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Definitive Report - Report No 396, October 2021

Case No 3354 (Costa Rica) - Complaint date: 18-MAR-19 - Closed

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Alegatos: las organizaciones querellantes alegan despidos masivos, incluyendo dirigentes sindicales y eliminación de los convenios colectivos en dos empresas multinacionales del sector agroindustrial. Alegan asimismo falta de protección efectiva por parte del Estado

  1. 231. La queja figura en una comunicación conjunta de la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum (CTRN), la Federación Nacional de Trabajadores de la Agroindustria, Gastronomía, Hotelería y Afines (FENTRAGH) y la Unión Internacional de Trabajadores de la Agricultura, Alimentación, Hotelería, Gastronomía, Tabaco y Afines (UITA), de fecha 18 de marzo de 2019.
  2. 232. El Gobierno envió sus observaciones por comunicaciones de fechas 19 de diciembre de 2019 y 6 de octubre de 2021.
  3. 233. Costa Rica ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) y el Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135).

A. Alegatos de las organizaciones querellantes

A. Alegatos de las organizaciones querellantes
  1. 234. En su comunicación de fecha 18 de marzo de 2019, las organizaciones querellantes alegan que las transformaciones que se han dado a partir del 1.º de marzo de 2019, con la apertura de la nueva terminal de contenedores de Moín, en la provincia de Limón, operada vía concesión por una empresa multinacional portuaria, han llevado a que dos empresas multinacionales del sector agroindustrial (Standard Fuit Company de Costa Rica, S.A. (en adelante empresa A) y Chiquita Brands Costa Rica S.R.L. (en adelante empresa B) realicen despidos masivos e ilegales de trabajadores. Las organizaciones querellantes alegan más concretamente que dichas empresas cerraron abruptamente los centros de trabajo de operaciones portuarias ubicados en la provincia de Limón provocando el despido de trabajadores y de representantes sindicales de los siguientes sindicatos: Sindicato Industrial de Trabajadores Costarricenses del Banano y Afines (SINTRACOBAL), Sindicato Industrial de Trabajadores Agrícola y Afines (SINTRAGA) y Sindicato Industrial de Trabajadores Agrícolas, Transporte Agrícola y Afines de Costa Rica (SINTRASTAFCOR), afiliados a las organizaciones querellantes CTRN y FENTRAGH, afiliada a su vez a la UITA.
  2. 235. En relación a la empresa A, las organizaciones querellantes alegan que: i) el 24 de marzo de 2019 la empresa cerró abruptamente y sin previo aviso el centro de trabajo ubicado en la provincia de Limón, afectando el empleo de 480 trabajadores, y ii) la empresa eliminó la convención colectiva suscrita con el SINTRASTAFCOR y despidió a los representantes sindicales del SINTRAGA y el SINTRASTAFCOR sin seguir los procedimientos legales y sin respetar su fuero sindical. Alegan asimismo que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (en adelante MTSS) no garantizó la protección del fuero sindical y de la convención colectiva y que más bien avaló por medio de un acuerdo la autorización del cierre ilegal del centro de trabajo y por consecuencia los despidos.
  3. 236. En relación a la empresa B, las organizaciones querellantes alegan que: i) el 4 de marzo de 2019 la empresa cerró de forma violenta y abrupta el centro de trabajo ubicado en la provincia de Limón, afectando el empleo de 380 trabajadores, incluidos los dirigentes sindicales del SINTRACOBAL, y ii) la empresa eliminó la convención colectiva de trabajo suscrita con dicho sindicato y lo despojó del local sindical que se encuentra al interior de la empresa, negándole el ingreso al inmueble al que se tiene derecho por medio del artículo 101 de la convención colectiva antes mencionada. Las organizaciones querellantes indican que dentro del local sindical existe una sala de capacitación y oficinas donde se encuentran bienes muebles, documentos, equipo de oficina, computadoras, cámara fotográfica, proyectores de vídeo, pantalla de televisión, libros de actas, información contable y otros bienes y documentos y alegan que a la fecha la empresa no se ha referido al destino de los mismos. Alegan asimismo que quedó retenido en las instalaciones de la empresa el vehículo BDB-037 propiedad del SINTRACOBAL y que, ante la denuncia interpuesta al respecto en el MTSS por el SINTRACOBAL, los inspectores del trabajo visitaron el centro de trabajo y levantaron un acta.
