Alegatos: las organizaciones querellantes alegan que se han producido ejecuciones
extrajudiciales de tres dirigentes sindicales y denuncian que el Gobierno no ha investigado
adecuadamente estos casos ni ha puesto a los culpables a disposición de la justicia. Estas
organizaciones alegan además el uso de amenazas y tentativas de homicidio contra un cuarto
dirigente sindical y su familia, que se vieron obligados a esconderse, y denuncian que el
Gobierno no ha investigado adecuadamente este caso ni ha protegido a las víctimas. El hecho
de no investigar las quejas ni procesar a los culpables ha agravado el clima de impunidad,
violencia e inseguridad, lo que ha tenido un efecto perjudicial en el ejercicio de los
derechos sindicales
- 811. La queja figura en una comunicación de 5 de febrero de 2016 de la
Confederación Nacional de Sindicatos de Trabajadores del Transporte (NCTU), del Centro
para la Unidad y el Progreso de los Trabajadores (SENTRO) y de la Federación
Internacional de los Trabajadores del Transporte (ITF).
- 812. El Gobierno envió sus observaciones a los alegatos presentados en
comunicaciones de fechas 28 de octubre de 2015 (comunicación relativa a las mismas
cuestiones enviadas a la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y
Recomendaciones y, posteriormente, referida por el Gobierno), 31 de mayo, 29 de junio y
17 de octubre de 2016.
- 813. Filipinas ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la
protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de
sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Alegatos de las organizaciones querellantes
A. Alegatos de las organizaciones querellantes- 814. En una comunicación de 5 de febrero de 2016, las organizaciones
querellantes alegan que el Gobierno no ha investigado los asesinatos y los intentos de
asesinato de varios dirigentes sindicales, incluidos los dirigentes de la NCTU, Antonio
Petalcorin y Alimudin Lucman, y no ha identificado, procesado ni condenado a los
culpables de estos hechos. Estos actos y omisiones constituyen violaciones del Convenio
núm. 87, que el Gobierno ratificó en 1953, y de los principios de la libertad sindical
consagrados en la Constitución de la OIT, que el Gobierno se ha comprometido a respetar
en calidad de Miembro de la OIT.
- 815. La NCTU fue originariamente fundada en 2003 como el NTU. El NCTU
está afiliada a SENTRO, una central sindical nacional y a la ITF. El Consejo para la
Regulación y Concesión de Licencias del Transporte por Tierra de Davao (LTFRB) es un
órgano público bajo el control directo del Departamento de Transporte y
Comunicaciones.
- 816. El 28 de noviembre de 2012, Antonio Petalcorin, a la sazón
presidente de la Red Organizaciones de Transportes (NETO); Emilio Rivera, entonces
presidente de la Cooperativa de Transportes Matina Aplaya; y Carlos Cirilo, presidente
de la Alianza de Organizaciones de Transporte de Mindanao, presentaron una queja ante la
Oficina del Defensor del Pueblo contra el director del LTFRB por un caso de corrupción.
Entre otras acusaciones, los querellantes alegaban que el director había aceptado
sobornos a cambio de la concesión de licencias. Los tres demandantes eran dirigentes y
activistas del sector del transporte en la ciudad de Davao.
- 817. El 25 de enero de 2013, el Sr. Rivera fue asesinado por sujetos
desconocidos en las inmediaciones de la oficina del LTFRB. La policía anunció que se
había detenido a un sospechoso, al que se había puesto posteriormente en libertad. Hasta
el momento, la policía no ha llevado a cabo ninguna investigación policial y los autores
del asesinato no han sido identificados.
- 818. El 21 de abril de 2013, el yerno del Sr. Cirilo halló una granada de
mano cerca de la entrada principal de la residencia familiar de este último. La
investigación policial realizada a continuación concluyó que se había extraído la
primera anilla de seguridad de la granada de mano. El 21 de mayo de 2013, la esposa del
Sr. Cirilo descubrió otra granada de mano en su propiedad. La investigación policial
confirmó que el explosivo no había detonado a causa de los defectos que presentaba la
segunda anilla de seguridad. Entre noviembre de 2012 y mayo de 2013, el Sr. Cirilo
recibió también una serie de mensajes SMS amenazantes y excrementos de animales fueron
arrojados en su oficina. Además, su esposa fue amenazada verbalmente por el director del
LTFRB. A pesar de estos incidentes, la policía de la ciudad de Davao se negó a asignar
una escolta policial al Sr. Cirilo. Esta situación obligo a éste a esconderse junto con
su esposa.
- 819. El 2 de julio de 2013, cuando el Sr. Petalcorin salía de su
residencia alrededor de las 8 de la mañana para dirigirse a su oficina en el LTFRB,
recibió tres disparos de bala en el pecho que le causaron la muerte. La investigación
realizada por la policía determinó que el autor de los disparos era un conocido asesino
a sueldo, pero éste no fue llevado ante la justicia. Antes de ser asesinado, el Sr.
Petalcorin había recibido varias amenazas de muerte.
- 820. El Defensor del Pueblo no ha investigado hasta el momento el caso
presentado contra el director del LTFRB. Las organizaciones querellantes creen que los
asesinatos del Sr. Rivera y del Sr. Petalcorin, así como las amenazas, las presiones y
la violencia sufridas por el Sr. Cirilo y su familia, están relacionados con las
acusaciones contra el director del LTFRB, un funcionario público, así como con las
funciones que desempeñan las víctimas como dirigentes sindicales. Las organizaciones
querellantes consideran estos asesinatos como ejecuciones extrajudiciales. Se ordenó una
investigación policial sobre la posible participación del director y/o del LTFRB en el
asesinato del Sr. Petalcorin, pero ésta nunca llegó a concluir. Las organizaciones
querellantes no aceptan las conclusiones del Gobierno, a través de su Comisión de
Derechos Humanos de la oficina regional de Davao, según las cuales el asesinato del Sr.
Petalcorin no tendría fundamento político ni guardaría relación con la lucha de este
último contra la corrupción, y consideran que la investigación realizada resulta
insuficiente.
- 821. El 18 de julio de 2013, Alimudin Lucman, dirigente por entonces de
la oficina de la NCTU en Cotabato, fue asesinado a tiros por dos pistoleros en
motocicleta después de dejar a sus hijos en el colegio. Hasta el momento no se ha
identificado a quienes perpetraron este crimen. Los querellantes creen que el Sr. Lucman
fue asesinado a causa de sus actividades sindicales.
- 822. Las organizaciones querellantes denuncian el hecho de que el
Gobierno no haya garantizado un clima social propicio para el ejercicio efectivo de los
derechos sindicales, según se dispone en el Convenio núm. 87, y de los principios de
libertad sindical. En particular, aluden a: i) la ausencia de investigaciones policiales
y de los enjuiciamientos procedentes, así como de investigaciones judiciales
independientes, en los casos de los asesinatos de Emilio Rivera, Antonia Petalcorin y
Alimudin Lucman; ii) el hecho de que no se hayan investigado debidamente las amenazas
físicas y de otra índole contra el Sr. Cirilo y su familia, y iii) la negativa a
proporcionar al Sr. Cirilo una escolta policial a pesar de las dos tentativas de
homicidio de los que había sido víctima y de los asesinatos de Emilio Rivera y Antonio
Petalcorin en Davao.
