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Interim Report - Report No 374, March 2015

Case No 2254 (Venezuela (Bolivarian Republic of)) - Complaint date: 17-MAR-03 - Active

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Alegatos: la marginación y exclusión de los gremios empresariales en el proceso de toma de decisiones, excluyendo así el diálogo social, el tripartismo y de manera general la realización de consultas (especialmente en relación con leyes muy importantes que afectan directamente a los empleadores), incumpliendo así recomendaciones del propio Comité de Libertad Sindical; actos de violencia y de discriminación y de intimidación contra dirigentes empleadores y sus organizaciones; leyes contrarias a las libertades públicas y a los derechos de las organizaciones de empleadores y sus afiliados; acoso violento a la sede de FEDECAMARAS con amenazas y materiales; atentado de bomba contra la sede de FEDECAMARAS

  1. 874. El Comité examinó por última vez este caso en su reunión de junio de 2014 y presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 372.º informe, párrafos 652 a 761, aprobado por el Consejo de Administración en su 321.ª reunión (junio de 2014)].
  2. 875. Posteriormente la Organización Internacional de Empleadores (OIE) y la Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción de Venezuela enviaron conjuntamente comunicaciones de fechas 27 de noviembre de 2014 y 3 de marzo de 2015. El Gobierno envió nuevas informaciones por comunicaciones de fechas 17 de octubre de 2014, 25 de febrero y 10 y 12 de marzo de 2015.
  3. 876. La República Bolivariana de Venezuela ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 877. En su anterior examen del caso en su reunión de junio de 2013, el Comité formuló las siguientes recomendaciones sobre las cuestiones que quedaron pendientes [véase 372.º informe, párrafo761]:
    • a) al tiempo que expresa su profunda preocupación ante las graves y diferentes formas de estigmatización e intimidación por parte de las autoridades o grupos u organizaciones bolivarianas contra FEDECAMARAS, contra sus organizaciones afiliadas, contra sus dirigentes y contra empresas afiliadas que incluyen amenazas de encarcelamiento, declaraciones de instigación al odio, acusaciones de llevar a cabo una guerra económica, ocupaciones y saqueo de comercios, la toma de la sede de FEDECAMARAS, etc., el Comité señala al Gobierno la importancia de que se tomen medidas firmes para evitar este tipo de actos y de declaraciones contra personas y organizaciones que defienden legítimamente intereses en el marco de los Convenios núms. 87 y 98, ratificados por la República Bolivariana de Venezuela. El Comité llama una vez más la atención del Gobierno sobre el principio fundamental de que los derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores sólo pueden desarrollarse en un clima exento de violencia, intimidación y temor ya que este tipo de situaciones de inseguridad es incompatible con las exigencias del Convenio núm. 87. El Comité pide al Gobierno que garantice el respeto de este principio;
    • b) el Comité lamenta observar que los procesos penales relativos al atentado con bomba en la sede de FEDECAMARAS el 26 de febrero de 2008 y al secuestro y maltrato en 2010 de los dirigentes de esta organización Sres. Noel Álvarez, Luis Villegas, Ernesto Villamil y Sra. Albis Muñoz (resultando herida con tres balas esta última) no han concluido todavía, expresa la firme esperanza de que terminarán sin mayor demora y pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto. El Comité reitera la importancia de que los culpables de estos delitos sean condenados con penas proporcionales a la gravedad de los mismos a fin de que no se repitan los delitos cometidos y se compense a FEDECAMARAS y los dirigentes concernidos por los daños causados por esos actos ilegales;
    • c) en lo que respecta a los alegatos de tomas de fincas, rescates, ocupaciones y expropiaciones en perjuicio de dirigentes o ex dirigentes empleadores, el Comité reitera las recomendaciones e) y f) de su anterior examen del caso, pidiendo que se indemnizara de manera justa a estos dirigentes o ex dirigentes de FEDECAMARAS. Al mismo tiempo, el Comité se remite a la decisión del Consejo de Administración de marzo de 2014 en la que «instó al Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela a que en consulta con los interlocutores nacionales, desarrollase e implantase el plan de acción como fue recomendado por la Misión Tripartita de Alto Nivel», que a su vez se refiere a «la constitución de una mesa de diálogo entre el Gobierno y FEDECAMARAS con la presencia de la OIT, para tratar todas las cuestiones pendientes relativas a recuperaciones de fincas y expropiaciones de empresas (incluidas las nuevas informaciones comunicadas a la Misión) y otros problemas que se planteen o puedan presentarse en el futuro vinculados con estas cuestiones» y lamenta que en su última comunicación el Gobierno declare que ello es inviable en cuestiones de recuperación de tierras. El Comité urge al Gobierno a que ponga en práctica esta petición y que le informe al respecto. Asimismo, el Comité como hiciera la Misión, toma nota con preocupación de las informaciones comunicadas sobre nuevos actos de rescate, ocupación y expropiación de propiedades de un dirigente empleador de FEDECAMARAS. Por último, como hiciera la Misión Tripartita de Alto Nivel, el Comité subraya «la importancia de tomar todas las medidas para evitar cualquier tipo de discrecionalidad o discriminación en los mecanismos jurídicos relativos a la expropiación o recuperación u otros que afecten al derecho de propiedad»;
    • d) en relación con los órganos estructurados de diálogo social bipartito y tripartito que deben establecerse en el país y el plan de acción en consulta con los interlocutores sociales, con el establecimiento de etapas y plazos concretos para la ejecución del mismo contando con la asistencia técnica de la OIT, recomendados por el Consejo de Administración, el Comité toma nota de que el Gobierno declara que ha iniciado un proceso de consultas con diferentes sectores y le pide que se asegure de que se incluya en todas ellas a FEDECAMARAS. El Comité recuerda que las conclusiones de la Misión se refieren a una mesa de diálogo entre el Gobierno y FEDECAMARAS, con presencia de la OIT y una mesa de diálogo tripartito con participación de la OIT y con un presidente independiente. Lamentando observar que el Gobierno no ha presentado todavía el plan de acción, el Comité insta al Gobierno a que dé cumplimiento sin demora a las conclusiones de la Misión Tripartita de Alto Nivel ratificadas por el Consejo de Administración, expresa la firme esperanza de que en un futuro muy próximo tome todas las medidas necesarias para ello y que le informe al respecto;
    • e) por último, el Comité, siguiendo las conclusiones de la Misión Tripartita de Alto Nivel destaca la importancia de que se emprendan de inmediato acciones para generar un clima de confianza basado en el respeto de las organizaciones empresariales y sindicales con miras a promover relaciones profesionales estables y sólidas. El Comité pide al Gobierno que le informe de toda medida en este sentido. El Comité pide al Gobierno que como una primera medida en la buena dirección que no debería plantear problemas se designe a un representante de FEDECAMARAS en el Consejo Superior del Trabajo, y
    • f) el Comité llama especialmente la atención del Consejo de Administración sobre el carácter extremadamente grave y urgente de este caso.

B. Nuevos alegatos de los querellantes

B. Nuevos alegatos de los querellantes
  1. 878. En su comunicación de fecha 27 de noviembre de 2014, la OIE y FEDECAMARAS declaran que el Gobierno sigue haciendo caso omiso a las recomendaciones de la Misión Tripartita de Alto Nivel y denuncian además nuevas situaciones de violación de los Convenios núms. 87 y 98 y, especialmente: i) la detención durante 12 horas del presidente de CONINDUSTRIA, Sr. Eduardo Garmendia; ii) acciones de seguimiento y acoso al presidente de FEDECAMARAS, Sr. Jorge Roig; iii) un recrudecimiento de los ataques verbales contra FEDECAMARAS por altos cargos del Estado en los medios de comunicación, y iv) la adopción por el Presidente de la República, en noviembre de 2014, de 50 decretos-leyes sobre importantes cuestiones económicas y productivas sin que se haya consultado a FEDECAMARAS.
  2. 879. Por último, en su comunicación de fecha 3 de marzo de 2015, la OIE y FEDECAMARAS alegan la detención sin debido proceso y sin derecho de defensa de 15 empresarios de varios sectores, en febrero de 2015, incluido el presidente de la Asociación Venezolana de Clínicas y Hospitales, Dr. Carlos Rosales Briceño, y el presidente de la Asociación Nacional de Supermercados y Autoservicios, Sr. Luis Rodríguez, así como otros alegatos.

