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Interim Report - Report No 378, June 2016

Case No 3119 (Philippines) - Complaint date: 26-MAR-15 - Follow-up

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Alegatos: la organización querellante alega actos de acoso, intimidación y amenaza cometidos contra dirigentes y afiliados sindicales por las fuerzas armadas, en colusión con empresas privadas

  1. 648. La queja figura en una comunicación de la Central Sindical Kilusang Mayo Uno (KMU) de fecha 26 de marzo de 2015.
  2. 649. Ante la falta de respuesta del Gobierno, el Comité tuvo que aplazar el examen del caso en dos ocasiones. En su reunión de marzo de 2016 [véase 377.º informe, párrafo 7], el Comité dirigió un llamamiento urgente al Gobierno en el que indicaba que, de conformidad con el procedimiento establecido en el párrafo 17 de su 127.º informe, aprobado por el Consejo de Administración, podría presentar en su próxima reunión un informe sobre el fondo del caso, aunque no se hubieran recibido la información o las observaciones solicitadas en los plazos señalados. Hasta la fecha, el Gobierno no ha enviado información alguna.
  3. 650. Filipinas ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de la organización querellante

A. Alegatos de la organización querellante
  1. 651. En una comunicación de 26 de marzo de 2015, la organización querellante KMU alega actos de acoso, intimidación y amenaza contra dirigentes y afiliados sindicales por las fuerzas armadas, en colusión con empresas privadas.
  2. 652. La organización querellante denuncia que el Gobierno no vele por el respeto adecuado de los derechos de los sindicatos y de los trabajadores con arreglo a lo dispuesto en los Convenios núms. 87 y 98 de la OIT y, en particular, que no elimine la cultura de impunidad que socava el sector laboral del país. Según la organización querellante, pese a las reformas que se prometió introducir bajo el presente Gobierno, se siguen vulnerando los derechos de los trabajadores y de los sindicatos. Además, el clima de impunidad resultante de asimilar las relaciones laborales al programa Oplan Bayanihan, de contrainsurgencia del Estado filipino, tiene y seguirá teniendo un impacto demostrable en actividades sindicales como la organización, la representación, la afirmación de derechos y el cumplimiento efectivo de los acuerdos contractuales de índole individual y colectiva.
  3. 653. La organización querellante declara que los alegatos se refieren a casos acaecidos concretamente en la Región 11, o región de Mindanao Meridional (SMR), y evidencian claramente que en el país se siguen vulnerando los derechos sindicales con absoluta impunidad, lo cual obstaculiza el pleno ejercicio de los derechos de los trabajadores a organizarse, a negociar colectivamente y a declararse en huelga en virtud de lo dispuesto en los Convenios núms. 87 y 98.

    a. Actos de acoso, intimidación, caza de brujas y graves amenazas cometidos contra dirigentes sindicales por militares y por las fuerzas policiales

    a.1. Dirigentes sindicales incluidos en la orden de combate del ejército; desprestigio de dirigentes y afiliados sindicales, tachados de miembros y simpatizantes del grupo rebelde y armado Nuevo Ejército del Pueblo (NPA)

    1. Sra. Perlita Milallos, presidenta, Sindicato de Trabajadores de Freshmax – Federación Nacional de Sindicatos de Trabajadores – Central Sindical Kilusang Mayo Uno (FWU-NAFLU-KMU), Compostela, Valle de Compostela
  1. 654. La organización querellante indica que, en 2013, la Sra. Milallos condujo al sindicato a una huelga fructuosa contra una plantación bananera de propiedad coreana y defiende activamente los intereses de los trabajadores. La organización querellante alega que, el 26 de noviembre de 2014, varios miembros del 66.º batallón de infantería de las Fuerzas Armadas de Filipinas (AFP) interrogaron a esta persona en su domicilio durante casi tres horas acerca de sus actividades en cuanto dirigente sindical y comunal. Los militares le hablaron de los programas de paz y desarrollo que el Gobierno tenía previsto aplicar en Compostela y reiteraron que necesitaban la cooperación de los residentes del lugar, a la que no contribuirían ni las huelgas ni los piquetes. Los soldados informaron a la dirigente de que su nombre figuraba en la orden de combate del ejército y pretendieron incluso que ella pertenecía al movimiento comunista clandestino, en el que tenía atribuido un apodo. Los militares intentaron sonsacarle información sobre un rebelde llamado «Busyong» y la amenazaron diciéndole que sabían que uno de sus hijos era miembro del Nuevo Ejército del Pueblo (NPA). La dirigente sindical desmintió estas alegaciones con vehemencia por ser totalmente infundadas. Además, los soldados intentaron sobornarla con un estipendio mensual, un teléfono móvil y el correspondiente cargador a cambio de que colaborase estrechamente con el programa de contrainsurgencia del Gobierno.