- 823. Las organizaciones querellantes destacan la comprensión común de que
la libertad sindical no tiene ninguna eficacia si los sindicalistas no cuentan con la
protección de las libertades civiles fundamentales. En su opinión, resulta evidente que
los dirigentes sindicales fueron blanco de estos ataques debido a sus actividades
sindicales, en particular, por sus intentos de combatir la corrupción en el seno del
LTFRB.
- 824. Subrayan que los hechos citados más arriba no son incidentes
aislados. Los órganos de control de la OIT (en particular, la Comisión de Expertos en
Aplicación de Convenios y Recomendaciones y la Comisión de Aplicación de Normas de la
Conferencia (CAS)) han venido informando desde hace muchos años de la desprotección de
las libertades civiles de los sindicalistas por parte del Gobierno.
- 825. En 2007, tras numerosos informes de ejecuciones extrajudiciales y
acoso a los sindicalistas, la CAS instó al Gobierno para que aceptara una misión de alto
nivel de la OIT. A pesar de la creación de la Comisión Melo por el Gobierno para
investigar el incremento del número de estas ejecuciones, la CAS fue informada, en 2009,
de que el número de sindicalistas asesinados en Filipinas entre 2001 y 2008 ascendía a
87, entre ellos cinco el año anterior. El Gobierno no aceptó la misión de alto nivel al
país hasta 2009. Entre otras cosas, la misión concluyó que el rápido establecimiento de
un órgano de supervisión interinstitucional tripartito de alto nivel encargado de
investigar las ejecuciones extrajudiciales y los actos de violencia cometidos contra
sindicalistas constituiría un primer paso decisivo para reunir a los interlocutores
sociales pertinentes a fin de generar un mayor entendimiento común de estas
cuestiones.
- 826. En enero de 2010, el Gobierno anunció la formación del Consejo
Nacional Tripartito para la Paz Laboral (NTIPC), un organismo de alto nivel con la
misión de controlar la aplicación de las normas internacionales y, en particular, de las
disposiciones del Convenio núm. 87. Se crearon asimismo organismos regionales de control
para investigar los alegatos sobre ejecuciones extrajudiciales. Además, en virtud de la
orden administrativa núm. 35, se creó la Comisión Interinstitucional sobre ejecuciones
extrajudiciales, desapariciones forzosas, torturas y otras violaciones graves del
derecho a la vida, la libertad y la seguridad de las personas (IAC). En 2012 se anunció
la creación de un mecanismo de supervisión nacional bajo los auspicios de la Comisión de
Derechos Humanos (CRH) con miras a supervisar los progresos del país en la resolución de
los casos de ejecuciones extrajudiciales.
- 827. A pesar de los encomiables esfuerzos del Gobierno para combatir la
violencia contra los sindicalistas, las organizaciones querellantes lamentan que no se
hayan adoptado medidas judiciales o extrajudiciales a raíz de los asesinatos del Sr.
Rivera, el Sr. Petalcorin y el Sr. Lucman y de los intentos de asesinato contra el Sr.
Cirilo. En octubre de 2015, en sus últimos comentarios sobre el caso núm. 2528, el
Gobierno afirmó que la IAC ya había terminado la evaluación de todos los casos
denunciados de ejecuciones extrajudiciales de dirigentes y afiliados sindicales. Sin
embargo, no está claro si estos comentarios se refieren únicamente a las ejecuciones
extrajudiciales mencionadas en relación con este caso.
- 828. En conclusión, las organizaciones querellantes creen que el hecho de
que el Gobierno no haya iniciado las correspondientes investigaciones judiciales
independientes tras los asesinatos del Sr. Rivera, el Sr. Petalcorin, el Sr. Lucman, y
de las tentativas de asesinatos y las amenazas proferidas contra el Sr. Cirilo, ha
creado una cultura de impunidad, que aviva el clima de violencia e inseguridad y lesiona
el ejercicio de los derechos sindicales en el país.
B. Respuesta del Gobierno
B. Respuesta del Gobierno- 829. En sus comunicaciones de 28 de octubre de 2015, 31 de mayo, 29 de
junio y 17 de octubre de 2016, el Gobierno comienza haciendo alusión a los esfuerzos
realizados para garantizar la pronta investigación, el procesamiento y la resolución de
los casos pendientes en relación con el presunto acoso y asesinato de dirigentes y
activistas sindicales. El órgano de supervisión del Consejo Nacional Tripartito para la
Paz Laboral (NTIPC-MB) ha elaborado un catálogo exhaustivo de 65 casos de ejecuciones
extrajudiciales y de tentativas de asesinato de dirigentes y afiliados sindicales, junto
con las acciones que habrán de realizarse en el futuro para garantizar la investigación,
el procesamiento y la condena de los culpables. El órgano de supervisión ha dictado
resoluciones con objeto de agilizar la tramitación de los casos de ejecuciones
extrajudiciales, acosos y secuestros cuyas víctimas son dirigentes o afiliados
sindicales. De los 65 casos, 50 tuvieron lugar entre el año 2001 y junio de 2010, bajo
el Gobierno de Arroyo, y los 15 restantes (incluidos los de Emilio Rivera, Antonio
Petalcorin y Kagi Alimudin Lucman, sucedieron bajo el Gobierno de Aquino).
- 830. Según la evaluación inicial realizada por dicho órgano de
supervisión, 28 casos tienen relación con conflictos laborales, mientras que 29
posiblemente no son de carácter laboral. Ha recomendado que se archiven o cierren 18 de
los 85 casos. Por otra parte, cuatro de los casos cuya pronta resolución solicitó el
órgano de supervisión al Tribunal Supremo, han sido resueltos por los tribunales penales
ordinarios, dos de los cuales se han saldado con sendas condenas de los acusados. Este
órgano de supervisión remitió nueve casos al Departamento de Justicia (DOJ) para que
considerara la posibilidad de dar curso a nuevas investigaciones. De estos últimos, ha
recomendado que se archiven dos de ellos toda vez que la sentencia firme del tribunal
los había desestimado. El DOJ ordenó que se abriera nuevamente la investigación para
resolver los siete casos presentados ante el ministerio público, pero hasta el momento
no se ha informado de ninguna novedad al respecto.
- 831. A fin de acelerar la investigación y el enjuiciamiento en los casos
de supuestas ejecuciones extrajudiciales, el Gobierno ha restablecido y potenciado la
coordinación institucional mediante dos iniciativas de gran alcance: i) la creación de
la IAC, y ii) la cooperación y coordinación entre los fiscales y los investigadores de
los servicios policiales.
