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Report in which the committee requests to be kept informed of development - Report No 376, October 2015

Case No 3046 (Argentina) - Complaint date: 30-OCT-13 - Follow-up

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Alegatos: la organización querellante alega que los trabajadores del sector público municipal carecen de un ámbito de negociación colectiva

  1. 168. La queja figura en una comunicación de 10 de septiembre de 2013 de la Confederación de Trabajadores Municipales de la República Argentina (CTM).
  2. 169. El Gobierno envió sus observaciones por comunicaciones de 22 de mayo y 29 de octubre de 2014 y de 27 de mayo de 2015.
  3. 170. La Argentina ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), el Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151) y el Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154).

A. Alegatos de la organización querellante

A. Alegatos de la organización querellante
  1. 171. En su comunicación de 10 de septiembre de 2013, la Confederación de Trabajadores Municipales de la República Argentina (CTM) alega que los trabajadores de la administración pública municipal carecen de un ámbito de negociación colectiva, en vulneración del Convenio núm. 154. La CTM argumenta que esta ausencia de negociación colectiva en la administración pública municipal se ha producido como consecuencia de la exclusión de la CTM de la consulta tripartita y del diálogo social. Asimismo, la CTM alega que la exclusión de los trabajadores municipales en las normativas que regulan las relaciones del trabajo y la negociación colectiva impide su acceso a las garantías de pisos de derechos mínimos establecidos por las normas internacionales del trabajo. La CTM indica que desde su constitución en diciembre de 2005 han realizado en vano diversas acciones y reclamos ante las administraciones municipales, provinciales y nacionales para que se haga realidad la negociación colectiva para los trabajadores de las administraciones municipales.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 172. En sus comunicaciones de 22 de mayo y 29 de octubre de 2014 y de 27 de mayo de 2015, el Gobierno declara que no ha violado las disposiciones del Convenio núm. 154 y niega cualquier exclusión de los trabajadores municipales en las normativas que regulan las relaciones del trabajo o cualquier restricción de acceso a garantías de pisos de derechos mínimos establecidos en las normas internacionales del trabajo. El Gobierno observa que la organización querellante no brindó precisiones respecto a los municipios donde no se estaría registrando la negociación colectiva. Destaca, asimismo, que en virtud de la estructura federal de la República Argentina, las provincias y los municipios gozan de gran autonomía. El Gobierno declara, por consiguiente, que la queja de carácter general que plantea la organización querellante corresponde al ámbito de la autonomía de los municipios. Destaca igualmente la complejidad de la organización comunal en el país, que incluye más de 2 200 entes, y la multiplicidad de formas que pueden utilizarse para poner en práctica el diálogo social, ya sea a través de convenios colectivos o de otras formas de acuerdo. El Gobierno también hace alusión a los comentarios del Comité y de la Comisión de Expertos relativos a la necesidad de encontrar un compromiso equitativo y razonable entre, por una parte, la necesidad de preservar la autonomía de las partes en la negociación y el deber de las autoridades de adoptar las medidas necesarias para superar dificultades presupuestarias. Por todas estas razones, el Gobierno estima necesario que el querellante especifique en qué municipios los trabajadores municipales no tienen acceso a la negociación colectiva. El Gobierno contrapone como ejemplo de diálogo social en el ámbito municipal la experiencia de la provincia de Buenos Aires, cuyas leyes fomentan la negociación colectiva en los municipios y atribuyen a las autoridades ministeriales funciones para facilitar la celebración de acuerdos. En dicha provincia varios municipios se han adherido al sistema de negociación colectiva que instaura la ley provincial. Finalmente, el Gobierno enfatiza su voluntad de mediar en los diálogos institucionales de las distintas instancias federales de colaboración y de acompañar a los municipios que no hayan instrumentado todavía mecanismos de negociación colectiva, para así mejorar la aplicación del Convenio núm. 154.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 173. El Comité observa que la organización querellante alega que los trabajadores de la administración pública municipal carecen de un ámbito de negociación colectiva, en vulneración del Convenio núm. 154, y pide que se haga realidad la negociación colectiva para los trabajadores de las administraciones municipales. La organización querellante estima que esta carencia es consecuencia de la exclusión de la CTM de la consulta tripartita y del diálogo social, a pesar de sus acciones y reclamos ante las administraciones municipales, provinciales y nacionales. El Comité observa, por otro lado, que el Gobierno niega que se hayan violado las disposiciones del Convenio núm. 154 y cualquier exclusión de los trabajadores municipales en las normas que regulan las relaciones de trabajo; indica que la cuestión planteada en la queja concierne el ámbito de la autonomía de los municipios y declara que para poder dar tratamiento a las alegaciones de la CTM sería necesario tener información precisa sobre los municipios afectados. El Gobierno subraya como ejemplo de diálogo social en el ámbito municipal la experiencia de la provincia de Buenos Aires, haciendo referencia a las leyes de la provincia que fomentan la negociación colectiva en los municipios y que varios municipios de esta provincia se han adherido al sistema legal de negociación colectiva.
  2. 174. El Comité constata que la negociación colectiva en las administraciones locales es una realidad al menos en el caso de la provincia de Buenos Aires y que los problemas planteados por la organización querellante parecen circunscribirse a ciertas provincias. El Comité aprecia el ofrecimiento del Gobierno para facilitar la instrumentación de la negociación colectiva en los municipios que no hagan todavía uso de ella e invita al Gobierno a que establezca un diálogo entre autoridades provinciales, municipales y la CTM y las demás organizaciones sindicales más representativas de empleados públicos, a efectos de promover la plena aplicación del Convenio núm. 154 en sus respectivos ámbitos, pudiendo a tal fin recurrir a la asistencia técnica de la OIT. En este contexto, el Comité invita a la organización querellante a que dé más información sobre los municipios en los que los empleados municipales no tienen acceso a la negociación colectiva. El Comité pide a la organización querellante y al Gobierno que le mantengan informado de todo progreso.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 175. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe la siguiente recomendación:
    • Apreciando el ofrecimiento del Gobierno para facilitar la instrumentación de la negociación colectiva en los municipios que no hagan uso todavía de ella, el Comité invita al Gobierno a que propicie un diálogo entre autoridades provinciales, municipales y la CTM y las demás organizaciones sindicales más representativas de empleados públicos, a efectos de promover la plena aplicación del Convenio núm. 154 en sus respectivos ámbitos. El Comité invita a la organización querellante a que dé más información al Gobierno sobre los municipios en los que los empleados municipales no tienen acceso a la negociación colectiva. El Comité invita al Gobierno que le mantengan informado de todo progreso.
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