    2. Sr. Rogelio Cañabano, vicepresidente de Bigkis ng Nagkakaisang Manggagawa sa Apex Mines – Asociación de Organizaciones Democráticas de Trabajadores – Central Sindical Kilusang Mayo Uno (BINA-ADLO-KMU), Maco, Valle de Compostela
  1. 655. La organización querellante alega que el Sr. Cañabano fue víctima de una serie de actos de acoso por parte del ejército filipino. El 7 de agosto de 2014, varios soldados del 71.er batallón de infantería fotografiaron su casa y se llevaron una instantánea de él. El 25 de agosto de 2014, unos soldados vestidos de paisanos sometieron al Sr. Cañabano a un interrogatorio sobre su paradero y sus actividades sindicales, y le forzaron a entregarles la lista de todos los dirigentes sindicales. Al día siguiente, los soldados irrumpieron en su domicilio y le asaltaron con las mismas preguntas, además de exigirle que revelase la identidad de los organizadores de la KMU. El 9 de septiembre de 2014, varios soldados se introdujeron a la fuerza en el domicilio del Sr. Cañabano y volvieron a interrogarle. Le atosigaron en relación con sus actividades sindicales y le pidieron los nombres de los dirigentes y afiliados del sindicato, incluidos sus organizadores.
    3. Sres. Esperidion Cabaltera, Richard Genabe, Dionisio Gonazales, Jovito Socias, Geraldine Suico, Cenon Arcepulo y Bernardita Almero, dirigentes del Sindicato de Trabajadores de la Hacienda núm. 2 de la empresa Musahamat Farms, Inc. – Federación Nacional de Sindicatos de Trabajadores – Central Sindical Kilusang Mayo Uno (MWLU-NAFLU-KMU), Pantukan, Valle de Compostela
  1. 656. La organización querellante alega que los dirigentes del Sindicato de Trabajadores de la Hacienda núm. 2 de Musahamat Farms, Inc., de Pantukan (Valle de Compostela), fueron acosados y obligados a pasar por rebeldes que se entregaban como tales el 29 de agosto de 2014. Este incidente se produjo después de un incidente con material inflamable provocado el 22 de agosto de 2014 por miembros del Nuevo Ejército del Pueblo (NPA) en los locales de la hacienda núm. 1 de la empresa Musahamat Farms, Inc.. La organización querellante alega además que, en connivencia con la dirección de la empresa, los militares habían convocado al sindicato a una reunión donde cinco soldados del 71.er batallón de infantería, fuertemente armados, les aguardaban y les interrogaron durante cuatro horas. Durante el interrogatorio se dispuso a su alrededor, para filmarles y grabarles, toda una serie de accesorios y banderolas del Partido Comunista de Filipinas – Nuevo Ejército del Pueblo –Frente Democrático Nacional (CPP-NPA-NDF). En los locales de la empresa Musahamat Farms, Inc. se siguen viendo soldados.