  4. 237. Las organizaciones querellantes consideran que no existen mecanismos en el Código del Trabajo salvo el paro patronal ilegal, para enfrentar despidos masivos y alegan que la tutela por medio del sistema de control por el MTSS de las prácticas laborales desleales, es lenta, burocrática y no actúa de oficio. Las organizaciones querellantes indican que se interpusieron demandas ante el Juzgado de Trabajo de la provincia de Limón en relación al cierre de ambos centros de trabajo y señalan que en el caso de la empresa A, el Juzgado rechazó la demanda e indicó que no procedía darle trámite a un conflicto colectivo de carácter económico y social, toda vez que los despidos se habían efectuado y ya no había conflicto que prevenir. Las organizaciones querellantes consideran que el Juzgado no valoró en absoluto que se había despedido a dirigentes sindicales sin seguir el procedimiento pertinente y que se había eliminado una convención colectiva (expediente núm. 19-000071-0679-LA). En lo que respecta a la empresa B, indican que el Juzgado de Trabajo de Limón también rechazó la demanda para que se definiera el cierre como paro patronal ilegal y que este proceso, tramitado bajo el expediente núm. 19 000250-0679-LA, ha sido apelado por la organización sindical.
  5. 238. Las organizaciones querellantes alegan que el objeto de los despidos masivos era la tercerización de las labores por medio de contratistas donde no existe libertad sindical y consideran que todo esto ocurre con absoluta impunidad y sin ninguna acción significativa del MTSS. Destacan además que, según el informe emitido por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos de 2018, la provincia en cuestión tiene los índices de desarrollo humano más bajos del país y que el 43 por ciento de la población está excluida del empleo formal. Indican que los índices de analfabetismo y pobreza son igualmente altos, por lo que las actuaciones de estas empresas agudizan la situación actual.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 239. En sus comunicaciones de 19 de diciembre de 2019 y 6 de octubre de 2021, el Gobierno envía sus observaciones (que incluyen informes del Despacho del Viceministro de Trabajo y Seguridad Social del Área Laboral, la Dirección de Asuntos Laborales y la Dirección Nacional e Inspección General de Trabajo, así como el Poder Judicial), así como las respuestas de las empresas concernidas.
  2. 240. En relación con la empresa A, esta indica que: i) el 24 de enero de 2019 comunicó a los trabajadores el inminente cierre del centro de trabajo ubicado en la provincia de Limón; ii) el cierre se debió a que los servicios que se efectuaban en dicho centro de trabajo fueron asumidos por una empresa multinacional portuaria que tenía la concesión pública de la terminal de contenedores; iii) los días 24 y 28 de enero la empresa mantuvo reuniones conciliatorias en la sede regional de Limón del MTSS con el SINTRASTAFCOR (con quien tenía suscrita una convención colectiva), la CTRN, la FENTRAGH, el Ministro, Viceministros y el Jefe Coordinador de la Unidad de Resolución Alterna de Conflictos de la sede de Limón del MTSS; iv) el 28 de enero las partes alcanzaron un acuerdo en el que la empresa se comprometió a realizar acciones de contenido no solo económico sino de un profundo alcance social: se acordó el pago total de las liquidaciones junto con tres meses de salarios adicionales para cada trabajador, el reconocimiento de becas escolares para el periodo lectivo 2019 así como de la entrega de paquetes escolares y pago de cuotas con la intención de asegurar la jubilación de aquellos trabajadores que se fueran a pensionar durante el año 2019; asimismo se dio un estímulo para que los trabajadores pasaran a formar una organización productiva, que fue constituida el 16 de marzo de 2019 con el acompañamiento del MTSS bajo el cooperativismo, llamada COOPESITRACO RL contando con 124 extrabajadores de la empresa que participaron en la asamblea de conformación y la cual quedó inscripta el 3 de abril de 2019; la empresa se comprometió a ceder en préstamo gratuito a una institución estatal, las instalaciones del taller y oficinas, con el fin de que la COOPESITRACO RL, pudiera brindar servicios tales como mantenimiento y reparación de contenedores a distintas empresas de la zona, y v) todos los compromisos fueron cumplidos de forma satisfactoria para la totalidad de extrabajadores e incluso para los dirigentes sindicales del SINTRASTAFCOR y el SINTRAGA, a quienes además se les hizo el pago de siete meses adicionales de salarios, con lo que completaron un pago total de su liquidación de diez meses de salarios adicionales.
