10. 402. Según el Gobierno, la verdadera discusión sobre los ejes de la reforma ha tenido lugar en el marco de 11 debates nacionales organizados en las diferentes regiones de Marruecos. La Oficina de la administración del diálogo nacional, que es una asamblea ampliada que agrupa más de 180 establecimientos públicos, políticos y del ámbito de los partidos políticos, así como representaciones sindicales y asociativas, invitó oficialmente al SDJ a que formara parte de la misma. No obstante, el sindicato ha declinado categóricamente la oferta a través de diversos comunicados, con el pretexto de que no estaba representado en la Alta Instancia (documento adjuntado por el Gobierno). El Gobierno sostiene que el sindicato ha intentado, en cada debate regional, perturbar las reuniones y movilizar a sus afiliados para que ocuparan los lugares en los que se celebraban los debates.
  11. 403. En lo que se refiere a los alegatos de incumplimiento de los convenios celebrados con el Ministerio de Justicia y Libertades, el Gobierno indica que el Ministerio en cuestión ha intentado institucionalizar el diálogo sectorial, ya sea a nivel central o regional, con el conjunto de los sindicatos del sector, a fin de buscar soluciones a las reivindicaciones de los funcionarios mediante dos mecanismos: a) el diálogo central organizado en el marco de la Comisión Central que agrupa los representantes del Ministerio y de las oficinas nacionales de las representaciones sindicales; y b) el diálogo regional organizado regularmente en el marco de comisiones de diálogo regional entre los directores regionales en los tribunales de apelación del Reino y las oficinas regionales o locales de las representaciones sindicales.
  12. 404. En este contexto, el Ministro de Justicia y Libertades se reunió con las oficinas nacionales de los sindicatos el 1.º de febrero de 2012 tras la formación del nuevo Gobierno. Se dio comienzo a una serie de reuniones sobre el diálogo sectorial, de las cuales tres sesiones con el SDJ. Sin embargo, según el Gobierno, a pesar del diálogo regular y de los resultados positivos, el SDJ adoptó una postura negativa y eligió el boicot como reacción al acuerdo concluido por el Ministerio con la Asociación Nacional del Sector de la Justicia, que es el segundo sindicato del sector, y el Sindicato Nacional de Justicia. El Gobierno precisa que el Ministerio siempre ha deseado un diálogo permanente con el conjunto de las representaciones sindicales, cuyas reivindicaciones son idénticas en ciertos casos y diferentes en otros. El Gobierno declara que la celebración de un acuerdo por el ministerio competente, no sólo con el SDJ, sino también con la Asociación Nacional del Sector de la Justicia y el Sindicato Nacional de Justicia, permite a todos los funcionarios del Ministerio de Justicia, incluso aquellos que no son miembros del SDJ, ejercer su derecho de sindicación.
  13. 405. En lo que concierne a los alegatos relativos a las vulneraciones de la libertad sindical durante manifestaciones pacíficas, el Gobierno indica en primer lugar que el Ministerio de Justicia y Libertades había decidido conceder prioridad al SDJ en el diálogo sectorial. No obstante, el sindicato decidió publicar comunicados con términos injuriosos, difamatorios y denigrantes referentes al responsable principal del sector de la justicia (documento facilitado por el Gobierno). El Gobierno declara que el SDJ eligió deliberadamente la vía de la confrontación al instigar a sus afiliados a que perturbaran el trayecto del Ministro de Justicia y al proporcionar transporte a cientos de ellos para impedir que este último pudiera llegar a la sede del Tribunal de Primera Instancia en Ouyoune (en el sur del Reino), que acogía una reunión de la Alta Instancia del Diálogo Nacional sobre la Reforma de la Justicia. El sindicato también ha perturbado el funcionamiento normal de las actividades del Tribunal, lo que ha menoscabado los derechos de los ciudadanos, los justiciables y los secretarios judiciales.
