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Interim Report - Report No 383, October 2017

Case No 3113 (Somalia) - Complaint date: 28-DEC-14 - Closed

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Alegatos: las organizaciones querellantes alegan graves amenazas, actos de intimidación y represalias contra los afiliados y los dirigentes del Sindicato Nacional de Periodistas Somalíes (NUSOJ), así como la falta de respuestas adecuadas por parte del Gobierno Federal de Somalia

  1. 592. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de octubre-noviembre de 2016 y en esa ocasión presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 380.º informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 328.ª reunión (octubre noviembre de 2016), párrafos 898 a 935].
  2. 593. El Sindicato Nacional de Periodistas Somalíes (NUSOJ) envió información adicional en relación con la queja mediante comunicación de fecha 31 de mayo de 2017.
  3. 594. El Gobierno envió una comunicación de fecha 10 de septiembre de 2017 en relación con el caso.
  4. 595. Somalia ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 596. En su anterior examen del caso en su reunión de octubre-noviembre de 2016, el Comité formuló las siguientes recomendaciones [véase 380.º informe, párrafo 935]:
    • a) el Comité espera que el Gobierno acate el fallo del Tribunal Supremo relativo a la dirección del NUSOJ y urge al Gobierno a que se abstenga de toda otra injerencia en los asuntos internos del NUSOJ y de la FESTU, y que asegure que los dirigentes sindicales elegidos, en particular el Sr. Osman, salvo indicación contraria de los propios afiliados sindicales, puedan ejercer libremente el mandato que les ha sido conferido por sus afiliados, de conformidad con los estatutos de los sindicatos. El Comité confía en que el Gobierno reconocerá sin demora al Sr. Omar Faruk Osman como dirigente del NUSOJ y de la FESTU;
    • b) el Comité expresa su profunda preocupación por el alegato de los querellantes en cuanto a que el juez, Dr. Aidid Abdullah Ilkahanaf, quien fallara a favor del Sr. Osman y contra la posición del Gobierno, fuera despedido desde entonces mediante decreto presidencial. Teniendo en cuenta de que un Poder Judicial independiente es esencial para garantizar la plena observancia de los derechos fundamentales de la libertad sindical y la negociación colectiva, el Comité urge al Gobierno a que garantice el pleno respeto de este principio y asegure que el Dr. Aidid Abdullahi Ilkahanaf no sea objeto de amenazas por haber ejercido sus funciones de conformidad con el mandato que le fue otorgado. El Comité pide al Gobierno que responda detalladamente a este alegato;
    • c) el Comité urge al Gobierno a que dé explicaciones sin demora sobre la detención del Sr. Abdi Adan Guled, vicepresidente del NUSOJ, el día 15 de octubre de 2016;
    • d) el Comité urge al Gobierno a que proporcione sin demora información detallada sobre toda investigación policial y judicial en relación con el intento de asesinato del Sr. Osman el 25 de diciembre de 2015. En términos más generales, el Comité urge al Gobierno a que garantice la protección y la seguridad de la FESTU y de los dirigentes y afiliados del NUSOJ y a que inicie una investigación judicial exhaustiva e independiente cuando se presenten denuncias sobre actos de intimidación y amenazas de los que ellos sean víctimas;
    • e) el Comité insta al Gobierno a que adopte todas las medidas que sean necesarias para investigar con carácter de urgencia el asesinato del Sr. Abdiasis Mohamed Ali, un miembro del NUSOJ, y a que lo mantenga informado del resultado de dicha investigación;
    • f) el Comité urge al Gobierno a que garantice el pleno respeto de los principios relacionados con el derecho a constituir organizaciones que se estimen convenientes, sin previa autorización, y a que se abstenga de toda iniciativa o vínculo en relación con la constitución de un sindicato;
    • g) el Comité recuerda con firmeza que los dirigentes sindicales no deberían ser objeto de represalias, en particular de arresto y detención sin juicio, por haber ejercido derechos garantizados en los instrumentos de la OIT en materia de libertad sindical o por haber presentado una queja ante el Comité. El Comité espera que el Gobierno garantice el pleno respeto de este principio, y
    • h) el Comité recuerda al Gobierno que la asistencia técnica de la Oficina está a su disposición con objeto de determinar las medidas que permitan abordar de forma efectiva las recomendaciones pendientes.

