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Alegatos: imposición del arbitraje obligatorio tras el fracaso de la negociación
colectiva en la empresa galletera Carabobo y disolución con violencia de una manifestación
sindical con detención de sindicalistas
- 666. La queja figura en una comunicación conjunta de la Unión Nacional de
Trabajadores de Venezuela (UNETE), la Federación Unitaria de Sindicatos Bolivarianos del
Estado de Carabobo (FUSBEC) y el Sindicato Único de Trabajadores de la Empresa Galletera
Carabobo (SINTRAEGALLETERA) de fecha 8 de junio de 2014.
- 667. El Gobierno envió observaciones por comunicación de fecha 17 de
octubre de 2014.
- 668. La República Bolivariana de Venezuela ha ratificado el Convenio
sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y
el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm.
98).
A. Alegatos del querellante
A. Alegatos del querellante- 669. En su comunicación de fecha 8 de junio de 2014, la Federación
Unitaria de Sindicatos Bolivarianos del Estado de Carabobo (FUSBEC), la Unión Nacional
de Trabajadores de Venezuela (UNETE) y el Sindicato Único de Trabajadores de la Empresa
Galletera Carabobo (SINTRAEGALLETERA) alegan que tras el fracaso que se venía dando en
la negociación entre el sindicato y la empresa, SINTRAEGALLETERA consignó un pliego de
peticiones el 1.º de junio de 2012 ante la Inspectoría del Trabajo Batalla de Vigirima
del estado Carabobo, lo que dio lugar al inicio de un procedimiento de conciliación.
Asimismo, en agosto de 2012 la Asamblea de los trabajadores no aprobó el sometimiento
del conflicto a arbitraje y el 5 de septiembre de 2012 la Inspectora de Trabajo Jefe
presentó un informe final del conflicto donde señala que los trabajadores y trabajadoras
involucrados en el conflicto podrán suspender actividades y operaciones (huelga legal)
en el momento que así lo consideraran, previo cumplimiento de los servicios mínimos
indispensables.
- 670. Las organizaciones querellantes alegan que el 3 de diciembre de 2012
los trabajadores de Galletera Carabobo en horas de la mañana cerraron el paso de la
Autopista Sur como medida de protesta, para que fueran tomadas en cuenta sus exigencias
como empleados y trabajadores. Pero es el caso que durante esta manifestación se
presentaron efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana, que actuaron con violencia
disolviendo la protesta y llevándose detenida a la Coordinadora de la organización Unión
Nacional de Trabajadores, Sra. Marcela Máspero y a otros cuatro dirigentes sindicales.
Resultaron también lesionados la Sra. Marcela Máspero y el Sr. Julio Polanco. Ambos
dirigentes, junto con los Sres. Edgar Jiménez, Roberto Yépez y José Guillén, fueron
trasladados al Comando Regional Dos.
- 671. En fecha 6 de diciembre de 2012 el Juzgado Cuarto de Primera
Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con
sede en Valencia dictó sentencia mediante la cual declara con lugar la demanda de amparo
constitucional incoada por algunos trabajadores de la empresa Galletera Carabobo (a
efectos de que se garantizara su derecho al trabajo durante la huelga).
- 672. En fecha 10 de enero de 2013 el Ministerio del Poder Popular para el
Trabajo y Seguridad Social dictó resolución núm. 8147 mediante la cual resuelve
unilateralmente someter el conflicto colectivo de trabajo a una junta de arbitraje.
Asimismo ordena a la unidad de supervisión de trabajo trasladarse a las instalaciones de
la empresa en Carabobo a los efectos de asegurar que se cumplan los términos y
condiciones necesarios para el inicio de las actividades productivas. Igualmente
mediante la misma resolución se declara terminado el procedimiento conflictivo.
- 673. De este modo, prosiguen los querellantes, se le suprime al sindicato
el derecho a huelga mediante una resolución del Ministerio del Trabajo que ordena
someter el conflicto a una junta de arbitraje. Estas actuaciones no solamente violan
derechos constitucionales, derecho a huelga, sino también el derecho a obtener justicia
de forma gratuita, ya que el árbitro designado para representar al sindicato está
exigiendo la cantidad de 50 000 bolívares por concepto de honorarios profesionales,
monto éste que se equipara a 20 salarios mensuales de un trabajador, lo cual está
económicamente fuera del alcance del sindicato.