    4. Sindicato de Empleados de la Red Radiofónica de Mindanao, Ciudad de Davao – Federación Nacional de Sindicatos de Trabajadores – Central Sindical Kilusang Mayo Uno (RDEU-NAFLU-KMU), Ciudad de Davao
  1. 657. La organización querellante declara que una serie de prácticas laborales desleales y la negativa de sus interlocutores sociales a negociar obligaron a los trabajadores de la Red Radiofónica de Mindanao (RMN) de la Ciudad de Davao a emprender, el 2 de octubre de 2014, una huelga que duró 41 días. La organización querellante alega que, durante la huelga de RDEU-NAFLU-KMU, e incluso varios meses antes, unos locutores que eran miembros de la dirección de la empresa vilipendiaron sin cesar a los dirigentes del sindicato y de la federación NAFLU-KMU, acusándoles incluso de ser un brazo del CPP-NPA-NDF. El secretario general de KMU-SMR, Sr. Romualdo Basilio, también fue denostado y satanizado por los locutores durante el programa «Koskos Batikos».

    a.2. Amenazas de muerte, confección de listas negras y otras formas de acoso

    5. Sr. Vicente Barrios, presidente de KMU-SMR y presidente de Nagkahiusang Mamumuo sa Suyapa Farm – Federación Nacional de Sindicatos de Trabajadores – Central Sindical Kilusang Mayo Uno (NAMASUFA-NAFLU-KMU)
  1. 658. La organización querellante declara que el Sr. Barrios es un dirigente sindical que sobrevivió a dos tentativas de asesinato, en 2005 y 2006, que resistió a actos de intimidación y cuya vida fue amenazada en varias ocasiones. Aunque la lucha del Sr. Barrios y de los trabajadores de Compostela polarizó la atención de una misión de alto nivel que la OIT efectuó en 2009, el caso sigue sin resolverse.
  2. 659. La organización querellante alega que, al forcejear con la empresa frutera Sumitomo Fruits, el Sr. Barrios se convirtió en blanco de continuos actos de acoso. Después de combatir el acoso antisindical durante un mes, el Sr. Barrios y varios miembros de dos plantas de empaquetado de Compostela (Valle de Compostela) vivieron, en 2012, un cierre patronal por un conflicto con la empresa frutera, aunque pudieron regresar a trabajar y se les prometió que cobrarían los atrasos salariales en cumplimiento del acuerdo de compromiso suscrito entre los contratistas de la empresa y los dos sindicatos afectados. Con todo, uno de estos contratistas no respetó el acuerdo. El 25 de enero, cuando los trabajadores realizaban un piquete para que se les abonaran los salarios adeudados, el contratista disparó una vez al aire con su arma de fuego y luego apuntó con ella al Sr. Barrio, amenazando su vida. Aunque el incidente se dirimió a escala municipal (Barangay), el conflicto laboral entre la empresa frutera y las plantas de empaquetado de Compostela se está recrudeciendo y la vida del Sr. Barrios sigue corriendo grave peligro.

    b. Falsas acusaciones contra dirigentes y afiliados sindicales a raíz de su implicación y activa participación en actividades económicas y políticas sindicales legítimas

    6. Sres. Artemio Robilla y Danilo Delegencia, respectivamente presidente y miembro de la directiva del Sindicato de Trabajadores de Dole-Stanfilco, Maragusan – Federación Nacional de Sindicatos de Trabajadores – Central Sindical Kilusang Mayo Uno (MWLU-NAFLU-KMU)
  1. 660. La organización querellante indica que los nombres del Sr. Robilla y del Sr. Delegencia figuraban en una orden de detención por el presunto asesinato del supervisor Sr. Notalio Mamon, de Dole-Stanfilco, el 3 de febrero de 2014. Se abrieron ante la fiscalía provincial los correspondientes expedientes penales por asesinato y robo, con referencia registral núm. XI-01-INV-14B-00064. Ambos dirigentes sindicales fueron imputados por dichos delitos pero solicitaron formalmente que se reconsiderasen y aplazasen las correspondientes órdenes de detención. Según la organización querellante, los cargos por asesinato y robo eran absolutamente falsos y obedecían a motivos políticos; ambos dirigentes han defendido de manera incondicional los derechos de los trabajadores de Maragusan, que es una región muy militarizada del Valle de Compostela donde las grandes empresas se han coaligado con las fuerzas armadas del Estado para reprimir sin escrúpulos el derecho de los trabajadores a organizarse y a gozar de la libertad sindical. La intervención de estos dirigentes sindicales había sido esencial para ayudar a trabajadores ilegalmente despedidos a reclamar las prestaciones de jubilación que la empresa Dole-Stanfilco se había negado a pagarles en 2013, en violación del Código del Trabajo.