- 832. En primer lugar, en lo que se refiere a la Comisión
Interinstitucional (IAC), este órgano fue creado el 22 de noviembre de 2014 por la orden
administrativa núm. 35 (AO35), con la misión de investigar casos antiguos y nuevos de
ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzosas, torturas y otras violaciones
graves de los derechos humanos. La IAC tiene como mandato, entre otras atribuciones, la
catalogación de todos los casos de ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzosas,
torturas y otras violaciones graves del derecho a la vida, a la libertad y a la
seguridad de las personas, perpetradas por fuerzas estatales y no estatales, con
independencia de las fuentes de financiación (gubernamental o extragubernamental); así
como dar prioridad a los casos no resueltos y asignar equipos de investigación
especiales con objeto de llevar a cabo investigaciones en profundidad para una posible
identificación de los autores de estos delitos.
- 833. Las directrices de funcionamiento de la Comisión Interinstitucional
amplían el significado tradicional de las ejecuciones extrajudiciales. Este organismo no
se centra únicamente en los asesinatos de activistas políticos, sino que amplía el
ámbito de protección para incluir promotores o cualesquiera otras personas a quienes se
considere que realizan actividades de movilización. La AO35 prevé la reparación en los
casos de asesinatos de dirigentes sindicales y defensores de los trabajadores (e incluso
de quienes se haya confundido con tales) mediante una investigación realizada por
equipos mixtos, así como procedimientos de supervisión y seguimiento de los diversos
equipos especiales de control y, en última instancia, las competencias de los órganos de
máximo nivel de la propia IAC. El órgano de supervisión del NTIPC, junto con sus
organismos homólogos regionales, goza del reconocimiento de ser fuente de información en
lo tocante a los incidentes y las circunstancias relativas a asesinatos de dirigentes o
afiliados sindicales. Así pues, los interlocutores sociales, en particular, en el ámbito
laboral, están invitados a participar en la investigación de los casos aprovechando los
mecanismos que brinda la Comisión Interinstitucional. Se les asignaron asientos en
calidad de observadores o posibles fuentes de información en las reuniones de la IAC
sobre casos en materia laboral. La Oficina del Defensor del Pueblo y la CRH participan
en la IAC como observadores independientes.
- 834. El órgano de supervisión del NTIPC ha presentado ante la Comisión
Interinstitucional 65 casos de ejecuciones extrajudiciales, 11 casos de secuestro y 12
casos de acoso. La Comisión Interinstitucional se ha centrado en los 65 casos de
ejecuciones extrajudiciales presentados, de los cuales ha reconocido a 11 como tales
atendiendo a los citados criterios. Estos casos fueron asignados a las diversas
estructuras de la IAC (equipos de investigación especial, equipo de investigación
especial para casos sin resolver; equipo de supervisión especial), de los cuales se
recomendó que se archivaran tres debido a la falta de pruebas o indicios materiales
susceptibles de ser utilizados para ser presentados como causas ante los tribunales. Los
progresos logrados en la investigación de las 11 causas estudiadas por la Comisión
Interinstitucional se han visto obstaculizados por la ausencia de testigos o por la
falta de cooperación de los familiares y conocidos de las víctimas.
- 835. Las 54 causas no reconocidas como ejecuciones extrajudiciales por la
Comisión Interinstitucional siguen los cauces previstos en los procedimientos ordinarios
previstos para la investigación y el enjuiciamiento penales. Según el Departamento de
Justicia, entre las razones que explican su exclusión por la Comisión Interinstitucional
se incluyen: i) la insuficiencia de pruebas, que da lugar a la remisión del caso a
órganos como la Policía Nacional de Filipinas, la Agencia Nacional de Investigación y la
Comisión de Derechos Humanos para que amplíen las investigaciones, a reserva de una
segunda revisión por el Grupo de Trabajo Técnico, y ii) la ausencia de los elementos que
permiten identificarla como una ejecución extrajudicial con arreglo a las directrices de
funcionamiento de la Comisión Interinstitucional. Entre las causas excluidas por la
Comisión Interinstitucional, figuran las de Antonio «Dodong» Petalcorin, Emilio Rivera y
Kagi Alimudin Lucman.
- 836. En segundo lugar, en lo que se refiere a una cooperación y una
coordinación más estrechas entre el ministerio público y los investigadores de la
policía, el DOJ y el Departamento de Interior y Administración Local (DILG) firmaron, el
5 de noviembre de 2012, la orden ministerial conjunta núm. 003-2012 (Directrices de
funcionamiento para el ministerio público y los investigadores de la policía en la
recopilación de pruebas, la investigación y la preparación de los casos judiciales, las
pesquisas e investigación preliminares, y en la instrucción de los juicios por
asesinatos de activistas políticos y periodistas) con objeto de garantizar la
cooperación de la fiscalía y los investigadores de la policía en la investigación, la
elaboración, las pesquisas e investigaciones preliminares y la instrucción de las
causas. Según las citadas directrices, tras registrarse un incidente que pudiera ser
constitutivo de asesinato de un activista político o un periodista, los fiscales e
investigadores policiales colaborarán desde el principio en la recopilación de
evidencias y elementos de prueba. Para ello, se convoca a un grupo de fiscales e
investigadores policiales con el fin de que identifiquen a los testigos, les ayuden a
preparar sus declaraciones juradas y evalúen el informe sobre la escena del crimen, así
como otras pruebas materiales u objetos que resulten necesarios para la instrucción del
caso. Al término de la investigación, este mismo grupo se encargará de la presentación
del caso/queja ante los tribunales correspondientes. Una vez presentado el caso, el
grupo seguirá reuniéndose con objeto de evaluar y recopilar pruebas adicionales que
resulten necesarias para afianzar los fundamentos del caso. Las directrices conjuntas
coinciden con los esfuerzos de la Comisión Interinstitucional no sólo en lo que atañe a
la elaboración de una lista fidedigna de violaciones de los derechos humanos, sino sobre
todo para garantizar el enjuiciamiento efectivo de los delitos cometidos.
- 837. Además de restablecer y fortalecer la coordinación
interinstitucional, el Gobierno está trabajando para potenciar la capacidad operativa de
la Policía Nacional de Filipinas (PNP) y de las Fuerzas Armadas de Filipinas (AFP) con
objeto de promover un entorno que haga posible gozar de las libertades civiles y los
derechos sindicales garantizados por la Constitución. Esto se lleva a cabo por medio de
actividades como la revisión o la formulación de directrices o manuales (como las
directrices conjuntas del Departamento de Trabajo y Empleo (DOLE), la PNP y la Autoridad
de la Zona Económica de Filipinas (PEZA) sobre la conducta del personal de la PNP, de la
policía y los guardias de seguridad de las zonas económicas, de las fuerzas de guardia
de las empresas y personal similar durante los conflictos laborales (directrices de la
PNP), promulgadas el 23 de mayo de 2011; y las directrices conjuntas sobre la conducta
del personal de DOLE-DILG-DND-DOJ-AFP-PNP en relación con el ejercicio de los derechos
de los trabajadores y sus actividades, adoptadas el 7 de mayo de 2012), así como por
medio de actividades destinadas a la creación de capacidades, el desarrollo de
infraestructuras y la distribución de materiales de promoción. Una de estas actividades
son los programas de cooperación técnica entre Filipinas y la UE para la protección y
promoción de los derechos humanos, que han propiciado mejoras significativas en la
reducción de la brecha entre investigaciones y enjuiciamientos.