C. Respuesta del Gobierno

C. Respuesta del Gobierno
  1. 880. En su comunicación de fecha 17 de octubre de 2014, el Gobierno reitera sus declaraciones anteriores. Respecto a la recomendación a) del anterior examen del caso, el Gobierno declara que en cuanto a lo que el Comité considera graves y diferentes formas de estigmatización por parte de las autoridades contra FEDECAMARAS hay ya una larga tradición de denuncias de este tipo basado en lo que han sido opiniones públicas hasta también opiniones insultantes por parte de los miembros de FEDECAMARAS a representantes del Gobierno.
  2. 881. Manifiesta que es bueno recordarle al Comité de Libertad Sindical que mientras llama la atención por «declaraciones estigmatizantes» que pudieron hacer miembros del Gobierno: 1) FEDECAMARAS participó abiertamente como organización en la planificación y ejecución de un golpe de Estado, hecho público y notorio; 2) FEDECAMARAS financió y colaboró con la toma de una plaza durante más de dos meses por parte de militares activos que se declararon en rebelión militar contra el Gobierno legítimamente constituido, hecho público y notorio; 3) FEDECAMARAS participó, financió y ejecutó un paro patronal ilegal y un sabotaje petrolero cuyo objetivo público fue imponerle la renuncia al Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, y 4) FEDECAMARAS apoyó públicamente el llamado de terratenientes a la defensa de sus tierras, llamado que incluyó acciones armadas de grupos paramilitares que asesinaron a cientos de dirigentes campesinos. Éstas sólo para mencionar las que son públicas y no hay ninguna duda de la participación directa de FEDECAMARAS como organización.
  3. 882. Como indica el Comité, los derechos de los trabajadores y las organizaciones sindicales sólo pueden desarrollarse en un clima exento de violencia, intimidación y temor, pero el Gobierno indica que nunca se ha sabido que se haya llamado a FEDECAMARAS a deponer esas actuaciones que debido al clima que han generado son las responsables de algunas declaraciones que pudieran considerarse «estigmatizantes» porque se le acusa de acciones que han sido típicas en su accionar. No han sido las declaraciones de miembros del Gobierno sino las acciones de FEDECAMARAS las que han generado odio de la población venezolana contra esta organización. A pesar de hablar en sus alegatos de amenazas de encarcelación y persecución, ninguno de los miembros de FEDECAMARAS responsables de las acciones descritas que condujeron a la muerte de cientos de personas, a la detención ilegal del Presidente Constitucional y a daños graves a la Nación, han sido detenidos generando una situación de impunidad que jamás podrá ayudar a generar confianza. El Gobierno solicita del Comité que oriente a FEDECAMARAS en la necesaria disculpa pública sobre los hechos que arriba se mencionan y otros de los que ha sido responsable como un acto de contrición necesario para lograr un ambiente de confianza que baje el clima acentuado de las declaraciones de ambas partes.
  4. 883. En cuanto a la recomendación b) (supuestos actos de violencia y amenaza contra FEDECAMARAS y sus empleadores, específicamente sobre el secuestro y maltrato a los dirigentes de FEDECAMARAS Sres. Noel Álvarez, Luis Villegas, Ernesto Villasmil y Sra. Albis Muñoz), el Gobierno declara que se ha constatado que fueron detenidos los culpables del hecho y los mismos se encuentran privados de libertad; asimismo, que se trató de un hecho de delincuencia común y que no guarda relación alguna con un ataque por la condición de dirigentes empresariales o miembros de FEDECAMARAS; también quedó demostrada la intención de la agraviada (Sra. Muñoz), mediante comunicación escrita, de no participar en la acusación que lleva adelante la Fiscalía General de la República, considerando suficiente la actuación de ésta. Por consiguiente, el Gobierno solicita que el Comité de Libertad Sindical no prosiga con el examen de este caso puesto que quedó claro que este caso no tiene ninguna vinculación con situaciones sobre libertad sindical, aunado a que se ha informado de manera reiterada que los culpables del hecho se encuentran privados de libertad.
  5. 884. En cuanto al presunto atentado contra la sede de FEDECAMARAS en febrero de 2008, el Gobierno indica que ha informado en varias oportunidades que se identificó y se comprobó el responsable de estos hechos, y que el mismo falleció, por lo que se solicita al Comité no continuar con el examen de este caso.
  6. 885. En cuanto a la recomendación c) (alegatos de tomas de fincas, rescates, ocupaciones y expropiaciones en perjuicio de dirigentes o ex dirigentes empleadores), el Gobierno declara que, en relación a los alegatos relativos a las supuestas tomas de fincas pertenecientes a dirigentes empleadores, Sres. Eduardo Gómez Sígala, Egildo Luján, Vicente Brito, Rafael Marcial Garmendia y Manuel Cipriano Heredia, el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras y el Instituto Nacional de Tierras informó que, con relación a los casos de los Sres. Eduardo Gómez Sígala y Manuel Cipriano Heredia, se siguió el procedimiento legal de rescate de tierras, ya que estos ciudadanos no demostraron la titularidad de las mismas, por lo que no se trató de expropiaciones.
  7. 886. Sobre el caso del Sr. Rafael Marcial Garmendia, estas instituciones informaron que se procedió al rescate de las tierras que ocupaba, habiendo demostrado la titularidad sobre una parte de ellas, la cual continúa bajo su propiedad, procediéndose al rescate del resto de las tierras sobre las cuales no pudo probar su titularidad. Por lo que el mencionado ciudadano continúa en posesión del resto de las tierras, sobre las cuales sí demostró su titularidad.
  8. 887. En relación con los otros dos casos, los de los Sres. Egildo Luján y Vicente Brito, el Instituto Nacional de Tierras informó que no constan en los archivos informaciones sobre posibles rescates ni expropiaciones que hayan sido identificados con los nombres de estos ciudadanos.
  9. 888. El Gobierno indica que quedó demostrado que en la aplicación de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y en los procedimientos desarrollados por las instituciones del Estado en la materia, no se ha incurrido ni se incurre en discriminación y/o persecución sindical, ni existe discrecionalidad por parte del Estado en la política de tierras desarrollada por la República Bolivariana de Venezuela; los procedimientos y mecanismos referidos a la recuperación y expropiación de tierras están estipulados en la legislación nacional y son ejecutados por los organismos competentes.
  10. 889. Por consiguiente, al no ser la política de tierras y desarrollo agrario de un país materia que deba ser estudiada por el Comité de Libertad Sindical, el Gobierno solicita no proseguir con el examen de estos casos, por cuanto no constituyen violación alguna a la libertad sindical y mucho menos se trata de persecución sindical.
  11. 890. En cuanto a la recomendación d) (diálogo social bipartito y tripartito), el Gobierno ratifica lo ya informado en numerosas oportunidades al Comité de Libertad Sindical y demás órganos de control de la OIT, sobre la existencia en el país de un diálogo participativo, amplio e incluyente; el diálogo es una constante en el país y en el proceso de elaboración de leyes, la consulta del pueblo es una práctica cotidiana. En reiteradas oportunidades, el Gobierno había hecho llamados a FEDECAMARAS a incorporarse al diálogo nacional sobre distintos temas y ésta no había atendido los mismos. No obstante, otras organizaciones de empleadores de distintos sectores, se habían incorporado a este llamado al diálogo en materia económica y laboral, entre otras.
  12. 891. El Gobierno señala que toma nota con satisfacción que en el párrafo 52 del informe de la Misión Tripartita de Alto Nivel se indica que la Misión tiene en cuenta el diálogo inclusivo que el Gobierno ha destacado y que se lleva a cabo en el país en el marco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente, el Gobierno ratifica que la aplicación y cumplimiento de los Convenios de la OIT sobre Libertad Sindical, Negociación Colectiva y Diálogo Social no se encuentran en entredicho en el país.
  13. 892. El Gobierno informa que continúa en proceso de consulta con las organizaciones sindicales, cámaras, federaciones, comités de tierras, comités de campesinos, consejos comunales, entre otros tipos de organización popular, la elaboración y el contenido del plan de acción que contempla la constitución de mesas de diálogo, todo ello apegado al marco constitucional y legal de la República Bolivariana de Venezuela. Sin embargo, el Gobierno resalta y así le ha indicado al presidente de FEDECAMARAS que los temas que las distintas organizaciones plantean para el diálogo están muy lejos de las que recomendó la Misión de la OIT, toda vez que los mismos no son de interés o se basan en falsos hechos que no despiertan interés para la instalación de una mesa de diálogo al respecto. El Gobierno afirma que sería importante que el Comité le preguntara a la organización querellante si de verdad está dispuesta a instalar una mesa de diálogo para discutir, por ejemplo, la agresión y secuestro de la dirigente empleadora Sra. Albis Muñoz, tema por el que no ha mostrado interés hasta ahora ninguna de las organizaciones consultadas, ni siquiera las cámaras afiliadas a FEDECAMARAS. Como indicó anteriormente, el Gobierno afirma que una vez se concluyan las consultas con las diversas organizaciones involucradas, esto se informará a la OIT. No obstante a estas consultas, tal y como fue respondido en su comunicación de fecha 24 de marzo de 2014, consignada durante el Consejo de Administración de la OIT de ese mes y año, el Gobierno ratifica lo adelantado con respecto a las recomendaciones contenidas en el informe de la Misión:
    • a) en relación a que una mesa de diálogo que tratará «otros problemas que plantean o puedan presentarse en el futuro vinculados con estas cuestiones» (recuperaciones de tierras), se informa que se imposibilita la viabilidad de esta propuesta, puesto que no puede supeditarse la constitución de una mesa de diálogo para que trate cualquier tema que en un futuro incierto pueda plantearse, aunado a que en el artículo 82 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, queda muy claro el procedimiento el cual no puede ser relajado por una negociación bipartita;
    • b) no le corresponde a una mesa de diálogo tripartito consultar sobre leyes; en todo caso, podría ser uno de los organismos consultados. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es muy clara en cuanto a las competencias para la consulta, aprobación o derogatoria de leyes;
    • c) la discusión de las leyes y proyectos de leyes es competencia de la Asamblea Nacional. Asimismo, la política socioeconómica del país es competencia del Ejecutivo Nacional, en coordinación con los demás poderes del estado venezolano; sin que esto limite los mecanismos de consulta y diálogo que ya existen y se desarrollan en el país con los distintos sectores involucrados. Pueden hacerse consultas, entre otros organismos, a una mesa de diálogo tripartita, pero esta mesa no puede constituirse en un organismo supraconstitucional, y
