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Definitive Report - Report No 392, October 2020

Case No 3294 (Argentina) - Complaint date: 06-JAN-17 - Closed

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Alegatos: la organización querellante alega actos de discriminación antisindical en relación al secretario general de la APPJ (de la provincia de Buenos Aires) así como en relación a la APPJ

  1. 217. La queja figura en una comunicación de la Asociación del Personal Profesional Judicial (APPJ) de fecha 6 de enero de 2017. La misma cuenta con el apoyo de la Federación de Asociaciones del Personal Jerárquico de la República de la Argentina. La APPJ envió informaciones adicionales en relación con la queja en comunicaciones de 3 de octubre y 21 de noviembre de 2017.
  2. 218. El Gobierno envió sus observaciones en comunicaciones de 23 de mayo de 2018 y 17 de julio de 2019.
  3. 219. La Argentina ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de la organización querellante

A. Alegatos de la organización querellante
  1. 220. En sus comunicaciones de fechas 6 de enero, 3 de octubre y 21 de noviembre de 2017, la Asociación del Personal Profesional Judicial (APPJ) indica que nuclea a los trabajadores profesionales que laboran bajo relación de dependencia del Poder Judicial y/o Ministerio Público de la Provincia de Buenos Aires, que cuenta con inscripción gremial simple, y que está afiliada a la Federación de Asociaciones del Personal Jerárquico de la República de la Argentina. La organización querellante alega actos de discriminación antisindical en relación al secretario general de la APPJ (de la provincia de Buenos Aires) (realización de un sumario con el fin de despedirlo y no otorgarle licencia sindical) así como en relación a la APPJ (negativa al diálogo y a permitir su participación en la negociación colectiva), todo esto por parte del empleador, la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
  2. 221. La organización querellante indica que en noviembre de 2016 tuvo lugar una asamblea de afiliados de la APPJ y se encargó al secretario general que solicitara a los Titulares de Fiscalías Penales de la Provincia de Buenos Aires el reconocimiento de un día de descanso semanal, ya que los trabajadores nucleados en la APPJ son obligados a laborar quince días de corrido sin descansos semanales en oportunidad de encontrarse de turno la Fiscalía Penal en la que desempeñan funciones. Según se indica: i) a raíz de lo anterior, el secretario general cursó oficios a varios fiscales penales y pidió que se reconociera un día de descanso semanal; ii) los fiscales consultaron al respecto a su superior jerárquico, el Fiscal General del Departamento Judicial de San Martín, quien dio la directiva de que no se reconociera ese derecho; iii) considerando lo anterior, la APPJ pidió, por misiva cursada por el secretario general, que el Fiscal General cesara con el accionar antisindical, y iv) en respuesta a ese pedido, se inició un desmedido, ilegítimo e ilegal movimiento institucional persecutorio y de presión a través de un sumario administrativo contra el secretario general de la APPJ por cuestiones ajenas a su función laboral y que tenía como fin último expulsar al dirigente de su trabajo y de la conducción sindical.
  3. 222. La organización querellante alega que, a través del control disciplinario del secretario general, la Procuración General de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires controla de hecho las resoluciones de las asambleas que son ejecutadas por el secretario general y, por lo tanto, interfiere en la vida institucional de la APPJ. La organización querellante alega asimismo que, con el argumento de que la APPJ no cuenta con personería gremial, se le ha negado al secretario general licencia gremial. Se alega además que, mientras que la Procuración General se niega a mantener diálogo con la APPJ y no le da respuesta a un sinnúmero de peticiones, se privilegia a una asociación civil sin fines de lucro: el Colegio de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Buenos Aires. La organización querellante añade que el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires dictó una resolución en la cual indica que, por no tener personería gremial, la APPJ no puede participar en la negociación colectiva.
  4. 223. La organización querellante indica que el 1.º de julio de 2016 interpuso una querella por prácticas desleales ante la autoridad judicial, en la que se alegó, entre otros puntos, falta de diálogo; negativa a permitir a la APPJ participar de las negociaciones colectivas; el no haber entregado la lista de trabajadores para designar delegados de personal y no haber concretado reuniones periódicas con los delegados. En su comunicación de 21 de noviembre de 2017, la organización querellante informa que dicha querella fue rechazada en todas sus partes por sentencia dictada el 31 de octubre de 2017 y que un recurso de revocatoria interpuesto el día 3 de noviembre de 2017 también fue rechazado. La organización querellante indica que los jueces que dictaron la sentencia son miembros del Colegio de Magistrados provincial, es decir, la asociación civil a la que favorece la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en detrimento de la APPJ. Según la organización querellante, ello explica por qué la sentencia omite toda referencia al trato discriminatorio padecido por la APPJ.
  5. 224. La organización querellante menciona asimismo que interpuso el 22 de septiembre de 2016 un recurso de amparo, en relación a la persecución al secretario general de la APPJ y más específicamente por el sumario administrativo ilegal y la negativa de licencia gremial. La organización querellante indica que dicho recurso se encuentra aún en trámite.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 225. En sus comunicaciones de 23 de mayo de 2018 y 17 de julio de 2019, el Gobierno indica que, de acuerdo al informe enviado por la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, la APPJ es un sindicato menor, con un total de 75 afiliados y de reciente actuación (la inscripción gremial simple fue otorgada en 2014). El Gobierno indica que, si bien esta circunstancia cuantitativa no menoscaba su derecho de representación, la Ley de Asociaciones Sindicales núm. 23.551 otorga al sindicato más representativo la personería gremial, que incluye la facultad de negociar colectivamente en representación del sector: en este caso el sindicato más representativo, con personería gremial y que participa en la mesa de negociación colectiva es la Asociación Judicial Bonaerense.
