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Interim Report - Report No 374, March 2015

Case No 2882 (Bahrain) - Complaint date: 16-JUN-11 - Follow-up

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Alegatos: la organización querellante alega que se han cometido violaciones graves de la libertad sindical, a saber, el despido masivo de miembros y dirigentes de la GFBTU a raíz de su participación en una huelga general, amenazas contra la seguridad personal de los dirigentes sindicales, detenciones, actos de acoso, persecución e intimidación, así como injerencia en los asuntos internos de la GFBTU

  1. 70. El Comité examinó por última vez este caso en su reunión de marzo de 2014, en la que presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 371.er informe, párrafos 171 a 194, aprobado por el Consejo de Administración en su 330.ª reunión].
  2. 71. El Gobierno envió sus observaciones por medio de comunicaciones de fecha 27 de octubre de 2014.
  3. 72. Bahrein no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 73. En su reunión de marzo de 2014, el Comité formuló las siguientes recomendaciones [véase 371.er informe, párrafo 194]:
    • a) el Comité pide al Gobierno que siga manteniéndolo informado de los avances logrados para resolver los casos de despido pendientes tras las manifestaciones de 2011, de conformidad con el acuerdo tripartito de marzo de 2012 y el acuerdo tripartito complementario de marzo de 2014;
    • b) el Comité pide al Gobierno que examine junto con la GFBTU los alegatos sobre una campaña de difamación orquestada en su contra, a fin de llevar a cabo una investigación independiente que permita asegurar que no haya autoridades gubernamentales vinculadas con estas declaraciones, y que realice una declaración pública de alto nivel para dejar claro que no debe acosarse ni intimidarse a dirigentes y miembros sindicales por llevar a cabo actividades sindicales legítimas a nivel nacional o internacional. Pide al Gobierno que lo mantenga informado de toda evolución al respecto;
    • c) lamentando una vez más profundamente que siga sin disponerse de información detallada sobre los resultados de las investigaciones abiertas en relación con los alegatos de tortura y malos tratos infligidos al Sr. Abu Dheeb y a la Sra. Jalila Al-Salman durante su detención, el Comité pide al Gobierno que agilice sin demora las investigaciones y presente copias de las sentencias judiciales por las que fueron condenados. Observando que se encuentra aún en curso la instancia de apelación ante el Tribunal de Casación, el Comité urge al Gobierno a que presente copias de las sentencias, una vez que hayan sido dictadas, y que garantice la inmediata liberación del Sr. Abu Dheeb si se establece que fue detenido por ejercer una actividad sindical legítima;
    • d) el Comité espera que las modificaciones a la Ley de Sindicatos y la decisión núm. 62, de 2006, del Primer Ministro, se aprueben en un futuro muy próximo y armonicen la legislación y las prácticas de Bahrein con los Convenios núms. 87 y 98, lo cual facilitaría la ratificación por el Gobierno de estos convenios fundamentales. El Comité recuerda al Gobierno que puede contar con la asistencia técnica de la OIT a este respecto y le pide que lo mantenga informado de los progresos realizados. Espera, asimismo, que el Gobierno tome medidas sin demora tendentes a la aprobación de disposiciones legislativas específicas que aseguren la efectividad de los derechos de libertad sindical de los trabajadores domésticos, y
    • e) por último, el Comité solicita al Gobierno que investigue sin demora la serie de alegatos formulados por la GFBTU en su comunicación de fecha 14 de febrero de 2012 sobre la discriminación antisindical y la injerencia de los empleadores en los asuntos sindicales de las siguientes empresas: ALBA, BAS, ASRY, Aluminium Rolling Mill, BATELCO, BAPCO, BAFCO, Gulf Air, Yokogawa Middle East, KANOO cars y Sphynx cleaning. Le solicita además que presente información sobre los resultados de esas investigaciones. El Comité invita al Gobierno a solicitar información sobre estos alegatos a la organización de empleadores interesada, de tal modo que sus puntos de vista, así como los de las empresas de que se trate, puedan ser comunicados al Comité.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 74. En su comunicación de fecha 27 de octubre de 2014, el Gobierno indica que, en vista del éxito obtenido por el Reino de Bahrein en resolver el 99 por ciento de los casos de trabajadores despedidos a raíz de los acontecimientos de febrero y marzo de 2011, y para consolidar la cooperación entre las partes y resolver el asunto pendiente, el Ministerio de Trabajo, la Cámara de Comercio e Industria de Bahrein (BCCI) y la GFBTU concertaron, el 10 de marzo de 2014, un acuerdo tripartito para ultimar el asunto de los trabajadores despedidos. El acuerdo consta de principios generales para la ultimación de los casos pendientes y el fortalecimiento de la cooperación tripartita entre las tres partes a fin de cerrar el expediente. En este contexto, las partes en el acuerdo enviaron una carta a la OIT en la que solicitaban al Consejo de Administración que decidiera que la queja presentada por un grupo de delegados de los trabajadores en la 100.