  2. 661. En vista de estas violaciones continuas, la organización querellante expresa la esperanza de que: i) se procese a los militares y funcionarios del Estado responsables de los casos de represión sindical, especialmente de los actos de acoso e intimidación contra dirigentes sindicales; ii) se abandonen las causas penales amañadas contra los dirigentes sindicales; iii) los militares se retiren de inmediato y sin condiciones de los locales de la empresa y de las comunidades de trabajadores; iv) cese la injerencia militar en las actividades sindicales y en los asuntos laborales porque coarta un diálogo productivo entre los empleadores y las comunidades de trabajadores; v) los militares abandonen las campañas denigratorias dirigidas contra la Central Sindical Kilusang Mayo Uno, y vi) se dejen de asimilar las relaciones laborales al programa de contrainsurgencia Oplan Bayanihan. La organización querellante alberga la esperanza de que el Gobierno cumpla los convenios fundamentales que ha ratificado y suscriba la opinión según la cual el pleno ejercicio del derecho de organización y de sindicación debe radicar en una democracia sana y no destruye la estabilidad económica y política, y según la cual terminará por reinar la justicia social, de forma que los trabajadores y las personas gocen de los derechos fundamentales de expresión, de atención, de asociación, de negociación colectiva y de acción concertada.

B. Conclusiones del Comité

B. Conclusiones del Comité
  1. 662. El Comité lamenta que, a pesar del tiempo transcurrido desde la presentación de la queja, el Gobierno no haya respondido a ninguno de los alegatos formulados por la organización querellante, aunque en reiteradas ocasiones se le instó a que trasmitiera sus observaciones o informaciones sobre el caso, incluso mediante un llamamiento urgente.
  2. 663. En estas circunstancias, y de conformidad con las normas de procedimiento aplicables [véase 127.º informe, párrafo 17, aprobado por el Consejo de Administración en su 184.ª reunión (1971)], el Comité se ve obligado a presentar un informe sobre el fondo del caso sin poder tener en cuenta las informaciones que esperaba recibir del Gobierno.
  3. 664. El Comité recuerda al Gobierno que el conjunto del procedimiento instituido por la Organización Internacional del Trabajo destinado a examinar los alegatos de violación de la libertad sindical tiene por objeto asegurar el respeto de los derechos sindicales de los trabajadores y de los empleadores, tanto de jure como de facto. El Comité está convencido de que, si bien este procedimiento protege a los gobiernos contra las acusaciones infundadas, éstos deben a su vez reconocer la importancia que reviste el hecho de presentar respuestas detalladas a los alegatos formulados en su contra, para poder realizar un examen objetivo de los mismos [véase primer informe del Comité, párrafo 31].
  4. 665. El Comité toma nota de que, en el presente caso, la organización querellante alega actos de acoso, intimidación y amenaza contra dirigentes y afiliados sindicales por las fuerzas armadas, en colusión con empresas privadas.
