Alegatos: las organizaciones querellantes alegan que, en el marco de conflictos salariales, los sindicatos de servidores de justicia de los estados de Minas Gerais y Maranhao son objeto de restricciones en el ejercicio de su libertad sindical por parte de los Poderes Judiciales de los mencionados estados
- 141. El Comité examinó por última vez este caso en su reunión de junio de 2019 y, en esa ocasión, presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 389.º informe, párrafos 127-149] .
- 142. El Sindicato de los Servidores de la Justicia del Estado de Maranhao (SINDJUS-MA) presentó informaciones complementarias por comunicaciones de 31 de julio de 2019 y 10 de febrero de 2020. La Federación Nacional de Trabajadores de la Justicia en los Estados (FENAJUD) facilitó información adicional en una comunicación de fecha 4 de octubre de 2019. Las organizaciones querellantes, incluida la Confederación de Trabajadores del Servicio Público del Brasil (CSPB), aportaron información complementaria en una comunicación conjunta de fecha 10 de septiembre de 2021.
- 143. El Gobierno envió sus observaciones por comunicaciones de fechas 30 de septiembre de 2019, 21 de febrero de 2020 y 25 de marzo de 2020.
- 144. El Brasil no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), pero sí ha ratificado el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), el Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151) y el Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154).
A. Examen anterior del caso
A. Examen anterior del caso- 145. En su examen anterior del caso el Comité formuló las recomendaciones siguientes [véase 389.º informe, párrafo 149]:
- a) en relación con la alegada falta de independencia de las instancias judiciales del estado de Minas Gerais que están examinando las acciones judiciales por difamación en contra del Sindicato de los Servidores de Justicia del Estado de Minas Gerais (SERJUSMIG), el Comité pide al Gobierno que informe sobre las distintas opciones de recursos a disposición de la mencionada organización sindical sobre el fondo de las decisiones dictadas;
- b) observando que, según las informaciones recibidas, las acciones judiciales por difamación presentadas en 2015 en contra del SERJUSMIG solo dieron lugar, hasta la fecha, a una decisión preliminar, el Comité confía en que los procesos judiciales en curso se completarán a la brevedad y que las decisiones del Comité mencionadas en las conclusiones del presente caso serán debidamente tomadas en consideración. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto;
- c) constatando que no ha recibido todavía la respuesta del Gobierno acerca de los procesos administrativos disciplinarios que habrían sido abiertos en contra de nueve servidores de justicia que participaron en la campaña de reivindicaciones salariales del SERJUSMIG, el Comité pide al Gobierno que proporcione a la brevedad sus observaciones al respecto, y
- d) observando que el Gobierno no ha proporcionado sus observaciones respecto de los alegatos relativos al conflicto entre el Sindicato de los Servidores de la Justicia del Estado de Maranhao (SINDJUS-MA) y el Poder Judicial del estado de Maranhao, el Comité pide al Gobierno que envíe su respuesta al respecto a la mayor brevedad.
B. Nueva información aportada por las organizaciones querellantes
B. Nueva información aportada por las organizaciones querellantes- 146. En su comunicación de fecha 4 de octubre de 2019, la FENAJUD aporta datos actualizados sobre los procedimientos administrativos disciplinarios y las causas judiciales contra el Sindicato de los Servidores de Justicia del Estado de Minas Gerais (SERJUSMIG). En lo que se refiere a las demandas judiciales presentadas por la Asociación de Magistrados Mineros (AMAGIS) y el entonces presidente del Tribunal de Justicia de Minas Gerais (TJMG) en contra del SERJUSMIG, su entonces presidente y cinco empleados judiciales del estado de Minas Gerais, la organización querellante comunica que se alcanzaron acuerdos y se homologaron judicialmente entre julio y octubre de 2018. En cuanto a los procedimientos administrativos disciplinarios, indica que, habida cuenta del tiempo transcurrido, se declaró que el caso había prescrito y, como consecuencia, los empleados no fueron sancionados. Por consiguiente, los procedimientos administrativos presentados contra Jamilce Polliana Aguilar Silva, Dagma Geralda Batista, Ana Elisa Bittencourt Fonseca, André Rodrigues Damaceno, Luciene Peracci, Karina Kerley Porto, Josué Ribeiro Roberto, Darci Eduardo Dias y María Cristina Fonseca han sido cerrados. A la luz de lo expuesto, la organización querellante, que cita motivos éticos y morales y el hecho de que el conflicto ya no existe, declara que ya no es necesario continuar examinando el presente caso y solicita que se cierre puesto que el conflicto ha sido solucionado.
- 147. En su comunicación de fecha 31 de julio de 2019, el SINDJUS-MA hace referencia al conflicto entre los empleados judiciales del estado de Maranhao y el Tribunal de Justicia de dicho estado, en particular las deducciones salariales y la multa de 1,5 millones de reales brasileños que se impusieron a raíz de una huelga que fue declarada ilegal por el Tribunal de Justicia del estado de Maranhao. Solicita una audiencia conciliatoria para que se llegue a un acuerdo sobre las deducciones salariales y se dé por terminada la sanción impuesta al SINDJUS MA por los movimientos de huelga. En su segunda comunicación, de fecha 10 de febrero de 2020, el SINDJUS-MA hace hincapié en la urgencia del caso, ya que pone en peligro la supervivencia del sindicato, y denuncia la situación de grave vulnerabilidad ante la conducta antisindical a la que estarían expuestos los trabajadores del Brasil.