  14. 406. A pesar de las prácticas que, según el Gobierno, no guardan relación alguna con las acciones sindicales admisibles, el Ministerio de Justicia y Libertades está dispuesto a reanudar el diálogo con el SDJ, a condición de que este último deje de realizar estas prácticas. El Gobierno afirma que el SDJ claramente eligió continuar recurriendo a los mismos tipos de comunicados injuriosos y prácticas de bloqueo.
  15. 407. Respecto a los alegatos de actos de acoso contra dirigentes sindicales del SDJ, el Gobierno sostiene que el expediente se refiere a varias infracciones cometidas por un responsable administrativo que ocupa un cargo importante en el tribunal de la capital. Según el Gobierno, este funcionario intentó abusar de su posición para imponer las opiniones de su sindicato (que llama a la huelga) a sus subordinados afiliados a otros sindicatos. El Gobierno considera que este caso constituye una violación de la libertad de los funcionarios para escoger su bando y decidir si participan o no en la huelga. Por tanto, se pidió al responsable sindical que diera las explicaciones oportunas. El Gobierno observa que la presencia de este responsable a la cabeza de la estructura administrativa del tribunal, al igual que varios miembros del SDJ, es en sí misma la prueba de que el Ministerio de Justicia y Libertades respeta las actividades sindicales y no las toma en cuenta a la hora de nominar a los responsables administrativos.
  16. 408. En cuanto a los alegatos relativos a la denegación de facilidades a los dirigentes sindicales para que ejerzan sus responsabilidades sindicales y participen en la labor de sus instancias sindicales, el Gobierno niega actos de este tipo por parte del Ministerio de Justicia y Libertades, y transmite copia de la circular núm. 49 4/1 del Ministerio en cuestión a sus administraciones en relación con los procedimientos aplicables en materia de autorización de dispensas a los representantes sindicales.
  17. 409. En respuesta a los alegatos relativos a la evicción del secretario general adjunto del SDJ, el Gobierno afirma que la medida se explica por una exigencia de interés general y no guarda relación alguna con la afiliación sindical. Precisa que el interesado interpuso un recurso contra la decisión administrativa, que todavía sigue en curso. A partir de ahora corresponde a la justicia resolver la cuestión.
  18. 410. En lo que concierne a los alegatos de actos de agresión perpetrados contra miembros y dirigentes del SDJ, incluido su secretario general, durante manifestaciones, el Gobierno desea poner de relieve que varios miembros del SDJ intentaron impedir que las personas que debían participar en un debate accedieran a las instalaciones previstas para la reunión en la ciudad de Ifrane. Estos últimos también intentaron ocupar las instalaciones por la fuerza. Las fuerzas de seguridad tuvieron que intervenir, por orden de sus superiores, a fin de preservar la seguridad de las personas y los bienes, sin recurrir a un uso excesivo de la violencia, contrariamente a lo que figura en la queja. Según el Gobierno, si en efecto se han cometido actos de agresión, las víctimas disponen del derecho de apelación ante las instancias judiciales.
  19. 411. En cuanto a la postura de «la coalición marroquí de derechos humanos» respecto del ataque del que presuntamente es objeto el SDJ, el Gobierno afirma que el documento presentado con la queja para avalar esta declaración es tan sólo una carta dirigida al SDJ para informarle de la recepción de su queja y de su transmisión a los organismos competentes. El documento no constituye en modo alguno una prueba de la veracidad de los ataques en cuestión. El Gobierno subraya que «la coalición marroquí de derechos humanos» no ha publicado, hasta la fecha, ningún comunicado ni ha tomado partido a este respecto.
