Alegatos: la organización querellante denuncia la adopción por parte del Gobierno de Quebec de la ley que garantiza la continuidad de la prestación de servicios jurídicos en el ámbito gubernamental y que posibilita la continuación de las negociaciones y la renovación del convenio colectivo de los empleados que prestan estos servicios jurídicos, y alega que esta ley, además de denegar el derecho de huelga a los abogados y notarios del estado de Quebec sin que existan medidas de compensación adecuadas, vulnera su derecho a la negociación colectiva
- 152. La queja figura en una comunicación de los Abogados y Notarios del Estado de Quebec (LANEQ) de 13 de julio de 2017.
- 153. El Gobierno del Canadá transmitió las observaciones del Gobierno de Quebec en comunicaciones de 14 de febrero y 24 de abril de 2018.
- 154. El Canadá ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), pero no ha ratificado el Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151).
A. Alegatos de la organización querellante
A. Alegatos de la organización querellante- 155. En su comunicación de 13 de julio de 2017, la LANEQ explicó que es una asociación de empleados constituida en virtud de la Ley de Sindicatos Profesionales y que está habilitada para representar a los abogados y notarios en todos los ministerios y organismos de la administración pública de Quebec, así como, en particular, en el Organismo Quebequense de Renta (en lo sucesivo, el «ARQ»). Añade que el Consejo del Tesoro ejerce las funciones y poderes conferidos por el Gobierno de Quebec y es responsable de la negociación de los convenios colectivos para la administración pública de Quebec y define las condiciones de trabajo de varios organismos, entre ellos el ARQ. Desde su homologación, la organización querellante negoció y celebró un primer convenio colectivo con el Gobierno de Quebec el 30 de marzo de 2000, que se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2005. Mientras se preparaba para iniciar las negociaciones con miras a la renovación del convenio colectivo, la Ley sobre las Condiciones de Trabajo en el Sector Público (en adelante, la «ley núm. 43») fue adoptada, en virtud de un procedimiento legislativo de excepción, y sancionada el 15 de diciembre de 2005, imponiendo así, sin que medie debate ni negociación, el contenido del convenio colectivo que se aplica a los abogados en lo que se refiere a las cláusulas normativas y monetarias, hasta el 31 de marzo de 2010. La LANEQ, en ese entonces denominada Asociación de Abogados del Estado (AJE), presentó una queja ante el Comité de Libertad Sindical, el cual pidió al Gobierno que enmendase la ley núm. 43 a fin de ponerla en conformidad con los principios contenidos en los Convenios núms. 87 y 98 [véase el caso núm. 2467, 344.º informe, párrafo 587, a)].
- 156. La LANEQ indica que, en el otoño de 2010, cuando los efectos de la ley núm. 43 estaban llegando a su fin, las negociaciones podían comenzar para así renovar el convenio colectivo impuesto por vía legislativa. Una de las cuestiones principales en las negociaciones para la renovación del convenio colectivo era el ajuste salarial de los abogados y notarios representados por la LANEQ, la cual insistió en que las escalas salariales debían reajustarse. Así, la LANEQ propuso establecer un comité conjunto de remuneración en colaboración con el Instituto de Estadística de Quebec, un organismo creado por el Poder Legislativo de la provincia de Quebec, para determinar la remuneración correspondiente al año 2010. El Gobierno de Quebec rechazó esa propuesta. El 2 de febrero de 2011, durante una reunión con el Gobierno de Quebec, la LANEQ le informó que se declararía en huelga el 8 de febrero de 2011, a menos que se llegara a un acuerdo antes de esa fecha. Ante el punto muerto en que se encontraban las negociaciones, se convocó a la huelga el 8 de febrero de 2011. El 22 de febrero de 2011, se aprobó y sancionó, en virtud de un procedimiento legislativo de excepción, la ley que garantiza la continuidad de la prestación de servicios jurídicos en el ámbito gubernamental y en determinados organismos públicos (en lo sucesivo, «la ley núm. 2»). Dicha ley supuso la imposición, por segunda vez consecutiva, de las condiciones de trabajo de los abogados y notarios representados por la LANEQ. Esta imposición unilateral tenía vigencia hasta el 31 de marzo de 2015 y no incorporó ningún acuerdo alcanzado entre las partes antes o durante la mediación, sino que renueva el convenio colectivo existente en su forma actual, obligando también a los abogados y notarios en huelga a reincorporarse a sus actividades laborales e impidiéndoles así que ejerzan su derecho a huelga. La LANEQ interpuso entonces una acción ante el Tribunal Superior de Quebec para que se anulara la ley núm. 2, alegando su inconstitucionalidad, al tiempo que presentó una denuncia contra la ley núm. 2 ante el Comité de Libertad Sindical.
- 157. La LANEQ explica que, el 7 de julio de 2011, celebró un acuerdo de principio con el Consejo del Tesoro sobre determinados elementos que modificaban el convenio colectivo de los abogados y notarios para el período 2010-2015. En este acuerdo, la LANEQ convino en retirar su queja ante el Comité y, a cambio, obtuvo una carta de acuerdo relativa a la reforma del régimen de negociación (en lo sucesivo, la «carta de acuerdo núm. 5»), que se incorporó al convenio colectivo entre las partes. En esa carta de acuerdo, las partes convienen en crear un comité de empleadores y sindicatos compuesto por un máximo de dos representantes de cada una de las partes con el mandato de debatir la reforma del régimen de negociación y de comprometerse, como parte del mandato del comité, a «determinar los elementos que se incluirán en la labor de un nuevo comité presidido por un tercero independiente, designado por las partes». Este comité formularía recomendaciones al Gobierno de Quebec sobre los cambios en el régimen de negociación aplicable a los abogados y notarios representados por la LANEQ.
- 158. La organización querellante afirma que, el 21 de septiembre de 2011, la Asociación de fiscales que actúan en procesos penales (en lo sucesivo la «APPCP»), entidad que agrupa a los abogados especializados que representan al estado de Quebec ante los tribunales del fuero penal, celebró un acuerdo de principio con el gobierno de Quebec relativo a determinados elementos que modifican el acuerdo sobre las condiciones de trabajo de los fiscales que actúan en procesos penales para el período comprendido entre el 2010 y el 2015. Este acuerdo de principio contiene en su anexo, entre otros elementos, una carta de intención para reformar el régimen de negociación con la APPCP, en la que se establece un nuevo proceso para revisar la remuneración de los fiscales y la supresión del derecho de huelga, así como una renovación, al término de cuatro años, del acuerdo sobre las condiciones de trabajo de los fiscales. El 1.º de diciembre de 2011, la Asamblea Nacional aprobó la ley por la que se deroga la ley que garantiza la continuidad de la prestación de servicios jurídicos en el ámbito gubernamental y en determinados organismos públicos y se modifica la ley sobre el sistema de negociación colectiva de los fiscales que actúan en procesos penales. Como su título lo indica, uno de los componentes de esta ley es la derogación de la ley núm. 2 y el otro es la implementación de la carta de intención relativa a la reforma del régimen de negociación con la APPCP. Así pues, la Ley sobre el Régimen de Negociación Colectiva de los Fiscales que actúan en procesos penales pasó a ser la Ley sobre el Proceso de Determinación de la Remuneración de los Fiscales que actúan en procesos penales y su régimen de negociación colectiva. Esta ley crea un comité de remuneración de los fiscales que actúan en procesos penales (en adelante denominados «PPCP») que «tiene la función de evaluar cada cuatro años si la remuneración, los regímenes colectivos, las condiciones de trabajo con repercusiones pecuniarias, las condiciones relativas a los accidentes de trabajo y a las enfermedades profesionales, y la organización del tiempo de trabajo son adecuados». En dicha ley se dispone que el comité, tras recibir los comentarios de la APPCP y del Gobierno de Quebec, presentará un informe a este último con las recomendaciones que considere apropiadas. Corresponderá al Ministro de Justicia provincial presentar este informe a la Asamblea Nacional. Así pues, en la ley se establece que «la Asamblea Nacional podrá, mediante resolución motivada, aprobar, modificar o rechazar todas o algunas de las recomendaciones del comité. El Gobierno adoptará de forma diligente las medidas necesarias para aplicar esta resolución.». Por último, «las condiciones de trabajo que son objeto de la resolución de la Asamblea Nacional o, en su defecto, las recomendaciones del comité se consideran parte del acuerdo» celebrado entre la APPCP y el director del servicio de procesos penales. Por otra parte, como se prevé en la carta de intención, la Ley sobre el Proceso de Determinación de la Remuneración de los PPCP y sobre el régimen de negociación colectiva prevé la intervención de un árbitro cuando las partes no logren llegar a un acuerdo sobre las demás condiciones de trabajo. Este árbitro, después de escuchar las declaraciones de las partes, emite una decisión, que constituye una recomendación para el Gobierno de Quebec. Este último deberá aprobar, modificar o rechazar, total o parcialmente, la recomendación del árbitro y deberá publicar las razones de su decisión. El régimen especial para la determinación de la remuneración y la negociación que se establece en esta ley es la contrapartida de la supresión del derecho de huelga de los PPCP.
- 159. La organización querellante afirma que, como parte de la labor del comité de empleadores y sindicatos establecido en virtud de la carta de acuerdo núm. 5, sus representantes y los del Consejo del Tesoro se reunieron el 4 de octubre y el 20 de noviembre de 2012, y el 18 de junio y el 11 de septiembre de 2013. La organización querellante añade que, el 11 de septiembre de 2013, los representantes del Consejo del Tesoro le presentaron la propuesta del empleador, en la que se establecía el statu quo respecto del actual régimen de negociación. Así, según esa propuesta, las condiciones de trabajo de los abogados y notarios del estado seguirían negociándose de la misma manera, al concluir de cada uno de los contratos de trabajo, entre las mismas partes. El 25 de septiembre de 2013, la LANEQ rechazó esta propuesta del Consejo del Tesoro, por considerar que no se ajustaba a la carta de acuerdo núm. 5, en la que se prevé la reforma del régimen de negociación. El 2 de octubre de 2013, tras ser informados del rechazo de su propuesta, los representantes de los empleadores del comité enviaron sus recomendaciones a la LANEQ y al Gobierno para que se impusiera unilateralmente el statu quo en relación con el régimen de negociación. El 19 de noviembre de 2013, los miembros sindicales del comité presentaron sus recomendaciones, que consistían en hacer extensible a los abogados y notarios del Estado, «mediante la adopción y entrada en vigor de las disposiciones legislativas oportunas antes del inicio de la próxima ronda de negociación colectiva, que debía comenzar en septiembre de 2014», un proceso de determinación de la remuneración y negociación de las demás condiciones de trabajo similares al que se estableció para los PPCP en la Ley sobre el Proceso de Determinación de la Remuneración de los Fiscales que actúan en procesos penales y sobre el régimen de negociación colectiva. La organización querellante alega que, tras la presentación de las recomendaciones de los miembros sindicales del comité, no se concluyó ninguna reforma del régimen de negociación. Así pues, si bien en la carta de acuerdo núm. 5 estipulada entre las partes se preveía una serie de medidas para reformar el régimen de negociación (lo que constituía una de las principales razones por las que la organización querellante desistió de sus recursos y, en particular, de su denuncia ante el Comité de Libertad Sindical en contra de la ley núm. 2), sobre todo mediante la creación de un comité presidido por un tercero independiente, la posición del Gobierno de mantener el statu quo a ese respecto ha impedido que se realizasen avances.
- 160. La organización querellante indica que el 1.º de octubre de 2014 comenzaron las negociaciones para la renovación del convenio colectivo, que expiraba el 31 de marzo de 2015. El 5 de enero de 2015, envió una notificación al Consejo del Tesoro para la celebración de una reunión con el objeto de presentarle demandas sindicales. El 29 de enero de 2015, el comité de negociación de la LANEQ presentó las demandas sindicales, entre ellas una carta de intención núm. 2 relativa a la reforma del sistema de negociación, en la que se incluía el establecimiento de un comité de remuneraciones que presentaría sus conclusiones sobre este aspecto a la Asamblea Nacional de Quebec. El 16 de febrero de 2015, el Consejo del Tesoro presentó sus demandas, incluyendo el componente «plan de pensiones». La organización querellante alega, sin embargo, que en esa presentación no se menciona el componente de la reforma del régimen de negociación relacionada con la propuesta que figura en la carta de intención núm. 2.
- 161. El 31 de marzo de 2015 caducó el convenio colectivo 2010-2015. El 29 de mayo de 2015, la LANEQ presentó una solicitud para modificar su oferta sindical y la carta de intención núm. 2. El 1.º de septiembre y el 30 de octubre de 2015, el Consejo del Tesoro presentó dos ofertas, que no guardaban relación alguna con el componente de «plan de pensiones» ni con el de la reforma del sistema de negociación relacionados con la carta de intención núm. 2. Mientras tanto, el 16 de octubre de 2015, la LANEQ envió una notificación al ARQ para la celebración de una reunión con el objeto de presentarle sus demandas sindicales en el marco de la renovación del convenio colectivo entre el ARQ y la LANEQ. El 3 de noviembre de 2015, presentó las demandas sindicales, entre las que se incluía una carta de intención relativa a la reforma del régimen de negociación, en ocasión de una reunión celebrada con los representantes del ARQ. Hasta el 20 de marzo de 2017, el ARQ no presentó ninguna respuesta a esa presentación. El 24 de noviembre de 2015, el Consejo del Tesoro modificó la presentación del 16 de febrero de 2015, consistente en dos modificaciones relativas al componente del «plan de pensiones». En esa presentación se seguía sin abordar el componente de la reforma del régimen de negociación que se relaciona con la carta de intención núm. 2. El 18 de diciembre de 2015, el Consejo del Tesoro presentó una oferta patronal, sin mencionar ningún aspecto de la reforma del sistema de negociación ni del plan de pensiones. El 29 de enero de 2016, la LANEQ presentó una oferta sobre el tema del acoso psicológico y, el 8 de marzo de 2016, realizó una presentación relativa a la licencia sin goce de sueldo. El 21 de marzo de 2016, el Consejo del Tesoro presentó una oferta relativa a los planes de seguros colectivos y, el 15 de abril de 2016, presentó sus ofertas, sin mencionar el aspecto del «plan de pensiones». El 19 de abril de 2016, tras 18 sesiones de negociación de más de un año que sólo permitieron avanzar en aspectos secundarios, la LANEQ presentó una solicitud de mediación. La LANEQ y el Consejo del Tesoro participaron en seis sesiones de mediación entre el 5 de mayo y el 28 de junio de 2016.
