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Interim Report - Report No 380, October 2016

Case No 3124 (Indonesia) - Complaint date: 27-FEB-15 - Closed

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Alegatos: violación del derecho de organizar manifestaciones y acciones colectivas públicas de carácter pacífico

  1. 562. La queja figura en una comunicación de la Federación de Sindicatos Independientes (GSBI) de fecha 27 de febrero de 2015.
  2. 563. El Gobierno remitió sus observaciones en una comunicación de fecha 4 de marzo de 2016.
  3. 564. Indonesia ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de la organización querellante

A. Alegatos de la organización querellante
  1. 565. En su comunicación de fecha 27 de febrero de 2015, la GSBI alega el despido por la empresa PT Panarub Dwi Karya de dirigentes sindicales, la restricción del derecho de huelga mediante el recurso a las fuerzas policial y paramilitar en contra de los huelguistas, el despido de afiliados sindicales y otros trabajadores por su participación en una huelga, y la injerencia del empleador en los asuntos sindicales mediante la intimidación a los trabajadores para que cambiasen su afiliación sindical por la de otro sindicato apoyado por la dirección. La organización querellante indica que los alegatos atañen al Sindicato Textil y del Calzado a nivel de la empresa PT Panarub Dwi Karya (Pimpinan Tingkat Perusahaan Serikat Buruh Garmen Tekstil dan Sepatu – PTP SBGTS-GSBI PT PDK), que está afiliado a la organización querellante, produce calzado en la ciudad de Tangerang, provincia de Banten, y que en 2012 empleaba a 2 650 trabajadores, de los cuales el 90 por ciento eran mujeres.
  2. 566. En particular, la organización querellante declara que el PTP SBGTS-GSBI PT PDK fue constituido el 24 de febrero de 2012 y registrado el 14 de marzo de 2012 con 610 miembros. Al poco tiempo de su registro, la dirección de la empresa despidió a nueve dirigentes sindicales: los trabajadores fueron convocados individualmente por la dirección y se les comunicó que para mejorar la eficacia de la empresa iban a ser despedidos, aunque, con arreglo al artículo 164, 3) de la Ley sobre Mano de Obra núm. 13 de 2003 y el fallo constitucional núm. 19/PUU-IX/2011, uno de los requisitos para que una empresa pueda despedir a un trabajador por motivos de racionalización (eficacia) es que se encuentre en situación de cierre temporal o definitivo, lo que, a juicio de la organización querellante, no era la situación en que se encontraba la empresa. De los nueve dirigentes sindicales, cinco aceptaron el despido y cuatro, a saber, Kokom Komalawati (presidenta del sindicato), Harta, Jamal Fikri y Dedi Sutomo, lo rechazaron. Harta y Dedi Sutomo aceptaron el despido tras la mediación de la Oficina Regional de Mano de Obra y el Departamento de Transmigración de la ciudad de Tangerang, y Jamal Fikri lo aceptó en agosto de 2013. Kokom Komalawati no ha aceptado el despido, y su caso se encuentra actualmente ante el Tribunal Supremo.
  3. 567. La organización querellante indica que el 15 de febrero de 2012, el director de producción de la empresa, que es un antiguo juez ad hoc del Tribunal Supremo, llamó a Kokom Komalawati y le ofreció un traslado a una división mejor, lo que a juicio de la organización querellante fue un intento de influenciarla para que dejase el PTP SBGTS-GSBI PT PDK. El director de producción le dijo a la trabajadora que, por motivos políticos, no estaba de acuerdo con la constitución del sindicato GSBI, añadió que sólo permitiría la presencia del Sindicato de Trabajadores de Toda Indonesia (SPSI) y del Sindicato Nacional de Trabajadores (SPN) en la fábrica, y mencionó un plan para constituir otro sindicato. La organización querellante informa de que el 23 de febrero de 2012 se le pidió a Kokom Komalawati que se uniese al SPN, lo que contraviene el artículo 28 de la Ley núm. 21 de 2000 sobre Sindicatos/Sindicatos de Trabajadores, que estipula lo siguiente:
    • Nadie puede impedir a un trabajador que forme un sindicato u obligarlo a hacerlo o a no hacerlo, que sea o no sea delegado sindical, que se afilie o no a un sindicato, o que ejerza o no actividades sindicales mediante:
      • a) la rescisión de su contrato de trabajo, la suspensión temporal de su empleo, la degradación profesional o el traslado a otro puesto, otra división u otro lugar con objeto de desalentarle o impedirle ejercer actividades sindicales o hacerlas virtualmente imposibles;
      • b) el impago o el pago incompleto del salario del trabajador;
      • c) la intimidación o el sometimiento a otras formas de amenaza, y
      • d) la orquestación de campañas contra la constitución de sindicatos.
