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Interim Report - Report No 395, June 2021

Case No 2254 (Venezuela (Bolivarian Republic of)) - Complaint date: 17-MAR-03 - Active

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Alegatos: la marginación y exclusión de los gremios empresariales en el proceso de toma de decisiones, excluyendo así el diálogo social, el tripartismo y de manera general la realización de consultas (especialmente en relación con leyes muy importantes que afectan directamente a los empleadores), incumpliendo así recomendaciones del propio Comité de Libertad Sindical; actos de violencia y de discriminación y de intimidación contra dirigentes empleadores y sus organizaciones; detención de dirigentes; leyes contrarias a las libertades públicas y a los derechos de las organizaciones de empleadores y sus afiliados; acoso violento a la sede de FEDECAMARAS con amenazas y materiales, y atentado de bomba contra la sede de FEDECAMARAS

  1. 369. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de octubre de 2017 y presentó en esta ocasión un informe provisional al Consejo de Administración [véase 383.er informe, párrafos 687 a 710, aprobado por el Consejo de Administración en su 331.ª reunión (octubre-noviembre de 2017)]  .
  2. 370. FEDECAMARAS presentó alegatos adicionales por medio de una comunicación de 22 abril de 2021.
  3. 371. El Gobierno envió sus observaciones por medio de una comunicación de 6 de mayo de 2021.
  4. 372. El Comité recuerda que dejó este caso en suspenso después de su último examen, a raíz de la queja presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT por varios delegados empleadores en la 104.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo en contra de la República Bolivariana de Venezuela y de la decisión del Consejo de Administración de nombrar una comisión de encuesta encargada de examinar el incumplimiento por este país del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), entre otros convenios. El Consejo de Administración tomó nota del informe de la comisión de encuesta en su 337.ª reunión (octubre-noviembre de 2019). El Comité observa que, en su informe, la comisión de encuesta estableció que, a la luz de la gravedad de las cuestiones planteadas, la situación y los progresos alcanzados sobre sus recomendaciones deberían ser supervisados activamente por parte de los órganos de control de la OIT concernidos. El Comité observa también que varias recomendaciones de la comisión de encuesta, aún pendientes de aplicación, se refieren a cuestiones planteadas en el caso núm. 2254, cuyo examen ya puede ser reactivado. En su 393.er informe (marzo de 2021, párrafo 13), el Comité, ante la gravedad y la persistencia de las cuestiones planteadas en este caso, solicitó al Gobierno que enviara sus observaciones en relación con sus anteriores recomendaciones y a la luz de las recomendaciones pertinentes de la comisión de encuesta de manera que en su próxima reunión pudiera proseguir el examen del caso con pleno conocimiento de causa.

