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Interim Report - Report No 393, March 2021

Case No 2761 (Colombia) - Complaint date: 08-FEB-10 - Active

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Alegatos: las organizaciones querellantes alegan actos de violencia (homicidios, tentativas de homicidios y amenazas de muerte) contra dirigentes y afiliados sindicales

  1. 80. El Comité ha examinado el caso núm. 2761 en cuanto al fondo en cinco ocasiones [véanse 363.er, 367.º, 380.º, 383.er y 389.º informes], la última de las cuales en su reunión de junio de 2019. El Comité examinó en dicha ocasión el caso núm. 2761 conjuntamente con el caso núm. 3074 y presentó respecto de ambos casos un informe provisional al Consejo de Administración [véase 389.º informe, párrafos 262 a 296, aprobado por el Consejo de Administración en su 336.ª reunión].
  2. 81. La Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC) envió alegatos adicionales por medio de una comunicación de 18 de junio de 2019.
  3. 82. El Gobierno envió sus observaciones por medio de comunicaciones de febrero y agosto de 2020 y 24 de febrero de 2021.
  4. 83. Colombia ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), el Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151) y el Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 84. En su reunión de junio de 2019, el Comité formuló las siguientes recomendaciones provisionales relativas a los alegatos presentados por las organizaciones querellantes [véase 389.º informe, párrafo 296]:
    • al tiempo que toma debida nota y valora las acciones significativas tomadas al respecto y la evolución de los resultados obtenidos, el Comité insta al Gobierno a que siga fortaleciendo sus esfuerzos para que todos los actos de violencia antisindical, homicidios y otros, reportados en el país sean esclarecidos y que los autores, tanto materiales como intelectuales de los mismos sean condenados;
    • el Comité pide al Gobierno que informe acerca del impacto del procedimiento penal especial abreviado establecido por la Ley núm. 1826 sobre las Investigaciones de Actos de Violencia Antisindical;
    • el Comité pide al Gobierno que siga proporcionando informaciones respecto de la consulta a los interlocutores sociales en los procesos de investigación de actos de violencia antisindical en general, así como, en particular, sobre el funcionamiento de la Comisión Interinstitucional para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos de los Trabajadores;
    • el Comité toma debida nota de los elementos proporcionados respecto de 114 casos de homicidios y 58 otros actos de violencia antisindical y pide al Gobierno que siga proporcionando informaciones al respecto;
    • el Comité vuelve a pedir al Gobierno que proporcione informaciones sobre el eventual examen de casos de violencia antisindical por parte de las instancias creadas en el marco de la implementación del proceso de paz;
    • al tiempo que toma debida nota de las acciones significativas tomadas al respecto, el Comité insta al Gobierno a que siga fortaleciendo sus esfuerzos para brindar una protección adecuada a todos los dirigentes sindicales y sindicalistas en situación de riesgo. El Comité pide especialmente al Gobierno que: i) en el marco del Plan de Acción Oportuna (PAO), dedique toda la atención necesaria a la protección de los miembros del movimiento sindical, asegurando la debida participación en dicho mecanismo a las organizaciones sindicales y al Ministerio del Trabajo, y ii) en el marco, tanto del PAO como de los espacios tripartitos apropiados, identifique, en estrecha consulta con los interlocutores sociales, las principales causas de los fenómenos de violencia antisindical de modo que las políticas de prevención de la violencia antisindical logren un mayor impacto. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto;
    • el Comité expresa la firme esperanza de que las investigaciones y procesos todavía en curso permitan a la brevedad el esclarecimiento de los hechos denunciados por el Sindicato de Trabajadores de la Energía de Colombia (SINTRAELECOL) por una parte y el Sindicato de Trabajadores de las Empresas Municipales de Cali (SINTRAEMCALI) por otra, así como la condena de sus autores materiales e intelectuales. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto;
    • el Comité insta al Gobierno a que tome todas las medidas necesarias para que la FGN adelante a la brevedad las investigaciones necesarias para que todos los homicidios e intento de homicidio de dirigentes y miembros de la Asociación Sindical Unitaria de Servidores Públicos del Sistema Penitenciario y Carcelario Colombiano (UTP) denunciados en el marco del presente caso sean esclarecidos y que los autores materiales e intelectuales de los mismos sean condenados. En este marco, el Comité insta especialmente a que, en la concepción y desarrollo de las investigaciones: i) se tome plena y sistemáticamente en consideración los posibles vínculos entre los homicidios y la actividad sindical de las víctimas, inclusive las posibles denuncias de actos de corrupción que estas hayan podido presentar; ii) se examinen los posibles vínculos existentes entre los distintos homicidios denunciados, y iii) se establezcan los contactos necesarios con la organización sindical para recabar todas las informaciones disponibles;
    • el Comité pide, por una parte, al Gobierno que proporcione informaciones sobre el alegado homicidio del Sr. Diego Rodríguez González, miembro de la UTP y, por otra parte, a la UTP que proporcione detalles sobre el alegado homicidio del Sr. Manuel Alfonso;
    • el Comité insta al Gobierno a que tome las medidas necesarias para que se evalúe de inmediato la situación de riesgo de los dirigentes de la UTP, Sres. Eleasid Durán Sánchez, Cindy Yuliana Rodríguez Layos, Franklin Excenover Gómez Suárez, Jhony Javier Pabón Martínez y Mauricio Paz Jojoa, y que se les brinde a la mayor brevedad las medidas de protección que puedan necesitar;
    • el Comité invita a la UTP a que se ponga en contacto con las autoridades competentes para esclarecer la situación de los dirigentes sindicales Sres. Julio César García Salazar, Roberto Carlos Correa Aparicio, Gerson Méndez, Carlos Fabián Velazco Virama, Rafael Gómez Mejía, Helkin Duarte Cristancho, Óscar Tulio Rodríguez Mesa y Mauricio Olarte Mahecha, y
    • el Comité llama especialmente la atención del Consejo de Administración sobre el carácter extremadamente grave y urgente del presente caso.

B. Nuevos alegatos

B. Nuevos alegatos
  1. 85. Por medio de una comunicación de 18 de junio de 2019, la CTC denuncia que el 22 de marzo de 2018, el Sr. Gustavo Adolfo Aguilar, presidente del Sindicato de Trabajadores Oficiales y Empleados Públicos de la Gobernación y los Municipios de Colombia (SINTRASERPUVAL) sufrió un atentado dirigido a poner fin a su vida. La organización querellante manifiesta a este respecto que: i) el Sr. Aguilar fue atacado por varios individuos cuando transitaba en motocicleta por la carretera; ii) uno de los agresores accionó un arma de fuego que no funcionó y la víctima logró escapar y ponerse bajo la protección de la policía, y iii) con anterioridad al atentado, el Sr. Aguilar había denunciado casos de violación a los acuerdos laborales y otras irregularidades de la administración del municipio de Riofrío (Valle del Cauca).

