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Interim Report - Report No 383, October 2017

Case No 3119 (Philippines) - Complaint date: 26-MAR-15 - Follow-up

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Alegatos: la organización querellante alega acoso, intimidación y amenazas contra dirigentes y afiliados sindicales por parte de miembros de las fuerzas armadas en connivencia con empresas privadas

  1. 519. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de mayo de 2016, y en esa ocasión presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 378.º informe, párrafos 648-673, aprobado por el Consejo de Administración en su 327.ª reunión (junio de 2016)].
  2. 520. El Gobierno envió su respuesta a los alegatos en comunicaciones de fechas 31 de mayo, 29 de junio y 20 de octubre de 2016.
  3. 521. Filipinas ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 522. En su reunión de mayo de 2016, a la luz de las conclusiones provisionales del Comité, el Consejo de Administración aprobó las recomendaciones siguientes [véase 378.º informe, párrafo 673]:
    • a) el Comité lamenta que, a pesar del tiempo transcurrido desde la presentación de la queja, el Gobierno no haya respondido a ninguno de los alegatos formulados por la organización querellante, aunque en reiteradas ocasiones se le instó a que trasmitiera sus observaciones o informaciones sobre el caso, incluso mediante un llamamiento urgente. El Comité insta al Gobierno a que proporcione sus observaciones sobre los alegatos de la organización querellante sin más demora;
    • b) respecto al alegato relativo a actos de acoso e intimidación contra varios dirigentes sindicales de la región de Mindanao Meridional, especialmente en el Valle de Compostela y en la Ciudad de Davao, el Comité:
      • i) solicita al Gobierno que tome todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los Sres. Vicente Barrios, Perlita Milallos y de los demás dirigentes sindicales antes mencionados, y que vele por que en el futuro se respeten los principios enunciados en sus conclusiones;
      • ii) recordando que, en el contexto del caso núm. 2528, los alegatos de acoso e intimidación habían sido remitidos al órgano de supervisión del Consejo Nacional Tripartito de Paz Laboral (NTIPC) para su examen y la formulación de las recomendaciones correspondientes, solicita al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar la investigación y la resolución completas y rápidas de los presentes alegatos relativos a actos de acoso e intimidación cometidos contra dirigentes y miembros de sindicatos afiliados a la KMU;
      • iii) solicita al Gobierno que tome las medidas necesarias en el futuro para garantizar el respeto de los principios enunciados en sus conclusiones y espera que tome las medidas de acompañamiento necesarias y, en particular, dicte nuevamente instrucciones apropiadas de alto nivel para garantizar la observancia estricta de las debidas garantías procesales en el contexto de cualquier operación de vigilancia o interrogatorio llevado a cabo por el ejército o la policía de forma que se garantice que las organizaciones de trabajadores puedan ejercer sus derechos legítimos en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de cualquier índole contra los dirigentes y afiliados de tales organizaciones, y
      • iv) en cuanto al alegato de listado de sindicalistas en la llamada «orden de combate», solicita al Gobierno que indique qué medidas se han adoptado para suprimir las listas de «órdenes de combate» que pueden conducir a la comisión de actos de violencia contra sindicalistas, sobre la base de su supuesta ideología;
    • c) respecto al alegato de militarización de los lugares de trabajo y de sus alrededores, el Comité espera que el Gobierno tome las medidas de acompañamiento necesarias y, en particular, dicte instrucciones apropiadas de alto nivel para poner fin a la presencia militar prolongada dentro de los lugares de trabajo que puede tener un efecto intimidatorio en los trabajadores deseosos de participar en actividades sindicales legítimas y crear un clima de desconfianza poco propicio para el establecimiento de relaciones laborales armoniosas;
    • d) respecto al alegato según el cual los cargos penales presentados contra los Sres. Artemio Robilla y Danilo Delegencia eran falsos y guardaban relación con el ejercicio de actividades sindicales legítimas, el Comité no está en condiciones de determinar, sobre la base de la información que se le ha facilitado, si los casos se refieren a actividades sindicales, y solicita al Gobierno que facilite un complemento de información lo más detallada posible sobre las actuaciones o los procedimientos judiciales entablados a raíz de los cargos y sobre los resultados correspondientes, y