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 373. En su reunión de octubre de 2017, el Comité formuló las siguientes recomendaciones [véase 383.er informe, párrafo 710]:
    • a) al tiempo que deplora tener que expresar nuevamente su profunda preocupación ante las graves y diferentes formas de estigmatización e intimidación por parte de las autoridades o grupos u organizaciones bolivarianas contra FEDECAMARAS, contra sus organizaciones afiliadas, contra sus dirigentes y contra empresas afiliadas, el Comité insiste al Gobierno la urgencia de que se tomen medidas firmes para evitar este tipo de actos y de declaraciones contra personas y organizaciones que defienden legítimamente intereses en el marco de los Convenios núms. 87 y 98, ratificados por la República Bolivariana de Venezuela. El Comité urge firmemente al Gobierno a que tome todas las medidas necesarias para garantizar que FEDECAMARAS pueda ejercer sus derechos como organización de empleadores en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra sus dirigentes y afiliados y para promover con dicha organización un diálogo social basado en el respeto;
    • b) en cuanto al secuestro y maltrato en 2010 de los dirigentes de FEDECAMARAS, Sres. Noel Álvarez, Luis Villegas, Ernesto Villamil y la Sra. Albis Muñoz (resultando herida con tres balas esta última), el Comité urge nuevamente al Gobierno que le transmita una copia de la sentencia condenatoria y que indique si hubo otros imputados (informando sobre todo otro procedimiento seguido al respecto y su resultado). El Comité pide igualmente al Gobierno que le informe sobre el estado y eventual resultado de toda reclamación o procedimiento judicial (remitiendo copia de toda sentencia pertinente) relativos al otorgamiento de compensación a FEDECAMARAS y a los dirigentes concernidos por los daños causados por esos actos ilegales. En cuanto al atentado con bomba en la sede de FEDECAMARAS en febrero de 2008, el Comité insiste otra vez al Gobierno que envíe sus observaciones en relación a los puntos que había planteado FEDECAMARAS e informe, en particular, sobre el resultado de la apelación al sobreseimiento y de toda investigación realizada para determinar la posible implicación de otras personas en la comisión del atentado y, de esta forma, poder elucidar la motivación del atentado y prevenir todo acto similar;
    • c) en relación con los órganos estructurados de diálogo social bipartito y tripartito que deben establecerse en el país, el plan de acción en consulta con los interlocutores sociales, el establecimiento de etapas y plazos concretos para la ejecución del mismo contando con la asistencia técnica de la OIT, recomendados por el Consejo de Administración, y las cuestiones relativas a tomas de fincas, rescates, ocupaciones y expropiaciones en perjuicio de dirigentes o exdirigentes empleadores, el Comité deplora profundamente la falta de informaciones y de progresos. El Comité recuerda que las conclusiones de la Misión Tripartita de Alto Nivel de 2014 se refieren a una mesa de diálogo entre el Gobierno y FEDECAMARAS, con presencia de la OIT y una mesa de diálogo tripartito con participación de la OIT y con un presidente independiente. Asimismo, el Comité recuerda que en su reunión de marzo de 2017, en el marco del examen de la queja interpuesta en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT, relativa al incumplimiento por la República Bolivariana de Venezuela de los Convenios núms. 26, 87 y 144, el Consejo de Administración urgió al Gobierno a que institucionalizase sin demora una mesa redonda tripartita, con la presencia de la OIT, para fomentar el diálogo social con miras a la resolución de todos los temas pendientes, incluidas las cuestiones relativas a tomas de fincas, rescates, ocupaciones y expropiaciones en perjuicio de dirigentes o exdirigentes empleadores. El Comité insiste nuevamente en la urgencia de que el Gobierno adopte de inmediato medidas tangibles en materia de diálogo social bipartito y tripartito como lo solicitó la Misión Tripartita de Alto Nivel y el Consejo de Administración. Deplorando profundamente una vez más que el Gobierno no ha presentado todavía el plan de acción que se le había pedido, el Comité vuelve a urgir al Gobierno a que dé pleno cumplimiento sin demora a las conclusiones de la Misión Tripartita de Alto Nivel ratificadas por el Consejo de Administración y que le informe al respecto;
    • d) el Comité, siguiendo las conclusiones de la Misión Tripartita de Alto Nivel, urge nuevamente al Gobierno para que adopte de inmediato acciones que generen un clima de confianza basado en el respeto de las organizaciones empresariales y sindicales con miras a promover relaciones profesionales estables y sólidas. El Comité urge al Gobierno que le informe de toda medida en este sentido;
    • e) en relación a las investigaciones penales relativas a la empresa cárnica, el Comité urge al Gobierno que indique los hechos concretos que se reprocharían a cada uno de los investigados o procesados ante la autoridad judicial, sin limitarse a señalar cargos genéricos, así como que facilite informaciones precisas sobre la evolución de los respectivos procesos judiciales, y pide a las autoridades competentes consideren el levantamiento o sustitución de la única medida de privación judicial preventiva de libertad vigente en dichas investigaciones. El Comité pide asimismo al Gobierno que le mantenga informado sobre el resultado de la apelación de la Fiscalía a la decisión judicial que decretó el sobreseimiento de las investigaciones penales relativas a la cadena de automercados. En cuanto a los alegatos de agresiones y detenciones de dirigentes y accionistas de un consorcio de tarjetas de crédito, el Comité invita a las organizaciones querellantes a que brinden las informaciones adicionales de las que dispongan y pide al Gobierno que a la luz de las mismas envíe una respuesta detallada, indicando los hechos concretos que se reprocharían a cada uno de los investigados o procesados y el desarrollo y estado de los procedimientos en cuestión;
    • f) el Comité urge firmemente que a la mayor brevedad se realicen consultas completas con las organizaciones de trabajadores y de empleadores más representativas, incluida FEDECAMARAS, sobre los proyectos de ley, u otras normas de cualquier rango, de carácter laboral, económico o social que afecten a sus intereses y a los de sus miembros;
    • g) el Comité urge al Gobierno que tome las medidas necesarias, incluida toda derogación o reforma reglamentaria o legislativa, para eliminar toda institución o disposición introducida o promovida por las autoridades públicas —como los CPTs u otro tipo de instancias, como el estado mayor obrero o las brigadas femeninas— que puedan suplantar a las organizaciones sindicales independientes o injerir en la libertad de negociación entre organizaciones de trabajadores independientes y empleadores. En vista de que la República Bolivariana de Venezuela ha ratificado los Convenios núms. 87 y 98 el Comité remite a la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR) este aspecto legislativo del caso y pide al Gobierno que informe a la CEACR sobre toda medida adoptada al respecto;
    • h) el Comité expresa su profunda preocupación por la falta de informaciones y de progresos sobre los puntos anteriores y urge al Gobierno a que tome todas las medidas solicitadas sin demora, e
    • i) el Comité llama especialmente la atención del Consejo de Administración sobre el carácter extremadamente grave y urgente del presente caso.