  20. 412. Respecto a la deducción de los días de huelga del salario de los funcionarios que participan en las mismas, el Gobierno recuerda en primer lugar que el Comité de Libertad Sindical estima que dicha medida no es contraria, por su principio, a los principios de la libertad sindical. El Gobierno considera que este principio se admite en la mayoría de los países y ha sido reconocido por la jurisprudencia de los tribunales nacionales en diversas decisiones: Tribunal Administrativo de Agadir núm. 183/2005, publicada el 20 de abril de 2001; Tribunal Administrativo de Rabat núm. 208/07/05, de 17 de octubre de 2007.
  21. 413. Por último, en respuesta a los alegatos de denegación del derecho del SDJ a expresarse en los medios de comunicación, el Gobierno sostiene que, si se impidió al secretario general del sindicato que participara en el programa «En direct avec vous», emitido en la cadena de televisión «2M», en el que participó el Ministro de Justicia y Libertades, no fue por culpa del Ministro. El Gobierno precisa que el Ministro de Justicia y Libertades había aceptado previamente reunirse con el secretario general del SDJ en la emisora de radio «Aswat» el 31 de octubre de 2012. Sin embargo, en dicha ocasión, el dirigente sindical profirió comentarios inadecuados. El Ministro de Justicia y Libertades quiso evitar que la situación se repitiera en el programa de televisión de la cadena «2M», a fin de preservar la reputación del servicio judicial ante la opinión pública nacional.
  22. 414. El Gobierno afirma que el diálogo permanecerá abierto con todas las representaciones sindicales del sector de la justicia siempre que éstas actúen de buena fe y deseen respetar las reglas nacionales e internacionales en materia de diálogo y de negociación colectiva.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 415. El Comité observa que el presente caso se refiere a alegatos de exclusión del Sindicato Democrático de la Justicia (SDJ) de todo proceso de negociación colectiva por parte del ministerio competente, pese a ser la organización más representativa del sector de la justicia, actos de discriminación contra sus dirigentes y la represión violenta por las fuerzas del orden con ocasión de manifestaciones pacíficas organizadas por el sindicato en cuestión.
  2. 416. El Comité toma nota de la indicación de la organización querellante, la Federación Democrática del Trabajo (FDT), según la cual, una organización afiliada, el SDJ, es el sindicato más representativo en el sector de la justicia, tanto en términos del número de afiliados como del número de representantes electos que integran las comisiones paritarias (el 65 por ciento de los representantes a nivel regional y el 99 por ciento a nivel central y nacional). Según la organización querellante, esta condición de sindicato más representativo y la falta absoluta de legislación relativa a la negociación colectiva en la administración pública convierten al SDJ en el interlocutor lógico en las relaciones laborales y toda negociación colectiva prevista en el sector de la justicia. Ahora bien, la organización querellante denuncia el hecho de que no sólo se ha apartado al SDJ de una instancia que debe decidir las condiciones de trabajo de los funcionarios de la justicia, sino que también, como consecuencia de una relación cada vez más hostil de las autoridades hacia el SDJ, el Ministerio de Justicia y Libertades decidió cesar todo diálogo con el sindicato mediante un comunicado oficial en diciembre de 2012.
  3. 417. El Comité toma nota de la respuesta del Gobierno que, en una exposición introductoria, da cuenta de la ratificación de todos los convenios de la OIT relativos al derecho de negociación colectiva, el marco legislativo y la práctica nacional aplicable a la determinación de las organizaciones representativas y la negociación colectiva en la administración pública. El Comité toma nota de las explicaciones relativas a la función del Consejo Superior de la Administración Pública, que desempeña una función consultiva en materia de proyectos de ley y reglamentos, la función de los comités paritarios y de la Comisión del sector público en la negociación colectiva. El Comité toma nota de que, en el marco de negociaciones, desde 1996, se han firmado cuatro acuerdos colectivos entre el Gobierno y las organizaciones profesionales de empleadores y de trabajadores. El Comité observa que el Gobierno reconoce que existe una laguna jurídica relativa a la determinación de la organización sindical más representativa en el sector público, aunque esta laguna se habría colmado, en el proyecto de ley sobre los sindicales profesionales, cuyo artículo 37 prevé que, para ser reconocido como sindicato más representativo, el sindicato profesional debe obtener a nivel nacional en el sector público al menos el 6 por ciento del total de representantes de los funcionarios en el seno de las comisiones administrativas paritarias.