    • e) el Comité llama especialmente la atención del Consejo de Administración sobre el carácter extremadamente grave y urgente de este caso.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 523. En sus comunicaciones de fechas 31 de mayo, 29 de junio y 20 de octubre de 2016, el Gobierno indica que se ha movilizado al Órgano de Control Tripartito de la Región XI (RTMB-XI) para que recopile la información relacionada con los cinco casos de denuncias por acoso, intimidación, caza de brujas y graves amenazas cometidos por las fuerzas armadas y las fuerzas policiales contra dirigentes sindicales y con el caso de denuncia con cargos falsos contra dirigentes y afiliados sindicales en la región de Mindanao meridional (región XI). En su informe de fecha 20 de marzo de 2015, el RTMB-XI examinó los seis casos citados en la queja para determinar si guardaban relación con la libertad sindical. De los seis casos, el RTMB-XI consideró que sólo el caso de Rogelio Cañabano, vicepresidente de Bigkis ng Nagkakaisang Manggagawa sa Apex Mines – Asociación de Organizaciones Democráticas de Trabajadores – Central Sindical Kilusang Mayo Uno (BINA-ADLO-KMU), estaba relacionado con la libertad sindical. El Gobierno añade que el RTMB-XI está proporcionando continuamente actualizaciones sobre la situación de los casos, las más recientes el 1.º y el 14 de marzo de 2016. Además, como algunos de los casos implican presuntamente a los militares, se pidió a la Oficina de Derechos Humanos de las Fuerzas Armadas de Filipinas (AFP-HRO) que velase por que las unidades militares en el terreno acatasen las disposiciones de las Directivas relativas a la conducta del DOLE, DILG, DND, DOJ, AFP y PNP, en relación con el ejercicio de los derechos de los trabajadores y sus actividades, en particular la regla VIII sobre el respeto de los derechos de los trabajadores durante las operaciones de paz y seguridad internas de las Fuerzas Armadas de Filipinas (AFP). Se pidió asimismo a la AFP HRO que investigase los casos de acoso y, si las circunstancias así lo requiriesen, aplicase las medidas necesarias de conformidad con la regla IX de esas Directivas. Los casos también se señalaron a la atención de la Comisión Interinstitucional sobre ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzosas, torturas y otras violaciones graves del derecho a la vida, la libertad y la seguridad de las personas (IAC AO35) para que procediese a su investigación, evaluación, control y resolución.
  2. 524. En cuanto al caso relacionado con Vicente Barrios, el Gobierno señala que éste ya estaba siendo examinado por el órgano de control del Consejo Nacional Tripartito para la Paz Laboral (NTIPC) y el RTMB-XI. La tentativa de asesinato del Sr. Barrios en 2006 ya se notificó a la OIT en el marco del caso núm. 2528. Según el RTMB-XI, en diciembre de 2013 se produjo un incidente de acoso en el que estuvieron implicados miembros de la empresa Nagkahiusang Mamumuo sa Suyapa Farm (NAMASUFA), el titular por entonces de la capitanía del barangay (municipio) y el contratista de la planta de empaque 92, el Sr. Jesús Jamero, quien supuestamente disparó un tiro de advertencia al Sr. Barrios mientras éste y alrededor de 150 afiliados sindicales estaban congregados fuera de la planta con motivo de una protesta (piquete). El Sr. Barrios interpuso una queja contra el Sr. Jamero ante las autoridades de la policía local y, cuando el Sr. Jamero pidió al Sr. Barrios no seguir con la queja, ambas partes acordaron resolver la cuestión amistosamente, por lo que el caso se considera cerrado. El Sr. Barrios hizo constar que ni las AFP ni la policía nacional de Filipinas (PNP) habían participado en el incidente. Según el informe del RTMB-XI de fecha 14 de marzo de 2016, el Sr. Barrios confirmó en una entrevista que el incidente con el Sr. Jamero se había resuelto a nivel de barangay. En cuanto a la disputa laboral, a todos los trabajadores se les pagaron los salarios atrasados, por un importe total de 1 125 440 pesos filipinos (22 266 dólares de los Estados Unidos), tras un acuerdo de conciliación de fecha 26 de diciembre de 2013. Según el Sr. Barrios, el 30 de diciembre de 2014 se produjo otro incidente de acoso, en el que estuvieron implicados miembros de la NAMASUFA, así como el jefe de seguridad y otros guardias de la planta de empaque 92. Supuestamente, los guardas retiraron los carteles que los miembros del sindicato habían colgado fuera de las instalaciones de la planta, lo que provocó un acalorado altercado que casi termina en reyerta, aunque afortunadamente ambas partes pudieron ser apaciguadas. El Sr. Barrios interpuso una queja ante la oficina local correspondiente del Departamento de Trabajo y Empleo (DOLE) y denunció el incidente ante la filial regional del Consejo Nacional de Conciliación y Mediación (NCMB). Según la información actualizada facilitada en febrero de 2017, en marzo de 2015 se consideró que el caso de Vicente Barrios no guardaba relación con la libertad sindical, habida cuenta de que las declaraciones y los hechos relativos al mismo no aportaban información clara sobre quién era el autor material del acoso y de las amenazas de muerte supuestamente sufridos por la víctima, y porque en ninguno de los incidentes de acoso se mencionaba a entidad estatal alguna. Adicionalmente, según una declaración jurada del Sr. Barrios en septiembre de 2016, al año de la conciliación a nivel de barangay, durante una huelga organizada por su sindicato, volvió a recibir amenazas de muerte del Sr. Jamero.
