ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Interim Report - Report No 378, June 2016

Case No 3095 (Tunisia) - Complaint date: 10-JUN-14 - Follow-up

Display in: English - French

Alegatos: la organización querellante alega actos antisindicales en su contra por parte de las autoridades, que resultan en una negación del pluralismo sindical en el país

  1. 775. La queja figura en diversas comunicaciones de la Organización Tunecina del Trabajo (OTT), de fechas 10 de junio de 2014, junio y 6 de noviembre de 2015.
  2. 776. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de fecha 8 de marzo de 2016.
  3. 777. Túnez ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), y el Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135).

A. Alegatos de la organización querellante

A. Alegatos de la organización querellante
  1. 778. En sucesivas comunicaciones de fechas 10 de junio de 2014, junio y 6 de noviembre de 2015, la OTT alega ser blanco de actos intimidatorios y antisindicales por parte de las autoridades desde su constitución. La organización querellante considera que ello supone una infracción de las disposiciones de la Constitución y, en especial, del artículo 35 de la misma, en el que se contempla el pluralismo sindical.
  2. 779. La organización querellante señala que el Gobierno se niega a aplicar la circular de la Presidencia del Gobierno núm. 35, de 27 de enero de 2014, por la que se autoriza el descuento en nómina de las cuotas de afiliación a la OTT. La organización querellante indica que está atravesando dificultades financieras a causa de dicha negativa, puesto que, sin las cuotas sindicales de los afiliados, no puede asumir sus costes de funcionamiento. Las donaciones de sus afiliados son el único recurso de que dispone para sufragar tales costes. Con todo, en fechas recientes, la OTT vio interrumpido el suministro de agua en su sede por impago de una factura.
  3. 780. En particular, la organización querellante alega que una central sindical rival, la Unión General de los Trabajadores de Túnez (UGTT), ha adoptado medidas hostiles en su contra. Según la organización querellante, la UGTT reniega del pluralismo sindical y ha emprendido una campaña de desprestigio contra la OTT y sus afiliados en los medios de comunicación nacionales. En ese sentido, aduce que la autoría de diversos actos violentos, tales como los acaecidos en la plaza Mohamed Ali el 4 de diciembre de 2013, ha sido sin razón atribuida a sus afiliados. La OTT afirma que no tiene la posibilidad de responder a estos ataques, pues también se le deniega el acceso a los medios de comunicación.
  4. 781. La hostilidad se percibe con mayor nitidez en el sector educativo, donde el Ministro competente ha recibido una amonestación del Gobierno por haber recibido al secretario general de la OTT. En centros educativos tales como los de Mahdia, Kairouan, Tataouine y Túnez, se arrancan los carteles de la organización y los afiliados de la OTT sufren agresiones físicas y verbales por parte de los representantes de la UGTT. Además, los sindicatos regionales del sector de la educación primaria y los agentes y funcionarios de educación en Mahdia han publicado comunicados contrarios a la OTT y sus afiliados. Del mismo modo, el delegado regional de educación en Mahdia se vio obligado a dimitir tras haber recibido a una delegación sindical de la OTT, y fue sustituido por un partidario de la UGTT.
  5. 782. Según la organización querellante, el Gobierno no ha hecho ningún esfuerzo por remediar la hostilidad de la UGTT, ni su negativa a aceptar el pluralismo sindical en el país. Por el contrario, la OTT alega que, en el seno de la administración pública, sus afiliados sufren un trato discriminatorio y son objeto de medidas intimidatorias y privativas de todos los ascensos y beneficios que les corresponden por ley. Además, la organización querellante afirma que ha recibido numerosos informes sobre actos encaminados a impedir que los miembros de sus estructuras locales y regionales pudiesen desarrollar sus actividades adecuadamente (destrucción de carteles, violencia física, prohibición de celebrar reuniones sindicales, etc.). Los ministerios competentes han solicitado a las distintas administraciones que no mantengan contacto alguno con la OTT e impidan que sus estructuras sindicales lleven a cabo las actividades oportunas. En consecuencia, las reivindicaciones que la OTT ha remitido a los responsables de las diversas administraciones tunecinas siguen pendientes de respuesta.