C. Respuesta del Gobierno

C. Respuesta del Gobierno

    Elementos generales sobre los actos de violencia antisindical y la respuesta estatal a los mismos

  1. 86. Por medio de una comunicación de febrero de 2020, el Gobierno reitera que rechaza enfáticamente todo acto de violencia, cualquiera que sea su origen y vuelve a manifestar su voluntad de avanzar en las investigaciones para esclarecer los hechos, proteger a los trabajadores y, en especial, a los líderes sindicales. Manifiesta que cada una de las instituciones del Estado que tienen a su cargo la obligación de defender los derechos humanos ha realizado ingentes esfuerzos en aras de cumplir con la protección a la vida e integridad de los habitantes del territorio colombiano y, en especial, de los líderes sociales incluidos los sindicalistas.
  2. 87. El Gobierno indica que el objetivo 5 del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 contempla la formulación e implementación de una política pública nacional de prevención y protección de líderes sociales, comunales, periodistas y defensores de los derechos humanos y que, en cumplimiento de este compromiso, el Presidente de la República presentó el 10 de diciembre de 2019, los lineamientos de la Política pública integral de respeto y garantías para la labor de defensa de los derechos humanos. Señala que, en la formulación de la mencionada política, se dio especial atención al enfoque intersectorial de la acción estatal y a la concentración de la violencia contra los líderes sociales en las áreas rurales. El Gobierno manifiesta por otra parte que la Fiscalía General de la Nación (FGN) continúa con su estrategia de investigación y judicialización de delitos contra sindicalistas a través del impulso y seguimiento que da a los casos por medio del Grupo Élite conformado para tal fin desde 2016.
  3. 88. Por medio de una comunicación de 24 de febrero de 2021, el Gobierno manifiesta que se ha roto la brecha de impunidad en materia de violencia antisindical al haberse dictado al respecto más de 960 sentencias condenatorias y que el número de homicidios de sindicalistas en el país se ha reducido de manera drástica desde 2001. El Gobierno indica a este respecto que: i) desde 2001 a 2017 la reducción de casos de homicidios a sindicalistas fue del 94 por ciento, pasando de 205 casos en 2001 a 15 casos durante 2017; ii) se registraron 24 casos de homicidios de sindicalistas en 2018, 17 en 2019, 14 en 2020 y, hasta la fecha, 1 en 2021, y iii) el número de homicidios de sindicalistas ha, por lo tanto, disminuido de manera significativa y es importante hacer a este respecto una distinción entre los líderes sociales y los líderes sindicales que son dos categorías distintas, aunque en algunos casos una misma persona puede tener esta doble condición.
  4. 89. En sus distintas comunicaciones, el Gobierno proporciona informaciones detalladas sobre la evolución de los resultados de las investigaciones y procesos penales relativos a casos de violencia antisindical, algunos de estos datos habiendo sido también actualizados por medio de comunicaciones de octubre y noviembre de 2020 dirigidas a la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones y que contienen elementos relacionados específicamente con el caso núm. 2761.
  5. 90. El Gobierno se refiere primero a 84 casos de violencia antisindical (de los cuales 79 delitos de homicidio) denunciados en el marco del presente caso. El Gobierno manifiesta que se ha establecido un avance significativo acerca de 23 casos, en la medida en que: i) 19 casos ya dieron lugar a sentencias (con un total de 37 sentencias pronunciadas); ii) un caso se encuentra en etapa de juicio; iii) un caso se encuentra en indagación con orden de captura, y iv) dos casos en investigación cuentan con avances significativos. El Gobierno añade que las mencionadas investigaciones han permitido vincular a 145 personas, de las cuales 112 se encuentran privadas de libertad. En sus comunicaciones de 2020, el Gobierno se refiere también al conjunto de las investigaciones (216) sobre homicidios de miembros de organizaciones sindicales llevadas a cabo por la FGN en el periodo comprendido entre 2011 y 2020. El Gobierno manifiesta que un 42,59 por ciento de las investigaciones llevadas a cabo tiene un avance de esclarecimiento, en la medida en que: i) 44 casos ya dieron lugar a sentencias (con un total de 60 sentencias pronunciadas); ii) 30 casos se encuentran en etapa de juicio; iii) diez casos cuentan con imputación de cargos; iv) seis casos están en fase de indagación con orden de captura, y v) dos casos han precluido. El Gobierno subraya que el mencionado nivel de avance de esclarecimiento es muy superior a los resultados obtenidos para los homicidios dolosos en general (30 por ciento). El Gobierno señala finalmente que: i) se han proferido en total 815 sentencias relativas a homicidios de miembros del movimiento sindical, lo cual supone 100 sentencias adicionales con respecto del informe anterior del Gobierno respecto de este caso; ii) son en total 960 las sentencias condenatorias proferidas acerca de crímenes contra sindicalistas, los juzgados de descongestión habiendo dictado 70 fallos al respecto durante 2020, y iii) al 22 de enero de 2021, de los 14 homicidios de sindicalistas registrados en 2020, 3 se encontraban ya en fase de juicio mientras que los demás 11, al igual que el homicidio registrado en 2021,eran objeto de investigaciones exhaustivas de parte de la FGN.
  6. 91. El Gobierno se refiere a continuación a la respuesta de las autoridades públicas a los casos de amenazas contra miembros del movimiento sindical. El Gobierno manifiesta a este respecto que el fortalecimiento de las capacidades investigativas para la atención del delito de amenazas contra personas defensoras de derechos humanos es un objetivo definido en el marco de la estrategia de investigación y judicialización de los delitos contra personas defensoras de derechos humanos de la FGN. El Gobierno indica que la investigación de este delito representa un auténtico desafío para el equipo de trabajo de la institución, motivo por el cual se han tomado al respecto las siguientes acciones: i) creación de un grupo de trabajo nacional para el apoyo, impulso y coordinación del análisis, la investigación y la judicialización de los casos de amenazas contra personas defensoras de derechos humanos, actualmente conformado por seis despachos especializados adscritos a la Dirección Nacional Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos; ii) creación de mecanismos (teléfono, e-mail) para la recepción de amenazas contra defensores de derechos humanos que funcionan las veinticuatro horas del día: iii) creación, gracias a los aportes de la FGN, del tipo penal específico de amenazas contra defensores de derechos humanos, regulado en el artículo 188E del Código Penal, Ley núm. 1908 de Julio de 2018, y iv) para las personas sindicalizadas que no ejercen labores de promoción de defensa de derechos humanos, existencia del artículo 347 del Código Penal, relativo a amenazas o intimidaciones que prevé que si la amenaza o intimidación recayere sobre un miembro de una organización sindical, un periodista o sus familiares, en razón o con ocasión al cargo o función que desempeñe, la pena se aumentará en una tercera parte.
  7. 92. El Gobierno añade que el objetivo de la FGN en materia de amenazas no se reduce a esclarecer un caso concreto, sino que la institución busca asociar casos por criterios comunes para construir situaciones y, de esta manera, generar mayor efectividad en el uso de los recursos institucionales disponibles. Para ello, a partir de un análisis cuantitativo, se identificaron situaciones prioritarias de investigación de delitos de amenazas contra sindicalistas (abarcándose los delitos tipificados tanto por el artículo 188 como por el artículo 347 del Código Penal) cometidos entre el 1.º de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2020, habiéndose utilizado, en particular, los siguientes criterios: i) amenazas relacionadas con el ejercicio de la labor de defensa de derechos humanos; ii) casos en los que se advierte la responsabilidad de una organización criminal, y iii) existencia de un riesgo extremo para la vida, integridad o seguridad de las personas amenazadas.
  8. 93. El Gobierno indica que la utilización de los criterios anteriores permitió identificar que los sindicatos del sector de la extracción de recursos naturales y aquellos del sector educativo son los que concentran un mayor número de amenazas. A nivel geográfico, las organizaciones sindicales del departamento del Valle del Cauca se ven especialmente afectadas. En relación con el sector de la extracción de recursos naturales, la mencionada priorización de las investigaciones permitirá identificar patrones de conducta que facilitarán la individualización de los autores de las amenazas. Para febrero de 2021, ya se cuenta con una persona capturada por amenazas contra un miembro de un sindicato del sector extractivo. En cuanto al sector educativo, el mayor porcentaje de amenazas se produjo en contra del comité ejecutivo de la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación (FECODE) y de algunas organizaciones filiales, quedando particularmente afectados los educadores que ejercen sus labores en entornos rurales. Estas situaciones serán asumidas por el grupo de trabajo nacional que apoyará la labor de los fiscales de las direcciones Seccionales que actualmente conocen los casos.