  3. 525. El Gobierno informa asimismo sobre el caso de Perlita Milallos, presidenta del Sindicato de Trabajadores de Freshmax – Federación Nacional de Sindicatos de Trabajadores – Central Sindical Kilusang Mayo Uno (FWU-NAFLU-KMU), quien había organizado una huelga contra una plantación bananera y defendía activamente los intereses de los trabajadores. El 26 de noviembre de 2014, cuatro hombres vestidos de civil que se presentaron como miembros del batallón de infantería 66 de las AFP la interrogaron en su domicilio, le preguntaron si era presidenta de un sindicato y a qué organización estaba afiliada, señalando que a menudo se la había visto en concentraciones, le preguntaron asimismo sobre sus actividades como dirigente sindical y comunitaria, y alegaron que uno de sus hijos era miembro del Nuevo Ejército del Pueblo (NPA). La Sra. Milallos negó dicho alegato y rechazó la oferta de un estipendio mensual, un teléfono celular y su cargador a cambio de que colaborase estrechamente con el programa de contrainsurgencia del Gobierno y les informase de sus actividades sindicales. El Gobierno indica que, según el informe del RTMB de fecha 14 de marzo de 2016, la Sra. Milallos no recordaba los nombres de los hombres que le hicieron la visita, y no ha vuelto a recibir ninguna visita de personal militar desde que se produjo el incidente. Según la información actualizada proporcionada en febrero de 2017, se consideró que el caso de Perlita Milallos no guardaba relación con la libertad sindical dado que los hechos relativos al caso parecían indicar que el supuesto interrogatorio de los militares giró en torno a ella y/o su hijo, presuntamente miembro/simpatizante del NPA, y porque el hecho de que ella fuese presidenta del sindicato en el momento del interrogatorio era algo accesorio al caso y no constituía motivo para considerarlo una violación de la libertad sindical. Así pues, se recomendó que el caso no se considerase relacionado con la libertad sindical.
  4. 526. El Gobierno también proporciona información en relación con Rogelio Cañabano, que supuestamente experimentó una serie de acosos por militares que le interrogaron en varias ocasiones, obligándole a informar sobre las actividades del sindicato y a dar los nombres de los dirigentes, miembros y organizadores de éste. Según el informe de la investigación de fecha 19 de marzo de 2015 a cargo del batallón de infantería 71 (71 IB), los militares no agraviaron ni acosaron a los delegados sindicales, dado que la realización de encuestas/censos en los hogares era parte del Programa de divulgación de la paz y el desarrollo (PDOP). La Sra. Dominga Cañabano malinterpretó como acoso las entrevistas para la elaboración del censo y la fotografía tomada a su marido y a su casa por los militares el 10 de agosto de 2014, ya que la visita de éstos a todos los hogares del barangay Kinuban formaba parte del PDOP, y tenía por objeto determinar cuestiones para plantearlas durante las reuniones del PDOP, del mismo modo que las fotos formaban parte de su informe y de la documentación necesaria. Según el informe del RTMB-XI de fecha 14 de marzo de 2016, se obtuvo la siguiente información de la entrevista con el Sr. Cañabano: i) la buena relación entre la dirección y el NPA se enrareció en septiembre de 2014, cuando la dirección dejó de prestarle a éste ayuda monetaria; ii) después de que el NPA supuestamente quemase una propiedad de la empresa, la dirección buscó la asistencia de las AFP, y miembros del ejército se personaron en el domicilio del Sr. Cañabano para investigar el incidente, acusándole de pertenecer al NPA; iii) miembros del ejército preguntaron supuestamente por la lista de afiliados sindicales, señalando que los trabajadores tenían relación con el NPA, y iv) la dirección quería que los trabajadores tomasen partido en contra del NPA, pero algunos simpatizaban con el NPA porque les ayudaba en cuestiones relacionadas con el trabajo, por ejemplo facilitando el proceso de regularización de su situación con la empresa. En una entrevista de validación llevada a cabo por la Oficina de Relaciones Laborales (BLR) el 26 de septiembre de 2016, el Sr. Cañabano hizo una declaración jurada y añadió que: i) personalmente, no había sufrido ningún acoso físico por parte de los militares, pero que se había sentido intimidado por las frecuentes visitas de éstos a su domicilio, así como por sus persistentes preguntas en las que a veces le acusaban sin motivo de cometer delitos, y ii) transcurrido un mes, miembros del ejército volvieron a su domicilio y le preguntaron repetidamente sobre su implicación con la «Endog» (organización tribal) y su participación en concentraciones. Además, el Sr. Cañabano corrigió su declaración jurada anterior, aclarando que los miembros de las fuerzas armadas no le habían acusado de pertenecer al NPA y que la visita de éstos a su domicilio no estaba relacionada con el incidente en el que, supuestamente, el NPA quemó una propiedad de la empresa. Según la información actualizada proporcionada en febrero de 2017, en marzo de 2015 el caso del Sr. Rogelio Cañabano se consideraba un caso relacionado con la libertad sindical dado que los hechos indicaban claramente que los interrogatorios de los militares giraban en torno a sus actividades sindicales.