- 162. La organización querellante señala que, el 8 de junio de 2016, la Asamblea Nacional de Quebec aprobó la ley por la que se modifican determinadas leyes que instituyen planes de pensiones aplicables a los empleados del sector público, sin haber negociado, antes de la aprobación de ese proyecto de ley, la cuestión con la LANEQ, a pesar de que ese proyecto de ley modifica de manera unilateral y en desmedro de sus afiliados, en especial, las condiciones de acceso a las pensiones y el cálculo sobre cuya base se las determina. Este proyecto de ley fue aprobado mientras el Consejo del Tesoro y la LANEQ aún estaban negociando la renovación del convenio colectivo, lo que situó a la organización querellante ante un hecho consumado.
- 163. En una reunión celebrada el 6 de julio de 2016, la LANEQ presentó al Consejo del Tesoro y al mediador un resumen de su posición sobre la reforma del sistema de negociación y la creación de un comité de remuneraciones. El 8 de julio de 2016, el mediador presentó su informe de mediación. Las seis sesiones de mediación no supusieron ningún avance en las conversaciones, en particular en lo que respecta a la reforma del sistema de negociación, ya que el Consejo del Tesoro reiteró que el sistema vigente era el adecuado. Entre el momento en que se presentó el informe del mediador y el comienzo de la huelga, es decir, entre julio y octubre de 2016, no se celebraron reuniones de negociación ni con el Consejo del Tesoro ni con el ARQ.
- 164. La organización querellante afirma que, el 12 de octubre de 2016, envió notificaciones previas al ejercicio del derecho de huelga, tanto al Consejo del Tesoro como al ARQ. Antes de enviar el aviso de huelga al ARQ y al Consejo del Tesoro, el representante de la organización querellante se puso en contacto con el representante del ARQ y del Consejo del Tesoro para informarles sobre el particular. El representante del ARQ declaró que el Organismo Quebequense de Renta esperaría el resultado de las negociaciones de la organización querellante con el Consejo del Tesoro antes de iniciar las negociaciones. La LANEQ obtuvo el derecho de huelga el 24 de octubre de 2016 a las 00.01 horas, y la huelga se convocó oficialmente para ese mismo día y finalizaría como consecuencia de la ley del 1.º de marzo de 2017. La LANEQ afirma que, a lo largo de la huelga, tanto la organización como sus miembros utilizaron diversos medios para hacer avanzar sus reivindicaciones, entre ellos piquetes en varios sitios, la organización de diversas manifestaciones, la emisión de comunicados de prensa y la participación en entrevistas, incluso con medios de comunicación. La organización querellante señala que sus miembros nunca recurrieron a la violencia durante la huelga y que, desde que ésta comenzó, el Consejo del Tesoro no ha mostrado voluntad alguna de entablar un verdadero debate sobre su principal demanda, especialmente, en lo que respecta a la cuestión de la creación de un comité de remuneraciones.
- 165. Según la organización querellante, el 9 de noviembre de 2016, durante un turno de preguntas en la Asamblea Nacional de Quebec, el Ministro de Finanzas, en ese entonces presidente del Consejo del Tesoro, en respuesta a una pregunta que le dirigió una diputada, declaró que estaba dispuesto a debatir sobre el método de negociación de las condiciones de trabajo de los miembros de la LANEQ. Sin embargo, a pesar de esta manifestación, el negociador del Consejo del Tesoro informó a la LANEQ en ese mismo día que no tenía mandato alguno para negociar la cuestión de la reforma sobre la manera en que se determinaban las condiciones de trabajo de los abogados y notarios del estado. La organización querellante destaca que, en una reunión celebrada el 23 de noviembre de 2016 por iniciativa propia, y con el propósito de desbloquear la situación mediante propuestas constructivas, presentó una enmienda a la carta de intención núm. 2 y propuso, en particular, cuatro convenios colectivos de cuatro años de duración con arbitraje vinculante y un quinto convenio con arbitraje no vinculante. El 25 de noviembre de 2016, al realizar comentarios sobre las negociaciones, desde la Cumbre de la comunidad de habla francesa en Madagascar, el Primer Ministro de la provincia de Quebec confirmó la negativa del Gobierno de Quebec a negociar un nuevo régimen para la determinación de las condiciones de trabajo de los abogados y notarios del estado de Quebec, y añadió que cualquier acuerdo que se alcanzase debía ser compatible con lo que se había acordado en relación con el sector público de Quebec. La organización querellante añade que el 30 de noviembre de 2016, una semana después de la presentación de su propuesta y cinco semanas después del inicio de la huelga, el Consejo del Tesoro presentó una oferta patronal completa que comprendía las propuestas que se habían presentado a los sindicatos del sector público de Quebec en diciembre de 2015 y en la que el aspecto relativo al «plan de pensiones» ya se regía por la ley de modificación de determinadas leyes que establecen planes de pensiones para los empleados del sector público. El Consejo del Tesoro se negó a recibir las propuestas presentadas por la LANEQ en relación con la modificación de la carta de intención núm. 2. La organización querellante alega que, en la reunión celebrada el 30 de noviembre de 2016, los representantes del Consejo del Tesoro confirmaron, después de consultar con sus mandantes, que no estaban facultados para examinar una reforma del proceso de negociación, y añadieron que dicha reforma «no era necesaria ni estaba justificada». Los representantes de los empleadores justificaron las propuestas presentadas a la LANEQ alegando la «coherencia gubernamental», que consiste en proponer las mismas condiciones que las ofrecidas a los sindicatos de los sectores públicos de Quebec, y que dicha coherencia atañe a todos los empleados del estado de Quebec, lo que excluye, de acuerdo con el Consejo del Tesoro, a los jueces, los jueces del fuero administrativo y a los PPCP, que tienen un régimen por separado que estaría justificado en razón de las «funciones únicas» que desempeñan.
- 166. La organización querellante destaca que el 1.º de diciembre de 2016, en una reunión celebrada después de un turno de preguntas en la Asamblea Nacional de Quebec, el Consejo del Tesoro, a través de su presidente, se comprometió a presentarle en los días siguientes una nueva propuesta relativa al marco normativo y al método de negociación adaptado a la función particular de los abogados y notarios del estado de Quebec y a su independencia en el desempeño de sus funciones. Sin embargo, en una reunión celebrada el 12 de diciembre de 2016, el Consejo del Tesoro no propuso una oferta sobre el método de negociación de las condiciones de trabajo de los abogados y notarios del estado de Quebec, como se había comprometido a hacerlo el 1.º de diciembre de 2016, limitándose a reiterar la oferta contenida en su presentación del 30 de noviembre de 2016, sin ninguna adición e incluso manteniendo la fecha inicial de la propuesta. A pesar de la propuesta presentada por la LANEQ el 23 de noviembre de 2016 de reducir el número de arbitrajes que serían vinculantes, el representante del Consejo del Tesoro reiteró que no tenía mandato respecto de la reforma del régimen de negociación, a pesar de lo manifestado por el Ministro de Hacienda el 1.º de diciembre de 2016. La organización querellante indica que, el 14 de diciembre de 2016, volvió a presentar oralmente dos nuevas propuestas relativas a la carta de intención núm. 2 al Consejo del Tesoro y que, el 15 de diciembre de 2016, a raíz de estas propuestas, el representante del Consejo del Tesoro le informó por correo electrónico de que «cualquier propuesta de modificación del actual régimen de negociación no suscitaría ninguna expectativa de que se llegase a concertar un acuerdo».
- 167. La organización querellante afirma que, el 20 de diciembre de 2016, en una asamblea general extraordinaria, sus miembros votaron en un 97 por ciento en contra de las ofertas que realizó el Consejo del Tesoro el 30 de noviembre de 2016 y a favor del mantenimiento de la huelga general e ilimitada en un 90 por ciento. Seguidamente, se otorgó mandato a los dirigentes de la LANEQ para que solicitaran la paridad con el régimen de negociación de los PPCP y el aumento de la remuneración del 10 por ciento concedido ya, durante un período de cuatro años, por la Asamblea Nacional de Quebec. La organización querellante alega que, el 22 de diciembre de 2016, el Consejo del Tesoro declaró públicamente que se negaba a modificar el régimen de negociación de los abogados y notarios del estado porque no tendrían el mismo nivel de independencia que los PPCP, debido tanto a la relación «empleado-empleador» como al hecho de que no se presentan ante los tribunales y no adoptan decisiones. La organización querellante denunció esta afirmación y alegó que el Consejo del Tesoro no puede ignorar la falsedad tanto de hecho como de derecho de estas declaraciones públicas a fin de ganar la batalla de la opinión pública y debilitar la acción colectiva de sus miembros. Tras diez semanas de huelga, se celebraron reuniones preliminares entre las partes el 27 de diciembre de 2016 y el 3, 6, 7 y 11 de enero de 2017, durante las cuales la LANEQ debatió en particular el papel, la particularidad de las funciones y la necesidad de contribuir a preservar la independencia de las funciones de los abogados y notarios del estado en relación con la demanda de modificación del régimen de negociación. La organización querellante alega que, en una de estas reuniones preliminares, el 27 de diciembre de 2016, una representante del Consejo del Tesoro declaró con sinceridad que el «gobierno está asumiendo el riesgo de las consecuencias de la ausencia de abogados y notarios», a pesar de que el Gobierno de Quebec afirmó públicamente que no se ha visto afectado por la huelga de sus abogados y notarios.
- 168. La organización querellante indica que, el 7 de enero de 2017, el Consejo del Tesoro declaró que comprendía de manera más adecuada los argumentos planteados por la LANEQ e indicó su intención de consultar a sus negociadores para que reconsideraran su posición. La organización querellante alega que, al final de esta nueva evaluación, el Consejo del Tesoro propuso verbalmente, el 12 de enero de 2017, es decir, tras una huelga de doce semanas por parte de sus miembros, las siguientes ofertas:
- — la misma oferta que la realizada el 30 de noviembre de 2016, la cual fue rechazada en un 97 por ciento por los miembros de la LANEQ en lo que se refiere a las condiciones pecuniarias, ya que además la oferta se dirigía únicamente a los miembros de la unidad de la «función pública» y no así a los del ARQ;
- — la reducción del número de días de enfermedad de doce a diez días a partir del 1.º de abril de 2017 a cambio de un aumento salarial del 2 por ciento, a partir del 2 de abril de 2019;
- — que la remuneración variable de los mandatos especiales, que pasaría del 1,8 al 2,3 por ciento, dejaría de ser contributiva al régimen de pensiones, mientras que esta remuneración adicional puede representar hasta el 10 por ciento del salario de los abogados y notarios del estado;
- — su voluntad, tras la firma del convenio colectivo, de crear un grupo de trabajo cuyo mandato consistiría en analizar las funciones y las responsabilidades de los abogados y notarios del estado y verificar, en su caso, si existe un carácter que los distinga de otros profesionales de la administración pública y de los PPCP.
- 169. La organización querellante alega que, al proponer esta última oferta únicamente a los miembros de la unidad de la «administración pública», con exclusión de los miembros de la unidad del ARQ, que también están en huelga, el Consejo del Tesoro intentó dividir a los miembros de las dos unidades de negociación que tenían las mismas condiciones de trabajo, socavando y desacreditando de ese modo la acción colectiva de sus miembros. A pesar del ejercicio del derecho de huelga, el Consejo del Tesoro tardó doce semanas en volver a presentar una propuesta preliminar que no constituía una reforma del régimen de negociación, que incluyese, especialmente, la creación de un comité de remuneraciones encargado de formular recomendaciones a la Asamblea Nacional de Quebec. La organización querellante alega que ese modus operandi ya había demostrado sus limitaciones en el pasado, habida cuenta de que el Consejo del Tesoro se había mostrado reacio a considerar toda posibilidad de reformar el proceso de negociación.
- 170. La organización querellante indica que, el 16 de enero de 2017, se produjo una reasignación del cargo de presidente del Consejo del Tesoro. El 19 de enero de 2017, se celebró una reunión preliminar entre representantes del Consejo del Tesoro, incluido su nuevo presidente, y la LANEQ. En ese mismo día, por la tarde, un representante de la LANEQ se reunió con un representante del Consejo del Tesoro y formuló verbalmente una demanda formal para que se estableciera un régimen de negociación similar al de los PPCP, un aumento salarial del 10 por ciento en un período de cuatro años y un calendario de trabajo semanal de 37 horas y 30 minutos de duración. El 24 de enero de 2017, los representantes del Consejo del Tesoro presentaron su propuesta, que era muy similar a la presentada el 12 de enero de 2017, en la que no figuraba ninguna propuesta de reforma del régimen de negociación. La organización querellante también alega que, los días 24 y 25 de enero de 2017, el nuevo presidente del Consejo del Tesoro declaró públicamente que había presentado una oferta pecuniaria equivalente a la obtenida por los PPCP, declaración que era falsa y que tenía por objeto socavar la credibilidad y la legitimidad de su acción colectiva frente al público y a sus miembros, y al mismo tiempo afirmó que los abogados y notarios del estado no tenían el mismo estatuto que los PPCP, ya que estos últimos deben hacer cumplir la ley, independientemente de las presiones políticas que pudieran ejercerse a través del Gobierno. La organización querellante alega que esta declaración es infundada, ya que los abogados y notarios, a través de las diversas funciones que desempeñan, participan en la aplicación y el respeto del Estado de derecho desde una perspectiva del interés público, principios rectores que son aplicables tanto en el ámbito civil como en el penal y deben actuar con toda la independencia necesaria para el ejercicio de sus funciones.