  6. 783. En su comunicación de fecha 6 de noviembre de 2015, la organización querellante alega que muchos de sus representantes han sido objeto de medidas abusivas, falsas acusaciones y traslados. Por ejemplo, en el seno de la empresa de transportes de Túnez TRANSTU, el secretario general del consejo sindical de base de los trabajadores de TRANSTU en Bab Saadoun, Sr. Mohamed Ali Thulaithi, y el secretario general del consejo sindical de base de los trabajadores del metro ligero, Sr. Majdi al-Abdali, hubieron de comparecer ante un consejo disciplinario en noviembre de 2015, que impuso la suspensión temporal de su contrato de trabajo y los privó de todos los ascensos y beneficios que les correspondían. Los representantes de la OTT en el Banco Central de Túnez han de afrontar los mismos tratos antisindicales. En su caso, la secretaria general del consejo sindical de base de los trabajadores y administradores del Banco Central, Sra. Najwa Khila Thab, y su vicesecretario general para los medios de comunicación, Sr. Kamal Kamoun, hubieron de comparecer ante un consejo disciplinario y fueron suspendidos durante un mes. Su vicesecretario general, Sr. Yassine Ben Ismail, hubo de comparecer ante el mismo consejo y fue despedido.
  7. 784. Además, el Gobierno ha adoptado ex profeso textos reglamentarios que favorecen a la UGTT. La organización cita como ejemplo la circular núm. 34, de 17 de enero de 2014 (de la que adjunta una copia a la queja), relativa al descuento en nómina de las cuotas sindicales de los trabajadores de la administración pública. La OTT cuestiona las disposiciones en las que se prevé que las cuotas sindicales de los trabajadores de la administración pública sigan descontándose y abonándose a la UGTT durante los seis meses posteriores a la cancelación de su afiliación al sindicato. Estas disposiciones originan una situación discriminatoria para las centrales sindicales a las que deseen inscribirse estos trabajadores, pues las privan de sus cuotas durante seis meses. La OTT afirma que, en febrero de 2014, interpuso un recurso por exceso de poder contra dicha circular ante el Tribunal Administrativo de Túnez, que fue desestimado en abril de 2014. La OTT alega asimismo que, durante el procedimiento judicial antes mencionado, el tribunal permitió que la UGTT presentase un informe escrito en respuesta al recurso aun sin ser parte en el proceso.
  8. 785. Por otro lado, la organización querellante alega que se han perpetrado varios intentos de homicidio contra su secretario general, Sr. Abid Lasaad. A modo de ejemplo, afirma que el Sr. Lasaad recibió un paquete postal que, al contacto con la piel, le provocó una reacción cutánea. La OTT ha puesto el asunto en manos de la justicia y la investigación sigue su curso.
  9. 786. La organización querellante señala que, si bien lo ha solicitado en reiteradas ocasiones, el Jefe del Gobierno nunca ha accedido a reunirse con ella para intentar solucionar los problemas antes mencionados. En ese sentido, añade que el Ministro de Asuntos Sociales tampoco ha aceptado reunirse con ella. La posición del Gobierno llama poderosamente la atención y demuestra su indulgencia para con la UGTT. La OTT señala asimismo que, a pesar de haberlo solicitado oficialmente, no se le permitió formar parte de la delegación tunecina ante la 103.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (junio de 2015). Aunque existen otras centrales sindicales en el país, la UGTT fue el único representante de los trabajadores que el Gobierno invitó a la reunión de la Conferencia.
