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Interim Report - Report No 382, June 2017

Case No 2254 (Venezuela (Bolivarian Republic of)) - Complaint date: 17-MAR-03 - Active

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Alegatos: la marginación y exclusión de los gremios empresariales en el proceso de toma de decisiones, excluyendo así el diálogo social, el tripartismo y de manera general la realización de consultas (especialmente en relación con leyes muy importantes que afectan directamente a los empleadores), incumpliendo así recomendaciones del propio Comité de Libertad Sindical; actos de violencia y de discriminación y de intimidación contra dirigentes empleadores y sus organizaciones; detención de dirigentes; leyes contrarias a las libertades públicas y a los derechos de las organizaciones de empleadores y sus afiliados; acoso violento a la sede de FEDECAMARAS con amenazas y materiales, y atentado de bomba contra la sede de FEDECAMARAS

  1. 602. El Comité examinó por última vez este caso en su reunión de mayo-junio de 2016 y presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 378.º informe, párrafos 821 a 854, aprobado por el Consejo de Administración en su 327.ª reunión (junio de 2016)].
  2. 603. La Organización Internacional de Empleadores (OIE) y la Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción de Venezuela (FEDECAMARAS) enviaron conjuntamente informaciones adicionales por comunicaciones de 8 de julio de 2016 y 8 mayo de 2017.
  3. 604. El Gobierno envió observaciones adicionales por comunicaciones de fechas 2 de septiembre de 2016 y 23 de mayo de 2017.
  4. 605. La República Bolivariana de Venezuela ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 606. En su anterior examen del caso en su reunión de junio de 2016, el Comité formuló las siguientes recomendaciones sobre las cuestiones que quedaron pendientes [véase 378.º informe, párrafo 854]:
    • a) al tiempo que expresa nuevamente su profunda preocupación ante las graves y diferentes formas de estigmatización e intimidación por parte de las autoridades o grupos u organizaciones bolivarianas contra FEDECAMARAS, contra sus organizaciones afiliadas, contra sus dirigentes y contra empresas afiliadas, que incluyen amenazas de encarcelamiento, declaraciones de instigación al odio, acusaciones de llevar a cabo una guerra económica, ocupaciones y saqueo de comercios y la toma de la sede de FEDECAMARAS, el Comité señala al Gobierno la urgencia de que se tomen medidas firmes para evitar este tipo de actos y de declaraciones contra personas y organizaciones que defienden legítimamente intereses en el marco de los Convenios núms. 87 y 98, ratificados por la República Bolivariana de Venezuela. El Comité urge firmemente al Gobierno a que tome todas las medidas necesarias para garantizar que FEDECAMARAS pueda ejercer sus derechos como organización de empleadores en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra sus dirigentes y afiliados y para promover con dicha organización un diálogo social basado en el respeto;
    • b) en cuanto al secuestro y maltrato en 2010 de los dirigentes de FEDECAMARAS, Sres. Noel Álvarez, Luis Villegas, Ernesto Villamil y Sra. Albis Muñoz (resultando herida con tres balas esta última), al tiempo que toma nota de la condena de uno de los acusados a la pena de catorce años y ocho meses de prisión, el Comité pide al Gobierno una copia de la sentencia dictada y que le siga brindando informaciones adicionales sobre toda pena impuesta a los culpables de estos delitos, así como toda compensación a FEDECAMARAS y los dirigentes concernidos por los daños causados por esos actos ilegales. El Comité reitera asimismo al Gobierno la petición que envíe sus observaciones sobre los puntos planteados por FEDECAMARAS sobre el atentado con bomba en la sede de la misma acaecido el 26 de febrero de 2008;
    • c) en lo que respecta a los alegatos de tomas de fincas, rescates, ocupaciones y expropiaciones en perjuicio de dirigentes o ex dirigentes empleadores, el Comité insiste que se indemnice de manera justa a estos dirigentes o ex dirigentes de FEDECAMARAS. Al mismo tiempo, el Comité se remite a la decisión del Consejo de Administración de marzo de 2014 en la que «instó al Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela a que en consulta con los interlocutores nacionales, desarrollase e implantase el plan de acción como fue recomendado por la Misión Tripartita de Alto Nivel», que a su vez se refiere a «la constitución de una mesa de diálogo entre el Gobierno y FEDECAMARAS con la presencia de la OIT, para tratar todas las cuestiones pendientes relativas a recuperaciones de fincas y expropiaciones de empresas y otros problemas que se planteen o puedan presentarse en el futuro vinculados con estas cuestiones». El Comité lamenta que el Gobierno declarase en comunicaciones precedentes que ello es inviable en cuestiones de recuperación de tierras y de consultas sobre leyes y se limite a indicar en su comunicación más reciente que procedió en aplicación de la ley. El Comité urge firmemente al Gobierno a que ponga en práctica esta petición con los lineamientos señalados en las conclusiones y que le informe al respecto. Por último, como hiciera la Misión Tripartita de Alto Nivel, el Comité subraya «la importancia de tomar todas las medidas para evitar cualquier tipo de discrecionalidad o discriminación en los mecanismos jurídicos relativos a la expropiación o recuperación u otros que afecten al derecho de propiedad»;
    • d) en relación con los órganos estructurados de diálogo social bipartito y tripartito que deben establecerse en el país y el plan de acción en consulta con los interlocutores sociales, con el establecimiento de etapas y plazos concretos para la ejecución del mismo contando con la asistencia técnica de la OIT, recomendados por el Consejo de Administración, el Comité lamenta la falta de informaciones y de mayores progresos al respecto. El Comité recuerda que las conclusiones de la Misión se refieren a una mesa de diálogo entre el Gobierno y FEDECAMARAS, con presencia de la OIT y una mesa de diálogo tripartito con participación de la OIT y con un presidente independiente. El Comité urge al Gobierno a que de inmediato adopte medidas tangibles en materia de diálogo social bipartito y tripartito como lo solicitó la Misión Tripartita de Alto Nivel. Constatando que el Gobierno no ha presentado todavía el plan de acción que se le había pedido, el Comité urge al Gobierno a que dé pleno cumplimiento sin demora a las conclusiones de la Misión Tripartita de Alto Nivel ratificadas por el Consejo de Administración y que le informe al respecto. El Comité urge al Gobierno a que promueva el diálogo social e iniciativas en este sentido como las reuniones que tuvieron lugar en febrero y en octubre de 2015 entre las autoridades y FEDECAMARAS, y que implemente de inmediato las consultas tripartitas;
    • e) el Comité, siguiendo las conclusiones de la Misión Tripartita de Alto Nivel, urge al Gobierno para que adopte de inmediato acciones que generen un clima de confianza basado en el respeto de las organizaciones empresariales y sindicales con miras a promover relaciones profesionales estables y sólidas. El Comité pide al Gobierno que le informe de toda medida en este sentido. El Comité lamenta que el Gobierno no haya incluido a un representante de FEDECAMARAS en el órgano de diálogo social tripartito que sea o haga las veces del Consejo Superior del Trabajo y urge para que lo haga a la mayor brevedad;