- 171. La organización querellante informa que, el 26 de enero de 2017, sus miembros votaron, en una asamblea general extraordinaria, en contra de la oferta del Consejo del Tesoro en un 97 por ciento y en un 83 por ciento a favor de la continuación de la huelga general e ilimitada y que, tras el rechazo masivo de la última oferta del Consejo del Tesoro, el presidente de la LANEQ solicitó una reunión con el presidente del Consejo del Tesoro, que se celebró el 31 de enero de 2017, y durante la cual hubo cierta receptividad que permitió prever la posibilidad de un desbloqueo de la situación. El 6 de febrero de 2017, la LANEQ presentó una nueva propuesta sobre las funciones y el estatuto de los abogados y notarios y el régimen de negociación. Desde la perspectiva de la organización querellante, la propuesta del Consejo del Tesoro del 24 de enero de 2017 distaba mucho de ofrecer a sus miembros una remuneración equivalente a la de los PPCP, ya que de la comparación que realizó la organización querellante surge una diferencia de 22 540 dólares canadienses a lo largo de cuatro años a favor de los PPCP, además de proporcionarles, anualmente, a estos últimos una pensión de 3 141 dólares canadienses más elevada. Las discusiones del 10 y 12 de febrero de 2017 no supusieron un cambio en la posición del Consejo del Tesoro. El 14 de febrero de 2017, cuando la huelga se acercaba a la semana diecisiete, en una asamblea general extraordinaria, la LANEQ rechazó masivamente las últimas ofertas del Consejo del Tesoro presentadas verbalmente el 12 de febrero de 2017. La organización querellante alega que el 16 de febrero de 2017, en una conferencia de prensa, el Consejo del Tesoro reconoció que la oferta salarial ofrecida a sus miembros era inferior al acuerdo celebrado con los sindicatos del sector público de Quebec: por lo tanto, la organización querellante quedaba expuesta a recibir, en términos de «remuneración total», una oferta equivalente a un aumento del 9,05 por ciento en un período de cinco años, mientras que los sindicatos del sector público de Quebec obtuvieron un 9,15 por ciento.
- 172. El 21 de febrero de 2017, en una reunión entre representantes de la LANEQ y del Consejo del Tesoro, el comité de negociación de la organización querellante presentó verbalmente una nueva propuesta que constaba de dos aspectos: la cuestión de la especificidad de las funciones de los abogados y notarios sería evaluada por un comité independiente, cuyas recomendaciones se someterían a la aprobación de la Asamblea Nacional de Quebec para que se pronunciara sobre ellas, mientras que la cuestión de la determinación de la remuneración del año fiscal en curso sería evaluada por un comité independiente que formularía las recomendaciones correspondientes a la Asamblea Nacional de Quebec para que adoptase una decisión al respecto. Ese mismo día, en una carta dirigida al Primer Ministro de Quebec, la presidenta del Colegio de Abogados de Quebec, en nombre de dicha institución, le pidió que entablara un proceso con el fin de resolver el conflicto, subrayando al mismo tiempo que: «Las dudas suscitadas en relación con la independencia profesional de los abogados del estado socavan la confianza de la opinión pública en nuestro Estado de derecho, que se basa precisamente en la independencia profesional de sus abogados y notarios. Desearía aprovechar esta oportunidad para recordarle que todos los abogados están sujetos al Código de Ética para Abogados, independientemente de sus funciones, el modo de ejercicio de su profesión y las circunstancias en las que ejercen la profesión, puesto que ya sea en el ámbito empresarial, en el ámbito estatal o en el privado, los abogados deben mantener su independencia.».
- 173. La organización querellante indica que, el 22 de febrero de 2017, el representante del Consejo del Tesoro le informó que se podría celebrar una reunión para entablar negociaciones el 24 de febrero de 2017 con el fin de discutir su última propuesta. Sin embargo, alega que, incluso antes de que las partes hubiesen tenido la oportunidad de examinar esta última propuesta, el presidente del Consejo del Tesoro convocó a los medios de comunicación el 23 de febrero para presentarles una oferta «definitiva y completa», acompañada de un ultimátum de 24 horas para la presentación de una respuesta. Esta oferta fue comunicada oficialmente a la LANEQ en la noche del 23 de febrero. El viernes 24 de febrero de 2017, el representante de la LANEQ se puso en contacto con el representante del Consejo del Tesoro para programar una reunión para el sábado 25 de febrero por la tarde, o el domingo 26 de febrero, indicando que se estaba preparando la contrapropuesta. Ese mismo día, el representante del Consejo del Tesoro confirmó dos veces que ese organismo estaba disponible para celebrar una reunión el sábado 25 de febrero, pero al mediodía. En la mañana del sábado 25 de febrero de 2017, el representante de la LANEQ le escribió al representante del Consejo del Tesoro para reiterarle que sus representantes estaban trabajando arduamente para finalizar su contrapropuesta, la cual no podía terminarse para el mediodía, y le preguntó cuál era su disponibilidad para celebrar la reunión por la tarde o durante el día siguiente. El representante de la LANEQ propuso que la reunión se celebrase el 26 de febrero a las 13 horas en Montreal para transmitirle la contrapropuesta.
- 174. La organización querellante señala que el sábado 25 de febrero, aproximadamente a las 17 horas, incluso antes de la celebración de la reunión, el presidente del Consejo del Tesoro anunció a los medios de comunicación que el lunes 27 de febrero se presentaría un proyecto de ley especial que tendría por objeto obligar a los miembros de la LANEQ a reincorporarse a sus actividades laborales. Por otra parte, la LANEQ alega que, en la misma conferencia de prensa, el presidente del Consejo del Tesoro declaró: «[...] por lo tanto, constato que 48 horas después de la presentación de nuestra oferta definitiva y completa, no hemos recibido ninguna señal por parte de la dirección de la LANEQ que sugiriera la posibilidad de que pudiéramos llegar a un acuerdo», lo que la organización querellante estima que, de ninguna manera, se corresponde con la realidad de los hechos. En la misma fecha, a las 16.51 horas, el Primer Ministro de Quebec solicitaba al presidente de la Asamblea Nacional que tomara las medidas necesarias para que esta última se reuniese en sesión extraordinaria a partir de las 17 horas del 27 de febrero de 2017, con el fin de permitir que se presentase el proyecto de ley núm. 127, vale decir, el proyecto de ley especial. La organización querellante alega que, paradójicamente, a las 19.21 horas, el representante del Consejo del Tesoro envió un correo electrónico a su representante indicando que el Consejo del Tesoro aceptaba su invitación para celebrar una reunión con el objeto de recibir la contrapropuesta de la LANEQ el domingo 26 de febrero a las 13 horas. El 26 de febrero de 2017, la LANEQ presentó su propuesta y la hizo pública y, esa misma tarde, los representantes del Consejo del Tesoro rechazaron esa oferta. En la mañana del 27 de febrero de 2017, la LANEQ aceptó la propuesta del Colegio de Abogados de Quebec de designar a un mediador nombrado por el Presidente del Tribunal Superior de Quebec. Ese mismo día, el Colegio de Abogados de Quebec y el Colegio de Notarios unieron sus fuerzas en una conferencia de prensa para exigir al Gobierno de Quebec y la LANEQ que sometieran su conflicto laboral a un mediador neutral e independiente. En esa misma conferencia de prensa, la presidenta del Colegio de Abogados de Quebec declaró: «[que] una ley especial no es en modo alguno una forma adecuada de resolver un conflicto laboral, además de socavar la confianza del público en el sistema de justicia» y sostuvo, después de una conversación con el Presidente del Tribunal Superior de Quebec, que este último proponía a dos posibles candidatos para llevar a cabo la mediación, si así lo deseaban las partes. El lunes 27 de febrero de 2017, el Consejo del Tesoro reiteró su posición sobre la propuesta de remuneración y presentó una «Propuesta sobre el comité de trabajo» que esencialmente recogía su propuesta anterior de 23 de febrero de 2017.
- 175. La organización querellante precisa que, el 27 de febrero de 2017, el presidente del Consejo del Tesoro rechazó la solicitud de mediación propuesta por el Colegio de Abogados de Quebec y el Colegio de Notarios de Quebec y que, hacia las 18 horas, presentó en el proyecto de ley núm. 127 a la Asamblea Nacional, que se denomina ley que garantiza la continuidad de la prestación de servicios jurídicos en el ámbito gubernamental, por la que se permite la prosecución de las negociaciones y la renovación de los convenios colectivos de los empleados para garantizar que presten tales servicios jurídicos (denominada en lo sucesivo «la ley»), la cual se aprobaría y sancionaría el 28 de febrero de 2017, sin que se hubiera consultado con la LANEQ. Dicha ley se aplica a la LANEQ (o a toda asociación que la suceda), a los abogados y notarios designados en virtud de la Ley sobre la Administración Pública que, al 28 de febrero de 2017, eran representados por la LANEQ (o toda asociación que la suceda) o toda otra asociación que posteriormente la sustituya, a los ministerios y organismos ante los cuales la LANEQ estuviese autorizada para representar a sus miembros en virtud de los artículos 66 y 67 de la Ley sobre la Administración Pública y de la Asamblea Nacional (artículos 2 y 3). La organización querellante señala que la ley no es aplicable al ARQ ni a los abogados y notarios representados por la LANEQ que trabajan para ese organismo. Añade que en la sección II de la ley se establecen disposiciones que obligan a todos los abogados y notarios, nombrados en virtud de la Ley sobre la Administración Pública y que dicha organización representa, a retomar sus actividades laborales (artículos 2 y 4). La organización querellante afirma que la ley prohíbe a los abogados y notarios de la administración pública participar en una huelga o en «cualquier acción concertada que implique el cese, la ralentización, la reducción o la alteración de los deberes inherentes a sus funciones, así como de sus actividades profesionales o administrativas, o que tenga por efecto impedir o reducir la prestación de servicios jurídicos o retrasar el desarrollo de los procedimientos penales, civiles o administrativos» (artículos 4 y 5). Así, se imponen prohibiciones a la LANEQ, a la que se le prohíbe «declarar o mantener una huelga o participar en cualquier acción concertada si dicha huelga o acción concertada implica una violación por parte de los empleados de lo dispuesto en el artículo 4 o el artículo 5» (artículo 7). También se imponen obligaciones «positivas» a la LANEQ, que «debe adoptar las medidas adecuadas para alentar a los empleados que representa» a que, entre otras cosas, retornen a sus puestos de trabajo y a que no participen en una huelga ni en ninguna otra acción concertada prohibida (artículo 8). En la ley también se impone obligaciones que se hacen extensivas a terceros: así, «nadie puede, por omisión o de otra manera, obstruir o interferir en modo alguno en el cumplimiento de las obligaciones inherentes a las obligaciones de un empleado, la prestación de servicios jurídicos por parte de un empleado, el desempeño de su trabajo o de sus actividades profesionales o administrativas por parte de un empleado, ni contribuir directa o indirectamente a enlentecer o demorar el cumplimiento de tales servicios» (artículo 9). Asimismo, en lo que respecta a las obligaciones que se hacen extensivas a terceros, en la ley se dispone que «nadie podrá obstaculizar el acceso de una persona a un lugar en el que tenga el derecho o el deber de estar y en el que un empleado deba desempeñar sus funciones» (artículo 10). La LANEQ señala que las medidas que privan a los abogados y notarios de la administración pública de ejercer el derecho de huelga o cualquier otro medio de presión que pueda «obstaculizar o interferir de cualquier manera en el cumplimiento de las obligaciones de un empleado, la prestación de servicios jurídicos por parte de un empleado, la ejecución por parte de un empleado de su trabajo o de sus actividades profesionales o administrativas, o de contribuir directa o indirectamente a enlentecer o retrasar la ejecución de dicha prestación de servicios», entraban en vigor el 1.º de marzo de 2017, vale decir, el día siguiente a la aprobación de la ley, y permanecerán en vigor hasta el 31 de marzo de 2020, salvo que el Gobierno dispusiese lo contrario en una fecha más temprana (artículos 4 y 48).
