Alegatos: la marginación y exclusión de los gremios empresariales en el proceso
de toma de decisiones, excluyendo así el diálogo social, el tripartismo y de manera general
la realización de consultas (especialmente en relación con leyes muy importantes que afectan
directamente a los empleadores), incumpliendo así recomendaciones del propio Comité de
Libertad Sindical; actos de violencia y de discriminación y de intimidación contra
dirigentes empleadores y sus organizaciones; leyes contrarias a las libertades públicas y a
los derechos de las organizaciones de empleadores y sus afiliados; acoso violento a la sede
de FEDECAMARAS con amenazas y materiales; atentado de bomba contra la sede de
FEDECAMARAS
- 874. El Comité examinó por última vez este caso en su reunión de junio de
2014 y presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 372.º
informe, párrafos 652 a 761, aprobado por el Consejo de Administración en su 321.ª
reunión (junio de 2014)].
- 875. Posteriormente la Organización Internacional de Empleadores (OIE) y
la Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción de Venezuela enviaron
conjuntamente comunicaciones de fechas 27 de noviembre de 2014 y 3 de marzo de 2015. El
Gobierno envió nuevas informaciones por comunicaciones de fechas 17 de octubre de 2014,
25 de febrero y 10 y 12 de marzo de 2015.
- 876. La República Bolivariana de Venezuela ha ratificado el Convenio
sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87),
así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949
(núm. 98).
A. Examen anterior del caso
A. Examen anterior del caso- 877. En su anterior examen del caso en su reunión de junio de 2013, el
Comité formuló las siguientes recomendaciones sobre las cuestiones que quedaron
pendientes [véase 372.º informe, párrafo761]:
- a) al tiempo que
expresa su profunda preocupación ante las graves y diferentes formas de
estigmatización e intimidación por parte de las autoridades o grupos u
organizaciones bolivarianas contra FEDECAMARAS, contra sus organizaciones afiliadas,
contra sus dirigentes y contra empresas afiliadas que incluyen amenazas de
encarcelamiento, declaraciones de instigación al odio, acusaciones de llevar a cabo
una guerra económica, ocupaciones y saqueo de comercios, la toma de la sede de
FEDECAMARAS, etc., el Comité señala al Gobierno la importancia de que se tomen
medidas firmes para evitar este tipo de actos y de declaraciones contra personas y
organizaciones que defienden legítimamente intereses en el marco de los Convenios
núms. 87 y 98, ratificados por la República Bolivariana de Venezuela. El Comité
llama una vez más la atención del Gobierno sobre el principio fundamental de que los
derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores sólo pueden
desarrollarse en un clima exento de violencia, intimidación y temor ya que este tipo
de situaciones de inseguridad es incompatible con las exigencias del Convenio núm.
87. El Comité pide al Gobierno que garantice el respeto de este principio;
- b) el Comité lamenta observar que los procesos penales relativos
al atentado con bomba en la sede de FEDECAMARAS el 26 de febrero de 2008 y al
secuestro y maltrato en 2010 de los dirigentes de esta organización Sres. Noel
Álvarez, Luis Villegas, Ernesto Villamil y Sra. Albis Muñoz (resultando herida con
tres balas esta última) no han concluido todavía, expresa la firme esperanza de que
terminarán sin mayor demora y pide al Gobierno que le mantenga informado al
respecto. El Comité reitera la importancia de que los culpables de estos delitos
sean condenados con penas proporcionales a la gravedad de los mismos a fin de que no
se repitan los delitos cometidos y se compense a FEDECAMARAS y los dirigentes
concernidos por los daños causados por esos actos ilegales;
- c) en lo que respecta a los alegatos de tomas de fincas, rescates,
ocupaciones y expropiaciones en perjuicio de dirigentes o ex dirigentes empleadores,
el Comité reitera las recomendaciones e) y f) de su anterior examen del caso,
pidiendo que se indemnizara de manera justa a estos dirigentes o ex dirigentes de
FEDECAMARAS. Al mismo tiempo, el Comité se remite a la decisión del Consejo de
Administración de marzo de 2014 en la que «instó al Gobierno de la República
Bolivariana de Venezuela a que en consulta con los interlocutores nacionales,
desarrollase e implantase el plan de acción como fue recomendado por la Misión
Tripartita de Alto Nivel», que a su vez se refiere a «la constitución de una mesa de
diálogo entre el Gobierno y FEDECAMARAS con la presencia de la OIT, para tratar
todas las cuestiones pendientes relativas a recuperaciones de fincas y
expropiaciones de empresas (incluidas las nuevas informaciones comunicadas a la
Misión) y otros problemas que se planteen o puedan presentarse en el futuro
vinculados con estas cuestiones» y lamenta que en su última comunicación el Gobierno
declare que ello es inviable en cuestiones de recuperación de tierras. El Comité
urge al Gobierno a que ponga en práctica esta petición y que le informe al respecto.
Asimismo, el Comité como hiciera la Misión, toma nota con preocupación de las
informaciones comunicadas sobre nuevos actos de rescate, ocupación y expropiación de
propiedades de un dirigente empleador de FEDECAMARAS. Por último, como hiciera la
Misión Tripartita de Alto Nivel, el Comité subraya «la importancia de tomar todas
las medidas para evitar cualquier tipo de discrecionalidad o discriminación en los
mecanismos jurídicos relativos a la expropiación o recuperación u otros que afecten
al derecho de propiedad»;
- d) en relación con los órganos
estructurados de diálogo social bipartito y tripartito que deben establecerse en el
país y el plan de acción en consulta con los interlocutores sociales, con el
establecimiento de etapas y plazos concretos para la ejecución del mismo contando
con la asistencia técnica de la OIT, recomendados por el Consejo de Administración,
el Comité toma nota de que el Gobierno declara que ha iniciado un proceso de
consultas con diferentes sectores y le pide que se asegure de que se incluya en
todas ellas a FEDECAMARAS. El Comité recuerda que las conclusiones de la Misión se
refieren a una mesa de diálogo entre el Gobierno y FEDECAMARAS, con presencia de la
OIT y una mesa de diálogo tripartito con participación de la OIT y con un presidente
independiente. Lamentando observar que el Gobierno no ha presentado todavía el plan
de acción, el Comité insta al Gobierno a que dé cumplimiento sin demora a las
conclusiones de la Misión Tripartita de Alto Nivel ratificadas por el Consejo de
Administración, expresa la firme esperanza de que en un futuro muy próximo tome
todas las medidas necesarias para ello y que le informe al respecto;
- e) por último, el Comité, siguiendo las conclusiones de la Misión
Tripartita de Alto Nivel destaca la importancia de que se emprendan de inmediato
acciones para generar un clima de confianza basado en el respeto de las
organizaciones empresariales y sindicales con miras a promover relaciones
profesionales estables y sólidas. El Comité pide al Gobierno que le informe de toda
medida en este sentido. El Comité pide al Gobierno que como una primera medida en la
buena dirección que no debería plantear problemas se designe a un representante de
FEDECAMARAS en el Consejo Superior del Trabajo, y
- f) el
Comité llama especialmente la atención del Consejo de Administración sobre el
carácter extremadamente grave y urgente de este caso.
B. Nuevos alegatos de los querellantes
B. Nuevos alegatos de los querellantes- 878. En su comunicación de fecha 27 de noviembre de 2014, la OIE y
FEDECAMARAS declaran que el Gobierno sigue haciendo caso omiso a las recomendaciones de
la Misión Tripartita de Alto Nivel y denuncian además nuevas situaciones de violación de
los Convenios núms. 87 y 98 y, especialmente: i) la detención durante 12 horas del
presidente de CONINDUSTRIA, Sr. Eduardo Garmendia; ii) acciones de seguimiento y acoso
al presidente de FEDECAMARAS, Sr. Jorge Roig; iii) un recrudecimiento de los ataques
verbales contra FEDECAMARAS por altos cargos del Estado en los medios de comunicación, y
iv) la adopción por el Presidente de la República, en noviembre de 2014, de 50
decretos-leyes sobre importantes cuestiones económicas y productivas sin que se haya
consultado a FEDECAMARAS.
- 879. Por último, en su comunicación de fecha 3 de marzo de 2015, la OIE y
FEDECAMARAS alegan la detención sin debido proceso y sin derecho de defensa de 15
empresarios de varios sectores, en febrero de 2015, incluido el presidente de la
Asociación Venezolana de Clínicas y Hospitales, Dr. Carlos Rosales Briceño, y el
presidente de la Asociación Nacional de Supermercados y Autoservicios, Sr. Luis
Rodríguez, así como otros alegatos.