  4. 568. La organización querellante declara asimismo que entre enero y marzo de 2012 la empresa pasó por una situación de insuficiencia salarial y que las condiciones de trabajo habían empeorado desde principios de 2013, cuando la empresa impuso un nuevo sistema de producción — flujo de producción de una sola pieza — para impulsar la producción mediante la reducción gradual del número de trabajadores. En un caso, el número de trabajadores de la línea de cosido era de 48 para producir 140 pares de zapatos por hora, se redujo a 40 y más tarde a 34 trabajadores con el objetivo de producir exactamente el mismo número de pares de zapatos. La organización querellante declara que se trata de un sistema de producción que además de ejercer más presión sobre los trabajadores, los tortura y los aterroriza al reducir el tiempo durante el cual pueden ausentarse de su línea; cualquier trabajador que intentaba tomarse una pausa para una oración, beber o ir al lavabo aumentaba la carga de trabajo. El objetivo de producción también iba acompañado de una mayor disciplina aplicada por capataces y supervisores; los trabajadores considerados demasiado lentos recibían castigos en forma de gritos, insultos o despidos, y a aquellos que se ausentaban del trabajo por enfermedad u otras razones se les obligaba a permanecer de pie frente a la línea durante una hora. Además, a todos los trabajadores se les obligaba a asistir a reuniones de diez a veinte minutos antes y después del trabajo, por lo que tenían que llegar antes al lugar de trabajo sin recibir remuneración alguna a cambio. En relación con la propuesta de los representantes del sindicato, la dirección estuvo de acuerdo en negociar sobre el empeoramiento de las condiciones de trabajo y la insuficiencia salarial, pero seguidamente canceló unilateralmente el tiempo de negociación acordado a través de un mensaje de texto. Esta cancelación unilateral de las negociaciones por parte de la dirección y el deterioro de las condiciones de trabajo desataron una huelga del 12 al 23 de julio de 2012 en la que participaron alrededor de 2 000 trabajadores de la fábrica reivindicando la compensación de la insuficiencia salarial y la mejora de las condiciones de trabajo.
  5. 569. Durante la huelga, los trabajadores, en su mayoría mujeres, algunas embarazadas, fueron abordados por los servicios de seguridad, oficiales de policía y por grupos paramilitares del Consejo de síndicos para el potencial de la familia (Badan Pembina Potensi Keluarga Besar (BPPKB)) Banten, Banser (Barisan Serbaguna), Pabuaran People y de Surabaya. La organización querellante alega que estas fuerzas intentaron impedir la huelga por la fuerza, rociando a los huelguistas con gases lacrimógenos, empujándoles, golpeándoles y arrojándoles objetos contundentes; como consecuencia de dichos actos, dos mujeres se desmayaron y otros 32 trabajadores resultaron heridos. El 19 de julio de 2012, cuando los representantes de los trabajadores se encontraban en una reunión con los representantes de la marca en Yakarta, la dirección trasladó a 75 trabajadores que se habían unido a la huelga al patio donde, dejándolos de pie a pleno sol, les obligó a declarar que no participarían en ninguna acción de protesta, que renunciarían a su afiliación al sindicato y que dimitirían de su trabajo. Además, el quinto día de la huelga, la dirección no permitió que los trabajadores trabajasen, anunció que la huelga era ilegal y obligó a 1 300 trabajadores a dimitir, aunque algún tiempo después los volvió a contratar como trabajadores nuevos. El 20 de julio de 2012, la dirección estableció el Sindicato Independiente de Trabajadores (Serikat Pekerja Independen (SPI)) y obligó a todos los trabajadores empleados en la fábrica a abandonar su afiliación a los sindicatos SBGTS-GSBI PT PDK o SPN y a unirse a la nueva organización sindical. La organización querellante alega que la dirección contrató a guardas paramilitares para obligar a los trabajadores a abandonar sus sindicatos y unirse al nuevo sindicato. En octubre de 2012, el SBGTS-GSBI PT PDK convocó una protesta para pedir el restablecimiento de 1 300 trabajadores, pero fue disuelta por otros trabajadores sospechosos de haber sido movilizados por la dirección, que utilizaron armas contundentes, de madera o piedra, hiriendo a 11 trabajadores. La organización querellante alega asimismo que el despido de 1 300 trabajadores tuvo importantes consecuencias para sus vidas: los hijos de algunos trabajadores tuvieron que abandonar la escuela porque no podían pagar el costo de la escolarización, algunos trabajadores fueron expulsados de sus casas porque no podían pagar el alquiler y otros se divorciaron por razones económicas. En julio de 2014, los trabajadores afectados seguían oponiéndose a su cese y reivindicando sus derechos de sindicación y de negociación. Según la organización querellante, algunos de ellos trabajan en régimen contractual u ocasional, en la economía formal y la informal, con contratos por día o temporales, algunos tienen deudas y otros son rechazados por las empresas porque se considera que siguen siendo trabajadores de la empresa PT Panarub Dwi Karya.
  6. 570. A juicio de la organización querellante, la fábrica violó el derecho de los trabajadores a la libertad sindical al despedir a los dirigentes y afiliados sindicales, impedirles ejercer su derecho de huelga, despedir a los trabajadores que participaron en la huelga y obligar a los trabajadores a abandonar su sindicato y afiliarse a otro sindicato que gozaba del favor de la empresa. La organización querellante pide al Comité que inste al Gobierno y al Ministerio de Mano de Obra y Transmigración, así como al Departamento de Mano de Obra y Transmigración de la ciudad de Tangerang, en la provincia de Banten, que adopte las medidas necesarias para garantizar la libertad sindical, incluido el reempleo de todos los trabajadores despedidos por razones antisindicales.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 571. En su comunicación de fecha 4 de marzo de 2016, el Gobierno proporciona sus observaciones, así como las observaciones del empleador, representado por la dirección de otra empresa del grupo Panarub, dado que la empresa objeto de la queja ha cerrado.

    Observaciones del representante del empleador

  1. 572. Respecto del cese de dirigentes sindicales, el representante del empleador señala lo siguiente: i) la empresa funcionaba desde 2007, pero tuvo que cerrar por dificultades financieras en enero de 2014; ii) el cese de Kokom Komalawati y otros trabajadores en 2012 fue una medida adoptada por la dirección para reducir los costos derivados de las pérdidas financieras de la fábrica; iii) el cese se hizo en tres etapas: 69 empleados fueron despedidos en febrero de 2012, de los cuales todos, excepto Kokom Komalawati, aceptaron su despido e indemnización correspondiente de conformidad con el artículo 156, 2)-4) de la ley núm. 13 de 2003, 45 trabajadores fueron despedidos en abril de 2012 y 80 en julio de 2012, lo que suma un total de 190 trabajadores despedidos; iv) como Kokom Komalawati rechazó el despido, la empresa suspendió a la trabajadora el 24 de febrero de 2012, pagó la totalidad de su salario y la disputa por su despido fue trasladada al Tribunal de Relaciones Laborales, y v) el SGBTS-GSBI PT PDK fue registrado en la Oficina del Departamento de Mano de Obra RI el 14 de marzo de 2012, es decir, después del proceso de eficacia laboral.