ª reunión de la CIT, alegando el incumplimiento del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111), no requería la adopción de ninguna nueva medida. El Gobierno señala que el Consejo de Administración acogió con satisfacción el acuerdo tripartito complementario concertado por las partes interesadas en 2014, decidió que la queja no requería la adopción de ninguna nueva medida y dio por concluido el asunto. El Gobierno cita la decisión del Consejo de Administración, en la que:
    • a) se felicitó de que el Gobierno, la GFBTU y la BCCI hubieran concertado el acuerdo tripartito complementario de 2014, en el cual, junto con el acuerdo tripartito suscrito en 2012, se abordan todas las cuestiones expuestas en la queja y se prevén las medidas necesarias para solucionar los demás asuntos pendientes;
    • b) invitó a la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones a que, en su examen relativo a la aplicación por el Gobierno de Bahrein del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111), realizase un seguimiento de la aplicación del acuerdo tripartito suscrito en 2012, así como del acuerdo tripartito complementario, de 2014;
    • c) invitó a la Oficina a que prestase asistencia técnica, previa solicitud, al Gobierno de Bahrein, la GFBTU y la BCCI para la aplicación plena y efectiva de los acuerdos anteriormente mencionados;
    • d) decidió que la queja no requería la adopción de nuevas medidas por su parte, y
    • e) declaró cerrado el procedimiento iniciado en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT en relación con la queja antes mencionada.
  2. 75. El Gobierno señala que el Ministerio de Trabajo continúa colaborando con las partes con miras a resolver todo caso individual pendiente y restablecer unas relaciones de trabajo normales. En vista de ello, el Gobierno pide al Comité que cierre el caso de los trabajadores despedidos.
  3. 76. En lo que respecta al alegato de una campaña mediática contra la GFBTU, el Gobierno señala que, de conformidad con la Constitución y la legislación vigente, la protección de todas las personas en su territorio es una de sus responsabilidades primordiales. Señala que no se emitió directiva alguna dirigida a restringir la libertad de los activistas sindicales ni para impedir que puedan viajar. Muchos de ellos realizan sus actividades con total libertad. El Gobierno indica además que ni el Ministerio de Trabajo ni el Poder Judicial han recibido ninguna queja de la GFBTU acerca de la existencia de una campaña mediática contra esa organización, y que el Gobierno no ha impuesto ninguna sanción contra ella. El Gobierno no le impidió seguir realizando sus actividades ni dentro ni fuera del país. Por el contrario, últimamente se ha producido, según el Gobierno, un marcado aumento de la labor y las actividades que organiza la GFBTU, concomitantemente a la cooperación que existe entre esta organización y varios órganos dentro y fuera del país. La inclusión de la GFBTU en las delegaciones tripartitas que participaron en varias actividades árabes internacionales — la más reciente de las cuales fue la 41.ª reunión de la Conferencia Árabe del Trabajo — como miembro en nombre del Grupo de los Trabajadores, es un indicio de la incesante colaboración del Gobierno con la GFBTU. El Gobierno se refiere además al informe del comité de investigación independiente sobre Bahrein, que examinó una muestra de la cobertura de la televisión nacional, la radio y la prensa durante los acontecimientos de febrero y marzo de 2011, y no encontró prueba alguna de que en la cobertura mediática se incitara al odio.
  4. 77. En cuanto a la solicitud del comité de información sobre el caso del presidente y vicepresidente de la Asociación de Docentes de Bahrein, el Gobierno indica que una dependencia especial de investigación de la fiscalía había comenzado una investigación sobre las presuntas torturas sufridas por el Sr. Abu Dheeb mientras estuvo detenido. Esa dependencia sigue investigando el caso: lo ha interrogado y ha solicitado los expedientes del interrogatorio policial. Por otra parte, el fiscal ha iniciado una investigación sobre los alegatos de que la Sra. Jalila Al-Salman fue objeto de torturas y malos tratos mientras estaba detenida, a raíz de una reclamación en ese sentido de su abogado. Se ha escuchado el testimonio de la demandante y el fiscal ha solicitado los registros del interrogatorio de la policía. El caso sigue investigándose.