  10. 787. Por último, la organización querellante alega que, al negarse a reconocer su existencia y a tener en cuenta sus reivindicaciones, el actual Gobierno la excluye de todos los procesos de negociación entre los trabajadores y la administración. La UGTT es el único representante de los trabajadores reconocido por el Gobierno. En consecuencia, la OTT, al igual que otras centrales sindicales nacionales, no participó en las negociaciones del contrato social que el Gobierno, la UGTT y la Unión Tunecina de la Industria, el Comercio y la Artesanía (UTICA) suscribieron en enero de 2013. La OTT tampoco intervino en el diálogo en virtud del cual el Gobierno y la UGTT elaboraron un convenio relativo al mecanismo de trabajo núm. 16 (sobre regularización de trabajadores y obreros del sector de la construcción), cuya firma tuvo lugar el 7 de enero de 2014. Cabe señalar que este último convenio ha suscitado un amplio rechazo entre los trabajadores del sector, la mayoría de los cuales se halla vinculada por una relación de trabajo situada entre el trabajo temporal y la subcontratación (denominada al-mounawata) y ha elegido a la OTT como representante.
  11. 788. La UGTT ha dejado de ocultar su hostilidad para con el pluralismo sindical y ha llegado a afirmar que el contrato social que negoció y firmó con el Gobierno la legitima como única entidad capacitada para negociar en nombre de los trabajadores. El silencio del Gobierno atestigua su impotencia ante la probada capacidad de la UGTT de movilizar a sus miembros y perturbar la actividad económica del país.
  12. 789. La organización querellante afirma que su existencia corre un grave peligro y solicita al Comité que inste al Gobierno a reconocer de facto el pluralismo sindical, a poner fin a todas las formas de intimidación y a todos los actos antisindicales contra sus afiliados, y a tratar a todas las centrales sindicales del país con estricta neutralidad. En ese sentido, la organización querellante solicita la asistencia de la OIT con miras a definir la situación real del movimiento sindical en el país y encontrar soluciones a los problemas alegados.
  13. 790. Por último, la organización querellante solicita que se refundan las disposiciones legislativas en materia laboral, a fin de armonizarlas con los convenios internacionales del trabajo. A tal efecto, el Gobierno debería empezar creando un consejo nacional superior para el diálogo social, en el que participasen cinco representantes de los trabajadores y tres representantes de las organizaciones de empleadores en pie de igualdad.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 791. En su comunicación de fecha 8 de marzo de 2016, el Gobierno indica que ha otorgado una serie de facilidades a la OTT con respecto al descuento en nómina de las cuotas sindicales de los trabajadores de la administración pública durante el año 2016, en virtud de la circular núm. 2 de 4 de enero de 2016. Estas mismas facilidades se han concedido a otras organizaciones sindicales, tales como la Confederación General Tunecina del Trabajo (CGTT) y la Unión de Trabajadores de Túnez (UTT).
  2. 792. En cuanto a la falta de reconocimiento de la multiplicidad sindical, el Gobierno señala que ella se inscribe en el marco de las relaciones entre las organizaciones sindicales y que, por consiguiente, no se le puede atribuir la responsabilidad por la situación actual.
  3. 793. Con respecto a los alegatos relativos a su negativa a negociar con la OTT, el Gobierno precisa que el hecho de que una estructura sindical se haya constituido conforme a derecho no implica indefectiblemente que goce de todos los derechos y beneficios vinculados al derecho de sindicación, habida cuenta de que el legislador puede regular el acceso a los mismos e imponer límites y restricciones. Por tanto, las normas en materia de negociación colectiva se inscriben en un marco legislativo para reglamentar las relaciones de trabajo. El Gobierno se remite al artículo 38 del Código del Trabajo, en virtud del cual la negociación colectiva, en cuanto que beneficio vinculado al derecho de sindicación, está sujeta a la condición de que la organización sindical sea la «más representativa» (condición que el Comité de Libertad Sindical permite adoptar en la legislación atinente a la negociación colectiva). En consecuencia, la capacidad de las organizaciones de trabajadores o de empleadores de participar en la negociación colectiva en los sectores público y privado está sujeta al principio de representatividad sindical, que exige que la organización adquiera la consideración de sindicato más representativo. El Gobierno señala que la OTT reconoce este principio en su queja.