  4. 418. El Comité toma nota de que, a pesar de este marco, el conflicto que ha dado lugar a la presente queja tiene su origen en la labor de la Alta Instancia del Diálogo Nacional sobre la Reforma de la Justicia. En efecto, la organización querellante alega que en 2011, el Gobierno apartó de forma deliberada al SDJ de la labor de esta Alta Instancia que, según la organización querellante, debía sin embargo examinar cuestiones que tienen un impacto directo sobre las condiciones de trabajo de los secretarios judiciales y de los funcionarios de la justicia en general. Al parecer, los llamamientos del sindicato para participar en la labor de la Alta Instancia han sido en vano. El Comité toma nota de las explicaciones del Gobierno, según las cuales, la Alta Instancia en cuestión agrupaba 40 personalidades de diversos sectores, cuya nominación no obedece a posibles consideraciones en cuanto a la categoría, la profesión o la afiliación sindical. El mandato de esta Alta Instancia consistía en elaborar un proyecto de pacto de reforma profunda y global del sistema judicial y no tenía poder de decisión ni de negociación. Su función se limita a fijar los ejes de la reforma y a recabar las opiniones y las propuestas con miras a someterlas a los debates regionales. Según el Gobierno, la verdadera discusión sobre los ejes de la reforma tuvo lugar en el marco de 11 debates nacionales organizados en las diferentes regiones de Marruecos. La Oficina de la administración del diálogo nacional, que es una asamblea ampliada que agrupa más de 180 establecimientos públicos, políticos y del ámbito de los partidos políticos, así como representaciones sindicales y asociativas, invitó oficialmente al SDJ a que formara parte de la misma. No obstante, el Gobierno afirma que el sindicato declinó categóricamente la oferta a través de diversos comunicados, con el pretexto de que no estaba representado en la Alta Instancia.
  5. 419. El Comité observa que el conflicto entre el SDJ y el Ministerio de Justicia y las Libertades adquirió otro cariz con motivo de la firma de un acuerdo entre el Ministerio y otros sindicatos del sector de la justicia. A este respecto, el Gobierno indica que el Ministerio en cuestión siempre ha deseado un diálogo permanente con el conjunto de las representaciones sindicales. De esta forma, el Ministerio ha intentado institucionalizar un diálogo central y regional con el conjunto de los sindicatos a fin de buscar soluciones a las reivindicaciones de los funcionarios, idénticas en ciertos casos y diferentes en otros, mediante dos mecanismos: a) el diálogo central organizado en el marco de la Comisión Central que agrupa los representantes del Ministerio y de las oficinas nacionales de las representaciones sindicales; y b) el diálogo regional organizado regularmente en el marco de comisiones de diálogo regional entre los directores regionales en los tribunales de apelación del país y las oficinas regionales o locales de las representaciones sindicales. En este contexto, el Ministro de Justicia y Libertades se reunió con las oficinas nacionales de los sindicatos el 1.º de febrero de 2012 tras la formación del nuevo Gobierno. Se dio comienzo a una serie de reuniones sobre el diálogo sectorial, de las cuales tres sesiones fueron con el SDJ. El Comité toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual, a pesar del diálogo regular y de los regulares positivos, el SDJ adoptó una postura negativa y eligió el boicot como reacción al acuerdo concluido con las otras dos centrales sindicales.
  6. 420. El Comité toma nota de que, además de la firma de un acuerdo con otras organizaciones sindicales, la organización querellante alega estar marcada políticamente. La organización querellante reprocha al Ministerio de Justicia y Libertades haberse negado siempre a convocar las reuniones periódicas previstas en un acuerdo marco de 2006 para la organización de las relaciones laborales en el sector de la justicia, e incluso las negociaciones por iniciativa de los sindicatos previstas en un acuerdo más reciente, a pesar de las solicitudes escritas formuladas en este sentido por el SDJ.