    • f) el Comité, habiendo tomado nota de las observaciones por el Gobierno en relación a los alegatos de detención o procesamiento de empresarios o dirigentes de diferentes sectores, lamenta que nuevamente no se haya proporcionado una respuesta completa en relación a las personas que se encuentran bajo proceso de investigación. En relación a los casos de la Corporación Cárnica y la cadena «Día a Día Practimercados», el Comité urge al Gobierno que indique los hechos concretos que se reprocharían a cada uno de los investigados o procesados ante la autoridad judicial, sin limitarse a señalar cargos genéricos, así como que facilite informaciones sobre la evolución de los respectivos procesos judiciales y sobre su sujeción a medidas cautelares o privativas de libertad. El Comité reitera su petición a las autoridades que consideren el levantamiento de las medidas cautelares de privación de libertad a las que puedan estar sujetos los empresarios o dirigentes empleadores en espera de juicio. En cuanto al alegato de detención de directivos de la cadena de farmacias FARMATODO, el Comité pide al Gobierno que confirme si se revocaron los cargos por los que estos ciudadanos fueron procesados o, en caso contrario, indique qué hechos concretos se les imputan y facilite informaciones sobre la evolución de los respectivos procesos judiciales; y, habiendo las organizaciones querellantes alegado que se había detenido a cuatro de los dueños y directivos de esta cadena de farmacias, el Comité urge al Gobierno a que indique si hay otras personas que se encuentren detenidas o procesadas e invita a las organizaciones querellantes a proporcionar al Gobierno y al Comité toda información detallada de la que dispongan al respecto;
    • g) en relación a los alegatos de detención del presidente de CONINDUSTRIA, Sr. Garmendia, del presidente de la ANSA, Sr. Luis Rodríguez y del presidente de la Asociación Venezolana de Clínicas y Hospitales, Sr. Rosales Briceño, así como de acciones de seguimiento y acoso al presidente de FEDECAMARAS, Sr. Jorge Roig, vistas las divergencias entre los alegatos y la respuesta del Gobierno, el Comité invita a las organizaciones querellantes a brindar informaciones adicionales al Gobierno y al Comité, así como toda prueba de que dispongan, y urge al Gobierno que, en atención a las mismas, realice las investigaciones adicionales pertinentes y mantenga informado al Comité;
    • h) en cuanto a la adopción por el Presidente de la República, en noviembre de 2014, de 50 decretos-leyes sobre importantes cuestiones económicas y productivas sin consultar a FEDECAMARAS, el Comité lamenta que el Gobierno no haya realizado observación alguna sobre su impacto para el diálogo social y, deplorando profundamente la persistencia de esta situación, espera firmemente que en el futuro se realicen consultas completas con las organizaciones de trabajadores y de empleadores más representativas, incluida FEDECAMARAS, sobre los proyectos de ley de carácter laboral o social que afecten a sus intereses y a los de sus miembros;
    • i) el Comité expresa su profunda preocupación por la falta de informaciones y de progresos sobre los puntos anteriores y urge al Gobierno a que tome todas las medidas solicitadas sin demora;
    • j) el Comité toma nota con gran preocupación de los nuevos alegatos de la OIE y FEDECAMARAS de fecha 20 de mayo de 2016, en los que se denuncia: i) la promulgación en diciembre de 2015, sin consulta con los interlocutores sociales, de 29 leyes nacionales, entre ellas la Ley de Inamovilidad Laboral; ii) la simulación de diálogo mediante cartas dirigidas a FEDECAMARAS por parte del Gobierno, cuando ya se han anunciado o adoptado las medidas concernidas; iii) la promulgación unilateral y sin consulta previa del decreto del Presidente de la República que declaró el estado de excepción por emergencia económica; iv) nuevos ataques intimidatorios contra FEDECAMARAS; v) la aprobación sin consulta de un nuevo incremento del salario mínimo y del valor del cestaticket socialista en febrero de 2016, y vi) incumplimiento por parte del Gobierno del plan de acción que propuso ante el Consejo de Administración de la OIT en marzo de 2016. El Comité pide al Gobierno que envíe sus observaciones sobre estos alegatos sin demora para que el Comité pueda examinarlos con todos los elementos pertinentes, y
    • k) el Comité vuelve a llamar especialmente la atención del Consejo de Administración sobre el carácter extremadamente grave y urgente de este caso.

B. Nuevos alegatos de las organizaciones querellantes

B. Nuevos alegatos de las organizaciones querellantes
  1. 607. En su comunicación de 8 de julio de 2016, la OIE y FEDECAMARAS denuncian la ocurrencia de nuevos hechos que constituyen una reiterada y agravada violación de los principios de la libertad sindical e ilustran la ausencia de voluntad de reanudar el diálogo social por parte del Gobierno.
  2. 608. En primer lugar, las organizaciones querellantes denuncian el incumplimiento del Gobierno de su compromiso de crear mesas de diálogo. Los querellantes recuerdan que durante el Consejo de Administración de marzo de 2016 el Gobierno presentó una propuesta de plan de acción que incluía la creación de una mesa de diálogo entre representantes del Gobierno y de FEDECAMARAS, con un cronograma de reuniones a ser realizadas quincenalmente. FEDECAMARAS comunicó la imposibilidad de realizar la primera reunión propuesta para el 5 de abril de 2016, pues tenía previamente convocada para esa misma fecha la celebración de un consejo nacional. No obstante, luego de varios intentos de FEDECAMARAS ante el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo (MPPPST) para precisar una nueva fecha para la primera reunión, FEDECAMARAS a fecha de la comunicación no había recibido convocatoria alguna. El 22 de abril de 2016 FEDECAMARAS envió una carta al MPPPST aludiendo al incumplimiento del plan de acción propuesto por el Gobierno. El 10 de mayo de 2016, FEDECAMARAS comunicó al Gobierno su preocupación por la continua y persistente violación por parte del Gobierno de los Convenios núms. 26, 87 y 144 de la OIT, consistentes en nuevos hechos de intimidación, en la aprobación inconsulta del salario mínimo y en el no respeto de los compromisos asumidos ante el Consejo de Administración. En esta segunda comunicación FEDECAMARAS realizó un nuevo llamado a un diálogo sincero, permanente y efectivo para poder alcanzar soluciones concretas para superar la crisis en la que se encuentra el país. FEDECAMARAS no recibió respuesta alguna a estas misivas. Por otra parte, el Presidente de la República afirmó en alocuciones públicas, realizadas en la cadena nacional el 30 de abril y 3 de mayo de 2016, que no estaba dispuesto a sostener diálogo alguno con FEDECAMARAS.
  3. 609. En segundo lugar, los querellantes denuncian nuevas acciones intimidatorias en contra de FEDECAMARAS, en particular: a) acusaciones intimidatorias en las aludidas alocuciones públicas del Presidente de la República, presentando al presidente y al ex presidente de FEDECAMARAS como enemigos de los trabajadores y cercenadores de los derechos laborales; b) utilización del canal de televisión del Estado para hacer llamados a la población a movilizarse contra FEDECAMARAS (programa «Zurda Konducta» de 25 de abril de 2016); c) una rueda de prensa de 17 de mayo de 2016 del Presidente de la República atacando FEDECAMARAS y señalando que FEDECAMARAS y su organización afiliada CONSECOMERCIO son los únicos que no participan en el Consejo Nacional de Economía Productiva (cuando fue el propio Presidente quien eligió y juramentó a los miembros de dicho Consejo, sin invitar a FEDECAMARAS ni a sus organizaciones afiliadas), y d) las declaraciones de un diputado y vicepresidente del partido del Gobierno, en su programa televisivo en el canal estatal, expresando que los empresarios que firmaron la solicitud de referendo revocatorio no podrían tener contratos con el Estado ni acceso a créditos de la banca propiedad del Estado.
