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Report in which the committee requests to be kept informed of development - Report No 400, October 2022

Case No 3369 (India) - Complaint date: 15-OCT-19 - Follow-up

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Alegatos: despido y privación de libertad de sindicalistas por motivos vinculados al ejercicio de su derecho de constituir el sindicato que estimaban conveniente y de afiliarse a él después de una huelga

  1. 407. La queja figura en una comunicación de 15 de octubre de 2019 presentada por la Confederación Sindical Internacional de la región de Asia y el Pacífico (CSI-AP). Por medio de una comunicación de 22 de septiembre de 2022, la Confederación Sindical Internacional (CSI) se adhirió a la queja.
  2. 408. El Gobierno transmitió sus observaciones en una comunicación de 27 de octubre de 2021.
  3. 409. La India no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de las organizaciones querellantes

A. Alegatos de las organizaciones querellantes
  1. 410. En su comunicación de fecha 15 de octubre de 2019, la CSI-AP explica que Maruti Suzuki India Limited es una compañía manufacturera registrada en la India (en adelante, «la compañía»). En junio de 2011, sus trabajadores tomaron disposiciones para constituir un sindicato independiente. Pese a la insistencia de la dirección en que los trabajadores se afiliaran al Sindicato Maruti Udyog Kamgar (MUKU), presuntamente controlado por dicha dirección, los trabajadores optaron por afiliarse al Sindicato de Empleados de Maruti Suzuki (MSEU). La CSI AP alega que la dirección despidió a 11 dirigentes sindicales con objeto de denegar a los trabajadores el derecho de constituir un sindicato independiente. Los trabajadores emprendieron una huelga de brazos caídos el 4 de junio de 2011 y lograron así constituir el MSEU. Este sindicato y la dirección firmaron un acuerdo el 16 de junio de 2011 en presencia del comisario de trabajo adjunto de la ciudad de Gurgaon. La CSI-AP alega, sin embargo, que la dirección de la compañía no respetó el acuerdo, aunque sí procedió, entre otras cosas, a reintegrar en su puesto de trabajo a los 11 delegados sindicales que habían sido despedidos.
  2. 411. La CSI-AP alega que la dirección de la compañía mantuvo el tóxico entorno de relaciones laborales que ella misma había generado, pues tomó represalias contra el sindicato mediante instrucciones varias que desembocaron en una ralentización de las operaciones y culpó a los trabajadores de emprender una huelga de brazos caídos. El 29 de agosto de 2011, la dirección decretó un cierre patronal e informó a los trabajadores de que solo se les permitiría reanudar sus actividades cuando firmasen un compromiso de buena conducta según el cual renunciarían a sabotear las operaciones de la compañía mediante la huelga de brazos caídos. El sindicato rechazó estas medidas unilaterales y de represalia de la dirección, se negó a firmar el compromiso e inició protestas para poner fin a dichas represalias. La situación degeneró cuando la dirección adoptó varias represalias, como la terminación de los contratos de los trabajadores que se habían unido a las protestas. La CSI-AP indica que, después de un acuerdo concluido con la dirección el 1.º de marzo de 2012, el Sindicato de Trabajadores de Maruti Suzuki (MSWU) fue registrado por el Departamento de Trabajo del estado de Haryana.
  3. 412. Posteriormente, en torno al 18 de abril de 2012, el sindicato presentó propuestas con miras a la negociación de un convenio colectivo. La CSI-AP alega que la dirección de la compañía bloqueó y demoró las negociaciones, que el comisario de trabajo adjunto omitió tener informadas a las partes, especialmente a la dirección, de que las negociaciones del convenio colectivo debían celebrarse de buena fe, y que no se garantizó la instauración de un entorno susceptible de propiciar esas negociaciones. La CSI-AP sostiene que la dirección se negó a negociar y que el Gobierno no facilitó el proceso mediante un mecanismo de conciliación o de mediación. Según la CSI-AP, para anticipar la reacción del sindicato, la dirección recurrió a «gorilas» disimulados entre los trabajadores.