  7. 421. Habiendo tomado nota de las declaraciones de la organización querellante y del Gobierno relativas a la cuestión de la representatividad y del desarrollo de la negociación colectiva en el sector de la justicia, el Comité considera útil recordar los siguientes principios: respecto de la cuestión de la representatividad y del derecho de los sindicatos minoritarios, el Comité recuerda que tanto los sistemas de negociación colectiva con derechos exclusivos para el sindicato más representativo como aquellos en los que son posibles varios acuerdos colectivos concluidos por varios sindicatos dentro de una empresa o de una unidad de negociación son compatibles con los principios de la negociación colectiva consagrados en los convenios pertinentes de la OIT. El Comité observa que el sistema en vigor en el sector de la justicia no otorga derechos exclusivos al sindicato más representativo.
  8. 422. En cuanto a los criterios que se deben aplicar para determinar la representatividad de las organizaciones llamadas a negociar, esta representatividad debería basarse en criterios objetivos y previamente definidos. El Comité toma nota del proyecto de ley sobre los sindicatos profesionales, cuyo artículo 37 prevé que, para ser reconocido como sindicato más representativo, el sindicato profesional debe obtener a nivel nacional en el sector público al menos el 6 por ciento del total de representantes de los funcionarios en el seno de las comisiones administrativas paritarias. Pide al Gobierno que lo mantenga informado de la aprobación del proyecto de ley en cuestión y de su aplicación en el sector de la justicia.
  9. 423. Además, el Comité desea recordar, en relación con los acuerdos suscritos, que la negociación colectiva es un proceso de concesiones mutuas, basado en la certeza razonable de que se mantendrán los compromisos negociados, al menos mientras dure el convenio, ya que éste es resultado de compromisos contraídos por ambas partes sobre ciertas cuestiones, y de la renuncia a determinadas exigencias de negociación con el fin de obtener otros derechos considerados como más prioritarios por los sindicatos y sus miembros. Si estos derechos, a cambio de los cuales se han hecho concesiones en otros puntos, pueden cancelarse unilateralmente, no podría haber ninguna expectativa razonable de estabilidad en las relaciones laborales, ni confianza suficiente en los acuerdos negociados. Además, los acuerdos deben ser de cumplimiento obligatorio para las partes, puesto que el respeto mutuo de los compromisos asumidos en los acuerdos colectivos es un elemento importante del derecho de negociación colectiva y debería ser salvaguardado para establecer relaciones laborales sobre una base sólida y estable [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafos 941, 939 y 940]. Teniendo en cuenta la gran representatividad del SDJ, que el Gobierno no cuestiona, el Comité pide al Gobierno que tome todas las medidas necesarias para proseguir la negociación colectiva con el sindicato en cuestión y que le mantenga informado de las medidas adoptadas a este respecto.
  10. 424. El Comité toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual, el SDJ intentó, en cada debate regional, perturbar las reuniones y movilizar a sus afiliados para que ocuparan los lugares en los que se celebraban los debates. En efecto, de las informaciones proporcionadas en el marco de la queja se infiere que las diferentes manifestaciones a las que se refiere la organización querellante para denunciar la intervención violenta de las fuerzas de seguridad se organizaron con ocasión de los debates regionales relativos a la reforma del sistema judicial.