- 838. El Gobierno admite que, a pesar de las dos grandes iniciativas para
fortalecer la coordinación interinstitucional y teniendo en cuenta la capacidad limitada
de practicar pruebas forenses y de confiar en el testimonio de los testigos o de pruebas
testimoniales, las perspectivas de proceder a la reapertura de casos antiguos o de
reiniciar las investigaciones no son demasiado halagüeñas. Señala que, para seguir
investigando estos casos, el Gobierno tiene que superar el desistimiento o la falta de
interés de las víctimas o sus familias. Así pues, de los 65 casos de asesinato, se
presentaron demandas antes los tribunales en tan sólo 12, de las cuales nueve han
concluido con una resolución judicial (de las cuales siete durante el Gobierno de
Aquino) y tres están pendientes de resolución.
- 839. En lo que atañe específicamente a los 15 casos de supuestas
ejecuciones extrajudiciales durante el Gobierno de Aquino, dos de ellas fueron
consideradas como tales por la Comisión Interinstitucional. El órgano de supervisión del
NTIPC clasificó dos de estos casos como posiblemente de carácter no laboral y cinco como
posiblemente de carácter laboral. Ocho de ellos no están comprendidos en ninguna otra
resolución de dicho órgano, y la dirección de la PNP para la gestión de la investigación
policial recomendó archivar dos casos y tramitar seis casos como casos ordinarios de la
PNP, considerando que, en razón de sus circunstancias, no cabía establecer una relación
directa con la vulneración del ejercicio de libertad sindical y del derecho de
sindicación.
- 840. Más recientemente, el Gobierno informa de la adopción, el 25 de mayo
de 2016, de la resolución del NTIPC núm. 1, s. 2016, «Llamado a fortalecer el órgano de
supervisión del NTIPC mediante la creación de equipos tripartitos de validación, dotados
de los recursos adecuados, independientes y capacitados, basados en casos sobre
ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzosas, torturas, acosos y otras graves
violaciones de la libertad sindical cometidas contra sindicalistas, que precisen una
validación o un examen independiente», esta resolución se fundamenta en ejemplos de
casos específicos cuya información recopilada requiere ser revisada y examinada
posteriormente para que sirva de apoyo sustancial a la recogida de pruebas y la
resolución del caso. Los equipos tripartitos de validación recopilarán y/o verificarán
la información con las siguientes fuentes: el sindicato o la organización a la que se
hubiere afiliado la supuesta víctima; la familia y/o parientes de la víctima; la
empresa/dirección de empresa involucrada en el caso o reclamación; los órganos
investigador o fiscal del Gobierno; las unidades gubernamentales locales; y otros
organismos interesados como la Corte Suprema (SC) o el Tribunal de Apelaciones (CA), así
como la DOJ, la NBI, la PNP, la CHR, el DILG, incluido el ejército cuando sea necesario.
A cada uno de los casos determinados por la OIT se le asignará un equipo tripartito de
validación, dependiente del NTIPC-MB. Cada uno de ellos — integrado por un representante
del DOLE, un representante de los trabajadores y un representante de los empleadores —,
emprenderá una validación independiente de casos concretos denunciados en razón de
violaciones graves cometidas contra sindicalistas. Estos equipos examinarán las
denuncias presentadas por los RTMB, evaluarán si la información que contienen es
suficiente y determinarán si se precisan otras informaciones para avalar el caso o
denuncia presentada. El DOLE aprobó una asignación presupuestaria para el funcionamiento
de los equipos tripartitos de validación para el año en curso. Esta financiación cubrirá
los gastos devengados por la realización de conferencias, la validación en el terreno y
la refundición de los informes relativos a los casos de la OIT, en particular, el núm.
3185.
Comentarios sobre alegatos específicos
- 841. El Gobierno señala que los casos Antonio «Dodong» Petalcorin, Emilio
Rivera y Kagi Alimudin Lucman fueron señalados por primera vez a la atención del
Departamento de Trabajo y Empleo (DOLE) a través de un comunicado de la NCTU y la
Alianza Progresista del Trabajo (APL) en 2013. El DOLE encomendó entonces a los órganos
tripartitos regionales (RTMB) de las ciudades correspondientes que recabaran la
información pertinente sobre los casos mencionados. Estos órganos han presentado sus
informes respectivos ante el NTIPC-MB para que éste los evalúe con miras a adoptar las
medidas pertinentes. Estos casos fueron puestos también en conocimiento del CHR, la PNP
y el DOJ, que encabeza el IAC.
- 842. Por lo que se refiere al Sr. Petalcorin, la información inicial
recopilada por el Órgano de Control Tripartito Regional XI muestra que la víctima fue
presidente de la Red de Organizaciones de Transportes (NETO), una organización afiliada
al NCTU-APL. El Sr. Petalcorin fue asesinado por un único pistolero el 2 de julio de
2013. Según los informes, la víctima había estado recibiendo mensajes amenazantes de una
persona con el seudónimo de Toto y de otra con el seudónimo de Go. Según el abogado de
los colectivos de transporte, antes de los hechos, el Sr. Petalcorin acudió a una
reunión con otros dirigentes sindicales del sector del transporte, en el curso de la
cual comunicó a los participantes su decepción por el hecho de que éstos hubieran
cursado solicitudes de licencias de transporte. La información del mes de marzo
procedente de fuentes de la PNP reveló que la víctima había presentado una queja por un
delito de infracción de la Ley contra el Soborno y las Prácticas Corruptas, contra
Benjamin Go, director del LTFRB II; y que Carlos «Toto» Cirilo y Annie Cirilo
presentaron otra queja ante la Oficina del Defensor del Pueblo de Mindano con el número
de registro OMB-M-C-13-0045. Asimismo, la víctima presentó otra queja contra el director
Go por falta grave, registrada como OMB-M-A-13-0029.
- 843. El Gobierno ha señalado que la información recogida por la CRH y la
PNP suscitó dudas sobre si el caso Petalcorin podría calificarse como ejecución
extrajudicial o relativo a un conflicto laboral. Por tratarse de una información
sensible, ésta se ha considerado confidencial hasta que el órgano de supervisión del
NTIPC se pronuncie al respecto. Una de las pistas investigadas por la PNP fue la
supuesta recepción por parte del Sr. Petalcorin de una gran suma de dinero procedente de
los operadores de vehículos de transporte público («jeepney») de la provincia de Comval
a cambio de facilitar la concesión de licencias, una operación que no se llevó a cabo
puesto que, según parece, los operadores desconocían que Petalcorin figurase ya en una
lista negra del LTFRB de la Región XI a raíz de la presentación de una solicitud. El
Gobierno afirma también que Rogelio Villafuerte Capistrano III, un testigo que ha sido
detenido actualmente bajo la acusación de asesinato, ha inculpado al Sr. Jay Jay Gascon
como el pistolero de marras. Pese a los esfuerzos por convencer a la esposa del
Sr. Petalcorin y otros miembros de la familia a que presenten cargos contra Jay Jay
Gascon por el asesinato de su marido, estos siguen negándose a denunciar al
sospechoso.
