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Effect given to the recommendations of the committee and the Governing Body - Report No 383, October 2017

Case No 2400 (Peru) - Complaint date: 17-NOV-04 - Closed

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 70. En el anterior examen del caso en su reunión de octubre de 2014, el Comité pidió al Gobierno que le mantuviera informado de la sentencia que dicte el juzgado de origen en relación con el despido del sindicalista, Sr. William Alburquerque Zevallos (la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República había declarado fundado el recurso de casación y se había procedido a devolver los autos al juzgado de origen) [véase 376.º informe, párrafo 87].
  2. 71. En su comunicación de fecha 25 de julio de 2016, el Gobierno informa que el 16 de mayo de 2016, mediante resolución núm. 65, de la cual se adjunta copia, el Segundo Juzgado Laboral de Descarga de Piura, declaró infundada la demanda interpuesta por el Sr. Alburquerque relativa a la nulidad de su despido y el pago de remuneraciones devengadas. El Tribunal consideró que al demandante se le imputaron faltas graves y «no habiendo desvirtuado […] su falta de responsabilidad en los cargos imputados sobre incumplimiento de sus obligaciones de trabajo y proporción de información falsa a su empleador, no se acredita que la causa del despido justificado en la comisión de falta grave contenga causal de nulidad». La Sala Especializada Laboral de Piura confirmó la sentencia de primera instancia el 11 de agosto de 2015 y el 10 de junio de 2015, la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia declaró improcedente el recurso de casación promovido por el Sr. Alburquerque en contra de la decisión de 10 de junio de 2015.
  3. 72. El Comité toma nota de la información comunicada por el Gobierno. Observando que todos los procedimientos judiciales relacionados con el despido del Sr. Alburquerque han llegado a su término, el Comité no proseguirá con el examen del presente caso.
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