  2. 573. Respecto al derecho de huelga, el representante del empleador indica que la huelga de julio de 2012 se organizó porque la empresa suspendió el salario mínimo, pero especifica que dicha suspensión fue aprobada en el marco de los salarios mínimos (UMK) del distrito/ciudad establecidos por el gobernador de la provincia de Banten, donde la suspensión tuvo una validez de tres meses. Proporciona asimismo la siguiente cronología de la huelga:
    • — el 10 de julio de 2012 se celebraron negociaciones bipartitas entre la dirección y los representantes del sindicato para discutir el pago de los salarios y otras prestaciones, pero no se llegó a ningún acuerdo;
    • — el 12 de julio de 2012, un coordinador del sindicato sobre el terreno simuló una alarma de incendios con un silbato obligando a la mayoría de los trabajadores a trasladarse a un campo de fútbol. El coordinador sobre el terreno pronunció seguidamente un discurso mientras algunos trabajadores intentaban obligar a otros a abandonar la zona de trabajo. Más tarde, fueron dirigidos a la puerta de salida, donde Kokom Komalawati se dirigió a los trabajadores presentes y les pidió que siguieran negociando con la dirección, que estuvo de acuerdo a condición de que se reincorporasen a su trabajo, pero la petición fue denegada y un total de 1 745 trabajadores permanecieron en huelga hasta las 17 horas;
    • — el 13 de julio de 2012, Kokom Komalawati y sus compañeros cerraron el paso e intimidaron a los trabajadores que querían regresar al trabajo y pidieron negociaciones con la empresa, que fueron aceptadas a condición de que a la discusión asistiesen representantes del Departamento de Mano de Obra. Sin embargo, las negociaciones se vieron interrumpidas porque la situación no era propicia;
    • — el 16 de julio de 2012, Kokom Komalawati y sus compañeros volvieron a impedir el paso a las instalaciones y a intimidar a los trabajadores que querían proseguir con el trabajo, y prácticamente iniciaron una pelea. Kokom Komalawati volvió a dirigirse a los trabajadores en otro discurso en el que dio una imagen falsa de la situación de la fábrica. Se celebraron más discusiones, a las que asistieron tres representantes del Departamento de Mano de Obra, tres representantes de la empresa y Kokom Komalawati y sus colegas que formularon varias peticiones, incluida su reintegración, así como la de Jamal Fikri. La dirección declaró que estaban abordando ambos casos como conflictos laborales ante las entidades competentes y no alcanzaron ningún acuerdo. En una etapa posterior, la empresa hizo un último llamamiento a los trabajadores que se encontraban en huelga para que regresasen a su unidad de trabajo, pero la huelga se prolongó hasta las 22 horas y la mayoría de los trabajadores pasaron la noche en la empresa, donde retuvieron al director y a algunos miembros de la dirección como rehenes. El balance era entonces de 150 trabajadores en huelga y 818 trabajadores en sus puestos de trabajo;
    • — el 17 de julio de 2012, Kokom Komalawati y 100 de sus compañeros regresaron a la concentración y solicitaron negociar, a lo que la empresa accedió a condición de que los trabajadores se reincorporasen a su trabajo. La condición no fue aceptada, se cancelaron las negociaciones y la fábrica volvió a hacer llamamientos para que los manifestantes regresasen a su puesto de trabajo. Más tarde, el partido Alliance de la ciudad de Tangerang y el DPC SBGTS invitaron a la dirección a negociar fuera de las instalaciones de la fábrica; los dirigentes de la fábrica confiaban en alcanzar un acuerdo final que incluyese la vuelta al trabajo de los manifestantes con los horarios habituales. El balance era entonces de 100 trabajadores en huelga y 929 trabajadores en sus puestos de trabajo. Una vez más, la empresa hizo un llamamiento para que los huelguistas regresasen a sus puestos de trabajo;
    • — el 18 de julio de 2012, Kokom Komalawati y sus compañeros impidieron el paso a los trabajadores que querían acudir al trabajo, prácticamente iniciando una pelea. En respuesta al incidente, la fábrica pidió al Departamento de Mano de Obra de la ciudad de Tangerang que mediase en el conflicto, como habían solicitado Kokom Komalawati y sus compañeros, pero los representantes del Departamento de Mano de Obra no pudieron asistir y las negociaciones no tuvieron lugar. Cien trabajadores seguían en huelga, y la fábrica hizo otro llamamiento para regresasen a sus unidades de trabajo;
    • — el 19 de julio de 2012, Kokom Komalawati y sus compañeros volvieron a impedir el paso a los trabajadores y a obligarlos a ausentarse del trabajo, lo que, una vez más, casi dio lugar a peleas entre ellos. Según la fábrica, 155 trabajadores no acudieron a sus puestos durante cinco días laborales, lo que equivalía a su dimisión de conformidad con el artículo 140 de la ley núm. 13 de 2003. Respecto al conflicto laboral en cuestión, el Centro Nacional de Mediación (PMN) siguió con las negociaciones y presentó su informe el 21 de mayo de 2013;
    • — el 20 de julio de 2012, Kokom Komalawati y sus compañeros volvieron a impedir el paso de los trabajadores que deseaban reincorporarse a sus unidades de trabajo, los coaccionaron y los intimidaron. Como la compañía registró que 21 trabajadores se ausentaron de sus puestos de trabajo durante cinco días, consideraron que habían dimitido con arreglo a la legislación aplicable;
    • — el 23 de julio de 2012 ya eran 500 los trabajadores que se habían ausentado del trabajo durante siete días, y se consideró que habían dimitido de conformidad con la legislación en vigor. Como Kokom Komalawati y sus compañeros coaccionaron e intimidaron a los trabajadores que la empresa envió a casa, sólo algunos de ellos abandonaron las instalaciones utilizando el autobús para empleados, mientras que otros siguieron a Kokom Komalawati y a sus compañeros.