- 176. La organización querellante afirma además que en las secciones III y V de la ley se prevén severas medidas administrativas, civiles y penales para castigar el incumplimiento de las disposiciones de la sección II relativas a la reincorporación forzosa a las actividades laborales. Así, alega que en la ley se dispone, en particular:
- — el cese de las deducciones de las cuotas sindicales por parte de los organismos públicos (doce semanas por día o parte de un día en el que los empleados no cumplan lo dispuesto en el artículo 4 o en el artículo 5 en número suficiente para garantizar la prestación de los servicios) (artículos 11 y 12);
- — la pérdida de la remuneración de todo empleado que infrinja los artículos 4 y 5 (artículo 13);
- — la pérdida de la remuneración de los empleados que sean exonerados por actividades sindicales si la LANEQ infringe el artículo 7, la reducción del salario que dichos empleados que deberían haber recibido en virtud del convenio colectivo, el cese del pago de todo salario durante el período durante el que sean exonerados, hasta un máximo de doce semanas por día o parte de un día durante el cual la LANEQ llevaría a cabo alguno de los actos a los que se hace referencia en el artículo 7 (artículos 15 y 17);
- — la facultad del gobierno para sustituir, modificar o suprimir, por decreto, cualquier disposición del convenio colectivo relativa a la contratación de personal, la contratación de nuevos empleados y cualquier asunto relacionado con la organización del trabajo si los empleados no cumplen lo dispuesto en el artículo 4 o en el artículo 5 en número suficiente para garantizar la prestación de servicios (artículo 18);
- — una norma según la cual se presume que la LANEQ es responsable, en materia de responsabilidad civil, de los daños causados por el incumplimiento de los artículos 4 ó 5 por parte de los empleados a los que representa (artículo 19);
- — la suspensión de las normas habituales de autorización de una acción colectiva (artículo 575 del Código de Procedimiento Civil), que conllevan la autorización automática por parte del tribunal de tal acción cuando este último estime que la persona que ha sufrido ese daño y que presenta una solicitud de autorización para entablar una acción colectiva esté en condiciones de garantizar una representación adecuada de los miembros del grupo que se detalla en la demanda (artículo 20);
- — un delito penal por la violación de los artículos 4, 5, 6, 9 ó 10 de la ley, en virtud de la cual los infractores están sujetos a las siguientes multas (artículo 41):
- ■ 100 a 500 dólares canadienses para abogados y notarios que se encuentren sujetos a la ley u otras personas físicas;
- ■ 7 000 a 35 000 dólares canadienses para los dirigentes, empleados o representantes de la LANEQ;
- ■ 25 000 a 125 000 dólares canadienses para la LANEQ o un organismo público;
- — esta última multa también puede imponerse a la LANEQ (o a un organismo público, en el caso de una infracción del segundo párrafo del artículo 7) si comete:
- ■ un delito penal por violación del artículo 7 (artículo 42);
- ■ un delito penal por violación del artículo 8 (artículo 43);
- — toda persona que ayude o, mediante estímulo, asesoramiento, consentimiento, autorización u orientación, induzca a otra persona a cometer un delito previsto en la ley también comete un delito punible con la misma pena que el delito del que fue cómplice o instigador (artículo 44).
- 177. La organización querellante recuerda que, en su informe sobre la queja contra el proyecto de ley núm. 43, el Comité de Libertad Sindical había determinado que esas sanciones eran «excesivas y no eran adecuadas para que se desarrollasen relaciones armoniosas entre las partes ni para estimular negociaciones fructuosas» [véase caso núm. 2467, 344.º informe, párrafo 579].
- 178. Por otra parte, la organización querellante señala que en la sección IV de la ley se prevé, desde su entrada en vigor, un período de negociación muy breve (un máximo de 45 días, prorrogable una sola vez, a petición conjunta, por un período de quince días) (artículos 21 a 24), durante el cual puede intervenir un conciliador, así como un período de mediación muy reducido (un máximo de treinta días, prorrogables una sola vez, a petición conjunta, por un período de quince días) (artículos 25 a 38). Asimismo, la organización querellante indica que, a falta de acuerdo sobre la elección del mediador, esa función recaerá en la persona que elija el Ministro de Trabajo de la provincia de Quebec (artículo 25), y que el mediador puede ayudar a la LANEQ y al Consejo del Tesoro a llegar a un acuerdo sobre determinadas condiciones de trabajo (artículo 28), pero en que la ley se establece de forma explícita que «la modificación directa o indirecta del régimen de negociación que se aplica a los trabajadores» (artículo 29), lo que constituye la principal demanda de la LANEQ, queda totalmente excluida del proceso de mediación. Por otra parte, el mediador no tiene poder de decisión. Si no se llega a un acuerdo al término del breve período de mediación, el mediador se limita a preparar un informe en el que se consignan las cuestiones que se han acordado y las que siguen siendo objeto de controversia (artículo 35). La organización querellante llega a la conclusión de que, necesariamente, dado que toda cuestión relacionada con la reforma del régimen de negociación queda excluida del proceso de mediación, en el informe del mediador no se abordará esa cuestión crucial. A continuación, el mediador presenta su informe a la LANEQ, al Consejo del Tesoro y al Ministro de Trabajo (artículo 36). Si las partes no llegan a un acuerdo sobre la totalidad del convenio colectivo, la ley dispone que éste se renovará hasta el 31 de marzo de 2020. La organización querellante alega que las únicas modificaciones del convenio colectivo vencido serán, por consiguiente, las disposiciones que haya acordado con el Consejo del Tesoro de conformidad con el texto íntegro recogido en el informe del mediador y con los ajustes salariales y las sumas fijas previstos en el anexo de la ley. Así, la escala salarial de los abogados y notarios, así como las primas y complementos que no se expresan de forma porcentual en el salario se incrementarán de acuerdo con los siguientes porcentajes:
- — de 2015 a 2016: 0 por ciento;
- — de 2016 a 2017: 1,5 por ciento;
- — de 2017 a 2018: 1,75 por ciento;
- — de 2018 a 2019: 2 por ciento;
- — de 2019 a 2020: 0 por ciento.
- 179. Por otra parte, se añaden cantidades globales de 0,30 dólares canadienses por cada hora remunerada (2015 a 2016) y de 0,16 dólares canadienses por cada hora remunerada (2016 a 2017), que no estén incluidas en el salario base. La organización querellante alega que las medidas salariales previstas en el anexo de la ley son sustancialmente inferiores a la oferta que el Consejo del Tesoro realizó el 24 de enero de 2017 en el marco de las negociaciones entre las partes, y que la ley tiene como finalidad imponer condiciones de trabajo menos ventajosas que las ofrecidas por el Consejo del Tesoro. Asimismo, señala que, durante los debates sobre el proyecto de ley, el presidente del Consejo del Tesoro estimó que el proyecto de ley se ajustaba a los requisitos establecidos en la decisión del Tribunal Supremo del Canadá en el asunto Federation of Labour c Saskatchewan, en particular, el requisito de que «[c]uando el legislador restrinja el derecho de huelga de modo tal que entorpece de forma sustancial el desarrollo de un proceso genuino de negociación colectiva, lo deberá sustituir por alguno de los auténticos mecanismos de solución de controversias que habitualmente se aplican en el marco de la relaciones laborales» (párrafo 25 de la sentencia). Según el presidente, «se pretende establecer un mecanismo que compense la supresión del derecho de huelga y la obligación de reintegrarse al lugar de trabajo. Se trata de un mecanismo de duración determinada denominado negociación, negociación con o sin conciliación y negociación con o sin conciliación seguida de una mediación por un período adicional de 105 días.».
- 180. La LANEQ indica que el 3 de mayo de 2017, de conformidad con el artículo 24 de la ley, su presidente envió una carta al presidente del Consejo del Tesoro en la que confirmaba que las partes no habían llegado a un acuerdo, al tiempo que enumeraba una serie de cuestiones sobre las que existían discrepancias. Respecto de la primera cuestión de desacuerdo, a saber, la reforma del régimen de negociación y el proceso de determinación de la remuneración, el presidente de la LANEQ explicó que la propuesta que el Consejo del Tesoro realizó el 24 de abril de 2017 no reflejaba una voluntad clara y sincera de resolver la cuestión, por las razones que se exponen a continuación. En primer lugar, según la LANEQ, esta propuesta añade la posibilidad de que el comité pueda evaluar los regímenes de negociación no tradicionales, al tiempo que se niega a permitir que el comité pueda extraer conclusiones a este respecto en el marco de su mandato expreso. En otras palabras, el Consejo del Tesoro se niega a conferir al comité un mandato para pronunciarse sobre la demanda principal de la LANEQ. En segundo lugar, esta propuesta insiste en que la evaluación de las tareas las realicen los profesionales del Gobierno, lo que no guarda ninguna relación con el desacuerdo en cuestión, vale decir, la distinción de las funciones que el Consejo del Tesoro presume que existe entre las funciones y responsabilidades de los juristas y notarios del estado de Quebec y las de los PPCP, mientras que, debido a la particularidad de las funciones que ellos desempeñaban, ambos grupos contribuyen a la observancia del imperio de la ley. En tercer lugar, la propuesta tampoco permite la aplicación vinculante de las conclusiones del comité. Aún más preocupante, según la organización querellante, el Consejo del Tesoro incluso argumentó que su propuesta permitiría a la LANEQ perseverar en el proceso si el Gobierno no respetaba su compromiso de «tomar medidas que tuvieran en cuenta las conclusiones del informe». En cuanto a la segunda esfera de desacuerdo, a saber, la paridad de remuneración entre los abogados y notarios del estado de Quebec y los PPCP, la LANEQ señala, sobre la base de un análisis comparativo realizado en respuesta a la contestación del Consejo del Tesoro, que persiste en favor de los PPCP una diferencia media anual de 15 600 dólares canadienses en lo que se refiere a los expertos en derecho para el período comprendido entre el 1.º de abril de 2015 y el 31 de marzo de 2019. Esta diferencia se debe fundamentalmente al hecho de que el método de análisis de la remuneración total utilizado por el Consejo del Tesoro excluye la contribución del empleador al plan de pensiones de los PPCP. Por último, la organización querellante señala que, durante el período de negociación previsto por la ley, el Consejo del Tesoro mantuvo esencialmente su propuesta monetaria del 23 de febrero de 2017. Por lo tanto, desde el punto de vista de la LANEQ, los elementos fundamentales de desacuerdo permanecieron inalterados, tal como estaban antes de la aprobación de la ley.
- 181. Por otra parte, la organización querellante afirma que, el 19 de mayo de 2017, el Ministro de Trabajo nombró a un mediador en virtud del artículo 25 de la ley. El 7 de julio de 2017, tras la expiración de su mandato el 2 de julio de 2017, el mediador emitió su informe en el que señalaba que las partes no habían llegado a un acuerdo. Tras observar que el artículo 29 de la ley le impedía intervenir en las discusiones entre las partes sobre la modificación del régimen de negociación, el mediador señaló en su informe que la imposibilidad de llegar a un acuerdo se explicaba por el hecho de que las partes estimaban que «la solución a la que podrían llegar debería ser de carácter general y que cada una de las propuestas que formulaban las partes venía acompasada de una solución respecto de todas las cuestiones en litigio».
- 182. La LANEQ señala que, dada la persistencia del desacuerdo al final de la mediación, el artículo 40 de la ley supondrá la imposición de la renovación del convenio colectivo con arreglo a las disposiciones de la ley antes mencionada, mientras que los abogados y notarios del estado de Quebec se verán privados del derecho de huelga.
- 183. Así pues, la organización querellante considera que la ley vulnera la protección del derecho a la negociación colectiva y el derecho de huelga. La LANEQ invita al comité a recomendar al Gobierno de Quebec que derogue la ley; aplique los principios de hecho y de derecho del Comité a los derechos de huelga y de negociación colectiva; y establezca un mecanismo de negociación que fomente la confianza entre las partes y les permita resolver sus disputas de manera efectiva e imparcial, con conclusiones vinculantes; y considerando las graves y reiteradas violaciones por parte del Gobierno de Quebec de los derechos y los principios fundamentales relativos a las normas internacionales del trabajo, y en particular, a la libertad sindical y a la negociación colectiva, a enviar lo antes posible una misión de contacto directo para ayudar al Gobierno de Quebec a buscar soluciones que faciliten la concertación de acuerdos de conformidad con los principios y los derechos fundamentales y a velar por su seguimiento.
B. Respuesta del Gobierno
B. Respuesta del Gobierno- 184. En sus comunicaciones de 14 de febrero y 24 de abril de 2018, el Gobierno del Canadá envió los comentarios del Gobierno de Quebec. El Gobierno de Quebec afirma que actuó de conformidad con los principios de la libertad sindical y que la aprobación de la ley en cuestión fue necesaria, que se limitó a lo necesario, que el período abarcado es razonable y que no vulnera el derecho a la libertad sindical ni a la negociación colectiva. El Gobierno señala que la ley sólo se aplica a los empleados representados por la LANEQ y que se encuentran empleados por el Gobierno. Añade que, por lo tanto, la ley sólo tenía por objeto garantizar la continuidad de la prestación de servicios jurídicos en el ámbito gubernamental y que no se aplicaba en modo alguno a otras entidades, incluido el ARQ, cuyos empleados no estaban sujetos a la Ley sobre la Administración Pública. El Gobierno explica que el ARQ fue instituido el 1.º de abril de 2011, tras la aprobación de la ley relativa al ARQ y, a partir de esa fecha, cualquier persona empleada por el Ministerio de la Administración Fiscal pasó a ser empleada de ese organismo. Por lo tanto, el ARQ es un empleador autónomo, y los empleados de su plantilla, a los que LANEQ representa, además forman parte de una unidad de negociación específica. Por otra parte, el Gobierno señala que los empleados del ARQ representados por la LANEQ, que también estaban en huelga en el momento de la aprobación de la ley, celebraron una asamblea general el 1.º de marzo de 2017 durante la cual votaron a favor de poner fin a la huelga y de reincorporarse a sus actividades laborales. Por otra parte, el ARQ y la LANEQ siguen negociando la renovación del convenio colectivo aplicable a los trabajadores que esta última representa.
- 185. El Gobierno señala que las diversas manifestaciones en las que participaron los empleados representados por la LANEQ durante el período de su disputa, incluidas varias acciones de piquete, no están comprendidas en modo alguno en la ley, y que ésta no contiene ninguna disposición que impida que se lleven a cabo tales manifestaciones y acciones de piquete con posterioridad a la fecha de su sanción. El Gobierno señala a este respecto que el piquete es una forma de expresión que no es cuestionada de ninguna manera por la ley.