  2. 226. En relación al sumario administrativo al secretario general de la APPJ, el Gobierno indica que no hay elementos que surjan de la resolución de la Procuración de la Provincia que reflejen actos de persecución por su condición de dirigente gremial y que su conducta fue observada por incumplimiento de sus deberes en su desempeño como funcionario público, habiéndose agotado los remedios legales previstos para su defensa.
  3. 227. El Gobierno informa asimismo que el Tribunal de Trabajo núm. 5 del Departamento Judicial de San Martín, provincia de Buenos Aires, dictó sentencia definitiva rechazando en todas sus partes la querella por prácticas desleales presentada por la APPJ, considerando que de las actitudes atribuidas al Poder Judicial no se evidenciaba la existencia de intencionalidad tendiente a menoscabar, perturbar u obstruir la acción de la APPJ. Según indica el Gobierno, dicha sentencia ha sido consentida por la reclamante y se encuentra firme.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 228. El Comité observa que, en la presente queja, la organización querellante alega actos de discriminación antisindical por parte de la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en contra del secretario general de la APPJ (por haberle realizado un sumario administrativo por cuestiones ajenas a su función laboral y por no haberle otorgado licencia gremial), así como en contra de la APPJ (con quien no dialoga y a quien no se le permite participar en las negociaciones colectivas).
  2. 229. En lo que respecta al secretario general de la APPJ, el Comité toma nota de que la organización querellante alega que: i) a raíz de que este solicitara, en noviembre de 2016 y en nombre de la APPJ, que se otorgara un día de descanso semanal durante turnos de quince días, se le inició un sumario administrativo por cuestiones ajenas a su función laboral con el fin de expulsarlo del trabajo y de la conducción sindical; ii) a través del control disciplinario del secretario general, la Procuración General de la Suprema Corte controla e interviene de hecho a toda la APPJ, y iii) con el argumento de que la APPJ no cuenta con personería gremial, se le ha negado la licencia gremial. En relación a la APPJ, se alega que: i) no se le permite participar en las mesas de negociación por no tener personería gremial, y ii) mientras que la Procuración General se niega a reunirse con la APPJ y no mantiene diálogo alguno con esta, sí tiene diálogo y se reúne con el Colegio de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Buenos Aires, que es una asociación civil sin fines de lucro.
  3. 230. Al respecto, el Comité toma nota de que el Gobierno indica que la APPJ es un sindicato que tiene 75 afiliados y de reciente actuación y que, si bien esta circunstancia cuantitativa no menoscaba su derecho de representación, la facultad de negociar colectivamente la tiene otro sindicato, que es el más representativo y que tiene personería gremial (la Asociación Judicial Bonaerense). El Gobierno indica asimismo que el sumario administrativo se debió al incumplimiento de sus deberes en su desempeño como funcionario público y que no guarda relación alguna con su carácter de dirigente sindical.
  4. 231. El Comité toma nota de que, según informan tanto la organización querellante como el Gobierno, una querella judicial interpuesta por la APPJ por prácticas desleales fue rechazada en todas sus partes. El Comité observa que, en la sentencia, dictada el 31 de octubre de 2017, el tribunal concluyó que de las actitudes atribuidas al Poder Judicial no se evidenciaba la existencia de intencionalidad tendiente a menoscabar, perturbar u obstruir la acción de la APPJ. El Comité también observa que, según indica la organización querellante: i) un recurso de revocatoria interpuesto por la APPJ en relación a dicha sentencia fue rechazado (por no ser susceptible la sentencia de revocatoria), y ii) que el recurso de revocatoria se centró en el hecho de que la sentencia había omitido toda referencia al trato discriminatorio padecido por la APPJ (según la APPJ, los jueces no hicieron referencia al trato favorable que daba la Procuración General al Colegio de Magistrados porque los jueces son miembros de dicha asociación).
  5. 232. El Comité observa que la cuestión relativa a la negativa de la licencia gremial al secretario de la APPJ a causa de que esta no tiene personería gremial no fue planteada por la APPJ en la querella judicial, la cual cuenta con sentencia firme y consentida, sino en un recurso de amparo, que según indica la organización querellante, se presentó en 2016. No disponiendo de mayor información en relación a dicho recurso, el Comité confía en que en este caso el derecho de los trabajadores a gozar de una protección adecuada contra la discriminación antisindical se haya protegido.
  6. 233. Recordando que las organizaciones sindicales minoritarias, a las cuales se niegan los derechos de negociación colectiva, deben poder desempeñarse y tener por lo menos el derecho de hacerse portavoces de sus miembros y de representarlos en caso de reclamación individual [véase Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018, párrafo 545], el Comité alienta al Gobierno a que tome las medidas necesarias para fomentar el diálogo entre las partes en aras de asegurar el derecho de la APPJ de presentar demandas en nombre de sus miembros y de representarlos en caso de conflictos individuales.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 234. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe la siguiente recomendación:
    • El Comité alienta al Gobierno a que tome las medidas necesarias para fomentar el diálogo entre las partes en aras de asegurar el derecho de la Asociación del Personal Profesional Judicial (APPJ) de presentar demandas en nombre de sus miembros y de representarlos en caso de conflictos individuales.
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