  4. 610. En tercer lugar, los querellantes denuncian que el 13 de mayo de 2016 (tres días después de haberse vencido la prórroga del último decreto de emergencia económica), el Gobierno decretó nuevamente el estado de excepción por emergencia económica mediante decreto núm. 62227, en el que se suspendieron las garantías constitucionales en materia económica y cuyos considerandos reproducen pronunciamientos intimidatorios que, sin prueba alguna, declaran la existencia de una actitud hostil y desestabilizadora de ciertos sectores privados de la economía, de un ataque al Gobierno, y de una obstaculización al acceso a bienes y servicios necesarios para la vida de la población por parte de los agentes económicos del país y auspiciados por intereses extranjeros. El decreto además da amplios poderes al Gobierno y dispone mayores medidas represivas contra el sector empleador, como la posibilidad de instar a las fuerzas armadas y otras organizaciones para garantizar la distribución y comercialización de alimentos y productos de primera necesidad, de adoptar medidas para asegurar que el sector privado brinde apoyo al sector público, o de establecer restricciones a operaciones y transacciones comerciales o financieras. Estos elementos intimidatorios y represivos, unidos a las campañas comunicacionales del Gobierno y de sus sectores afectos contra FEDECAMARAS y sus afiliadas, lesionan gravemente la libertad sindical.
  5. 611. En su comunicación de 8 de mayo de 2017, la OIE y FEDECAMARAS denuncian: i) la continuación de los ataques a FEDECAMARAS y a sus dirigentes, así como en contra del sector empresarial, por parte de autoridades y voceros gubernamentales o vinculados al Gobierno — aludiendo a acusaciones intimidatorias y amenazas emitidas en los medios de comunicación por parte, entre otros, del vicepresidente del partido del Gobierno y del propio Presidente de la República, así como a agresiones y detenciones de dirigentes, empleados y accionistas por autoridades gubernamentales, acusándoles de corrupción o desestabilización económica y sometiéndoles al escarnio público sin garantizar el debido proceso y su derecho a la defensa; ii) la ausencia de diálogo efectivo, reiterando que no se han llevado a cabo los procesos de diálogo que el Gobierno había anunciado ante el Consejo de Administración de la OIT y destacando la exclusión de FEDECAMARAS en nuevas medidas gubernamentales que afectan el desempeño empresarial y atentan contra la libertad sindical (como la aprobación inconsulta de la medida de compra del 50 por ciento de la producción agroindustrial a los productores a ser destinada a los comités locales de abastecimiento y producción y la creación de los consejos productivos de trabajadores — una de las varias estrategias gubernamentales para utilizar el movimiento obrero venezolano en apoyo del Gobierno y en contra de los empleadores); iii) la promulgación de un nuevo decreto de emergencia económica el 13 de septiembre de 2016 (cuyo texto contribuye nuevamente a la campaña estigmatizadora en contra del sector empresarial) y la aprobación inconsulta de incrementos al salario mínimo en enero y abril de 2017 y al cestaticket de alimentación en febrero de 2017; iv) que si bien se intercambiaron ciertas comunicaciones escritas y se celebraron algunas reuniones entre FEDECAMARAS y el MPPPST (en particular el 11 y el 31 de enero y el 27 de abril de 2017) estos encuentros, ocurridos en un ambiente de respeto institucional, tuvieron un carácter meramente formal, no se generaron dentro de mecanismos estructurados de diálogo ni en un ambiente adecuado de confianza entre las partes para sostener un diálogo efectivo y se desarrollaron paralelamente a los ataques intimidatorios antes aludidos, y v) que no obstante, aunque eventualmente y de manera individual alguna cámara o empresario vinculado a ella pueda participar puntalmente en alguna mesa de trabajo, FEDECAMARAS se mantiene institucionalmente excluida del Consejo Nacional de Economía Productiva.

C. Respuesta del Gobierno

C. Respuesta del Gobierno
  1. 612. En su comunicación de 2 de septiembre de 2016 el Gobierno transmite sus observaciones a las precitadas recomendaciones del Comité.
  2. 613. En cuanto a la recomendación a), el Gobierno niega nuevamente que FEDECAMARAS, sus afiliados o sus líderes hayan sido acosados, hostigados o perseguidos por el Gobierno, destacando que ningún miembro de FEDECARMARAS se encuentra detenido o perseguido. Por el contrario, el Gobierno indica que ha desarrollado políticas de promoción de la iniciativa empresarial privada con el objeto de mejorar su producción. El Gobierno alega que FEDECAMARAS, con actos que no tienen nada que ver con la representación de los empleadores, funge como organización política de oposición al Gobierno y al Presidente de la República (como lo evidencia recientemente el apoyo del presidente de esta organización al referendo revocatorio, o en 2002 la participación de FEDECAMARAS en el golpe de Estado — con su presidente autoproclamándose Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, además de otros ataques y acciones de desestabilización al Gobierno). El Gobierno indica que el país está atravesando una compleja situación económica, producto de la baja en los precios del petróleo y de las acciones desestabilizadoras de grupos económicos. El Gobierno estima que ello ha generado un clima álgido en cuanto a las declaraciones y manifestaciones tanto de representantes gubernamentales como de representantes de empresas privadas, lo que demuestra que en el país existe una libertad de expresión plena, con instituciones a las que pueden recurrir las personas que se sientan afectadas, injuriadas o difamadas. El Gobierno estima que en el país existe plena libertad sindical y plena libertad de expresión y no hay ninguna violación del Convenio núm. 87, por lo que llama al Comité a que desista del estudio de cuestiones que no guardan relación con el mismo y a que no sea utilizado para la satisfacción de intereses políticos particulares en una campaña en contra de la República Bolivariana de Venezuela.
  3. 614. En cuanto a la recomendación b), el Gobierno reitera, con relación a los hechos contra los Sres. Noel Álvarez, Luis Villegas, Ernesto Villamil y Sra. Albis Muñoz, que el 18 de septiembre de 2015 culminó el juicio del Sr. Antonio José Silva Moyega, quien fue condenado a cumplir la pena de catorce años y ocho meses de prisión por la comisión de los delitos contra los referidos ciudadanos. El Gobierno precisa que el condenado se encuentra privado de libertad. El Gobierno añade que quedó demostrado que se trató de un hecho fortuito perpetrado por una banda delictiva y que no se trató de un hecho perpetrado en contra de las víctimas por su condición de dirigentes empresariales pertenecientes a FEDECAMARAS. El Gobierno añade que dirigió una solicitud al Ministerio Público para obtener copia de la sentencia dictada y que en cuanto disponga de la misma se transmitirá al Comité. En relación a los hechos acaecidos el año 2008, en la sede de FEDECAMARAS el Gobierno indica que ya aportó sus observaciones, indicando que el culpable de este hecho falleció y que el Ministerio Público informó que, por consiguiente, se dio el sobreseimiento de la causa por la muerte del imputado. El Gobierno reitera su solicitud al Comité de que no prosiga con el examen de estos alegatos, estimando que el Gobierno ya aportó la información correspondiente a los mismos.