B. Respuesta del Gobierno
B. Respuesta del Gobierno- 674. En su comunicación de fecha 17 de octubre de 2014, el Gobierno
declara que entre la empresa Galletera Carabobo y la organización sindical Sindicato
Único de Trabajadores de la Empresa Galletera Carabobo (SINTRAEGALLETERA) se venía
negociando la convención colectiva con bastante dificultad dada la diferencia entre las
peticiones presentadas por el sindicato y las propuestas presentadas por el
empleador.
- 675. El 1.º de junio de 2012, el sindicato solicitó ante la Inspectoría
del Trabajo transformar el proyecto de convención colectiva que estaba en negociación en
un pliego de peticiones con carácter conflictivo. La solicitud del sindicato fue
procesada sin detener las negociaciones colectivas hasta finales de ese mismo mes cuando
el empleador manifestó la imposibilidad de llegar a acuerdo.
- 676. Suspendidas las negociaciones colectivas, la Inspectoría del Trabajo
propuso a ambas partes la realización de un arbitraje para darle una salida a la
situación de conflicto planteada entre las partes. El 27 de agosto de 2012, el sindicato
dejó constancia de que los trabajadores en asamblea general rechazaron la propuesta de
arbitraje y reiteró su solicitud de plantear un conflicto colectivo. El 29 de agosto de
2012 se cumplieron los requisitos de ley para el ejercicio del derecho a huelga
consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. No obstante, a
pesar de la situación de paralización de la actividad productiva en la empresa, el
empleador y el sindicato no lograron acercarse en la negociación a propuestas que
permitieran resolver el conflicto.
- 677. El 31 de octubre de 2012, un grupo de 183 trabajadores de la empresa
Galletera Carabobo se reunió en asamblea. Dada la extensión de la paralización y lo que
llamaron acciones inconsultas del sindicato, se propuso terminar la huelga, lo cual fue
aprobado por los trabajadores presentes. El sindicato rechazó la posición de la asamblea
señalándola como ilegal porque no había sido convocada por el sindicato. Debido al
impasse, un grupo de 161 trabajadores solicitó de los tribunales un amparo
constitucional por la obstrucción del derecho al trabajo, según ellos, por el
sindicato.
- 678. El Gobierno explica que el 3 de diciembre de 2012, un pequeño grupo
de trabajadores de la empresa y de dirigentes de la central sindical UNETE
(aproximadamente 30 personas) en horas de la mañana cerraron el paso de la Autopista Sur
«como medida de protesta, para que sean tomadas en cuenta sus exigencias como empleados
y trabajadores» como señala la queja. Dicha autopista es la principal vía de
comunicación entre los centros poblados y las principales zonas industriales colocados a
lo largo de esa vía, así como vía de transporte desde el centro del país. El cierre
inexplicable de esta importante vía de comunicación significa imponer a miles de
trabajadores una ausencia a sus puestos de trabajo, la imposibilidad que los
trabajadores de los turnos nocturnos lleguen a sus casas y que se pierdan cientos de
toneladas de alimentos que van desde y hacia la zona central del país.
- 679. A juicio del Gobierno no se justifica que una acción de protesta por
las diferencias entre el empleador de una empresa de menos de 300 trabajadores y el
sindicato perjudique a cientos de miles de personas, toda vez que la acción en sí misma
no puede relacionarse ni siquiera vagamente con el empleador ni con la empresa ubicada a
varios kilómetros del lugar de los hechos.
- 680. El Gobierno indica que éste y otros argumentos fueron usados por los
funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, encargados de la custodia de las vías
de comunicación en Venezuela, para que el pequeño grupo de personas se retirara y
permitiera el libre tránsito vehicular. Sin embargo toda mediación se hizo imposible, y
después de una hora de interrupción del tránsito vehicular originando retenciones de
varios kilómetros, la Guardia Nacional Bolivariana se vio obligada a desalojarlos de la
Autopista Sur a fin de garantizar el derecho constitucional al libre tránsito. Como
resultado de la obstrucción a la acción de la Guardia Nacional Bolivariana fueron
detenidas cinco personas que en horas de la tarde fueron liberadas.