- 148. En una comunicación de 10 de septiembre de 2021, las organizaciones querellantes presentaron una decisión judicial de fecha 6 de abril de 2021 relativa a una demanda presentada por el Sr. Anibal Lins, el entonces presidente del SINDJUS-MA, tras las declaraciones públicas realizadas en su contra por dos magistrados del Tribunal de Justicia del estado de Maranhao. La decisión judicial exige que el estado de Maranhao otorgue al dirigente sindical el derecho de réplica, el cual debe ser proporcional al daño sufrido, ejercerse en una sesión plenaria del tribunal y ser emitido por radio en Internet. Las organizaciones querellantes alegan que esta decisión demuestra la hostilidad de los representantes de la administración de la justicia hacia el sindicato y su negativa a entablar un diálogo con él.
C. Respuesta del Gobierno
C. Respuesta del Gobierno- 149. En su comunicación de fecha 30 de septiembre de 2019, el Gobierno se refiere a los alegatos relativos al Poder Judicial del estado de Minas Gerais. Reitera que la AMAGIS estimó que las actividades sindicales del SERJUSMIG causaban un daño moral colectivo a los magistrados, lo que justificó la presentación de las demandas. El Gobierno indica que la cuestión fundamental de este caso ya ha sido señalada a la atención del Poder Judicial, el cual, a su vez, tiene la responsabilidad de decidir al respecto. Señala que, sobre la base del principio de separación de poderes que guía el sistema jurídico del país, la Secretaría de Relaciones Laborales, un organismo que forma parte del Poder Ejecutivo, no está facultada para separarse de la estructura constitucional del país e inmiscuirse en las actuaciones de otro poder.
- 150. En su comunicación de 21 de febrero de 2020, el Gobierno confirma que las partes alcanzaron un acuerdo en cuanto al objeto de litigio en el estado de Minas Gerais. También hace referencia a la solicitud de la FENAJUD de que se cierre el presente caso. El Gobierno señala que no se ha aplicado ninguna sanción a los empleados judiciales, ni siquiera en el ámbito administrativo. Por tanto, según el Gobierno, es innegable que los procedimientos pertinentes para el análisis de los casos funcionan plenamente en el Brasil, lo cual descarta cualquier percepción errónea de que el país condona las prácticas antisindicales.
- 151. En lo que respecta a los alegatos relativos a la situación en el estado de Maranhao, el Gobierno hace hincapié en que el conflicto fue señalado a la atención del Poder Judicial. Subrayando de nuevo que las partes en el conflicto en el estado de Minas Gerais llegaron a un acuerdo apropiado, considera que se podría llegar a una solución similar en el conflicto relacionado con los funcionarios del estado de Maranhao.
- 152. En su comunicación de fecha 25 de marzo de 2020, el Gobierno indica que en el estado de Maranhao, se ratificaron los descuentos salariales por los días de huelga, incluso después de la gestión intermedia del Consejo Nacional de Justicia, donde los empleados judiciales propusieron realizar las horas de trabajo perdido a cambio de la suspensión del descuento de los salarios.
D. Conclusiones del Comité
D. Conclusiones del Comité- 153. El Comité recuerda que la queja original se refiere a dos situaciones distintas de supuestas restricciones a la libertad sindical en el contexto de conflictos salariales en el sector judicial. Toma nota de la información complementaria aportada por las organizaciones querellantes y el Gobierno. Respecto de los alegatos relativos al conflicto entre el SERJUSMIG y la Autoridad Judicial de Minas Gerais, el Comité toma nota de la indicación de la FENAJUD de que: i) las partes llegaron a un acuerdo respecto de las demandas presentadas por la AMAGIS y el entonces presidente del TJMG contra el SERJUSMIG, su entonces presidente y cinco empleados judiciales del estado de Minas Gerais; ii) los procedimientos administrativos disciplinarios contra nueve empleados judiciales que participaron en la campaña del SERJUSMIG por los salarios se cerraron, ya que se declaró que el caso había prescrito, y iii) ya no es necesario proseguir con el examen del presente caso porque el conflicto ha sido solucionado. El Comité también toma nota de que el Gobierno indica que: i) las partes alcanzaron un acuerdo en cuanto al objeto de litigio; ii) la FENAJUD pidió que se cerrara el presente caso; iii) no se aplicó ninguna sanción administrativa a los empleados judiciales, y iv) estos acontecimientos demuestran que los procedimientos pertinentes para el análisis de los casos funcionan plenamente en el Brasil y que el país no condona las prácticas antisindicales. Observando que la organización querellante y el Gobierno coinciden en que se encontró una solución mutuamente convenida al conflicto, el Comité no seguirá examinando estos alegatos.