  9. 94. En relación con el impacto del procedimiento penal especial abreviado establecido por la Ley núm. 1826 de 2017 sobre las Investigaciones de Actos de Violencia Antisindical (recomendación b) del Comité), el Gobierno manifiesta que el mencionado proceso penal abreviado (que permite, por una parte, acortar los plazos por medio de un procedimiento penal abreviado respetuoso del debido proceso y, por otra parte, crea la figura del acusador privado) se aplica a los delitos contemplados por el artículo 200 del Código Penal relativo a la violación de los derechos de reunión y asociación (el artículo 200 prevé la imposición de multas y, en casos particulares, penas de tres a cinco años de prisión). El Gobierno manifiesta que de los 2 727 posibles casos de violación del artículo 200 del Código Penal ingresados en la FGN entre 2011 y el 20 de octubre de 2020, el 91,02 por ciento de los casos ha concluido y tan solo el 8,98 por ciento se encuentra todavía en investigación. El Gobierno manifiesta que la conclusión de los mencionados casos se debe a: i) el archivo de las acciones penales (1 363 casos); ii) la terminación de la acción penal por preclusión o extinción de la querella (520 casos); iii) el desistimiento del trabajador o de la organización sindical (441 casos), y iv) conciliaciones (158 casos).
  10. 95. El Gobierno se refiere a continuación a la consulta de los interlocutores sociales en relación con el fenómeno de violencia antisindical y, en particular, al funcionamiento de la Comisión Interinstitucional para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos de los Trabajadores (recomendación c) del Comité). El Gobierno indica a este respecto que: i) la mencionada Comisión Interinstitucional en la cual participan las principales tres centrales de trabajadores más representativas del país y la Asociación de Empresarios de Colombia, se reunió en cuatro oportunidades a lo largo de 2019, dos de las mencionadas reuniones habiendo tenido un carácter regional (Pasto y Popayán); ii) en marzo de 2020, se realizó una reunión virtual de la Comisión para dar cumplimiento a los acuerdos suscritos en la ciudad de Pasto; iii) en julio de 2020, se llevó a cabo la primera reunión virtual nacional de la Comisión, adoptándose una serie de compromisos concretos entre los cuales se destacan la organización de reuniones de las organizaciones sindicales con la Policía Nacional y la Unidad Nacional de Protección (UNP), así como, con el apoyo de la OIT, la sistematización de las sentencias proferidas por la justicia colombiana acerca de los crímenes contra sindicalistas (periodo 2011 2020); iv) la próxima reunión de la Comisión Interinstitucional está prevista para el mes de septiembre de 2020; v) el Ministerio del Interior socializa los avances de la Política pública en materia de protección e invita a los diferentes talleres para que los sindicalistas indiquen que les gustaría que se incluyera en esta, y vi) de conformidad con las directrices adoptadas por la Comisión Interinstitucional, el Ministerio de Trabajo está realizando distintas mesas de diálogo social y capacitaciones sobre derechos humanos y normas internacionales del trabajo en colaboración con la UNP.
  11. 96. En relación con el posible examen de casos de violencia antisindical por las instancias creadas en el marco de la implementación del proceso de paz (recomendación e) del Comité), el Gobierno remite primero la respuesta formulada por la Comisión de la Verdad, la cual manifiesta que: i) en virtud de su naturaleza extrajudicial, la Comisión no administra justicia y por ende no tiene facultades judiciales para esclarecer la verdad de casos individuales, ni puede juzgar o condenar a nadie; ii) la información que reciba o produzca la Comisión no podrá ser trasladada por esta a autoridades judiciales para ser utilizada con el fin de atribuir responsabilidades en procesos judiciales o para tener valor probatorio, ni las autoridades judiciales podrán requerírsela; iii) a la fecha, no se cuenta con información sobre el eventual examen de casos de violencia antisindical por parte de las instancias creadas en el marco de la implementación del proceso de paz, y iv) el proceso de esclarecimiento de la verdad sobre prácticas y hechos que constituyen graves violaciones a los derechos humanos y graves infracciones al derecho internacional humanitario, en particular aquellas que reflejen patrones o tengan un carácter masivo, que tuvieron lugar con ocasión del conflicto, así como la complejidad de los contextos y las dinámicas territoriales en las que estos sucedieron, según lo establecido en el artículo 13, numeral primero del Decreto Ley núm. 588 de 2017, se verá reflejado en un informe final que la Comisión presentará a la sociedad colombiana una vez concluya su trabajo en el mes de noviembre de 2021. El Gobierno remite a continuación la respuesta formulada por la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), la cual manifiesta que: i) de la petición de información no se evidencia relación directa o indirecta con el conflicto armado y la misma desborda las competencias de la JEP, y ii) la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conducta, la cual tiene a su cargo la priorización de los casos que se encuentran actualmente en conocimiento de la JEP, ha realizado la apertura de siete casos de violaciones de derechos humanos en general.
  12. 97. En relación con las medidas de protección implementadas por el Estado colombiano contra la violencia antisindical, el Gobierno indica en sus comunicaciones que: i) desde que inició a operar en 2012 el Programa de Protección a cargo de la UNP hasta el 31 de enero de 2021, se han realizado 4 262 estudios de nivel de riesgo a dirigentes o activistas sindicales: ii) durante 2018, se realizaron 447 evaluaciones de riesgo, con la determinación de 280 situaciones de riesgo extraordinario y 167 de riesgo ordinario; iii) en 2019 disminuyó la cifra a 332 evaluaciones de riesgo con el establecimiento de 206 situaciones de riesgo extraordinario, 1 de riesgo extremo y 125 de riesgo ordinario; iv) en 2020, se realizaron 282 evaluaciones de riesgo con el establecimiento de 168 situaciones de riesgo extraordinario, 3 de riesgo extremo y 111 de riesgo ordinario; v) en el mes de enero de 2021, se realizaron 35 evaluaciones de riesgo con el establecimiento de 19 situaciones de riesgo extraordinario y 16 de riesgo ordinario; vi) en la actualidad, 296 sindicalistas son beneficiarios de medidas duras de protección que van desde un hombre de protección hasta robustos esquemas de protección de tipo individual y colectivo conformados por vehículos blindados, vehículos convencionales y hombres de protección con su dotación de armamento, y vii) el gasto estimado en medidas de protección para los dirigentes sindicales era de 42 889 000 054 pesos colombianos en 2018 y 39 986 188 070 pesos colombianos en 2019.
  13. 98. El Gobierno añade que los departamentos donde se concentran más medidas de protección a favor de sindicalistas son: i) en primera instancia Bogotá, donde confluyen las centrales sindicales, las federaciones y las juntas directivas nacionales de los principales sindicatos, y ii) los departamentos Atlántico, Santander, Norte de Santander, Cesar, Antioquia y Valle del Cauca debido a la situación de orden público que viven estos departamentos a lo largo de la historia, y el alto número de sindicatos existentes en los mismos. En cuanto a los presuntos agentes generadores de las amenazas recibidas por miembros del movimiento sindical, el Gobierno informa que: i) para 2018, la mayor cantidad de amenazas fueron generadas por la Banda Criminal Autodefensas Gaitanistas de Colombia; ii) para 2019, la Banda Criminal Águilas Negras ocupa el primer lugar, y iii) el surgimiento en 2020 de nuevos agentes generadores de amenaza se ha traducido en la necesidad de fortalecer los mecanismos y estrategias de protección para los líderes sociales y defensores de derechos humanos. El Gobierno añade en su comunicación de febrero de 2021 que, para el 2020, de 196 amenazas registradas contra miembros del movimiento sindical, 160 son de origen desconocido, 29 proceden de grupos armados ilegales, 3 de la subversión, 1 de la delincuencia común y 3 de la delincuencia organizada.
  14. 99. Con respecto de las mencionadas medidas de protección, el Gobierno señala finalmente que: i) el Plan de Acción Oportuna ha demostrado ser un mecanismo eficaz de articulación institucional que permite acercar las instancias territoriales a los diferentes niveles del Gobierno, conocer de primera mano la situación de las poblaciones, especialmente la de sus líderes, para crear compromisos institucionales; ii) la UNP, que es miembro permanente del Plan de Acción Oportuna y que toma nota de las situaciones de riesgo que se pueden presentar, acompaña las actividades de la Comisión Interinstitucional para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos de los Trabajadores, del Comité Nacional de seguimiento de traslados a educadores por razones de seguridad con el Ministerio de Educación Nacional y la FECODE y del comité de seguimiento de docentes amenazados con la Secretaría de Educación de Bogotá, y iii) en las reuniones de la Comisión Interinstitucional realizadas en Pasto y Popayán, se abordaron temas de posibles amenazas y situaciones que ponen en riesgo a la población sindical.