B. Informaciones adicionales y nuevos alegatos de las organizaciones querellantes

B. Informaciones adicionales y nuevos alegatos de las organizaciones querellantes
  1. 374. Por medio de una comunicación de 22 de abril de 2021 remitida por la OIE, FEDECAMARAS manifiesta que: i) continúan registrándose nuevos mensajes de hostilidad en contra de FEDECAMARAS de parte de las más altas autoridades del Estado, tal como lo demuestran las declaraciones televisivas del Presidente de la República del 11 de abril de 2021, en las cuales afirma que la organización gremial se presta a planes conspirativos; ii) no se ha establecido ni se ha convocado, tal como lo dispone el párrafo b) de la decisión GB/341/INS/10 (Rev. 2) del Consejo de Administración de marzo de 2021, un foro de diálogo social, con arreglo a lo dispuesto en el punto 4 del párrafo 497 del informe de la comisión de encuesta, y iii) no se ha mantenido ninguna nueva reunión con representantes del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo.

C. Respuesta del Gobierno

C. Respuesta del Gobierno
  1. 375. Por medio de una comunicación de 6 de mayo de 2021 y considerando que el caso se encuentra implícito en la queja introducida en 2015 por delegados empleadores a la Conferencia Internacional del Trabajo, el Gobierno, en aras de guardar la coherencia y coordinación necesaria entre procedimientos, remitió al Comité sus comunicaciones sobre el seguimiento al informe de la comisión de encuesta, así como las memorias enviadas a la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones sobre la observancia de los convenios objeto de la antedicha queja.

D. Conclusiones del Comité

D. Conclusiones del Comité
  1. 376. El Comité recuerda que, en el marco de este caso, examina desde el año 2004 graves alegatos de violación a la libertad sindical relativos en particular a: i) actos de hostigamiento, estigmatización e intimidación en contra de dirigentes empleadores y sus organizaciones, incluyendo actos de violencia en contra de los mismos, y ii) la marginación y exclusión por las autoridades públicas del gremio empresarial FEDECAMARAS en los procesos de toma de decisiones, excluyendo así el diálogo social, el tripartismo y, de manera general, la realización de consultas en relación con la adopción de decisiones en materia económica y social.
  2. 377. El Comité toma nota del informe de la comisión de encuesta nombrada por el Consejo de Administración para examinar alegatos de incumplimiento por la República Bolivariana de Venezuela del Convenio núm. 87, entre otros convenios, adoptado el 17 de septiembre de 2019. El Comité constata que numerosas cuestiones objeto del presente caso fueron examinadas por la comisión de encuesta y que la misma confirmó, luego de un examen detallado, varias de las preocupaciones planteadas por el Comité en el marco del presente caso. El Comité observa a este respecto con suma preocupación la constatación y condena por la comisión de encuesta de un entramado de mecanismos y prácticas que abarcan actos de violencia, así como impunidad o falta de esclarecimiento de los mismos; persecución y múltiples formas de acoso a empleadores y sindicalistas; prácticas de favoritismo o promoción de organizaciones paralelas y de discriminación, suplantación y trabas al funcionamiento de organizaciones no afines; y ausencia de consulta tripartita y exclusión del diálogo social (informe de la comisión de encuesta, párrafo 494). El Comité toma nota también de que, según se desprende del proceso en curso ante el Consejo de Administración, el Gobierno no ha aceptado, hasta la fecha, las recomendaciones de la comisión de encuesta.
  3. 378. Tomando debida nota de que la comisión de encuesta indicó que la situación y los progresos alcanzados sobre sus recomendaciones deberían ser supervisados activamente por parte de los órganos de control de la OIT concernidos, el Comité proseguirá con el examen del presente caso a la luz de las conclusiones y recomendaciones de la comisión de encuesta.