- 154. Respecto de los alegatos relativos al conflicto entre el SINDJUS-MA y el Poder Judicial del estado de Maranhao, el Comité recuerda que, en sus comunicaciones iniciales, el SINDJUS-MA alegó que: i) después de haber declarado ilegal una huelga realizada en 2015 por sus propios trabajadores, el Tribunal de Justicia del estado de Maranhao impuso una multa de 1,5 millones de reales (aproximadamente 285 000 dólares de los Estados Unidos), la cual pone en peligro la supervivencia del sindicato; ii) sin tomar en consideración la solución propuesta en mayo de 2017 por el Consejo Nacional de Justicia, órgano de control del sistema judicial brasileño, el Tribunal de Justicia se negó a permitir que las labores suspendidas durante la huelga fueran recuperadas por medio de horas de trabajo compensatorias adicionales y descontó la totalidad de los salarios correspondientes a la duración de la huelga, y iii) el Tribunal de Justicia del estado de Maranhao incurrió en actos y prácticas antisindicales al negarse a recibir a los representantes del sindicato y a entablar negociaciones con el mismo, en un intento de deslegitimar al SINDJUS-MA como representante de los servidores de justicia. El Comité toma nota de que, en sus comunicaciones adicionales, el SINDJUS-MA: i) solicitó una audiencia conciliatoria con miras a obtener el reembolso de los salarios no percibidos por los trabajadores y la anulación de la multa impuesta al sindicato; ii) hizo hincapié en la urgencia del caso y la necesidad de prevenir que las sanciones impuestas a los empleados judiciales del estado de Maranhao fueran irreversibles, y iii) comunicó una decisión judicial que otorgaba al entonces presidente del SINDJUS-MA el derecho de réplica tras las declaraciones públicas realizadas en su contra por dos magistrados del Tribunal de Justicia del estado de Maranhao que demostraban la hostilidad de los representantes de la administración de justicia hacia el sindicato. Asimismo, el Comité toma nota de que el Gobierno: i) declara que se mantuvieron las deducciones salariales por los días de huelga; ii) hace hincapié en que el conflicto fue señalado a la atención del Poder Judicial, y iii) estima que se puede alcanzar un acuerdo en el estado de Maranhao similar al alcanzado entre las partes en el estado de Minas Gerais.
- 155. El Comité recuerda que la deducción salarial por los días de huelga no plantea objeciones desde el punto de vista de la libertad sindical [véase Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018, párrafo 942]. Sin embargo, la Comisión toma nota de que el Gobierno no ha comunicado información sobre la multa de 1,5 millones de reales impuesta al SINDJUS-MA, la cual supuestamente pondría en peligro la supervivencia del sindicato. En este sentido, el Comité recuerda que espera firmemente que las multas que pudieran ser impuestas a los sindicatos por convocar huelgas ilegales no ascenderán a un monto que pueda provocar la disolución del sindicato o tener un efecto intimidatorio sobre los sindicatos e inhibir sus acciones sindicales legítimas, y confía en que el Gobierno se esforzará por resolver dichas situaciones a través de un diálogo social genuino y franco [véase Recopilación, párrafo 969]. El Comité confía en que el Gobierno adoptará las medidas a su alcance para asegurarse de que la multa impuesta al SINDJUS-MA por la Autoridad Judicial del estado de Maranhao no amenace la existencia misma del sindicato y le invita a reunir a las partes para revisar este asunto.
- 156. El Comité también observa que el Gobierno no hace referencia al alegato inicial de que el Tribunal de Justicia del estado de Maranhao incurre en actos y prácticas antisindicales al negarse a recibir a los representantes del sindicato y a entablar negociaciones con el mismo. Recuerda que tanto los empleadores como los sindicatos deben negociar de buena fe, realizando esfuerzos para llegar a un acuerdo, y la existencia de relaciones de trabajo satisfactorias depende primordialmente de la actitud recíproca de las partes y de su confianza mutua [véase Recopilación, párrafo 1329]. Tomando nota de la indicación del Gobierno de que puede lograrse en el estado de Maranhao un acuerdo similar al del estado de Minas Gerais, el Comité confía en que el Gobierno tratará de fomentar un clima de diálogo y de confianza entre las partes con el objetivo de alcanzar un acuerdo negociado para poner fin al conflicto.
Recomendaciones del Comité
Recomendaciones del Comité- 157. En virtud de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
- a) el Comité confía en que el Gobierno adoptará las medidas que estén a su alcance para asegurarse de que la multa impuesta al Sindicato de los Servidores de la Justicia del Estado de Maranhao (SINDJUS-MA) por la Autoridad Judicial del estado de Maranhao no amenace la existencia misma del sindicato, y que tratará de fomentar un clima de diálogo y de confianza entre las partes con el objetivo de alcanzar un acuerdo negociado para poner fin al conflicto, y
- b) el Comité considera que este caso no requiere un examen más detenido y queda cerrado.