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Effect given to the recommendations of the committee and the Governing Body - Report No 378, June 2016

Case No 2678 (Georgia) - Complaint date: 14-NOV-08 - Closed

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 41. El Comité examinó por última vez este caso, que versa sobre alegatos de actos de injerencia en las actividades del Sindicato Libre del Personal Docente y Científico de Georgia (ESFTUG), en su reunión de octubre de 2013 [véase 370.º informe, párrafos 45 a 57]. En esa ocasión, habida cuenta del espíritu manifiesto de mayor cooperación entre el Ministerio de Educación y Ciencia (en adelante «el Ministerio») y el ESFTUG, el Comité solicitó al Gobierno que: i) tomara las medidas necesarias para garantizar que el ESFTUG se beneficiase del sistema de retención de cuotas sindicales en nómina; ii) llevara a cabo una investigación independiente en relación con el presunto despido de 11 trabajadores de la escuela pública núm. 1 del distrito de Dedoflisckaro y, en caso de constatarse que estos profesores habían sido despedidos a causa de su afiliación al ESFTUG, se adoptaran las medidas necesarias para reintegrarlos en sus puestos sin pérdida de salarios. Si el reintegro no fuera posible, por motivos objetivos y fundados, el Comité pidió al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para garantizar que la dirigente sindical y los miembros del sindicato afectados recibieran una indemnización adecuada que representara una sanción suficientemente disuasoria contra los despidos antisindicales; iii) tomara, sin demora, en plena consulta con los interlocutores sociales afectados, las medidas necesarias para enmendar el Código del Trabajo con miras a garantizar una protección específica contra la discriminación antisindical, incluidos los despidos antisindicales, y a prever para tales actos sanciones que resultaran suficientemente disuasorias, y iv) indicara las medidas adoptadas o previstas para promover la negociación colectiva en el sector de la enseñanza y que le informara si se había firmado algún nuevo convenio colectivo en dicho sector, y si el ESFTUG había sido parte de tal convenio o había participado en su negociación.
  2. 42. En su comunicación de 14 de junio de 2014, la Internacional de la Educación (IE) transmitió el informe del ESFTUG sobre la situación de los derechos sindicales en Georgia. Según el ESFTUG, tras las elecciones parlamentarias de 2012, la actitud del Gobierno para con el sindicato ha cambiado: se ha dejado de ejercer presión sobre las escuelas públicas; los representantes del ESFTUG ya no son víctimas de acoso y pueden ejercer sus derechos; el ESFTUG ha iniciado actividades generalizadas para reanudar sus actividades con normalidad y fortalecer sus medidas de acción; y, en apariencia, los derechos sindicales se reconocen según lo dispuesto en la legislación nacional e internacional. Sin embargo, el ESFTUG alega que las autoridades están utilizando «métodos subrepticios» para injerir en las actividades del sindicato.
  3. 43. En particular, el ESFTUG alega que el Gobierno está prestando un apoyo incondicional a un sindicato creado recientemente (el 2 de noviembre de 2012), el Sindicato General de Educación (GETU). De acuerdo con la organización querellante, la creación del GETU fue auspiciada por el Gobierno. El ESFTUG alega que se ha promovido y dado publicidad al nuevo sindicato en el marco de las actividades de desarrollo profesional de los docentes, que organizan el Centro Nacional de Desarrollo Profesional de los Docentes (NCTPD) del Ministerio y su personal de formación, el cual ha procurado convencer a los docentes para que se afilien al nuevo sindicato. El ESFTUG indica que informó al Ministerio de que el personal de formación estaba utilizando los recursos administrativos para tales actividades. La organización querellante considera que la respuesta del Ministerio no fue suficiente: aunque se despidió al director del NCTPD, no se adoptaron medidas contra el personal de formación ni contra uno de los fundadores del GETU (ex presidente, además, de la organización ESFTUG – Tbilisi).
  4. 44. Además, la organización querellante alega que el GETU ejerce presión sobre los directores de las escuelas para que convenzan a los docentes para afiliarse al nuevo sindicato y que los centros de recursos educativos del Ministerio siguen apoyando y reconociendo al GETU y dañando la imagen del ESFTUG. En algunos casos, se prometió a los docentes que recibirían asistencia («créditos» del Centro Nacional de Desarrollo Profesional de los Docentes) «si se afiliaban al GETU». En varias regiones, los representantes del GETU fueron nombrados para formar parte de la comisión de contratación del personal de los centros de recursos educativos en lugar de los dirigentes sindicales electos del ESFTUG, a pesar de la recomendación emitida por el Ministerio.
  5. 45. El ESFTUG hace referencia a varias discrepancias en el proceso de registro del GETU, de las cuales informó al Organismo Nacional de Registro Público (NAPR) y al Ministerio de Justicia. La organización querellante considera que las acciones del NAPR y el silencio del Ministerio de Justicia demuestran el favoritismo del Gobierno por el GETU. El ESFTUG considera que el GETU es una organización no gubernamental y una entidad jurídica no comercial sin vinculación con los sindicatos, puesto que no se ha fundado con arreglo a la Ley de Sindicatos (por ejemplo, presuntamente, la organización no envió una lista con 50 miembros fundadores como prevé la ley); también considera que, al usar la palabra «sindicato» en su denominación, el GETU vulnera el Código Civil.
  6. 46. En lo referido al sistema de retención de cuotas sindicales en nómina, el ESFTUG indica que, por regla general y con arreglo a la legislación vigente, firma acuerdos con los directores de las escuelas para la transferencia de las cuotas sindicales a una cuenta de la que es titular. Con todo, aún es necesario convencer a algunos directores de escuela para que cumplan la legislación vigente. La organización querellante alega que en Telavi, la sección regional del sindicato sólo consiguió suscribir convenios colectivos con dos escuelas.
