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Effect given to the recommendations of the committee and the Governing Body - Report No 395, June 2021

Case No 3253 (Costa Rica) - Complaint date: 01-DEC-16 - Closed

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 30. El Comité examinó por última vez este caso, referido a alegados despidos antisindicales (incluido el despido de dirigentes sindicales) y persecución antisindical en el sector de la seguridad privada, en su reunión de marzo de 2019. En esa ocasión, el Comité formuló las siguientes recomendaciones [véase 388.º informe, párrafo 310]:
    • a) el Comité pide al Gobierno que proporcione información sobre la evolución de los casos que se encuentran pendientes (procesos judiciales relativos al despido de dirigentes sindicales) y también de aquellos procesos sobre los cuales no se dispone de información, y espera firmemente que dichos casos serán resueltos a la brevedad, de acuerdo con las decisiones del Comité en las conclusiones que anteceden;
    • b) con respecto a los supuestos despidos antisindicales de los miembros de la junta directiva del Sindicato de Trabajadores del Grupo G Four (SINTRAGFOUR) y de 150 de sus afiliados, que habrían ocurrido luego de la constitución del mismo, el Comité solicita al Gobierno que realice una investigación global sobre los despidos alegados y que le mantenga informado de los resultados, y
    • c) el Comité pide a las organizaciones querellantes que proporcionen mayores informaciones sobre el alegado despido antisindical de 150 afiliados del SINTRAGFOUR.
  2. 31. Mediante comunicación de 24 de marzo de 2020 el Gobierno transmite la información proporcionada por la Dirección Nacional de Inspección General del Trabajo (DNI), que tiene a su cargo la fiscalización del cumplimiento de los derechos sindicales en sede administrativa. Dicha entidad señala que:
    • i) tal como ha informado con anterioridad, en 2014 se tramitó una denuncia por supuesta persecución y prácticas laborales desleales por parte de la empresa, la cual fue interpuesta por la Federación Nacional de Trabajadores Industriales (FENATI), a la cual la organización querellante, Sindicato de Trabajadores del Grupo G Four (SINTRAGFOUR), es afiliada; y, que, en febrero de 2015, el representante de la FENATI desistió de la denuncia y manifestó su intención de recurrir a la instancia judicial, razón por la cual no se continuó con el proceso;
    • ii) no tiene conocimiento de otros casos iniciados en contra de la empresa en torno al tema ventilado en la presente queja;
    • iii) no cuenta con información adicional sobre la evolución de los casos por cuanto el único caso tramitado ya fue concluido, y
    • iv) por las razones mencionadas, no es posible realizar una investigación global del despido de 150 trabajadores, en torno a los cuales no se cuenta con información mínima que permita identificarlos, ni se cuenta con un lugar para su ubicación.
  3. 32. En lo que concierne a la recomendación a), el Comité toma nota de que, si bien el Gobierno indica que no existen casos pendientes en sede administrativa, no facilita información sobre la evolución de los casos pendientes en sede judicial. El Comité recuerda a este respecto que los procesos judiciales que aún estaban pendientes eran los siguientes: i) procesos judiciales en relación a tres dirigentes sindicales (Sres. Rigoberto Cruz Vásquez, José Andrés Chevez Luna y Wagner Cubillo Palacios) que habían obtenido una sentencia favorable en primera instancia, que fue apelada por la empresa y cuya apelación se encontraba pendiente de resolución, y ii) procesos judiciales en relación a tres dirigentes sindicales (Sra. Graciela Reyes Umaña, Sres. Vladimir Torres Montiel y Carlos José Padilla Aviles) en relación a quienes no se contaba con información precisa. El Comité pide una vez más al Gobierno que proporcione información sobre la evolución de los casos que se encuentran pendientes en sede judicial y espera firmemente que los mismos serán resueltos a la brevedad.
  4. 33. En lo que respecta a las recomendaciones b) y c), por una parte, el Comité toma nota de la indicación del Gobierno de que no es posible realizar una investigación global sobre los supuestos despidos antisindicales de los miembros de la junta directiva del SINTRAGFOUR y de 150 de sus afiliados debido a que no existen casos en trámite en sede administrativa y que no cuenta con información mínima que permita identificar a los referidos 150 trabajadores. Por otra parte, el Comité observa que, pese a que solicitó a las organizaciones querellantes (SINTRAGFOUR y Confederación Costarricense de Trabajadores Democráticos) que proporcionaran informaciones sobre el alegado despido antisindical de 150 afiliados del SINTRAGFOUR, hasta la fecha, las organizaciones querellantes no han proporcionado tales informaciones. En estas condiciones, el Comité no continuará con el examen de estos alegatos.
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