  4. 794. En lo que atañe a los alegatos relativos a la conclusión del contrato social, el Gobierno declara que las negociaciones tuvieron por objeto la celebración de un acuerdo tripartito entre el Gobierno, la Unión General de los Trabajadores de Túnez (UGTT) y la Unión Tunecina de la Industria, el Comercio y la Artesanía (UTICA), por el que sólo se vinculan las partes en el mismo. De hecho, estas tres entidades son las únicas que han manifestado la voluntad expresa de regirse por el contrato social. El Gobierno consideró importante sellar este acercamiento entre los interlocutores sociales y avanzar en la celebración de un contrato social, con objeto de impulsar la transición democrática y promover la paz social en un período caracterizado por el recrudecimiento de las huelgas y las reivindicaciones. Además, el Gobierno recuerda que este proceso se ha llevado a cabo en colaboración con la Oficina Internacional del Trabajo y los Gobiernos de Bélgica y Noruega, en el marco de un proyecto encaminado a la promoción del diálogo social en Túnez.
  5. 795. En relación con los alegatos referentes a la comisión de irregularidades contra afiliados y dirigentes de la OTT (despidos, traslados discriminatorios, suspensiones, privación de promociones, etc.), el Gobierno indica que remitirá al Comité la información que ha solicitado a las partes interesadas (administraciones y empresas).
  6. 796. En último lugar, con respecto al alegato de la OTT relativo a la imposibilidad de sus afiliados de disfrutar de los permisos necesarios para el desarrollo de las funciones sindicales, el Gobierno se remite al artículo 59 de la ley núm. 112 de 12 de diciembre de 1983, por la que se establece el estatuto general de los empleados del Estado, así como al capítulo 43 de la ley núm. 78 de 5 de agosto de 1985, por la que se establece el estatuto general de los empleados de las oficinas, los establecimientos públicos de carácter industrial o comercial y las empresas cuyo capital pertenezca directa e íntegramente al Estado o a los gobiernos locales, y señala que dichas disposiciones no contemplan la concesión de tales permisos. Por consiguiente, la legislación en vigor no permite satisfacer la solicitud formulada por la OTT respecto de la concesión de permisos a los sindicalistas afiliados.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 797. El Comité observa que, en el presente caso, la organización querellante alega actos antisindicales en su contra por parte de las autoridades y de una central sindical rival desde su constitución, así como la negativa del Gobierno a incluirla en los procesos de negociación colectiva emprendidos en el marco de la administración pública.
  2. 798. El Comité toma nota en primer lugar de los alegatos de la OTT relativos a los problemas dimanantes de la negativa del Gobierno a abonarle las cuotas de afiliación de los trabajadores de la administración pública, a las que tiene derecho en virtud de la circular de la Presidencia del Gobierno núm. 35 de 27 de enero de 2014. El Comité observa con preocupación que, a causa de esta negativa, la OTT esté atravesando dificultades financieras, especialmente, para asumir sus costos de funcionamiento. El Comité toma nota de la información según la cual, el 4 de enero de 2016, el Gobierno publicó la circular núm. 02 relativa al descuento en nómina de las cuotas de afiliación a diversas organizaciones sindicales (entre ellas, la OTT) de los trabajadores de la administración pública durante el año 2016. Esa circular de la Presidencia del Gobierno a los distintos ministerios les autoriza a descontar las cuotas de afiliación a las tres centrales antes mencionadas durante el año 2016. El Comité aprecia la circular del Gobierno por la que se autoriza el descuento en nómina de las cuotas de afiliación a la OTT de los trabajadores de la administración pública durante el año 2016, e invita al Gobierno a celebrar consultas con todas las organizaciones sindicales interesadas, a fin de garantizar la sostenibilidad de un sistema en el que todas las organizaciones sindicales del sector público puedan beneficiarse del descuento en nómina de las cuotas sindicales de sus afiliados.