  5. 527. Además, el RTMB-XI también realizó comprobaciones en el terreno y recopiló información relacionada con el caso de Artemio Robilla y Danilo Delegencia, respectivamente presidente y miembro de la directiva del Sindicato de Trabajadores del DOLE Stanfilco, Maragusan NAFLU-KMU, acusados de asesinar y robar al supervisor del DOLE Stanfilco, Notalio Mamon, en febrero de 2014. Una testigo ocular acompañada y asistida por un guarda de seguridad de la empresa, la Sra. Jennifer Puno-Doong, se presentó y confirmó los alegatos y el presunto motivo, a saber, el rechazo de la víctima a proporcionar trabajo a los dos acusados, junto a otros compañeros, lo que llevó a la confrontación que fue seguida de amenazas de muerte. El personal militar dirigido por un tal «Reyes» empezó a llevar a cabo vigilancias en los domicilios del Sr. Robilla y el Sr. Delegencia. Durante una entrevista con funcionarios del DOLE del Valle de Compostela, los acusados admitieron que existía un enfrentamiento entre ellos y el Sr. Mamon, pero negaron haber cometido el acto alegado, señalando que se encontraban de servicio cuando se produjo el incidente y que la distancia entre la escena del delito y su lugar de trabajo hacía imposible que hubiesen podido cometer el acto. En febrero de 2016, señalaron que entendían y consideraban normal que la familia de la víctima hubiese interpuesto los cargos penales, mientras que en noviembre de 2016 reiteraron su opinión inicial de que la interposición de los cargos penales era un acto de acoso por parte de la dirección contra los delegados sindicales. Los cargos fueron interpuestos ante la Fiscalía Provincial con la referencia registral núm. X1-01-INV-14B-00064 de la Fiscalía Nacional (NPS) y, posteriormente, tomando en consideración las declaraciones juradas contradictorias de los acusados y las irregularidades relacionadas con el domicilio de la testigo, se remitió la cuestión a la nueva comisaría municipal de policía de New Bataan para seguir con la investigación. Con arreglo a la orden de la Fiscalía Provincial de fecha 20 de abril de 2015, la conclusión inicial de causa probable contra el Sr. Robilla y el Sr. Delegencia fue revocada de forma definitiva, habida cuenta de que, en virtud de su fallo de 7 de enero de 2015 sobre la primera solicitud de reconsideración, donde ya revocaba sus conclusiones anteriores sobre la causa probable, la Fiscalía Provincial decidió no admitir una segunda solicitud de consideración. Según la información actualizada proporcionada en febrero de 2017, en marzo de 2015 se consideró que las declaraciones y los hechos no establecían claramente si se trataba o no de un caso relacionado con la libertad sindical y se recomendó seguir con la investigación. Considerando que el presunto acoso se atribuía a la empresa y no al Gobierno, el RTMB-XI recomendó que se resolviese que este caso no estaba relacionado con la libertad sindical. El caso penal interpuesto contra el Sr. Robilla y el Sr. Delegencia fue desestimado.