  3. 574. En relación con la huelga de octubre de 2012, el representante del empleador señala que el SBGTS-GSBI PT PDK y las organizaciones comunitarias (Agencia para el Desarrollo Potencial de la Gran Familia de Banten – BPPKB) agredieron a los trabajadores y destruyeron instalaciones de la empresa. En septiembre de 2012, un trabajador que había participado en la huelga dio una alerta de bomba a varios trabajadores de la fábrica, por lo que fue trasladado a la comisaría de policía de la ciudad de Tangerang y arrestado, pero en noviembre de 2012, la dirección de la fábrica pidió a la policía que suspendiese la investigación sobre el sospechoso, disculpando sus acciones.

    Observaciones del Gobierno

  1. 575. El Gobierno proporciona información sobre la constitución y las actividades del SBGTS GSBI PT PDK, los alegatos de intimidación de Kokom Komalawati y el cese de dirigentes y afiliados sindicales y otros trabajadores, tanto por razones de eficacia como por su participación en la huelga.
  2. 576. Respecto de los alegatos de intimidación, el Gobierno indica que el 22 de noviembre de 2012, Kokom Komalawati presentó un informe ante la policía metropolitana de la ciudad de Tangerang, en el que alegaba la infracción penal de obstrucción de la libertad sindical por haberla intimidado para que no constituyese el SBGTS-GSBI PT PDK. En su informe, detallaba la cronología de las violaciones de la libertad sindical y sostenía que la dirección le había impedido establecer el sindicato mediante actos de intimidación y ofreciéndole promociones. En particular, la trabajadora señalaba que el 10 de febrero de 2012 fue convocada por la dirección de la empresa que le informó de que si no constituía el sindicato y se unía al SPN existente la promocionarían a un puesto mejor. El Gobierno declara que estos alegatos de violación de la libertad sindical fueron abordados por la policía, que llevó a cabo una investigación y encontró pruebas del establecimiento, registro y actividades del SBGTS-GSBI PT PDK. El informe policial indica que el sindicato fue constituido el 25 de febrero de 2012 y registrado el 14 de marzo de 2012 en el Departamento de Mano de Obra de la ciudad de Tangerang. El informe reveló asimismo que el sindicato había llevado a cabo varias actividades como ponían de manifiesto cartas sobre diversos temas que se hicieron llegar a la dirección de la empresa entre marzo y julio de 2012. El Gobierno también señala que el 31 de diciembre de 2015 la policía emitió un escrito sobre su investigación de los presuntos actos de intimidación declarando que, según los resultados de la misma, así como de los testimonios de varios testigos, no se cumplían las condiciones establecidas en el artículo 28 de la Ley núm. 21 sobre Sindicatos de 2000.
  3. 577. Respecto de los alegatos de despido de dirigentes sindicales, el Gobierno declara que como la empresa pasaba por dificultades financieras, como ponen de manifiesto los informes de auditoría financiera de fecha 31 de diciembre de 2009, 2010 y 2011 de los auditores independientes Kokasih, Nurdiyaman, Tjahjo & Partners, el despido fue una medida de eficacia emprendida por la dirección de la fábrica para mantener su actividad. El Gobierno declara que en febrero de 2012, 69 trabajadores, incluida Kokom Komalawati, fueron despedidos por razones de eficacia. De los trabajadores despedidos, 68 reivindicaron sus derechos y obtuvieron una indemnización como estipula el artículo 164, 3) de la ley núm. 13 de 2003, mientras que el procedimiento correspondiente al despido de Kokom Komalawati se tramitó a través del Tribunal de Relaciones Laborales porque la trabajadora se negó a aceptar el despido. En una decisión de fecha 10 de julio de 2013, el Tribunal de Relaciones Laborales puso fin al contrato de trabajo entre la fábrica y Kokom Komalawati por razones de eficacia con efecto a partir del 10 de julio de 2013 y ordenó que la fábrica le pagase una indemnización de 37 240 910 rupias indonesias (IDR). La trabajadora apeló la decisión ante el Tribunal Supremo el 19 de agosto de 2014, pero en una decisión de fecha 19 de febrero de 2015, el Tribunal Supremo declaró la apelación no admisible por haberse presentado transcurridos más de catorce días desde la decisión del Tribunal de Relaciones Laborales, que a los catorce días había pasado a ser vinculante.
  4. 578. Respecto de los alegatos de despido por haber participado en una huelga, el Gobierno declara que, con arreglo al artículo 137 de la Ley núm. 13 sobre Empleo de 2003, las huelgas que son el resultado de negociaciones fallidas constituyen un derecho fundamental de los trabajadores y de los sindicatos, y deben desarrollarse siguiendo la legislación en vigor y de manera ordenada y pacífica. Indica asimismo que el artículo 140 de la ley núm. 13 de 2003 estipula lo siguiente:
    • 1) En un plazo no inferior a 7 (siete) días antes de la celebración de una huelga, los trabajadores y sindicatos que tengan la intención de celebrarla estarán obligados a notificar por escrito dicha intención al empresario y al organismo gubernamental local responsable de los asuntos laborales.