  4. 615. En cuanto a la recomendación c), el Gobierno observa que no existió ninguna vulneración al derecho de propiedad ni ningún tipo de discriminación en la aplicación legislativa relativa a la recuperación de tierras y que estas cuestiones no guardan relación con el mandato del Comité. El Gobierno indica nuevamente que en los últimos años, como política de recuperación de tierras de vocación agrícola, se han llevado a cabo numerosas recuperaciones de tierras ociosas ilegalmente ocupadas donde sus ocupantes no demostraron su titularidad o la legalidad de su ocupación. Destaca el Gobierno que las recuperaciones que pudieron afectar a dirigentes de FEDECAMARAS representan una mínima proporción (los casos denunciados representan el 0,74 por ciento del total de las tierras recuperadas). El Gobierno considera que ello demuestra que no se trata de retaliación contra ningún empresario o miembro de FEDECAMARAS. Precisa el Gobierno que ello es parte de su política para la eliminación íntegra del régimen latifundista en beneficio de los trabajadores y que ha sido realizado en concordancia con la Recomendación sobre los arrendatarios y aparceros, 1968 (núm. 132) y la Recomendación sobre las organizaciones de trabajadores rurales, 1975 (núm. 149). Destaca, asimismo, que los rescates han estado rodeados de todas las garantías y derechos y que en todos los casos si las personas que ocupaban las tierras rescatadas demuestran que han efectuado mejoras sobre las mismas, se les entrega la indemnización respectiva. Con respecto a los Sres. Eduardo Gómez Sígala, Rafael Marcial Garmendia y Manuel Cipriano Heredia, el Gobierno indica otra vez que no se trató de expropiación, sino de tierras recuperadas por situación de ociosidad, dado que los ocupantes no demostraron la titularidad y habiéndose seguido el debido proceso y lo estipulado en las leyes (con relación al caso del Sr. Garmendia se precisa que el rescate se limitó a una parte de las tierras que ocupaba, al haber demostrado únicamente la propiedad de otra parte de las tierras, sobre las cuales se encuentra en posesión). Con respecto a los casos de los Sres. Egildo Luján y Vicente Brito, el Gobierno indica nuevamente que el Instituto Nacional de Tierras informó que no constan en los archivos informaciones sobre posibles rescates ni expropiaciones que hayan sido identificados con los nombres de estos dirigentes.
  5. 616. En cuanto a la recomendación d), el Gobierno reitera lo ya indicado en anteriores ocasiones sobre la existencia en el país de un diálogo social amplio e incluyente y destacando que FEDECAMARAS y sus dirigentes y afiliados han mantenido en innumerables oportunidades reuniones con las distintas autoridades gubernamentales. El Gobierno afirma que algunas organizaciones han utilizado como estrategia política la no asistencia a consultas y mesas de trabajo, lo que no ha sido obstáculo para que cientos de organizaciones de empleadores afiliadas a estas organizaciones participen. El Gobierno recuerda la creación en 2014 de la Conferencia Económica por la Paz (en la que se llamó a participar a todos los sectores económicos y sociales y en la que se constituyeron 14 mesas de trabajo de diferentes índoles, con la participación del Gobierno, trabajadores y empleadores de todo el país, con el objetivo de impulsar la economía del país) así como en 2015 el Estado Mayor Económico (como uno de los resultados de las mesas económicas, para impulsar las exportaciones de productos no tradicionales). El Gobierno alude igualmente la celebración de otros encuentros empresariales como la Expoferia Internacional del Chocolate (octubre de 2015) y la Expomundial Venezuela Sostenible (septiembre de 2015). Asimismo, el Gobierno destaca la creación del Consejo Nacional de Economía Productiva, integrado por representantes de autoridades públicas, instituciones académicas, trabajadores y empresarios públicos y privados, creado para debatir y recomendar acciones para superar la coyuntura económica actual y la baja de los precios del petróleo. El Gobierno lamenta que FEDECAMARAS continúe alegando exclusión y marginación cuando gran cantidad de cámaras y empresas de esta organización participan en los procesos de diálogo, concertación, mesas técnicas, acuerdos y negociaciones, destacando en particular la participación activa de muchas de las cámaras de FEDECAMARAS en el Consejo Nacional de Economía Productiva. Al respecto, el Gobierno precisa que en el Consejo participan, entre otras personas, las siguientes asociaciones, empresas y personas vinculadas a FEDECAMARAS: el presidente de la Cámara Petrolera (asociada a FEDECAMARAS), el presidente de la Cámara del Plástico (asociada a CONINDUSTRIA/FEDECAMARAS), el presidente de ASOQUIM (asociada a CONINDUSTRIA/FEDECAMARAS), el presidente de SUPRACAL (miembro de ASOQUIM – FEDECAMARAS) y el presidente de la Asociación Bancaria de Venezuela (miembro directivo de FEDECAMARAS). Por otra parte, el Gobierno destaca que, luego de la creación del Consejo Nacional de Economía Productiva se han realizado diversas reuniones y eventos, incluida la instalación de mesas de trabajo por sectores (industrial, exportaciones, forestal, construcción, automotriz, agroalimentario, minería, hidrocarburos, petroquímico, turismo y telecomunicaciones) cuyas reuniones y actividades el Gobierno detalla en sus observaciones. El Gobierno, alude igualmente a la entrega de créditos y financiamientos para empresas y emprendedores y al primer Encuentro de Oferta y Demanda (del Sistema Integrado y Estandarizado de Compras Públicas) en el que participaron más de 500 empresas. El Gobierno reitera que en todos estos encuentros, reuniones, y mesas de diálogo participan representantes de empresas y cámaras afiliadas a FEDECAMARAS, lo que evidencia la voluntad del Gobierno de impulsar y sostener este diálogo con el sector empresarial y la importancia que atribuye a su participación e integración a la economía productiva del país. Asimismo, el Gobierno alude a diversos pronunciamientos en los medios de comunicación por parte del ex presidente y del actual presidente de FEDECAMARAS, en los que se admite que hay diálogo con el Gobierno. El Gobierno hace nuevamente referencia a tres comunicaciones escritas del MPPPST dirigidas al presidente de FEDECAMARAS en octubre y diciembre de 2015, en las cuales se expresaba la disposición de fortalecer la participación de FEDECAMARAS en el debate para la elaboración de políticas laborales, así como de la normativa legal y reglamentaria en materia laboral. Con todo ello el Gobierno destaca la existencia de un diálogo continuo entre el Gobierno y FEDECAMARAS, independientemente de que el sector empresarial pueda valorar que los resultados no le sean del todo favorables, lo cual es distinto a decir que no hay diálogo social.