    • d) no existe ninguna ley en el país que pueda contravenir los derechos contenidos en estos convenios, ya que sería anticonstitucional. No se conoce ninguna acción legal declarada con lugar por algún tribunal constitucional de la República, contra alguna ley en el país, así que el Gobierno declara que no sabe a qué se refiere el informe de la Misión Tripartita de la OIT cuando indica como objetivo de la mesa de diálogo tripartita «poner la legislación nacional en conformidad con los convenios ratificados». El Gobierno recomienda al Comité de Libertad Sindical y a los demás órganos de control, un estudio de los artículos 86 a 97 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde se deriva toda su legislación laboral, para ver si es cierto que alguno de ellos no está conforme con los convenios ratificados.
  14. 893. El Gobierno añade que aquellos procedimientos judiciales o administrativos que estén vigentes, deben seguir su curso conforme a lo establecido en la legislación nacional y llevados a cabo por las instituciones competentes.
  15. 894. El Gobierno concluye declarando que es menester para que las organizaciones consultadas puedan hacer un plan real de diálogo que el Comité se pronuncie sobre estos temas ya que hasta ahora no ha recibido respuestas de las consideraciones hechas por el Gobierno al informe de la Misión y específicamente de aquellas recomendaciones que violan abiertamente el marco jurídico y la Constitución nacional.
  16. 895. En su comunicación de fecha 25 de febrero de 2015, el Gobierno se refiere a las recomendaciones contenidas en el informe de la Misión Tripartita de Alto Nivel realizada en el país en enero de 2014 y reitera la inviabilidad de la aplicación de varias de ellas. El Gobierno señala que el informe de la Misión obvia pronunciarse sobre los puntos específicos tratados durante el 82 por ciento del tiempo de actividad durante la visita de la Misión Tripartita en la República Bolivariana de Venezuela.
  17. 896. Dicho informe, entonces, deja inconclusa, y por lo tanto inútil, la actividad desplegada por la Misión Tripartita durante su visita a la República Bolivariana de Venezuela. Es menester entonces que el Comité de Libertad Sindical se pronuncie urgentemente sobre la pertinencia o vinculación con el Convenio núm. 87 o el Convenio núm. 98 de denuncias que integran el caso núm. 2254 tales como:
    • — la supuesta agresión a la ciudadana Albis Muñoz, dirigente de la asociación civil FEDECAMARAS afiliada a la OIE, cuando quedó demostrado durante la visita de la Misión y no fue refutado, que se trató de un hecho fortuito perpetrado por una banda delictiva de amplio prontuario policial en horas de la madrugada cuando salían de un restaurante, hecho totalmente ajeno a la actividad sindical;
    • — las supuestas expropiaciones de tierras a dirigentes de la asociación civil FEDECAMARAS afiliada a la OIE, cuando quedó demostrado durante la visita de la Misión y no fue refutado, que se trata de una política de recuperación de tierras de vocación agrícola ilegalmente ocupadas, que los casos denunciados sólo representan el 0,74 por ciento del total de las tierras recuperadas por lo que no se trata de retaliación sindical y que las personas involucradas no han podido demostrar ante ninguna instancia la legalidad de la ocupación de dichas tierras;
    • — el supuesto hostigamiento a los empleadores señalando como ejemplos la expropiación de las entidades de trabajo SIDETUR y OWENS ILLINOIS, cuando quedó demostrado durante la visita de la Misión y no fue refutado, que dichos casos fueron acciones contempladas dentro del ordenamiento jurídico venezolano y los propietarios de dichas empresas han recurrido a los mecanismos legales establecidos garantizando su derecho a la defensa no tratándose de casos sindicales;
    • — la supuesta exclusión de la asociación civil FEDECAMARAS del proceso de elaboración de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, cuando quedó demostrado durante la visita de la Misión y no fue refutado, que durante doce años la Asamblea Nacional hizo consultas sobre la materia donde participó FEDECAMARAS en forma directa o mediante presentación de documentos.
  18. 897. El Gobierno añade que el texto del informe se dedica fundamentalmente al tema de los mecanismos tripartitos implementados en la República Bolivariana de Venezuela que no fue tratado en ninguna de las reuniones efectuadas con organismos del Estado venezolano llegando a conclusiones elaboradas a última hora extra informe. Por consiguiente, solicita también al Comité de Libertad Sindical su pronunciamiento oficial con relación a la inviabilidad de aplicación de varias de las recomendaciones, algunas incluso ilegales o inconstitucionales, contenidas en el informe de la Misión Tripartita de Alto Nivel de la OIT. Específicamente el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela no ha obtenido respuesta sobre las siguientes recomendaciones:
    • — en relación a que una mesa de diálogo que tratará «otros problemas que plantean o puedan presentarse en el futuro vinculados con estas cuestiones» (recuperaciones de tierras), se imposibilita la viabilidad de esta propuesta, puesto que no puede supeditarse la constitución de una mesa de diálogo para que trate cualquier tema que en un futuro incierto pueda plantearse; aunado a que en el artículo 82 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se encuentra establecido de manera muy clara el procedimiento legal en cuanto a la recuperación de tierras, el cual no puede ser relajado por una negociación bipartita. Por otra parte, la consulta a organizaciones sindicales de trabajadores del campo, recomendada en las conclusiones del informe de la Misión, evidencia la total falta de interés de participar en una mesa de diálogo sobre un tema que consideran ya pasado y cerrado en la cual se han dado todas las garantías legales a las personas involucradas;
    • — la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es muy clara en cuanto a las competencias para la consulta, aprobación o derogatoria de leyes. No le corresponde a una mesa tripartita consultar sobre leyes, no es el organismo competente y mucho menos le compete decidir sobre alguna legislación, ya que todo ello sería inconstitucional en el país;
    • — la discusión de las leyes y proyectos de ley es competencia de la Asamblea Nacional. Asimismo, la política socioeconómica del país es competencia del Ejecutivo Nacional, en coordinación con los demás poderes del Estado venezolano, sin que esto limite los mecanismos de consulta y diálogo que ya existen y se desarrollan en el país con los distintos sectores involucrados. Por consiguiente, una mesa tripartita o bipartita no puede constituirse en un organismo supraconstitucional en la República Bolivariana de Venezuela;
    • — no existe ninguna ley en el país que contravenga los derechos contenidos en los convenios materia de estudio del Comité de Libertad Sindical, ya que sería anticonstitucional. No se conoce de ninguna acción legal declarada con lugar por algún tribunal constitucional de la República contra alguna ley en el país por estas razones. Así que no puede saberse a qué se refiere el informe de la Misión Tripartita de la OIT cuando indica como objetivo de la mesa de diálogo tripartita «poner la legislación nacional en conformidad con los convenios ratificados»;
    • — la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece la posibilidad de un referéndum abrogatorio cuando la población considere que una determinada ley aprobada es contraria al interés público y es el hecho que los querellantes no han intentado siquiera activar este mecanismo legal contra alguna ley que consideraran atenta contra el interés nacional;
    • — en la consulta efectuada a la organización sindical Central Bolivariana Socialista de Trabajadores (CBST), organización sindical mayoritaria y más representativa de los trabajadores venezolanos, emitió opinión contraria al establecimiento de las comisiones recomendadas por el informe de la Misión toda vez que se niegan a compartir una mesa de diálogo con la asociación civil FEDECAMARAS afiliada a la OIE, toda vez que esa organización, en medio de mesas de diálogo anteriores, optó por involucrarse en acciones ilegales tales como la perpetración de un golpe de estado, la implantación de un sabotaje petrolero, acciones de sicariato contra dirigentes campesinos y sabotaje económico contra la población. Reiteran que sólo en caso de que la asociación civil FEDECAMARAS reconozca públicamente sus actuaciones ilegales pasadas y condene las acciones presentes llevadas por adeptos a esa organización será posible implementar el diálogo con esa organización. Mientras, prefieren mantener abierto el gran diálogo nacional existente del cual se ha autoexcluido la asociación civil FEDECAMARAS afiliada a la OIE.
  19. 898. Ratificamos una vez más nuestra recomendación y solicitud al Comité de Libertad Sindical y a los demás órganos de control de la OIT, un estudio del contenido de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, de donde se encuentra contemplada nuestra legislación laboral, para verificar si dicha legislación no se encuentra conforme con los convenios ratificados por nuestro país.
  20. 899. Es menester para que las organizaciones y el Gobierno pudieran realizar un plan real de posible cumplimiento, que el Comité se pronuncie sobre estos temas ya que hasta ahora no hemos recibido respuestas de las consideraciones hechas por nuestro Gobierno al informe de la Misión sobre aquellas recomendaciones que violan abiertamente nuestro marco jurídico y nuestra Constitución.
  21. 900. Finalmente, se informa que recientemente el presidente de FEDECAMARAS manifestó como positiva la iniciativa y decisión del Presidente de la República, de convocar una vez más a todos los sectores a un diálogo nacional para realizar propuestas. Así se llevó a cabo en el mes de febrero de 2015 la primera reunión en la sede de la organización empresarial FEDECAMARAS, entre el presidente y representantes de esta organización empresarial y representantes de la Comisión Presidencial del Estado Mayor Económico.
  22. 901. El presidente de FEDECAMARAS manifestó que fue una reunión muy productiva y consideró que Miguel Pérez Abad, presidente de la organización empresarial FEDEINDUSTRIA, es el interlocutor adecuado para coordinar estos encuentros y diálogos con diversos sectores del país. Asimismo, manifestó el representante de FEDECAMARAS estar convencido que se abre una nueva oportunidad para iniciar con el Gobierno nacional una nueva etapa constructiva y cooperada que se traduzca en acuerdos sustantivos. Al respecto, FEDECAMARAS, el día 12 de febrero de 2015, emitió un comunicado en el que convocó a todas las empresas, privadas y públicas, a los trabajadores, a los emprendedores y a las organizaciones sociales, a participar en este importante debate nacional.
  23. 902. El Gobierno adjunta recortes de prensa según los cuales el presidente de FEDECAMARAS se desliga de los errores del pasado (2002) y se señala que el entonces presidente de esa organización comprendió su papel pues FEDECAMARAS es una institución para influenciar el poder político, no para ejercerlo.
  24. 903. En sus comunicaciones de fechas 10 y 12 de marzo de 2015 el Gobierno envía observaciones así como informaciones de la Fiscalía sobre los nuevos alegatos de los querellantes. El Gobierno niega ataques contra el empresariado y señala que no existen acciones penales contra los dos dirigentes empleadores mencionados por los querellantes e informa del procesamiento de ocho directivos de empresas por delitos de carácter económico. El Gobierno informa también que respecto de estos ocho directivos la autoridad judicial ha tomado medidas de privación judicial preventiva de libertad o medidas cautelares sustitutivas de libertad.