C. Respuesta del Gobierno
C. Respuesta del Gobierno- 880. En su comunicación de fecha 17 de octubre de 2014, el Gobierno
reitera sus declaraciones anteriores. Respecto a la recomendación a) del anterior examen
del caso, el Gobierno declara que en cuanto a lo que el Comité considera graves y
diferentes formas de estigmatización por parte de las autoridades contra FEDECAMARAS hay
ya una larga tradición de denuncias de este tipo basado en lo que han sido opiniones
públicas hasta también opiniones insultantes por parte de los miembros de FEDECAMARAS a
representantes del Gobierno.
- 881. Manifiesta que es bueno recordarle al Comité de Libertad Sindical
que mientras llama la atención por «declaraciones estigmatizantes» que pudieron hacer
miembros del Gobierno: 1) FEDECAMARAS participó abiertamente como organización en la
planificación y ejecución de un golpe de Estado, hecho público y notorio; 2) FEDECAMARAS
financió y colaboró con la toma de una plaza durante más de dos meses por parte de
militares activos que se declararon en rebelión militar contra el Gobierno legítimamente
constituido, hecho público y notorio; 3) FEDECAMARAS participó, financió y ejecutó un
paro patronal ilegal y un sabotaje petrolero cuyo objetivo público fue imponerle la
renuncia al Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, y 4)
FEDECAMARAS apoyó públicamente el llamado de terratenientes a la defensa de sus tierras,
llamado que incluyó acciones armadas de grupos paramilitares que asesinaron a cientos de
dirigentes campesinos. Éstas sólo para mencionar las que son públicas y no hay ninguna
duda de la participación directa de FEDECAMARAS como organización.
- 882. Como indica el Comité, los derechos de los trabajadores y las
organizaciones sindicales sólo pueden desarrollarse en un clima exento de violencia,
intimidación y temor, pero el Gobierno indica que nunca se ha sabido que se haya llamado
a FEDECAMARAS a deponer esas actuaciones que debido al clima que han generado son las
responsables de algunas declaraciones que pudieran considerarse «estigmatizantes» porque
se le acusa de acciones que han sido típicas en su accionar. No han sido las
declaraciones de miembros del Gobierno sino las acciones de FEDECAMARAS las que han
generado odio de la población venezolana contra esta organización. A pesar de hablar en
sus alegatos de amenazas de encarcelación y persecución, ninguno de los miembros de
FEDECAMARAS responsables de las acciones descritas que condujeron a la muerte de cientos
de personas, a la detención ilegal del Presidente Constitucional y a daños graves a la
Nación, han sido detenidos generando una situación de impunidad que jamás podrá ayudar a
generar confianza. El Gobierno solicita del Comité que oriente a FEDECAMARAS en la
necesaria disculpa pública sobre los hechos que arriba se mencionan y otros de los que
ha sido responsable como un acto de contrición necesario para lograr un ambiente de
confianza que baje el clima acentuado de las declaraciones de ambas partes.
- 883. En cuanto a la recomendación b) (supuestos actos de violencia y
amenaza contra FEDECAMARAS y sus empleadores, específicamente sobre el secuestro y
maltrato a los dirigentes de FEDECAMARAS Sres. Noel Álvarez, Luis Villegas, Ernesto
Villasmil y Sra. Albis Muñoz), el Gobierno declara que se ha constatado que fueron
detenidos los culpables del hecho y los mismos se encuentran privados de libertad;
asimismo, que se trató de un hecho de delincuencia común y que no guarda relación alguna
con un ataque por la condición de dirigentes empresariales o miembros de FEDECAMARAS;
también quedó demostrada la intención de la agraviada (Sra. Muñoz), mediante
comunicación escrita, de no participar en la acusación que lleva adelante la Fiscalía
General de la República, considerando suficiente la actuación de ésta. Por consiguiente,
el Gobierno solicita que el Comité de Libertad Sindical no prosiga con el examen de este
caso puesto que quedó claro que este caso no tiene ninguna vinculación con situaciones
sobre libertad sindical, aunado a que se ha informado de manera reiterada que los
culpables del hecho se encuentran privados de libertad.
- 884. En cuanto al presunto atentado contra la sede de FEDECAMARAS en
febrero de 2008, el Gobierno indica que ha informado en varias oportunidades que se
identificó y se comprobó el responsable de estos hechos, y que el mismo falleció, por lo
que se solicita al Comité no continuar con el examen de este caso.
- 885. En cuanto a la recomendación c) (alegatos de tomas de fincas,
rescates, ocupaciones y expropiaciones en perjuicio de dirigentes o ex dirigentes
empleadores), el Gobierno declara que, en relación a los alegatos relativos a las
supuestas tomas de fincas pertenecientes a dirigentes empleadores, Sres. Eduardo Gómez
Sígala, Egildo Luján, Vicente Brito, Rafael Marcial Garmendia y Manuel Cipriano Heredia,
el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras y el Instituto Nacional de
Tierras informó que, con relación a los casos de los Sres. Eduardo Gómez Sígala y Manuel
Cipriano Heredia, se siguió el procedimiento legal de rescate de tierras, ya que estos
ciudadanos no demostraron la titularidad de las mismas, por lo que no se trató de
expropiaciones.
- 886. Sobre el caso del Sr. Rafael Marcial Garmendia, estas instituciones
informaron que se procedió al rescate de las tierras que ocupaba, habiendo demostrado la
titularidad sobre una parte de ellas, la cual continúa bajo su propiedad, procediéndose
al rescate del resto de las tierras sobre las cuales no pudo probar su titularidad. Por
lo que el mencionado ciudadano continúa en posesión del resto de las tierras, sobre las
cuales sí demostró su titularidad.
- 887. En relación con los otros dos casos, los de los Sres. Egildo Luján y
Vicente Brito, el Instituto Nacional de Tierras informó que no constan en los archivos
informaciones sobre posibles rescates ni expropiaciones que hayan sido identificados con
los nombres de estos ciudadanos.
- 888. El Gobierno indica que quedó demostrado que en la aplicación de la
Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y en los procedimientos desarrollados por las
instituciones del Estado en la materia, no se ha incurrido ni se incurre en
discriminación y/o persecución sindical, ni existe discrecionalidad por parte del Estado
en la política de tierras desarrollada por la República Bolivariana de Venezuela; los
procedimientos y mecanismos referidos a la recuperación y expropiación de tierras están
estipulados en la legislación nacional y son ejecutados por los organismos
competentes.
- 889. Por consiguiente, al no ser la política de tierras y desarrollo
agrario de un país materia que deba ser estudiada por el Comité de Libertad Sindical, el
Gobierno solicita no proseguir con el examen de estos casos, por cuanto no constituyen
violación alguna a la libertad sindical y mucho menos se trata de persecución
sindical.
- 890. En cuanto a la recomendación d) (diálogo social bipartito y
tripartito), el Gobierno ratifica lo ya informado en numerosas oportunidades al Comité
de Libertad Sindical y demás órganos de control de la OIT, sobre la existencia en el
país de un diálogo participativo, amplio e incluyente; el diálogo es una constante en el
país y en el proceso de elaboración de leyes, la consulta del pueblo es una práctica
cotidiana. En reiteradas oportunidades, el Gobierno había hecho llamados a FEDECAMARAS a
incorporarse al diálogo nacional sobre distintos temas y ésta no había atendido los
mismos. No obstante, otras organizaciones de empleadores de distintos sectores, se
habían incorporado a este llamado al diálogo en materia económica y laboral, entre
otras.
- 891. El Gobierno señala que toma nota con satisfacción que en el párrafo
52 del informe de la Misión Tripartita de Alto Nivel se indica que la Misión tiene en
cuenta el diálogo inclusivo que el Gobierno ha destacado y que se lleva a cabo en el
país en el marco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Igualmente, el Gobierno ratifica que la aplicación y cumplimiento de los Convenios de la
OIT sobre Libertad Sindical, Negociación Colectiva y Diálogo Social no se encuentran en
entredicho en el país.