    • 2) La notificación, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1), deberá contener, como mínimo:
      • a) el día, la fecha y la hora en que dará comienzo la huelga;
      • b) el lugar donde se celebrará la huelga;
      • c) el motivo de la huelga y/o su reivindicación, y
      • d) las firmas del presidente y del secretario del sindicato que convoca la huelga y/o la firma de cada uno de los presidentes y secretarios de los sindicatos que participan en la misma, que serán considerados responsables de su celebración.
    • 3) Si la huelga está organizada por trabajadores que no son miembros de ningún sindicato, la notificación según dispone el apartado 2), deberá estar firmada por los representantes de los trabajadores que han sido designados para coordinar y/o responsabilizarse de la huelga.
    • 4) Si una huelga no se desarrolla según lo dispuesto en el apartado 1), el empresario podrá, con objeto de proteger los equipos de producción y activos de la empresa, tomar medidas temporales, a saber:
      • a) prohibir a los huelguistas el acceso a lugares donde habitualmente tienen lugar los procesos de producción, o
      • b) prohibir a los huelguistas el acceso a las instalaciones de la empresa, si es necesario.
  5. El Gobierno declara que la huelga organizada por Kokom Komalawati y otros trabajadores puede considerarse ilegal porque no cumple los procedimientos relativos a la huelga estipulados en el artículo 140 de la ley núm. 13 de 2003. Indica asimismo que los trabajadores que hicieron huelga entre el 12 y el 23 de julio de 2012 fueron alentados por la fábrica a retomar su trabajo los días 12, 13, 16, 17 y 18 de julio de 2012. Como hicieron caso omiso del llamamiento de la empresa, se consideró que habían dimitido con arreglo al artículo 168 de la ley núm. 13 de 2003, que estipula lo siguiente:
    • 1) Un empresario podrá despedir a un trabajador si éste se ha ausentado del trabajo 5 (cinco) o más días laborales consecutivos sin presentar al empresario una notificación escrita [explicando la razón por la que no acude al trabajo] junto a una prueba válida [que justifique la explicación] y si el empresario lo ha convocado pertinentemente una o dos veces por escrito porque dicha ausencia puede descalificar al trabajador en cuestión para seguir en su puesto.
    • 2) La explicación escrita junto a la prueba válida según dispone el apartado 1) deberán entregarse [a la dirección] como muy tarde el primer día en que el trabajador en cuestión se reincorpore a su puesto de trabajo.
    • 3) En caso de despido según dispone el apartado 1), el trabajador afectado tendrá derecho a una indemnización en concepto de las prestaciones que no ha cobrado según dispone el apartado 4) del artículo 156 y se le hará entrega de una suma por el período de servicio cumplido cuyo importe, así como los procedimientos y métodos asociados, estarán regidos por acuerdos laborales, reglas y reglamentos de la empresa o convenios colectivos.
  6. 579. El Gobierno concluye declarando que, como Estado Miembro de la OIT, está comprometido con el cumplimiento de los derechos de los trabajadores y ha garantizado el ejercicio de la libertad sindical en Indonesia, en especial en la empresa PT PDK, asegurando el establecimiento de sindicatos — el SPN, el SPSI y el Sindicato de la Confección y el Calzado — la Asociación de Sindicatos Independientes (SGBTS-GSBI) y permitiéndoles ejercer sus actividades con arreglo a los procedimientos y reglamentos nacionales.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 580. El Comité observa que el presente caso se refiere a alegatos de despido por la empresa PT PDK de dirigentes sindicales del PTP SBGTS-GSBI PT PDK, de restricción del derecho de huelga mediante el recurso a las fuerzas policial y paramilitar en contra de los huelguistas, de despido de afiliados sindicales y de otros trabajadores por su participación en una huelga, y de injerencia del empleador en los asuntos sindicales mediante la intimidación de trabajadores para que cambiasen su afiliación sindical por la de otro sindicato que apoyaba la dirección.
  2. 581. En relación con el despido de nueve dirigentes sindicales en febrero de 2012, el Comité observa que mientras que la organización querellante alega que los despidos tuvieron lugar poco tiempo después del registro del PTP SBGTS-GSBI PT PDK, lo que refleja su motivación antisindical, contraviniendo el artículo 164, 3) de la Ley sobre Mano de Obra, puesto que si bien aparentemente obedecían a razones de racionalización (eficacia), la empresa siguió con su producción, tanto el Gobierno como el representante del empleador alegan que el despido de los dirigentes sindicales fue anterior al registro del sindicato, que tuvo lugar el 14 de marzo de 2012, y que un total de 190 trabajadores fueron despedidos, recibiendo una indemnización completa, entre febrero y julio de 2012 por motivos de racionalización (eficacia) para intentar resolver las dificultades financieras que atravesaba la fábrica; a pesar de ello, la fábrica tuvo que cerrar en enero de 2014. El Comité toma nota asimismo de que, según la organización querellante, en Indonesia es habitual despedir a dirigentes sindicales por motivos de eficacia y que, a excepción de Kokom Komalawati, los otros dirigentes sindicales aceptaron su despido en los meses que siguieron. El Comité toma nota de la indicación del Gobierno de que, como Kokom Komalawati no aceptó su despido, el caso fue trasladado al Tribunal de Relaciones Laborales, que se pronunció a favor de la terminación de la relación de trabajo entre la trabajadora y la fábrica por razones de eficacia con efecto a partir del 10 de julio de 2013 y de que la apelación de la trabajadora al Tribunal Supremo no fue aceptada por haber sido presentada fuera de plazo.