- 844. En el caso del Sr. Rivera, la información remitida por la PNP reveló
que ambas partes (víctima y sospechoso) amañaban tratos con el LTFRB. La víctima había
sido en otro tiempo dirigente sindical del transporte en la Cooperativa de Transportes
de Davao (MEDTRANSCO), pero fue sustituido por negligencia o incumplimiento, en tres
ocasiones consecutivas, de su deber de asistir a la asamblea general, lo que constituye
una infracción de su reglamento. Según parece, la víctima era conocida por haber
aceptado numerosas transacciones ilícitas en relación con la concesión de licencias al
LTFRB. El 30 de enero de 2014, se presentaron cargos por asesinato contra Ricardo López
ante la Oficina del Fiscal de la Ciudad de Davao. En la misma fecha se presentó otra
denuncia por asesinato contra dos sospechosos, Rey Lauron y Baltazar Mantica. No
obstante, esta última denuncia, así como la acusación por infracción de los artículos 11
y 12 de la ley núm. 9165 contra López, fueron desestimadas por falta de causa probable.
No obstante, López fue imputado por la comisión de otro asesinato, con referencia
registral CC núm. 74-993-13-13, y se dictó una orden de detención contra él por
incomparecencia.
- 845. En el caso del Sr. Lucman, según la información transmitida por la
PNP, en octubre de 2014, se trató de entablar diálogo con la familia de la víctima y con
un testigo posible con el fin de obtener nuevos datos o novedades que pudieran ayudar a
esclarecer las investigaciones, pero estas pesquisas resultaron inútiles. Según parece,
huyeron y no se les ha podido localizar. La investigación que tuvo lugar posteriormente
reveló que la esposa de la víctima se encontraba en Riyadh, Arabia Saudita, y la otra
víctima y un posible testigo del asesinato, Mohmaden Ayunan Aloy, se encuentran en
paradero desconocido.
- 846. El Gobierno señala que ninguno de los tres casos anteriores fue
reconocido como ejecución extrajudicial atendiendo a las directrices de funcionamiento
de la Comisión Interinstitucional. Los colectivos laborales solicitaron que se
reevaluaran los casos del Sr. Petalcorin y del Sr. Lucman. No obstante, la Oficina
Nacional de Investigación (NBI), la PNP y la CRH, todos ellos integrantes del grupo de
trabajo técnico de la IAC, presentaron a su vez sus propias verificaciones al respecto,
en las que afirmaron que el caso del Sr. Petalcorin no es una ejecución extrajudicial en
virtud de las directrices de funcionamiento de la Comisión Interinstitucional, y que el
caso del Sr. Lucman se sometería a una nueva verificación tripartita. En los tres casos,
los procesamientos y las investigaciones siguen los cauces penales previstos a estos
efectos. Teniendo en cuenta su exclusión de la Comisión Interinstitucional, se encomendó
al RTMB XI de la ciudad de Davao que recabara información adicional sobre los tres casos
para una posible revisión por la Comisión Interinstitucional de forma que pudieran
beneficiarse de los procedimientos de supervisión y seguimiento de su equipo especial
para casos sin resolver y, en última instancia, de los poderes plenarios del máximo
órgano de decisión de la propia Comisión Interinstitucional.
- 847. En lo que se refiere a las supuestas amenazas de carácter físico o
de otro tipo contra el Sr. Cirilo y su familia, no se presentó ninguna denuncia al
NTIPC-MB ni al DOLE. En consecuencia, el RTMB correspondiente prosigue su procedimiento
de recabar información sobre este caso. No obstante, se ha observado que el Sr. Cirilo
es uno de los informantes en el caso de la denuncia por infracción de la Ley contra el
Soborno y las Prácticas Corruptas, presentada por el Sr. Petalcorin ante la Oficina del
Defensor del Pueblo de Mindanao, denuncia registrada con el número de expediente
OMB-M-C-13-0045. En cuanto sea posible se proporcionará más información al
respecto.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité- 848. El Comité observa que en el presente caso, las organizaciones
querellantes alegan que se han producido ejecuciones extrajudiciales de tres dirigentes
sindicales y denuncian que el Gobierno no ha investigado adecuadamente estos casos ni ha
puesto a los culpables a disposición de la justicia. Las organizaciones querellantes
alegan además el uso de amenazas y tentativas de homicidio contra un cuarto dirigente
sindical y su familia, que se vieron obligados a esconderse, y denuncian que el Gobierno
no ha investigado adecuadamente este caso ni ha protegido a las víctimas. El hecho de no
haber investigado estos casos ni procesado a los culpables ha agravado el clima de
impunidad, violencia e inseguridad, lo que ha tenido un efecto perjudicial en el
ejercicio de los derechos sindicales.
- 849. El Comité observa que el Gobierno recuerda las diversas gestiones
realizadas — que las organizaciones querellantes reconocen también — para garantizar la
pronta investigación, el procesamiento y la solución de los casos pendientes en relación
con el presunto acoso y asesinato de los dirigentes y activistas sindicales: i) la
creación de una comisión tripartita de alto nivel para el seguimiento de casos en el
marco del NTIPC, el NTIPC-MB, que ha elaborado un catálogo exhaustivo de 65 casos de
ejecuciones extrajudiciales y de tentativas de asesinato de dirigentes y afiliados
sindicales, así como de las acciones que habrán de realizarse en el futuro para
facilitar la tramitación de estos casos (evaluación de 28 casos como posiblemente
relacionados con conflictos laborales y 29 como de carácter posiblemente no laboral);
ii) la creación del IAC, en 2014, mediante la orden administrativa núm. 35 (AO35), con
la misión de catalogar, priorizar e investigar casos antiguos y nuevos de ejecuciones
extrajudiciales, desapariciones forzosas, torturas y otras violaciones graves de los
derechos humanos (el NTIPC-MB, junto con sus órganos homólogos de ámbito regional, goza
del reconocimiento de ser fuente de información, y los interlocutores sociales están
invitados a participar activamente en la investigación de casos como observadores o
posibles fuentes de información en casos en materia laboral); iii) la cooperación y
coordinación entre fiscales e investigadores de órganos policiales; iv) el
fortalecimiento de la capacidad operativa de la PNP y las AFP con objeto de promover un
entorno que haga posible gozar de las libertades civiles y los derechos sindicales
garantizados por la Constitución mediante la revisión o la formulación de directrices o
manuales, la realización de actividades destinadas a la creación de capacidades, la
distribución de materiales de promoción, etc, y v) más recientemente, la adopción, el 25
de mayo de 2016, de la resolución núm. 1, s. 2016, por la que se establecen equipos
tripartitos de validación dependientes del órgano de supervisión del NTIPC, capacitados,
independientes y basados en cada caso (constituidos por un representante del DOLE, un
representante de los trabajadores y un representante de los empleadores) para los casos
de ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzosas, torturas, acosos y otras graves
violaciones cometidas contra los sindicalistas, que requieren validación y examen
posteriores de la información recopilada para que sirvan de apoyo a la justificación de
un caso y su posterior resolución. El DOLE ha aprobado una asignación presupuestaria
para el año en curso destinada a apoyar el funcionamiento de estos equipos tripartitos,
uno por cada caso determinado por la OIT. El Comité, procediendo del mismo modo que en
el marco del examen del caso núm. 2528, acoge con satisfacción las medidas adoptadas por
el Gobierno y le solicita que lo mantenga informado de las medidas que adopte o tenga
previsto adoptar para garantizar el clima de justicia y seguridad para los sindicalistas
en Filipinas, y en concreto, a que suministre información relativa al establecimiento de
los equipos tripartitos de validación para el presente caso, su funcionamiento y el
resultado de sus trabajos.