- 681. Por otra parte, en fecha 6 de diciembre de 2012 el Juzgado Cuarto de
Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado
Carabobo con sede en Valencia, dictó sentencia mediante la cual declaró con lugar la
demanda de amparo constitucional incoada por 161 trabajadores por el derecho al trabajo
y en contra del sindicato. Amparados por la decisión del juez, la mayoría de los
trabajadores ingresó a sus puestos de trabajo, respetándose el derecho a huelga de
aquellos que no quisieron incorporarse a su trabajo. Asimismo, el 6 de enero de 2013, un
grupo de 46 trabajadores de Galletera Carabobo que aún permanecían en huelga, se
trasladó a la ciudad de Caracas, a la sede del Ministerio del Poder Popular para el
Trabajo y Seguridad Social, encabezados por el secretario de finanzas del sindicato,
exigiendo en forma inmediata «... El sometimiento del caso al arbitraje, por cuanto
indican que se encuentra en riesgo la estabilidad laboral, por las medidas que han
venido ejerciendo creyendo firmemente que existe protección por parte del Estado para
lograr las reivindicaciones de los trabajadores y las trabajadores, ya que un Gobierno
que apruebe el socialismo, la principal misión debe ser la justa distribución de la
riqueza...» (cita textual). Hicieron igualmente un llamado a la ciudadana Ministra, para
ese entonces la Sra. María Cristina Iglesias, para que le diera celeridad «... al
arbitraje obligatorio establecido en el artículo 492 de la Ley Orgánica del Trabajo, los
trabajadores y las trabajadoras...». Dicho escrito fue publicado por el sindicato en su
página web y es en virtud de esta petición que el Ministerio del Poder Popular para el
Trabajo y Seguridad Social dictó resolución acordando el arbitraje obligatorio, por lo
que es absolutamente falso que la decisión de arbitraje fue una imposición sino una
aceptación de una solicitud hecha por el sindicato. Sólo en ese momento se dio por
terminada la huelga.
- 682. Tal como lo establece la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores
y las Trabajadoras, para la celebración del arbitraje se convocó a las partes para la
selección de los árbitros. El sindicato escogió uno de una terna presentada por el
empleador y el empleador escogió uno de una terna presentada por el sindicato, sin
embargo no les fue posible ponerse de acuerdo en el tercer árbitro. Conforme a la ley,
se escogió el tercer árbitro al azar, sacado de una lista de abogados en ejercicio
privado voluntarios para el arbitraje de conflictos laborales.
- 683. El Gobierno precisa que los miembros de la junta de arbitraje y sus
decisiones son totalmente ajenos al Estado venezolano, por lo que los honorarios que
corresponden a cada uno de los árbitros son decididos por ellos mismos y deben ser
cancelados por las partes.
- 684. Por lo antes expuesto, el Gobierno concluye que:
- ■ No hubo en
ningún momento violación del derecho a huelga, el cual fue ejercido libremente por
los trabajadores afiliados al sindicato desde octubre de 2012 hasta enero de
2013.
- ■ La detención de las cinco personas el 3 de diciembre de 2012 fue en
razón de la interrupción del libre tránsito por la Autopista Sur, lo cual las
organizaciones querellantes reconocen en el escrito. Esta acción ellos la
identifican con la huelga de la empresa pero hasta ahora no se explica de qué manera
la interrupción del tránsito por una autopista a varios kilómetros de donde está
ubicada la empresa guarda alguna relación con el conflicto que en esos momentos
existía.
- ■ La acción de la Guardia Nacional Bolivariana para desalojar a las
personas que interrumpían el libre tránsito por la Autopista Sur el día 3 de
diciembre de 2012, de ninguna manera interrumpió el derecho a huelga de quienes lo
ejercían en la empresa Galletera Carabobo ubicada a varios kilómetros de los hechos;
la huelga siguió desarrollándose con toda normalidad hasta enero de 2013.