  3. 799. El Comité toma nota de la indicación según la cual la OTT interpuso un recurso por exceso de poder contra la circular de la Presidencia del Gobierno núm. 34 de 17 de enero de 2014, que considera en exceso favorable a la UGTT en lo que atañe al descuento de las cuotas sindicales de sus afiliados. La OTT cuestiona las disposiciones en las que se prevé que las cuotas sindicales de los trabajadores de la administración pública sigan descontándose y abonándose a la UGTT durante los seis meses posteriores a la cancelación de su afiliación al sindicato. Según la OTT, estas disposiciones dan lugar a una situación discriminatoria para las centrales sindicales a las que deseen inscribirse estos trabajadores, pues las privan de sus cuotas durante seis meses. El Comité observa que el recurso que la OTT interpuso ante el Tribunal Administrativo de Túnez en febrero de 2014 fue desestimado en abril de ese mismo año. De manera general, el Comité considera que los trabajadores deberían poder optar por que se efectúen descuentos de sus salarios en virtud de cuotas sindicales en favor de las organizaciones sindicales de su elección, aun si dichas organizaciones no son las más representativas [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición (revisada), 2006, párrafo 475]. El Comité observa que en este caso la disposición de la circular núm. 34, en la que se prevé que las cuotas sindicales de los trabajadores de la administración pública sigan descontándose y abonándose a la UGTT durante los seis meses posteriores a la cancelación de su afiliación al sindicato, remite al artículo 254 del Código del Trabajo, en el que se estipula que todos los miembros de los sindicatos podrán renunciar a su afiliación en cualquier momento, con independencia de toda cláusula contraria y sin perjuicio del derecho del sindicato a reclamar las cuotas correspondientes a los seis meses posteriores a la cancelación de la afiliación. El Comité observa que la circular núm. 35, relativa a la OTT, no contempla disposiciones de esta índole. A fin de garantizar la igualdad de trato entre los sindicatos, el Comité pide al Gobierno que vele por que todas las circulares de la Presidencia del Gobierno relativas al descuento de las cuotas sindicales de los trabajadores de la administración pública aborden los temas atinentes a la cancelación de la afiliación de forma homogénea. El Comité urge al Gobierno a que envíe observaciones detalladas al respecto.
  4. 800. El Comité toma nota con preocupación de los alegatos relativos al trato discriminatorio que sufren los representantes de la OTT en la administración y las instituciones públicas, incluidas las medidas intimidatorias y privativas de todos los ascensos que les corresponden por ley. En ese sentido, el Comité toma nota de la lista de representantes de la OTT que, según la organización querellante, han sido objeto de sanciones discriminatorias en los sectores bancario (Yassin Ben Ismail, Najwa Khila Ben Thabet y Kamal Kamoun), educativo (Samir El-Zawari y Imad Belkassem), agrícola (Saber Eliyadi) y del transporte (Mohamed Ali Thulaithi y Madji El-Abdali). Dichas sanciones comprenden desde suspensiones por un período determinado hasta el despido del trabajador. A ese respecto, el Comité recuerda que una de las formas de asegurar la protección de los delegados sindicales es disponer que no podrán ser despedidos mientras estén en el ejercicio de sus funciones, ni durante un período determinado a partir del momento en que cesen en ellas, salvo, naturalmente, en caso de falta grave. Además, en ningún caso un dirigente sindical debería poder ser despedido por el simple hecho de presentar un pliego de peticiones; ello constituye un acto de discriminación sumamente grave [véase Recopilación, op. cit., párrafos 804 y 808]. Habida cuenta de la indicación según la cual el Gobierno ha solicitado a las administraciones y empresas interesadas que le faciliten datos sobre las irregularidades antes mencionadas, el Comité espera que el Gobierno le informe a la mayor brevedad sobre las medidas de las que han sido objeto dichos afiliados y dirigentes de la OTT. El Comité urge al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para iniciar rápidamente una investigación relativa a los casos de despido de sindicalistas y que, si de ellas resultase que los motivos de dichos despidos son de carácter antisindical, vele por que sean reintegrados y se les abonen los salarios caídos. Si el reintegro no fuera posible por razones objetivas e inevitables, se debe otorgar una indemnización adecuada para reparar todos los daños sufridos y prevenir la repetición de tales actos en el futuro.