- 186. El Gobierno ofrece una visión general del régimen de negociación vigente en Quebec. Así, precisa que, sin perjuicio de ciertas adaptaciones, el Código del Trabajo de Quebec se aplica a los sectores público y semipúblico, entre los que se encuentran el Gobierno, sus ministerios y organismos, las instituciones de la red pública de salud y servicios sociales, así como las instituciones que forman parte de la red de la educación pública. La negociación colectiva entre la LANEQ y el Gobierno se rige, entre otras cosas, por determinadas disposiciones de la Ley sobre el Régimen de Negociación de los Convenios Colectivos en los Sectores Público y Semipúblico y de la Ley sobre la Administración Pública. En efecto, el Código del Trabajo se refiere a esas leyes, en particular, en lo que respecta al inicio de una huelga y de un cierre patronal. En las disposiciones de la Ley sobre el Régimen de Negociación de los Convenios Colectivos en los Sectores Público y Semipúblico se prevén, entre otras cosas, un mecanismo de mediación obligatorio, que es un requisito previo para poder recurrir a las huelgas y a los cierres patronales. En consecuencia, las partes deben someterse al proceso de mediación. Si no se ha llegado a un acuerdo en un plazo de sesenta días a partir de la designación de un mediador, éste presentará un informe público a las partes. Este informe contiene sus recomendaciones con respecto a la controversia entre las partes y debe remitirse al Ministro de Trabajo. En disposiciones específicas del Código del Trabajo se prevén un período de veinte días, a partir de la recepción del informe por parte del Ministro, que se observará antes de que se pueda recurrir a la huelga. Asimismo, la parte que tenga intención de declararse en huelga o de proceder a un cierre patronal deberá enviar al Ministro y a la otra parte un aviso con una antelación mínima de siete días hábiles de su intención de declararse en huelga o de proceder a un cierre patronal.
- 187. En lo tocante a la Ley sobre la Administración Pública, el Gobierno señala que se prohíbe la realización de huelgas cuando no existe un acuerdo sobre el mantenimiento de los servicios esenciales ni una decisión del Tribunal Administrativo del Trabajo en la que se determinen los servicios esenciales. El Gobierno especifica que el régimen de negociación aplicable no ha sido modificado por la ley, que tiene por efecto prever la reincorporación al trabajo y permitir la continuación de las negociaciones, con la posible asistencia de un conciliador, así como el nombramiento de un mediador, renovándose el convenio colectivo previamente negociado en el supuesto de que, a pesar de las etapas de la negociación y de la mediación, el conflicto persista, a excepción de lo que atañe a los parámetros de los salarios de base.
- 188. El Gobierno recuerda la sanción, el 22 de febrero de 2011, de la ley núm. 2, que permite la renovación, hasta el 31 de marzo de 2015, del convenio colectivo de la LANEQ, así como el acuerdo sobre las condiciones de trabajo de los PPCP, que habían vencido el 31 de marzo de 2010. El Gobierno indica que, a pesar de la sanción de la ley núm. 2, reanudó las conversaciones con la LANEQ en abril de 2011. Estas negociaciones desembocaron, entre otras cosas, en la conclusión de un acuerdo de principio de 7 de julio de 2011. El Gobierno puntualiza que este acuerdo se aplicaba únicamente a los empleados representados por la LANEQ que en ese momento se encontraban empleados por el Gobierno y que, por lo tanto, no se aplicaba a los abogados y notarios empleados por el ARQ. Por cierto, el ARQ y la LANEQ acordaron un convenio colectivo por separado el 12 de septiembre de 2012, siendo que la carta de acuerdo, que se analiza a continuación, en relación con la reforma del régimen de negociación no forma parte integrante de este convenio colectivo. El Gobierno indica que en el anexo 8 de este acuerdo de principio se disponía que, si celebraba un acuerdo con la APPCP que diera lugar a un aumento porcentual de la remuneración total superior al convenido con la organización querellante, habría que hacer un ajuste para que los miembros de la organización querellante tuvieran un aumento total de la remuneración equivalente al concedido a los PPCP. Dicho acuerdo, vale decir, el acuerdo de principio relativo a determinados elementos que modifican el acuerdo sobre las condiciones de trabajo de los fiscales que actúan en procesos penales 2010-2015, se alcanzó el 21 de septiembre de 2011. El Gobierno informa que se han celebrado reuniones entre sus representantes y los de la LANEQ para dar cumplimiento a lo establecido en el anexo 8. El 18 de junio de 2012, el Gobierno y la LANEQ llegaron a un acuerdo denominado «Aplicación de la carta de acuerdo relativa a un aumento equivalente de la remuneración total de los fiscales que actúan en procesos penales», en el que se preveían aumentos salariales adicionales para los miembros de la LANEQ de dos sumas fijas, una primera cantidad de 5 000 dólares canadienses y una segunda de 2 500 dólares canadienses. Tras la resolución de la cuestión salarial, que incluía el pago de sumas fijas y el compromiso de obtener una remuneración total equivalente a la de los PPCP, la LANEQ retiró una queja por negociación de mala fe que había presentado a raíz de la sanción de la ley núm. 2, así como la impugnación de esa misma ley.
- 189. Por otra parte, el Gobierno afirma que la carta de acuerdo núm. 5 versa sobre la reforma del régimen de negociación con la LANEQ, en el sentido de que en ella se prevé la formación de un comité de empleadores y sindicatos para examinar la reforma del régimen de negociación. En relación con este compromiso de formar un comité de empleadores y sindicatos para examinar la reforma del régimen de negociación, el Gobierno y la LANEQ se han reunido en varias ocasiones. Tras una propuesta verbal de la LANEQ, así como una propuesta por escrito del Gobierno, los miembros de la LANEQ enviaron una carta, el 25 de septiembre de 2013, a la secretaria adjunta de la Secretaría del Consejo del Tesoro informándole de que deseaban continuar la labor emprendida, pero no a través del comité. Por lo tanto, el Gobierno propuso mantener el statu quo respecto del régimen de negociación para los miembros de la LANEQ. El 19 de noviembre de 2013, la LANEQ remitió las recomendaciones formuladas al margen de la labor del comité, que eran las mismas que las formuladas anteriormente. Por lo tanto, el Gobierno invitó a la LANEQ a reanudar su labor en el comité. Sin embargo, ante la negativa de la LANEQ a negociar, la labor se paralizó.
- 190. Además, el 1.º de diciembre de 2011, el Gobierno derogó la ley núm. 2 mediante la sanción de la ley por la que se deroga la ley que garantiza la continuidad de la prestación de servicios jurídicos en el ámbito gubernamental y se modifica la Ley sobre el Régimen de Negociación Colectiva de los Fiscales que actúan en procesos penales. Así, el 4 de julio de 2012, el Gobierno y la LANEQ firmaron un nuevo convenio colectivo, que establecía las condiciones de trabajo de los miembros de la LANEQ hasta el 31 de marzo de 2015, algunas de las cuales eran retroactivas al 1.º de abril de 2010. A la luz de esta situación, la LANEQ retiró su impugnación a la constitucionalidad de la ley núm. 2, así como una queja presentada ante la OIT, y puso fin de forma total y definitiva a la tramitación de todo recurso contra la aprobación de la ley núm. 2.
- 191. El Gobierno señala que, dado que el convenio colectivo caducaba el 31 de marzo de 2015, la LANEQ presentó demandas sindicales, el 29 de enero de 2015, que incluían un borrador de la carta de intención núm. 2, es decir, una propuesta para reformar el régimen de negociación de los empleados a los que representa. En esta propuesta, en la que se propugna un modelo de revisión de la remuneración similar al de los jueces, se prevé la aplicación de un nuevo proceso para determinar las condiciones de trabajo de los empleados representados por la LANEQ y la concertación de un convenio colectivo. Por otra parte, esta propuesta incluye el compromiso del Gobierno de presentar un proyecto de ley en la Asamblea Nacional para reformar el régimen de negociación. El Gobierno informa que el 16 de febrero de 2015 presentó una propuesta que no constituía una respuesta al proyecto de carta de intención núm. 2. Tras la presentación del proyecto de carta de intención núm. 2, la LANEQ indicó que estaba examinando el contenido de esa propuesta, a raíz de una decisión dictada por el Tribunal Supremo del Canadá a finales de enero de 2015, a saber, la decisión de Saskatchewan.
- 192. El Gobierno señala que, el 29 de mayo de 2015, la LANEQ presentó una versión modificada del proyecto de carta de intención núm. 2, de 29 de enero de 2015. Esta nueva versión, aunque más sustancial, no cambió ni el propósito ni la finalidad de lo que la LANEQ pretendía, a saber, el establecimiento de un nuevo régimen de negociación para determinar las condiciones de trabajo y la celebración de un convenio colectivo. Desde el punto de vista del Gobierno, el proyecto de carta de intención núm. 2, ya sea en su versión del 29 de enero de 2015 o en su versión del 29 de mayo de 2015, nunca abordó el contenido de las condiciones de trabajo a las que aspira la LANEQ, sino que se centró exclusivamente en la demanda al Poder Legislativo de establecer un nuevo régimen de negociación de las condiciones de trabajo a través de la modificación del sistema previsto en el Código del Trabajo y de su legislación complementaria, que incluye, en especial, la Ley sobre el Régimen de Negociación de los Convenios Colectivos de Trabajo de los Sectores Público y Semipúblicos. El Gobierno también señala que, en la reunión de 29 de mayo de 2015, el Gobierno insistió en que las negociaciones en curso se referían únicamente a los empleados de la administración pública, puesto que los demás empleados mencionados en la propuesta eran contratados por empleadores de distinto tipo que pertenecían a la categoría de los servicios públicos a tenor de lo dispuesto en el artículo 111.0.16 del Código del Trabajo, y cuyos abogados y notarios se encontraban representados por la organización querellante.
- 193. El Gobierno indica que sus representantes y los de la LANEQ han examinado con más detalle el alcance de la demanda de esta última para establecer un nuevo régimen de negociación y su funcionamiento, ya que la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados del Gobierno representados por la LANEQ se encomendaría en lo sucesivo a terceros, de conformidad con las modalidades establecidas en el proyecto de carta de intención núm. 2. Así pues, posteriormente, el 15 de junio de 2015 se celebró una reunión, en la que el Gobierno y la LANEQ abordaron el reparto de las diversas cuestiones, a saber, las relativas a las condiciones de trabajo con implicaciones pecuniarias y que, por lo tanto, son objeto del comité de remuneraciones, así como las que no tienen tales implicaciones y que, por lo tanto, han de ser objeto de una decisión que debe tomar el árbitro. El Gobierno indica que, en opinión de la LANEQ, la remuneración directa, la remuneración indirecta o diferida y la remuneración circunstancial forman parte de la noción de remuneración y de la noción de condiciones de trabajo que tienen un alcance pecuniario. Destacó que también se habían examinado las dificultades que podrían derivarse de la coexistencia paralela de dos mecanismos de determinación de las condiciones de trabajo, en particular, en relación con las cuestiones que afectaban tanto a las disposiciones que tuvieran una repercusión pecuniaria como a las que no tuvieran ese carácter.
- 194. El Gobierno informa que las conversaciones sobre el reparto de cuestiones entre el árbitro y el comité de remuneraciones continuaron en una reunión celebrada el 19 de junio de 2015. Añadió que la LANEQ requería que las conversaciones sobre el reparto de cuestiones y el régimen de negociación concluyeran primero, y luego que continuaran las deliberaciones sobre los demás temas. El Gobierno también señala que, aunque no tiene obligación alguna respecto de la pretensión de la LANEQ de contar con un nuevo régimen de negociación, ha continuado su labor de revisión y sus reflexiones sobre el reparto de asuntos entre, por una parte, las disposiciones de carácter normativo y, por la otra, las disposiciones relativas a la remuneración y a las condiciones de trabajo que tengan una repercusión pecuniaria. Esta labor fue llevada a cabo por el Gobierno y la LANEQ el 23 de junio de 2015.
- 195. En una reunión celebrada el 6 de julio de 2015, el Gobierno informó a la LANEQ que, tras su análisis, no había razón que justificase el establecimiento de un régimen de negociación específico para los empleados representados por la LANEQ y que, por lo tanto, no era posible dar curso a esa demanda. Según el Gobierno, el régimen vigente, tal como está previsto en el Código del Trabajo, es totalmente adecuado y no debe eliminarse. Al mismo tiempo, el Gobierno invitó a la LANEQ a continuar las conversaciones, expresando su confianza en que podían negociar un acuerdo en el marco del régimen existente e insistiendo en que las reuniones ya habían sido programadas para que se celebrasen entre septiembre y diciembre de 2015. El Gobierno observa que, en respuesta a ello, la LANEQ argumentó que el proyecto de carta de intención núm. 2 era la piedra angular de sus pretensiones y recordó los fundamentos de su reclamación, a saber, la supresión del derecho de huelga por motivos éticos y deontológicos, tanto para la profesión de abogado como para la de notario, la relación de confianza entre el abogado y su cliente, la independencia para ejercer la profesión, la confianza recíproca entre el cliente y su abogado, y la decisión Saskatchewan.
- 196. Por otra parte, el Gobierno señala que entre el 1.º de septiembre de 2015 y el 15 de abril de 2016 se celebraron numerosas reuniones durante las cuales el Gobierno intentó, sin éxito, avanzar en las conversaciones sobre la negociación de las condiciones de trabajo de los empleados representados por la LANEQ que figuraban en el convenio colectivo que había vencido el 31 de marzo de 2015. El Gobierno informa que entre el 5 de mayo y el 28 de junio de 2016 se llevó a cabo un proceso de mediación. Durante este proceso, la LANEQ reiteró la necesidad de reformar el régimen de negociación aplicable. Además, el 6 de julio de 2016, dicha organización presentó un documento a la atención del Consejo del Tesoro y del mediador del Ministerio de Trabajo en el que se exponía esa pretensión. El 12 de octubre de 2016, la LANEQ envió una notificación de huelga ilimitada al Gobierno. Esta huelga comenzó el 24 de octubre de 2016 y duró hasta la aprobación y sanción de la ley, el 28 de febrero de 2017. El Gobierno señala que, tras recibir la notificación de la huelga, preocupado por la perturbación que podría causar a los servicios que los empleados representados por la LANEQ ofrecen al público, tanto si se trata de servicios prestados directamente al público como si se trata de servicios que benefician a la población en general, ya que contribuyen al buen funcionamiento de la judicatura, del Estado o de la Asamblea Nacional, se puso en contacto con el portavoz de la LANEQ para solicitar una reunión para presentar una nueva propuesta relativa a las cláusulas de índole monetaria. Esta reunión se celebró el 18 de octubre de 2016. Según el Gobierno, el portavoz de la LANEQ adujo que era prematuro presentar una nueva propuesta monetaria, salvo que el Gobierno cambiara su posición sobre la pretensión de la LANEQ de establecer un nuevo régimen de negociación. Añadió que, según la LANEQ, las negociaciones se resolverían fácilmente una vez que se hubiera acordado el nuevo régimen de negociación con el Gobierno y que, por lo tanto, esta posición se ajustaba plenamente a lo que la LANEQ había expresado sistemáticamente a lo largo de las numerosas sesiones, a saber, que no estaba dispuesta a negociar nada sin antes haber conseguido la implantación de un nuevo régimen de negociación.