- ■
Cuarenta y seis trabajadores afiliados al sindicato presentaron un escrito público
solicitando del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social que
ordenará el arbitraje obligatorio el 6 de enero de 2013. Esta petición fue aceptada,
ordenándose el arbitraje y de acuerdo a lo que indica la legislación la terminación
de la huelga, por voluntad de la petición de los trabajadores afiliados al
sindicato.
- ■ Los árbitros fueron escogidos de acuerdo a la ley, son
independientes del Estado y el costo de sus honorarios es fijado por ellos mismos
para ser cancelado por las partes con total independencia del Estado.
- ■ Por
último el Gobierno declara que no hay ninguna acción u omisión del Estado venezolano
que pudiera ser presentada como violación a los principios de libertad sindical, de
derecho a la sindicalización o de derecho a huelga, por lo que solicita sea cerrada
esta queja.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del ComitéAlegatos relativos a la imposición del arbitraje obligatorio por las autoridades
- 685. El Comité observa que en el presente caso las organizaciones
querellantes alegan que el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad
Social infringió el derecho a huelga del sindicato SINTRAEGALLETERA, tras el fracaso de
la negociación colectiva con la empresa Galletera Carabobo al someter unilateralmente el
conflicto colectivo al arbitraje obligatorio en enero de 2014; asimismo, el árbitro
designado para representar al sindicato exige 50 000 bolívares (alrededor de 20 salarios
mensuales) en concepto de honorarios.
- 686. El Comité toma nota de las declaraciones del Gobierno según las
cuales: 1) en ningún momento hubo violación del derecho a huelga, el cual fue ejercido
libremente por los trabajadores y con toda normalidad desde octubre de 2012 hasta enero
de 2013; 2) el 31 de octubre de 2012, 183 trabajadores de la Galletera Carabobo, se
reunieron en asamblea al margen del sindicato y propusieron terminar la huelga invocando
la extensión de la paralización y acciones inconsultas del sindicato SINTRAEGALLETERA,
posición que fue rechazada por el sindicato; ante ello, 161 trabajadores solicitaron
ante la autoridad judicial a través de un recurso judicial constitucional de amparo que
se les garantizara su derecho al trabajo, lo cual les fue concedido por sentencia
judicial de fecha 6 de diciembre de 2012; 3) el 6 de enero de 2013, 46 trabajadores
afiliados, que aún permanecían en huelga, encabezados por el secretario de finanzas,
pidieron por escrito al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social
el sometimiento del caso al arbitraje obligatorio, petición que figuraba también en la
página web del sindicato y que fue aceptada por tratarse de una solicitud hecha por el
sindicato, y sólo en ese momento se dio por terminada la huelga, y 4) contrariamente a
lo que señalan los querellantes el costo de los honorarios de los árbitros es fijado por
ellos mismos con total independencia del Estado; el árbitro designado para representar
al sindicato figura en una terna presentada por éste.
- 687. El Comité constata la huelga declarada por el sindicato que se
desarrolló entre octubre de 2012 y los nueve primeros días del mes de enero de 2013 y
observa que según surge de las respuestas del Gobierno ésta fue cuestionada por un
número elevado de trabajadores de la empresa (según el Gobierno 185 de los cerca de 300
trabajadores de la empresa) que propusieron en una asamblea al margen del sindicato que
terminara la huelga y/o por 161 trabajadores que reclamaron y obtuvieron de la autoridad
judicial la garantía de su derecho al trabajo.
- 688. En cuanto a la declaración del Gobierno relativa a la petición de
arbitraje obligatorio presentada a principios de enero de 2013 por 46 trabajadores
afiliados, encabezados por un dirigente del sindicato, y que apareció en la página web
del sindicato, el Comité no puede determinar si — como afirma el Gobierno — se trató de
una petición oficial del sindicato o si como sostienen en la queja las organizaciones
querellantes (firmada por la secretaria general del sindicato), fue una acción
unilateral del Ministerio.