  6. 617. En lo que respecta a la recomendación f), el Gobierno indica lo siguiente:
    • i) en cuanto al caso de la cadena de automercados «Día a Día Practimercados» (en adelante la cadena de automercados), el Gobierno reitera que en fecha de 2 de febrero de 2015 fue practicada una inspección por parte de una comisión presidencial y la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), a dicha cadena de supermercados, lográndose detectar una distribución irregular de la mercancía, razón por la cual los Sres. Manuel Andrés Morales Ordosgoitti y Tadeo Arriechi, director general y representante legal de la misma respectivamente, fueron investigados. El Gobierno añade que sin embargo estas personas se encuentran en libertad y que cualquier información adicional que proporcione el Ministerio Público será comunicada al Comité;
    • ii) en cuanto al caso de los directivos de la Corporación Cárnica (en adelante la empresa cárnica), el Gobierno reitera las informaciones ya brindadas al Comité, indicando que en fecha 30 de enero de 2015, funcionarios de la SUNDDE se trasladaron hacia dicho establecimiento en virtud de denuncias de que el mismo expendía bienes a precios excesivos y en el sitio se pudo verificar la situación irregular, que llevó a la incautación de más de 44 toneladas de productos cárnicos acaparados; que, por esa razón, se encuentran bajo un proceso de investigación, llevado a cabo por el Ministerio Público, las Sras. Tania Carolina Salinas, Delia Isabel Ribas, Anllerlin Guadalupe López Graterol y los Sres. Ernesto Luis Arenas Pulgar y Yolman Javier Valderrama Santiago; y que el Gobierno comunicará al Comité toda información adicional que reciba del Ministerio Público;
    • iii) en relación al caso de la cadena de farmacias FARMATODO (en adelante la cadena de farmacias), el Gobierno indica que, los Sres. Pedro Luis Angarita y Agustín Álvarez, gerentes de dicha red de farmacias, se encuentran en plena libertad y no tienen cargos procesados, por lo que el Gobierno solicita que no se prosiga con el examen de este alegato;
    • iv) en cuanto a la supuesta detención del ex presidente de la Confederación Venezolana de Industriales (CONINDUSTRIA), Sr. Eduardo Garmendia, el Gobierno reitera que dicho ciudadano no fue detenido, sino por el contrario se dirigió por sus propios medios a la sede del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), cumpliendo con una citación que se le hizo, para contestar a unas preguntas en torno a declaraciones realizadas a un diario de publicación nacional sobre cómo el brote de chikungunya afectaría a la productividad (el Gobierno precisa que dichas declaraciones fueron emitidas sin tener pruebas y que ello fue reconocido por dicha persona). El Gobierno precisa que el Sr. Garmendia señaló haber recibido un trato cortés por parte de los funcionarios del SEBIN que realizaron el interrogatorio en cuestión y solicita al Comité que no prosiga con el examen de esta cuestión;
    • v) el Gobierno reitera igualmente que no existe registro alguno de investigación iniciada contra el presidente de la Asociación Nacional de Supermercados y Autoservicios (ANSA), Sr. Luis Rodríguez, quien se encuentra en plena libertad, por lo que el Gobierno solicita que no se prosiga con el examen de este alegato (el Gobierno informa nuevamente de que en fecha 2 de febrero de 2015 le fue tomada entrevista en la sede del comando del SEBIN, en virtud de que dicho ciudadano manifestó su deseo de aportar información en torno al caso «Día a Día Practimercados»), y
    • vi) en cuanto al presidente de la Asociación Venezolana de Clínicas y Hospitales, Sr. Rosales Briceño, el Gobierno informa nuevamente que el 6 de febrero de 2015 se tomó entrevista a dicho ciudadano en relación a unas declaraciones, no existiendo investigación alguna contra el mismo y gozando de plena libertad, por lo que se solicita al Comité que no se prosiga con el examen de este alegato.
  7. 618. En lo que respecta a la recomendación h) de su anterior examen del caso, el Gobierno informa otra vez más al Comité que, en virtud del artículo 236, numeral 8, de la Constitución, atribuyen al Presidente de la República la posibilidad, previa autorización por ley habilitante, para dictar decretos con fuerza de ley, precisando que las leyes habilitantes son sancionadas por la Asamblea Nacional por las tres quintas partes de sus integrantes, a fin de establecer las directrices, propósitos y el marco de las materias que se delegan al Presidente de la República. El Gobierno indica que las leyes habilitantes son competencia del Presidente de la República, que la discusión de leyes y proyectos de leyes es competencia de la Asamblea Nacional y que la política socioeconómica del país es competencia del Ejecutivo, en coordinación con los demás poderes del Estado, sin que ello limite los mecanismos de consulta y diálogo social amplio que ya existen y se desarrollan en el país.
  8. 619. Mediante comunicación de 23 de mayo de 2017, el Gobierno envía observaciones en respuesta a los alegatos de 8 de mayo de 2017 de las organizaciones querellantes. En relación a los alegatos de ataques intimidatorios a FEDECAMARAS, sus organizaciones afiliadas y sus dirigentes, el Gobierno se remite a las informaciones que brindó ante el Consejo de Administración en su 329.ª reunión (marzo de 2017). Por otra parte, el Gobierno afirma en sus observaciones que: i) las distintas medidas alegadas como ataques a diversos sectores empresariales no fueron arbitrarias sino realizadas en aplicación de la ley y para proteger a la población; ii) la compra del 50 por ciento de la producción agroindustrial fue en cumplimiento del mandato constitucional de garantizar la disponibilidad de alimentos en el marco de la guerra económica, y la creación de los consejos productivos de trabajadores se realizó para impulsar la participación de la clase obrera en la gestión productiva, sin remplazar o contrariar la organización sindical, y iii) el incremento del cestaticket de alimentación es consecuencia de su ajuste natural anual y el MPPPST solicitó por comunicación de 14 de febrero de 2017 las propuestas de FEDECAMARAS en relación al aumento salarial que se acostumbra a realizar en el marco del día del trabajador, habiendo recibido respuestas el 23 y el 27 de abril de 2017 en las cuales FEDECAMARAS no hizo ninguna propuesta concreta.

D. Conclusiones del Comité

D. Conclusiones del Comité
  1. 620. En lo que respecta a la recomendación a) de su anterior examen del caso (alegatos de estigmatización e intimidación por parte de las autoridades o grupos u organizaciones bolivarianas contra FEDECAMARAS, contra sus organizaciones afiliadas, contra sus dirigentes y contra empresas afiliadas), el Comité lamenta profundamente que nuevamente el Gobierno utilice su respuesta para acusar a la organización querellante y no indique haber tomado medida alguna para evitar los actos y declaraciones de estigmatización e intimidación, como le había recomendado el Comité. En estas condiciones, el Comité debe reiterar su recomendación precedente e insta al Gobierno a que tome las medidas solicitadas sin demora. El Comité recuerda que para que la contribución de los sindicatos y de las organizaciones de empleadores tenga el grado de utilidad y credibilidad deseados, es necesario que su actividad se desarrolle en un clima de libertad y de seguridad. Ello implica que, en una situación en que estimen que no disfrutan de las libertades esenciales para realizar su misión, los sindicatos y las organizaciones de empleadores podrían reclamar el reconocimiento y el ejercicio de dichas libertades y que tales reivindicaciones deberían considerarse como actividades sindicales legítimas [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición (revisada), 2006, párrafo 36]. El Comité observa nuevamente que a lo largo de su examen de este caso ha sido testigo de numerosas y graves acusaciones por parte del Gobierno en relación a FEDECAMARAS y ha venido constatando con gran preocupación los numerosos alegatos de ataques en contra de dicha organización, destacando que el conjunto de los hechos alegados configura un clima de intimidación contra las organizaciones de empleadores y sus dirigentes incompatible con las exigencias del Convenio núm. 87. Al respecto, el Comité lamenta tener que recordar una vez más el principio de que los derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores sólo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los dirigentes y afiliados de tales organizaciones, e incumbe a los gobiernos garantizar el respeto de este principio [véase Recopilación, op. cit., párrafo 44] y urge firmemente al Gobierno que tome todas las medidas necesarias al respecto y para promover un diálogo social basado en el respeto.