- 892. El Gobierno informa que continúa en proceso de consulta con las
organizaciones sindicales, cámaras, federaciones, comités de tierras, comités de
campesinos, consejos comunales, entre otros tipos de organización popular, la
elaboración y el contenido del plan de acción que contempla la constitución de mesas de
diálogo, todo ello apegado al marco constitucional y legal de la República Bolivariana
de Venezuela. Sin embargo, el Gobierno resalta y así le ha indicado al presidente de
FEDECAMARAS que los temas que las distintas organizaciones plantean para el diálogo
están muy lejos de las que recomendó la Misión de la OIT, toda vez que los mismos no son
de interés o se basan en falsos hechos que no despiertan interés para la instalación de
una mesa de diálogo al respecto. El Gobierno afirma que sería importante que el Comité
le preguntara a la organización querellante si de verdad está dispuesta a instalar una
mesa de diálogo para discutir, por ejemplo, la agresión y secuestro de la dirigente
empleadora Sra. Albis Muñoz, tema por el que no ha mostrado interés hasta ahora ninguna
de las organizaciones consultadas, ni siquiera las cámaras afiliadas a FEDECAMARAS. Como
indicó anteriormente, el Gobierno afirma que una vez se concluyan las consultas con las
diversas organizaciones involucradas, esto se informará a la OIT. No obstante a estas
consultas, tal y como fue respondido en su comunicación de fecha 24 de marzo de 2014,
consignada durante el Consejo de Administración de la OIT de ese mes y año, el Gobierno
ratifica lo adelantado con respecto a las recomendaciones contenidas en el informe de la
Misión:
- a) en relación a que una mesa de diálogo que
tratará «otros problemas que plantean o puedan presentarse en el futuro vinculados
con estas cuestiones» (recuperaciones de tierras), se informa que se imposibilita la
viabilidad de esta propuesta, puesto que no puede supeditarse la constitución de una
mesa de diálogo para que trate cualquier tema que en un futuro incierto pueda
plantearse, aunado a que en el artículo 82 de la Ley de Tierras y Desarrollo
Agrario, queda muy claro el procedimiento el cual no puede ser relajado por una
negociación bipartita;
- b) no le corresponde a una mesa de
diálogo tripartito consultar sobre leyes; en todo caso, podría ser uno de los
organismos consultados. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es
muy clara en cuanto a las competencias para la consulta, aprobación o derogatoria de
leyes;
- c) la discusión de las leyes y proyectos de leyes
es competencia de la Asamblea Nacional. Asimismo, la política socioeconómica del
país es competencia del Ejecutivo Nacional, en coordinación con los demás poderes
del estado venezolano; sin que esto limite los mecanismos de consulta y diálogo que
ya existen y se desarrollan en el país con los distintos sectores involucrados.
Pueden hacerse consultas, entre otros organismos, a una mesa de diálogo tripartita,
pero esta mesa no puede constituirse en un organismo supraconstitucional, y
- d) no existe ninguna ley en el país que pueda contravenir los
derechos contenidos en estos convenios, ya que sería anticonstitucional. No se
conoce ninguna acción legal declarada con lugar por algún tribunal constitucional de
la República, contra alguna ley en el país, así que el Gobierno declara que no sabe
a qué se refiere el informe de la Misión Tripartita de la OIT cuando indica como
objetivo de la mesa de diálogo tripartita «poner la legislación nacional en
conformidad con los convenios ratificados». El Gobierno recomienda al Comité de
Libertad Sindical y a los demás órganos de control, un estudio de los artículos 86 a
97 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde se deriva
toda su legislación laboral, para ver si es cierto que alguno de ellos no está
conforme con los convenios ratificados.
- 893. El Gobierno añade que aquellos procedimientos judiciales o
administrativos que estén vigentes, deben seguir su curso conforme a lo establecido en
la legislación nacional y llevados a cabo por las instituciones competentes.
- 894. El Gobierno concluye declarando que es menester para que las
organizaciones consultadas puedan hacer un plan real de diálogo que el Comité se
pronuncie sobre estos temas ya que hasta ahora no ha recibido respuestas de las
consideraciones hechas por el Gobierno al informe de la Misión y específicamente de
aquellas recomendaciones que violan abiertamente el marco jurídico y la Constitución
nacional.
- 895. En su comunicación de fecha 25 de febrero de 2015, el Gobierno se
refiere a las recomendaciones contenidas en el informe de la Misión Tripartita de Alto
Nivel realizada en el país en enero de 2014 y reitera la inviabilidad de la aplicación
de varias de ellas. El Gobierno señala que el informe de la Misión obvia pronunciarse
sobre los puntos específicos tratados durante el 82 por ciento del tiempo de actividad
durante la visita de la Misión Tripartita en la República Bolivariana de Venezuela.
- 896. Dicho informe, entonces, deja inconclusa, y por lo tanto inútil, la
actividad desplegada por la Misión Tripartita durante su visita a la República
Bolivariana de Venezuela. Es menester entonces que el Comité de Libertad Sindical se
pronuncie urgentemente sobre la pertinencia o vinculación con el Convenio núm. 87 o el
Convenio núm. 98 de denuncias que integran el caso núm. 2254 tales como:
- — la
supuesta agresión a la ciudadana Albis Muñoz, dirigente de la asociación civil
FEDECAMARAS afiliada a la OIE, cuando quedó demostrado durante la visita de la
Misión y no fue refutado, que se trató de un hecho fortuito perpetrado por una banda
delictiva de amplio prontuario policial en horas de la madrugada cuando salían de un
restaurante, hecho totalmente ajeno a la actividad sindical;
- — las supuestas
expropiaciones de tierras a dirigentes de la asociación civil FEDECAMARAS afiliada a
la OIE, cuando quedó demostrado durante la visita de la Misión y no fue refutado,
que se trata de una política de recuperación de tierras de vocación agrícola
ilegalmente ocupadas, que los casos denunciados sólo representan el 0,74 por ciento
del total de las tierras recuperadas por lo que no se trata de retaliación sindical
y que las personas involucradas no han podido demostrar ante ninguna instancia la
legalidad de la ocupación de dichas tierras;
- — el supuesto hostigamiento a
los empleadores señalando como ejemplos la expropiación de las entidades de trabajo
SIDETUR y OWENS ILLINOIS, cuando quedó demostrado durante la visita de la Misión y
no fue refutado, que dichos casos fueron acciones contempladas dentro del
ordenamiento jurídico venezolano y los propietarios de dichas empresas han recurrido
a los mecanismos legales establecidos garantizando su derecho a la defensa no
tratándose de casos sindicales;
- — la supuesta exclusión de la asociación
civil FEDECAMARAS del proceso de elaboración de la Ley Orgánica del Trabajo, los
Trabajadores y las Trabajadoras, cuando quedó demostrado durante la visita de la
Misión y no fue refutado, que durante doce años la Asamblea Nacional hizo consultas
sobre la materia donde participó FEDECAMARAS en forma directa o mediante
presentación de documentos.
- 897. El Gobierno añade que el texto del informe se dedica
fundamentalmente al tema de los mecanismos tripartitos implementados en la República
Bolivariana de Venezuela que no fue tratado en ninguna de las reuniones efectuadas con
organismos del Estado venezolano llegando a conclusiones elaboradas a última hora extra
informe. Por consiguiente, solicita también al Comité de Libertad Sindical su
pronunciamiento oficial con relación a la inviabilidad de aplicación de varias de las
recomendaciones, algunas incluso ilegales o inconstitucionales, contenidas en el informe
de la Misión Tripartita de Alto Nivel de la OIT. Específicamente el Gobierno de la
República Bolivariana de Venezuela no ha obtenido respuesta sobre las siguientes
recomendaciones:
- — en relación a que una mesa de diálogo que tratará «otros
problemas que plantean o puedan presentarse en el futuro vinculados con estas
cuestiones» (recuperaciones de tierras), se imposibilita la viabilidad de esta
propuesta, puesto que no puede supeditarse la constitución de una mesa de diálogo
para que trate cualquier tema que en un futuro incierto pueda plantearse; aunado a
que en el artículo 82 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se encuentra
establecido de manera muy clara el procedimiento legal en cuanto a la recuperación
de tierras, el cual no puede ser relajado por una negociación bipartita. Por otra
parte, la consulta a organizaciones sindicales de trabajadores del campo,
recomendada en las conclusiones del informe de la Misión, evidencia la total falta
de interés de participar en una mesa de diálogo sobre un tema que consideran ya
pasado y cerrado en la cual se han dado todas las garantías legales a las personas
involucradas;
- — la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es
muy clara en cuanto a las competencias para la consulta, aprobación o derogatoria de
leyes. No le corresponde a una mesa tripartita consultar sobre leyes, no es el
organismo competente y mucho menos le compete decidir sobre alguna legislación, ya
que todo ello sería inconstitucional en el país;
- — la discusión de las leyes
y proyectos de ley es competencia de la Asamblea Nacional. Asimismo, la política
socioeconómica del país es competencia del Ejecutivo Nacional, en coordinación con
los demás poderes del Estado venezolano, sin que esto limite los mecanismos de
consulta y diálogo que ya existen y se desarrollan en el país con los distintos
sectores involucrados. Por consiguiente, una mesa tripartita o bipartita no puede
constituirse en un organismo supraconstitucional en la República Bolivariana de
Venezuela;
- — no existe ninguna ley en el país que contravenga los derechos
contenidos en los convenios materia de estudio del Comité de Libertad Sindical, ya
que sería anticonstitucional. No se conoce de ninguna acción legal declarada con
lugar por algún tribunal constitucional de la República contra alguna ley en el país
por estas razones. Así que no puede saberse a qué se refiere el informe de la Misión
Tripartita de la OIT cuando indica como objetivo de la mesa de diálogo tripartita
«poner la legislación nacional en conformidad con los convenios
ratificados»;
- — la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
establece la posibilidad de un referéndum abrogatorio cuando la población considere
que una determinada ley aprobada es contraria al interés público y es el hecho que
los querellantes no han intentado siquiera activar este mecanismo legal contra
alguna ley que consideraran atenta contra el interés nacional;
- — en la
consulta efectuada a la organización sindical Central Bolivariana Socialista de
Trabajadores (CBST), organización sindical mayoritaria y más representativa de los
trabajadores venezolanos, emitió opinión contraria al establecimiento de las
comisiones recomendadas por el informe de la Misión toda vez que se niegan a
compartir una mesa de diálogo con la asociación civil FEDECAMARAS afiliada a la OIE,
toda vez que esa organización, en medio de mesas de diálogo anteriores, optó por
involucrarse en acciones ilegales tales como la perpetración de un golpe de estado,
la implantación de un sabotaje petrolero, acciones de sicariato contra dirigentes
campesinos y sabotaje económico contra la población. Reiteran que sólo en caso de
que la asociación civil FEDECAMARAS reconozca públicamente sus actuaciones ilegales
pasadas y condene las acciones presentes llevadas por adeptos a esa organización
será posible implementar el diálogo con esa organización. Mientras, prefieren
mantener abierto el gran diálogo nacional existente del cual se ha autoexcluido la
asociación civil FEDECAMARAS afiliada a la OIE.