- 850. El Comité toma nota además de los alegatos específicos de las
organizaciones querellantes según los cuales: i) el 28 de noviembre de 2012, tres
líderes de los sindicatos del sector del transporte de la ciudad de Davao, a saber,
Antonio Petalcorin, Emilio Rivera y Carlos Cirilo, presentaron una queja por corrupción
(aceptación de sobornos a cambio de concesión de licencias) ante la Oficina del Defensor
del Pueblo contra el director de una institución pública (el LTFRB), bajo el control
directo del Departamento de Transportes y Comunicaciones; ii) el 25 de enero de 2013, el
Sr. Rivera fue asesinado en las inmediaciones de la Oficina del LTFRB; un sospechoso
detenido fue puesto en libertad posteriormente; hasta la fecha no se ha llevado a cabo
la debida investigación policial; iii) tras una serie de agresiones verbales y amenazas
por SMS del director del LTFRB contra el Sr. Cirilo, recibidas entre noviembre de 2012 y
mayo de 2013, en la propiedad de éste se encontraron dos granadas de mano,
respectivamente, el 21 de abril y el 21 de mayo sin sus correspondientes anillas de
seguridad; no obstante, la policía se negó a proporcionarle una escolta policial, lo que
le obligó posteriormente a esconderse; iv) tras una serie de amenazas de muerte, el Sr.
Petalcorin fue asesinado a tiros el 2 de julio de 2013 en el camino a su oficina en el
LTFRB; una investigación policial determinó que el autor de los disparos era un conocido
asesino a sueldo, pero no se puso a éste a disposición judicial, y se abrió una nueva
investigación policial para dirimir una posible participación en los hechos del LTFRB o
su director que nunca concluyó; v) el Defensor del Pueblo no ha investigado hasta el
momento el caso presentado contra el director del LTFRB, y vi) el 18 de julio de 2013,
Alimudin Lucman, un dirigente sindical de la NCTU, fue asesinado a tiros por dos
pistoleros y, hasta el momento, no se ha identificado a los autores de este crimen. El
Comité toma nota de que las organizaciones querellantes, recordando que los incidentes
no son casos aislados y que el incumplimiento del Gobierno de su obligación de proteger
la libertades civiles de los sindicalistas ha sido objeto desde hace años de reiteradas
observaciones por parte de los órganos de control de la OIT, denuncian: i) la falta de
investigaciones policiales adecuadas, de enjuiciamientos y de investigaciones judiciales
independientes sobre los asesinatos de Emlilio Rivera, Antonio Petalcorin y Alimudin
Lucman, y ii) el hecho de que no se hayan investigado debidamente las amenazas físicas
contra el Sr. Cirilo y su familia, así como la negativa a asignar al Sr. Cirilo una
escolta policial a pesar de los dos intentos de homicidio y de los asesinatos
mencionados más arriba. El Comité toma nota de las opiniones de las organizaciones
querellantes, según las cuales: i) en todos los casos, los dirigentes sindicales fueron
blanco de ataques debido a sus actividades sindicales; los asesinatos del Sr. Rivera y
del Sr. Petalcorin, que se consideran como ejecuciones extrajudiciales, así como las
amenazas, presiones y violencia de las que fueron objeto el Sr. Cirilo y su familia,
guardan relación con el caso de corrupción planteado contra el LTFRB, y iii) la
investigación así como la conclusión del Gobierno, a través de la Comisión de Derechos
Humanos de la ciudad de Davao, de que el asesinato del Sr. Petalcorin no tiene un
fundamento político y no está vinculado con su lucha contra la corrupción, son
inadecuadas.
- 851. El Comité toma nota de que el Gobierno señala además que: i) los
tres casos de asesinato se pusieron en conocimiento del DOLE en 2013, a raíz de lo cual
éste encomendó a los órganos correspondientes del RTMB que recabaran la información
pertinente, y estos últimos presentaron un informe al NTIPC-MB para que éste lo evaluara
con miras a adoptar las medidas pertinentes; ii) estos casos fueron señalados también a
la atención de la CRH, la PNP y el DOJ, órgano que encabeza el IAC; iii) en relación con
el caso del Sr. Petalcorin, la información recopilada por el RTMB regional XI y la PNP
mostró que éste era objeto de mensajes amenazantes de un tal Toto y de un tal Go; antes
del incidente, la víctima acudió a una reunión con otros dirigentes sindicales del
sector del transporte, en el curso de la cual comunicó a los participantes su decepción
por el hecho de que éstos hubieran cursado solicitudes de licencias de transporte; la
víctima había presentado una queja por un delito de infracción de la Ley contra el
Soborno y las Prácticas Corruptas contra Benjamin Go, director del LTFRB II, y Carlos
«Toto» Cirilo y Annie Cirilo habían presentado otra ante la Oficina del Defensor del
Pueblo, así como una demanda contra el director por la comisión de una falta grave; la
información recopilada por la CRH y la PNP, que se ha declarado confidencial hasta que
el NTIPC-MB se pronuncie sobre este caso, suscitó dudas sobre si este caso podría
calificarse como ejecución extrajudicial o un conflicto laboral; una de las pistas de la
PNP se basaba en que la víctima habría supuestamente recibido una elevada suma de dinero
de algunos operadores a cambio de facilitar la concesión de licencias a su favor, a
pesar de haber sido incluido en una lista negra del LTFRB por tramitar su inscripción en
el registro; y el pistolero sospechoso, implicado por un testigo, espera a ser
denunciado, pero la esposa del Sr. Petalcorin y otros familiares directos, se niegan a
presentar cargos contra él por asesinato; iv) en el caso del Sr. Rivera, que había sido
sustituido como dirigente sindical del transporte por incumplimiento de sus funciones y
a quien se conocía como autor, supuestamente, de muchas concesiones ilícitas de
licencias al LTFRB, el fiscal presentó cargos por asesinato, el 30 de enero de 2014,
contra un sospechoso ante la Oficina del Fiscal de la Ciudad de Davao; se presentaron
cargos por asesinato contra otros dos sospechosos y, posteriormente, ambos casos fueron
desestimados por falta de causa probable, si bien se dictó una orden de detención por
incomparecencia contra el primer sospechoso por un auto de procesamiento en otra
acusación por asesinato; v) en el caso del Sr. Lucman, según la información transmitida
por la PNP, se entabló un diálogo con la familia de la víctima y con un posible testigo
con el fin de obtener información que resultara útil en las investigaciones, pero estas
pesquisas fracasaron porque, según parece, ambos huyeron y se encuentran en paradero
desconocido (la investigación que tuvo lugar a continuación reveló que la esposa de la
víctima se encuentra en Arabia Saudita y no se ha podido localizar a la otra víctima y
posible testigo), y vi) en el caso del Sr. Cirilo, no se presentaron denuncias por
presuntas amenazas ni ante el NTIPC-MB ni ante el DOLE; el Sr. Cirilo era uno de los
informantes en el caso de la denuncia por un delito de vulneración de la Ley contra el
Soborno y las Prácticas de Corrupción, presentada por el Sr. Petalcorin ante la Oficina
del Defensor del Pueblo; y se proporcionará información adicional al respecto tan pronto
como sea posible.