  2. 621. En lo que respecta a la recomendación b) de su anterior examen del caso (alegatos de violencia y amenaza contra FEDECAMARAS y sus empleadores, específicamente sobre el secuestro y maltrato a los dirigentes Sres. Noel Álvarez, Luis Villegas, Ernesto Villamil y Sra. Albis Muñoz en 2010), el Comité toma nota de las observaciones que reitera el Gobierno, indicando que en 2015 se dictó sentencia condenatoria condenando al Sr. Antonio José Silva Moyega por estos hechos acaecidos en 2010 y que quedó demostrado que se trató de hechos delictivos que no fueron perpetrados en contra de las víctimas por su condición de dirigentes de FEDECAMARAS. El Comité urge al Gobierno que le transmita una copia de la sentencia condenatoria y que indique si hubo otros imputados (informando sobre todo otro procedimiento seguido al respecto y su resultado), así como que precise si se otorgó compensación a FEDECAMARAS y a los dirigentes concernidos por los daños causados por esos actos ilegales. En relación con el atentado con bomba a la sede de FEDECAMARAS de 2008, el Comité recuerda que FEDECAMARAS indicó a la Misión Tripartita de Alto Nivel que: 1) quien colocó la bomba (el inspector de policía, Sr. Héctor Serrano) falleció a causa del estallido; 2) el 26 de febrero de 2008, se realizó la denuncia ante la Fiscalía; 3) el 26 de agosto de 2009, la Fiscalía informó que se decretaba el archivo del caso por no poseer elementos suficientes para comprometer la responsabilidad de persona alguna y FEDECAMARAS apeló dicha decisión; 4) el 6 de mayo de 2010, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) anunció la detención de un funcionario, el policía Sr. Crisóstomo Montoya, por la comisión del delito de terrorismo en la colocación del artefacto (esta persona habría sido liberada) y se implicó también a la Sra. Ivonne Márquez; 5) el Tribunal 28 de Primera Instancia fijó audiencia pública del juicio oral para el 4 de noviembre de 2011, la cual fue diferida para el 30 de octubre de 2013, y 6) hasta la fecha no se ha determinado el responsable del hecho. Al tiempo que toma debida nota de que el Gobierno reitera nuevamente que el responsable de los hechos falleció y que por consiguiente se dio el sobreseimiento de la causa por muerte del imputado, el Comité insiste otra vez al Gobierno que envíe sus observaciones en relación a los puntos planteados por FEDECAMARAS e informe, en particular, sobre el resultado de la apelación al sobreseimiento y de toda investigación realizada para determinar la posible implicación de otras personas en la comisión del atentado y, de esta forma, poder elucidar la motivación del atentado y prevenir todo acto similar.
  3. 622. En cuanto a la recomendación c) (tomas de fincas, rescates, ocupaciones y expropiaciones en perjuicio de dirigentes o ex dirigentes empleadores) y a la recomendación d) (diálogo social bipartito y tripartito) de su anterior examen del caso, el Comité observa que el Gobierno reitera lo ya indicado en anteriores ocasiones y destaca la existencia en el país de un diálogo social amplio e incluyente. El Comité toma nota, por una parte, de las diversas iniciativas reseñadas por el Gobierno, indicando que FEDECAMARAS y sus dirigentes y afiliados han mantenido en innumerables oportunidades reuniones con las distintas autoridades gubernamentales y destacando en particular la participación activa de muchas de las cámaras, empresas y personas vinculadas a FEDECAMARAS en el Consejo Nacional de Economía Productiva, así como en otros foros, y aludiendo a otras instancias de diálogo, como comunicaciones escritas. Por otra parte, el Comité observa que FEDECAMARAS cuestiona estas informaciones, indicando en particular que no fue invitada a conformar el Consejo Nacional de Economía Productiva, que el Gobierno no ha respondido a sus comunicaciones, que el Presidente de la República ha manifestado públicamente no estar dispuesto a dialogar con FEDECAMARAS y que el Gobierno no ha cumplido con sus compromisos de fomento del diálogo social con FEDECAMARAS asumidos ante el Consejo de Administración de la OIT: i) en marzo de 2016 la propuesta gubernamental de plan de acción, que incluía la creación de una mesa de diálogo entre representantes del Gobierno y de FEDECAMARAS, con un cronograma de reuniones a ser realizadas quincenalmente, pero que nunca se materializó, y ii) en noviembre de 2016 el compromiso gubernamental de incluir a FEDECAMARAS en la futura mesa de diálogo socioeconómico — aunque se celebraron dos reuniones entre el Ministerio de Trabajo y FEDECAMARAS en enero de 2017 — no se constataron progresos en el establecimiento de una mesa de diálogo social y de un plan de acción que se habían anunciado al Consejo de Administración. Al tiempo que saluda estas dos reuniones realizadas en enero de 2017, el Comité observa nuevamente que el Gobierno no proporciona indicaciones en relación a la implementación del plan de acción recomendado por el Consejo de Administración, fruto de la Misión Tripartita de Alto Nivel de 2014. Deplorando profundamente la falta de informaciones y de progresos al respecto, y a la luz de la decisión del Consejo de Administración de 24 de marzo de 2017 (en el marco del examen de la queja interpuesta en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT, relativa al incumplimiento por la República Bolivariana de Venezuela de los Convenios núms. 26, 87 y 144) en la que se urgió al Gobierno a que institucionalice sin demora una mesa redonda tripartita, con la presencia de la OIT, para fomentar el diálogo social con miras a la resolución de todos los temas pendientes, incluidas las cuestiones relativas a tomas de fincas, rescates, ocupaciones y expropiaciones en perjuicio de dirigentes o ex dirigentes empleadores, el Comité reitera su recomendación e insiste en la urgencia de que el Gobierno tome las medidas solicitadas sin demora.
  4. 623. En cuanto a la recomendación e) de su anterior examen del caso (acciones que generen un clima de confianza, en particular la designación de un representante de FEDECAMARAS en el órgano de diálogo social tripartito que sea o haga las veces del Consejo Superior del Trabajo), el Comité lamenta que el Gobierno no brinde observación alguna al respecto. Siguiendo las conclusiones de la Misión Tripartita de Alto Nivel, el Comité urge nuevamente al Gobierno para que adopte de inmediato acciones que generen un clima de confianza basado en el respeto de las organizaciones empresariales y sindicales con miras a promover relaciones profesionales estables y sólidas. El Comité urge al Gobierno que le informe de toda medida en este sentido.