  5. 78. Por lo que respecta a las medidas cuya adopción reclama el Comité con miras a modificar la Ley de Sindicatos y la decisión núm. 62, de 2006, del Primer Ministro, el Gobierno indica que la ley es un texto progresivo, que contiene varios privilegios y derechos para los trabajadores. Considera que las disposiciones por las que se rige la actividad sindical en el Reino de Bahrein están en consonancia con las normas internacionales del trabajo. El Gobierno señala, además, que para modificar la legislación nacional es necesario adoptar una serie de medidas constitucionales, y que la modificación tiene que ser propuesta y aprobada por la Asamblea Nacional antes de ser promulgada. A este respecto, el Gobierno explica que ha terminado la tercera sesión legislativa de la Asamblea Nacional y que el país se está preparando para las elecciones de la cuarta sesión legislativa, noviembre de 2014. El Gobierno informará al Comité de los progresos logrados a este respecto.
  6. 79. Por lo que respecta a las huelgas en una serie de sectores esenciales, el Gobierno afirma que los servicios esenciales en los que está prohibido hacer huelga se enumeran en la decisión núm. 62, de 2006, del Primer Ministro, que tiene debidamente en cuenta las normas internacionales del trabajo y los principios formulados por el Comité de Libertad Sindical, por los que se concede a los Estados Miembros el derecho de determinar los servicios esenciales cuya interrupción pudiera trastornar la vida cotidiana. Este principio está consagrado en el capítulo 21 de la Ley de Sindicatos, promulgada en el estatuto núm. 33, 2002, en su versión modificada por la ley núm. 49, 2006, por la que se añadieron otros servicios, como las instituciones educativas y las empresas de petróleo y gas, a la lista de servicios esenciales, aduciendo que eran de interés público. Según el Gobierno, si bien la lista de servicios esenciales en donde está prohibido hacer huelga la determina el Primer Ministro, en caso de que quede claro que uno de esos servicios ya no es esencial, la lista puede modificarse. El Gobierno indica que la legislación nacional prevé el recurso a la conciliación y el arbitraje obligatorios para resolver los conflictos laborales colectivos que surjan en estos servicios a fin de ayudar a prevenir que los empleados recurran a la huelga. El Gobierno opina que esta práctica está en consonancia con las normas internacionales del trabajo.
  7. 80. En cuanto a la ratificación de los Convenios núms. 87 y 98, el Gobierno señala que sigue celebrando consultas con los interlocutores sociales y que informará al Comité de los avances que se logren a este respecto.
  8. 81. El Gobierno señala, además, que la situación de los derechos sindicales en varias de las empresas del sector privado mencionadas en la queja (ALBA, BAS, ASRY, GARMCO, BATELCO, BAPCO, BAFCO, Gulf Air, Yokogawa Middle East, KANOO cars y Sphynx cleaning) no se ha visto afectada. Todas las organizaciones sindicales siguen existiendo y llevando a cabo sus respectivas actividades. Sus dirigentes y afiliados gozan de plenos derechos en virtud de la Ley de Sindicatos. El Gobierno señala que ningún sindicato ha presentado una queja ante el Ministerio de Trabajo en relación con casos de menoscabo de los derechos o acoso. Los organismos competentes del Ministerio de Trabajo están totalmente preparados para investigar y resolver tales quejas conforme a la ley.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 82. El Comité recuerda que este caso se refiere a graves alegatos relativos a múltiples detenciones, torturas, despidos, intimidación y acoso de afiliados y dirigentes sindicales a raíz de una huelga general llevada a cabo en marzo de 2011 en defensa de los intereses socioeconómicos de los trabajadores. La organización querellante alega, además, que se han cometido actos de injerencia en los asuntos internos de la GFBTU, entre otras cosas, debido a la modificación de la legislación sobre sindicatos.
  2. 83. Con respecto a la recomendación a), el Comité toma nota de la indicación del Gobierno de que ha logrado resolver el 99 por ciento de los casos de despido ocurridos a raíz de los acontecimientos de marzo de 2011, y de que la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones está haciendo el seguimiento del acuerdo tripartito complementario de marzo de 2014 por lo que respecta a los asuntos restantes en el marco del Convenio núm. 111.