  5. 666. El Comité toma nota, en particular, de los alegatos de la organización querellante, acompañados de la documentación que los corrobora, según los cuales: i) con respecto a la Sra. Perlita Milallos, presidente del Sindicato de Trabajadores de Freshmax NAFLU-KMU, el 26 de noviembre de 2014, varios miembros del 66.º batallón de infantería de las Fuerzas Armadas de Filipinas (AFP) la interrogaron en su domicilio durante tres horas acerca de sus actividades sindicales, insistieron en que lo que necesitaban era cooperación en vez de huelgas y piquetes, le informaron de que su nombre figuraba en la orden de combate del ejército, pretendieron saber que pertenecía al movimiento comunista clandestino y que su hijo era miembro del Nuevo Ejército del Pueblo (NPA) (ella niega estas pretensiones), e intentaron sonsacarle información y sobornarla para que cooperase con el programa de contrainsurgencia del Gobierno; ii) respecto del Sr. Rogelio Cañabano, vicepresidente de Bigkis ng Nagkakaisang Manggagawa sa Apex Mines-Asociación de Organizaciones Sindicales Democráticas (KMU), el 7 de agosto de 2014, varios soldados pertenecientes al 71.er batallón de infantería tomaron fotografías de su casa y de él; los días 25 y 26 de agosto y 9 de septiembre de 2014, unos soldados se introdujeron en su domicilio, le interrogaron sobre su paradero y sus actividades sindicales, y le forzaron a entregar una lista de todos los dirigentes sindicales y a revelar los nombres de los organizadores de la KMU; iii) respecto a los Sres. Esperidion Cabaltera, Richard Genabe, Dionisio Gonazales, Jovito Socias, Geraldine Suico, Cenon Arcepulo y Bernardita Almero, dirigentes del Sindicato de Trabajadores de la Hacienda núm. 2 de la empresa Musahamat Farms, Inc., de Pantukan, el 29 de agosto de 2014, después de un incidente con material inflamable provocado por miembros del Nuevo Ejército del Pueblo (NPA), los militares se confabularon con la empresa para convocar al sindicato a una reunión donde unos soldados del 71.er batallón de infantería, fuertemente armados, interrogaron a los dirigentes sindicales en el lugar de trabajo durante cuatro horas y les grabaron después de haber colocado a su alrededor carteles y banderolas del CPP-NPA-NDF. En los locales de la empresa se siguen viendo soldados; iv) respecto al Sindicato de Empleados de la Red Radiofónica de Mindanao, Ciudad de Davao (RDEU)-NAFLU-KMU, antes de la huelga de los empleados llevada a cabo en octubre de 2014 y durante la misma, los locutores pertenecientes a la dirección vilipendiaron sin cesar a los dirigentes sindicales, a la federación NAFLU-KMU y al secretario general de KMU-SMR, Sr. Romualdo Basilio, tachándoles de pertenecer al CPP-NPA-NDF, por lo cual el Sr. Basilio demandó a la Asociación de Radiodifusión de Filipinas; v) en relación con el Sr. Vicente Barrios, presidente de KMU-SMR y de Nagkahiusang Mamumuo sa Suyapa Farm (NAMASUFA)-NAFLU-KMU, en el contexto de un largo conflicto laboral entre la multinacional frutera Sumitomo Fruits y dos plantas de empaquetado, el 25 de enero de 2014, durante un piquete organizado para forzar la observancia de un acuerdo de compromiso concluido después de un cierre patronal, un contratista disparó una vez con un arma de fuego y después amenazó al Sr. Barrios apuntándola hacia él. La vida del Sr. Barrios sigue corriendo grave peligro mientras se intensifica el conflicto laboral, y vi) en lo referente a los Sres. Artemio Robilla y Danilo Delegencia, respectivamente presidente y miembro de la directiva del Sindicato de Trabajadores de Dole-Stanfilco, Maragusan NAFL-KMU, el 3 de febrero de 2014, se emitió contra ellos una orden de detención por delitos de asesinato y robo presuntamente perpetrados contra el supervisor Sr. Notalio Mamon de Dole-Stanfilco. Estos cargos eran absolutamente falsos y obedecían a motivos políticos. La intervención de ambos dirigentes sindicales había sido esencial para ayudar a trabajadores ilegalmente despedidos a reclamar las prestaciones de jubilación que la empresa Dole Stanfilco se había negado a pagarles en 2013. La fiscalía provincial les imputó por asesinato.
  6. 667. El Comité toma nota con preocupación de que los alegatos presentan en este caso similitudes con aquellos que el Comité examinó en el caso núm. 2528. También toma nota de que todos los actos alegados se produjeron en la región de Mindanao, especialmente en el Valle de Compostela y en la Ciudad de Davao.