  5. 624. En cuanto a las recomendaciones f) y g) de su anterior examen del caso (empresarios o dirigentes detenidos), el Comité toma nota en relación al caso de la cadena de automercados de las declaraciones del Gobierno indicando que, habiéndose detectado una distribución irregular de la mercancía en esta cadena de automercados, su director general y representante legal, respectivamente, fueron investigados pero se encuentran en libertad. Asimismo, en cuanto al caso de los directivos de la empresa cárnica, el Comité toma nota de que el Gobierno indica que se encuentran bajo un proceso de investigación, llevado a cabo por el Ministerio Público, las Sras. Tania Carolina Salinas, Delia Isabel Ribas, Anllerlin Guadalupe López Graterol y los Sres. Ernesto Luis Arenas Pulgar y Yolman Javier Valderrama Santiago. Deplorando profundamente que no se hayan proporcionado informaciones adicionales solicitadas sobre los hechos que se reprocharían a cada una de estas siete personas investigadas, el Comité urge al Gobierno que indique los hechos concretos que se reprocharían a cada uno de los investigados o procesados ante la autoridad judicial, sin limitarse a señalar cargos genéricos, así como que facilite informaciones precisas sobre la evolución de los respectivos procesos judiciales. Asimismo, en relación al caso de la empresa cárnica, lamentando que el Gobierno se haya limitado a reiterar lo ya indicado en su última comunicación, el Comité le urge a que informe sobre la sujeción de estos empresarios o dirigentes a medidas cautelares o privativas de libertad y reitera su petición a las autoridades que consideren el levantamiento de las medidas cautelares de privación de libertad a las que puedan estar sujetos. En relación al caso de la cadena de farmacias, el Comité toma nota de que el Gobierno indica que, los Sres. Pedro Luis Angarita y Agustín Álvarez, gerentes de dicha cadena, se encuentran en plena libertad y no tienen cargos procesados. En cuanto a los alegatos de detención del presidente de CONINDUSTRIA, Sr. Garmendia, del presidente de la ANSA, Sr. Luis Rodríguez y del presidente de la Asociación Venezolana de Clínicas y Hospitales, Sr. Rosales Briceño, el Comité toma nota de que el Gobierno reitera que los mismos no fueron detenidos ni sujetos a investigación sino simplemente entrevistados en la sede del SEBIN y que todos ellos se encuentran en plena libertad. El Comité subraya que el gran número de líderes gremiales y empresariales que fueron convocados al SEBIN no ayuda a instaurar un clima de confianza y libre de presiones y amenazas.
  6. 625. En cuanto a la recomendación h) de su anterior examen del caso (adopción por el Presidente de la República de numerosos decretos-leyes sobre importantes cuestiones económicas y productivas sin consultar a FEDECAMARAS), el Comité lamenta que el Gobierno se limite a repetir informaciones ya proporcionadas sobre la base jurídica constitucional que permite al Presidente de la República la posibilidad de dictar decretos con fuerza de ley, sin brindar observación alguna sobre su pertinencia o impacto para el diálogo social. El Comité debe destacar otra vez que, a lo largo de los años en diferentes exámenes de quejas relativas a la República Bolivariana de Venezuela, ha constatado el uso en muchos casos del mecanismo de una ley habilitante de la Asamblea Legislativa que ha permitido al Presidente de la República la promulgación de numerosos decretos y leyes que afectan a los intereses de las organizaciones de trabajadores y de empleadores sin que se produzca un debate parlamentario [véase, en particular, 368.º informe, caso núm. 2698, párrafo 1020]. El Comité destaca la importancia de que en las consultas reine la buena fe, la confianza y el respeto mutuo y que las partes tengan suficiente tiempo para expresar sus puntos de vista y discutirlos en profundidad con el objeto de poder llegar a un compromiso adecuado; que el Gobierno también debe velar por que se garantice el peso necesario a los acuerdos a los que las organizaciones de trabajadores y de empleadores hayan llegado [véase Recopilación, op. cit., párrafo 1071]. Asimismo el Comité ha subrayado el interés de consultar a las organizaciones de empleadores y de trabajadores en la preparación y elaboración de una legislación que afecta a sus intereses y ha señalado a la atención de los gobiernos la importancia de una consulta previa con las organizaciones de empleadores y de trabajadores antes de que se adopte cualquier ley en el terreno del derecho del trabajo [véase Recopilación, op. cit., párrafos 1072 y 1073]. Deplorando profundamente la persistencia de esta situación, el Comité urge firmemente que a la mayor brevedad se realicen consultas completas con las organizaciones de trabajadores y de empleadores más representativas, incluida FEDECAMARAS, sobre los proyectos de ley, u otras normas de cualquier rango, de carácter laboral, económico o social que afecten a sus intereses y a los de sus miembros.
  7. 626. El Comité toma nota con gran preocupación de los nuevos alegatos de la OIE y FEDECAMARAS de fechas 8 de julio de 2016 y 8 de mayo de 2017, en los que se denuncia: i) el incumplimiento del Gobierno de sus compromisos asumidos ante el Consejo de Administración de la OIT de crear mesas de diálogo y el rechazo de los más altos órganos del Estado a sostener un diálogo con FEDECAMARAS; ii) nuevas acciones intimidatorias en contra de FEDECAMARAS, sus organizaciones afiliadas y sus dirigentes por parte de cargos y medios públicos, incluido el Presidente de la República, y llamados a la población a movilizarse contra FEDECAMARAS; iii) ataques al sector empleador, con agresiones y detenciones de dirigentes, empleados y accionistas por autoridades gubernamentales, acusándoles de corrupción o desestabilización económica y sometiéndoles al escarnio público sin garantizar el debido proceso y su derecho a la defensa; iv) exclusión de FEDECAMARAS del Consejo Nacional de Economía Productiva y en relación a nuevas medidas gubernamentales que afectan el desempeño empresarial y atentan contra la libertad sindical, como la aprobación inconsulta de la medida de compra del 50 por ciento de la producción agroindustrial a los productores a ser destinada a los comités locales de abastecimiento y producción o la creación de los consejos productivos de trabajadores y otras estructuras con las que el Gobierno interfiere en las relaciones entre trabajadores y empleadores, así como v) la aprobación sin consulta tripartita de incrementos adicionales al salario mínimo y al cestaticket de alimentación y la aprobación de dos nuevos estados de excepción por emergencia económica, que suspenden las garantías constitucionales en materia económica y en cuyos instrumentos de aprobación se incluyen declaraciones intimidatorias que declaran la existencia de una actitud hostil y desestabilizadora, incluida una obstaculización al acceso a bienes y servicios necesarios para la vida de la población por parte de los agentes económicos del país. Por otra parte, el Comité observa que por comunicación de 23 de mayo de 2017 el Gobierno remitió ciertas observaciones en respuesta a los alegatos de los querellantes de 8 de mayo de 2017, afirmando en particular que: i) los alegatos de ataques intimidatorios a FEDECAMARAS, sus organizaciones afiliadas y sus dirigentes, ya fueron respondidos ante Consejo de Administración en su 329.