- 852. El Comité, recordando que en el marco del caso núm. 2528 ya examinó
alegatos similares por, entre otras acusaciones, ejecuciones extrajudiciales de
64 sindicalistas, se ve obligado a lamentar la gravedad de los alegatos formulados en
este caso en relación con los asesinatos de tres dirigentes sindicales, dos tentativas
de asesinato y las amenazas proferidas contra un cuarto sindicalista. En este sentido,
El Comité debe reiterar que la libertad sindical sólo puede ejercerse en una situación
en que se respeten y garanticen plenamente los derechos humanos fundamentales, en
particular, los relativos a la vida y a la seguridad de la persona [véase Recopilación
de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición (revisada),
2006, párrafo 43]. El Comité debe destacar asimismo que los derechos de las
organizaciones de trabajadores y de empleadores sólo pueden ejercerse en un clima
desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los
dirigentes y afiliados de tales organizaciones, e incumbe a los gobiernos garantizar el
respeto de este principio [véase Recopilación, op. cit., párrafo 44].
- 853. El Comité toma nota de que, en virtud de las directrices de
funcionamiento establecidas en la orden administrativa núm. 35 las ejecuciones
extrajudiciales se definen como aquellos casos en los que: i) la víctima pertenecía o
estaba afiliada a una organización consagrada a causas políticas, medioambientales,
agrarias, laborales o similares; o era defensora de las causas antes mencionadas; o era
un profesional de los medios de comunicación; o ha sido aparentemente confundida con
otra persona o identificada a tal efecto; ii) la víctima ha sido perseguida y asesinada
debido a su afiliación, defensa de una causa, o profesión, real o supuesta; iii) la
persona responsable del asesinato es un agente del Estado o un agente no estatal, y iv)
las circunstancias y el método vinculados al ataque evidencian una voluntad deliberada
de matar. A efectos del mandato específico de la orden administrativa núm. 35, en lo que
se refiere a los asesinatos cometidos por delincuentes comunes y/o la perpetración de
sus delitos, se utilizarán otros mecanismos pertinentes del sistema judicial. El Comité
constata que: i) de los 65 casos de ejecuciones extrajudiciales presentados por el
NTIPV-MB ante la Comisión Interinstitucional, tan sólo 11 han sido reconocidos como
tales según los criterios previstos en la citada orden y están siendo investigados por
la Comisión; ii) los 54 casos restantes, incluidos los casos de Antonio «Dodong»
Petalcorin, Emilio Rivera y Kagi Alimudin Lucman, siguen los cauces previstos en los
procedimientos ordinarios para la investigación y los enjuiciamientos penales (remisión
del caso a órganos como la PNP, la NBI y la CRH para que amplíen las investigaciones, a
reserva de una segunda revisión a cargo del grupo de trabajo técnico), y iii) la
reevaluación de los casos del Sr. Petalcorin y del Sr. Lucman solicitada por los
colectivos laborales dio pie a la afirmación formulada por la NBI, la PNP y la CRH de
que el caso del Sr. Petacorin no es una ejecución extrajudicial y a que el caso del Sr.
Lucman fuera sometido nuevamente a verificación por los órganos tripartitos..
- 854. En lo que se refiere al hecho de que la Comisión Interinstitucional
considerara que la gran mayoría de casos por ejecuciones extrajudiciales de los que se
había ocupado (incluidos los tres asesinatos objeto de examen) no cumplían los criterios
previstos en la AO35, el Comité toma nota de que, según el Departamento de Justicia,
entre las razones que explican su exclusión por la Comisión Interinstitucional cabe
citar la insuficiencia de pruebas y la ausencia de elementos que permitan identificarla
como ejecución extrajudicial con arreglo a las directrices de funcionamiento de la
Comisión Interinstitucional. El Comité constata que, en cuanto a los casos de asesinatos
examinados más arriba, a la luz de los hechos presentados por las organizaciones
querellantes y por el Gobierno, se diría que se cumplen manifiestamente la mayoría de
los criterios de la AO35, con la excepción de la cuestión de si las víctimas fueron
perseguidas y asesinadas debido a su afiliación, defensa de una causa, o profesión, real
o supuesta. El Comité, al tiempo que constata que, por una parte, el asesinato de al
menos un sindicalista (tan sólo el Sr. Petalcorin, según el Gobierno; el Sr. Petalcorin
y el Sr. Rivera, según las organizaciones querellantes) se produjo en el contexto de la
presentación de un queja por corrupción contra la dirección, lo que podría indicar una
vinculación del delito o los delitos con el ejercicio de actividades legítimas
sindicales, mientras que por otra, la información recopilada por el CHR y la PNP ha
suscitado dudas sobre el vínculo laboral o la naturaleza extrajudicial de uno de los
asesinatos, el Comité considera que, en último término, las causas del asesinato tan
sólo puede determinarlas un tribunal, mientras que el límite para establecer un posible
motivo en la relación con el activismo de la víctima no requeriría más que un indicio
suficiente. A falta de pruebas que descarten un vínculo del delito con el ejercicio de
la afiliación, el cargo o las actividades sindicales, y, por el contrario, en el
contexto específico de una actividad sindical legítima como es la presentación de una
queja, el Comité considera que los asesinatos de dirigentes sindicales deberían
beneficiarse de los recursos y las competencias de máximo nivel de la Comisión
Interinstitucional (equipos mixtos de investigación, y mecanismos de supervisión y
seguimiento del equipo especial de supervisión) con el fin de garantizar medidas
efectivas para luchar contra la impunidad. El Comité, al tiempo que se congratula que se
haya encomendado al Órgano de Control Tripartito Regional XI de la ciudad de Davao la
tarea de recabar más información sobre los tres casos con el fin de que la Comisión
Interinstitucional los revise por segunda vez, confía en que se pondrán en conocimiento
del grupo técnico de trabajo de la IAC las conclusiones del Comité y pide al Gobierno
que lo mantenga informado: i) de los resultados de la segunda revisión del IAC y, en
caso de que los casos resulten definitivamente excluidos como ejecuciones
extrajudiciales, de las razones exactas para ello; ii) de las resoluciones dictadas por
el NTIPC sobre los tres casos, y iii) sobre el resultado de la verificación tripartita
del caso del Sr. Lucman.