  5. 801. De manera más general, el Comité toma nota con preocupación de los alegatos relativos a la violencia antisindical de la que son objeto los miembros de la OTT, así como de la incapacidad de las estructuras locales y regionales de la OTT de ejercer sus funciones adecuadamente (carteles rotos, violencia física, prohibición de celebrar reuniones sindicales). El Comité pide al Gobierno que lleve a cabo una investigación relativa a estos alegatos en el marco de las administraciones y que, de ser necesario, adopte medidas correctivas con carácter urgente y envíe sus observaciones al respecto.
  6. 802. El Comité toma nota del alegato según el cual, al negarse a reconocer su existencia y a tener en cuenta sus reivindicaciones, el actual Gobierno excluye a la OTT de todos los procesos de negociación entre los trabajadores y la administración. En consecuencia, la OTT, al igual que otras centrales sindicales nacionales, no participó en las negociaciones del contrato social que el Gobierno, la UGTT y la UTICA suscribieron en enero de 2013. A ese respecto, el Comité observa que, según el Gobierno, las negociaciones tuvieron por objeto la celebración de un acuerdo tripartito entre el Gobierno, la UGTT y la UTICA, por el que sólo se vinculan las partes en el mismo, porque de hecho, estas tres entidades son las únicas que han manifestado la voluntad expresa de regirse por el contrato social. El Gobierno añade que era importante sellar este acercamiento entre los interlocutores sociales y avanzar en la celebración de un contrato social, con objeto de impulsar la transición democrática y promover la paz social en un período caracterizado por el recrudecimiento de las huelgas y las reivindicaciones.
  7. 803. La OTT aduce que tampoco intervino en el diálogo en virtud del cual el Gobierno y la UGTT elaboraron un convenio relativo al mecanismo de trabajo núm. 16, cuya firma tuvo lugar el 7 de enero de 2014, a pesar de ser la organización representante de la mayoría de los trabajadores que se hallan vinculados por una relación de trabajo situada entre el trabajo temporal y la subcontratación (denominada al-mounawata). El Comité pide al Gobierno que envíe observaciones detalladas al respecto, y recuerda la importancia de celebrar consultas con todas las organizaciones sindicales interesadas acerca de las cuestiones que afectan a sus intereses o a los de sus afiliados.
  8. 804. En cuanto a los alegatos de la OTT relativos a la negativa del Gobierno a incluirla en la delegación de los trabajadores ante la 103.ª reunión de la CIT (junio de 2014), el Comité recuerda que la cuestión de la representación en la Conferencia incumbe a la Comisión de Verificación de Poderes y observa que, en junio de 2014, dicha Comisión no recibió ni quejas ni objeciones relativas a la composición de la delegación de los trabajadores de Túnez.
  9. 805. El Comité toma nota de los alegatos de la organización querellante, según los cuales la UGTT ha adoptado medidas hostiles en su contra, incluidas la puesta en marcha de una campaña de desprestigio contra la OTT y sus afiliados en los medios de comunicación nacionales y la intimidación de sus miembros, especialmente, en el sector educativo. En general, el Comité considera que una situación que no implica un conflicto entre el Gobierno y las organizaciones sindicales, sino que resulta de un conflicto en el seno del mismo movimiento sindical, incumbe únicamente a las partes interesadas [véase Recopilación, op. cit., párrafo 1113]. El Comité pide al Gobierno que vele por que los comentarios y la conducta de las autoridades no supongan un obstáculo para la OTT y sus afiliados a la hora de ejercer sus derechos sindicales.
  10. 806. Por último, el Comité toma nota con honda preocupación de los alegatos relativos a los intentos de homicidio perpetrados contra el secretario general de la OTT, Sr. Lasaad Abid, y pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado de la investigación.