  6. 528. Además, el Gobierno proporciona información sobre el caso del Sindicato de Empleados de la Red Radiofónica de Mindanao, Ciudad de Davao – Federación Nacional de Sindicatos de Trabajadores – Central Sindical Kilusang Mayo Uno (RDEU-NAFLU-KMU), acerca de los afiliados sindicales empleados en la emisora de radio que estuvieron 41 días de huelga en razón de las prácticas laborales injustas y sobre la negativa de la empresa a negociar, así como en relación con las emisoras de radio propiedad de la dirección que supuestamente denigraron a los delegados sindicales y a la federación en el programa de radio «Koskis Batikos». De los ocho trabajadores afectados, únicamente la Sra. Gina Hitgano estaba disponible para ser entrevistada cuando se hizo la visita en el terreno, ya que el Sr. Bimbo Ponio y el Sr. Freeman Joe Gao-ay ya habían dimitido de la emisora de radio, mientras que los otros cinco trabajadores se encontraban trabajando en el terreno como reporteros. La Sra. Hitgano declaró que, durante los piquetes y la huelga organizada por el sindicato en septiembre y en octubre de 2014, una persona sin identificar vestida de civil les hizo fotografías y vídeos, que una motocicleta y un vehículo de cuatro ruedas sin matrícula recorrían y controlaban la actuación de los piquetes y el desarrollo de la huelga, y que los dirigentes de la KMU les dijeron que las personas sin identificar eran miembros de las fuerzas armadas y que los vehículos pertenecían al ejército. La Sra. Hitgano afirmó asimismo que durante dicho período, los presentadores de emisoras de radio cercanos a la dirección, atacaron y degradaron al aire al sindicato y a su federación, vinculándolos al movimiento comunista y acusándolos de ser miembros del NPA y desalentaron a sus oyentes de unirse a los sindicatos. El Gobierno declara que el RTMB-XI está en proceso de recopilar información de las emisoras de radio, así como de la unidad militar correspondiente. El conflicto laboral por sí mismo se resolvió a través de un acuerdo de conciliación el 13 de noviembre de 2014, y el caso de huelga ilegal interpuesto ante la Comisión Nacional de Relaciones Laborales (NLRC) se resolvió a favor del sindicato. Según la información actualizada proporcionada en febrero de 2017, en marzo de 2015 se consideró que el caso del RDEU no guardaba relación con la libertad sindical, puesto que los hechos del caso indicaban claramente que la presunta violación la había cometido la dirección, y en ningún momento se mencionaba que algún agente estatal hubiese participado en el incidente, y habida cuenta de que la huelga de 41 días se desarrolló sin injerencia alguna por parte del Estado. Adicionalmente, todos los afiliados sindicales fueron despedidos, ocho de los cuales lo fueron el 23 de mayo de 2016, de conformidad con las resoluciones de la NLRC de fecha 4 de noviembre de 2015 y 8 de marzo de 2016, y el caso se encontraba en trámite ante el Tribunal de Apelaciones; el 5 de octubre de 2016, tras la celebración de unas elecciones de certificación, el RDEU perdió, y al sindicato que ganó se le concedió una certificación de negociación única y exclusiva.
  7. 529. Además, el Gobierno recurre al alegato de que, tras el incidente con material inflamable perpetuado por el NPA en las instalaciones de la hacienda en el Valle de Compostela, la dirección, en connivencia con los militares del batallón de infantería 71 IB, convocó al sindicato a una reunión, y los delegados sindicales del Sindicato de Trabajadores de Musahamat Farm 2 – FNST– KMU fueron interrogados. Durante el interrogatorio se dispuso frente a ellos toda una serie de accesorios y banderolas del Partido Comunista de Filipinas (CPP) – Nuevo Ejército del Pueblo (NPA) – Frente Democrático Nacional (NDF), y les hicieron posar como rebeldes que se rendían ante las AFP, mientras un teniente dirigía los procedimientos y les grababa. Según el informe de la investigación de fecha 19 de marzo de 2015 preparado por el batallón de infantería 71 IB: i) el teniente se dirigió a la hacienda el 30 de agosto de 2014, en connivencia con la dirección, para realizar una entrevista a los delegados sindicales de la KMU sobre el incendio acaecido el 22 de agosto de 2014; ii) durante la entrevista, no se violaron los derechos de los delegados de la KMU en modo alguno; iii) la propaganda del CPP-NPA-NDF se situó encima de la mesa para poner de relieve su carácter engañoso y falso; iv) el teniente habló con los delegados de la KMU con calma, discutiendo las quejas de los trabajadores de la hacienda por los fallos de la dirección en relación con los servicios que les prestaban, y los delegados de la KMU hicieron comentarios positivos durante la discusión, y v) los alegatos de acoso eran todos falsos y formaban parte de la propaganda desplegada por el CPP-NPA-NDF. Basándose en el informe más reciente del RTMB-XI, en la declaración jurada conjunta de fecha 15 de mayo 2015 de dos testigos, el Sr. Wilfred Paronda Jacosalem y el Sr. Marvin Tapaling Dumagpi, que son guardas de seguridad de la hacienda, éstos alegaron lo siguiente: i) los guardas de seguridad estaban de servicio el 29 de agosto de 2014 de las 8 a las 11 horas de la mañana, período durante el cual el teniente celebró una reunión con los miembros y los delegados del sindicato con la aprobación de la dirección a través de su representante; ii) antes de celebrarse la reunión en la segunda planta del edificio administrativo, los guardas se encontraban de servicio en un puesto de seguridad situado a 15 metros; iii) en ningún momento se les informó de que estuviese teniendo lugar ningún alboroto, acoso o intimidación durante la reunión entre los militares y los delegados y miembros del sindicato; iv) los militares se refirieron a los requisitos de inicio y cierre de sesión con arreglo a las normas y reglamentos de la dirección en relación con la seguridad, y en el libro de registro no consta ningún incidente ocurrido durante dicho período, y v) los guardas de seguridad no observaron ningún cartel, banderola u otro material impreso en posesión de los militares que, a su entrada en el recinto, sólo llevaban armas de fuego, un paquete de revistas y mochilas.