- 898. Ratificamos una vez más nuestra recomendación y solicitud al Comité
de Libertad Sindical y a los demás órganos de control de la OIT, un estudio del
contenido de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la Ley
Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, de donde se encuentra
contemplada nuestra legislación laboral, para verificar si dicha legislación no se
encuentra conforme con los convenios ratificados por nuestro país.
- 899. Es menester para que las organizaciones y el Gobierno pudieran
realizar un plan real de posible cumplimiento, que el Comité se pronuncie sobre estos
temas ya que hasta ahora no hemos recibido respuestas de las consideraciones hechas por
nuestro Gobierno al informe de la Misión sobre aquellas recomendaciones que violan
abiertamente nuestro marco jurídico y nuestra Constitución.
- 900. Finalmente, se informa que recientemente el presidente de
FEDECAMARAS manifestó como positiva la iniciativa y decisión del Presidente de la
República, de convocar una vez más a todos los sectores a un diálogo nacional para
realizar propuestas. Así se llevó a cabo en el mes de febrero de 2015 la primera reunión
en la sede de la organización empresarial FEDECAMARAS, entre el presidente y
representantes de esta organización empresarial y representantes de la Comisión
Presidencial del Estado Mayor Económico.
- 901. El presidente de FEDECAMARAS manifestó que fue una reunión muy
productiva y consideró que Miguel Pérez Abad, presidente de la organización empresarial
FEDEINDUSTRIA, es el interlocutor adecuado para coordinar estos encuentros y diálogos
con diversos sectores del país. Asimismo, manifestó el representante de FEDECAMARAS
estar convencido que se abre una nueva oportunidad para iniciar con el Gobierno nacional
una nueva etapa constructiva y cooperada que se traduzca en acuerdos sustantivos. Al
respecto, FEDECAMARAS, el día 12 de febrero de 2015, emitió un comunicado en el que
convocó a todas las empresas, privadas y públicas, a los trabajadores, a los
emprendedores y a las organizaciones sociales, a participar en este importante debate
nacional.
- 902. El Gobierno adjunta recortes de prensa según los cuales el
presidente de FEDECAMARAS se desliga de los errores del pasado (2002) y se señala que el
entonces presidente de esa organización comprendió su papel pues FEDECAMARAS es una
institución para influenciar el poder político, no para ejercerlo.
- 903. En sus comunicaciones de fechas 10 y 12 de marzo de 2015 el Gobierno
envía observaciones así como informaciones de la Fiscalía sobre los nuevos alegatos de
los querellantes. El Gobierno niega ataques contra el empresariado y señala que no
existen acciones penales contra los dos dirigentes empleadores mencionados por los
querellantes e informa del procesamiento de ocho directivos de empresas por delitos de
carácter económico. El Gobierno informa también que respecto de estos ocho directivos la
autoridad judicial ha tomado medidas de privación judicial preventiva de libertad o
medidas cautelares sustitutivas de libertad.
D. Conclusiones del Comité
D. Conclusiones del Comité- 904. El Comité desea recordar en primer lugar que desde hace años viene
considerando el presente caso (núm. 2254) como extremadamente grave y urgente y que el
Consejo de Administración decidió solicitar al Director General el envío de una Misión
Tripartita de Alto Nivel a la República Bolivariana de Venezuela para que examinara
todos los asuntos pendientes en relación con este caso núm. 2254, así como todas las
cuestiones relativas a la cooperación técnica. Esta Misión Tripartita de Alto Nivel
estuvo integrada por la Presidenta, el Vicepresidente empleador y el Vicepresidente
trabajador del Consejo de Administración y tuvo lugar del 27 al 31 de enero de 2014. El
Comité de Libertad Sindical tuvo plenamente en cuenta el informe de dicha misión en su
anterior examen del caso (junio de 2014) y al formular sus conclusiones, tomó nota de
que «la Misión estima necesario que el Gobierno elabore un plan de acción con el
establecimiento de etapas y plazos concretos» en relación con las cuestiones pendientes.
Asimismo, en materia de cooperación técnica, la Misión recordó al Gobierno que puede
recurrir a la asistencia técnica de la Oficina Internacional del Trabajo, no sólo en
materia de diálogo social y de órganos estructurados, sino también en lo que respecta a
la adopción de criterios y procedimientos para medir la representatividad de las
organizaciones de trabajadores y de empleadores. La Misión tomó nota de que el Gobierno
realizó una declaración genérica de que no excluye la posibilidad de acudir a programas
de cooperación técnica si fuera necesario. La Misión estimó que el Gobierno necesita
manifestar de manera más concreta su voluntad al respecto.
- 905. El Comité lamenta observar que el Gobierno no haya elaborado todavía
el plan de acción con el establecimiento de etapas y plazos concretos en relación con
las cuestiones pendientes (el Gobierno indica en su primera respuesta que continúan las
consultas refiriéndose a unos mecanismos tripartitos de diálogo social, y añade en su
segunda respuesta que la organización sindical CBST es contraria a las comisiones
tripartitas), ni haya manifestado de manera más concreta su voluntad en cuanto a la
asistencia técnica de la Oficina Internacional del Trabajo. El Comité lamenta que en
lugar de ello, el Gobierno opte una vez más por descalificar a la organización
querellante FEDECAMARAS invocando el pasado (a pesar de que el propio Gobierno señale
que el presidente de FEDECAMARAS ha reconocido errores del pasado de su organización),
pidiendo que se cierre el examen de varios alegatos y retrasando la adopción de las
medidas solicitadas y pidiendo pronunciamientos de compatibilidad entre la Constitución
y la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras por una parte y los
convenios ratificados. El Comité pide al Gobierno que sea más constructivo y asuma
debidamente que el presente caso se refiere a hechos graves de violencia física y
amenazas contra organizaciones y dirigentes empleadores y empresas, expropiaciones de
propiedades de dirigentes sindicales y falta de diálogo con la central de empleadores
FEDECAMARAS, a la cual tiene la obligación de garantizar plenamente los derechos
derivados de los Convenios núms. 87 y 98 y en este sentido la petición de que las
sentencias se pronuncien sin retrasos excesivos está plenamente justificada.
Recomendaciones a) y b) del anterior examen del caso
- 906. El Comité toma nota de las declaraciones del Gobierno en relación
con los alegatos pendientes relativos a diferentes formas de estigmatización e
intimidación por parte de las autoridades o grupos u organizaciones bolivarianas contra
FEDECAMARAS, sus organizaciones afiliadas, contra sus dirigentes y contra afiliados, que
incluyen amenazas de encarcelamiento, declaraciones de instigación al odio, acusaciones
de establecer una guerra económica, ocupaciones y saqueos de comercios, la toma de la
sede de FEDECAMARAS, etc. El Comité lamenta observar que frente a su petición al
Gobierno de tomar medidas firmes para evitar este tipo de actos y de declaraciones
contra personas, el Gobierno declara solamente que son las acciones de FEDECAMARAS las
que han generado odio de la población venezolana contra ella, invocando hechos que se
remontan a 2001-2002, y exigiendo una disculpa pública de FEDECAMARAS como condición
para que exista un ambiente de confianza. El Comité observa con preocupación que los
nuevos alegatos de la OIE y FEDECAMARAS se han recrudecido los ataques verbales de las
autoridades contra FEDECAMARAS y se han producido acciones de acoso contra dirigentes
empleadores.