  3. 84. En cuanto a la recomendación b), sobre los alegatos de una campaña mediática contra la GFBTU, el Comité toma nota de lo que indica el Gobierno en cuanto a que una comisión de investigación independiente ha examinado este alegato, pero no comprobó que existiesen pruebas de la existencia de tal campaña.
  4. 85. En cuanto a la recomendación c), el Comité observa que el Gobierno indica que se siguen investigando los alegatos de tortura y malos tratos infligidos a la Sra. Jalila Al-Salman y al Sr. Abu Dheeb mientras estaban detenidos. El Comité deplora que, casi cuatro años después de haberse presentado los alegatos, no se hayan concluido aún las investigaciones. Insta al Gobierno a agilizar las investigaciones y subraya que, en los casos de presunta tortura o malos tratos en situación de detención, los gobiernos deberían iniciar investigaciones sobre quejas de esta naturaleza de manera que puedan adoptarse medidas apropiadas, incluida la indemnización por los daños sufridos y la aplicación de sanciones a los culpables para garantizar que a ningún detenido se le someta a dichos tratos [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición (revisada), 2006, párrafo 56]. El Comité pide al Gobierno que comunique sin demora los resultados de las investigaciones. El Comité lamenta que el Gobierno no haya facilitado información sobre el resultado de la apelación presentada por esos sindicalistas ante el Tribunal de Casación. Por consiguiente, el Comité pide una vez más al Gobierno que proporcione copias de las sentencias judiciales, incluidas las instancias de apelación, en su caso. El Comité pide, además, al Gobierno que garantice la inmediata liberación del Sr. Abu Dheeb si se verifica que fue detenido por ejercer actividades sindicales legítimas, y que le mantenga informado al respecto.
  5. 86. En cuanto a la recomendación d), sobre la Ley de Sindicatos y la decisión núm. 62, de 2006, del Primer Ministro, el Comité observa que el Gobierno considera que la legislación actualmente en vigor está en consonancia con las normas internacionales del trabajo. Sin embargo, el Gobierno añade que para efectuar modificaciones se requiere una serie de procedimientos constitucionales, pero que ha finalizado la tercera sesión de la Asamblea Nacional y el país se prepara para las elecciones de noviembre de 2014 de la cuarta sesión de la Asamblea Nacional. En relación con el caso núm. 2552 examinado en sus informes 349.º y 356.º, marzo de 2008 y marzo de 2010, respectivamente, el Comité recuerda que ha venido formulando observaciones acerca de la necesidad de modificar esos textos legislativos desde hace varios años. Teniendo en cuenta el compromiso del Gobierno en relación con el acuerdo tripartito para trabajar sobre la posibilidad de ratificar los Convenios núms. 87 y 98, así como su indicación de que esperaba que el Código del Trabajo fuera un catalizador para el desarrollo de una relación entre las partes del proceso productivo, contribuyendo así para la decisión de ratificar los Convenios núms. 87 y 98 [véase 364.º y 367.º informes, párrafos 307 y 211, respectivamente], lo cual facilitaría la ratificación por el Gobierno de estos convenios fundamentales, el Comité reitera la solicitud formulada en el marco del caso núm. 2552 y espera que las modificaciones resultantes permitan armonizar la legislación y la práctica del país con los principios de la libertad sindical. Recuerda que Bahrein puede recurrir a la asistencia técnica de la OIT a este respecto. El Comité espera asimismo que el Gobierno tome medidas sin demora para que se aprueben disposiciones legislativas específicas que aseguren la efectividad de los derechos de libertad sindical de los trabajadores domésticos. Pide al Gobierno que le mantenga informado de los progresos realizados respecto de los asuntos legislativos mencionados.