D. Conclusiones del Comité

D. Conclusiones del Comité
  1. 904. El Comité desea recordar en primer lugar que desde hace años viene considerando el presente caso (núm. 2254) como extremadamente grave y urgente y que el Consejo de Administración decidió solicitar al Director General el envío de una Misión Tripartita de Alto Nivel a la República Bolivariana de Venezuela para que examinara todos los asuntos pendientes en relación con este caso núm. 2254, así como todas las cuestiones relativas a la cooperación técnica. Esta Misión Tripartita de Alto Nivel estuvo integrada por la Presidenta, el Vicepresidente empleador y el Vicepresidente trabajador del Consejo de Administración y tuvo lugar del 27 al 31 de enero de 2014. El Comité de Libertad Sindical tuvo plenamente en cuenta el informe de dicha misión en su anterior examen del caso (junio de 2014) y al formular sus conclusiones, tomó nota de que «la Misión estima necesario que el Gobierno elabore un plan de acción con el establecimiento de etapas y plazos concretos» en relación con las cuestiones pendientes. Asimismo, en materia de cooperación técnica, la Misión recordó al Gobierno que puede recurrir a la asistencia técnica de la Oficina Internacional del Trabajo, no sólo en materia de diálogo social y de órganos estructurados, sino también en lo que respecta a la adopción de criterios y procedimientos para medir la representatividad de las organizaciones de trabajadores y de empleadores. La Misión tomó nota de que el Gobierno realizó una declaración genérica de que no excluye la posibilidad de acudir a programas de cooperación técnica si fuera necesario. La Misión estimó que el Gobierno necesita manifestar de manera más concreta su voluntad al respecto.
  2. 905. El Comité lamenta observar que el Gobierno no haya elaborado todavía el plan de acción con el establecimiento de etapas y plazos concretos en relación con las cuestiones pendientes (el Gobierno indica en su primera respuesta que continúan las consultas refiriéndose a unos mecanismos tripartitos de diálogo social, y añade en su segunda respuesta que la organización sindical CBST es contraria a las comisiones tripartitas), ni haya manifestado de manera más concreta su voluntad en cuanto a la asistencia técnica de la Oficina Internacional del Trabajo. El Comité lamenta que en lugar de ello, el Gobierno opte una vez más por descalificar a la organización querellante FEDECAMARAS invocando el pasado (a pesar de que el propio Gobierno señale que el presidente de FEDECAMARAS ha reconocido errores del pasado de su organización), pidiendo que se cierre el examen de varios alegatos y retrasando la adopción de las medidas solicitadas y pidiendo pronunciamientos de compatibilidad entre la Constitución y la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras por una parte y los convenios ratificados. El Comité pide al Gobierno que sea más constructivo y asuma debidamente que el presente caso se refiere a hechos graves de violencia física y amenazas contra organizaciones y dirigentes empleadores y empresas, expropiaciones de propiedades de dirigentes sindicales y falta de diálogo con la central de empleadores FEDECAMARAS, a la cual tiene la obligación de garantizar plenamente los derechos derivados de los Convenios núms. 87 y 98 y en este sentido la petición de que las sentencias se pronuncien sin retrasos excesivos está plenamente justificada.