- 907. El Comité desea destacar que corresponde al Gobierno garantizar la
seguridad de los dirigentes y organizaciones de empleadores y de organizaciones y que
tal como surge de las pruebas facilitadas a la Misión Tripartita de Alto Nivel, buena
parte de las amenazas y estigmatizaciones contra las organizaciones de empleadores y sus
dirigentes provienen de autoridades públicas y se vienen realizando de manera reiterada
en los últimos años. El Comité lamenta observar que el Gobierno no ha facilitado
informaciones sobre las medidas firmes que le había solicitado para evitar este tipo de
actos. En estas condiciones, el Comité no puede sino lamentar y expresar su preocupación
ante los hechos alegados y reiterar las conclusiones y recomendaciones formuladas en el
anterior examen del caso.
- 908. A este respecto, el Comité expresa una vez más su profunda
preocupación ante las graves y diferentes formas de estigmatización e intimidación por
parte de las autoridades o grupos u organizaciones bolivarianas contra FEDECAMARAS como
institución, contra sus organizaciones afiliadas y contra sus dirigentes y empresas
afiliadas ampliamente descritas en el informe de la Misión que incluyen amenazas de
encarcelamiento, colocación de afiches instigadores al odio, acusaciones de llevar a
cabo una guerra económica, toma de la sede de FEDECAMARAS, ocupaciones de comercios,
incitación al vandalismo y al saqueo, etc. El Comité recuerda que para que la
contribución de los sindicatos y de las organizaciones de empleadores tenga el grado de
utilidad y credibilidad deseado, es necesario que su actividad se desarrolle en un clima
de libertad y de seguridad. Ello implica que, en una situación en que estimen que no
disfrutan de las libertades esenciales para realizar su misión, los sindicatos y las
organizaciones de empleadores podrían reclamar el reconocimiento y el ejercicio de
dichas libertades y que tales reivindicaciones deberían considerarse como actividades
sindicales legítimas [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de
Libertad Sindical, quinta edición (revisada), 2006, párrafo 36]. Asimismo, el Comité
recuerda que la libertad sindical sólo puede ejercerse en una situación en que se
respeten y garanticen plenamente los derechos humanos fundamentales, en particular los
relativos a la vida y a la seguridad de la persona [véase Recopilación, op. cit.,
párrafo 43], así como que un clima de violencia como el que traducen actos de agresión
contra los locales y los bienes sindicales puede constituir un grave obstáculo al
ejercicio de los derechos sindicales, razón por la cual tales actos deberán exigir
severas medidas por parte de las autoridades, en particular someter los presuntos
autores a una autoridad judicial independiente [véase Recopilación, op. cit., párrafo
191]. El Comité señala a la atención del Gobierno la importancia de que se tomen medidas
firmes para evitar este tipo de amenazas, declaraciones que inciten al odio y saqueos en
perjuicio de personas y organizaciones que defienden legítimamente sus intereses en el
marco de los Convenios núms. 87 y 98 ratificados por la República Bolivariana de
Venezuela, y en el caso concreto de FEDECAMARAS, sus dirigentes, organizaciones y
empresas afiliadas. El Comité llama una vez más la atención del Gobierno y le pide que
garantice el principio fundamental de que los derechos de las organizaciones de
trabajadores y de empleadores sólo pueden desarrollarse en un clima exento de violencia,
intimidación y temor ya que este tipo de situaciones de inseguridad es incompatible con
las exigencias del Convenio núm. 87 [véase 372.º informe del Comité, párrafo 733].
- 909. En cuanto a los alegatos relativos al secuestro y maltrato en 2010
de los dirigentes de esta organización, Sres. Noel Álvarez, Luis Villegas, Ernesto
Villasmil y Sra. Albis Muñoz (resultando esta última herida por bala), el Comité observa
que el Gobierno reitera sus anteriores declaraciones (según las cuales los culpables han
sido detenidos y se trataría a su juicio de un hecho de delincuencia común sin relación
con la condición de dirigentes empleadores de las víctimas, por lo que no debería
proseguirse con el examen de este caso) así como que las organizaciones querellantes
habían discrepado del punto de vista del Gobierno. El Comité había expresado la firme
esperanza de que el proceso penal terminara sin mayor demora y lamenta constatar una vez
más que el proceso relativo al secuestro y maltrato de los cuatro dirigentes empleadores
no ha concluido todavía. El Comité reitera por ello sus anteriores recomendaciones.
- 910. El Comité observa además en relación con el atentado con bomba a la
sede de FEDECAMARAS de 2008, sobre el que el Gobierno indica que el responsable de los
hechos falleció, que FEDECAMARAS indicó a la Misión Tripartita de Alto Nivel que:
1) quien colocó la bomba (el inspector de policía, Sr. Héctor Serrano) falleció a causa
del estallido; 2) el 26 de febrero de 2008, se realizó la denuncia ante la fiscalía; 3)
el 26 de agosto de 2009, la fiscalía informó que se decretaba el archivo del caso por no
poseer elementos suficientes para comprometer la responsabilidad de persona alguna y
FEDECAMARAS apeló dicha decisión; 4) el 6 de mayo de 2010, el Cuerpo de Investigaciones
Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) anunció la detención de un funcionario,
el policía Sr. Crisóstomo Montoya, por la comisión del delito de terrorismo en la
colocación del artefacto (esta persona habría sido liberada) y se implicó también a la
Sra. Ivonne Márquez; 5) el Tribunal 28 de Primera Instancia fijó audiencia pública del
juicio oral para el 4 de noviembre de 2011, la cual fue diferida para el 30 de octubre
de 2013, y 6) hasta la fecha no se ha determinado el responsable del hecho. El Comité
pide al Gobierno que envíe sus observaciones al respecto.
- 911. De manera general, el Comité subraya una vez más en relación con los
alegatos de violencia física o verbal contra dirigentes empleadores y sus organizaciones
que subraya que la ausencia de fallos contra los culpables comporta una impunidad de
hecho que agrava el clima de violencia y de inseguridad, lo cual es extremadamente
perjudicial para el ejercicio de las actividades sindicales [véase Recopilación, op.
cit., párrafo 52] y que la demora en la aplicación de la justicia equivale a la
denegación de esta última [véase Recopilación, op. cit., párrafo 105]. El Comité reitera
la importancia de que los culpables de estos delitos sean condenados con penas
proporcionales a la gravedad de los mismos a fin de que no se repitan los delitos
cometidos y se compense a FEDECAMARAS y los dirigentes concernidos por los daños
causados por esos actos ilegales [véase 372.º informe del Comité, párrafo 734].
Recomendación c) del anterior examen del caso
- 912. En lo que respecta a los alegatos de tomas de fincas, rescates,
ocupaciones y expropiaciones en perjuicio de dirigentes o ex dirigentes empleadores, el
Comité había pedido al Gobierno que se indemnizara de manera justa a los dirigentes o ex
dirigentes de FEDECAMARAS, Sres. Eduardo Gómez Sígala, Egildo Luján, Vicente Brito,
Rafael Marcial Garmendia y Manuel Cipriano Heredia. Al mismo tiempo, el Comité se
remitió a la decisión del Consejo de Administración de marzo de 2014 en la que «instó al
Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela a que en consulta con los
interlocutores nacionales, desarrollase e implantase el plan de acción como fue
recomendado por la Misión Tripartita de Alto Nivel», que a su vez se refiere a «la
constitución de una mesa de diálogo entre el Gobierno y FEDECAMARAS con la presencia de
la OIT, para tratar todas las cuestiones pendientes relativas a recuperaciones de fincas
y expropiaciones de empresas (incluidas las nuevas informaciones comunicadas a la
Misión) y otros problemas que se planteen o puedan presentarse en el futuro vinculados
con estas cuestiones». El Comité urgió al Gobierno a que ponga en práctica esta petición
y que le informe al respecto. Asimismo, el Comité, como hiciera la Misión, tomó nota con
preocupación de las informaciones comunicadas sobre nuevos actos de rescate, ocupación y
expropiación de propiedades de un dirigente empleador de FEDECAMARAS (Sr. Vicente
Brito). Por último, como hiciera la Misión Tripartita de Alto Nivel, el Comité subrayó
«la importancia de tomar todas las medidas para evitar cualquier tipo de
discrecionalidad o discriminación en los mecanismos jurídicos relativos a la
expropiación o recuperación u otros que afecten al derecho de propiedad».