ª reunión (marzo de 2017); ii) las medidas alegadas como ataques a diversos sectores empresariales no fueron arbitrarias sino realizadas en aplicación de la ley y para proteger a la población; iii) la compra del 50 por ciento de la producción agroindustrial fue en cumplimiento del mandato constitucional de garantizar la disponibilidad de alimentos, y la creación de los consejos productivos de trabajadores se realizó para impulsar la participación de la clase obrera en la gestión productiva, sin remplazar o contrariar la organización sindical, y iv) el incremento del cestaticket de alimentación es consecuencia de su ajuste natural anual y, en relación al aumento salarial de mayo de 2017, se solicitó la opinión de FEDECAMARAS y no se recibieron propuestas concretas. El Comité examinará estos alegatos y respuesta en su próxima reunión y pide al Gobierno que envíe toda observación adicional pertinente al respecto.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 627. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) al tiempo que expresa nuevamente su profunda preocupación ante las graves y diferentes formas de estigmatización e intimidación por parte de las autoridades o grupos u organizaciones bolivarianas contra FEDECAMARAS, contra sus organizaciones afiliadas, contra sus dirigentes y contra empresas afiliadas, el Comité insiste al Gobierno la urgencia de que se tomen medidas firmes para evitar este tipo de actos y de declaraciones contra personas y organizaciones que defienden legítimamente intereses en el marco de los Convenios núms. 87 y 98, ratificados por la República Bolivariana de Venezuela. El Comité urge firmemente al Gobierno a que tome todas las medidas necesarias para garantizar que FEDECAMARAS pueda ejercer sus derechos como organización de empleadores en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra sus dirigentes y afiliados y para promover con dicha organización un diálogo social basado en el respeto;
    • b) en cuanto al secuestro y maltrato en 2010 de los dirigentes de FEDECAMARAS, Sres. Noel Álvarez, Luis Villegas, Ernesto Villamil y Sra. Albis Muñoz (resultando herida con tres balas esta última), el Comité urge al Gobierno que le transmita una copia de la sentencia condenatoria de uno de los acusados y que indique si hubo otros imputados (informando sobre todo otro procedimiento seguido al respecto y su resultado), así como que precise si se otorgó compensación a FEDECAMARAS y a los dirigentes concernidos por los daños causados por esos actos ilegales. En cuanto al atentado con bomba en la sede de FEDECAMARAS en febrero de 2008, el Comité insiste otra vez al Gobierno que envíe sus observaciones en relación a los puntos que había planteado FEDECAMARAS e informe, en particular, sobre el resultado de la apelación al sobreseimiento y de toda investigación realizada para determinar la posible implicación de otras personas en la comisión del atentado y, de esta forma, poder elucidar la motivación del atentado y prevenir todo acto similar;
    • c) en relación con los órganos estructurados de diálogo social bipartito y tripartito que deben establecerse en el país, el plan de acción en consulta con los interlocutores sociales, con el establecimiento de etapas y plazos concretos para la ejecución del mismo contando con la asistencia técnica de la OIT, recomendados por el Consejo de Administración, y las cuestiones relativas a tomas de fincas, rescates, ocupaciones y expropiaciones en perjuicio de dirigentes o ex dirigentes empleadores, el Comité deplora profundamente la falta de informaciones y de mayores progresos al respecto. El Comité recuerda que las conclusiones de la Misión se refieren a una mesa de diálogo entre el Gobierno y FEDECAMARAS, con presencia de la OIT y una mesa de diálogo tripartito con participación de la OIT y con un presidente independiente. Asimismo, el Comité recuerda que en su reunión de marzo de 2017, en el marco del examen de la queja interpuesta en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT, relativa al incumplimiento por la República Bolivariana de Venezuela de los Convenios núms. 26, 87 y 144, el Consejo de Administración urgió al Gobierno a que institucionalizase sin demora una mesa redonda tripartita, con la presencia de la OIT, para fomentar el diálogo social con miras a la resolución de todos los temas pendientes, incluidas las cuestiones relativas a tomas de fincas, rescates, ocupaciones y expropiaciones en perjuicio de dirigentes o ex dirigentes empleadores. El Comité insiste en la urgencia de que el Gobierno adopte de inmediato medidas tangibles en materia de diálogo social bipartito y tripartito como lo solicitó la Misión Tripartita de Alto Nivel y el Consejo de Administración. Deplorando profundamente que el Gobierno no ha presentado todavía el plan de acción que se le había pedido, el Comité vuelve a urgir al Gobierno a que dé pleno cumplimiento sin demora a las conclusiones de la Misión Tripartita de Alto Nivel ratificadas por el Consejo de Administración y que le informe al respecto;
    • d) el Comité, siguiendo las conclusiones de la Misión Tripartita de Alto Nivel, urge nuevamente al Gobierno para que adopte de inmediato acciones que generen un clima de confianza basado en el respeto de las organizaciones empresariales y sindicales con miras a promover relaciones profesionales estables y sólidas. El Comité urge al Gobierno que le informe de toda medida en este sentido;
    • e) el Comité, habiendo tomado nota de las observaciones por el Gobierno en relación a los alegatos de detención o procesamiento de empresarios o dirigentes de diferentes sectores, deplora profundamente que nuevamente no se haya proporcionado una respuesta completa en relación a las personas que se encuentran bajo proceso de investigación. En relación a los casos de la empresa cárnica y la cadena de automercados, el Comité urge al Gobierno que indique los hechos concretos que se reprocharían a cada uno de los investigados o procesados ante la autoridad judicial, sin limitarse a señalar cargos genéricos, así como que facilite informaciones precisas sobre la evolución de los respectivos procesos judiciales. Asimismo, en relación al caso de la empresa cárnica, urge al Gobierno a que informe sobre la sujeción de estos empresarios o dirigentes a medidas cautelares o privativas de libertad y reitera su petición a las autoridades que consideren el levantamiento de las medidas cautelares de privación de libertad a las que puedan estar sujetos;
    • f) en cuanto a la adopción por el Presidente de la República de numerosos decretos-leyes sobre importantes cuestiones económicas y productivas sin consultar a FEDECAMARAS, deplorando profundamente que el Gobierno no haya realizado observación alguna sobre su impacto para el diálogo social, así como la persistencia de esta situación, el Comité urge firmemente que a la mayor brevedad se realicen consultas completas con las organizaciones de trabajadores y de empleadores más representativas, incluida FEDECAMARAS, sobre los proyectos de ley, u otras normas de cualquier rango, de carácter laboral, económico o social que afecten a sus intereses y a los de sus miembros;
    • g) el Comité expresa su profunda preocupación por la falta de informaciones y de progresos sobre los puntos anteriores y urge al Gobierno a que tome todas las medidas solicitadas sin demora;
    • h) el Comité examinará los nuevos alegatos de la OIE y FEDECAMARAS y la respuesta del Gobierno a los mismos en su próxima reunión y pide al Gobierno que envíe toda observación adicional pertinente al respecto, e
    • i) el Comité llama especialmente la atención del Consejo de Administración sobre el carácter extremadamente grave y urgente de este caso.
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