  3. 582. Al tiempo que toma debida nota de las dificultades financieras que atravesaba la fábrica que pueden, en determinadas circunstancias, justificar la aplicación de programas de reducción de personal, el Comité observa con preocupación que el despido de nueve dirigentes sindicales, incluida Kokom Komalawati, se produjera en el período en que se estaba constituyendo el sindicato y que los dirigentes sindicales fueran de los primeros en ser despedidos en febrero de 2012 a pesar de que la fábrica siguió funcionando hasta enero de 2014. El Comité considera asimismo que, de confirmarse la indicación de la organización querellante de que, unos días antes de su despido, la dirección ofreció a Kokom Komalawati una promoción y la presionó para que no estableciese el sindicato y para que se uniese al sindicato existente, se reforzaría el alegato de que el despido de nueve dirigentes sindicales no estuvo motivado únicamente por razones económicas. A este respecto, el Comité desea destacar que los programas de reducción de personal no deben utilizarse para llevar a cabo actos de discriminación antisindical [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición (revisada), 2006, párrafo 796] y que siempre ha subrayado la conveniencia de dar prioridad a los representantes de los trabajadores respecto de su continuación en el empleo en caso de reducción del personal, para garantizar la protección efectiva de tales dirigentes [véase Recopilación, op. cit., párrafo 833]. Además, el Comité ha señalado a la atención el Convenio (núm. 135) y la Recomendación (núm. 143) sobre los representantes de los trabajadores, 1971, en los que se establece expresamente que los representantes de los trabajadores en la empresa deberán gozar de protección eficaz contra todo acto que pueda perjudicarlos, incluido el despido por razón de su condición de representantes de los trabajadores, de sus actividades como tales, de su afiliación al sindicato, o de su participación en la actividad sindical, siempre que actúen conforme a las leyes, contratos colectivos u otros acuerdos comunes en vigor [véase Recopilación, op. cit., párrafo 800]. Por consiguiente, el Comité considera que en esas circunstancias deberían haberse dedicado esfuerzos a priorizar el mantenimiento de los dirigentes sindicales en la empresa, lo que hubiese favorecido la celebración de consultas entre el sindicato y la empresa sobre la racionalización y el proceso de reducción de personal. El Comité urge alGobierno a que garantice el pleno cumplimiento de estos principios.
  4. 583. Respecto del alegato de restricción del derecho de huelga mediante la intervención de fuerzas policial y paramilitar contra los huelguistas, el Comité toma nota de los alegatos de la organización querellante según los cuales: i) entre el 12 y el 23 de julio de 2012 se celebró una huelga en la fábrica en la que participaron más de 1 300 trabajadores; ii) los huelguistas se enfrentaron a una violenta intervención de fuerzas de seguridad, policiales y paramilitares que intentaron dispersarlos por la fuerza y con gases lacrimógenos, los empujaron, golpearon y les arrojaron objetos contundentes; iii) como resultado de la intervención, 2 mujeres se desmayaron y 32 trabajadores resultaron heridos, y iv) la dirección obligó a 75 trabajadores a permanecer de pie en el patio y declarar que no participarían en protestas, dejarían el sindicato y dimitirían de sus puestos en la empresa. El Comité considera preocupante el elevado número de trabajadores heridos notificado y lamenta que ni el representante del empleador ni el Gobierno hayan proporcionado observación alguna sobre dichos alegatos, y toma debida nota de la detallada información proporcionada sobre la evolución de la huelga y los numerosos, y fallidos, intentos de negociación y mediación, uno de los cuales no tuvo lugar por razón de la ausencia del Gobierno. El Comité toma nota asimismo de que, según el representante del empleador, algunos afiliados sindicales obligaron a otros trabajadores a unirse a la huelga, bloquearon su paso a su lugar de trabajo y los intimidaron, casi provocando enfrentamientos entre los trabajadores, y de que, en un momento dado, permanecieron en el interior de la fábrica toda la noche, con el director de la fábrica y algunos miembros de la dirección como rehenes. Observando que el Gobierno y el representante del empleador, al tiempo que invocan acciones como intimidación por parte de los trabajadores y bloqueo de la dirección en las instalaciones, no se refieren a actos de violencia específicos o de alteración del orden público y, al mismo tiempo, no niegan el alegato de que se recurrió a las fuerzas policial y paramilitar con objeto de interrumpir la huelga, el Comité recuerda que el ejercicio del derecho de huelga debe respetar la libertad de trabajo de los no huelguistas cuando la legislación así lo dispone, así como el derecho de la dirección de la empresa de penetrar en las instalaciones de la misma [véase Recopilación, op. cit., párrafo 652], y que las autoridades sólo deberían recurrir a la fuerza pública si se halla realmente amenazado el orden público. La intervención de la fuerza pública debe guardar relación con la amenaza al orden público que se trata de controlar, y los gobiernos deberían tomar disposiciones para que las autoridades competentes reciban instrucciones adecuadas con el fin de eliminar el peligro que implican los excesos de violencia cuando se trata de controlar manifestaciones que pudieran entrañar alteración del orden público. El recurso a la policía para romper una huelga constituye una violación de los derechos sindicales [véase Recopilación, op. cit., párrafos 643 y 647]. El Comité también desea poner de relieve que cuando se han producido ataques a la integridad física o moral de las personas, ha considerado que la realización de una investigación judicial independiente debería efectuarse sin dilación, ya que constituye un método especialmente apropiado para esclarecer plenamente los hechos, determinar las responsabilidades, sancionar a los culpables y prevenir la repetición de tales actos [véase Recopilación, op. cit., párrafo 50]. A la luz de estos principios, el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para realizar una investigación independiente sobre los alegatos de recurso a la fuerza policial y otras fuerzas contra los huelguistas y confía en que los principios antes mencionados se respetarán plenamente. Pide al Gobierno que le informe de los resultados de la investigación, inclusive de cualquier medida que se adopte como consecuencia, y confía en que tomará las medidas necesarias para asegurar que no se recurre a las fuerzas policiales, de seguridad y otras fuerzas para interrumpir la huelga y que toda intervención durante las mismas u otras acciones de protesta queda estrictamente limitada a situaciones en las que la ley y el orden estén gravemente amenazados.