- 913. El Comité toma nota de que el Gobierno declara en relación a los
alegatos relativos a las supuestas tomas de fincas pertenecientes a los dirigentes
empleadores, Sres. Eduardo Gómez Sígala y Manuel Cipriano Heredia, que el Ministerio del
Poder Popular para la Agricultura y Tierras y el Instituto Nacional de Tierras, informó
que con relación a los casos de estos dos dirigentes, se siguió el procedimiento legal
de rescate de tierras, ya que no demostraron la titularidad de las mismas, por lo que no
se trató de expropiaciones; sobre el caso del Sr. Rafael Marcial Garmendia se procedió
al rescate de las tierras que ocupaba, demostrando la titularidad sobre una parte de
ellas, las cuales continúan bajo su propiedad, procediéndose al rescate del resto de las
tierras sobre las cuales no pudo probar su titularidad; en relación con los otros dos
casos, de los Sres. Egildo Luján y Vicente Brito, el Instituto Nacional de Tierras,
informó que no constan en los archivos informaciones sobre posibles rescates ni
expropiaciones que hayan sido identificados con los nombres de estos ciudadanos. El
Comité toma nota de que el Gobierno indica que quedó demostrado que en la aplicación de
la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y en los procedimientos desarrollados por las
instituciones del Estado en la materia, no se ha incurrido ni se incurre en
discriminación y/o persecución sindical, ni existe discrecionalidad por parte del Estado
en la política de tierras desarrollada por la República Bolivariana de Venezuela; los
procedimientos y mecanismos referidos a la recuperación y expropiación de tierras están
estipulados en la legislación nacional y son ejecutados por los organismos competentes.
El Comité toma nota de que el Gobierno estima que no es la política de tierras y
desarrollo agrario de un país materia que deba ser estudiada por el Comité de Libertad
Sindical y le solicita no proseguir con el examen de estos casos, por cuanto no
constituyen violación alguna a la libertad sindical y mucho menos se trata de
persecución sindical.
- 914. El Comité había observado en anteriores exámenes del caso que las
organizaciones querellantes afirmaban que las expropiaciones y rescates estaban
vinculados a la condición de los dirigentes empleadores en cuestión, así como su
carácter discriminatorio.
- 915. El Comité lamenta tomar nota respecto de los alegatos de
expropiación de propiedades de dirigentes empleadores, de que el Gobierno invoca razones
legales para excluir una mesa de diálogo con FEDECAMARAS sobre recuperaciones de tierras
en razón de la existencia de un procedimiento en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
El Comité toma nota en particular de que el Gobierno, en relación a que una mesa de
diálogo que tratará «otros problemas que plantean o puedan presentarse en el futuro
vinculados con estas cuestiones» (recuperaciones de tierras), informa que se
imposibilita la viabilidad de esta propuesta, puesto que no puede supeditarse la
constitución de una mesa de diálogo para que trate cualquier tema que en un futuro
incierto pueda plantearse, aunado a que en el artículo 82 de la Ley de Tierras y
Desarrollo Agrario, queda muy claro el procedimiento el cual no puede ser relajado por
una negociación bipartita. El Gobierno señala que las organizaciones sindicales del
campo (no se indican nombres) evidencian total falta de interés en una mesa de diálogo y
añade que no le corresponde a una mesa tripartita consultar sobre leyes. El Comité
recuerda que el examen que realiza sobre los casos de expropiación o rescate de
propiedades de dirigentes empleadores se realiza sólo desde la perspectiva de una
posible discriminación en razón de su condición de dirigentes. El Comité destaca que el
objetivo de la mesa de diálogo Gobierno-FEDECAMARAS sería un examen bipartito y
evaluación del funcionamiento del sistema existente y de la utilidad de eventuales
enmiendas legislativas así como un examen de la aplicación de los procedimientos en
relación con estos dirigentes. El Comité reitera pues sus recomendaciones anteriores
incluidas las relativas a la indemnización de manera justa a los dirigentes o ex
dirigentes de FEDECAMARAS en cuestión.
Recomendaciones d) y e) del anterior examen del caso
- 916. En su anterior examen del caso, el Comité lamentó constatar que
según surge del informe de la Misión Tripartita de Alto Nivel, la Comisión tripartita de
salarios mínimos existente en la anterior legislación laboral ha sido suprimida en la
nueva legislación (LOTTT) y él tomó nota de los alegatos de la OIE y FEDECAMARAS en los
que declaran que el Gobierno, desoyendo nuevamente las recomendaciones del Comité ha
seguido adoptando normativas de gran impacto, tanto para la empresa privada venezolana
como para sus trabajadores sin la debida consulta tripartita y diálogo social que
incluyan a FEDECAMARAS como organización más representativa de los empleadores del país;
la falta de consulta se produjo respecto de la resolución núm. 8248, de 12 de abril de
2013, emitida por el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social,
que regula el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales pero que se aplica también
a organizaciones de empleadores, el reglamento parcial del decreto con rango, valor y
fuerza de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras sobre el
tiempo de trabajo publicado el 30 de abril de 2013; anteriormente se había omitido
consultar a FEDECAMARAS sobre dicha ley orgánica y sobre muchos otros textos
legales.
- 917. El Comité toma nota de las declaraciones del Gobierno reiterando la
existencia en su país de un diálogo participativo amplio e incluyente en la elaboración
de leyes y que la práctica de la consulta del pueblo es una práctica cotidiana. El
Comité toma nota de que el Gobierno declara que en reiteradas oportunidades había hecho
llamados a FEDECAMARAS a incorporarse al diálogo nacional sobre distintos temas y ésta
no había atendido el mismo; no obstante, otras organizaciones de empleadores de
distintos sectores, se habían incorporado a este llamado al diálogo en materia económica
y laboral, entre otras. El Comité observa que FEDECAMARAS viene rechazando desde hace
años esta supuesta autoexclusión al diálogo. El Comité toma nota de que el Gobierno
facilita un ejemplo de llamados al diálogo que habría realizado (a través de una primera
reunión con representantes de FEDECAMARAS y de la Comisión Presidencial del Estado Mayor
Económico en febrero de 2015). El Comité aprecia esta iniciativa y alienta al Gobierno a
que promueva el diálogo social. El Comité toma nota de las declaraciones del Gobierno
sobre la consulta a FEDECAMARAS sobre la LOTTT pero desea recordar que si bien hubo
consultas entre el Gobierno y FEDECAMARAS sobre los primeros anteproyectos, el proyecto
definitivo de 2012 no fue objeto de consultas entre FEDECAMARAS y el Poder
Ejecutivo.
- 918. El Gobierno señala que continúa en proceso de consulta con las
organizaciones sindicales, cámaras, federaciones, comités de tierras, comités de
campesinos, consejos comunales, entre otros tipos de organización popular y la
elaboración y el contenido del plan de acción que contempla la constitución de mesas de
diálogo, todo ello apegado al marco constitucional y legal de la República Bolivariana
de Venezuela; sin embargo, los temas que las distintas organizaciones plantean para el
diálogo están muy lejos de las que recomendó la misión de la OIT; una vez se concluyan
las consultas con las diversas organizaciones involucradas, esto será informado a la
OIT. El Comité toma nota de que el Gobierno reitera que la discusión de las leyes y
proyectos de ley es competencia de la Asamblea Nacional; la política socioeconómica del
país es competencia del Ejecutivo Nacional, en coordinación con los demás poderes del
estado venezolano, sin que esto limite los mecanismos de consulta y diálogo que ya
existen con los distintos sectores involucrados; pueden hacerse consultas, entre otros
organismos, a una mesa de diálogo tripartita, pero esta mesa no puede constituirse en un
organismo supraconstitucional; la Constitución es muy clara en cuanto a las competencias
para la consulta, aprobación o derogatoria de leyes y no le corresponde a una mesa de
diálogo tripartito consultar sobre leyes; en todo caso, podría ser uno de los organismos
consultados. El Comité toma nota de que el Gobierno declara que no existe ninguna ley en
el país que pueda contravenir los derechos contenidos en los Convenios núms. 87 y 98, ya
que sería anticonstitucional; el Gobierno no conoce ninguna acción legal declarada con
lugar por algún tribunal constitucional de la República, contra alguna ley en el país,
así que el Gobierno declara que no sabe a qué se refiere el informe de la Misión
Tripartita de la OIT cuando indica como objetivo de la mesa de diálogo tripartita «poner
la legislación nacional en conformidad con los convenios ratificados»; es menester para
que las organizaciones consultadas puedan hacer un plan real de diálogo que el Comité se
pronuncie sobre estos temas ya que hasta ahora no ha recibido respuestas de las
consideraciones hechas por el Gobierno al informe de la Misión y específicamente de
aquellas recomendaciones que, a juicio del Gobierno, violan abiertamente el marco
jurídico y la Constitución Nacional.