- 855. Además, el Comité lamenta constatar que, a pesar del tiempo
transcurrido desde la comisión de los supuestos delitos (de tres años a tres años y
medio), ninguno de estos casos se ha resuelto con el enjuiciamiento y la condena de los
autores. En particular, el Comité toma nota de que, en el asesinato del Sr. Petalcorin,
hay una persona actualmente en prisión (presumiblemente por la comisión de otro
asesinato) y aún no se han presentado cargos contra ningún sospechoso, pero la esposa
del Sr. Petalcorin y otros familiares directos, se niegan a denunciarlo por asesinato;
que en el caso de asesinato del Sr. Rivera, los tres sospechosos fueron puestos en
libertad por falta de causa probable; y que, en el caso del Sr. Lucman, no se pudo
entrar en contacto con su familia y un posible testigo de forma que ayudara en la
investigación. El Comité toma debida nota de que el Gobierno admite generalmente que es
difícil progresar en la investigación debido a la ausencia de testigos y/o la falta de
cooperación de los familiares y conocidos de las víctimas o por el desistimiento o la
falta de interés de éstas en proseguir con la causa, dada la capacidad limitada de
reunir pruebas forenses y el hecho de que el sistema de justicia penal en Filipinas se
basa en gran medida en declaraciones de testigos o pruebas testificales. El Comité hace
hincapié en que el asesinato, la desaparición o las lesiones graves de dirigentes
sindicales y sindicalistas exigen la realización de investigaciones judiciales
independientes con el fin de esclarecer plenamente en el más breve plazo los hechos y
las circunstancias en las que se produjeron dichos asesinatos, y así, dentro de lo
posible, determinar las responsabilidades, sancionar a los culpables y prevenir la
repetición de los mismos [véase Recopilación, op. cit., párrafo 48]. El Comité debe
reiterar que este tipo de delitos, dada su gravedad, debería ser investigado y cuando
existan pruebas procesado ex officio sin demora, a saber, incluso en ausencia de una
denuncia penal formal interpuesta por una víctima o parte perjudicada [véase caso núm.
2528, 364.º informe, párrafo 949]. El Comité subraya que la ausencia de fallos contra
los culpables comporta una impunidad de hecho que agrava el clima de violencia y de
inseguridad, lo cual es extremadamente perjudicial para el ejercicio de las actividades
sindicales [véase Recopilación, op. cit., párrafo 52]. El Comité espera que el Gobierno
adopte todas las medidas necesarias para garantizar que la investigación y el proceso
judicial relativo a todos los alegatos pendientes sobre ejecuciones extrajudiciales
avancen satisfactoriamente y sin demora, a fin de identificar, enjuiciar, sancionar y
condenar a los culpables para evitar la repetición de tales actos en el futuro. Pide al
Gobierno que lo mantenga informado de la evolución de los hechos al respecto.
- 856. En lo relativo al alegado incumplimiento de su deber de proporcionar
al Sr. Cirilo una escolta policial a pesar de las dos tentativas de asesinato y las
amenazas de las que había sido víctima, el Comité recuerda que los hechos imputables a
particulares responsabilizan a los Estados a causa de la obligación de diligencia y de
intervención de los Estados para prevenir las violaciones de los derechos humanos. En
consecuencia, los gobiernos deben procurar no violar sus deberes de respeto de los
derechos y las libertades individuales, así como su deber de garantizar el derecho a la
vida de los sindicalistas [véase Recopilación, op. cit., párrafo 47]. El Comité solicita
al Gobierno que garantice el respeto a este principio en el futuro.
- 857. Teniendo en cuenta las discrepancias entre querellantes e
informantes en lo que respecta a la queja por corrupción planteada contra el director
del LTFRB y señalando a este respecto que la investigación se encuentra todavía en fase
preliminar (recopilación de información), el Comité solicita al Gobierno y a las
organizaciones querellantes que proporcionen cualquier información adicional de la que
dispongan en esta materia, y confía en que el Gobierno adoptará las medidas necesarias
para acelerar la investigación y la instrucción judicial del presente caso y que lo
mantendrá informado al respecto.
Recomendaciones del Comité
Recomendaciones del Comité- 858. En virtud de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité
recomienda al Consejo de Administración que apruebe las siguientes
recomendaciones:
- a) tomando nota de los numerosos esfuerzos realizados por el
Gobierno en los últimos años para luchar contra la impunidad, el Comité pide al
Gobierno que siga manteniéndole informado de las medidas adoptadas y previstas para
garantizar un clima de justicia y seguridad para los sindicalistas en Filipinas, y
más concretamente, a que suministre información relativa al establecimiento de un
equipo tripartito de validación para el presente caso, su funcionamiento y las
conclusiones de sus trabajos;
- b) al tiempo que aprecia que se haya
encomendado al Órgano de Control Tripartito Regional XI de la ciudad de Davao la
tarea de recabar más información sobre los asesinatos de los tres dirigentes
sindicales, Antonio «Dodong» Petalcorin, Emilio Rivera y Kagi Alimudin Lucman, con
el fin de que la Comisión Interinstitucional los revise por segunda vez, confía en
que se pondrán en conocimiento del grupo técnico de trabajo de la IAC las
conclusiones del Comité y pide al Gobierno que lo mantenga informado: i) de los
resultados de la segunda revisión de la IAC y, en caso de que resulten
definitivamente excluidos como ejecuciones extrajudiciales, de las razones exactas
que lo explican; ii) de las resoluciones dictadas por el NTIPC sobre las tres
ejecuciones extrajudiciales, y iii) del resultado de la verificación tripartita del
asesinato del Sr. Lucman;
- c) el Comité espera que el Gobierno adopte todas
las medidas necesarias para garantizar que, con independencia de la cooperación de
los familiares de las víctimas, la investigación y el proceso judicial relativos a
todas las ejecuciones extrajudiciales avancen satisfactoriamente y sin demora, a fin
de identificar, procesar y condenar a los culpables para evitar la repetición de
casos como éstos. Pide al Gobierno que lo mantenga informado de la evolución de la
situación a este respecto;
- d) en relación con los intentos de asesinato del
dirigente sindical Carlos Cirilo y las amenazas contra él, el Comité invita al
Gobierno y a las organizaciones querellantes a que proporcionen toda información
adicional a su alcance. El Comité pide al Gobierno que garantice la observancia en
el futuro del principio enunciado en sus conclusiones, confía en que el Gobierno
adoptará medidas para agilizar la investigación y la instrucción judicial de este
caso, y le solicita que lo mantenga informado al respecto, y
- e) el Comité
llama especialmente la atención del Consejo de Administración sobre el carácter
grave y urgente de este caso.