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Effect given to the recommendations of the committee and the Governing Body - Report No 393, March 2021

Case No 3177 (Nicaragua) - Complaint date: 10-NOV-15 - Closed

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 38. El Comité recuerda que este caso se refiere a la supuesta negativa de inscripción de un nuevo sindicato por la autoridad administrativa y despidos a los trabajadores que constituyeran el sindicato por parte de la empleadora pública (alcaldía municipal). El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de junio de 2016 y en esa ocasión formuló las recomendaciones siguientes [véase 378.º informe, párrafo 505]:
    • a) en cuanto a los alegatos de despidos antisindicales, el Comité pide a la organización querellante que remita al Gobierno informaciones y pruebas lo más detalladas posibles de los despidos y motivación antisindical alegados, y
    • b) el Comité pide al Gobierno que indique si a la fecha de la presentación de la solicitud se cumplía con los requisitos de membresía para la inscripción, que realice investigaciones adicionales en aras de determinar si se produjeron despidos antisindicales y, en caso afirmativo, tome las medidas sancionadoras suficientemente disuasorias y de reparación adecuadas y se inscriba al sindicato en caso de que los trabajadores lo deseen. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.
  2. 39. Mediante comunicación de 8 de febrero de 2017 el Gobierno brindó las siguientes informaciones en atención a la recomendación b) del Comité. En dicha comunicación el Gobierno destaca que la negativa a la inscripción obedeció al incumplimiento del requisito sine qua non como es la cantidad mínima de miembros para el nacimiento o conformación de una organización sindical en el país. El Reglamento de Asociaciones Sindicales establece de manera taxativa que para la formación de sindicatos de trabajadores es necesario un número no menor de 20 miembros, requisito que no se cumplió en el presente caso. El Gobierno afirma que se actuó en pleno apego al ordenamiento jurídico interno y que no se violentó ningún derecho fundamental relacionado con la libertad sindical. El Gobierno indica que ello quedó demostrado a través de los procedimientos realizados en búsqueda de la tutela de la protección al derecho de libertad sindical: i) el 11 de febrero de 2013, la Dirección de Asociaciones Sindicales solicitó a la Inspectoría Departamental del Trabajo realizar inspección con el objetivo de constatar la legalidad en la conformación de la organización sindical; ii) la inspección se realizó el 14 de febrero de 2013 y la Inspectoría Departamental del Trabajo constató que no existía violación a la libertad sindical o el fuero sindical respectivo; iii) se admitió el recurso de apelación para verificar la legitimidad de la resolución denegatoria de inscripción, emanando la Resolución núm. 76-2013 donde se confirma la resolución denegatoria por no cumplir con todas las formalidades y legalidades, y iv) los denunciantes agotaron todos y cada uno de los procedimientos sin satisfacción puesto que cada una de las etapas fue evacuada y resuelta de conformidad a derecho. El Gobierno destaca que ha sido garante y seguirá siendo garante de la libertad sindical y afirma que no se han producido despidos antisindicales y que al momento de solicitud de inscripción del sindicato no se cumplía con los requisitos de la ley.
  3. 40. Por otra parte, desde el último examen del caso y hasta la fecha, el Comité no ha recibido ninguna información de parte de la organización querellante, Confederación de Acción y Unidad Sindical (CAUS).
  4. 41. En estas condiciones, y habiendo tomado debida nota de las informaciones remitidas por el Gobierno, el Comité considera que el caso queda cerrado y no proseguirá con su examen.
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