- 919. El Comité desea recordar que ha puesto de relieve en anteriores
exámenes del caso cierto número de disposiciones legales de leyes objetadas por la
Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, leyes éstas que no
habían sido objeto de consulta tripartita y que dichas disposiciones deberían someterse
a consulta tripartita y ponerse en conformidad con los Convenios núms. 87 y 98 [véase
368.º informe del Comité, caso núm. 2917, párrafos 1018 y 1023].
- 920. El Comité desea reproducir nuevamente ciertas conclusiones de la
Misión Tripartita de Alto Nivel [véanse informe de la Misión y 372.º informe del Comité,
párrafos 755 y 756]:
- La Misión observa que FEDECAMARAS sigue
afirmando que existen deficiencias graves en el diálogo social y que no se le
consulta, salvo en contadas ocasiones y en relación con la determinación del salario
mínimo y con plazos insuficientes. La Misión observa también, que FEDECAMARAS y el
Gobierno coinciden en que algunas cámaras afiliadas a FEDECAMARAS son consultadas en
algunas ocasiones.
- La Misión recuerda la importancia de
generar las condiciones necesarias para entablar un diálogo social tripartito con
las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas en relación
con aquellas cuestiones vinculadas con las relaciones profesionales, lo cual implica
un espíritu constructivo, buena fe, respeto mutuo y respeto de la libertad sindical
e independencia de las partes, discusiones en profundidad durante un período
razonable y esfuerzos para llegar en la medida de lo posible a soluciones
compartidas, que permitirán atenuar en cierta medida la polarización que aqueja a la
sociedad venezolana. La Misión destaca que el diálogo inclusivo que preconiza la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es plenamente compatible con
la existencia de órganos tripartitos de diálogo social y que cualquier experiencia
negativa en el pasado en relación con el tripartismo no puede poner en entredicho la
aplicación de los convenios de la OIT sobre libertad sindical, negociación colectiva
y diálogo social ni tampoco deslegitima el aporte que el tripartismo realiza en el
conjunto de los Estados Miembros de la OIT.
- La Misión,
siguiendo las conclusiones del Comité de Libertad Sindical, recordó al Gobierno que
puede recurrir a la asistencia técnica de la Oficina Internacional del Trabajo, no
sólo en materia de diálogo social y de órganos estructurados, sino también en lo que
respecta a la adopción de criterios y procedimientos para medir la representatividad
de las organizaciones de trabajadores y de empleadores. La Misión tomó nota de que
el Gobierno realizó una declaración genérica de que no excluye la posibilidad de
acudir a programas de cooperación técnica si fuera necesario. La Misión estima que
el Gobierno necesita manifestar de manera más concreta su voluntad al respecto. En
coherencia con la preocupación anteriormente expresada, la Misión invita firmemente
al Gobierno a que considere las siguientes recomendaciones.
Cooperación técnica
- Recordando, en
concordancia con el Comité de Libertad Sindical, la necesidad e importancia de que
se constituyan órganos estructurados de diálogo social tripartito en el país y
observando que no han habido progresos tangibles al respecto, la Misión considera
esencial que se emprendan de inmediato acciones parar generar un clima de confianza
basado en el respeto de las organizaciones empresariales y sindicales con miras a
promover relaciones profesionales estables y sólidas. La Misión estima necesario que
el Gobierno elabore un plan de acción, con el establecimiento de etapas y plazos
concretos para la ejecución del mismo que prevea:
- 1) la
constitución de una mesa de diálogo entre el Gobierno y FEDECAMARAS, con la
presencia de la OIT, para tratar todas las cuestiones pendientes relativas a
recuperaciones de fincas y expropiaciones de empresas (incluidas las nuevas
informaciones comunicadas a la Misión) y otros problemas que se plantean o
puedan presentarse en el futuro vinculados con estas cuestiones;
- 2) la constitución de una mesa de diálogo tripartita, con
participación de la OIT, que cuente con un presidente independiente que goce de
la confianza de todos los sectores, que respete debidamente en su composición la
representatividad de las organizaciones de trabajadores y de empleadores, que se
reúna de manera periódica a los efectos de tratar toda cuestión vinculada con
las relaciones profesionales que las partes decidan y que tenga entre sus
objetivos principales realizar consultas sobre toda nueva legislación que se
prevea adoptar en temas laborales, sociales y económicos (inclusive en el marco
de la Ley Habilitante). Los criterios de representatividad de las organizaciones
de trabajadores y de empleadores tienen que basarse en procedimientos objetivos
que respeten plenamente los principios establecidos por la OIT. La Misión estima
por lo tanto importante que el Gobierno pueda recurrir a estos efectos a la
asistencia técnica de la Oficina;
- 3) discutir leyes,
proyectos de ley, otras normas así como la política socioeconómica en el seno de
la mencionada mesa de diálogo tripartita a efectos de poner la legislación
nacional en conformidad con los convenios ratificados en materia de libertad
sindical y negociación colectiva, y
- 4) identificar las
causas de los problemas relacionados con los procedimientos administrativos y
judiciales que afectan a las organizaciones de trabajadores y de empleadores y a
sus representantes, a efectos de encontrar soluciones para solventar todos los
asuntos pendientes en el caso núm. 2254.
- 921. El Comité registra con preocupación que en sus dos respuestas, el
Gobierno repite la información que ya había comunicado anteriormente sobre la
convocatoria a todos los sectores a una conferencia nacional de paz con mesas de diálogo
en materia económica en las que participa FEDECAMARAS, sin que se aprecien avances en
relación con las nuevas medidas solicitadas para que haya un diálogo social real.
- 922. El Comité recuerda de que en su reunión de marzo de 2014, al tomar
nota del informe de la Misión Tripartita de Alto Nivel, el Consejo de Administración
«instó al Gobierno a que en consulta con los interlocutores sociales, desarrollase e
implementase el plan de acción tal como fue recomendado por la Misión Tripartita de Alto
Nivel, y pidió al Director General que brindara la asistencia técnica requerida a tal
efecto».
- 923. El Comité reitera sus conclusiones y recomendaciones del anterior
examen del caso y urge al Gobierno a que de inmediato adopte medidas tangibles en
materia de diálogo social y de mesas de diálogo bipartito y tripartito, como lo solicitó
la Misión Tripartita de Alto Nivel.
- 924. El Comité toma nota con gran preocupación de que no se haya dado
cumplimiento con rapidez a las decisiones del Consejo de Administración y que el
Gobierno no haya presentado todavía el plan de acción, en consulta con los
interlocutores sociales, con el establecimiento de etapas y plazos concretos para la
ejecución del mismo y la asistencia técnica de la OIT recomendada.
- 925. El Comité recuerda que las conclusiones de la Misión se refieren a
una mesa de diálogo entre el Gobierno y FEDECAMARAS, con presencia de la OIT y una mesa
de diálogo tripartito con participación de la OIT y con un presidente independiente. El
Comité urge al Gobierno a que implemente de inmediato las consultas tripartitas y
subraya que aunque algunas organizaciones sindicales no deseen mesas tripartitas, el
Gobierno tiene el deber de promover la consulta tripartita y el diálogo social sin
excluir a las organizaciones representativas como FEDECAMARAS.
- 926. El Comité urge al Gobierno a que dé cumplimiento sin demora a las
conclusiones de la Misión Tripartita de Alto Nivel ratificadas por el Consejo de
Administración, y le pide que le informe al respecto. Asimismo, el Comité, siguiendo las
conclusiones de la Misión Tripartita de Alto Nivel, urge al Gobierno para que adopte de
inmediato acciones que generen un clima de confianza basado en el respeto de las
organizaciones empresariales y sindicales con miras a promover relaciones profesionales
estables y sólidas. El Comité pide al Gobierno que le informe de toda medida en este
sentido.
- 927. El Comité pide una vez más al Gobierno que como una primera medida
en la buena dirección, que no debería plantear problemas, se designe a un representante
de FEDECAMARAS en el Consejo Superior del Trabajo.