- 689. El Comité no excluye que haya habido una división entre los
dirigentes del sindicato en relación con el arbitraje obligatorio. Teniendo en cuenta la
contradicción entre los alegatos y la respuesta del Gobierno y que la huelga se
desarrolló de manera efectiva entre octubre de 2012 y enero de 2013, el Comité pide a
las organizaciones querellantes que envíen informaciones adicionales sobre los alegatos
relativos al arbitraje y a la injerencia de las autoridades.
Alegatos relativos a la disolución con violencia de una manifestación sindical con detención de sindicalistas
- 690. En cuanto a los alegatos relativos a la disolución con uso de
violencia por la Guardia Nacional Bolivariana de una manifestación de los trabajadores
de la empresa en Carabobo el 3 de diciembre de 2012 para apoyar sus exigencias, a la
detención de 5 dirigentes sindicales (incluida la coordinadora de la Unión Nacional de
Trabajadores, Sra. Marcela Máspero), a las lesiones a la Sra. Marcela Máspero y al
dirigente sindical, Sr. Julio Polanco, y al traslado de la Sra. Marcela Máspero, los
Sres. Julio Polanco, Edgar Jiménez, Roberto Yépez y José Guillén al Comando Regional
Dos, el Comité toma nota de las declaraciones del Gobierno según las cuales: 1) un grupo
de unos 30 trabajadores cerraron la Autopista Sur de Carabobo, como medida de protesta,
para que fueran tomadas en cuenta sus exigencias en el conflicto con la empresa (ubicada
a varios kilómetros), perjudicando a cientos de miles de personas y propiciando la
pérdida de cientos de toneladas de alimentos; 2) la actitud de este grupo impidió toda
mediación de la Guardia Nacional Bolivariana cuando hizo uso de éstos y otros argumentos
y por ello, a fin de garantizar el derecho constitucional al libre tránsito, se vio
obligada a desalojarlos; como resultado de la obstrucción fueron detenidas cinco
personas que fueron liberadas el mismo día en horas de la tarde; estos hechos en ningún
momento impidieron el ejercicio del derecho a huelga.
- 691. El Comité observa que el Gobierno no ha negado el carácter pacífico
de la manifestación y lamenta tener que señalar que no ha respondido a los alegatos
según los cuales la Guardia Nacional Bolivariana actuó con violencia causando lesiones a
los dirigentes sindicales Sra. Marcela Máspero y Sr. Julio Polanco. El Comité observa
que los cinco dirigentes o sindicalistas detenidos y liberados durante el día fueron
conducidos al Comando Regional Dos de Carabobo sin que se les haya encontrado motivo de
inculpación.
- 692. El Comité lamenta los actos de violencia alegados y desea señalar
que la intervención de la fuerza pública en las manifestaciones sindicales debe guardar
debida proporción con la amenaza del orden público que se trata de controlar y que los
gobiernos deberían tomar disposiciones para que las autoridades competentes reciban
instrucciones adecuadas con el objeto de eliminar el peligro que implican los excesos de
violencia así como que no debería recurrirse a medidas de detención cuando no existan
motivos debidamente fundados de inculpación penal de los manifestantes. Recordando que
los trabajadores deben poder gozar del derecho de manifestación pacífica para defender
sus intereses profesionales [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de
Libertad Sindical, quinta edición (revisada), 2006, párrafo 133], el Comité pide al
Gobierno que garantice estos principios.
Recomendaciones del Comité
Recomendaciones del Comité- 693. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité
invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones
siguientes:
- a) el Comité pide al Gobierno que garantice que la intervención
de la fuerza pública en las manifestaciones sindicales en defensa de sus intereses
profesionales guarde debida proporción con la amenaza del orden público que se trata
de controlar y que los gobiernos deberían tomar disposiciones para que las
autoridades competentes reciban instrucciones adecuadas con el objeto de eliminar el
peligro que implican los excesos de violencia así como que no debería recurrirse a
medidas de detención cuando no existan motivos debidamente fundados de inculpación
penal de los manifestantes. El Comité pide al Gobierno que garantice estos
principios, y
- b) el Comité pide a las organizaciones querellantes que envíen
informaciones adicionales sobre los alegatos relativos al arbitraje y a la
injerencia de las autoridades.