  3. 241. La empresa A indica que, si bien los extrabajadores habían planteado el 24 de enero de 2019 un conflicto colectivo de carácter económico social ante el Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón (expediente núm. 19-000071-0679-LA), como parte de los acuerdos alcanzados el día 28 de enero, apartados núms. 8 y 12 del Acta Especial, los delegados representantes de los trabajadores que presentaron el conflicto colectivo, quienes se encontraban en la reunión conciliatoria, acordaron proceder con el desistimiento del mismo por haber llegado a un arreglo. La empresa indica asimismo que el SINTRASTAFCOR y la COOPESITRACO RL expresaron su molestia y desacuerdo en relación a la presentación de la presente queja.
  4. 242. Por su parte el Gobierno informa que el 28 de enero de 2019 el Juzgado antes mencionado rechazó de plano el conflicto colectivo de carácter económico y social, pues se trataba de un cierre total del centro de trabajo y no de un paro o huelga patronal. El Gobierno indica asimismo que no consta en la Dirección Nacional e Inspección General de Trabajo denuncia alguna en contra de la empresa A. El Gobierno da detalles de las audiencias de conciliación que tuvieron lugar el 24 y 28 de enero de 2019 en las oficinas de la Unidad de Resolución Alterna de Conflictos de Limón y menciona cada uno de los puntos del acuerdo al que llegaron las partes el 28 de enero destacando que: i) la empresa, los trabajadores y el Ministerio se comprometieron a emitir un comunicado de prensa, mediante el cual se indicaba que se había llegado a un acuerdo satisfactorio para ambas partes, lo cual se realizó; ii) el sindicato aceptaba y reconocía que el acuerdo era vinculante para las organizaciones sindicales y trabajadores de la empresa, incluyendo dirigentes sindicales del SINTRASTAFCOR; iii) el sindicato se comprometía a retirar y dejar sin efecto el proceso de conflicto colectivo interpuesto en sede judicial, y iv) el sindicato comunicaría a los trabajadores y extrabajadores el acuerdo para garantizar la paz social entre las partes, y el Ministerio de Trabajo acuerda mantener abiertos los canales de comunicación y diálogo en los asuntos relacionados al empleo en la zona de Limón, instalándose además una mesa de diálogo social para el sector privado en la que se potenciarán iniciativas de empleabilidad.
  5. 243. Respecto de la convención colectiva suscrita entre la empresa A y el SINTRASTAFCOR, el Gobierno indica que, según consta en el expediente núm. 913 custodiado por el Departamento de Relaciones de Trabajo, la misma fue homologada mediante la resolución núm. DAL-DRT-OF-515-2018 de 9 de octubre de 2018 y no consta ningún documento que indique que la convención colectiva haya sido eliminada. El Gobierno indica asimismo que el 20 de agosto de 2019 se instruyó una investigación de oficio en aras de determinar si la empresa había despedido a los trabajadores aforados sin haber solicitado previamente la autorización. El Gobierno señala que dicha investigación no pudo llevarse a cabo porque el centro de trabajo se encontraba cerrado y que en todo caso se había dado una negociación tripartita entre el sindicato, la empresa y el Ministerio, que tuvo como conclusión la suscripción del acuerdo de 28 de enero del 2019.
