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Effect given to the recommendations of the committee and the Governing Body - Report No 388, March 2019

Case No 3058 (Djibouti) - Complaint date: 13-FEB-14 - Follow-up cases closed due to the absence of information from either the complainant or the Government in the last 18 months since the Committee examined the cases

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 15. El Comité examinó por última vez, en su reunión de marzo de 2017, este caso, que concierne a alegatos de hostigamiento y medidas discriminatorias contra dirigentes sindicales y sindicalistas del sector de la educación [véase 381.er informe, párrafos 27 a 29]. En esa ocasión, el Comité reiteró sus recomendaciones en lo que respecta a los alegatos relativos a la muerte del Sr. Mahamoud Elmi Rayaleh, profesor de francés en el liceo público de Balbala, ocurrido el 29 de agosto de 2013 durante su detención en la cárcel central de Gabode, tras su condena, el 20 de agosto de 2013, a dos meses de prisión firme por su «participación en una manifestación prohibida». A ese respecto, el Comité pidió de nuevo al Gobierno que le enviara una copia de la sentencia de 20 de agosto de 2013 en cuestión, así como una copia del informe de la comisión independiente que, según el Gobierno, había llevado a cabo una investigación de las circunstancias del suceso y concluido que no había indicios que confirmaran su carácter sospechoso o delictivo.
  2. 16. En su comunicación de 10 de mayo de 2017, el Gobierno declaraba haber enviado el informe médico forense, en el que no se encontraron indicios que corroboren una muerte sospechosa y que confirma que el Sr. Rayaleh murió mientras dormía. Por otra parte, el Gobierno señala que enviará lo antes posible una copia de la sentencia de 20 de agosto de 2013.
  3. 17. El Comité recuerda que, anteriormente, había tomado nota de la indicación del Gobierno según la cual una comisión independiente había llevado a cabo una investigación de las circunstancias de este fallecimiento. Tras haber escuchado las declaraciones de otros reclusos, de los guardias y del médico de la prisión y de haber examinado el informe médico forense, la comisión concluía que no había indicios que confirmaran el carácter sospechoso o delictivo de la muerte del detenido, y señalaba que el fallecimiento no fue motivado por una causa traumática ni patológica. En vista de dichas declaraciones — que el Gobierno se limita a reiterar — el Comité solicitó, ya en 2015, una copia de la sentencia de 20 de agosto de 2013 así como del informe de la comisión independiente, a fin de emitir un juicio con pleno conocimiento de causa una vez examinados los elementos de prueba solicitados. Lamentando una vez más la ausencia de tales informaciones por parte del Gobierno, el Comité se ve obligado a reiterar su recomendación y, habida cuenta de la gravedad de los alegatos, confía en que el Gobierno comunique dichas informaciones sin más demora.
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