  11. 425. El Comité toma nota de que, según la organización querellante, el Gobierno presuntamente reprimió violentamente las manifestaciones pacíficas organizadas por el SDJ. A modo de ejemplo, las fuerzas de seguridad, al parecer, reprimieron violentamente una sentada pacífica organizada el 19 de octubre de 2012 en Ifrane delante de la escuela «Al Akhaoayne», a consecuencia de lo cual el secretario general del SDJ, el Sr. Abdessadek Saidi, resultó herido y tuvo que ser hospitalizado durante una semana en la clínica de Fez (la organización querellante adjunta un certificado médico). Las fuerzas de seguridad habrían reprimido también de forma extremadamente violenta un grupo de sindicalistas durante la manifestación pacífica organizada delante del Tribunal de Primera Instancia de Tánger, el 1.º de febrero de 2013. Las víctimas, cuyos nombres han sido facilitados por la organización querellante, supuestamente tuvieron que ser trasladadas en ambulancia al hospital. Por último, el 9 de febrero de 2013, un grupo de dirigentes sindicales habría sido secuestrado por el personal de dirección y los guardias del centro vacacional dependiente de la Asociación Mohammedi de obras sociales.
  12. 426. El Comité toma nota de que, en su respuesta, el Gobierno recuerda que el SDJ eligió deliberadamente la vía de la confrontación al instigar a sus afiliados a que perturbaran el trayecto del Ministro de Justicia y al proporcionar transporte a cientos de ellos para impedir que este último pudiera llegar a la sede del Tribunal de Primera Instancia de Ouyoune (en el sur del Reino), que acogía una reunión de la Alta Instancia del Diálogo Nacional sobre la Reforma de la Justicia; el sindicato también ha perturbado el funcionamiento normal de las actividades del Tribunal, lo que ha menoscabado los derechos de los ciudadanos, los justiciables y los secretarios judiciales. El Gobierno declara, en lo que concierne a los alegatos de actos de agresión perpetrados contra miembros y dirigentes del SDJ, incluido su secretario general, que fue en el marco de enfrentamientos iniciados por los miembros del SDJ que intentaron impedir la celebración de debates y ocupar por la fuerza las instalaciones previstas para las reuniones, cuando las fuerzas de seguridad habían tenido que intervenir, por orden de sus superiores, a fin de preservar la seguridad de las personas y los bienes, sin recurrir a un uso excesivo de la violencia, contrariamente a lo que figura en la queja.
  13. 427. El Comité no puede sino lamentar profundamente los alegatos según los cuales las manifestaciones públicas para defender los intereses profesionales son violentamente reprimidas o desembocan en el uso de la violencia, por ambas partes. También toma nota con profunda preocupación de la indicación según la cual el secretario general y otros dirigentes del SDJ sufrieron agresiones de tal magnitud que tuvieron que ser atendidos con carácter de urgencia por los servicios médicos. Habida cuenta de los elementos de información divergentes facilitados, el Comité considera útil recordar los principios siguientes relativos al derecho de las organizaciones sindicales a manifestarse: los trabajadores deben poder gozar del derecho de manifestación pacífica para defender sus intereses profesionales. Ahora bien, si bien el derecho de los trabajadores de organizar reuniones es un derecho esencial de la libertad sindical, las organizaciones quedan obligadas a respetar las disposiciones generales sobre reuniones públicas, al igual que las demás personas o colectividades organizadas, y están obligadas a respetar la legalidad. Las autoridades sólo deberían recurrir a la fuerza pública cuando se halla realmente amenazado el orden público. La intervención de la fuerza pública debe guardar debida proporción con la amenaza del orden público que se trata de controlar y los gobiernos deberían tomar disposiciones para que las autoridades competentes reciban instrucciones adecuadas con el objeto de eliminar el peligro que implica los excesos de violencia cuando se trata de controlar manifestaciones que pudieran entrañar alteración al orden público [véase Recopilación, op. cit., párrafos 133, 143 y 140]. El Comité confía en que el Gobierno y la organización querellante velarán por el respeto de estos principios en el futuro.
  14. 428. El Comité toma nota de que, según el Gobierno, si en efecto se han cometido actos de agresión, las víctimas disponen del derecho de apelación ante las instancias judiciales. El Comité pide al Gobierno o a la organización querellante que le mantenga informado de todos los recursos interpuestos ante las instancias judiciales como consecuencia de los actos de violencia alegados, y de sus resultados.