  8. 530. No obstante, según la declaración jurada conjunta de dos delegados sindicales en 2016, Espiridion Cabaltera y Bernardita Almero: i) se había colocado sobre la mesa una serie de artículos y propaganda del CPP-NPA e hicieron sentar a los delegados sindicales frente a los mismos; ii) el personal del ejército les hizo fotos y vídeos mientras estaban sentados frente a dichos artículos y propaganda, y a los delegados sindicales les pareció que querían hacer ver que se trataba de su propio material; iii) el teniente supervisó la reunión, que duró cinco horas; iv) el personal del ejército llevaba puesto el equipo completo de combate y los delegados se sintieron intimidados con su presencia; v) la discusión versó sobre el incendio, y a los delegados sindicales les pareció que el ejército quería establecer un vínculo entre ellos y el incidente, pero dijeron que no sabían nada de lo que había ocurrido, y vi) en 2016, el batallón de infantería 46 celebró reuniones comunitarias en las que acusó a la NAFLU-KMU de pertenecer al CPP-NPA, inclusive de haber participado en su «Operación Sabit» (colgando carteles con sus preocupaciones laborales), y desalentando a los participantes de afiliarse a la NAFLU – KMU al decirles que seguidamente se les reclutaría como miembros del CPP-NPA. Según la información actualizada proporcionada en febrero de 2017, en marzo de 2015 el RTMB-XI no tenía claro si el caso del Sindicato de Trabajadores de Musahamat Farm 2 estaba relacionado con la libertad sindical, y recomendó seguir investigando dado que los hechos del caso apenas demostraban que las presuntas víctimas habían sido interrogadas por los militares y que se les había hecho posar como rebeldes que se habían rendido y además no había información sobre los motivos y el contenido del interrogatorio.
  9. 531. Por último, según la información actualizada que proporcionó el Gobierno en febrero de 2017, los militares indicaron que: i) ni agraviaron ni acosaron a los delegados sindicales; ii) los querellantes malinterpretaron como acoso la conducta adoptada para las encuestas/censos en los hogares, que forma parte del PDOP; iii) con arreglo a este programa, el personal del ejército realiza visitas y entrevistas casa por casa, hace fotos como parte de la documentación necesaria y pregunta por afiliaciones a organizaciones para asegurar que la asistencia que se preste no sea superflua; iv) el PDOP, centrado en las personas, nunca ha tenido por objeto infringir los derechos de los trabajadores a la libertad sindical, sino más bien recuperar la confianza de las personas al querer determinar las verdaderas causas de la insurgencia y seguidamente abordarlas, y v) el PDOP es un instrumento fundamental de las AFP destinado a lograr la paz en lugar de limitarse a vencer al enemigo, y lleva a cabo actividades militares no tradicionales centradas en el bienestar de la comunidad. El Comité también toma nota de que, según el informe de investigación de fecha 19 de marzo de 2015 sobre el caso del sindicato Musahamat, preparado por el batallón de infantería 71 IB, los alegatos de acoso eran todos falsos y formaban parte de la propaganda del CPP-NPA-NDF, y que su frente legal, la KMU de la región de Mindanao meridional (SMR), interponía quejas a la OIT para perturbar los esfuerzos del PDOP y desacreditar al personal del ejército de la zona y a las AFP en su conjunto.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 532. El Comité observa que, en el presente caso, la organización querellante alega acoso, intimidación y amenazas contra dirigentes y afiliados sindicales por las fuerzas armadas en connivencia con empresas privadas.
