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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración- 53. El Comité recuerda que el presente caso se refiere a supuestos
traslados antisindicales, obstrucción e injerencia de las autoridades en la inscripción
de organizaciones sindicales e injerencia patronal en el proceso de constitución de
16 sindicatos. El Comité examinó por última vez este caso en su reunión de noviembre de
2012 [véase 365.º informe, párrafos 1025-1063], y en aquella ocasión, formuló las
recomendaciones siguientes: i) en relación con el alegado traslado antisindical del
Sr. Javier Adolfo de León Salazar, dirigente del SITRADICMP, pidió al Gobierno que se
asegurara que el sindicato y sus miembros pudieran ejercer sus actividades legítimas sin
ser objeto de intimidaciones y persecución; ii) pidió al Gobierno que tomara medidas
para asegurarse del pronto registro de los 16 sindicatos que lo solicitaron desde 2009,
y iii) en cuanto a la supuesta falta de reconocimiento del Sindicato de Trabajadores de
las Fincas Los Ángeles, El Arco y Anexos (STAA), pidió a la organización querellante que
subsanara los errores en sus estatutos para su reconocimiento, y pidió al Gobierno que,
una vez subsanados los errores contenidos en las actas de constitución del STAA, tomara
las medidas necesarias para que se reconociera y registrara de inmediato al sindicato
antes mencionado. El Gobierno envió sus observaciones por comunicaciones de fechas 31 de
octubre de 2012, 27 de mayo de 2019 y 23 de abril de 2020.
- 54. En relación con el alegado traslado antisindical del secretario
general del Sindicato de Trabajadores de la Dirección de Investigaciones Criminalísticas
del Ministerio Público (SITRADICMP), el Sr. Javier Adolfo de León Salazar, el Comité
toma nota de que el Gobierno señala que: i) los traslados son una práctica en el seno
del Ministerio Público destinadas a mejorar el desempeño de los funcionarios públicos;
ii) la legalidad de su traslado, así como su supuesto carácter antisindical, fueron
examinados por la Corte Constitucional la cual determinó, en su sentencia de 29 de abril
de 2009 (expedientes acumulados núms. 234 2009 y 242-2009) la validez de la decisión de
traslado; iii) el Ministerio Público consideró que el Sr. de León Salazar había cometido
una falta laboral sancionable de despido al no haber acatado la orden de traslado, y iv)
la demanda de despido interpuesta por el Ministerio Público fue sin embargo declarada
sin lugar por la Corte de Constitucionalidad, la cual en su decisión de fecha 25 de
noviembre de 2013 ordenó la reinstalación inmediata del Sr. de León Salazar en su mismo
puesto de trabajo y el pago de los salarios dejados de percibir a partir de su despido
hasta su efectiva reinstalación. Tomando nota de que el Sr. de León Salazar fue
reintegrado en su mismo puesto de trabajo y observando que la organización querellante
no ha proporcionado informaciones adicionales respecto de supuestos actos antisindicales
en contra del SINTRADICMP desde presentación de la queja en 2011, el Comité no
proseguirá con el examen de esta cuestión.
- 55. En cuanto al reconocimiento e inscripción del Sindicato de
Trabajadores de las Fincas Los Ángeles, El Arco y Anexos (STAA), el Comité observa que
la organización querellante no comunicó las informaciones solicitadas, de modo que no
proseguirá con el examen de esta cuestión.
- 56. En relación con la alegada falta de registro de 16 organizaciones
sindicales, el Comité toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno
según las cuales: i) nueve organizaciones sindicales de la mencionada lista fueron
registradas por la administración de trabajo entre 2010 y 2011 y se encuentran
actualmente activas (el Sindicato de Trabajadores Municipales de Fray Bartolomé de las
Casas, el Sindicato de Servidores Municipales de San Lorenzo Suchitepequez, el Sindicato
de Empleados Municipales del Municipio de Ixchiguan del Departamento de San Marcos, el
Sindicato de Trabajadores Técnicos y Administrativos del Ministerio de Educación de
Occidente, el Sindicato de Trabajadores Administrativos del Segundo Registro de la
Propiedad de Quetzaltenango, el Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de
Chiquimula, el Sindicato de Trabajadores del Plan de Empleo Municipal, el Sindicato de
Trabajadores de la Superintendencia de Administración Tributaria y el Sindicato de
Trabajadores de la Dirección Departamental de Educación de Quetzaltenango); ii) cuatro
organizaciones sindicales abandonaron sus expedientes de inscripción (el Sindicato de
Trabajadores Ramón Adán Sturtze, el Sindicato de Trabajadores del Hospital Nacional de
San Marcos del departamento de San Marcos, el Sindicato Nacional de Trabajadores de la
Secretaría Ejecutiva de la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres y el
Sindicato de Trabajadores Unidos de la municipalidad de San Pedro Sacatepéquez del
departamento de San Marcos), y iii) tres expedientes de inscripción no existen (el
Sindicato de Trabajadores de Inversiones y Servicios Imperia S.A., el Sindicato de
Gerentes Financieros del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y el Sindicato
de Gerentes Administrativos Financieros del Ministerio de Salud Pública y Asistencia
Social). El Comité toma nota de las mencionadas informaciones. Al tiempo que observa que
no dispone de precisiones sobre los motivos que habrían conducido a varias
organizaciones sindicales a que abandonaran sus expedientes de inscripción, el Comité
constata también que no ha recibido informaciones de la organización querellante sobre
los mencionados alegatos desde febrero de 2012. Con base en lo anterior, el Comité
considera que el caso queda cerrado y no proseguirá con su examen.