    Recomendaciones a) y b) del anterior examen del caso

  1. 906. El Comité toma nota de las declaraciones del Gobierno en relación con los alegatos pendientes relativos a diferentes formas de estigmatización e intimidación por parte de las autoridades o grupos u organizaciones bolivarianas contra FEDECAMARAS, sus organizaciones afiliadas, contra sus dirigentes y contra afiliados, que incluyen amenazas de encarcelamiento, declaraciones de instigación al odio, acusaciones de establecer una guerra económica, ocupaciones y saqueos de comercios, la toma de la sede de FEDECAMARAS, etc. El Comité lamenta observar que frente a su petición al Gobierno de tomar medidas firmes para evitar este tipo de actos y de declaraciones contra personas, el Gobierno declara solamente que son las acciones de FEDECAMARAS las que han generado odio de la población venezolana contra ella, invocando hechos que se remontan a 2001-2002, y exigiendo una disculpa pública de FEDECAMARAS como condición para que exista un ambiente de confianza. El Comité observa con preocupación que los nuevos alegatos de la OIE y FEDECAMARAS se han recrudecido los ataques verbales de las autoridades contra FEDECAMARAS y se han producido acciones de acoso contra dirigentes empleadores.
  2. 907. El Comité desea destacar que corresponde al Gobierno garantizar la seguridad de los dirigentes y organizaciones de empleadores y de organizaciones y que tal como surge de las pruebas facilitadas a la Misión Tripartita de Alto Nivel, buena parte de las amenazas y estigmatizaciones contra las organizaciones de empleadores y sus dirigentes provienen de autoridades públicas y se vienen realizando de manera reiterada en los últimos años. El Comité lamenta observar que el Gobierno no ha facilitado informaciones sobre las medidas firmes que le había solicitado para evitar este tipo de actos. En estas condiciones, el Comité no puede sino lamentar y expresar su preocupación ante los hechos alegados y reiterar las conclusiones y recomendaciones formuladas en el anterior examen del caso.
  3. 908. A este respecto, el Comité expresa una vez más su profunda preocupación ante las graves y diferentes formas de estigmatización e intimidación por parte de las autoridades o grupos u organizaciones bolivarianas contra FEDECAMARAS como institución, contra sus organizaciones afiliadas y contra sus dirigentes y empresas afiliadas ampliamente descritas en el informe de la Misión que incluyen amenazas de encarcelamiento, colocación de afiches instigadores al odio, acusaciones de llevar a cabo una guerra económica, toma de la sede de FEDECAMARAS, ocupaciones de comercios, incitación al vandalismo y al saqueo, etc. El Comité recuerda que para que la contribución de los sindicatos y de las organizaciones de empleadores tenga el grado de utilidad y credibilidad deseado, es necesario que su actividad se desarrolle en un clima de libertad y de seguridad. Ello implica que, en una situación en que estimen que no disfrutan de las libertades esenciales para realizar su misión, los sindicatos y las organizaciones de empleadores podrían reclamar el reconocimiento y el ejercicio de dichas libertades y que tales reivindicaciones deberían considerarse como actividades sindicales legítimas [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición (revisada), 2006, párrafo 36]. Asimismo, el Comité recuerda que la libertad sindical sólo puede ejercerse en una situación en que se respeten y garanticen plenamente los derechos humanos fundamentales, en particular los relativos a la vida y a la seguridad de la persona [véase Recopilación, op. cit., párrafo 43], así como que un clima de violencia como el que traducen actos de agresión contra los locales y los bienes sindicales puede constituir un grave obstáculo al ejercicio de los derechos sindicales, razón por la cual tales actos deberán exigir severas medidas por parte de las autoridades, en particular someter los presuntos autores a una autoridad judicial independiente [véase Recopilación, op. cit., párrafo 191]. El Comité señala a la atención del Gobierno la importancia de que se tomen medidas firmes para evitar este tipo de amenazas, declaraciones que inciten al odio y saqueos en perjuicio de personas y organizaciones que defienden legítimamente sus intereses en el marco de los Convenios núms. 87 y 98 ratificados por la República Bolivariana de Venezuela, y en el caso concreto de FEDECAMARAS, sus dirigentes, organizaciones y empresas afiliadas. El Comité llama una vez más la atención del Gobierno y le pide que garantice el principio fundamental de que los derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores sólo pueden desarrollarse en un clima exento de violencia, intimidación y temor ya que este tipo de situaciones de inseguridad es incompatible con las exigencias del Convenio núm. 87 [véase 372.º informe del Comité, párrafo 733].
  4. 909. En cuanto a los alegatos relativos al secuestro y maltrato en 2010 de los dirigentes de esta organización, Sres. Noel Álvarez, Luis Villegas, Ernesto Villasmil y Sra. Albis Muñoz (resultando esta última herida por bala), el Comité observa que el Gobierno reitera sus anteriores declaraciones (según las cuales los culpables han sido detenidos y se trataría a su juicio de un hecho de delincuencia común sin relación con la condición de dirigentes empleadores de las víctimas, por lo que no debería proseguirse con el examen de este caso) así como que las organizaciones querellantes habían discrepado del punto de vista del Gobierno. El Comité había expresado la firme esperanza de que el proceso penal terminara sin mayor demora y lamenta constatar una vez más que el proceso relativo al secuestro y maltrato de los cuatro dirigentes empleadores no ha concluido todavía. El Comité reitera por ello sus anteriores recomendaciones.
  5. 910. El Comité observa además en relación con el atentado con bomba a la sede de FEDECAMARAS de 2008, sobre el que el Gobierno indica que el responsable de los hechos falleció, que FEDECAMARAS indicó a la Misión Tripartita de Alto Nivel que: 1) quien colocó la bomba (el inspector de policía, Sr. Héctor Serrano) falleció a causa del estallido; 2) el 26 de febrero de 2008, se realizó la denuncia ante la fiscalía; 3) el 26 de agosto de 2009, la fiscalía informó que se decretaba el archivo del caso por no poseer elementos suficientes para comprometer la responsabilidad de persona alguna y FEDECAMARAS apeló dicha decisión; 4) el 6 de mayo de 2010, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) anunció la detención de un funcionario, el policía Sr. Crisóstomo Montoya, por la comisión del delito de terrorismo en la colocación del artefacto (esta persona habría sido liberada) y se implicó también a la Sra. Ivonne Márquez; 5) el Tribunal 28 de Primera Instancia fijó audiencia pública del juicio oral para el 4 de noviembre de 2011, la cual fue diferida para el 30 de octubre de 2013, y 6) hasta la fecha no se ha determinado el responsable del hecho. El Comité pide al Gobierno que envíe sus observaciones al respecto.
  6. 911. De manera general, el Comité subraya una vez más en relación con los alegatos de violencia física o verbal contra dirigentes empleadores y sus organizaciones que subraya que la ausencia de fallos contra los culpables comporta una impunidad de hecho que agrava el clima de violencia y de inseguridad, lo cual es extremadamente perjudicial para el ejercicio de las actividades sindicales [véase Recopilación, op. cit., párrafo 52] y que la demora en la aplicación de la justicia equivale a la denegación de esta última [véase Recopilación, op. cit., párrafo 105]. El Comité reitera la importancia de que los culpables de estos delitos sean condenados con penas proporcionales a la gravedad de los mismos a fin de que no se repitan los delitos cometidos y se compense a FEDECAMARAS y los dirigentes concernidos por los daños causados por esos actos ilegales [véase 372.º informe del Comité, párrafo 734].