  6. 244. En lo que respecta a la empresa B, esta indica que: i) el cierre de las operaciones se dio por obediencia a un contrato de concesión de servicio público que afectó la operación de logística a nivel nacional; ii) el despido de los trabajadores obedeció a razones objetivas, al haberse dado un cierre total de operaciones; iii) el 3 de marzo de 2019 se notificó a todos los trabajadores y al SINTRACOBAL del lamentable cierre de operaciones a partir del día 4 de marzo, lo cual provocaba el despido de 172 trabajadores (no 300 trabajadores como indican las organizaciones querellantes); iv) el despido recién se hizo efectivo el 27 de marzo, debido a que los representantes sindicales presentaron un conflicto colectivo de carácter económico social ante el MTSS, el cual tiene como efecto inmediato la suspensión de las relaciones laborales, y v) la empresa y el Gobierno indican que si bien se llevaron a cabo una serie de audiencias de conciliación en los días 13, 14, 25 y 27 de marzo de 2019, en las que el Tribunal de Conciliación realizó propuestas con miras a que las partes construyeran acuerdos satisfactorios de común acuerdo, las partes no lograron alcanzar ningún acuerdo, por lo que se dio por concluida la conciliación el 27 de marzo, procediendo a realizarse los despidos a partir de ese momento.
  7. 245. La empresa niega haber tercerizado todos los servicios que se prestaban en el predio y destaca que era de público conocimiento que los servicios que antes se efectuaban en ese lugar fueron asumidos por la empresa multinacional portuaria que tiene la concesión de obra pública para el diseño, financiamiento, construcción, operación y mantenimiento de la terminal de contenedores de Moín, provincia de Limón. La empresa afirma haber cumplido con todas sus obligaciones, incluido el pago de la indemnización al que hacía referencia la convención colectiva en su artículo 99 (artículo que contemplaba el posible cierre total de las operaciones, así como una indemnización adicional a la del Código del Trabajo). En cuanto al acceso a la oficina sindical, la empresa indica haber informado a los trabajadores y al SINTRACOBAL que de necesitar ingresar a las instalaciones debían coordinarlo con el personal de recursos humanos, por un motivo de seguridad. Señala en todo caso que el 5 de mayo los representantes sindicales ingresaron a las oficinas y realizaron el retiro de los bienes, incluyendo el vehículo que ahí mantenían.
  8. 246. El Gobierno indica que el 9 de marzo de 2019, el SINTRACOBAL solicitó ante el Juzgado de Trabajo del I Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, la declaratoria de ilegalidad del paro patronal realizado por la empresa B (expediente núm. 19-000250-0679-LA). El Gobierno indica que la sentencia determinó que se trataba de un cierre total del centro de trabajo y no un cierre temporal o paro de labores. Indica además que el 12 de marzo de 2019 se presentó recurso de apelación contra la sentencia y que el Tribunal de Apelación Civil y Trabajo de la Zona Atlántica, sede Limón, mediante la sentencia núm. 2019-144 de 16 de mayo de 2019, confirmó la sentencia de primera instancia.
  9. 247. Respecto de la convención colectiva suscrita entre la empresa y el SINTRACOBAL, el Gobierno indica que la misma fue homologada mediante la resolución núm. DAL DRT OF-535-2018 de 30 de octubre de 2018 y que no consta ningún documento de que la convención colectiva haya sido eliminada. El Gobierno indica asimismo que en la Oficina de la Inspección del Trabajo de Limón constan tres trámites administrativos que involucran a la empresa: i) una denuncia interpuesta el 6 de marzo de 2019 por el SINTRACOBAL por presuntas prácticas laborales desleales y persecución sindical ante lo cual se realizó de manera inmediata una inspección laboral en el centro de trabajo, determinándose que el mismo se encontraba cerrado; con fecha 24 de septiembre de 2021 se constató que no se había resuelto un recurso de revisión que había interpuesto la empresa en el mes de abril 2019 contra el acta de inspección y en razón de ello, la inspectora a cargo decidió que el recurso se iba a resolver en cuanto fuese posible el ingreso al centro de trabajo, ii) una denuncia interpuesta el 2 de abril de 2019 en relación al despido ilegal de una trabajadora embarazada; si bien en una primera instancia se indicó a la empresa que debía cesar el despido realizado a la trabajadora, se