    Alegatos de violencia antisindical denunciados por el Sindicato de Trabajadores de la Energía de Colombia y el Sindicato de Trabajadores de las Empresas Municipales de Cali

  1. 100. En relación con los alegatos de violencia antisindical denunciados por las organizaciones sindicales SINTRAELECOL y SINTRAEMCALI, el Gobierno informa, en primer lugar, que, al 30 de enero de 2020: i) se reporta la existencia de 37 investigaciones en las que se identifica que la víctima del delito pertenecía al SINTRAELECOL (24 investigaciones por el delito de homicidio, 9 por amenazas, 1 por extorsión, 2 por secuestro y 1 por tentativa de homicidio), y ii) 9 de los 37 casos se encuentran en etapa de ejecución de penas, con 21 sentencias condenatorias pronunciadas a través de las que se condenaron a 27 personas. El Gobierno informa, en segundo lugar, que: i) se reporta la existencia de 53 investigaciones en las que se identifica que la víctima del delito pertenecía al SINTRAEMCALI (13 investigaciones por el delito de homicidio, 29 por amenazas, 1 por concierto para delinquir, 1 por desplazamiento, 1 por lesiones, 1 por secuestro, 5 por tentativa de homicidio, 2 por terrorismo), y ii) 10 de las 53 investigaciones se encuentran en etapa de ejecución de penas, con 24 sentencias condenatorias pronunciadas a través de las cuales se condenaron a 28 personas.