  5. 584. Además, el Comité toma nota de la indicación de la organización querellante de que su protesta de octubre de 2012 se vio interrumpida por trabajadores movilizados por la dirección, que utilizaron armas contundentes e hirieron a 11 huelguistas, así como de la declaración del representante del empleador de que durante la protesta, algunos afiliados sindicales y organizaciones comunitarias agredieron a trabajadores de la empresa y destruyeron instalaciones, y de que un mes antes, un trabajador dio una alerta de bomba en la empresa. El Comité toma nota con inquietud de los actos de violencia cometidos por ambas partes y desea poner de relieve que los principios de la libertad sindical no protegen extralimitaciones en el ejercicio del derecho de huelga que consistan en acciones de carácter delictivo [véase Recopilación, op. cit., párrafo 667].
  6. 585. Respecto del alegato de despido de trabajadores en huelga por motivos antisindicales, el Comité toma nota de la indicación de la organización querellante de que: i) en el quinto día de la huelga, la dirección no permitió a los huelguistas que se incorporasen al trabajo, y declaró unilateralmente que 1 300 trabajadores habían dimitido; ii) se organizó una protesta en octubre de 2012 pidiendo la reintegración de los trabajadores, y iii) aunque algunos fueron reempleados más adelante como nuevos trabajadores o encontraron trabajo con contratos por días o temporales, muchos sufren importantes consecuencias socioeconómicas de la pérdida de un ingreso estable y siguen refutando su cese. El Comité toma nota de que el Gobierno y el representante del empleador no rebaten el hecho de que un número elevado de trabajadores perdiese su empleo tras su participación en la huelga de julio de 2012, pero observa que existen puntos de vista divergentes entre la organización querellante, por un lado, y el Gobierno y el representante del empleador, por otro, en cuanto al número exacto de trabajadores afectados (según la organización querellante 1 300 y según el representante del empleador 600) y en relación con la legalidad de las medidas adoptadas. Mientras la organización querellante afirma que los trabajadores fueron despedidos por motivos antisindicales y pide su reintegración, el Gobierno y el representante del empleador indican que la dirección había hecho repetidos llamamientos a los huelguistas para que regresasen a sus unidades de trabajo, pero como hicieron caso omiso de la petición de la empresa y se ausentaron del trabajo durante cinco o más jornadas laborables consecutivas, de conformidad con el artículo 168 de la ley núm. 13 de 2003 se consideraba que habían dimitido como resultado de su interrupción del trabajo. El Comité recuerda que la legislación pertinente establece que a los trabajadores que se han ausentado de su lugar de trabajo durante cinco o más jornadas laborables consecutivas sin haberlo notificado por escrito, existiendo pruebas de que el empleador les ha pedido por escrito en dos ocasiones que se incorporasen a su empleo, se les puede cesar y considerar que han dimitido. El Comité toma nota asimismo de que a juicio del Gobierno y del representante del empleador la huelga organizada puede considerarse ilegal porque no cumplía los requisitos estipulados en el artículo 140 de la ley núm. 13 de 2003, pero observa que no proporcionan detalles en cuanto a la naturaleza de dichos requisitos. Si bien observa que no cuenta con información suficiente para evaluar si en el presente caso se cumplieron los requisitos para declarar una huelga, el Comité desea subrayar que la declaración de ilegalidad de la huelga debería corresponder a un órgano independiente e imparcial, tal como a un tribunal independiente. Teniendo presentes las circunstancias del presente caso y recordando que, como reconoce el Gobierno y el representante del empleador, la empresa no había pagado varios meses de salario a los trabajadores, el Comité considera que la organización de una huelga para protestar por el impago o pago parcial de los salarios de los trabajadores y para pedir mejores condiciones de trabajo constituye una actividad sindical legítima y no debe por consiguiente plantear consideraciones de absentismo justificado o no justificado con arreglo al artículo 168 de la ley núm. 13 de 2003. Al tiempo que expresa su grave preocupación por el gran número de trabajadores que se consideró habían dimitido tras haber participado en la huelga de julio de 2012, el Comité recuerda que la detención y el despido de huelguistas a gran escala conlleva un elevado riesgo de abusos y atenta gravemente contra la libertad sindical. Las autoridades competentes deberían recibir instrucciones apropiadas para que eviten los riesgos que esas detenciones o despidos puedan representar para la libertad sindical [véase Recopilación, op. cit., párrafo 674]. Habida cuenta de esos principios y de la suspensión a gran escala de los contratos de trabajadores huelguistas, el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para iniciar una investigación independiente con objeto de abordar los alegatos de cese antisindical de empleo de 1 300 trabajadores, así como para determinar los verdaderos motivos de la adopción de dichas medidas y, de concluir que los contratos se suspendieron con motivo del ejercicio de actividades sindicales legítimas, adoptar las medidas necesarias para garantizar que los trabajadores son compensados plenamente, si la reintegración no es posible debido al cierre de la empresa. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado sobre los progresos realizados al respecto.