presentó un recurso de revisión y en el informe del inspector del trabajo de fecha 20 de mayo de 2019, se concluyó que no se estaba en presencia de un despido discriminatorio por motivo del embarazo ya que se había despedido a todo el personal del centro de trabajo debido a una situación económica de la empresa (el Gobierno indica que el 8 de noviembre de 2019 se ordenó el archivo definitivo del expediente) y iii) un escrito presentado el 9 de abril de 2019 en el Departamento de Inspección de la Oficina de Limón, en el que la empresa notifica los despidos efectuados el 27 de marzo, dentro de los cuales se incluyeron personas protegidas por fueros especiales: respecto de estas últimas, el Gobierno indica que se instruyó la realización de una investigación y que se concluyó que la empresa no había realizado la gestión de autorización de despido de trabajadores aforados establecida en el Código del Trabajo y en el Manual de procedimientos legales de la inspección de trabajo, por lo que el 7 de agosto de 2019 se instruyó a los inspectores a que verificaran si la gestión patronal había obedecido a una decisión objetiva (cierre definitivo del centro de trabajo) y que no existían motivos discriminatorios. El Gobierno indica que el 29 de setiembre del 2021 se llevó a cabo una visita al centro de trabajo y se corroboró que el mismo se encontraba cerrado desde el 4 de marzo de 2019. El Gobierno destaca que el actuar del MTSS siempre ha sido en estricto apego al marco legal y que el Ministerio no autorizó ninguno de los despidos de los trabajadores aforados.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 248. El Comité observa que en el presente caso las organizaciones querellantes alegan que a principios del año 2019 las empresas A y B cerraron los centros de trabajo de operaciones portuarias ubicados en la provincia de Limón y que en dicho contexto se llevaron a cabo despidos masivos de trabajadores y de representantes sindicales sin observar los procedimientos establecidos y se eliminaron las convenciones colectivas vigentes en dichos centros de trabajo. Alegan asimismo que el MTSS ha tenido una actitud permisiva ante los hechos mencionados.
  2. 249. El Comité observa que de los documentos anexados por las organizaciones querellantes y de la respuesta del Gobierno se desprende que el cierre del centro de trabajo de la empresa A tuvo lugar el 24 de enero de 2019. Por otra parte, el Comité lamenta observar que, según se alega y según resulta de las respuestas de las empresas, el cierre de ambos centros de trabajo se dio sin preaviso a los trabajadores y/o a los sindicatos: la empresa A cerró el centro de trabajo el 24 de enero y lo comunicó ese mismo día y la empresa B cerró el centro de trabajo el 4 de marzo y lo comunicó un día antes.
  3. 250. El Comité observa que las organizaciones querellantes y las empresas coinciden en que se dio un cierre total de ambos centros de trabajo que afectó a todos los trabajadores, es decir, no solamente a aquellos sindicalizados. Parecen asimismo coincidir en que el cierre de los centros de trabajo estaba relacionado con la apertura de la nueva terminal de contenedores de Moín, en la provincia de Limón, operada por una empresa multinacional portuaria que tiene la concesión de obra pública para el diseño, financiamiento, construcción, operación y mantenimiento de la terminal. Si bien las organizaciones querellantes también alegan que el objeto del cierre de los centros y de los despidos era la tercerización de las labores, el Comité toma nota de que, según indica la empresa B, era de público conocimiento que los servicios que antes se efectuaban en ese lugar habían sido asumidos por la empresa multinacional portuaria antes mencionada.
  4. 251. El Comité toma nota de que tanto las organizaciones querellantes como el Gobierno indican que: i) los extrabajadores de ambos centros de trabajo solicitaron al Poder Judicial que se declarara ilegal el paro patronal realizado por las empresas (las organizaciones querellantes consideran que no existen mecanismos en el Código del Trabajo salvo el paro patronal ilegal para enfrentar despidos masivos), y ii) ambos procedimientos fueron rechazados tanto en primera como en segunda instancia sobre la base de que lo que hubo fue un cierre total de los centros de trabajo, una finalización del contrato de trabajo con responsabilidad patronal y no un cierre temporal o paro de labores.