  15. 429. El Comité toma nota de los alegatos relativos a las represalias contra dirigentes y miembros del SDJ debido a la organización de huelgas o por su participación en las mismas. El Comité toma nota en particular de la indicación según la cual el secretario general adjunto del SDJ fue suspendido de sus funciones como jefe de la secretaría del Tribunal de Primera Instancia de Ksar El Kébir (ciudad en el norte de Marruecos) de forma injustificada apenas una semana después de la organización de una manifestación con ocasión de la visita del Ministro de Justicia. El Comité toma nota de que, según el Gobierno, la medida de evicción se explica por una exigencia de interés general y no guarda relación alguna con la afiliación sindical del funcionario. Precisa que el interesado interpuso un recurso contra la decisión administrativa, que todavía sigue en curso. El Comité pide al Gobierno que facilite mayores informaciones sobre los motivos concretos de la suspensión del secretario general del SDJ, y que lo mantenga informado del resultado final de las actuaciones judiciales iniciadas por éste último y que comunique copia de la sentencia definitiva.
  16. 430. En lo que concierne a la retención de salarios de los miembros del SDJ que participaron en la huelga, la organización querellante recuerda que ésta no tiene ningún fundamento jurídico, ya que, aunque el Código del Trabajo prevé la suspensión del contrato de trabajo durante la huelga, no existe ningún texto similar para la administración pública. La FDT denuncia también el hecho de que el Gobierno se beneficie del vacío jurídico para obstaculizar el ejercicio del derecho de huelga al efectuar retenciones salariales únicamente a los sindicalistas de ciertos sindicatos. El Comité toma nota de que, en su respuesta, el Gobierno sostiene que este principio se admite en la mayoría de los países y ha sido reconocido por la jurisprudencia de los tribunales nacionales en diversas decisiones: Tribunal Administrativo de Agadir núm. 183/2005, publicada el 20 de abril de 2001; Tribunal Administrativo de Rabat núm. 208/07/05, de 17 de octubre de 2007. A este respecto, el Comité recuerda que la deducción salarial de los días de huelga no plantea objeciones desde el punto de vista de los principios de libertad sindical [véase Recopilación, op. cit., párrafo 654]. No obstante, si la deducción salarial únicamente se aplica a los sindicalistas de un sindicato, como se alega en el presente caso, y dado que todos los sindicatos fueron llamados a la huelga, esta situación constituiría, de hecho, un trato discriminatorio hacia el sindicato en cuestión, puesto que vulneraría los principios de libertad sindical. El Comité pide al Gobierno que envíe sus observaciones en respuesta a los alegatos de la organización querellante y, si se comprueba la veracidad de dichos actos, ponga término a los mismos inmediatamente.
  17. 431. El Comité toma nota de los alegatos de la organización querellante, que denuncia que, en enero de 2013, el Ministro de Justicia se negó a debatir con el secretario general del SDJ en un programa de televisión. A última hora, la dirección de la cadena de televisión supuestamente informó al dirigente sindical de la negativa del Ministro de Justicia a encontrarse con él en el plató. La organización querellante denuncia la denegación del derecho de expresión de un responsable sindical, así como de su derecho a utilizar los medios de comunicación públicos. El Comité toma nota de que, en su respuesta, el Gobierno indica que el Ministro de Justicia y Libertades había aceptado previamente reunirse con el secretario general del SDJ en la emisora de radio «Aswat» el 31 de octubre de 2012. Sin embargo, en dicha ocasión, el dirigente sindical había proferido comentarios inadecuados. El Ministro de Justicia y Libertades quiso evitar que la situación se repitiera en el programa de televisión de la cadena «2M», a fin de preservar la reputación del servicio judicial ante la opinión pública nacional. En lo que respecta a la libertad de expresión y el acceso a los medios de comunicación, el Comité desea recordar que el derecho de expresar opiniones por medio de la prensa o en otra forma es uno de los elementos esenciales de los derechos sindicales [véase Recopilación, op. cit., párrafo 155].