  2. 533. El Comité toma nota con preocupación que, de los tres casos de presunto acoso por personal de las fuerzas armadas, el RTMB-XI considera que sólo el caso de Rogelio Cañabano guarda relación con la libertad sindical, sin perjuicio de los alegatos de que: i) a Perlita Milallos, activista sindical, los militares le preguntaron en repetidas ocasiones sobre su función y sus actividades sindicales y la sobornaron para que informase sobre estas últimas; y ii) los dirigentes y los miembros del sindicato Musahamat fueron convocados a una reunión por el empleador en las instalaciones de la empresa y fueron interrogados por militares fuertemente armados durante varias horas. De manera general, el Comité considera que el Gobierno debería garantizar que, en relación al funcionamiento de los órganos de control no judiciales tales como el IAC o el RTMB, los criterios utilizados para seleccionar los casos que van a ser considerados deberían de ser más amplios que los criterios judiciales utilizados por los tribunales a fin de no excluir indebidamente los posibles casos de libertad sindical y garantizar que la actividad laboral o la función sindical, aun cuando puedan ser considerados otros factores, dé lugar a un examen exhaustivo de la posible motivación. El Comité también pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar la investigación y la resolución plenas y rápidas de los actos alegados de acoso a los dirigentes y miembros mencionados de los sindicatos afiliados a la KMU, aunque no hayan sido cometidos por agentes estatales, y que informe sobre toda investigación que se esté llevando a cabo y acerca de cualquier medida que se adopte al respecto, incluyendo las realizadas o adoptadas por la IAC y la AFP-HRO. El Comité también pide al Gobierno que le mantenga informado acerca de cualquier futura resolución del NTIPC-MB sobre los casos mencionados.
  3. 534. El Comité observa que el plan de acción provisional del RTMB-XI preveía inicialmente la organización de sesiones de orientación/seminarios sobre los Convenios núms. 87 y 98 y sobre los derechos sindicales con los funcionarios y personal de las AFP y la PNP, la organización de discusiones sobre la incorporación de los derechos sindicales en los planes de estudios de las AFP y charlas personales de miembros seleccionados del RTMB-XI con las familias de las víctimas. Por último, en los casos relevantes, el RTMB-XI recomendó la organización de sesiones de orientación/seminarios sobre los Convenios núms. 87 y 98 y sobre los derechos sindicales con el personal de las AFP. El Comité observa con interés que, el 31 de mayo de 2016, el RTMB-XI emitió la resolución núm. 1, serie de 2016, instando a las AFP a velar por el cumplimiento por las unidades militares en el terreno de las Directivas relativas a la conducta del DOLE, DILG, DND, DOJ, AFP y PNP, en relación con el ejercicio de los derechos de los trabajadores y sus actividades, en particular que la regla VIII sobre el respeto de los derechos de los trabajadores sea observada durante las operaciones de paz y seguridad internas de las AFP. El Comité confía en que la incorporación de los derechos humanos en el plan de estudios de las AFP y la PNP y la organización de actividades relacionadas con la formación y la mejora de las capacidades para estos últimos se mantendrán, integrando asimismo módulos específicos sobre libertad sindical y derechos laborales en el reclutamiento y en el programa de estudios y la formación de la PNP y las AFP, incluidos trabajos prácticos de casos y situaciones reales anónimos, basándose en materiales de formación de la OIT preparados en relación con las fuerzas armadas, policiales y de seguridad. El Comité espera, una vez más, que el Gobierno tome las medidas de acompañamiento necesarias y, en particular, dicte instrucciones apropiadas de alto nivel para: i) garantizar la observancia estricta de las debidas garantías procesales en el contexto de cualquier operación de vigilancia (como la «Operación Sabit»), interrogatorio u otras operaciones llevadas a cabo por el ejército y la policía, de forma que se garantice que las organizaciones de trabajadores puedan ejercer sus derechos legítimos en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de cualquier índole contra los dirigentes y afiliados de tales organizaciones, y ii) limitar, en la medida de lo posible, la presencia militar prolongada dentro de los lugares de trabajo, que puede tener un efecto intimidatorio en el ejercicio de los derechos sindicales [véase también 356.º informe, caso núm. 2528, párrafo 1184]. El Comité alienta al Gobierno a que siga tomando medidas para sensibilizar a las fuerzas armadas y a la policía acerca de la necesidad de desvincular el ejercicio de actividades sindicales legítimas de los actos de insurgencia.
  4. 535. En los tres casos restantes relacionados con el Sr. Robilla y el Sr. Delegencia, el RDEU y el Sr. Barrios, el Comité observa que el RMTB-XI recomendó que no se considerase que guardaban relación con la libertad sindical, dado que el acoso alegado se atribuía a la empresa o a una persona privada y no al Gobierno. El Comité recuerda que el Gobierno tiene la obligación ineludible de promover y defender un clima social en el que el respeto de las disposiciones jurídicas sea la única forma de garantizar el respeto y la protección de las personas, y que los derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores sólo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los dirigentes y afiliados de tales organizaciones, e incumbe a los gobiernos garantizar el respeto de este principio [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición (revisada), 2006, párrafos 34 y 44). El Comité confía en que el Gobierno también establecerá procedimientos de vía rápida para resolver las situaciones de violación de la libertad sindical por agentes no estatales y pide que se le mantenga informado del desarrollo a este respecto.