    Homicidios y amenazas de muerte en el sector penitenciario

  1. 101. El Gobierno informa que, al 30 de enero de 2020, se reporta la existencia de 43 investigaciones relativas a actos de violencia (42 por el delito de homicidio y 1 por amenazas) cometidos contra miembros y dirigentes de la Asociación Sindical Unitaria de Servidores Públicos del Sistema Penitenciario y Carcelario Colombiano (UTP). El Gobierno informa que: i) 12 casos se encuentran en etapa de ejecución de penas, con 17 sentencias condenatorias en contra de 23 personas; ii) 29 de los 31 demás casos se encuentran activos (con 4 casos que se encuentran en etapa de juicio, 6 casos que se encuentran en instrucción o investigación, y 19 casos en fase preliminar o de indagación).
  2. 102. En relación con el alegado homicidio de los Sres. Diego Rodríguez González y Manuel Alfonso miembros de la UTP (recomendación i) del Comité), el Gobierno manifiesta que la FGN, después de haber revisado sus sistemas de información, no ha podido individuar la plena identidad a las personas referidas. El Gobierno solicita que se remita el número de cédula de las mismas para poder identificarlas con certeza. Con respecto de la evaluación de la situación de riesgo de los dirigentes de la UTP, Sres. Eleasid Durán Sánchez, Cindy Yuliana Rodríguez Layos, Franklin Excenover Gómez Suárez, Jhony Javier Pabón Martínez y Mauricio Paz Jojoa (recomendación j) del Comité), el Gobierno manifiesta que la UNP informa que: i) el Sr. Eleasid Durán Sánchez es beneficiario de medidas de protección por parte de la UNP; ii) las situaciones de los Sres. Jhony Javier Pabón Martínez y Franklin Excenover Gómez Suárez fueron atendidas por la UNP en 2015 sin que se haya recibido, sin embargo, informaciones de riesgo y/o de amenazas dirigidas directamente a los nombrados, y iii) verificadas las bases de datos e información de la entidad, no se ha encontrado ninguna solicitud relativa a la Sra. Cindy Yuliana Rodríguez Layos, por lo que resulta necesario remitir los números de cédula a fin de evitar homónimos.
  3. 103. Finalmente, con respecto de la situación de ocho dirigentes sindicales de la UTP supuestamente objeto de amenazas y respecto de los cuales el Comité había invitado a la organización querellante a que se pusiera en contacto con el Gobierno para esclarecer su situación (recomendación k) del Comité), el Gobierno remite la respuesta de la UNP según la cual: i) se está adelantando una revaluación de riesgo para el Sr. Julio César García Salazar, y ii) verificadas las bases de datos e información de la entidad, no se ha encontrado ninguna solicitud relativa a las demás siete personas mencionadas.

D. Conclusiones del Comité

D. Conclusiones del Comité
  1. 104. El Comité recuerda que los casos núms. 2761 y 3074 se refieren a alegatos de numerosos homicidios de dirigentes y miembros del movimiento sindical, así como de otros numerosos actos de violencia antisindical.

    Elementos generales sobre los actos de violencia antisindical y la respuesta estatal a los mismos