  18. 432. Por último, el Comité toma nota del comunicado de 27 de diciembre de 2012 del Ministerio de Justicia y Libertades en el que declaraba oficialmente el boicot de las actividades del SDJ y la negativa a todo diálogo. Según la organización querellante, este comunicado equivale a impedir que el sindicato realice sus actividades, lo que constituye una violación de las disposiciones de la Constitución de Marruecos y de los principios universales de libertad sindical. Por su parte, el Gobierno afirma que el diálogo permanecerá abierto con todas las representaciones sindicales del sector de la justicia siempre que éstas actúen de buena fe y deseen respetar las reglas nacionales e internacionales en materia de diálogo y de negociación colectiva. Un comunicado público de esta naturaleza por parte de un ministerio, haciendo un llamado al boicot de un sindicato representativo constituye, a juicio del Comité, una grave violación de los principios de la libertad sindical. A juicio del Comité, habida cuenta del número de trabajadores que representa el SDJ en el sector de la justicia, sería aconsejable que, en un espíritu de conciliación, el Gobierno procurara intervenir para que se reanude el diálogo entre el Ministerio de Justicia y Libertades y el sindicato, a fin de que se tengan en cuenta las opiniones de todas las representaciones sindicales en el marco de la reforma en curso. El Comité pide al Gobierno que indique todas las medidas adoptadas a este fin.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 433. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
    • a) tomando nota con profunda preocupación de la indicación según la cual dirigentes del Sindicato Democrático de la Justicia (SDJ) sufrieron agresiones de tal magnitud que tuvieron que ser atendidos con carácter de urgencia por los servicios médicos, el Comité pide al Gobierno o a la organización querellante que lo mantenga informado de todos los recursos interpuestos ante las instancias judiciales como consecuencia de los actos de violencia alegados, y de sus resultados;
    • b) el Comité pide al Gobierno que facilite mayores informaciones sobre los motivos concretos de la suspensión del secretario general del SDJ y que lo mantenga informado del resultado final de las actuaciones judiciales iniciadas por éste último y que comunique copia de la sentencia definitiva;
    • c) el Comité pide al Gobierno que envíe sus observaciones en respuesta a los alegatos de la organización querellante, según la cual, las deducciones salariales por motivo de huelga únicamente se aplican a los sindicalistas de un sindicato y, si se comprueba la veracidad de dichos actos, ponga término a los mismos inmediatamente;
    • d) el Comité toma nota del proyecto de ley sobre los sindicatos profesionales, cuyo artículo 37 prevé que, para ser reconocido como sindicato más representativo, el sindicato profesional debe obtener a nivel nacional en el sector público al menos el 6 por ciento del total de representantes de los funcionarios en el seno de las comisiones administrativas paritarias. Pide al Gobierno que lo mantenga informado de la aprobación del proyecto de ley en cuestión y de su aplicación en el sector de la justicia;
    • e) El Comité pide al Gobierno que tome todas las medidas necesarias para proseguir la negociación colectiva con el sindicato en cuestión y que lo mantenga informado de las medidas tomadas a este respecto, y
    • f) a juicio del Comité, habida cuenta del número de trabajadores que representa el SDJ en el sector de la justicia, sería aconsejable que, en un espíritu de conciliación, el Gobierno procurara intervenir para que se reanude el diálogo entre el Ministerio de Justicia y Libertades y el sindicato, a fin de proseguir la negociación colectiva y velar por que se tengan en cuenta las opiniones de todas las representaciones sindicales en el marco de la reforma en curso. El Comité pide al Gobierno que indique todas las medidas adoptadas a este fin.
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