    Recomendación c) del anterior examen del caso

  1. 912. En lo que respecta a los alegatos de tomas de fincas, rescates, ocupaciones y expropiaciones en perjuicio de dirigentes o ex dirigentes empleadores, el Comité había pedido al Gobierno que se indemnizara de manera justa a los dirigentes o ex dirigentes de FEDECAMARAS, Sres. Eduardo Gómez Sígala, Egildo Luján, Vicente Brito, Rafael Marcial Garmendia y Manuel Cipriano Heredia. Al mismo tiempo, el Comité se remitió a la decisión del Consejo de Administración de marzo de 2014 en la que «instó al Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela a que en consulta con los interlocutores nacionales, desarrollase e implantase el plan de acción como fue recomendado por la Misión Tripartita de Alto Nivel», que a su vez se refiere a «la constitución de una mesa de diálogo entre el Gobierno y FEDECAMARAS con la presencia de la OIT, para tratar todas las cuestiones pendientes relativas a recuperaciones de fincas y expropiaciones de empresas (incluidas las nuevas informaciones comunicadas a la Misión) y otros problemas que se planteen o puedan presentarse en el futuro vinculados con estas cuestiones». El Comité urgió al Gobierno a que ponga en práctica esta petición y que le informe al respecto. Asimismo, el Comité, como hiciera la Misión, tomó nota con preocupación de las informaciones comunicadas sobre nuevos actos de rescate, ocupación y expropiación de propiedades de un dirigente empleador de FEDECAMARAS (Sr. Vicente Brito). Por último, como hiciera la Misión Tripartita de Alto Nivel, el Comité subrayó «la importancia de tomar todas las medidas para evitar cualquier tipo de discrecionalidad o discriminación en los mecanismos jurídicos relativos a la expropiación o recuperación u otros que afecten al derecho de propiedad».
  2. 913. El Comité toma nota de que el Gobierno declara en relación a los alegatos relativos a las supuestas tomas de fincas pertenecientes a los dirigentes empleadores, Sres. Eduardo Gómez Sígala y Manuel Cipriano Heredia, que el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras y el Instituto Nacional de Tierras, informó que con relación a los casos de estos dos dirigentes, se siguió el procedimiento legal de rescate de tierras, ya que no demostraron la titularidad de las mismas, por lo que no se trató de expropiaciones; sobre el caso del Sr. Rafael Marcial Garmendia se procedió al rescate de las tierras que ocupaba, demostrando la titularidad sobre una parte de ellas, las cuales continúan bajo su propiedad, procediéndose al rescate del resto de las tierras sobre las cuales no pudo probar su titularidad; en relación con los otros dos casos, de los Sres. Egildo Luján y Vicente Brito, el Instituto Nacional de Tierras, informó que no constan en los archivos informaciones sobre posibles rescates ni expropiaciones que hayan sido identificados con los nombres de estos ciudadanos. El Comité toma nota de que el Gobierno indica que quedó demostrado que en la aplicación de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y en los procedimientos desarrollados por las instituciones del Estado en la materia, no se ha incurrido ni se incurre en discriminación y/o persecución sindical, ni existe discrecionalidad por parte del Estado en la política de tierras desarrollada por la República Bolivariana de Venezuela; los procedimientos y mecanismos referidos a la recuperación y expropiación de tierras están estipulados en la legislación nacional y son ejecutados por los organismos competentes. El Comité toma nota de que el Gobierno estima que no es la política de tierras y desarrollo agrario de un país materia que deba ser estudiada por el Comité de Libertad Sindical y le solicita no proseguir con el examen de estos casos, por cuanto no constituyen violación alguna a la libertad sindical y mucho menos se trata de persecución sindical.
  3. 914. El Comité había observado en anteriores exámenes del caso que las organizaciones querellantes afirmaban que las expropiaciones y rescates estaban vinculados a la condición de los dirigentes empleadores en cuestión, así como su carácter discriminatorio.
  4. 915. El Comité lamenta tomar nota respecto de los alegatos de expropiación de propiedades de dirigentes empleadores, de que el Gobierno invoca razones legales para excluir una mesa de diálogo con FEDECAMARAS sobre recuperaciones de tierras en razón de la existencia de un procedimiento en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. El Comité toma nota en particular de que el Gobierno, en relación a que una mesa de diálogo que tratará «otros problemas que plantean o puedan presentarse en el futuro vinculados con estas cuestiones» (recuperaciones de tierras), informa que se imposibilita la viabilidad de esta propuesta, puesto que no puede supeditarse la constitución de una mesa de diálogo para que trate cualquier tema que en un futuro incierto pueda plantearse, aunado a que en el artículo 82 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, queda muy claro el procedimiento el cual no puede ser relajado por una negociación bipartita. El Gobierno señala que las organizaciones sindicales del campo (no se indican nombres) evidencian total falta de interés en una mesa de diálogo y añade que no le corresponde a una mesa tripartita consultar sobre leyes. El Comité recuerda que el examen que realiza sobre los casos de expropiación o rescate de propiedades de dirigentes empleadores se realiza sólo desde la perspectiva de una posible discriminación en razón de su condición de dirigentes. El Comité destaca que el objetivo de la mesa de diálogo Gobierno-FEDECAMARAS sería un examen bipartito y evaluación del funcionamiento del sistema existente y de la utilidad de eventuales enmiendas legislativas así como un examen de la aplicación de los procedimientos en relación con estos dirigentes. El Comité reitera pues sus recomendaciones anteriores incluidas las relativas a la indemnización de manera justa a los dirigentes o ex dirigentes de FEDECAMARAS en cuestión.

    Recomendaciones d) y e) del anterior examen del caso

  1. 916. En su anterior examen del caso, el Comité lamentó constatar que según surge del informe de la Misión Tripartita de Alto Nivel, la Comisión tripartita de salarios mínimos existente en la anterior legislación laboral ha sido suprimida en la nueva legislación (LOTTT) y él tomó nota de los alegatos de la OIE y FEDECAMARAS en los que declaran que el Gobierno, desoyendo nuevamente las recomendaciones del Comité ha seguido adoptando normativas de gran impacto, tanto para la empresa privada venezolana como para sus trabajadores sin la debida consulta tripartita y diálogo social que incluyan a FEDECAMARAS como organización más representativa de los empleadores del país; la falta de consulta se produjo respecto de la resolución núm. 8248, de 12 de abril de 2013, emitida por el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, que regula el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales pero que se aplica también a organizaciones de empleadores, el reglamento parcial del decreto con rango, valor y fuerza de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras sobre el tiempo de trabajo publicado el 30 de abril de 2013; anteriormente se había omitido consultar a FEDECAMARAS sobre dicha ley orgánica y sobre muchos otros textos legales.
  2. 917. El Comité toma nota de las declaraciones del Gobierno reiterando la existencia en su país de un diálogo participativo amplio e incluyente en la elaboración de leyes y que la práctica de la consulta del pueblo es una práctica cotidiana. El Comité toma nota de que el Gobierno declara que en reiteradas oportunidades había hecho llamados a FEDECAMARAS a incorporarse al diálogo nacional sobre distintos temas y ésta no había atendido el mismo; no obstante, otras organizaciones de empleadores de distintos sectores, se habían incorporado a este llamado al diálogo en materia económica y laboral, entre otras. El Comité observa que FEDECAMARAS viene rechazando desde hace años esta supuesta autoexclusión al diálogo. El Comité toma nota de que el Gobierno facilita un ejemplo de llamados al diálogo que habría realizado (a través de una primera reunión con representantes de FEDECAMARAS y de la Comisión Presidencial del Estado Mayor Económico en febrero de 2015). El Comité aprecia esta iniciativa y alienta al Gobierno a que promueva el diálogo social. El Comité toma nota de las declaraciones del Gobierno sobre la consulta a FEDECAMARAS sobre la LOTTT pero desea recordar que si bien hubo consultas entre el Gobierno y FEDECAMARAS sobre los primeros anteproyectos, el proyecto definitivo de 2012 no fue objeto de consultas entre FEDECAMARAS y el Poder Ejecutivo.
  3. 918. El Gobierno señala que continúa en proceso de consulta con las organizaciones sindicales, cámaras, federaciones, comités de tierras, comités de campesinos, consejos comunales, entre otros tipos de organización popular y la elaboración y el contenido del plan de acción que contempla la constitución de mesas de diálogo, todo ello apegado al marco constitucional y legal de la República Bolivariana de Venezuela; sin embargo, los temas que las distintas organizaciones plantean para el diálogo están muy lejos de las que recomendó la misión de la OIT; una vez se concluyan las consultas con las diversas organizaciones involucradas, esto será informado a la OIT. El Comité toma nota de que el Gobierno reitera que la discusión de las leyes y proyectos de ley es competencia de la Asamblea Nacional; la política socioeconómica del país es competencia del Ejecutivo Nacional, en coordinación con los demás poderes del estado venezolano, sin que esto limite los mecanismos de consulta y diálogo que ya existen con los distintos sectores involucrados; pueden hacerse consultas, entre otros organismos, a una mesa de diálogo tripartita, pero esta mesa no puede constituirse en un organismo supraconstitucional; la Constitución es muy clara en cuanto a las competencias para la consulta, aprobación o derogatoria de leyes y no le corresponde a una mesa de diálogo tripartito consultar sobre leyes; en todo caso, podría ser uno de los organismos consultados. El Comité toma nota de que el Gobierno declara que no existe ninguna ley en el país que pueda contravenir los derechos contenidos en los Convenios núms. 87 y 98, ya que sería anticonstitucional; el Gobierno no conoce ninguna acción legal declarada con lugar por algún tribunal constitucional de la República, contra alguna ley en el país, así que el Gobierno declara que no sabe a qué se refiere el informe de la Misión Tripartita de la OIT cuando indica como objetivo de la mesa de diálogo tripartita «poner la legislación nacional en conformidad con los convenios ratificados»; es menester para que las organizaciones consultadas puedan hacer un plan real de diálogo que el Comité se pronuncie sobre estos temas ya que hasta ahora no ha recibido respuestas de las consideraciones hechas por el Gobierno al informe de la Misión y específicamente de aquellas recomendaciones que, a juicio del Gobierno, violan abiertamente el marco jurídico y la Constitución Nacional.
  4. 919. El Comité desea recordar que ha puesto de relieve en anteriores exámenes del caso cierto número de disposiciones legales de leyes objetadas por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, leyes éstas que no habían sido objeto de consulta tripartita y que dichas disposiciones deberían someterse a consulta tripartita y ponerse en conformidad con los Convenios núms. 87 y 98 [véase 368.º informe del Comité, caso núm. 2917, párrafos 1018 y 1023].
  5. 920. El Comité desea reproducir nuevamente ciertas conclusiones de la Misión Tripartita de Alto Nivel [véanse informe de la Misión y 372.º informe del Comité, párrafos 755 y 756]:
    • La Misión observa que FEDECAMARAS sigue afirmando que existen deficiencias graves en el diálogo social y que no se le consulta, salvo en contadas ocasiones y en relación con la determinación del salario mínimo y con plazos insuficientes. La Misión observa también, que FEDECAMARAS y el Gobierno coinciden en que algunas cámaras afiliadas a FEDECAMARAS son consultadas en algunas ocasiones.
    • La Misión recuerda la importancia de generar las condiciones necesarias para entablar un diálogo social tripartito con las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas en relación con aquellas cuestiones vinculadas con las relaciones profesionales, lo cual implica un espíritu constructivo, buena fe, respeto mutuo y respeto de la libertad sindical e independencia de las partes, discusiones en profundidad durante un período razonable y esfuerzos para llegar en la medida de lo posible a soluciones compartidas, que permitirán atenuar en cierta medida la polarización que aqueja a la sociedad venezolana. La Misión destaca que el diálogo inclusivo que preconiza la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es plenamente compatible con la existencia de órganos tripartitos de diálogo social y que cualquier experiencia negativa en el pasado en relación con el tripartismo no puede poner en entredicho la aplicación de los convenios de la OIT sobre libertad sindical, negociación colectiva y diálogo social ni tampoco deslegitima el aporte que el tripartismo realiza en el conjunto de los Estados Miembros de la OIT.
    • La Misión, siguiendo las conclusiones del Comité de Libertad Sindical, recordó al Gobierno que puede recurrir a la asistencia técnica de la Oficina Internacional del Trabajo, no sólo en materia de diálogo social y de órganos estructurados, sino también en lo que respecta a la adopción de criterios y procedimientos para medir la representatividad de las organizaciones de trabajadores y de empleadores. La Misión tomó nota de que el Gobierno realizó una declaración genérica de que no excluye la posibilidad de acudir a programas de cooperación técnica si fuera necesario. La Misión estima que el Gobierno necesita manifestar de manera más concreta su voluntad al respecto. En coherencia con la preocupación anteriormente expresada, la Misión invita firmemente al Gobierno a que considere las siguientes recomendaciones.