  1. 105. El Comité toma nota, en primer lugar, de la manifestación del Gobierno de que se ha roto la brecha de impunidad en materia de violencia antisindical al haberse dictado al respecto más de 960 sentencias condenatorias y que el número de homicidios de sindicalistas en el país se ha reducido de manera drástica desde 2001. El Comité toma nota, a este respecto, de que el Gobierno indica que: i) desde 2001 a 2017 la reducción de casos de homicidios de sindicalistas fue del 94 por ciento, pasando de 205 casos en 2001 a 15 casos durante 2017, y ii) se registraron 24 casos de homicidios de sindicalistas en 2018, 17 en 2019, 14 en 2020 y, hasta la fecha, 1 en 2021.
  2. 106. El Comité toma nota a continuación de las informaciones de carácter general presentadas por el Gobierno, en relación con las iniciativas institucionales llevadas a cabo para esclarecer los actos de violencia antisindical y sancionar a los culpables. El Comité toma nota a este respecto de que el Gobierno manifiesta que cada una de las instituciones del Estado que tienen a su cargo la obligación de defender los derechos humanos ha realizado ingentes esfuerzos en aras de cumplir con la protección a la vida e integridad de los habitantes del territorio colombiano y, en especial, de los líderes sociales y de los sindicalistas. El Comité toma nota de que el Gobierno subraya en particular que, en cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, el Presidente de la República presentó el 10 de diciembre de 2019 los lineamientos de la Política pública integral de respeto y garantías para la labor de defensa de los derechos humanos y que, en la formulación de la mencionada política, se dio especial atención al enfoque intersectorial de la acción estatal y a la concentración de la violencia contra los líderes sociales en las áreas rurales. El Comité toma también nota de que el Gobierno manifiesta que la FGN continúa con su estrategia de investigación y judicialización de delitos contra sindicalistas a través del impulso y seguimiento que da a los casos por medio del Grupo Élite conformado para tal fin desde 2016. El Comité toma nota adicionalmente de las informaciones proporcionadas por el Gobierno respecto de las reuniones llevadas a cabo, tanto a nivel nacional como regional, por la Comisión Interinstitucional para la Promoción y Protección de Derechos Humanos de los Trabajadores, en la cual participan e interactúan de manera activa las organizaciones representativas de trabajadores y empleadores y las distintas autoridades públicas encargadas de la protección de los derechos humanos en el país.
  3. 107. El Comité toma nota, por otra parte, de que el Gobierno remite las observaciones de la Comisión de la Verdad y de la JEP acerca del eventual examen de casos de violencia antisindical por parte de las instancias creadas en el marco de la implementación del proceso de paz. El Comité observa que se desprende de las mismas que: i) la Comisión de la Verdad no cuenta hasta la fecha con información sobre el eventual examen de casos de violencia antisindical por parte de las instancias creadas en el marco de la implementación del proceso de paz; ii) la Comisión presentará su informe final a la sociedad colombiana una vez concluya su trabajo en el mes de noviembre de 2021, y iii) el objeto de la petición de información desborda las competencias de la JEP.
  4. 108. El Comité toma nota a continuación de las informaciones proporcionadas por el Gobierno acerca de los avances registrados en el esclarecimiento y sanción de los actos de violencia antisindical cometidos en el país. En relación con 84 casos de violencia antisindical (de los cuales 79 delitos de homicidio) denunciados entre 2010 y 2012 en el marco del presente caso, el Comité toma nota de que el Gobierno informa que: i) 19 casos ya dieron lugar al pronunciamiento de 37 sentencias; ii) un caso se encuentra en etapa de juicio; iii) un caso se encuentra en indagación con orden de captura, y iv) dos casos en investigación cuentan con avances significativos. El Gobierno añade que las mencionadas investigaciones han permitido vincular a 145 personas, de las cuales 112 se encuentran privadas de libertad. El Comité toma nota también de los elementos remitidos por el Gobierno sobre la totalidad de las 216 investigaciones relativas a homicidios de miembros de organizaciones sindicales llevadas a cabo por la FGN en el periodo comprendido entre 2011 y 2020. El Comité toma nota de que el Gobierno señala que se han proferido 60 sentencias relativas a 44 casos y que el 42,59 por ciento de las investigaciones tiene un avance de esclarecimiento media superior a los resultados obtenidos para la totalidad de los homicidios dolosos (30 por ciento). El Comité toma finalmente nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno en 2021 sobre los resultados de las investigaciones relativas a la totalidad de los actos de violencia antisindical cometidos en el país. El Comité observa que el Gobierno indica que: i) se han proferido en total 815 sentencias relativas a homicidios de miembros del movimiento sindical, lo cual supone 100 sentencias adicionales con respecto de lo informado anteriormente por el Gobierno en febrero de 2019, y ii) son en total 960 las sentencias condenatorias proferidas acerca de crímenes contra sindicalistas, los juzgados de descongestión habiendo dictado 70 fallos al respecto durante 2020.
  5. 109. El Comité toma también nota de las detalladas informaciones proporcionadas por el Gobierno acerca de las medidas tomadas para incrementar la eficacia de las investigaciones relativas a las amenazas contra miembros del movimiento sindical. A este respecto, el Comité toma especialmente nota de: i) la creación de un grupo de trabajo nacional para el apoyo, impulso y coordinación del análisis, la investigación y la judicialización de los casos de amenazas contra personas defensoras de derechos humanos; ii) la creación en julio de 2018 del tipo penal específico de amenazas contra defensores de derechos humanos, regulado en el artículo 188E del Código Penal y la existencia en el artículo 347 del Código Penal, relativo a amenazas o intimidaciones de un agravante en caso de que la víctima sea miembro de una organización sindical o periodista, y iii) la priorización, con base en una serie de criterios (en particular la relación entre las amenazas y las actividades de defensa de los derechos humanos de los sindicalistas víctimas, indicios del involucramiento de una organización criminal en las amenazas, riesgo extremo para la vida, integridad o seguridad de las personas amenazadas) de la investigación de ciertos delitos de amenazas contra sindicalistas cometidos entre 2018 y 2020 con miras a asociar casos y, de esta manera, generar mayor efectividad en el uso de los recursos institucionales disponibles.
  6. 110. El Comité observa que se desprende de las iniciativas anteriormente descritas que: i) los sindicatos del sector de extracción de recursos naturales y del sector de la educación son los más afectados por delitos de amenazas, y ii) la priorización de las investigaciones permitirá identificar patrones de conducta que facilitarán la individualización de los autores de las amenazas y que para febrero de 2021, se cuenta con una persona capturada por amenazas contra un miembro de un sindicato del sector extractivo.
  7. 111. El Comité toma también nota de la indicación del Gobierno de que el procedimiento penal especial abreviado establecido por la Ley núm. 1826 de 2017 (que acorta los plazos por medio de un procedimiento penal abreviado respetuoso del debido proceso y, por otra parte, crea la figura del acusador privado) se aplica a los delitos contemplados por el artículo 200 del Código Penal relativo a la violación de los derechos de reunión y asociación (el artículo 200 prevé la imposición de multas y, en casos particulares, penas de tres a cinco años de prisión). Al tiempo que toma nota de la indicación del Gobierno de que el 91,02 por ciento de los 2 727 posibles casos de violación del artículo 200 del Código Penal ingresados en la FGN ha concluido, el Comité observa que no dispone de informaciones sobre el número de sentencias proferidas al respecto.
  8. 112. Al tiempo que constata con preocupación que la mayoría de los numerosos casos de homicidios y otros actos de violencia antisindical ocurridos en el país en general y aquellos denunciados en el marco de este caso en particular siguen impunes, el Comité saluda el crecimiento significativo de sentencias proferidas por homicidios de sindicalistas. Toma especialmente nota de que, respecto de 84 casos de homicidios y tentativas de homicidios denunciados en el marco del presente caso entre 2010 y 2012, han sido proferidas desde el último examen del caso 12 nuevas sentencias y que 3 homicidios adicionales cuentan ahora con sentencia. Saludando las varias iniciativas tomadas para incrementar la eficacia de las investigaciones relativas a las amenazas contra sindicalistas y constatando que los criterios de priorización de las investigaciones se enfocan en los casos en los cuales las víctimas desarrollan una labor relacionada con la defensa de los derechos humanos, el Comité confía en que el Gobierno asegurará la plena inclusión de los sindicalistas en esta prioridad y que podrá informar de avances significativos en los resultados de dichas investigaciones. Consciente de la complejidad de los retos que enfrentan los entes responsables de las investigaciones penales, el Comité se ve, por otra parte, nuevamente obligado a observar la ausencia de datos sobre el número de condenas a autores intelectuales de los actos de violencia antisindical. El Comité subraya a este respecto que las investigaciones deberían centrarse no solo en el autor individual del delito, sino también en sus autores intelectuales con el fin de alcanzar una justicia completa y prevenir de manera significativa futuros actos de violencia contra los miembros del movimiento sindical.
  9. 113. Saludando las acciones significativas tomadas por las autoridades públicas y el número creciente de sentencias proferidas, el Comité, ante la magnitud de los retos que enfrenta el país en materia de lucha contra la violencia antisindical y la impunidad, insta al Gobierno a que siga fortaleciendo sus esfuerzos para que todos los actos de violencia antisindical, homicidios, amenazas y otros, reportados en el país sean esclarecidos y que los autores, tanto materiales como intelectuales de los mismos sean condenados. El Comité espera especialmente que se tomen todas las medidas adicionales y se dediquen todos los recursos necesarios para que las investigaciones y procesos penales realizados en relación con los actos de violencia antisindical denunciados en el presente caso aumenten significativamente su efectividad en la identificación y sanción de los autores intelectuales de los mismos. El Comité pide al Gobierno que proporcione informaciones detalladas al respecto.
  10. 114. En relación con las medidas tomadas por las autoridades públicas para prevenir los actos de violencia antisindical y proteger a los miembros del movimiento sindical en situación de riesgo, el Comité toma, en primer lugar debida nota de las iniciativas institucionales adoptadas en el marco de la Comisión Interinstitucional para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos de los Trabajadores y del Plan de Acción Oportuna para facilitar la interlocución entre las autoridades competentes y las organizaciones sindicales acerca de los actos y riesgos de violencia que afectan a las mismas. El Comité toma también debida nota de las informaciones detalladas del Gobierno sobre la labor de la UNP, de las cuales se desprende que: i) del 1.º de enero de 2019 al 31 de enero de 2021, la UNP llevó a cabo 649 evaluaciones de riesgo para dirigentes sindicales y sindicalistas; ii) en la actualidad son 296 dirigentes sindicales y sindicalistas protegidos por medidas duras de protección, y iii) en 2019, el gasto de las medidas de protección implementadas por la UNP a favor de dirigentes sindicales y sindicalistas correspondió a 39 986188 070 pesos colombianos. El Comité toma nota adicionalmente de las informaciones detalladas proporcionadas por el Gobierno acerca de la distribución geográfica de las evaluaciones de riesgo realizadas y de los distintos autores de las amenazas recibidas. Sobre este particular, el Comité toma especial nota de la indicación del Gobierno de que el surgimiento en 2020 de nuevos agentes generadores de amenaza se ha traducido en la necesidad de fortalecer los mecanismos y estrategias de protección para los líderes sociales y defensores de los derechos humanos. A este respecto, el Comité observa también que, si bien se ha experimentado un descenso muy significativo del número de víctimas desde 2001, el Gobierno sigue reportando nuevos homicidios de miembros del movimiento sindical en el país.
  11. 115. Al tiempo que saluda los importantes esfuerzos llevados a cabo por las autoridades públicas en materia de protección contra la violencia antisindical y las consultas llevadas a cabo con los interlocutores sociales en el seno de la Comisión Interinstitucional para la Promoción y Protección de Derechos Humanos de los Trabajadores, el Comité no puede dejar de observar con profunda preocupación la persistencia del alto número de homicidios y otros actos de violencia antisindical en el país, así como el surgimiento, señalado por el Gobierno, de nuevos agentes generadores de amenaza. El Comité recuerda a este respecto que la libertad sindical solo puede ejercerse en una situación en que se respeten y garanticen plenamente los derechos humanos fundamentales, en particular, los relativos a la vida y a la seguridad de la persona [véase Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018, párrafo 82]. Ante dicha situación, el Comité insta al Gobierno a que continúe fortaleciendo sus esfuerzos para brindar una protección adecuada a todos los dirigentes sindicales y sindicalistas en situación de riesgo. Con miras a que las políticas de prevención de la violencia antisindical logren un mayor impacto, el Comité pide especialmente al Gobierno que siga fomentando, tanto en el marco del Plan de Acción Oportuna y de la Comisión Interinstitucional para la Promoción y Protección de Derechos Humanos de los Trabajadores como de todos los espacios tripartitos apropiados una estrecha interlocución entre las organizaciones sindicales y las distintas autoridades competentes. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto.