  5. 252. El Comité toma nota asimismo de que el Gobierno proporciona información detallada en relación a reuniones conciliatorias que habrían tenido lugar con posterioridad al cierre de ambos centros de trabajo. En el caso de la empresa A, el Gobierno indica que los días 24 y 28 de enero de 2019 se llevaron a cabo reuniones conciliatorias en la sede regional de Limón del MTSS entre la empresa, el SINTRASTAFCOR, la CTRN y la FENTRAGH y que el día 28 alcanzaron un acuerdo en el que la empresa se comprometió a realizar acciones de contenido no solo económico, tales como indemnizaciones y beneficios, sino de un profundo alcance social, tal como la creación de una cooperativa, formada con 124 de los extrabajadores, que ofrece servicios en la terminal de contenedores. El Gobierno también indica que las partes acordaron que el sindicato comunicaría el acuerdo a los extrabajadores para garantizar la paz social; que el sindicato se comprometía a desistir del proceso judicial y que el sindicato y el MTSS se comprometían a mantener abiertos los canales de comunicación y diálogo en los asuntos relacionados al empleo en la zona de Limón, instalándose además una mesa de diálogo para el sector privado en la que se potenciarían iniciativas de empleabilidad. El Comité también toma nota de que, según indica el Gobierno, el SINTRASTAFCOR y la cooperativa expresaron su molestia y desacuerdo en relación a la presentación de la presente queja.
  6. 253. En relación a la empresa B, el Comité toma nota de que, según indica el Gobierno, si bien se llevaron a cabo audiencias de conciliación los días 13, 14, 25 y 27 de marzo y si bien el MTSS procuró los mejores canales de diálogo entre las partes, la conciliación se dio por concluida el 27 de marzo de 2019. El Comité también toma nota de que el Gobierno indica que: i) los despidos, efectuados el 27 de marzo, fueron notificados por la empresa al Departamento de Inspección de Limón el 9 de abril de 2019; ii) dado que los despidos incluían miembros de la junta directiva y representantes sindicales, se instruyó la realización de una investigación, y iii) el informe de inspección concluyó que la empresa no había realizado la gestión de autorización de despido de trabajadores aforados establecida en el Código del Trabajo y en el Manual de procedimientos legales de la inspección de trabajo, por lo que el 7 de agosto de 2019 se instruyó a los inspectores a que verificaran si la gestión patronal había obedecido a una decisión objetiva (cierre definitivo del centro de trabajo) y que no existían motivos discriminatorios. El Comité observa que, según indica el Gobierno, el 29 de septiembre de 2021 se llevó a cabo una visita al centro de trabajo y se corroboró que el mismo estaba cerrado desde el 4 de marzo de 2019. El Comité observa asimismo que en los procesos judiciales antes mencionados quedó constatado que se trató de un cierre total del centro de trabajo.
  7. 254. En lo que respecta al alegato de que la empresa B no le permitió al sindicato acceder a su local, en el cual tenía bienes muebles, documentación y un vehículo de su propiedad, el Comité toma nota de que, según indica la empresa, le había informado al SINTRACOBAL que el ingreso a las instalaciones tenía que ser coordinado con el personal de recursos humanos y que, en todo caso, el 5 de mayo los representantes sindicales ingresaron a las oficinas y retiraron los bienes, incluyendo el vehículo que ahí mantenían.
  8. 255. En cuanto al alegato de que ambas empresas eliminaron las convenciones colectivas suscritas con los sindicatos respectivos, el Comité toma nota de que, según indica el Gobierno, no consta en ningún documento que las convenciones colectivas hayan sido eliminadas. Toma nota asimismo de que, según indica la empresa B, esta ha cumplido con todas sus obligaciones, incluido el pago de la indemnización al que hacía referencia la convención colectiva en su artículo 99 (artículo que contemplaba el posible cierre total del centro, así como una indemnización adicional a la del Código del Trabajo).
  9. 256. Recordando la importancia que el Comité atribuye a la promoción del diálogo y la consulta en las cuestiones de interés común entre las autoridades públicas y las organizaciones profesionales más representativas del sector de que se trate, así como la importancia de que los Gobiernos consulten a las organizaciones sindicales, con objeto de discutir sobre las consecuencias de los programas de reestructuración en el empleo y en las condiciones de trabajo de los asalariados [véase Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018, párrafos 1523 y 1555], el Comité confía en que la mesa de diálogo que se iba a instalar en virtud del acuerdo conciliatorio de 28 de enero de 2019 antes mencionado se haya definitivamente instalado y ayude a mantener abiertos los canales de comunicación y diálogo entre todas las partes interesadas en los asuntos relacionados con el empleo en la zona de Limón.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 257. Confiando en la instalación de la mesa de diálogo precedente, y en vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que decida que este caso no requiere de un examen más detallado.
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