  7. 668. En primer lugar, respecto de los diversos actos de acoso e intimidación contra los dirigentes sindicales antes mencionados, el Comité desea recordar en general que los actos de acoso e intimidación perpetrados contra los trabajadores por motivo de su afiliación sindical o de sus actividades sindicales legítimas, aunque no impliquen necesariamente perjuicios en su empleo, pueden desalentarlos de afiliarse a las organizaciones de su elección, lo cual constituye una violación de su derecho de sindicación. En particular, respecto del alegato según el cual el Sr. Barrios fue amenazado a punta de pistola durante un piquete de huelga (y teniendo presentes las amenazas de muerte y las tentativas de asesinato de que ya había sido víctima, según se vio en el caso núm. 2528), el Comité recuerda que el ambiente de temor que resulta de amenazas de muerte a sindicalistas no puede sino incidir desfavorablemente en el ejercicio de las actividades sindicales, ya que dicho ejercicio sólo es posible dentro del respeto de los derechos humanos fundamentales y en un clima desprovisto de violencia, de presiones o amenazas de toda índole. En relación con el alegato según el cual los militares sometieron a dirigentes sindicales a largos interrogatorios, el Comité recuerda que las medidas privativas de la libertad contra sindicalistas, por motivos relacionados con sus actividades sindicales, aunque se trate de simples interpelaciones de corta duración, pueden constituir un obstáculo al ejercicio de los derechos sindicales y los derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores sólo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los dirigentes y afiliados de tales organizaciones, e incumbe a los gobiernos garantizar el respeto de este principio [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición (revisada), 2006, párrafos 44, 60, 63 y 786]. En relación con el alegato específico de desprestigio de dirigentes sindicales mediante su asimilación al CPP-NPA-NDF, el Comité recuerda que, si el hecho de ejercer una actividad sindical o de tener un mandato sindical no implica inmunidad alguna con respecto al derecho penal ordinario, los trabajadores deben tener derecho, sin ninguna distinción, y en particular sin discriminación por razón de sus opiniones políticas, de afiliarse al sindicato que estimen conveniente. Deberían estar en condiciones de constituir en un clima de plena seguridad las organizaciones que estimen convenientes, con independencia de que apoyen o no el modelo económico y social del Gobierno, o incluso el modelo político del país [véase Recopilación, op. cit., párrafos 212 y 213].
  8. 669. El Comité solicita al Gobierno que tome todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los Sres. Vicente Barrios, Perlita Milallos, Rogelio Cañabano y de los demás dirigentes sindicales antes mencionados. Recordando que, en el contexto del caso núm. 2528, los alegatos de acoso e intimidación habían sido remitidos al órgano de supervisión del Consejo Nacional Tripartito de Paz Laboral (NTIPC) para su examen y la formulación de las recomendaciones correspondientes, el Comité también solicita al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar la investigación y la resolución completas y rápidas de los presentes alegatos relativos a actos de acoso e intimidación cometidos contra dirigentes y miembros de sindicatos afiliados a la KMU.