    Alegatos de violencia presentados en 2014 por el Sindicato de Trabajadores de la Energía de Colombia y el Sindicato de Trabajadores de las Empresas Municipales de Cali

  1. 116. El Comité toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno sobre la situación de la totalidad de las investigaciones relativas a casos de violencia en los cuales las víctimas eran, por una parte, miembros del SINTRAELECOL y, por otra, miembros del SINTRAEMCALI. Al tiempo que toma debida nota de estas informaciones y, en particular del número de sentencias condenatorias proferidas al respecto (21 y 24 respectivamente), el Comité recuerda sin embargo que: i) los alegatos de violencia antisindical presentados por las mencionadas organizaciones en el marco de los casos núms. 2761 y 3074 se refieren a actos específicos de violencia antisindical (en relación con el SINTRAELECOL las lesiones físicas sufridas en 2014 por el Sr. Oscar Arturo Orozco y las amenazas de muerte de las cuales habría sido objeto el Sr. Oscar Lema Vega y, en relación con el SINTRAEMCALI, el atentado, en abril de 2014 contra la sede de la organización y el vehículo de uno de sus dirigentes), y ii) en su anterior examen de los presentes casos, el Comité había expresado la firme esperanza de que las investigaciones y procesos todavía en curso permitirían a la brevedad el esclarecimiento de los hechos denunciados, así como la condena de sus autores materiales e intelectuales y había pedido al Gobierno que lo informara al respecto. Con base en lo anterior, el Comité solicita nuevamente al Gobierno que informe sobre el avance de las investigaciones y procesos todavía en curso respecto de los hechos específicos denunciados en 2014 por el SINTRAELECOL y el SINTRAEMCALI.

    Alegatos de violencia antisindical en el sector penitenciario

  1. 117. En relación con la denuncia de los asesinatos de 21 miembros de la UTP, de los cuales tres dirigentes sindicales, acaecidos entre el 5 de junio de 2012 y el 24 de octubre de 2016 y del intento de homicidio de otro dirigente de la UTP ocurrido el 4 de junio de 2015, el Comité toma nota de las informaciones generales proporcionadas por el Gobierno sobre la situación, al 30 de enero de 2020, de la totalidad de las investigaciones relativas a casos de violencia contra miembros y dirigentes de la UTP, reportándose al respecto la existencia de 43 investigaciones (42 por el delito de homicidio y uno por amenazas). El Comité toma nota de que, respecto de los mencionados casos, el Gobierno informa que: i) 12 casos se encuentran en etapa de ejecución de penas, con 17 sentencias condenatorias dictadas en contra de 23 personas, y ii) otros 29 casos se encuentran activos (4 en etapa de juicio, 6 en instrucción o investigación y 19 en fase preliminar o de indagación).
  2. 118. El Comité toma debida nota de estos elementos y, en particular, del pronunciamiento de 17 sentencias condenatorias. El Comité observa al mismo tiempo que no dispone de informaciones sobre los motivos de los homicidios que han dado lugar al pronunciamiento de sentencias condenatorias, si las personas condenadas son a la vez los autores materiales e intelectuales de los hechos y si, por medio de las mencionadas sentencias, se han identificado eventuales vínculos entre los distintos asesinatos de miembros de la UTP. El Comité insta por lo tanto al Gobierno a que continúe dando todos los esfuerzos necesarios para que todos los homicidios e intento de homicidio de dirigentes y miembros de la UTP denunciados en el marco del presente caso sean esclarecidos y que los autores materiales e intelectuales de los mismos sean condenados. El Comité pide adicionalmente al Gobierno que, en relación con los casos denunciados en el presente caso, proporcione informaciones detalladas sobre el avance de las investigaciones en curso, así como sobre el contenido de las sentencias pronunciadas.
  3. 119. En relación con el alegado homicidio de los Sres. Diego Rodríguez González y Manuel Alfonso miembros de la UTP, el Comité toma nota de que el Gobierno manifiesta que la FGN, después de haber revisado sus sistemas de información, no ha podido individuar la plena identidad de las personas referidas y que se solicita que se remita el número de cédula de las mismas para poder identificarlas con certeza. Con base en lo anterior, el Comité invita a la UTP y al Gobierno a que se pongan en contacto para llevar a cabo las mencionadas identificaciones.
  4. 120. En relación con las alegadas amenazas de muerte que habrían afectado a varios dirigentes de la UTP y de las correspondientes medidas de protección tomadas por la UNP, el Comité toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno acerca de las acciones tomadas en relación con los Sres. Julio César García Salazar, Eleasid Durán Sánchez, Jhony Javier Pabón Martínez y Franklin Excenover Gómez Suárez. El Comité toma también nota de que el Gobierno manifiesta que para la Sra. Cindy Yuliana Rodríguez Layos, resulta necesario remitir los números de cédula a fin de evitar homónimos. El Comité toma adicionalmente nota de que: i) el Gobierno no ha proporcionado las informaciones solicitadas con respecto de la evaluación de la situación de riesgo del Sr. Mauricio Paz Jojoa, y ii) la organización querellante no ha proporcionado las informaciones solicitadas con respecto de los Sres. Roberto Carlos Correa Aparicio, Gerson Méndez, Carlos Fabián Velazco Virama, Rafael Gómez Mejía, Helkin Duarte Cristancho, Óscar Tulio Rodríguez Mesa y Mauricio Olarte Mahecha (personas respecto de las cuales la UNP indica no haber encontrado ninguna solicitud de medidas de protección). Con base en estos distintos elementos, el Comité pide al Gobierno que proporcione las informaciones solicitadas acerca de la evaluación de la situación de riesgo del Sr. Mauricio Paz Jojoa. El Comité invita adicionalmente a la UTP y al Gobierno a que se pongan en contacto con respecto de la identificación definitiva de la Sra. Cindy Yuliana Rodríguez Layos.
  5. 121. Observando finalmente que el Gobierno, en relación con los miembros de la UTP, informa de un caso de amenazas objeto de investigación mientras que, en su queja inicial, la UTP se refería a 31 miembros y dirigentes objeto de amenazas de muerte, el Comité pide al Gobierno que se asegure de que todos los alegatos de amenazas contra miembros o dirigentes de la UTP hayan dado lugar a investigaciones dirigidas a identificar y sancionar a sus autores.