    Alegatos de estigmatización e intimidación por parte de las autoridades o grupos u organizaciones bolivarianas contra FEDECAMARAS, contra sus organizaciones afiliadas, contra sus dirigentes y contra empresas afiliadas

  1. 379. El Comité recuerda que viene examinando, en el marco del presente caso, numerosos alegatos de estigmatización e intimidación por parte de las autoridades o grupos u organizaciones bolivarianas contra FEDECAMARAS, contra sus organizaciones afiliadas, contra sus dirigentes y contra empresas afiliadas. A este respecto, el Comité toma nota con suma preocupación de que la comisión de encuesta lamentó profundamente el persistente y grave hostigamiento de la acción gremial de FEDECAMARAS y sus afiliados y recomendó el cese inmediato de todos los actos de violencia, amenazas, persecución, estigmatización, intimidación u otra forma de agresión a personas u organizaciones en relación con el ejercicio de actividades gremiales o sindicales legítimas, y la adopción de medidas para garantizar que tales actos no se repitan en el futuro (informe de la comisión de encuesta, párrafo 497, 1), i)).
  2. 380. El Comité toma nota de que el Gobierno, en una comunicación de 27 de diciembre de 2019 dirigida al Consejo de Administración acerca de la recepción del informe de la comisión de encuesta, sigue negando la existencia de tales actos de hostigamiento. El Comité toma también nota de que, tanto en una comunicación de 14 de marzo de 2021, dirigida al Consejo de Administración, como en su comunicación de 22 de abril de 2021, FEDECAMARAS denuncia nuevos mensajes de hostilidad hacia la organización gremial de parte de las más altas autoridades del Estado.
  3. 381. Deplorando la persistencia de la grave situación de hostigamiento constatada desde su primer examen del caso en 2004, el Comité lamenta tener que recordar nuevamente que los derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores solo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, presiones o amenazas de toda índole contra los dirigentes y afiliados de tales organizaciones, y que incumbe a los Gobiernos garantizar el respeto de este principio [véase Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018 párrafo 84]. A la luz de las conclusiones y recomendaciones de la comisión de encuesta, el Comité vuelve a urgir firmemente al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias para que se ponga fin de inmediato a todos los actos de hostilidad o de intimidación en contra de FEDECAMARAS, de manera que la misma pueda ejercer en plena libertad sus actividades de representación gremial, y que se establezcan las bases necesarias para un diálogo social genuino en el país. El Comité espera recibir a la mayor brevedad informaciones del Gobierno sobre las acciones concretas tomadas al respecto.

    Ataques a dirigentes de FEDECAMARAS y atentados a sedes de organizaciones gremiales

  1. 382. El Comité recuerda que, en el marco del presente caso, ha venido examinando graves episodios de ataques a dirigentes de FEDECAMARAS y a sedes de la organización respecto de los cuales ha requerido, de manera repetida, que se logre la identificación y sanción de la totalidad de los culpables, así como la compensación de las víctimas. El Comité recuerda en particular que: i) el secuestro y ataque de los que fueron víctimas la Sra. Albis Muñoz y otros tres dirigentes de FEDECAMARAS en 2010, así como el atentado cometido en 2008 contra la sede de FEDECAMARAS, dieron lugar a repetidas recomendaciones del Comité (recomendación b) del último informe del Comité), y ii) adicionalmente, el ataque a la sede de la Asociación de Ganaderos del Estado de Táchira (ASOGATA), cometido en febrero de 2017, fue denunciado por las organizaciones querellantes en el marco del presente caso en mayo de 2017.
  2. 383. El Comité observa que la comisión de encuesta ha examinado de manera específica los tres ataques mencionados en el párrafo anterior. En relación con los ataques a la Sra. Muñoz y otros tres dirigentes de FEDECAMARAS y el atentado a la sede de FEDECAMARAS, el Comité observa que la comisión de encuesta, con base en el conjunto de las informaciones recibidas las cuales coinciden con los elementos examinados por el Comité en el marco del presente caso, constató que, a pesar del tiempo trascurrido, varios aspectos importantes de los delitos cometidos permanecían sin esclarecerse y que los procesos judiciales correspondientes quedaban todavía a la espera de su resolución definitiva (informe de la comisión de encuesta, párrafo 379).
  3. 384. En relación con el ataque a la sede de ASOGATA, cometido en 2017, el Comité toma nota con preocupación de que la comisión de encuesta: i) constató que este atentado tuvo lugar el día después de una protesta pacífica organizada por la citada institución; ii) a pesar de los más de dos años transcurridos entre los hechos y el informe de la comisión de encuesta, aún no había imputados en la causa, y iii) consideró que estos elementos constituyen indicios suficientes que no le permiten descartar que el móvil del atentado hubiera estado relacionado con las actividades gremiales de la asociación (informe de la comisión de encuesta, párrafo 381).
  4. 385. Observando con suma preocupación que el Gobierno no ha proporcionado nuevas informaciones respecto de estos casos desde la publicación del informe de la comisión de encuesta, el Comité recuerda nuevamente que la ausencia de fallos contra los culpables comporta una impunidad de hecho que agrava el clima de violencia y de inseguridad, lo cual es extremadamente perjudicial para el ejercicio de las actividades sindicales [véase Recopilación, párrafo 108]. En línea con sus recomendaciones anteriores y de conformidad con las recomendaciones correspondientes de la comisión de encuesta, el Comité urge, por lo tanto, nuevamente al Gobierno y a todas las autoridades competentes a que tomen a la brevedad todas las medidas necesarias para que todos los autores materiales e intelectuales de los mencionados ataques sean identificados y debidamente sancionados y que se apliquen las medidas de reparación que puedan haber sido solicitadas por las víctimas de los mismos. El Comité espera recibir a la mayor brevedad informaciones del Gobierno sobre los avances realizados al respecto.