  9. 670. Recalcando una vez más que, si bien el ejército desempeña un papel fundamental para garantizar el orden público en el país, vincular sin más a los sindicatos con el movimiento subversivo tiene un efecto estigmatizante y colocan por lo general a los dirigentes y afiliados sindicales en una situación de extrema inseguridad [véase también 356.º informe, caso núm. 2528, párrafo 1182], el Comité solicita al Gobierno que tome todas las medidas necesarias en el futuro para garantizar el respeto de los principios antes enunciados. Recordando que, en 2009, la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones tuvo la oportunidad de observar que, en el seguimiento de las recomendaciones de la Misión de Alto Nivel, el secretario ejecutivo, en nombre del presidente, declaró que, con la derogación de la ley antisubversiva, aquellos que se oponían al Gobierno ya no eran considerados como subversivos u objeto de persecución por esos motivos y ya no se tolerarían las persecuciones de ese tipo, el Comité espera que el Gobierno tome las medidas de acompañamiento necesarias y, en particular, dicte nuevamente instrucciones apropiadas de alto nivel para garantizar la observancia estricta de las debidas garantías procesales en el contexto de cualquier operación de vigilancia o interrogatorio llevado a cabo por el ejército o la policía de forma que se garantice que las organizaciones de trabajadores puedan ejercer sus derechos legítimos en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de cualquier índole contra los dirigentes y afiliados de tales organizaciones [véase también 356.º informe, caso núm. 2528, párrafo 1184]. En cuanto al alegato relativo a la inclusión de sindicalistas en la llamada «orden de combate», después de manifestar preocupación en el contexto del caso núm. 2528 por el hecho de que las Fuerzas Armadas de Filipinas (AFP) llevasen listas de «órdenes de combate» que incluían a sindicalistas y que llevaron a actos de violencia en contra de ellos, el Comité reitera que estas medidas contravienen la obligación de adoptar todas las medidas apropiadas para garantizar que, independientemente de la afiliación sindical, los derechos sindicales puedan ejercerse con normalidad, respetando los derechos humanos básicos y en un clima desprovisto de violencia, presión, temores y amenazas de cualquier índole [véase también 356.º informe, caso núm. 2528, párrafo 1179]. Recordando que todas las prácticas consistentes en establecer listas negras de dirigentes sindicales y sindicalistas constituye una grave amenaza para el libre ejercicio de los derechos sindicales y, en general, los gobiernos deberían tomar medidas enérgicas para combatir tales prácticas [véase Recopilación, op. cit., párrafo 803], el Comité solicita al Gobierno que indique qué medidas se han adoptado para suprimir las listas de «órdenes de combate» que pueden conducir a la comisión de actos de violencia contra sindicalistas, sobre la base de su supuesta ideología.
  10. 671. En segundo lugar, respecto al alegato de militarización de los lugares de trabajo y de sus alrededores, el Comité espera que el Gobierno tome las medidas de acompañamiento necesarias y, en particular, dicte instrucciones apropiadas de alto nivel para poner fin a la presencia militar prolongada dentro de los lugares de trabajo que puede tener un efecto intimidatorio en los trabajadores deseosos de participar en actividades sindicales legítimas y crear un clima de desconfianza poco propicio para el establecimiento de relaciones laborales armoniosas [véase también 356.º informe, caso núm. 2528, párrafo 1184].
  11. 672. En tercer lugar, respecto al alegato según el cual los cargos penales presentados contra los Sres. Artemio Robilla y Danilo Delegencia, que desembocaron en la imputación de éstos por asesinato, eran falsos y guardaban relación con el ejercicio de actividades sindicales legítimas, el Comité observa que, en 2015, la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones tuvo la oportunidad de tomar nota de que el Gobierno había indicado que se estaban investigando los cargos penales presentados contra los Sres. Artemio Robilla y Danilo Delegencia, y que el Departamento de Trabajo y Empleo (DOLE) y el Departamento de Justicia habían emitido conjuntamente un memorando (circular núm. 1-15) para esclarecer las disposiciones de las directrices conjuntas del DOLE, el Departamento de Interior y Administración Local (DILG), la Policía Nacional Filipina (PNP), el Departamento de Defensa Nacional (DND) y las Fuerzas Armadas de Filipinas (AFP) sobre la conducta de estas últimas y la PNP en relación con el ejercicio de los derechos de los trabajadores a la libertad sindical, la negociación colectiva, las acciones concertadas y otras actividades sindicales (directrices AFP). En dicho memorando queda bien sentado que, antes de presentar información ante los tribunales sobre los casos derivados de esos conflictos laborales