- 197. El Gobierno indica que, el 9 de noviembre de 2016, sus representantes se pusieron en contacto con los representantes de la LANEQ para tratar de celebrar reuniones a fin de formular una nueva propuesta monetaria, pero que la LANEQ adoptó la misma posición que en la reunión anterior. Añadió que, unos días después, la LANEQ se puso en contacto con el Gobierno para formular una nueva propuesta relativa al establecimiento de un nuevo régimen de negociación. El 23 de noviembre de 2016 se celebró una reunión durante la cual la LANEQ formuló una propuesta de la misma naturaleza que la propuesta contenida en el proyecto de carta de intención núm. 2. El 30 de noviembre de 2016, tras celebrar consultas, el Gobierno envió su respuesta a la LANEQ, señalando que la última propuesta no modificaba el núcleo de la demanda del 29 de mayo de 2015 y que no podía aceptarse. El Gobierno explica, en particular, que se trata de una cuestión de respeto de la coherencia gubernamental, ya que los 533 000 empleados de los sectores público y semipúblico están sujetos al régimen de negociación previsto en el Código del Trabajo. Añadió que había presentado una nueva propuesta salarial, que podría haber sido presentada ya en octubre, si no hubiese sido que la LANEQ se negó a recibir propuestas el 18 de octubre y el 9 de noviembre de 2016. En esa reunión, la LANEQ reiteró su posición de que los empleados se negaban a ser considerados funcionarios, así como su reclamo de que se estableciera un régimen de negociación que los distinguiera de los demás empleados del Gobierno, régimen este que sería equiparable al que se otorga a los jueces y a los PPCP.
- 198. El Gobierno manifiesta que se celebró una reunión adicional el 14 de diciembre de 2016, pero que durante esta reunión, la LANEQ hizo caso omiso de la receptividad que ofrecía el Gobierno y por ello quedó obligada a presentar, una vez más, dos propuestas para la adopción de una nueva ley que instaurase un nuevo régimen de negociación que entrañaría la revocación del derecho de huelga, y que se basase en el reconocimiento de la independencia de los abogados y de la singularidad de las funciones que desempeñan. En respuesta a esta situación, el Gobierno reiteró que cualquier intento de modificar el régimen de negociación no ofrecía ninguna posibilidad de llegar a un acuerdo.
- 199. El Gobierno indica que, en diciembre de 2016, la LANEQ celebró una reunión extraordinaria de sus miembros para votar la continuación de la huelga, que fue aprobada por el 90 por ciento de los participantes. A finales de diciembre de 2016 y principios de enero de 2017, se celebraron varias reuniones, a petición del Gobierno, entre sus representantes y los de la LANEQ. Durante tales reuniones, el Gobierno planteó a la LANEQ que el régimen de negociación vigente no socavaba en modo alguno el Estado de derecho y que los abogados y notarios del Estado no gozaban de las condiciones de independencia y responsabilidad que supondrían su exclusión del régimen de negociación que se aplica a todos los empleados de la administración pública. El Gobierno afirma que respeta el derecho de huelga de la LANEQ, al tiempo que reconoce la necesidad de hacer todos los esfuerzos posibles para estudiar las diversas posibilidades de solución que podrían dar lugar a un acuerdo, incluso en lo que respecta a la remuneración de los empleados representados por la LANEQ en el marco del régimen de negociación vigente.
- 200. El Gobierno manifiesta que, en respuesta al estancamiento total de la situación resultante de la insistencia de la LANEQ en la adopción de un nuevo régimen de negociación, presentó una propuesta en forma oral, el 11 de enero de 2017, para que se formase un grupo de trabajo que se encargara de evaluar las funciones y las responsabilidades de los miembros de la LANEQ, y de determinar si la índole de esas funciones y responsabilidades podía justificar que se estableciera una distinción entre éstos y los demás profesionales sindicados que desempeñan su actividad en el ámbito de la administración pública. Esta propuesta fue rechazada por la LANEQ.
- 201. El 24 de enero de 2017, el Gobierno presentó por escrito una nueva propuesta reiterando la clara receptividad que había manifestado verbalmente el 11 de enero de 2017 en relación con la conformación de un grupo de trabajo. Con esta propuesta se permitía que los empleados de la LANEQ recibieran una remuneración total equivalente a la concedida a los PPCP. Sin embargo, el Gobierno afirma que dicha propuesta no fue satisfactoria para la LANEQ, ya que esta reclamaba, en relación con la cuestión salarial, una cantidad que representaba un aumento del 10 por ciento de los salarios para así obtener, en su opinión, la paridad con las condiciones salariales que se concedían a los PPCP.
- 202. En una reunión celebrada el 6 de febrero de 2017, la LANEQ propuso la formación de un comité o de un grupo de trabajo y expresó su voluntad de efectuar cambios, siempre y cuando el comité pudiera expresar sus puntos de vista sobre las funciones y la responsabilidad de los empleados de la LANEQ, así como sobre el régimen de negociación. El establecimiento de dicho comité había sido propuesto por el Gobierno en enero de 2017 y la LANEQ lo había rechazado.
- 203. El Gobierno indica que, el 7 de febrero de 2017, en el marco de la propuesta salarial de 24 de enero de 2017, entregó a los representantes de la LANEQ un documento titulado «Presentación a los abogados y notarios de la administración pública», en el que se demuestra que las bonificaciones salariales que se ofrecían a los abogados y notarios tenían por efecto otorgarles una retribución análoga a la que se concedía a los PPCP, en particular, debido a que el costo de las cotizaciones al plan de pensiones de los PPCP (Régimen de pensiones del personal que tienen responsabilidades de gestión) era más elevado que el que pagan los abogados y los notarios (Régimen de pensiones de los empleados del Gobierno y de los organismos públicos). Por otra parte, el Gobierno indicó que seguía adelante y, el 12 de febrero de 2017, presentó una nueva propuesta salarial más ventajosa, que permite a los empleados representados por la LANEQ recibir una remuneración total equivalente a la de los PPCP. Asimismo, el Gobierno señala, entre paréntesis, que el convenio colectivo que se estaba debatiendo para su renovación no preveía en modo alguno el compromiso por su parte de garantizar a los empleados representados por la LANEQ una remuneración equivalente a la de los PPCP. También añade que la creación de un grupo de trabajo que el mismo Gobierno había propuesto reflejaba su preocupación por encontrar una solución al estancamiento de la situación que estaba empeorando debido a la persistencia de las reivindicaciones de la LANEQ respecto de la instauración de un nuevo régimen de negociación, y que el Gobierno ya había expresado en julio de 2015 la falta de justificación para llevar adelante una reforma de este tipo, puesto que el Poder Legislativo era el único órgano que tenía competencia para adoptar una medida de esa índole.
- 204. El Gobierno declara que, el 14 de febrero de 2017, la LANEQ celebró una asamblea general extraordinaria a la que asistió el 77 por ciento de los empleados a los que representa, siendo que el 96 por ciento de éstos rechazó las últimas propuestas del Gobierno y el 63 por ciento votó a favor de la continuación de la huelga general ilimitada. El 19 de febrero de 2017, el Gobierno presentó verbalmente una nueva propuesta salarial que ya preveía un aumento de la remuneración total de los empleados representados por la LANEQ del 9,15 por ciento, en lugar del 9,05 por ciento que se propuso en las ofertas realizadas el 12 de febrero de 2017.
- 205. El Gobierno informa que, el 23 de febrero de 2017, en un esfuerzo por desbloquear la situación, presentó una «propuesta general y definitiva sobre parámetros salariales y aspectos normativos» y solicitó a la LANEQ que presentase una respuesta antes de las 17 horas del 24 de febrero de 2017. El 26 de febrero de 2017, la LANEQ respondió con una propuesta de enmienda de determinados aspectos planteados por el Gobierno. Según este último, a pesar de los esfuerzos realizados tras la iniciativa que presentó a principios de enero de 2017 para desbloquear la situación, la LANEQ regresó evidentemente al punto de partida y cercenó toda esperanza de avanzar en el camino preconizado por el Gobierno para poder concluir la negociación de un convenio colectivo, a saber, la creación de un grupo de trabajo con el mandato de pronunciarse acerca del estatuto de los empleados representados por la LANEQ.
- 206. El Gobierno sostiene que, dada la falta de un verdadero esfuerzo por parte de la LANEQ para llegar a un acuerdo que le permita avanzar en la conclusión de un convenio colectivo, y ante las importantes diferencias que persisten, la Asamblea Nacional inició el estudio de este proyecto de ley el 27 de febrero de 2017. Añadió que, tanto antes de esa reunión como al comienzo de esta, los representantes de la LANEQ reconocieron la imposibilidad de acordar modalidades que fuesen aceptables para ellos en lo que respecta a la creación de un grupo de trabajo, su mandato y el seguimiento de sus conclusiones, a la vez que reiteraron una vez más que el funcionamiento del régimen de negociación vigente era inadecuado y que era preciso determinar las condiciones de trabajo de sus miembros con arreglo al mismo modelo que fue concedido a los PPCP en 2011, situación esta que, a juicio del Gobierno, constituye la causa de todos los problemas que han existido desde la presentación del proyecto de carta de intención núm. 2, el 29 de enero de 2015. Así, el Gobierno llegó a la conclusión de que, a la vista de los comentarios de la LANEQ sobre el estado de las negociaciones, no podía sino constatar la existencia de un punto muerto al que la LANEQ no deseaba realmente poner fin.
- 207. El Gobierno explica que la huelga, que duró más de cuatro meses, tuvo importantes repercusiones sobre todo el sistema de justicia de Quebec, y más especialmente sobre los servicios que normalmente se prestan al público. Añadió que el presidente de la LANEQ ha aparecido en varias oportunidades en los medios de comunicación para transmitir en todas las plataformas posibles la gravedad de las consecuencias que se derivan de la huelga de los empleados representados por la LANEQ. Según el Gobierno, incluso antes de que comenzara la huelga, el presidente de la LANEQ ya había previsto que el Gobierno quedaría semiparalizado. El Gobierno también afirma que sólo unas semanas después del inicio de la huelga, el presidente de la LANEQ envió una carta al Ministro de Justicia, a través de los medios de comunicación, para informar de las consecuencias de la huelga. Sostuvo que se paralizaron cientos de expedientes judiciales, que los litigantes estaban incurriendo en gastos, que no podían obtener el apoyo necesario de los diversos fiscales, que importantes procesos judiciales se estaban viendo afectados, que se había suspendido la redacción de proyectos de ley y reglamentos y, por último, que las diversas autoridades gubernamentales estaban adoptando diariamente un gran número de decisiones, sin haberse obtenido la opinión previa de un abogado. En varias ocasiones, el presidente de la LANEQ informó del bloqueo causado por la huelga, a saber, el retraso en la preparación de unos 20 proyectos de ley, unos 200 proyectos de reglamento y de aproximadamente unas 5 000 causas que tramitaban ante los distintos tribunales, por no mencionar el otorgamiento de múltiples contratos sin que se hubiesen recabado los conocimientos jurídicos especializados del caso, estimándose que todo ello representaba una suma total de varios centenares de millones. Por último, el Gobierno afirma que el presidente de la LANEQ ha expresado incluso su preocupación por la seguridad jurídica del Estado y que, según él mismo ha reconocido, la huelga ha tenido importantes repercusiones sobre la población, el Gobierno y la seguridad jurídica del Estado.
- 208. El Gobierno afirma que la Asamblea Nacional emprendió el examen del proyecto de ley en la noche del 27 de febrero de 2017 y que éste fue aprobado y sancionado el 28 de febrero de 2017. Como se indica en la exposición de motivos de la propia ley, su objetivo consiste en poner fin al conflicto laboral, dejando al mismo tiempo la puerta abierta a nuevas negociaciones:
- El propósito de la presente ley consiste en garantizar la continuidad de la prestación de los servicios jurídicos en el ámbito gubernamental. En ella también se contempla la continuación de la negociación del convenio colectivo para los empleados cuya función es prestar este servicio. A falta de acuerdo, mediante su aplicación se establecerá el contenido del convenio colectivo.
- A tal efecto, en la ley se dispone, entre otras cosas, que los abogados y notarios nombrados en virtud de la Ley sobre la Administración Pública y representados por los abogados y notarios del estado de Quebec deben dejar de participar en la huelga que se está llevando adelante y reincorporarse a sus puestos de trabajo de acuerdo con su horario de trabajo habitual y con las demás condiciones de trabajo que les sean aplicables.
- En la ley también se prevé un mecanismo de negociación que permite, en primer lugar, la continuación de la negociación con la posibilidad de nombrar un conciliador y, en segundo lugar, de ser necesario, un proceso de mediación.
- La ley renueva el convenio colectivo de tales abogados y notarios, que venció el 31 de marzo de 2015, según el acuerdo que las partes habrán alcanzado en el marco de las negociaciones en curso o, a falta de acuerdo, mediante la introducción de ciertas modificaciones, en particular para aumentar la escala salarial.