  5. 536. Por último, el Comité toma debida nota del hecho de que los cargos penales interpuestos contra el Sr. Robilla y el Sr. Delegencia fueron desestimados. En relación con el caso de Vicente Barrios, que se resolvió a nivel del barangay, el Comité pide firmemente que se adopten todas las medidas necesarias para garantizar su seguridad, en particular habida cuenta de las nuevas amenazas de muerte que al parecer le han sido dirigidas, y que se informe sobre los resultados de las diligencias emprendidas en relación con el supuesto acto más reciente de acoso. En relación con el caso del RDEU, observando que, tras el alegato de desprestigio por la dirección, el sindicato perdió las elecciones para su certificación, el Comité pide que el Gobierno tome las medidas necesarias para garantizar la investigación y la resolución plenas y rápidas de los presuntos actos de acoso cometidos contra los dirigentes y miembros del RDEU. Además, observando con preocupación que, si bien en el caso de huelga ilegal interpuesto ante la NLRC se resolvió inicialmente en favor del sindicato, todos los miembros del RDEU fueron despedidos tras resoluciones más recientes de la NLRC sobre el tema, el Comité pide al Gobierno que le facilite una copia de estas resoluciones de la NLRC y que le mantenga informado de los resultados de los procedimientos de apelación en curso.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 537. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) observando con preocupación que, de los tres casos de supuesto acoso por parte de personal militar, el RTMB-XI consideró que sólo el caso del Sr. Rogelio Cañabano estaba relacionado con la libertad sindical, de manera general, el Comité considera que el Gobierno debería garantizar que, en relación al funcionamiento de los órganos de control no judiciales tales como el IAC o el RTMB, los criterios utilizados para seleccionar los casos que van a ser considerados deberían de ser más amplios que los criterios judiciales utilizados por los tribunales a fin de no excluir indebidamente los posibles casos de libertad sindical y garantizar que la actividad laboral o la función sindical, aun cuando puedan ser considerados otros factores, dé lugar a un examen exhaustivo de la posible motivación. El Comité también pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar la investigación y la resolución plenas y rápidas de los presuntos actos de acoso contra los dirigentes y miembros mencionados de los sindicados afiliados a la KMU, aunque no hayan sido cometidos por agentes estatales, y que informe sobre toda investigación que se esté llevando a cabo y acerca de cualquier medida que se adopte al respecto, incluyendo las realizadas o adoptadas por la IAC y la AFP-HRO. El Comité también pide al Gobierno que le mantenga informado sobre cualquier futura resolución del NTIPC-MB en relación con los casos mencionados;
    • b) respecto de las recomendaciones pertinentes del RTMB-XI y de la resolución núm. 1, serie de 2016, el Comité confía en que se mantengan la incorporación de los derechos humanos en los planes de estudios de las AFP y la PNP y la organización de actividades de formación y de mejora de las capacidades para estos últimos, incluyendo asimismo módulos específicos sobre libertad sindical y derechos del trabajo en el reclutamiento y en los planes de estudios de la PNP y las AFP. El Comité, confía una vez más en que el Gobierno tome las medidas de acompañamiento necesarias, en particular la emisión de instrucciones de alto nivel apropiadas y la impartición de formación para: i) garantizar la observancia estricta de las debidas garantías procesales en el contexto de cualquier operación de vigilancia, interrogatorio u otras operaciones llevadas a cabo por el ejército y la policía, de forma que se garantice que las organizaciones de trabajadores puedan ejercer sus derechos legítimos en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de cualquier índole contra los dirigentes y afiliados de tales organizaciones, y ii) limitar, en la medida de lo posible, la presencia militar prolongada dentro de los lugares de trabajo, que puede tener un efecto intimidatorio en el ejercicio de los derechos sindicales. El Comité alienta al Gobierno a que siga tomando medidas para sensibilizar a las fuerzas armadas y a la policía acerca de la necesidad de desvincular el ejercicio de actividades sindicales legítimas de los actos de insurgencia, y
    • c) en relación con los tres casos restantes de supuesto acoso en los que no estaba implicado personal militar, el Comité confía en que el Gobierno establezca procedimientos de vía rápida para las violaciones de la libertad sindical por agentes no estatales y pide que se le mantenga informado sobre la evolución de los casos. Más concretamente, en relación con el caso de Vicente Barrios, el Comité pide firmemente al Gobierno que adopte todas las medidas necesarias para garantizar su seguridad, en particular habida cuenta de las amenazas de muerte que ha sufrido y de que se ha informado recientemente, y que le informe sobre los resultados de las diligencias emprendidas al respecto. En cuanto al RDEU, el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar la investigación y la resolución plenas y rápidas de los presuntos actos de acoso contra los dirigentes y miembros del RDEU, que le proporcione una copia de las resoluciones de la NLRC relacionadas con su despido y que le mantenga informado sobre los resultados de los procedimientos de apelación en curso.
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