B. Información adicional de las organizaciones querellantes

B. Información adicional de las organizaciones querellantes
  1. 597. En una comunicación de fecha 31 de mayo de 2017, el NUSOJ transmitió la copia de una opinión jurídica de 11 de mayo de 2017 remitida por el Fiscal General al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en relación con el presente caso ante el Comité. En su comunicación, en respuesta a la petición del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, el Fiscal General aconseja al Gobierno que cumpla las recomendaciones formuladas por el Comité de Libertad Sindical en octubre de 2016 en relación con el caso. Además, el Fiscal General recuerda al Gobierno el carácter autónomo de los sindicatos y otras organizaciones de la sociedad civil, que deberían poder organizarse libremente y elegir a sus propios representantes sin injerencia alguna del Gobierno, siempre que no perturben la seguridad general. El NUSOJ denuncia que, pese a la opinión jurídica, el Gobierno sigue sin cumplir las recomendaciones del Comité.
  2. 598. Además, el NUSOJ indicó que el Sr. Omar Faruk Osman, secretario general del sindicato, fue citado para comparecer ante la Fiscalía General el 29 de mayo de 2017 y se le comunicó verbalmente que se le interrogaría en relación con dos acusaciones formuladas en su contra. Le pidieron que acudiera de nuevo a la Fiscalía General el 31 de mayo. Entonces se le hizo entrega de la citación oficial, en la que figuraban las dos acusaciones siguientes: i) la organización de un evento en el Diplomatic Hotel el 3 de mayo de 2017 para conmemorar el Día Mundial de la Libertad de Prensa sin la autorización del Ministerio de Información, y ii) la emisión, el 6 de mayo de 2017, de un comunicado injurioso, ofensivo y difamatorio contra el Ministerio de Información del Gobierno Federal.
  3. 599. Según la organización querellante, es evidente que el Ministerio de Información está detrás de las acusaciones formuladas y está interfiriendo en este asunto de forma encubierta. La organización querellante indicó que el Sr. Osman compareció ante la Fiscalía General y respondió a las acusaciones con seguridad. Éste recordó en particular que, con arreglo a la Constitución Nacional, la ley suprema del país, no era necesario solicitar ni obtener autorización alguna de ningún ministerio para celebrar una reunión.

C. Respuesta del Gobierno

C. Respuesta del Gobierno
  1. 600. En su comunicación de fecha 10 de septiembre de 2017, el Gobierno reconoce que ha recabado el asesoramiento del Fiscal General sobre el caso, y confirma que éste escribió a los ministerios pertinentes y orientó a las autoridades interesadas para que cumplieran las recomendaciones del Comité. El Gobierno declara que concede gran importancia a la opinión jurídica.
  2. 601. El Gobierno manifiesta también que nadie pone en duda que la Federación de Sindicatos de Somalia (FESTU), dirigida por el Sr. Omar Faruk Osman, sea la organización de trabajadores más representativa. Además, reconoce al Sr. Osman como dirigente del NUSOJ. Sin embargo, el Gobierno está tratando de resolver las diferencias políticas entre la FESTU y los responsables de la formulación de políticas en el seno del Gobierno.
  3. 602. Por último, el Gobierno solicita la asistencia de la OIT para facilitar un diálogo constructivo y encontrar una solución a este conflicto de larga data de forma armoniosa.