    Alegatos de detención o procesamiento de empresarios o dirigentes gremiales de diferentes sectores

  1. 386. El Comité recuerda que, en el marco del presente caso, ha venido examinando graves alegatos de detención o procesamiento de empresarios o dirigentes gremiales de diferentes sectores. El Comité recuerda que, en su último examen del caso, se refirió específicamente en sus conclusiones y recomendaciones a las investigaciones penales iniciadas en contra de los dirigentes de una empresa cárnica, de una cadena de automercados y de un consorcio de tarjetas de crédito (recomendación e) del último informe del Comité).
  2. 387. El Comité observa que la comisión de encuesta examinó, junto con otros alegatos relativos a situaciones similares, los tres casos antes mencionados (informe de la comisión de encuesta, párrafo 318). En relación con las investigaciones penales iniciadas en contra de los dirigentes de un consorcio de tarjetas de crédito, el Comité toma nota de que la comisión de encuesta fue informada del sobreseimiento de los procesos correspondientes. A la luz de estos elementos, el Comité no proseguirá con el examen de este alegato. Respecto de las investigaciones penales relativas a los dirigentes de una cadena de automercados, acerca de las cuales el Comité había pedido al Gobierno que informara del resultado de la apelación de la Fiscalía a la decisión judicial que decretó el sobreseimiento de las mismas, el Comité toma nota de que la comisión de encuesta fue informada de que se estaba todavía a la espera del pronunciamiento de la Corte de Apelaciones al respecto.
  3. 388. En relación con las investigaciones penales iniciadas contra los dirigentes de una empresa cárnica, el Comité recuerda que había pedido mayores informaciones sobre los hechos concretos reprochados a cada uno de los investigados e informaciones precisas sobre la evolución de los respectivos procesos judiciales, y había pedido a las autoridades competentes que consideren el levantamiento o la sustitución de la única medida judicial preventiva de privación de libertad vigente. El Comité toma nota a este respecto de que la comisión de encuesta fue informada por el Gobierno de que: i) se había presentado acto conclusivo acusatorio contra las Sras. Tania Salinas y Delia Rivas por la comisión de los delitos de especulación, boicot, alteración fraudulenta, condicionamiento de la venta, expendio de alimentos o bienes vencidos, todos previstos en la Ley Orgánica de Precios Justos, y agavillamiento, previsto en el Código Penal; ii) la causa se encontraba a la espera de celebración del acto de audiencia preliminar, visto que el 11 de septiembre de 2016 se había solicitado orden de aprehensión en contra de la Sra. Salinas quien se había evadido de un centro hospitalario, y iii) se habían impuesto medidas cautelares sustitutivas de la privación preventiva de libertad y otras medidas innominadas (congelamiento de cuentas bancarias) a los Sres. Anllerlin López, Yolman Valderrama y Ernesto Arenas
  4. 389. Al tiempo que toma nota con preocupación de las conclusiones de la comisión de encuesta respecto de la situación de otros dirigentes empleadores (informe de la comisión de encuesta, párrafos 388 y siguientes), el Comité, acerca de las acciones penales iniciadas contra ciertos dirigentes de una empresa cárnica y de una cadena de automercados, denunciadas en el marco del presente caso, urge a las autoridades competentes a que: i) hagan todo lo posible para agilizar los procesos judiciales todavía en curso, y ii) tomen debida y plenamente en cuenta el derecho fundamental de los empleadores de ejercer libremente sus actividades gremiales. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.