      Cooperación técnica

    • Recordando, en concordancia con el Comité de Libertad Sindical, la necesidad e importancia de que se constituyan órganos estructurados de diálogo social tripartito en el país y observando que no han habido progresos tangibles al respecto, la Misión considera esencial que se emprendan de inmediato acciones parar generar un clima de confianza basado en el respeto de las organizaciones empresariales y sindicales con miras a promover relaciones profesionales estables y sólidas. La Misión estima necesario que el Gobierno elabore un plan de acción, con el establecimiento de etapas y plazos concretos para la ejecución del mismo que prevea:
      • 1) la constitución de una mesa de diálogo entre el Gobierno y FEDECAMARAS, con la presencia de la OIT, para tratar todas las cuestiones pendientes relativas a recuperaciones de fincas y expropiaciones de empresas (incluidas las nuevas informaciones comunicadas a la Misión) y otros problemas que se plantean o puedan presentarse en el futuro vinculados con estas cuestiones;
      • 2) la constitución de una mesa de diálogo tripartita, con participación de la OIT, que cuente con un presidente independiente que goce de la confianza de todos los sectores, que respete debidamente en su composición la representatividad de las organizaciones de trabajadores y de empleadores, que se reúna de manera periódica a los efectos de tratar toda cuestión vinculada con las relaciones profesionales que las partes decidan y que tenga entre sus objetivos principales realizar consultas sobre toda nueva legislación que se prevea adoptar en temas laborales, sociales y económicos (inclusive en el marco de la Ley Habilitante). Los criterios de representatividad de las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen que basarse en procedimientos objetivos que respeten plenamente los principios establecidos por la OIT. La Misión estima por lo tanto importante que el Gobierno pueda recurrir a estos efectos a la asistencia técnica de la Oficina;
      • 3) discutir leyes, proyectos de ley, otras normas así como la política socioeconómica en el seno de la mencionada mesa de diálogo tripartita a efectos de poner la legislación nacional en conformidad con los convenios ratificados en materia de libertad sindical y negociación colectiva, y
      • 4) identificar las causas de los problemas relacionados con los procedimientos administrativos y judiciales que afectan a las organizaciones de trabajadores y de empleadores y a sus representantes, a efectos de encontrar soluciones para solventar todos los asuntos pendientes en el caso núm. 2254.
  6. 921. El Comité registra con preocupación que en sus dos respuestas, el Gobierno repite la información que ya había comunicado anteriormente sobre la convocatoria a todos los sectores a una conferencia nacional de paz con mesas de diálogo en materia económica en las que participa FEDECAMARAS, sin que se aprecien avances en relación con las nuevas medidas solicitadas para que haya un diálogo social real.
  7. 922. El Comité recuerda de que en su reunión de marzo de 2014, al tomar nota del informe de la Misión Tripartita de Alto Nivel, el Consejo de Administración «instó al Gobierno a que en consulta con los interlocutores sociales, desarrollase e implementase el plan de acción tal como fue recomendado por la Misión Tripartita de Alto Nivel, y pidió al Director General que brindara la asistencia técnica requerida a tal efecto».
  8. 923. El Comité reitera sus conclusiones y recomendaciones del anterior examen del caso y urge al Gobierno a que de inmediato adopte medidas tangibles en materia de diálogo social y de mesas de diálogo bipartito y tripartito, como lo solicitó la Misión Tripartita de Alto Nivel.
  9. 924. El Comité toma nota con gran preocupación de que no se haya dado cumplimiento con rapidez a las decisiones del Consejo de Administración y que el Gobierno no haya presentado todavía el plan de acción, en consulta con los interlocutores sociales, con el establecimiento de etapas y plazos concretos para la ejecución del mismo y la asistencia técnica de la OIT recomendada.
  10. 925. El Comité recuerda que las conclusiones de la Misión se refieren a una mesa de diálogo entre el Gobierno y FEDECAMARAS, con presencia de la OIT y una mesa de diálogo tripartito con participación de la OIT y con un presidente independiente. El Comité urge al Gobierno a que implemente de inmediato las consultas tripartitas y subraya que aunque algunas organizaciones sindicales no deseen mesas tripartitas, el Gobierno tiene el deber de promover la consulta tripartita y el diálogo social sin excluir a las organizaciones representativas como FEDECAMARAS.
  11. 926. El Comité urge al Gobierno a que dé cumplimiento sin demora a las conclusiones de la Misión Tripartita de Alto Nivel ratificadas por el Consejo de Administración, y le pide que le informe al respecto. Asimismo, el Comité, siguiendo las conclusiones de la Misión Tripartita de Alto Nivel, urge al Gobierno para que adopte de inmediato acciones que generen un clima de confianza basado en el respeto de las organizaciones empresariales y sindicales con miras a promover relaciones profesionales estables y sólidas. El Comité pide al Gobierno que le informe de toda medida en este sentido.
  12. 927. El Comité pide una vez más al Gobierno que como una primera medida en la buena dirección, que no debería plantear problemas, se designe a un representante de FEDECAMARAS en el Consejo Superior del Trabajo.
  13. 928. El Comité toma nota de que en su comunicación de fecha 27 de noviembre de 2014, la OIE y FEDECAMARAS declaran que el Gobierno sigue haciendo caso omiso a las recomendaciones de la Misión Tripartita de Alto Nivel y denuncian además nuevas situaciones de violación de los Convenios núms. 87 y 98 y, especialmente: i) la detención durante 12 horas del presidente de CONINDUSTRIA, Sr. Eduardo Garmendia; ii) acciones de seguimiento y acoso al presidente de FEDECAMARAS, Sr. Jorge Roig; iii) un recrudecimiento de los ataques verbales contra FEDECAMARAS por altos cargos del Estado en los medios de comunicación, y iv) la adopción por el Presidente de la República, en noviembre de 2014, de 50 decretos-leyes sobre importantes cuestiones económicas y productivas sin que se haya consultado a FEDECAMARAS. El Comité toma nota con preocupación de estas alegaciones y pide al Gobierno que envíe observaciones completas a este respecto.