D. Conclusiones del Comité

D. Conclusiones del Comité
  1. 603. El Comité recuerda que en varias ocasiones ha tenido que examinar este caso grave de alegadas amenazas, actos de intimidación y represalias contra afiliados y dirigentes de la FESTU y el NUSOJ. En vista de la gravedad de las cuestiones planteadas y de la aparente falta de entendimiento por parte del Gobierno sobre su importancia fundamental, el Comité decidió recurrir al párrafo 69 de su procedimiento e invitó al Gobierno a que compareciera ante él a fin de presentar las medidas adoptadas en relación con las cuestiones pendientes sobre las cuales el Gobierno no había proporcionado respuestas adecuadas. El Gobierno había remitido una comunicación escrita en marzo de 2016 y había realizado una presentación oral ante el Comité en su reunión de mayo-junio de 2016.
  2. 604. El Comité toma nota de la información facilitada por la organización querellante según la cual: i) pese a la opinión jurídica emitida el 11 de mayo de 2017 por el Fiscal General en la que aconsejaba al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales que cumpliera las recomendaciones formuladas por el Comité de Libertad Sindical en octubre de 2016 en relación con el caso, hasta la fecha el Gobierno no ha cumplido esas recomendaciones, y ii) el Sr. Omar Faruk Osman, secretario general tanto de la FESTU como del NUSOJ, fue citado para comparecer ante la Fiscalía General en mayo de 2017 y recibió una citación mediante la cual se le acusaba de organizar, el 3 de mayo de 2017, un evento para conmemorar el Día Mundial de la Libertad de Prensa sin la autorización del Ministerio de Información, así como de emitir, el 6 de mayo de 2017, un comunicado ofensivo y difamatorio contra el Ministerio de Información. El Comité toma nota de que, en opinión de la organización querellante, el Ministerio de Información está detrás de estas acusaciones, lo que demuestra los constantes actos de represalia de las autoridades contra las actividades sindicales legítimas del NUSOJ. El Comité urge al Gobierno a que proporcione observaciones detalladas sobre estas acusaciones contra el Sr. Omar Faruk Osman, así como información sobre el curso dado a este procedimiento.
  3. 605. El Comité toma debida nota de la comunicación de fecha 10 de septiembre de 2017, mediante la cual el Gobierno: i) reconocía que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales había solicitado el asesoramiento del Fiscal General sobre el caso y que éste escribió a los ministerios pertinentes y orientó a las autoridades interesadas para que cumplieran las recomendaciones del Comité; ii) reconocía a la FESTU, dirigida por el Sr. Omar Faruk Osman, como la organización de trabajadores más representativa del país y al Sr. Osman como dirigente del NUSOJ; iii) indicaba que estaba tratando de resolver las diferencias políticas entre la FESTU y los responsables de la formulación de políticas en el seno del Gobierno, y iv) solicitaba la asistencia de la OIT para facilitar un diálogo constructivo y encontrar una solución a este conflicto de larga data de forma armoniosa.
  4. 606. El Comité aprecia el compromiso del Gobierno de tratar de buscar una solución a este caso, que contiene alegatos de carácter muy grave (detención del vicepresidente del NUSOJ; intento de asesinato del secretario general del NUSOJ; asesinato de un periodista afiliado al NUSOJ; injerencia de las autoridades en la constitución de un sindicato). Por consiguiente, el Comité reitera sus anteriores recomendaciones a este respecto y espera que el Gobierno proporcione rápidamente información sobre las medidas adoptadas para garantizar que la FESTU y el NUSOJ puedan desarrollar plenamente sus actividades sindicales sin injerencias y que se inicien sin demora investigaciones judiciales independientes cuando se presenten denuncias de injerencias, amenazas o actos de violencia contra sindicalistas y dirigentes sindicales, con objeto de esclarecer plenamente los hechos y las circunstancias subyacentes, identificar a los responsables, castigar a los culpables y evitar la repetición de actos similares.
  5. 607. El Comité confía en que el Gobierno se beneficiará lo antes posible de la asistencia técnica de la Oficina a fin de abordar de forma efectiva las recomendaciones pendientes.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 608. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
    • a) si bien aprecia el compromiso del Gobierno de tratar de buscar una solución a este caso, que contiene alegatos de carácter muy grave, el Comité reitera sus anteriores recomendaciones y espera que el Gobierno proporcione rápidamente información sobre las medidas adoptadas para garantizar que la FESTU y el NUSOJ puedan desarrollar plenamente sus actividades sindicales sin injerencias y que se inicien sin demora investigaciones judiciales independientes cuando se presenten denuncias de amenazas o actos de violencia contra sindicalistas y dirigentes sindicales, con objeto de esclarecer plenamente los hechos y las circunstancias subyacentes, identificar a los responsables, castigar a los culpables y evitar la repetición de actos similares;
    • b) el Comité pide al Gobierno que conteste las alegaciones según las cuales el presidente de la Corte Suprema, el Dr. Aidid Abdullah Ilkahanaf, quien fallara a favor del Sr. Osman y contra la posición del Gobierno, fuera despedido desde entonces mediante decreto presidencial. El Comité pide también al Gobierno que indique las funciones actuales del Dr. Aidid Abdullahi Ilkahanaf y, en particular, si sigue en la magistratura;
    • c) el Comité urge al Gobierno a que dé explicaciones completas sin demora sobre las razones de la detención del Sr. Abdi Adan Guled, vicepresidente del NUSOJ, el día 15 de octubre de 2016;
    • d) el Comité urge al Gobierno a que proporcione sin demora información detallada sobre toda investigación policial y judicial en relación con el intento de asesinato del Sr. Osman el 25 de diciembre de 2015;
    • e) el Comité urge al Gobierno a que proporcione información sobre el resultado de la investigación relativa al asesinato del Sr. Abdiasis Mohamed Ali, afiliado al NUSOJ;
    • f) el Comité urge al Gobierno a que proporcione observaciones detalladas sobre las acusaciones presentadas en mayo de 2017 contra el Sr. Omar Faruk Osman, así como información sobre el curso dado a este procedimiento, y
    • g) el Comité confía en que el Gobierno se beneficiará lo antes posible de la asistencia técnica de la Oficina a fin de abordar de forma efectiva las recomendaciones pendientes.
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