  7. 586. Respecto de los alegatos de injerencia en las actividades sindicales, el Comité observa, por un lado, el alegato de la organización querellante de que unos días antes de su despido, Kokom Komalawati fue presionada por la dirección para no constituir el PTP SBGTS-GSBI PT PDK y para unirse al sindicato existente, ofreciéndosele una promoción a cambio, y por otro, la declaración del Gobierno de que, en respuesta a dichos alegatos, la policía llevó a cabo una investigación que concluyó que el PTP SBGTS-GSBI PT PDK se había constituido con éxito y estaba funcionando, y que, en relación con el alegato de presunta intimidación, una carta de la policía de fecha 31 de diciembre de 2015 exponía que no se cumplían las condiciones a las que se hacía referencia en el artículo 28 de la ley núm. 21 de 2000. El Comité pide al Gobierno que le proporcione una copia del informe de la investigación sobre los presuntos actos de intimidación de Kokom Komalawati (de ser posible, en inglés).
  8. 587. El Comité observa asimismo que la organización querellante indica que, el 20 de julio de 2012, la dirección constituyó un nuevo sindicato en la fábrica y obligó a todos los trabajadores, inclusive mediante el recurso a guardas paramilitares, a dejar su sindicato y unirse al nuevo, que estaba apoyado por la dirección, y lamenta que ni el Gobierno ni el representante del empleador hayan proporcionado observaciones sobre dichos alegatos de injerencia en particular. El Comité expresa su inquietud en relación con los supuestos actos de injerencia en los asuntos sindicales y desea subrayar que el artículo 2 del Convenio núm. 98 establece la total independencia de las organizaciones de trabajadores en el ejercicio de sus actividades, con respecto a los empleadores. La existencia de normas legislativas por las que se prohíben los actos de injerencia por parte de las autoridades o por parte de las organizaciones de trabajadores y de empleadores, las unas con respecto de las otras, es insuficiente si tales normas no van acompañadas de procedimientos eficaces que permitan asegurar su aplicación en la práctica [véase Recopilación, op. cit., párrafos 855 y 861]. El Comité también ha señalado anteriormente que en relación con alegatos según los cuales una empresa ha recurrido a prácticas antisindicales, tales como intentar sobornar a miembros del sindicato para que se retirasen del mismo o tratar de hacerles firmar declaraciones por las cuales renunciaban a su afiliación, así como a los pretendidos intentos de crear sindicatos «títeres», el Comité considera que tales actos son contrarios al artículo 2 del Convenio núm. 98 en el que se estipula que las organizaciones de trabajadores y de empleadores deben gozar de adecuada protección contra todo acto de injerencia de unas respecto de las otras, ya se realice directamente o por medio de sus agentes o miembros, en su constitución, funcionamiento o administración [véase Recopilación, op. cit., párrafo 858]. El Comité urge al Gobierno a que proporcione sus observaciones sobre estos alegatos. El Comité espera que el Gobierno adoptará las medidas necesarias para garantizar que cualquier acto de injerencia del empleador en los asuntos sindicales será identificado y subsanado adecuadamente y, cuando proceda, se impondrán las sanciones disuasorias necesarias para que dichos actos no se reproduzcan en el futuro.
  9. 588. Teniendo presente la complejidad que reviste el presente caso y la multitud de alegatos interconectados (deficiencia en el pago de los salarios, despido de dirigentes sindicales tras la constitución de un sindicato, restricción del derecho de huelga, cese en el empleo tras haber participado en una huelga e injerencia en los asuntos sindicales), el Comité confía en que las investigaciones que se llevarán a cabo abordarán dichos incidentes en su conjunto con miras a reflejar adecuadamente las circunstancias del caso.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 589. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
    • a) el Comité aprecia la respuesta detallada del Gobierno y le pide que tome las medidas necesarias para realizar una investigación independiente sobre los alegatos de recurso a la fuerza policial y otras fuerzas contra los huelguistas. Pide al Gobierno que le informe de los resultados de la investigación, inclusive de cualquier medida que se adopte como consecuencia, y confía en que el Gobierno tomará las medidas necesarias para asegurar que no se recurre a las fuerzas policiales, de seguridad y otras fuerzas para interrumpir la huelga, y que toda intervención durante las mismas u otras acciones de protesta queda estrictamente limitada a situaciones en las que la ley y el orden estén gravemente amenazados, de conformidad con los principios establecidos en sus conclusiones;
    • b) habida cuenta de esos principios y de la suspensión a gran escala de contratos de trabajadores huelguistas, el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para iniciar una investigación independiente con objeto de abordar los alegatos de cese antisindical de empleo de 1 300 trabajadores, así como para determinar los verdaderos motivos de la adopción de dichas medidas y, de concluir que los contratos se suspendieron con motivo del ejercicio de actividades sindicales legítimas, adoptar las medidas necesarias para garantizar que los trabajadores son compensados plenamente, si la reintegración no es posible debido al cierre de la empresa. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado sobre los progresos realizados al respecto;
    • c) el Comité pide al Gobierno que le facilite una copia de los informes de la investigación sobre los presuntos actos de intimidación de Kokom Komalawati. El Comité urge al Gobierno a que proporcione sus observaciones sobre los alegatos específicos de injerencia en los asuntos sindicales al obligar a los trabajadores a cambiar su afiliación sindical por la de un sindicato que recibe el apoyo de la dirección. El Comité espera que el Gobierno adoptará las medidas necesarias para garantizar que cualquier acto de injerencia del empleador en los asuntos sindicales será identificado y subsanado adecuadamente y, cuando proceda, se impondrán las sanciones disuasorias necesarias para que dichos actos no se reproduzcan en el futuro, y
    • d) teniendo presente la complejidad que reviste el presente caso y la multitud de alegatos interconectados (deficiencia en el pago de los salarios, despido de dirigentes sindicales tras la constitución de un sindicato, restricción del derecho de huelga, cese en el empleo tras haber participado en una huelga e injerencia en los asuntos sindicales), el Comité confía en que las investigaciones que se llevarán a cabo abordarán dichos incidentes en su conjunto con miras a reflejar adecuadamente las circunstancias del caso.
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