  14. 929. El Comité toma nota con preocupación de que en sus recientes comunicaciones conjuntas, la Organización Internacional de Empleadores (OIE) y la Federación de Cámaras y Asociación de Comercio y Producción de Venezuela (FEDECAMARAS), alegan la detención sin debido proceso y sin derecho de defensa de 15 empresarios de varios sectores, en febrero de 2015, incluido el presidente de la Asociación Venezolana de Clínicas y Hospitales, y el presidente de la Asociación Nacional de Supermercados y Autoservicios, Sr. Luis Rodríguez, así como otros alegatos. El Comité toma nota de las comunicaciones del Gobierno de 10 y 12 de marzo de 2015 negando ataques contra el empresariado y declarando que no existen acciones penales contra los dos dirigentes empleadores mencionados por los querellantes e informando del procesamiento de ocho directivos de empresas por delitos de carácter económico, y señalando también de que respecto de estos ocho directivos la autoridad judicial ha tomado medidas de privación judicial preventiva de libertad o medidas cautelares sustitutivas de libertad. El Comité pide al Gobierno que complete su respuesta y se propone examinar estas cuestiones de manera detallada en su próxima reunión de mayo de 2015.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 930. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) al tiempo que expresa su profunda preocupación ante las graves y diferentes formas de estigmatización e intimidación por parte de las autoridades o grupos u organizaciones bolivarianas contra FEDECAMARAS, contra sus organizaciones afiliadas, contra sus dirigentes y contra empresas afiliadas que incluyen amenazas de encarcelamiento, declaraciones de instigación al odio, acusaciones de llevar a cabo una guerra económica, ocupaciones y saqueo de comercios, la toma de la sede de FEDECAMARAS, etc., el Comité señala al Gobierno la importancia de que se tomen medidas firmes para evitar este tipo de actos y de declaraciones contra personas y organizaciones que defienden legítimamente intereses en el marco de los Convenios núms. 87 y 98, ratificados por la República Bolivariana de Venezuela;
    • b) el Comité lamenta observar que los procesos penales relativos al atentado con bomba en la sede de FEDECAMARAS el 26 de febrero de 2008 y al secuestro y maltrato en 2010 de los dirigentes de esta organización, Sres. Noel Álvarez, Luis Villegas, Ernesto Villamil y Sra. Albis Muñoz (resultando herida con tres balas esta última), no han concluido todavía (la decisión judicial de archivo del caso del atentado con bomba a la sede había sido apelada por FEDECAMARAS), expresa nuevamente la firme esperanza de que terminarán sin mayor demora y pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto. El Comité reitera la importancia de que los culpables de estos delitos sean condenados con penas proporcionales a la gravedad de los mismos a fin de que no se repitan los delitos cometidos y se compense a FEDECAMARAS y los dirigentes concernidos por los daños causados por esos actos ilegales. El Comité pide al Gobierno que envíe sus observaciones sobre los puntos planteados por FEDECAMARAS sobre el atentado con bomba en la sede de la misma;
    • c) en lo que respecta a los alegatos de tomas de fincas, rescates, ocupaciones y expropiaciones en perjuicio de dirigentes o ex dirigentes empleadores, el Comité pide que se indemnice de manera justa a estos dirigentes o ex dirigentes de FEDECAMARAS. Al mismo tiempo, el Comité se remite a la decisión del Consejo de Administración de marzo de 2014 en la que «instó al Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela a que en consulta con los interlocutores nacionales, desarrollase e implantase el plan de acción como fue recomendado por la Misión Tripartita de Alto Nivel», que a su vez se refiere a «la constitución de una mesa de diálogo entre el Gobierno y FEDECAMARAS con la presencia de la OIT, para tratar todas las cuestiones pendientes relativas a recuperaciones de fincas y expropiaciones de empresas y otros problemas que se planteen o puedan presentarse en el futuro vinculados con estas cuestiones» y lamenta que en sus últimas comunicaciones el Gobierno declare que ello es inviable en cuestiones de recuperación de tierras y de consultas sobre leyes. El Comité urge al Gobierno a que ponga en práctica esta petición con los lineamientos señalados en las conclusiones y que le informe al respecto. Por último, como hiciera la Misión Tripartita de Alto Nivel, el Comité subraya «la importancia de tomar todas las medidas para evitar cualquier tipo de discrecionalidad o discriminación en los mecanismos jurídicos relativos a la expropiación o recuperación u otros que afecten al derecho de propiedad»;
    • d) en relación con los órganos estructurados de diálogo social bipartito y tripartito que deben establecerse en el país y el plan de acción en consulta con los interlocutores sociales, con el establecimiento de etapas y plazos concretos para la ejecución del mismo contando con la asistencia técnica de la OIT, recomendados por el Consejo de Administración, el Comité toma nota de que el Gobierno declara que no ha concluido todavía el proceso de consultas con diferentes sectores y organizaciones y le pide que se asegure de que se incluya en todas ellas a FEDECAMARAS. El Comité recuerda que las conclusiones de la Misión se refieren a una mesa de diálogo entre el Gobierno y FEDECAMARAS, con presencia de la OIT y una mesa de diálogo tripartito con participación de la OIT y con un presidente independiente. El Comité urge al Gobierno a que de inmediato adopte medidas tangibles en materia de diálogo social bipartito y tripartito como lo solicitó la Misión Tripartita de Alto Nivel. Constatando que el Gobierno no ha presentado todavía el plan de acción que se le había pedido, el Comité urge al Gobierno a que dé cumplimiento sin demora a las conclusiones de la Misión Tripartita de Alto Nivel ratificadas por el Consejo de Administración y que le informe al respecto. El Comité urge al Gobierno a que promueva el diálogo social e iniciativas en este sentido como la reunión que tuvo lugar en febrero de 2015 entre las autoridades y FEDECAMARAS y que implemente de inmediato las consultas tripartitas;
    • e) el Comité, siguiendo las conclusiones de la Misión Tripartita de Alto Nivel urge al Gobierno para que adopte de inmediato acciones que generen un clima de confianza basado en el respeto de las organizaciones empresariales y sindicales con miras a promover relaciones profesionales estables y sólidas. El Comité pide al Gobierno que le informe de toda medida en este sentido. El Comité pide al Gobierno que como una primera medida en la buena dirección que no debería plantear problemas se designe a un representante de FEDECAMARAS en el Consejo Superior del Trabajo;
    • f) el Comité toma nota con preocupación de los nuevos alegatos de la OIE y FEDECAMARAS de fecha 27 de noviembre de 2014 relativos a: i) la detención durante 12 horas del presidente de CONINDUSTRIA, Sr. Eduardo Garmendia; ii) acciones de seguimiento y acoso al presidente de FEDECAMARAS, Sr. Jorge Roig; iii) un recrudecimiento de los ataques verbales contra FEDECAMARAS por altos cargos del Estado en los medios de comunicación, y iv) la adopción por el Presidente de la República, en noviembre de 2014, de 50 decretos-leyes sobre importantes cuestiones económicas y productivas sin que se haya consultado a FEDECAMARAS. El Comité pide al Gobierno que envíe observaciones completas sobre estos alegatos;
    • g) el Comité toma nota con preocupación de los nuevos alegatos de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) y de la Federación de Cámaras y Asociación de Comercio y Producción de Venezuela (FEDECAMARAS) y de las recientes observaciones del Gobierno de 10 y 12 de marzo de 2015 sobre una parte de los alegatos. El Comité pide al Gobierno que complete su respuesta y se propone examinar estas cuestiones de manera detallada en su próxima reunión de mayo de 2015, y
    • h) el Comité llama especialmente la atención del Consejo de Administración sobre el carácter extremadamente grave y urgente de este caso.
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