  7. 47. En su comunicación de 19 de diciembre de 2013, el Gobierno indica que los artículos del Código del Trabajo que versan sobre los convenios colectivos han sido enmendados, que se prevén en el futuro una serie de enmiendas nuevas al Código y que es posible que la cuestión de la discriminación antisindical también se examine.
  8. 48. En su comunicación de 5 de septiembre de 2014, el Gobierno transmite las observaciones formuladas por el Ministerio en respuesta a los alegatos del ESFTUG comunicados por la IE. El Ministerio indica que los formadores del NCTPD son seleccionados en toda Georgia a través de un concurso público y que no se tiene en cuenta la afiliación sindical; además, no formula recomendaciones a los centros de recursos educativos sobre ningún sindicato en concreto.
  9. 49. Asimismo, el Gobierno indica que, tras una auditoría interna, la cual confirmó los alegatos sobre actividades de presión ilícita a favor de determinados sindicatos, el 12 de abril de 2013, el entonces director del NCTPD fue despedido y también se rescindió el contrato laboral de un miembro del personal de formación.
  10. 50. Además, el Ministerio proporciona información detallada del alegato sobre la negativa a suscribir convenios colectivos en materia de retención de cuotas. En particular, el Gobierno indica que miembros del personal del centro de recursos educativos le explicaron a un director de escuela de Telavi que, con arreglo al Código Administrativo General de Georgia, un director de escuela debe llevar un registro de todas las solicitudes escritas presentadas por los docentes. Tras estas explicaciones, el director recibió las solicitudes por escrito y suscribió un convenio colectivo. El Ministerio indica, además, que: 1) los representantes del ESFTUG no se han personado en nueve de las 27 escuelas de la zona de Telavi; 2) siete escuelas han firmado un convenio con el ESFTUG, y 3) los representantes del ESFTUG celebraron reuniones en otras escuelas pero los docentes no mostraron su deseo de afiliarse, aunque había más reuniones previstas.
  11. 51. En cuanto al alegato de que los directores de las escuelas públicas estaban presentando al GETU entre los miembros de su personal como la única organización capaz de proporcionar un servicio de la más alta calidad, el Gobierno indica que en el marco de una auditoría interna del Ministerio se concluyeron tres investigaciones a este respecto. La investigación confirmó que esos actos no se produjeron. Por el contrario, según el Ministerio, los representantes del ESFTUG presionaron a los centros de recursos educativos locales para exigirles que se aseguraran de que no se permitiera la entrada de los representantes del GETU en las escuelas ni que éstos pudieran reunirse con los docentes.
  12. 52. El Comité toma nota del informe del ESFTUG presentado por la IE. En particular, toma buena nota de que el ESFTUG parece confirmar, como ya había observado el Comité, que la actitud del Gobierno para con la organización querellante ha cambiado y que no se han dado más casos de injerencia directa en las actividades del sindicato.
  13. 53. Asimismo, el Comité toma nota de los nuevos alegatos presentados por el ESFTUG a través de la IE y de la respuesta del Gobierno. En relación con los alegatos relativos a la creación y el funcionamiento del GETU, el Comité señala que, aunque sólo la acción judicial permitiría esclarecer la situación desde el punto de vista jurídico para resolver la cuestión de cuál es la condición del GETU, la información que le han facilitado la organización querellante y el Gobierno no proporciona pruebas suficientes que le permitan concluir que el GETU recibe un apoyo ilícito del Gobierno. A este respecto, observa que el Gobierno investigó los alegatos de injerencia y, en los casos en los que se confirmaron las vulneraciones, se impusieron sanciones.
  14. 54. En cuanto a su solicitud de enmienda del Código del Trabajo, el Comité toma nota con interés de que dicho Código fue enmendado el 12 de junio de 2013 para prohibir de forma explícita la discriminación antisindical tanto en la fase precontractual como durante la relación de trabajo, de acuerdo con los comentarios formulados en 2014 por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR) sobre la aplicación del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98). En particular, el Código del Trabajo prohíbe expresamente la terminación basada en la discriminación antisindical y dispone que la carga de la prueba recaerá en el empleador en caso de que el empleado se refiera a circunstancias que puedan generar una duda razonable de que el empleador puso término al contrato de trabajo por discriminación antisindical.
  15. 55. Asimismo, el Comité observa a partir de las observaciones de la CEACR que: i) el funcionamiento y la composición de la Comisión Tripartita de Interlocutores Sociales (TSPC) fueron revisados por las enmiendas al Código del Trabajo y la resolución núm. 258 de 7 de octubre de 2013; ii) la nueva TSPC se reunió por primera vez el 1.º de mayo de 2014 y sus debates incluyeron el sistema de mediación de conflictos laborales colectivos en general, así como los conflictos existentes en la educación y otros sectores; iii) con el apoyo del proyecto de la OIT sobre un mejor cumplimiento de las leyes laborales en la República de Georgia, se llevó a cabo un proceso de selección y formación de los candidatos mediadores, y iv) el nuevo Departamento de Política Laboral y Empleo del Ministerio de Trabajo actúa como moderador, junto con los interlocutores sociales para la regulación de los conflictos colectivos de trabajo. El Comité acoge con satisfacción la iniciativa adoptada para institucionalizar el diálogo social mediante la creación de la TSPC y confía en que ésta se convierta en el futuro en una instancia en la que se examinen los alegatos sobre violaciones de los derechos sindicales y se encuentren soluciones sobre la base de discusiones tripartitas. El Comité espera que cualquier cuestión pendiente de este caso se someta a la consideración de la TSPC.
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