  6. 87. Finalmente, por lo que respecta a la recomendación e), sobre los alegatos de discriminación antisindical e injerencia de los empleadores en los asuntos sindicales en varias empresas, el Comité observa que el Gobierno ha indicado lo siguiente: 1) no ha habido ninguna violación de los derechos sindicales en estas empresas; 2) ningún sindicato ha presentado una queja ante el Ministerio de Trabajo en relación con casos de menoscabo de derechos o acoso, y 3) los organismos competentes del Ministerio de Trabajo están totalmente preparados para investigar y resolver quejas de esa índole conforme a la ley. El Comité recuerda que había solicitado previamente al Gobierno que llevara a cabo investigaciones sin demora sobre los alegatos concretos planteados por la GFBTU en su comunicación de fecha 14 de febrero de 2013 y que proporcionara información sobre sus resultados. El Comité recuerda que estos alegatos se refieren a actos antisindicales de ciertas empresas [véase 371.er informe, párrafo 176]:
    • — Aluminium Bahrain (ALBA): medidas punitivas adoptadas por la dirección de la empresa contra trabajadores que estaban fundando un sindicato alternativo a la BLUFF, que se saldaron con el despido del Sr. Hussain Ali Al-Radi, vicepresidente del comité fundador; Sr. Abdel Menhem Ahmad Ali, secretario, y Sr. Nader Mansour Yaakoub, miembro del comité fundador. El Ministerio de Trabajo se ha negado a responder a sus reclamaciones. Tras la celebración del primer congreso fundacional, se degradó al secretario general del sindicato, Sr. Yousif Al Jamri, y se tomaron medidas punitivas contra los miembros de la junta ejecutiva Sres. Abdallah Chaaban y Mohamad Achour. Las cotizaciones de los afiliados siguen transfiriéndose al sindicato afín a la dirección de la empresa, pese a la retirada de 500 trabajadores, y la dirección se niega a reconocer a los dirigentes del nuevo sindicato y a reunirse con ellos.
    • — Bahrain Airport Services (BAS): la empresa se niega a restablecer el sistema de retención en nómina de las cuotas sindicales, ha cerrado por la fuerza las oficinas del sindicato, ha asumido unilateralmente la gestión del fondo de ahorro y se niega a atender las propuestas de diálogo y de negociación de la GFBTU, al tiempo que se reúne regularmente con el sindicato afiliado a la BLUFF. El Sr. Yousuf Alkhaja, presidente del sindicato BAS, sigue sin ser restituido en su cargo. Por otra parte, tampoco se ha renovado el permiso de acceso al aeropuerto del miembro del consejo de administración Sr. Abdullah Hussein debido a sus actividades sindicales.
    • — Arab Shipbuilding & Repair Yard (ASRY): la representación sindical en las comisiones paritarias ha sido cancelada y la dirección apoya la creación de un sindicato rival afiliado a la BLUFF. Se ha presionado a los trabajadores migrantes para que se den de baja del sindicato afiliado a la GFBTU e ingresen en el sindicato de la BLUFF.
    • — Aluminium Rolling Mill: cancelación unilateral de las facilidades concedidas a la organización sindical de la empresa con vistas a permitirle disponer de un presidente a tiempo completo; la dirección ha apoyado la creación de un sindicato rival; actos de intimidación y presiones sobre los trabajadores migrantes para que abandonen el sindicato afiliado a la GFBTU e ingresen en el sindicato rival, afín a la dirección; favoritismo en beneficio del sindicato rival, mediante la concesión de tiempo libre a su presidente; cancelación unilateral del proceso de negociación colectiva y reducción unilateral de las prerrogativas obtenidas en virtud de los convenios colectivos.
    • — Bahrain Telecommunications Company (BATELCO): falta de diálogo de la dirección sobre los despidos masivos; congelación del comité mixto dirección-sindicatos, bajo el pretexto de la confusión generada por la reciente pluralidad sindical; anulación unilateral de privilegios sindicales; y la consideración en pie de igualdad de los tres sindicatos en el lugar de trabajo, pese a la mayor representatividad de la GFBTU.
    • — Bahrain Petroleum Company (BAPCO): la dirección ha puesto en funcionamiento, de forma unilateral, un mecanismo de negociación alternativo en sustitución del mecanismo acordado y aplicado desde hace un decenio; tres miembros de la junta directiva del sindicato permanecen suspendidos; la oficina sindical del Campamento de Jabal ha sido demolida; la dirección ha clausurado todas las oficinas sindicales; se han confiscado los documentos de la oficina de Awali; la dirección difundió una circular en la que instaba a los trabajadores que abandonaran el sindicato afiliado a la GFBTU; y todas las facilidades previamente conferidas al sindicato han sido canceladas por la dirección.
    • — Gulf Air: la dirección despidió al Sr. Hussein Mehdi, miembro de la junta directiva del sindicato afiliado a la GFBTU, pretextando que había revelado secretos de trabajo. La dirección preguntó por correo electrónico a los trabajadores si querían seguir siendo miembros del sindicato afiliado a la GFBTU.
