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Effect given to the recommendations of the committee and the Governing Body - Report No 384, March 2018

Case No 2915 (Peru) - Complaint date: 11-NOV-11 - Closed

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 40. El Comité examinó por última vez este caso en su reunión de marzo de 2014 [véase 371.er informe, marzo de 2014, párrafos 121 a 124]. En dicha ocasión, el Comité pidió al Gobierno que indicara si los sindicalistas que trabajaban en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM) y cuyo contrato no se renovó, habían presentado recursos administrativos y recursos ante la autoridad judicial, invocando motivos sindicales.
  2. 41. En su comunicación de fecha 5 de junio de 2014, la organización querellante manifiesta que: i) la no renovación de contratos transgrede gravemente la libertad sindical pues bajo ese pretexto se ha cesado a varios dirigentes sindicales; ii) en los meses de junio y diciembre de 2012, la UNMSM también despidió a otros 13 trabajadores, cuyos nombres no habían podido identificar en la queja original; iii) los trabajadores en régimen de contrato administrativo de servicios (CAS) no tienen derecho al pago de compensación por tiempo de servicio y han sido excluidos del derecho a bonificación por escolaridad; iv) si bien la UNMSM otorgó licencias sindicales a la junta directiva del Sindicato de Trabajadores de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (SITRAUSM) entre 2011 y agosto de 2013, la junta directiva elegida en agosto de 2013 no ha podido gozar de su licencia sindical, mientras que a los dirigentes de los otros tres sindicatos que existen en la Universidad sí se les concede las licencias sindicales, y v) los dos pliegos de reclamos (2012 y 2013) aún se encuentran ante el Ministerio.
  3. 42. En sus comunicaciones de fechas 7 y 22 de agosto de 2014, el Gobierno indica que, según le ha informado la UNMSM, los sindicalistas cuyo contrato no se renovó estuvieron contratados bajo el régimen de CAS; fueron cesados por término de contrato y no han presentado ningún recurso administrativo en relación a la no renovación de sus contratos. Asimismo, el Gobierno señala que, si bien el Sr. Daniel Jorge Trujillo Huamaní (uno de los sindicalistas cuyo contrato no se renovó) cuenta con una sentencia de reincorporación, la misma no se ha podido ejecutar debido a que el Sr. Trujillo Huamaní no se ha presentado a la Universidad, lo cual fue puesto en conocimiento del juez que conoce la causa. En relación a la negociación colectiva, el Gobierno señala que el pliego de reclamos 2012-2013 del SITRAUSM aún se encuentra ante el Ministerio de Trabajo en vía de proceso arbitral ya que el SITRAUSM optó por recurrir al arbitraje potestativo para dar solución al pliego y las partes aún deben designar al presidente del tribunal arbitral.
  4. 43. En su comunicación de fecha 16 de septiembre de 2014, el Gobierno informa que: i) los ex trabajadores de la UNMSM (quienes la organización querellante alega que fueron despedidos en junio y diciembre de 2012) estaban contratados bajo el régimen de CAS y gozaban de protección contra el despido arbitrario ya que su relación laboral se mantuvo hasta finalizar sus contratos; ii) con posterioridad a que la licencia sindical fuera otorgada a los dirigentes del SITRAUSM, se tomó conocimiento que la inscripción del SITRAUSM había sido dolosa ya que los dirigentes habían manifestado que pertenecían al régimen laboral privado, cuando en realidad eran servidores bajo el régimen de CAS, causando así una inscripción irregular del sindicato, por lo que el secretario general y el secretario de organización del SITRAUSM fueron condenados por el 42.º Juzgado Penal de Lima por el delito de falta de veracidad en acto administrativo en agravio del Ministerio de Trabajo, y iii) en virtud de dicha sentencia, la UNMSM dejó sin efecto las licencias otorgadas y solicitó al Ministerio de Trabajo que regularizara la inscripción del SITRAUSM, lo cual a su vez ha generado irregularidades y demoras en el proceso de negociación colectiva.
  5. 44. El Comité toma debida nota de las informaciones comunicadas por la organización querellante y por el Gobierno. En relación a los sindicalistas cuyo contrato no fue renovado por la UNMSM, el Comité toma nota de que, según informa el Gobierno, no han presentado ningún recurso administrativo y que, si bien el Sr. Trujillo Huamaní cuenta con una sentencia de reincorporación, ésta no se ha podido ejecutar debido a que el Sr. Trujillo Huamaní no se ha presentado a la Universidad, lo cual fue puesto en conocimiento del juez que conoce la causa.
  6. 45. En relación a la indicación de la organización querellante de que en los meses de junio y diciembre de 2012, la UNMSM despidió a otros 13 trabajadores, cuyos nombres no se habían podido identificar en la queja original, el Comité toma nota de que el Gobierno indica que estaban contratados bajo el régimen de CAS y que su relación laboral se mantuvo hasta finalizar sus contratos. El Comité observa además que la organización querellante no alega que dichos trabajadores estuvieran afiliados al SITRAUSM o que sus contratos no hayan sido renovados por motivo de sus actividades sindicales.
  7. 46. En relación al otorgamiento de permisos sindicales y a la negociación de los pliegos de reclamo, el Comité observa que las últimas informaciones suministradas al respecto por parte de la organización querellante y el Gobierno son de 2014. El Comité observa asimismo que, según indica el Gobierno, ambas cuestiones habrían estado vinculadas a irregularidades relativas a la inscripción del SITRAUSM en el registro. A la luz de lo anterior, confiando en que la inscripción del SITRAUSM haya sido regularizada y que con ello se hayan otorgado los permisos sindicales y se haya reanudado la negociación de los pliegos de reclamos, el Comité no proseguirá con el examen de este caso.
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