  11. 807. El Comité considera que varias de las cuestiones planteadas en este caso podrían solucionarse de manera más eficaz en un entorno en el que cada organización sindical desarrollase sus actividades sin obstáculos y en el que los privilegios que eventualmente se consintieran a determinadas organizaciones con respecto a otras se fundamentasen en una representatividad claramente establecida. En ese sentido, el Comité observa que el Gobierno se ha remitido a las normas vigentes en materia de negociación colectiva y, especialmente, a la necesidad de adquirir la consideración de sindicato más representativo. Por consiguiente, el Comité reitera de nuevo al Gobierno la recomendación formulada ya hace tiempo de adoptar todas las medidas necesarias para fijar criterios claros y preestablecidos sobre la representatividad sindical en consulta con los interlocutores sociales y de mantenerlo informado de cualquier avance en ese sentido. El Comité espera que todas las organizaciones afectadas sean consultadas a este respecto y recuerda una vez más al Gobierno que si lo desea puede recurrir a la asistencia técnica de la Oficina.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 808. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
    • a) el Comité aprecia la circular del Gobierno por la que se autoriza el descuento en nómina de las cuotas de afiliación a la OTT de los trabajadores de la administración pública durante el año 2016, e invita al Gobierno a celebrar consultas con todas las organizaciones sindicales interesadas, a fin de garantizar la sostenibilidad de un sistema en el que todas las organizaciones sindicales de la administración pública puedan beneficiarse del descuento en nómina de las cuotas sindicales de sus afiliados;
    • b) con objeto de garantizar la igualdad de trato entre los sindicatos, el Comité solicita al Gobierno que vele por que todas las circulares de la Presidencia del Gobierno relativas al descuento de las cuotas sindicales de los trabajadores de la administración pública aborden los temas atinentes a la cancelación de la afiliación de forma homogénea. El Comité urge al Gobierno a que envíe observaciones detalladas al respecto;
    • c) habida cuenta de la indicación según la cual el Gobierno ha solicitado a las administraciones y empresas interesadas que le faciliten datos sobre las irregularidades antes mencionadas, el Comité espera que el Gobierno le informe a la mayor brevedad sobre las medidas de las que han sido objeto los afiliados y dirigentes de la OTT (Yassin Ben Ismail, Najwa Khila Ben Thabet, Kamal Kamoun, Samir El-Zawari, Imad Belkassem, Saber Eliyadi, Mohamed Ali Thulaithi y Madji El-Abdali). El Comité urge al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para iniciar rápidamente una investigación relativa a los casos de despido de sindicalistas y que, si de ellas resultase que los motivos de dichos despidos son de carácter antisindical, vele por que sean reintegrados y se les abonen los salarios caídos. Si el reintegro no fuera posible por razones objetivas e inevitables, se debe otorgar una indemnización adecuada para reparar todos los daños sufridos y prevenir la repetición de tales actos en el futuro;
    • d) el Comité toma nota con preocupación de los alegatos relativos a la incapacidad de las estructuras locales y regionales de la OTT de ejercer sus funciones adecuadamente, y pide al Gobierno que lleve a cabo una investigación relativa a dichos alegatos en el marco de las administraciones y que, de ser necesario, adopte medidas correctivas con carácter urgente y envíe sus observaciones al respecto;
    • e) el Comité pide al Gobierno que envíe observaciones detalladas en respuesta al alegato relativo a la exclusión de la OTT de todos los procesos de negociación entre los trabajadores y la administración, incluido el encaminado a la firma del convenio sobre el mecanismo de trabajo núm. 16. El Comité recuerda la importancia de celebrar consultas con todas las organizaciones sindicales interesadas acerca de las cuestiones que afectan a sus intereses o a los de sus afiliados;
    • f) el Comité pide al Gobierno que vele por que los comentarios y la conducta de las autoridades no supongan un obstáculo para la OTT y sus afiliados a la hora de ejercer sus derechos sindicales;
    • g) el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre el resultado de la investigación relativa a los intentos de homicidio perpetrados contra el secretario general de la OTT, Sr. Lasaad Abid, y
    • h) el Comité reitera de nuevo al Gobierno la recomendación formulada ya hace tiempo de adoptar todas las medidas necesarias para fijar criterios claros y preestablecidos sobre la representatividad sindical en consulta con los interlocutores sociales y de mantenerlo informado de cualquier avance en ese sentido. El Comité espera que todas las organizaciones afectadas sean consultadas a este respecto y recuerda una vez más al Gobierno que si lo desea puede recurrir a la asistencia técnica de la Oficina.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer