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Definitive Report - Report No 375, June 2015

Case No 3049 (Panama) - Complaint date: 07-MAR-14 - Closed

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Alegatos: la organización querellante alega que desconociendo su condición de dirigente sindical, las autoridades trasladaron y posteriormente destituyeron al secretario general adjunto de la Federación Nacional de Asociaciones y Organizaciones de Empleados Públicos (FENASEP)

  1. 419. La queja relativa al presente caso figura en comunicación de la Federación Nacional de Asociaciones y Organizaciones de Empleados Públicos (FENASEP), de fecha 18 de noviembre de 2013.
  2. 420. El Gobierno envió sus observaciones en comunicaciones de fecha 2 de junio de 2014 y 27 de octubre de 2014.
  3. 421. Panamá ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de la organización querellante

A. Alegatos de la organización querellante
  1. 422. En comunicación fechada 18 de noviembre de 2013, la Federación Nacional de Asociaciones y Organizaciones de Empleados Públicos (FENASEP) alega que el Secretario General adjunto de la FENASEP, Sr. Edgardo Voitier, fue trasladado de forma inconsulta, de una provincia (Colón) a otra (Panamá), y posteriormente destituido por la Autoridad Nacional de Aduanas, mediante resolución administrativa núm. 398 de fecha 12 de noviembre de 2013, sin que mediara causa disciplinaria alguna ni que se invocara causal de destitución.
  2. 423. La organización querellante explica que el Sr. Edgardo Voitier había sido nombrado como oficinista pero se desempeñaba como inspector de aduanas, y que la referida resolución desconoció la protección de la que éste gozaba, en su condición de secretario general ajunto y por haber sido expresamente designado por la FENASEP como uno de los tres directivos que gozan del privilegio otorgado en virtud del artículo 185 del Texto Único, de la ley núm. 9 de fecha 20 de junio de 1994, en su tenor reformado. La disposición aludida prevé que: «sólo podrán ser destituidos por las causales previstas en esta ley, aunque no sean de la carrera administrativa, los siguientes servidores públicos: 1. El secretario general de cada asociación o federación de servidores públicos, desde su escogencia hasta tres meses después de haber concluido el período para el cual fue electo; 2. Hasta tres miembros directivos principales de las juntas directivas o comités ejecutivos de las asociaciones o federaciones de servidores públicos, designados por la asociación o federación de servidores públicos respectiva, durante el tiempo que sean designados por su organización. Los nombres de estos directivos serán informados a la Dirección General de la Carrera Administrativa […].» Habiendo sido notificado, en fecha 13 de noviembre de 2013, del contenido de la resolución núm. 398 de fecha 12 de noviembre de 2013, el Sr. Edgardo Voitier presentó un recurso de reconsideración ante la Dirección General de Aduanas en fecha 18 de noviembre del mismo año.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 424. En su comunicación de fecha 19 de junio de 2014, el Gobierno indica que la destitución del Sr. Edgardo Voitier, el 12 de noviembre de 2013, se basó en la facultad discrecional de la autoridad nominadora, toda vez que su nombramiento está fundado en la confianza de sus superiores; y que el procedimiento administrativo aludido cumplió con todas las garantías procesales. También indica el Gobierno que mediante resolución administrativa núm. 422 de fecha 10 de diciembre de 2013, se dio respuesta al recurso de reconsideración presentado por el Sr. Edgardo Voitier, manteniéndose la resolución recurrida. Con la notificación del contenido de dicha resolución se dio por agotada la vía gubernativa.
  2. 425. En su comunicación de fecha 27 de octubre de 2014, el Gobierno informó que la Autoridad Nacional de Aduanas había recontratado al Sr. Edgardo Voitier, en el cargo de coordinador de proyectos. También consideró que era importante destacar que las condiciones de trabajo de dicho funcionario en su puesto al que fue trasladado son, en términos de remuneración, mejores que las que gozaba previo a su destitución. Por último, el Gobierno indicó que un recurso de reconsideración presentado por el Sr. Edgardo Voitier, ante la Corte Suprema de Justicia, se encontraba pendiente de fallo. Añadió que, tan pronto se conozca la decisión judicial sobre el traslado, ésta será aceptada por la Autoridad Nacional de Aduanas.
  3. 426. Por otro lado, el Gobierno informa que este asunto ha sido sometido también a la Comisión de Tratamiento Rápido de Quejas sobre Libertad Sindical y Negociación Colectiva, resultante del Acuerdo Tripartito de Panamá, firmado el 1.º de febrero de 2012, y formalmente creada mediante decreto ejecutivo núm. 156 de fecha 13 de septiembre de 2013.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 427. El Comité observa que en el presente caso, la organización querellante alega la violación de la protección otorgada a ciertos dirigentes sindicales (fuero sindical), en virtud del Texto Único de la ley núm. 9 de fecha 20 de junio de 1994, en su tenor reformado y más concretamente el traslado y posterior destitución del dirigente sindical Sr. Edgardo Voitier. El Comité toma nota de las declaraciones del Gobierno según las cuales: 1) la destitución del Sr. Edgardo Voitier se basó en la facultad discrecional de la autoridad nominadora y el procedimiento administrativo aludido cumplió con todas las garantías procesales; 2) posteriormente el Sr. Edgardo Voitier fue recontratado por la Autoridad Nacional de Aduanas, en el cargo de coordinador de proyectos, con mejores condiciones de remuneración que las que gozaba anteriormente; 3) se encuentra pendiente de resolución judicial el recurso de reconsideración contra su traslado presentado por el Sr. Edgardo Voitier ante la Corte Suprema de Justicia; y 4) la situación de este dirigente ha sido sometida a la Comisión de Tratamiento Rápido de Quejas sobre Libertad Sindical y Negociación Colectiva. El Comité lamenta la medida de destitución adoptada inicialmente contra este dirigente sindical dado que el Texto Único de la ley núm. 9 de fecha 20 de junio de 1994, en su tenor reformado, protege a los dirigentes sindicales en actividad contra la destitución y que el Gobierno no ha indicado los hechos concretos que habían motivado dicha destitución, limitándose a invocar la facultad discrecional de la administración de despedirlo. Teniendo en cuenta que la recontratación posterior de este dirigente mantuvo el traslado inicial decidido previamente en otro puesto de trabajo, el Comité pide al Gobierno que comunique el resultado del recurso interpuesto ante la Corte Suprema de Justicia contra su traslado y de todo acuerdo que se alcance en el marco de la Comisión de Tratamiento Rápido de Quejas sobre Libertad Sindical y Negociación Colectiva.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 428. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe la recomendación siguiente:
    • El Comité pide al Gobierno que comunique el resultado del recurso interpuesto ante la Corte Suprema de Justicia contra el traslado a otro puesto de trabajo del Sr. Edgardo Voitier y de todo acuerdo que se alcance en el marco de la Comisión de Tratamiento Rápido de Quejas sobre Libertad Sindical y Negociación Colectiva.
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