    Nuevos alegatos

  1. 122. El Comité toma nota de los alegatos presentados por la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC) por medio de una comunicación de 18 de junio de 2019 acerca del atentado que habría sufrido el Sr. Gustavo Adolfo Aguilar, presidente del SINTRASERPUVAL el 22 de marzo de 2018. El Comité toma nota de que la organización querellante manifiesta que el Sr. Aguilar fue atacado por agresores cuya arma de fuego no funcionó y que la víctima, con anterioridad al atentado, había denunciado violaciones a los derechos laborales de parte de la administración del municipio de Riofrío (Valle del Cauca). El Comité recuerda a este respecto que la libertad sindical solo puede ejercerse en una situación en que se respeten y garanticen plenamente los derechos humanos fundamentales, en particular, los relativos a la vida y a la seguridad de la persona, que el ejercicio de los derechos sindicales es incompatible con cualquier tipo de violencia o amenaza y que corresponde a las autoridades investigar sin demora y en su caso sancionar todo acto de esta índole [véase Recopilación, párrafos 82 y 88]. El Comité pide por lo tanto al Gobierno que tome todas las medidas necesarias para asegurar la protección del Sr. Aguilar y para que se lleven a cabo las investigaciones necesarias para la pronta identificación y sanción de los autores materiales e intelectuales del atentado ocurrido en marzo de 2018. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 123. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) saludando las acciones significativas tomadas por las autoridades públicas y el número creciente de sentencias proferidas, el Comité, ante la magnitud de los retos que enfrenta el país en materia de lucha contra la violencia antisindical y la impunidad, insta al Gobierno a que siga fortaleciendo sus esfuerzos para que todos los actos de violencia antisindical, homicidios, amenazas y otros, reportados en el país sean esclarecidos y que los autores, tanto materiales como intelectuales de los mismos sean condenados. El Comité espera especialmente que se tomen todas las medidas adicionales y se dediquen todos los recursos necesarios para que las investigaciones y procesos penales realizados en relación con los actos de violencia antisindical denunciados en el presente caso aumenten significativamente su efectividad en la identificación y sanción de los autores intelectuales de los mismos. El Comité pide al Gobierno que proporcione informaciones detalladas al respecto;
    • b) al tiempo que saluda los importantes esfuerzos llevados a cabo por las autoridades públicas al respecto, así como las consultas llevadas a cabo con los interlocutores sociales en el seno de la Comisión Interinstitucional para la Promoción y Protección de Derechos Humanos de los Trabajadores, el Comité insta al Gobierno a que continúe fortaleciendo sus iniciativas para brindar una protección adecuada a todos los dirigentes sindicales y sindicalistas en situación de riesgo. Con miras a que las políticas de prevención de la violencia antisindical logren un mayor impacto, el Comité pide especialmente al Gobierno que siga fomentando, tanto en el marco del Plan de Acción Oportuna y de la Comisión Interinstitucional para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos de los Trabajadores como de todos los espacios tripartitos apropiados, una estrecha interlocución entre las organizaciones sindicales y las distintas autoridades competentes. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto;
    • c) el Comité solicita nuevamente al Gobierno que informe sobre el avance de las investigaciones y procesos todavía en curso respecto de los hechos denunciados en 2014 por el Sindicato de Trabajadores de la Energía de Colombia (SINTRAELECOL) y el Sindicato de Trabajadores de las Empresas Municipales de Cali (SINTRAEMCALI);
    • d) el Comité insta al Gobierno a que continúe dando todos los esfuerzos necesarios para que todos los homicidios e intento de homicidio de dirigentes y miembros de la Asociación Sindical Unitaria de Servidores Públicos del Sistema Penitenciario y Carcelario Colombiano (UTP) denunciados en el marco del presente caso sean esclarecidos y que los autores materiales e intelectuales de los mismos sean condenados. El Comité pide también al Gobierno que, en relación con los casos denunciados en el presente caso, proporcione informaciones detalladas sobre el avance de las investigaciones en curso, así como sobre el contenido de las sentencias pronunciadas. El Comité invita adicionalmente a la UTP y al Gobierno a que se pongan en contacto para llevar a cabo la identificación de los Sres. Diego Rodríguez González y Manuel Alfonso;
    • e) el Comité pide al Gobierno que proporcione las informaciones solicitadas acerca de la evaluación de la situación de riesgo del Sr. Mauricio Paz Jojoa. El Comité invita adicionalmente a la UTP y al Gobierno a que se pongan en contacto con respecto de la identificación definitiva de la Sra. Cindy Yuliana Rodríguez Layos;
    • f) el Comité pide adicionalmente al Gobierno que se asegure de que todos los alegatos de amenazas contra miembros o dirigentes de la UTP hayan dado lugar a investigaciones dirigidas a identificar y sancionar a sus autores; el Comité pide al Gobierno que tome todas las medidas necesarias para asegurar la protección del Sr. Aguilar, presidente del Sindicato de Trabajadores Oficiales y Empleados Públicos de la Gobernación y los Municipios de Colombia (SINTRASERPUVAL) y para que se lleven a cabo las investigaciones necesarias para la pronta identificación y sanción de los autores materiales e intelectuales del atentado ocurrido en marzo de 2018. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto, y
    • g) el Comité llama especialmente la atención del Consejo de Administración sobre el carácter extremadamente grave y urgente del presente caso.
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