o relativos a ellos, los fiscales deben obtener una autorización del DOLE o de la Oficina del Presidente, y este requisito de autorización previa se aplica a los casos referentes al ejercicio por los trabajadores de los derechos de libertad sindical, negociación colectiva y otras actividades sindicales. El Comité celebra esta iniciativa del Gobierno de instituir salvaguardias para prevenir falsas imputaciones contra sindicalistas y evitar la detención de trabajadores a raíz de sus actividades sindicales. En cuanto al alegato concreto relativo a los dos dirigentes sindicales, el Comité no está en condiciones de determinar, sobre la base de la información que se le ha facilitado, si los casos se refieren a actividades sindicales y solicita al Gobierno que facilite un complemento de información lo más detallada posible sobre las actuaciones o los procedimientos judiciales entablados a raíz de los cargos y sobre los resultados correspondientes.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 673. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité lamenta que, a pesar del tiempo transcurrido desde la presentación de la queja, el Gobierno no haya respondido a ninguno de los alegatos formulados por la organización querellante, aunque en reiteradas ocasiones se le instó a que trasmitiera sus observaciones o informaciones sobre el caso, incluso mediante un llamamiento urgente. El Comité insta al Gobierno a que proporcione sus observaciones sobre los alegatos de la organización querellante sin más demora;
    • b) respecto al alegato relativo a actos de acoso e intimidación contra varios dirigentes sindicales de la región de Mindanao Meridional, especialmente en el Valle de Compostela y en la Ciudad de Davao, el Comité:
      • i) solicita al Gobierno que tome todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los Sres. Vicente Barrios, Perlita Milallos y de los demás dirigentes sindicales antes mencionados, y que vele por que en el futuro se respeten los principios enunciados en sus conclusiones;
      • ii) recordando que, en el contexto del caso núm. 2528, los alegatos de acoso e intimidación habían sido remitidos al órgano de supervisión del Consejo Nacional Tripartito de Paz Laboral (NTIPC) para su examen y la formulación de las recomendaciones correspondientes, solicita al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar la investigación y la resolución completas y rápidas de los presentes alegatos relativos a actos de acoso e intimidación cometidos contra dirigentes y miembros de sindicatos afiliados a la KMU;
      • iii) solicita al Gobierno que tome las medidas necesarias en el futuro para garantizar el respeto de los principios enunciados en sus conclusiones y espera que tome las medidas de acompañamiento necesarias y, en particular, dicte nuevamente instrucciones apropiadas de alto nivel para garantizar la observancia estricta de las debidas garantías procesales en el contexto de cualquier operación de vigilancia o interrogatorio llevado a cabo por el ejército o la policía de forma que se garantice que las organizaciones de trabajadores puedan ejercer sus derechos legítimos en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de cualquier índole contra los dirigentes y afiliados de tales organizaciones;
      • iv) en cuanto al alegato de listado de sindicalistas en la llamada «orden de combate», solicita al Gobierno que indique qué medidas se han adoptado para suprimir las listas de «órdenes de combate» que pueden conducir a la comisión de actos de violencia contra sindicalistas, sobre la base de su supuesta ideología;
    • c) respecto al alegato de militarización de los lugares de trabajo y de sus alrededores, el Comité espera que el Gobierno tome las medidas de acompañamiento necesarias y, en particular, dicte instrucciones apropiadas de alto nivel para poner fin a la presencia militar prolongada dentro de los lugares de trabajo que puede tener un efecto intimidatorio en los trabajadores deseosos de participar en actividades sindicales legítimas y crear un clima de desconfianza poco propicio para el establecimiento de relaciones laborales armoniosas;
    • d) respecto al alegato según el cual los cargos penales presentados contra los Sres. Artemio Robilla y Danilo Delegencia eran falsos y guardaban relación con el ejercicio de actividades sindicales legítimas, el Comité no está en condiciones de determinar, sobre la base de la información que se le ha facilitado, si los casos se refieren a actividades sindicales, y solicita al Gobierno que facilite un complemento de información lo más detallada posible sobre las actuaciones o los procedimientos judiciales entablados a raíz de los cargos y sobre los resultados correspondientes, y
    • e) el Comité llama especialmente la atención del Consejo de Administración sobre el carácter extremadamente grave y urgente de este caso.
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