    Diálogo social

  1. 390. El Comité recuerda que, a raíz de las conclusiones de la misión tripartita de alto nivel de 2014 ratificadas por el Consejo de Administración, urge al Gobierno desde hace varios años a que: i) establezca órganos estructurados de diálogo social bipartito y tripartito y un plan de acción, con miras a la resolución de todos los temas pendientes, incluidas las cuestiones relativas a tomas de fincas, rescates, ocupaciones y expropiaciones en perjuicio de dirigentes o exdirigentes empleadores, y ii) tome acciones que generen un clima de confianza basado en el respeto de las organizaciones empresariales y sindicales con miras a promover relaciones profesionales estables y sólidas (recomendaciones c) y d) del anterior examen del caso).
  2. 391. El Comité observa que la comisión de encuesta constató con preocupación el favoritismo hacia organizaciones afines al Gobierno en el diálogo y consulta y la exclusión o trato desigual de organizaciones representativas por el mero hecho de no ser afines al Gobierno —y en particular de FEDECAMARAS— (informe de la comisión de encuesta, párrafo 458). Con base en lo anterior, la comisión de encuesta recomendó la creación y convocatoria a la mayor brevedad de varias mesas de diálogo, entre las cuales: i) una mesa de diálogo tripartito que incluya a todas las organizaciones representativas, y ii) una mesa de diálogo entre las autoridades concernidas y FEDECAMARAS para las cuestiones relativas a esta última, como las tomas de tierras (informe de la comisión de encuesta, párrafo 497, 4)).
  3. 392. El Comité toma nota de que, en una comunicación de 26 de febrero de 2021 dirigida al Consejo de Administración, el Gobierno indica que: i) se instalaron recientemente mesas de diálogo con varias organizaciones de empleadores y de trabajadores de la República Bolivariana de Venezuela, una de dichas mesas habiendo sido constituida con FEDECAMARAS, y ii) está previsto que se dé continuidad a dichas mesas de diálogo de manera fija y periódica.
  4. 393. El Comité toma también nota de que, en una comunicación de 14 de marzo de 2021 dirigida al Consejo de Administración, FEDECAMARAS señala que, si bien participó en dos reuniones con el Ministerio del Poder Popular para el Proceso de Trabajo Social (12 de febrero y 4 de marzo de 2021) aún no se ha instalado la mesa de diálogo en el sentido de las recomendaciones de la comisión de encuesta. FEDECAMARAS se refiere a este respecto a la importancia de que la mesa de diálogo sea presidida por una personalidad independiente que cuente con la confianza de las partes, que exista la participación plural de las organizaciones de trabajadores y que se garantice sobre todo un clima libre de intimidación y acoso. Al respecto, el Comité destaca la importancia de que en las consultas reine la buena fe, la confianza y el respeto mutuo y que las partes tengan suficiente tiempo para expresar sus puntos de vista y discutirlos en profundidad con el objeto de poder llegar a un compromiso adecuado. El Gobierno también debe velar por que se garantice el peso necesario a los acuerdos a los que las organizaciones de trabajadores y de empleadores hayan llegado [véase Recopilación, párrafo 1533].
  5. 394. El Comité toma nota adicionalmente de que, en su decisión de marzo de 2021 relativa a la respuesta del Gobierno al informe de la comisión de encuesta (decisión GB.341/INS/10 (Rev. 2)), el Consejo de Administración instó a que se establezca y convoque un foro de diálogo social para el mes de mayo de 2021, con arreglo a lo dispuesto en el punto 4 del párrafo 497 del informe de la comisión de encuesta. A este respecto, el Comité toma nota, por una parte, de que, en su comunicación de 22 de abril de 2021, FEDECAMARAS manifiesta que: i) no se ha establecido ni se ha convocado el foro de diálogo social requerido por el Consejo de Administración, y ii) no se ha mantenido ninguna nueva reunión con representantes del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo. El Comité toma nota, por otra parte, de que en una comunicación adicional enviada el 30 de abril de 2021 al Director General en seguimiento a la decisión del Consejo de Administración sobre las medidas adoptadas para dar curso a las recomendaciones de la comisión de encuesta, el Gobierno manifiesta que: i) se ha continuado, en un clima de concertación, con el desarrollo de las mesas de diálogo con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, acerca de los convenios de la OIT vinculados con la comisión de encuesta y otros temas; ii) tiene previsto organizar en el mes de mayo un gran encuentro de diálogo social, amplio, incluyente, sin privilegios, abarcando a todas las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores que deseen participar en ese foro de manera sincera, constructiva y alejada de intereses políticos, y iii) está abierto a recibir sugerencias de la OIT para el desarrollo de dicho encuentro.
  6. 395. Al tiempo que toma debida nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno al Consejo de Administración y, en particular, de las reuniones puntuales organizadas con FEDECAMARAS en febrero y marzo de 2021, el Comité lamenta profundamente que las recomendaciones de la comisión de encuesta en materia de diálogo social, que coinciden con las repetidas recomendaciones emitidas por los distintos órganos de control de la OIT, incluido este comité, desde hace muchos años, no hayan sido cumplidas todavía. Destacando nuevamente la importancia fundamental del diálogo tripartito como medio para encontrar soluciones a los problemas que se plantean en el contexto de las relaciones profesionales [véase Recopilación, párrafo 1524] y tomando nota de la intención expresada por el Gobierno de organizar en el mes de mayo un gran encuentro de diálogo social, el Comité urge firmemente al Gobierno a que: i) proporcione informaciones detalladas sobre los resultados del foro de diálogo social requerido por el Consejo de Administración, el cual debería organizarse y llevarse a cabo a la luz de las recomendaciones de la comisión de encuesta; ii) establezca las mesas bipartitas y tripartitas requeridas desde hace numerosos años por este comité y nuevamente solicitadas por la comisión de encuesta, y iii) tome de inmediato todas las medidas necesarias para generar un clima de confianza basado en el respeto de las organizaciones empresariales y sindicales con miras a promover relaciones profesionales estables. El Comité espera recibir a la mayor brevedad informaciones del Gobierno sobre las acciones concretas tomadas al respecto.