- Por último, en la ley se establecen disposiciones relativas a la continuidad de los servicios jurídicos que en ella se contemplan, en particular, los servicios de carácter administrativo, civil y penal.
- 209. El Gobierno hace hincapié en que la aprobación de esta ley tiene lugar en el contexto de negociaciones a las que ha dedicado considerables esfuerzos en todo momento para mantener un diálogo franco y sincero con los representantes de la LANEQ y para buscar, con una actitud flexible, vías de solución con miras a la concertación de un convenio colectivo de trabajo, y de esa manera resolver las controversias entre el Gobierno y la LANEQ. Añade que, a pesar de todos los esfuerzos realizados por el Gobierno y de la receptividad que demostró en la búsqueda de soluciones, el proceso de negociación que se extendió durante dos años no fue suficiente para desbloquear la situación ni poner fin a las disputas entre el Gobierno y la LANEQ. Para el Gobierno, la intervención legislativa se tornó necesaria por la imposibilidad de llegar a un acuerdo. La responsabilidad del Gobierno de tomar las medidas necesarias para proporcionar a los ciudadanos los servicios de los que se los había privado y a los que tenían derecho condujo directamente a la adopción de la ley. Por lo que respecta a los efectos de la huelga descritos anteriormente, el Gobierno estima que los representantes de la LANEQ, en varios comunicados de prensa y declaraciones públicas, han demostrado que las consecuencias de la huelga han sido eficaces para bloquear el resultado de proyectos de ley y reglamentaciones, al tiempo que han retrasado miles de causas que tramitaban ante los tribunales.
- 210. El Gobierno destaca también que los artículos de las secciones II, III y V de la ley se refieren más específicamente a garantizar la continuidad de los servicios que se ofrecen a la población y que resultan fundamentales para la aplicación y el cumplimiento de la ley. Insiste en que estos objetivos se relacionan claramente con preocupaciones urgentes y reales para el Gobierno electo y para la población de Quebec en su totalidad, porque:
- ■ Se han agotado todos los esfuerzos de negociación y no hay perspectivas razonables de un acuerdo entre el Gobierno y la LANEQ, ya que las demandas de esta última y las ofertas del Gobierno son simplemente irreconciliables.
- ■ Siguen existiendo diferencias de opinión fundamentales respecto de las pretensiones de la LANEQ de que se modifique el régimen de negociación aplicable a los trabajadores a los que representa, puesto que estas posiciones son irreconciliables, incluso en el contexto de la tercera vía propuesta por el Consejo del Tesoro en enero de 2017 en un intento de subsanar el punto muerto en que se encuentra esta cuestión.
- ■ Las posiciones de las partes también son irreconciliables respecto de las posiciones salariales, en la medida en que el Gobierno está convencido de que ofrece, aunque no tiene obligación de hacerlo, una remuneración total equivalente a la de los PPCP, que no son empleados en el sentido del Código del Trabajo, mientras que la LANEQ incorporó, a partir de enero de 2016, la demanda de un aumento salarial del 10 por ciento, que calificó como una «nueva suma de dinero».
- ■ Este punto muerto en materia salarial y monetaria debe evaluarse adecuadamente y es de fundamental importancia ya que, para el Gobierno, es imperativo respetar la equidad interna y la coherencia de los parámetros salariales aplicables a los empleados de los sectores público y semipúblico, en el entendimiento de que las circunstancias específicas de los grupos de empleados pueden permitir que se acuerden prestaciones monetarias especiales, y el Consejo del Tesoro ha intentado infructuosamente negociar y acordar dichas prestaciones con la organización querellante. En cualquier caso, la LANEQ se mantuvo totalmente reacia a estos intentos del Gobierno, ya que exigía la instauración de un régimen de negociación y la obtención de la paridad salarial con los PPCP.
- 211. En resumen, según el Gobierno, para preservar los intereses colectivos de los habitantes de Quebec era esencial que el legislador pusiera fin al punto muerto en que se encontraba la situación, ya que era imposible llegar a un acuerdo. El Gobierno precisa que, en su calidad de garante de los intereses de toda la población de Quebec, tenía el deber de que la ley fuera aprobada por la Asamblea Nacional, ya que, de lo contrario, se habría seguido poniendo en grave peligro la continuidad de los servicios que normalmente ofrecen al público los empleados representados por la LANEQ. El Gobierno afirma que el propósito de la ley es garantizar la uniformidad, la coherencia y la estabilidad en las relaciones de trabajo colectivas entre el Gobierno y sus empleados.
- 212. El Gobierno puntualiza que en la ley figura un conjunto de disposiciones que facilita la continuación de las negociaciones con miras a llegar a un auténtico compromiso entre las partes sobre la base del respeto mutuo. Así, en el artículo 21 de la ley se establece que la asociación sindical y el empleador tienen la obligación de «proseguir, con diligencia y de buena fe, durante un período máximo de cuarenta y cinco días, las negociaciones con miras a llegar a un acuerdo». De conformidad con el artículo 22, este período puede prorrogarse por un máximo de quince días. Esto supone un total de sesenta días de negociaciones, es decir, aproximadamente dos meses. El Gobierno explica que, en cualquier momento durante este período de negociación de cuarenta y cinco días, la organización o el empleador tiene la facultad de solicitar el nombramiento de un conciliador al Ministro de Trabajo. En el marco de esta negociación, se pide tanto a la organización como al empleador que elaboren por escrito una lista de los elementos que han sido objeto de un acuerdo. El Gobierno añade que, en caso de que siga habiendo desacuerdo al término del período previsto en los artículos 21 y 22, la ley prevé el inicio de un proceso de mediación. A este respecto, el mediador es elegido conjuntamente por las partes o, en su defecto, por el Ministro de Trabajo. En este último caso, en el artículo 26 se dispone que el mediador debe contar con una experiencia comprobada y que no haya sido empleado, funcionario, representante o miembro de la organización o del Gobierno. Por otra parte, el mediador debe intentar que la organización y el empleador lleguen a un acuerdo en un plazo de treinta días a partir de su nombramiento o de cuarenta y cinco días en caso de prórroga. El Gobierno señala que el proceso de mediación concierne a todas las condiciones de trabajo de los empleados, con la excepción del régimen de negociación, que obviamente no constituye una condición de trabajo de esa índole. Además, el mediador está facultado para formular, en cualquier momento de este proceso, propuestas preliminares y confidenciales que faciliten la solución de la controversia. El Gobierno también precisa que a lo anterior debe añadirse el artículo 33, en el que se establece que el mediador tiene «todas las facultades necesarias para el cumplimiento de su mandato y, a tal fin, podrá reunirse con la organización o el empleador de forma individual y confidencial» y podrá poner fin al proceso de mediación antes de los plazos prescritos si considera que las posiciones de las partes son irreconciliables, debiendo las partes participar en toda reunión convocada por el mediador. Por último, a falta de acuerdo, el mediador elaborará un informe en el que indicará las cuestiones sobre las que se ha llegado a un acuerdo y las que siguen siendo objeto de controversia. Asimismo, se entregará una copia del informe al Ministro, quien lo hará público.
- 213. El Gobierno también señala que, en caso de bloqueo o fracaso de las negociaciones, en el artículo 40 se establece que «el convenio colectivo que expiró el 31 de marzo de 2015 se renovará a partir del día en que el Ministro de Trabajo haga público el informe del mediador» y será vinculante para las partes hasta el 31 de marzo de 2020. Aduce que esta disposición establece, por lo tanto, el statu quo, salvo en lo que se refiere a los parámetros salariales y a las disposiciones que han sido acordadas entre la LANEQ y el Gobierno. Añade que, al hacerlo, el legislador otorga una clara prioridad a las negociaciones que continúen, a pesar de la adopción de la ley, entre el Gobierno y la LANEQ, y propicia la posibilidad de que las partes lleguen a un acuerdo general, o, en su defecto, a una serie de acuerdos para la resolución de sus litigios, que se incorporarán en el convenio colectivo que se haya renovado. A falta de un convenio que comprenda la totalidad del convenio colectivo que debe renovarse, el legislador prevé en la ley la renovación del convenio colectivo que venció el 31 de marzo de 2015, incorporando las disposiciones acordadas por las partes, así como las modificaciones previstas en el anexo A de la ley, que se refieren únicamente a los parámetros salariales. El Gobierno también señala que estos parámetros salariales han sido objeto de acuerdos entre el Gobierno y numerosas organizaciones de trabajadores que representan al 99 por ciento de los empleados de los sectores público y semipúblico.
- 214. El Gobierno destaca que, a todas luces, el legislador pone de manifiesto la importancia que concede a la libre negociación, ya que la ley no incide en modo alguno en el contenido del convenio colectivo, que expiró el 31 de marzo de 2015 y que fuese renovado en su totalidad, ni en lo que las partes hayan intentado resolver infructuosamente en lo que atañe a las condiciones de trabajo de los trabajadores representados por la organización querellante. El legislador no pretende reemplazar a las partes ni a la libre negociación que continuó después del 27 de febrero de 2017 debido a las disposiciones explícitamente previstas para tal fin, ya que la aprobación de la ley se tornó necesaria debido a un estancamiento insuperable motivado por las demandas de la LANEQ. A la luz de lo anterior, el Gobierno observa que las medidas previstas por la ley han sido concebidas para causar el menor daño posible a las condiciones de trabajo de los empleados y que las medidas legislativas promueven un enfoque equilibrado cuyo único objetivo es garantizar la continuidad de los servicios jurídicos, respetando al mismo tiempo los derechos fundamentales.
- 215. Por otra parte, el Gobierno indica que, desde que vencieron los convenios colectivos en 2015, ha llegado a un acuerdo con el 99 por ciento de los 510 000 empleados de los sectores público y semipúblico, sin que las asociaciones sindicales implicadas hayan recurrido a la huelga, si no de forma totalmente excepcional. Añade que sólo los empleados representados por la LANEQ se declararon en huelga por tiempo ilimitado, con un cese total de actividades que duró más de cuatro meses, por lo que la Asamblea Nacional se vio obligada, en nombre del interés y el orden públicos, así como de la necesidad de poner término a un cese de actividades laborales cuyos efectos crearon un problema real y apremiante que debía resolverse, a aprobar la ley, puesto que todos los esfuerzos realizados por el Gobierno para encontrar soluciones resultaron vanos frente a la intransigencia de la LANEQ y a su firme voluntad de ganar la controversia.
- 216. El Gobierno denuncia que, en realidad, la LANEQ reivindica el derecho a un régimen de negociación específico, es decir, el que se aplica a los fiscales que actúan en los procesos penales y que se inspira en el que se aplica a los jueces, régimen este que confiere a terceros importantes responsabilidades en relación con la determinación de las condiciones de trabajo. Sostiene que es evidente que, debido a la intransigencia de la LANEQ, el legislador se vio obligado a adoptar las medidas necesarias para preservar el interés y el orden públicos, y que la ley ha sido minuciosamente adaptada de modo que la afección de los derechos no exceda de lo necesario, suponiendo, por supuesto, que tal afectación pudiera producirse en el contexto de las circunstancias que dieron lugar a la sanción de dicha medida legislativa.
- 217. Por último, el Gobierno estima que la ley respeta los principios fundamentales de la libertad sindical y no vulnera ni la negociación colectiva ni el derecho de huelga, y que prevé un conjunto de medidas apropiadas y justas, de modo que la lesión de los derechos, si la hubiere, no rebase los límites de lo que sea necesario.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité- 218. El Comité observa que, en el presente caso, la LANEQ, la organización querellante, denunció la aprobación por parte del Gobierno de Quebec de la ley que garantiza la continuidad de la prestación de servicios jurídicos en el ámbito gubernamental y permite la continuación de las negociaciones y la renovación del convenio colectivo para los empleados que prestaban esos servicios jurídicos, y alegó que esa ley, además de denegar el derecho de huelga a los abogados y notarios del estado de Quebec sin la debida compensación, menoscababa su derecho a la negociación colectiva.
- 219. El Comité toma nota de la descripción detallada de los hechos en que se basó la queja. El contexto de la queja puede resumirse de la siguiente manera: i) mientras que la organización querellante se preparaba para iniciar las negociaciones con el objeto de renovar el convenio colectivo en vigor hasta el 31 de diciembre de 2005, la Ley sobre las Condiciones de Trabajo en el Sector Público (en adelante «la ley núm. 43») fue adoptada y sancionada el 15 de diciembre de 2005, imponiendo el contenido del convenio colectivo aplicable a los abogados en lo que respecta a las cláusulas normativas y pecuniarias hasta el 31 de marzo de 2010. La LANEQ, en ese entonces denominada Asociación de Abogados del Estado (AJE), presentó una queja ante el Comité de Libertad Sindical, que instó al Gobierno a enmendar la ley núm. 43 para armonizarla con los Convenios núms. 87 y 98 (344.º informe, caso núm. 2467, párrafo. 587, a)); ii) en el otoño de 2010, al vencer los efectos de la ley núm. 43, se iniciaron las negociaciones para la renovación del convenio colectivo de trabajo que había sido impuesto por vía legislativa. Ante el estancamiento de las negociaciones, la AJE comenzó una huelga el 8 de febrero de 2011. El 22 de febrero de 2011, el Gobierno aprobó la ley núm. 2, por la que se establece la obligación de reincorporarse a la actividad laboral y se fijan las condiciones de un nuevo convenio colectivo hasta el 31 de marzo de 2015. La organización querellante presentó una queja ante el Comité de Libertad Sindical, y iii) el 7 de julio de 2011, la AJE y el Gobierno llegaron a un acuerdo de principio sobre ciertos elementos que modifican el convenio colectivo de abogados y notarios 2010-2015. Como contrapartida, la LANEQ aceptó retirar la queja que había presentado ante el Comité. Por lo que se refiere al acuerdo, el Gobierno de Quebec propuso una reestructuración de la escala salarial, la introducción de un nivel de abogados expertos en el convenio colectivo, una remuneración variable, un aumento de las primas y las prestaciones, los derechos parentales y otras medidas que permitan a determinados abogados eventuales obtener el estatuto de abogados temporales, liberaciones sindicales, acuerdos sobre el tiempo de trabajo, etc. Entre los «otros elementos acordados», «se incorporaría una carta de acuerdo sobre la reforma del régimen de negociación con la Asociación de Abogados del Estado, tal como se prevé en el anexo 5». El Comité observa que en el anexo 5 se establece lo siguiente:
Carta de acuerdo sobre la reforma del régimen de negociación con la Asociación de Abogados del Estado
- El Gobierno de Quebec y la Asociación de Abogados del Estado acuerdan crear, en la fecha de la firma del acuerdo que modifica el convenio colectivo de abogados y notarios 2010 2015, un comité de empleadores y sindicatos compuesto por un máximo de dos representantes de cada una de las dos partes, entre ellos, el secretario adjunto de la secretaría de personal de la administración pública de la Secretaría del Consejo del Tesoro y el presidente o vicepresidente de la Asociación de Abogados del Estado, con el objeto de que estudien la reforma del régimen de negociación. Dicho comité adoptará las normas de funcionamiento adecuadas para la ejecución de su mandato. A tal fin, cada parte podrá, en particular, hacer intervenir, en caso necesario, a las personas que considere necesarias. El comité deberá presentar sus recomendaciones a las partes en un plazo de doce meses a partir de su creación. Tras la presentación de las recomendaciones, las partes disponen de seis meses para acordar las medidas que deben adoptarse. Como parte de su mandato, el comité habrá de determinar los elementos que serán objeto de la labor de un nuevo comité presidido por un tercero independiente, designado por las partes. Las recomendaciones del comité podrán ser aprobadas, modificadas o rechazadas total o parcialmente por el Gobierno.