- 928. El Comité toma nota de que en su comunicación de fecha 27 de
noviembre de 2014, la OIE y FEDECAMARAS declaran que el Gobierno sigue haciendo caso
omiso a las recomendaciones de la Misión Tripartita de Alto Nivel y denuncian además
nuevas situaciones de violación de los Convenios núms. 87 y 98 y, especialmente: i) la
detención durante 12 horas del presidente de CONINDUSTRIA, Sr. Eduardo Garmendia;
ii) acciones de seguimiento y acoso al presidente de FEDECAMARAS, Sr. Jorge Roig;
iii) un recrudecimiento de los ataques verbales contra FEDECAMARAS por altos cargos del
Estado en los medios de comunicación, y iv) la adopción por el Presidente de la
República, en noviembre de 2014, de 50 decretos-leyes sobre importantes cuestiones
económicas y productivas sin que se haya consultado a FEDECAMARAS. El Comité toma nota
con preocupación de estas alegaciones y pide al Gobierno que envíe observaciones
completas a este respecto.
- 929. El Comité toma nota con preocupación de que en sus recientes
comunicaciones conjuntas, la Organización Internacional de Empleadores (OIE) y la
Federación de Cámaras y Asociación de Comercio y Producción de Venezuela (FEDECAMARAS),
alegan la detención sin debido proceso y sin derecho de defensa de 15 empresarios de
varios sectores, en febrero de 2015, incluido el presidente de la Asociación Venezolana
de Clínicas y Hospitales, y el presidente de la Asociación Nacional de Supermercados y
Autoservicios, Sr. Luis Rodríguez, así como otros alegatos. El Comité toma nota de las
comunicaciones del Gobierno de 10 y 12 de marzo de 2015 negando ataques contra el
empresariado y declarando que no existen acciones penales contra los dos dirigentes
empleadores mencionados por los querellantes e informando del procesamiento de ocho
directivos de empresas por delitos de carácter económico, y señalando también de que
respecto de estos ocho directivos la autoridad judicial ha tomado medidas de privación
judicial preventiva de libertad o medidas cautelares sustitutivas de libertad. El Comité
pide al Gobierno que complete su respuesta y se propone examinar estas cuestiones de
manera detallada en su próxima reunión de mayo de 2015.
Recomendaciones del Comité
Recomendaciones del Comité- 930. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité
invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones
siguientes:
- a) al tiempo que expresa su profunda preocupación ante las graves
y diferentes formas de estigmatización e intimidación por parte de las autoridades o
grupos u organizaciones bolivarianas contra FEDECAMARAS, contra sus organizaciones
afiliadas, contra sus dirigentes y contra empresas afiliadas que incluyen amenazas
de encarcelamiento, declaraciones de instigación al odio, acusaciones de llevar a
cabo una guerra económica, ocupaciones y saqueo de comercios, la toma de la sede de
FEDECAMARAS, etc., el Comité señala al Gobierno la importancia de que se tomen
medidas firmes para evitar este tipo de actos y de declaraciones contra personas y
organizaciones que defienden legítimamente intereses en el marco de los Convenios
núms. 87 y 98, ratificados por la República Bolivariana de Venezuela;
- b) el
Comité lamenta observar que los procesos penales relativos al atentado con bomba en
la sede de FEDECAMARAS el 26 de febrero de 2008 y al secuestro y maltrato en 2010 de
los dirigentes de esta organización, Sres. Noel Álvarez, Luis Villegas, Ernesto
Villamil y Sra. Albis Muñoz (resultando herida con tres balas esta última), no han
concluido todavía (la decisión judicial de archivo del caso del atentado con bomba a
la sede había sido apelada por FEDECAMARAS), expresa nuevamente la firme esperanza
de que terminarán sin mayor demora y pide al Gobierno que le mantenga informado al
respecto. El Comité reitera la importancia de que los culpables de estos delitos
sean condenados con penas proporcionales a la gravedad de los mismos a fin de que no
se repitan los delitos cometidos y se compense a FEDECAMARAS y los dirigentes
concernidos por los daños causados por esos actos ilegales. El Comité pide al
Gobierno que envíe sus observaciones sobre los puntos planteados por FEDECAMARAS
sobre el atentado con bomba en la sede de la misma;
- c) en lo que respecta a
los alegatos de tomas de fincas, rescates, ocupaciones y expropiaciones en perjuicio
de dirigentes o ex dirigentes empleadores, el Comité pide que se indemnice de manera
justa a estos dirigentes o ex dirigentes de FEDECAMARAS. Al mismo tiempo, el Comité
se remite a la decisión del Consejo de Administración de marzo de 2014 en la que
«instó al Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela a que en consulta con
los interlocutores nacionales, desarrollase e implantase el plan de acción como fue
recomendado por la Misión Tripartita de Alto Nivel», que a su vez se refiere a «la
constitución de una mesa de diálogo entre el Gobierno y FEDECAMARAS con la presencia
de la OIT, para tratar todas las cuestiones pendientes relativas a recuperaciones de
fincas y expropiaciones de empresas y otros problemas que se planteen o puedan
presentarse en el futuro vinculados con estas cuestiones» y lamenta que en sus
últimas comunicaciones el Gobierno declare que ello es inviable en cuestiones de
recuperación de tierras y de consultas sobre leyes. El Comité urge al Gobierno a que
ponga en práctica esta petición con los lineamientos señalados en las conclusiones y
que le informe al respecto. Por último, como hiciera la Misión Tripartita de Alto
Nivel, el Comité subraya «la importancia de tomar todas las medidas para evitar
cualquier tipo de discrecionalidad o discriminación en los mecanismos jurídicos
relativos a la expropiación o recuperación u otros que afecten al derecho de
propiedad»;
- d) en relación con los órganos estructurados de diálogo social
bipartito y tripartito que deben establecerse en el país y el plan de acción en
consulta con los interlocutores sociales, con el establecimiento de etapas y plazos
concretos para la ejecución del mismo contando con la asistencia técnica de la OIT,
recomendados por el Consejo de Administración, el Comité toma nota de que el
Gobierno declara que no ha concluido todavía el proceso de consultas con diferentes
sectores y organizaciones y le pide que se asegure de que se incluya en todas ellas
a FEDECAMARAS. El Comité recuerda que las conclusiones de la Misión se refieren a
una mesa de diálogo entre el Gobierno y FEDECAMARAS, con presencia de la OIT y una
mesa de diálogo tripartito con participación de la OIT y con un presidente
independiente. El Comité urge al Gobierno a que de inmediato adopte medidas
tangibles en materia de diálogo social bipartito y tripartito como lo solicitó la
Misión Tripartita de Alto Nivel. Constatando que el Gobierno no ha presentado
todavía el plan de acción que se le había pedido, el Comité urge al Gobierno a que
dé cumplimiento sin demora a las conclusiones de la Misión Tripartita de Alto Nivel
ratificadas por el Consejo de Administración y que le informe al respecto. El Comité
urge al Gobierno a que promueva el diálogo social e iniciativas en este sentido como
la reunión que tuvo lugar en febrero de 2015 entre las autoridades y FEDECAMARAS y
que implemente de inmediato las consultas tripartitas;
- e) el Comité,
siguiendo las conclusiones de la Misión Tripartita de Alto Nivel urge al Gobierno
para que adopte de inmediato acciones que generen un clima de confianza basado en el
respeto de las organizaciones empresariales y sindicales con miras a promover
relaciones profesionales estables y sólidas. El Comité pide al Gobierno que le
informe de toda medida en este sentido. El Comité pide al Gobierno que como una
primera medida en la buena dirección que no debería plantear problemas se designe a
un representante de FEDECAMARAS en el Consejo Superior del Trabajo;
- f) el
Comité toma nota con preocupación de los nuevos alegatos de la OIE y FEDECAMARAS de
fecha 27 de noviembre de 2014 relativos a: i) la detención durante 12 horas del
presidente de CONINDUSTRIA, Sr. Eduardo Garmendia; ii) acciones de seguimiento y
acoso al presidente de FEDECAMARAS, Sr. Jorge Roig; iii) un recrudecimiento de los
ataques verbales contra FEDECAMARAS por altos cargos del Estado en los medios de
comunicación, y iv) la adopción por el Presidente de la República, en noviembre de
2014, de 50 decretos-leyes sobre importantes cuestiones económicas y productivas sin
que se haya consultado a FEDECAMARAS. El Comité pide al Gobierno que envíe
observaciones completas sobre estos alegatos;
- g) el Comité toma nota con
preocupación de los nuevos alegatos de la Organización Internacional de Empleadores
(OIE) y de la Federación de Cámaras y Asociación de Comercio y Producción de
Venezuela (FEDECAMARAS) y de las recientes observaciones del Gobierno de 10 y 12 de
marzo de 2015 sobre una parte de los alegatos. El Comité pide al Gobierno que
complete su respuesta y se propone examinar estas cuestiones de manera detallada en
su próxima reunión de mayo de 2015, y
- h) el Comité llama especialmente la
atención del Consejo de Administración sobre el carácter extremadamente grave y
urgente de este caso.