    Consultas tripartitas

  1. 396. El Comité recuerda que, en el marco de sus recomendaciones en materia de diálogo social, urge al Gobierno desde hace numerosos años a que lleve a cabo consultas completas con las organizaciones de trabajadores y de empleadores más representativas, incluida FEDECAMARAS, sobre los proyectos de ley, u otras normas de cualquier rango, de carácter laboral, económico o social que afecten a sus intereses y a los de sus miembros (recomendación f) del último informe del Comité relativo a este caso).
  2. 397. El Comité observa con preocupación que, en su informe, la comisión de encuesta constató la persistencia de la exclusión de FEDECAMARAS de los procesos de consulta. El Comité toma nota de que, en línea con las recomendaciones emitidas desde hace numerosos años por este comité y los demás órganos de control de la OIT, la comisión de encuesta recomendó el establecimiento de procedimientos de consulta tripartita efectiva de manera que cubran las cuestiones previstas en todos los convenios ratificados de la OIT (informe de la comisión de encuesta, párrafo 497, 3)). Al respecto, el Comité ha señalado a la atención de los Gobiernos la importancia de una consulta previa con las organizaciones de empleadores y de trabajadores antes de que se adopte cualquier ley en el terreno del derecho del trabajo. Asimismo, el Comité considera que un foro de diálogo social, de composición tripartita y que respete debidamente en su composición la representatividad de las organizaciones de trabajadores y de empleadores, debe ser constituida de conformidad con los principios de la OIT [véase Recopilación, párrafos 1540 y 1550].
  3. 398. El Comité toma nota de que, en su comunicación de 26 de febrero de 2021 dirigida al Consejo de Administración, el Gobierno indica que FEDECAMARAS viene reuniéndose directamente con la Comisión Especial para el Diálogo, la Paz y la Reconciliación Nacional de la Asamblea Nacional (en adelante la Comisión Especial para el Diálogo) y que, de esta manera, las prioridades y aspiraciones expresadas por FEDECAMARAS podrán ser canalizadas por el Poder Legislativo. El Comité toma nota a este respecto de que FEDECAMARAS, en su comunicación de 14 de marzo de 2021 dirigida al Consejo de Administración: i) se refiere a la reunión mantenida el 27 de enero de 2021 con la Comisión Especial para el Diálogo, en la cual se acordó que la organización gremial enviaría a dicha comisión las propuestas que considerase de carácter más urgente, y ii) indica haber enviado dichas propuestas el 17 de febrero de 2021, incluyéndose en las mismas la solicitud de que la Comisión Especial para el Diálogo interponga sus buenos oficios para instar y facilitar ante el Ejecutivo Nacional la formalización de la mesa de diálogo tripartito recomendada por la comisión de encuesta. El Comité toma también nota de que, en sus respectivas comunicaciones de 30 de abril y 2 de mayo de 2021 enviadas al Director General en seguimiento a la decisión del Consejo de Administración sobre las medidas adoptadas para dar curso a las recomendaciones de la comisión de encuesta: i) el Gobierno manifiesta que se ha iniciado la consulta formal con las organizaciones de trabajadores y de empleadores sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos, y ii) FEDECAMARAS manifiesta que el Gobierno aprobó el 1.º de mayo de 2021 un incremento del salario mínimo, solicitándole un día antes por medio de un oficio que comunicara sus observaciones sobre el aumento, no pudiendo considerarse el envío de dicha carta como una consulta válida.
  4. 399. Al tiempo que toma debida nota de los primeros contactos establecidos entre el Poder Legislativo por medio de la Comisión Especial de Diálogo y FEDECAMARAS, el Comité recuerda que ha subrayado la importancia crucial que atribuye al diálogo social y a la consulta tripartita en temas legislativos laborales pero también cuando se establezcan políticas públicas laborales, sociales o económicas [véase Recopilación, párrafo 1525]. A la luz de las recomendaciones de la comisión de encuesta y de sus propias recomendaciones anteriores al respecto, el Comité destaca la importancia de que las consultas tripartitas requeridas desde hace numerosos años: i) sean celebradas por el Poder Ejecutivo respecto de su ámbito de competencia; ii) involucren a todas las organizaciones representativas de trabajadores y de empleadores, inclusive FEDECAMARAS, sean cuál sean las relaciones de las mismas con el Gobierno, y iii) sean efectivas y abarquen todas las decisiones de carácter económico y social susceptibles de afectar los intereses de los trabajadores y empleadores. Subrayando nuevamente que los procesos de consulta requieren como condición previa la ausencia de actos de hostigamiento, estigmatización e intimidación y un clima de confianza basado en el respeto de las organizaciones empresariales y sindicales, el Comité urge firmemente al Gobierno a que tome de manera inmediata todas las acciones necesarias para establecer el referido mecanismo efectivo de consultas tripartitas. El Comité espera recibir a la mayor brevedad informaciones del Gobierno sobre las acciones concretas tomadas al respecto.