- 220. El Comité toma nota de la indicación de la LANEQ en el sentido de que, en septiembre de 2011, la Asociación de fiscales que actúan en procesos penales (en lo sucesivo la «APPCP»), entidad que agrupa a los abogados especializados que representan al estado de Quebec ante los tribunales del fuero penal, celebró un acuerdo de principio con el Gobierno de Quebec relativo a determinados elementos que modifican el acuerdo sobre las condiciones de trabajo de los fiscales que actúan en los procesos penales para el período comprendido entre el 2010 y el 2015 (análogo a la carta de acuerdo suscrita con la AJE). En este acuerdo también se incluye una carta de intención relativa a la reforma del régimen de negociación con la APPCP como anexo. El 1.º de diciembre de 2011, la Asamblea Nacional aprobó la ley por la que se deroga la ley que garantiza la continuidad de la prestación de servicios jurídicos en el ámbito gubernamental y en determinados organismos públicos y se modifica la Ley sobre el Régimen de Negociación Colectiva de los Fiscales que actúan en procesos penales. La LANEQ explicó que, según lo dispuesto en la carta de intención, la Ley sobre el Proceso para Determinar la remuneración de los Fiscales que actúan en procesos penales (PPCP) y sobre su régimen de negociación colectiva prevé la intervención de un árbitro cuando las partes no llegan a un acuerdo sobre las otras condiciones de trabajo. Este árbitro, después de escuchar las declaraciones de las partes, emite una decisión, que constituye una recomendación para el Gobierno de Quebec. Este último debe aprobar, modificar o rechazar, total o parcialmente, la recomendación del árbitro y debe publicar las razones de su decisión. El régimen especial para la determinación de la remuneración y la negociación establecido en esta ley es la contrapartida de la supresión del derecho de huelga de los PPCP.
- 221. En cuanto a la carta de acuerdo sobre el régimen de negociación con la AJE, el Comité toma nota de que se ha creado el comité de empleadores y sindicatos, y de que sus representantes y los del Consejo del Tesoro se han reunido en varias ocasiones en 2012 y 2013. Mientras que los miembros sindicales de ese comité presentaron una propuesta para que se aplicara a los abogados y notarios del Estado, «mediante la adopción y entrada en vigor de disposiciones legislativas apropiadas antes del inicio de la próxima ronda de negociaciones colectivas, que ha de comenzar en septiembre de 2014», un proceso de determinación de la remuneración y de negociación de las demás condiciones de trabajo similares a las que se estableció para los PPCP en la ley relativa al proceso de determinación de las remuneraciones de fiscales que actúan en procesos penales y al régimen de negociación colectiva, los representantes de los empleadores del comité propusieron mantener el status quo del régimen de la negociación. En consecuencia, no se ha concluido reforma alguna del régimen de negociación. Sin embargo, el Comité toma nota de la indicación de la LANEQ en el sentido de que en la carta de acuerdo núm. 5 acordada entre las partes se preveían medidas encaminadas a reformar el régimen de negociación (lo que constituía una de las principales razones por las que la LANEQ había desistido de sus recursos y, en particular, de su queja ante el Comité de Libertad Sindical en contra de la ley núm. 2), sobre todo mediante la creación de un comité presidido por un tercero independiente, y que, por otra parte, la posición del Gobierno de mantener el statu quo a ese respecto impidió todo tipo de avance.
- 222. El Comité toma nota de los hechos que se sucedieron posteriormente tal como los describieron la LANEQ y el Gobierno: i) el 1.º de octubre de 2014 se iniciaron las negociaciones para la renovación del convenio colectivo, que vencería el 31 de marzo de 2015; ii) el 6 de julio de 2015, el Gobierno advirtió a la LANEQ de que, de resultas de su análisis, no existían motivos para instaurar un régimen específico de negociación que se aplicara a los empleados representados por la LANEQ y, por lo tanto, no se podía dar cumplimiento a esa demanda. Según el Gobierno, el régimen en vigor, establecido en el Código del Trabajo, era totalmente apropiado y no debía eliminarse. En consecuencia, el Gobierno invitó a la LANEQ a continuar las conversaciones, expresando su convicción de que eran capaces de negociar un acuerdo dentro del régimen vigente e insistiendo en que las reuniones ya habían sido programadas entre septiembre y diciembre de 2015; iii) el 19 de abril de 2016, después de 18 sesiones de negociación que se extendieron a lo largo de más de un año y que, de acuerdo con la organización querellante, sólo permitieron avanzar en cuestiones secundarias, la LANEQ presentó una solicitud de mediación; iv) la LANEQ y el Consejo del Tesoro participaron en seis sesiones de mediación entre el 5 de mayo y el 28 de junio de 2016 sin que se produjera ningún avance en las conversaciones, en particular, en lo que se refiere al régimen de negociación; v) el 24 de octubre de 2016, la LANEQ obtuvo el derecho de huelga y ésta se convocó oficialmente en ese mismo día, y vi) el 28 de febrero de 2017, el Gobierno de Quebec aprobó la ley que garantiza la continuidad de la prestación de servicios jurídicos en el ámbito gubernamental y que permite la continuación de las negociaciones y la renovación del convenio colectivo para los empleados que prestaban esos servicios jurídicos, exigiendo a los abogados y notarios del estado de Quebec que se reincorporasen a sus actividades laborales.
- 223. A este respecto, el Comité observa que el Gobierno hace hincapié en que la ley supuso la solución que el legislador consideraba necesaria para garantizar la continuidad de la prestación de los servicios jurídicos esenciales en el ámbito gubernamental y, por ende, la preservación de los intereses colectivos de la población de Quebec. El Gobierno explica que la aprobación de esa ley se produjo en el contexto de una negociación a la que había consagrado grandes esfuerzos para, en todo momento, mantener un diálogo franco y sincero con los representantes de la LANEQ y buscar, con actitud receptiva, vías de solución para llegar a un acuerdo sobre un convenio colectivo de trabajo y, de esa manera, resolver las controversias entre el Gobierno y la LANEQ. Añade que, a pesar de todos los esfuerzos realizados por el Gobierno y de su receptividad en la búsqueda de soluciones, el proceso de negociación, que duró dos años y conllevó una huelga de más de cuatro meses, no permitió que se pusiera fin al punto muerto en el que se encontraba la situación ni que se zanjase las disputas que enfrentaban al Gobierno y a la LANEQ. Según el Gobierno, la intervención legislativa se tornó necesaria debido a la imposibilidad de llegar a un acuerdo.
- 224. El Gobierno también señala que en la ley se prevén una serie de disposiciones que alientan la celebración de nuevas negociaciones para llegar a un compromiso real basado en el respeto mutuo entre las partes. A este respecto, el Comité se remite a sus conclusiones en el caso núm. 2467 (párrafo 587, d)) [véase 344.º informe, marzo de 2007], en el que pidió al Gobierno que estableciera un procedimiento de negociación que cuente con la confianza de las partes interesadas y les permita solucionar sus diferencias, especialmente a través del recurso a la conciliación o a la mediación, y además recurriendo de forma voluntaria a un árbitro independiente para resolver el conflicto. Las decisiones arbitrales deberían ser de cumplimiento obligatorio para ambas partes y ser ejecutadas de forma rápida y completa. El Comité considera que la posibilidad de que las partes recurran voluntariamente a un árbitro independiente para resolver su controversia podría resultarles de utilidad y así evitar la intervención legislativa para dirimir una controversia, como ha ocurrido en los dos últimos convenios colectivos. El Comité reitera esta recomendación y pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto.
- 225. El Comité observa que la organización querellante alega que la ley vulnera un proceso de negociación colectiva libre, genuino y voluntario, en particular en el sentido de que la ley: i) prevé un período muy breve de negociación y mediación, y ii) excluye del proceso de mediación la modificación del régimen de negociación aplicable a los empleados. A este respecto, el Comité toma nota de la respuesta del Gobierno en la que hace hincapié en que la ley: i) no restringe el derecho a la libertad sindical ni a la negociación colectiva al prever la continuación de las negociaciones para llegar a una solución de compromiso, y ii) confiere un lugar prioritario a la libertad de negociación, ya que en caso de que fracase el intercambio de ideas que la ley misma permite tras su aprobación, es preferible que se respete el statu quo. El convenio colectivo que venció el 31 de marzo de 2015 se renueva en su totalidad incorporando las disposiciones que fueron objeto de acuerdo, así como los parámetros salariales que, en el momento de su aprobación, ya habían sido objeto de acuerdo para el 99 por ciento de los empleados de los sectores público y semipúblico.
- 226. La organización querellante alega la severidad y el carácter desproporcionado de las sanciones por violación de las disposiciones (artículos 4 y 5) que prohíben el uso de la huelga o de tácticas de presión. El Comité observa que la ley núm. 43, que examinó en el caso núm. 2467, prevé las mismas sanciones. En particular, la ley establece que las deducciones en nómina de las cuotas sindicales pueden ser suspendidas por las entidades públicas por un período de doce semanas por día o parte de un día en el que los empleados no cumplen el artículo 4 o el artículo 5 en número suficiente para asegurar que se presten los servicios (artículos 11 y 12). En este caso en particular, el Comité observa que la discontinuación de la posibilidad de percibir las cotizaciones sindicales en nómina fue por períodos más largos que los períodos concernidos, y considera que esto no es proporcional y no propicia que se instauren relaciones profesionales armoniosas y, por consiguiente, debería evitarse. En caso de incumplimiento de la prohibición de huelga, los empleados quedan sujetos al impago del salario. Por otra parte, si el incumplimiento se debe a una ausencia o interrupción del trabajo, el salario que debe pagarse al empleado en virtud del convenio colectivo por el trabajo realizado después de la ausencia o interrupción del trabajo se reduce en una cantidad igual al salario que habría recibido por cada período de ausencia o interrupción del trabajo (artículo 12). Además, cualquier empleado que esté en liberación sindical durante un período en el que su asociación de empleados incumpla sus obligaciones también queda sujeto al impago del salario por el período durante el cual está en liberación sindical, por un lapso de doce semanas por día o parte de un día durante el cual la LANEQ realizaría un acto mencionado en el artículo 7 (artículos 14 y 16). El Comité opina que la deducción salarial los días de huelga no plantea objeciones desde el punto de vista de los principios de libertad sindical [véase Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018, párrafo 942], pero dado que, en este caso en particular, en que las deducciones salariales fueron superiores al monto correspondiente a la duración de la huelga, el Comité considera que el hecho de imponer dichas sanciones pecuniarias por actos de huelga legítima no favorece el desarrollo de relaciones profesionales armoniosas. Además, el artículo 20 facilita considerablemente la interposición de una acción colectiva contra una asociación de empleados en caso de violación de la ley al reducir las condiciones exigidas por el Código de Procedimiento Civil para su interposición. En opinión del Comité, no hay razón para tratar este tipo de acciones colectivas de forma diferente a las demás y no ve ninguna justificación para esta diferencia de trato. Por último, se pueden imponer sanciones penales severas por infracciones de hasta 35 000 dólares canadienses por día de infracción para los particulares y 125 000 dólares canadienses por día de infracción para las asociaciones (artículo 41). Por consiguiente, el Comité invita al Gobierno a que, en consulta con la LANEQ, revise las sanciones previstas en la ley para garantizar que no sean excesivas y que sean proporcionales a la violación cometida.
Recomendaciones del Comité
Recomendaciones del Comité- 227. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
- a) con referencia a las conclusiones del caso núm. 2467, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado en relación a las medidas tomadas para establecer un procedimiento de negociación que garantice la confianza de las partes interesadas y les permita resolver sus controversias, incluso mediante la conciliación o la mediación, y que posteriormente puedan recurrir voluntariamente a un árbitro independiente para que resuelva sus controversias, y que las decisiones que se adopten en el marco del procedimiento de arbitraje sean vinculantes para las dos partes y se apliquen de manera cabal y pronta, y
- b) el Comité invita al Gobierno a que, en consulta con la LANEQ, revise las sanciones previstas en la ley para garantizar que no sean excesivas y que sean proporcionales a la violación cometida.