    • — Yokogawa Middle East: la dirección se niega a celebrar reuniones de negociación con el sindicato y a autorizar la asistencia de sus representantes, en calidad de delegados sindicales, a una reunión con el Ministerio de Trabajo destinada a resolver estos problemas. El presidente del sindicato ha sido trasladado y hostigado en represalia por su labor sindical y se le ha denegado la condición de sindicalista a tiempo completo necesaria para desempeñar sus funciones de representante.
    • — Bahrain Aviation Fuelling Company (BAFCO): la destitución definitiva, en enero de 2013, del presidente del sindicato, Sr. Abdul Khaleq Abdul Hussain, a quien se había asignado previamente un cargo sin atribuciones específicas. Se han ignorado todos sus intentos por resolver la situación.
    • — La persistente negativa a restituir: al ex miembro de la junta directiva del sindicato bancario, Sr. Ayman Al Ghadban, al presidente del sindicato de la empresa de automóviles Kanoo, Sr. Hassan Abdul Karim, y a miembros del consejo directivo del sindicato de los servicios de limpieza de la empresa Sphynx.
  7. 88. El Comité recuerda que el Gobierno es responsable de prevenir todo acto de discriminación antisindical y que debe asegurar que las quejas por discriminación antisindical sean examinadas en el marco de los procedimientos nacionales que a su vez deberían ser rápidos, imparciales y considerados así por las partes concernidas [véase Recopilación, op. cit., párrafo 817]. Por lo tanto, reitera su anterior solicitud e invita nuevamente al Gobierno a que solicite información sobre esos alegatos a la organización de empleadores concernida, de tal modo que sus puntos de vista, así como los de las empresas de que se trate, puedan ser comunicados al Comité.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 89. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
    • a) deplorando que, casi cuatro años después de haberse presentado los alegatos de tortura y malos tratos infligidos a la Sra. Jalila Al-Salman y al Sr. Abu Dheeb mientras estaban detenidos, no se hayan concluido aún las investigaciones, el Comité insta al Gobierno a acelerar las investigaciones y a que informe sin demora de los resultados. El Comité lamenta que el Gobierno no haya facilitado información sobre el resultado de la apelación presentada por esos sindicalistas ante el Tribunal de Casación. Por consiguiente, el Comité pide una vez más al Gobierno que facilite copias de las sentencias judiciales, incluidas las instancias de apelación. Pide, además, al Gobierno que garantice la inmediata liberación del Sr. Abu Dheeb si se verifica que fue detenido por ejercer actividades sindicales legítimas, y que le mantenga informado de toda novedad al respecto;
    • b) teniendo presente el compromiso del Gobierno en el acuerdo tripartito de trabajar sobre la posibilidad de ratificar los Convenios núms. 87 y 98, facilitando así la ratificación de los convenios fundamentales por el Gobierno, el Comité reitera la solicitud formulada en el marco del caso núm. 2552 y espera firmemente que las modificaciones de la Ley de Sindicatos y la decisión núm. 62, de 2006, del Primer Ministro, se aprueben en un futuro muy próximo y armonicen la legislación y las prácticas de Bahrein con los principios de la libertad sindical. El Comité recuerda al Gobierno que puede recurrir a la asistencia técnica de la OIT a este respecto. El Comité espera, asimismo, que el Gobierno tome medidas sin demora para que se aprueben disposiciones legislativas concretas que aseguren la efectividad de los derechos de libertad sindical de los trabajadores domésticos. Pide al Gobierno que le mantenga informado de los progresos realizados respecto de los asuntos legislativos mencionado, y
    • c) el Comité pide al Gobierno que lleve a cabo investigaciones sin demora sobre los alegatos de discriminación antisindical e injerencia de los empleadores en los asuntos sindicales en las siguientes empresas: ALBA, BAS, ASRY, GARMCO, BATELCO, BAPCO, BAFCO, Gulf Air, Yokogawa Middle East, KANOO cars y Sphynx cleaning. Le solicita además que presente información sobre los resultados de esas investigaciones. El Comité invita al Gobierno a que solicite información sobre esos alegatos a la organización de empleadores concernida, de tal modo que sus puntos de vista, así como los de las empresas de que se trate, puedan ser comunicados al Comité.
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