  5. 400. El Comité expresa su profunda preocupación por la falta de progresos sobre los puntos anteriores que son también objeto de recomendaciones de parte de la comisión de encuesta. El Comité toma también nota del rechazo expresado por el Gobierno a la decisión GB.341/INS/10 (Rev. 2) del Consejo de Administración. El Comité urge al Gobierno a que, de conformidad con el proceso en curso ante los órganos competentes de la Organización, tome de manera inmediata todas las medidas necesarias para dar pleno cumplimiento a lo requerido.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 401. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité vuelve a urgir firmemente al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias para que se ponga fin de inmediato a todos los actos de hostilidad o de intimidación en contra de FEDECAMARAS de manera que la misma pueda ejercer en plena libertad sus actividades de representación gremial y que se establezcan las bases necesarias para un diálogo social genuino en el país. El Comité espera recibir a la mayor brevedad informaciones del Gobierno sobre las acciones concretas tomadas al respecto;
    • b) el Comité urge nuevamente al Gobierno y a todas las autoridades competentes a que tomen a la brevedad todas las medidas necesarias para que todos los autores materiales e intelectuales de los ataques examinados en el presente caso sean identificados y debidamente sancionados y que se apliquen las medidas de reparación que puedan haber sido solicitadas por las víctimas de los mismos. El Comité espera recibir a la mayor brevedad informaciones del Gobierno sobre los avances realizados al respecto;
    • c) acerca de las acciones penales iniciadas en contra de ciertos dirigentes de una empresa cárnica y de una cadena de automercados, el Comité urge a las autoridades competentes a que: i) hagan todo lo posible para agilizar los procesos judiciales todavía en curso, y ii) tomen debida y plenamente en cuenta el derecho fundamental de los empleadores de ejercer libremente sus actividades gremiales. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto;
    • d) el Comité urge firmemente al Gobierno a que: i) proporcione informaciones detalladas sobre los resultados del foro de diálogo social requerido por el Consejo de Administración, el cual debería organizarse y llevarse a cabo a la luz de las recomendaciones de la comisión de encuesta; ii) establezca las mesas bipartitas y tripartitas requeridas desde hace numerosos años por este comité y nuevamente solicitadas por la comisión de encuesta, y iii) tome de inmediato todas las medidas necesarias para generar un clima de confianza basado en el respeto de las organizaciones empresariales y sindicales con miras a promover relaciones profesionales estables. El Comité espera recibir a la mayor brevedad informaciones del Gobierno sobre las acciones concretas tomadas al respecto;
    • e) subrayando nuevamente que los procesos de consulta requieren como condición previa la ausencia de actos de hostigamiento, estigmatización e intimidación y un clima de confianza basado en el respeto de las organizaciones empresariales y sindicales, el Comité urge firmemente al Gobierno a que tome de manera inmediata todas las acciones necesarias para establecer un mecanismo efectivo de consultas tripartitas de conformidad con lo señalado en las presentes conclusiones. El Comité espera recibir a la mayor brevedad informaciones del Gobierno sobre las acciones concretas tomadas al respecto;
    • f) el Comité expresa su profunda preocupación por la falta de progresos sobre los puntos anteriores que son también objeto de recomendaciones de parte de la comisión de encuesta. El Comité urge al Gobierno a que, de conformidad con el proceso en curso ante los órganos competentes de la Organización, tome de manera inmediata todas las medidas necesarias para dar pleno cumplimiento a lo requerido, y
    • g) el Comité llama especialmente la atención del Consejo de Administración sobre el carácter extremadamente grave y urgente del presente caso.
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