  4. 413. La CSI-AP y la CSI alegan que, en la mañana del 18 de julio de 2012, un supervisor insultó a un trabajador en alusión a su casta, a sabiendas de que ello generaría gran tensión en el lugar de trabajo. El trabajador insultado fue posteriormente suspendido. Como era de esperar, ello incrementó la tensión y la dirección solicitó la intervención de la policía, entonces estacionada fuera del recinto de la compañía. Se convocó una reunión entre el sindicato y la dirección para resolver la situación y ambas partes prosiguieron su negociación después de la jornada laboral. Según los trabajadores, la compañía había organizado perfectamente los desafortunados incidentes del 18 de julio de 2012 con objeto de provocar a los trabajadores. Para enardecer los ánimos, también había infiltrado algunos «gorilas» en la fábrica. Estos empezaron a buscar pelea con los trabajadores y la tensión se disparó, pese a lo cual la policía permaneció al exterior del recinto. Entre las peleas y el caos imperantes, se frustró la reunión mantenida entre la dirección y el sindicato y los delegados sindicales salieron para verificar qué ocurría. En el lugar de las negociaciones se declaró un incendio, que se propagó y segó la vida del director de recursos humanos, el cual pereció asfixiado. La policía intervino entonces y detuvo a 148 trabajadores y sindicalistas, acusados de homicidio, revuelta y otros actos tipificados en el Código Penal de la India. Entre las personas encarceladas había ocho miembros del comité ejecutivo del MSWU. Según las organizaciones querellantes, se encarceló por delitos graves a más de 150 trabajadores, incluidos los que ni siquiera se encontraban presentes en la fábrica durante los incidentes violentos del 18 de julio de 2012. El Tribunal de Distrito de la ciudad de Gurgaon rechazó en tres ocasiones la solicitud de libertad bajo fianza presentada por los trabajadores. El Tribunal Superior de los estados de Punjab y Haryana también desestimó en dos ocasiones solicitudes similares, tras declarar que estos incidentes habían empañado la reputación internacional de la India y que los inversionistas extranjeros podrían ya no estar dispuestos a invertir en la India por temor a los conflictos sociales. El Tribunal Supremo otorgó la libertad bajo fianza a dos trabajadores en febrero de 2015, es decir, 31 meses después de su detención. En marzo de 2015, el Tribunal de Distrito de Gurgaon concedió la libertad bajo fianza a 77 de los 148 trabajadores que habían sido detenidos en relación con los episodios de violencia ocurridos en la compañía. En agosto de 2016, 18 trabajadores fueron liberados bajo fianza. Otros cinco trabajadores, que habían sido detenidos en relación con dichos episodios de violencia, fueron también liberados bajo fianza por resolución judicial de 13 de septiembre de 2019. Así, 139 de los 148 trabajadores detenidos en el marco de estos sucesos se hallan actualmente libres bajo fianza. Cuatro de ellos son dirigentes sindicales del MSWU. Según las organizaciones querellantes, aún siguen en prisión 13 dirigentes sindicales, reconocidos culpables del homicidio del director.
  5. 414. Las organizaciones querellantes alegan además que, después de estos incidentes, la dirección despidió a 550 trabajadores fijos y a 1 800 trabajadores contractuales.
  6. 415. La CSI-AP alega también que el nuevo acuerdo salarial anunciado en octubre de 2015 solo se aplicaba a los trabajadores fijos, pero no a los temporales. Estos últimos intentaron protestar contra tal discriminación, pero su reunión pacífica fue brutalmente reprimida por la policía. Más de 3 000 trabajadores temporales de la compañía reivindicaban la igualdad salarial con los trabajadores fijos y se congregaron a las puertas de la fábrica para manifestar su descontento. La policía reprimió las manifestaciones con violencia. Varios trabajadores resultaron heridos y quedaron detenidos. Estos últimos fueron liberados bajo fianza.
  7. 416. Según las organizaciones querellantes, el Gobierno omitió: proceder a una investigación independiente de los incidentes que desembocaron en los acontecimientos del 18 de octubre de 2012 y en los ocurridos posteriormente; velar por que los trabajadores despedidos de manera improcedente y colectivamente sancionados por los sucesos del 18 de julio de 2012 fueran indemnizados y reintegrados en sus puestos de trabajo, y velar por que se respetara el derecho de los trabajadores a ir a la huelga de manera pacífica para defender sus intereses sociales y económicos. Las organizaciones querellantes consideran que las agresiones violentas y arbitrarias cometidas contra los trabajadores, así como el encarcelamiento de estos sin las correspondientes garantías procesales constituyen una vulneración grave del derecho de los trabajadores a constituir sindicatos que estimaban convenientes y de afiliarse a ellos para proteger y defender sus intereses sociales y económicos. Las organizaciones querellantes expresan grave preocupación por el hecho de que ocho miembros del antiguo comité ejecutivo del sindicato sigan en prisión, injustamente acusados y tenidos por colectivamente responsables de los acontecimientos del 18 de julio de 2012 sin haberse realizado una investigación independiente. También denuncian la privación de libertad de trabajadores, en algunos casos durante periodos de hasta cuatro años, sobre la base de acusaciones infundadas. Las organizaciones querellantes alegan que los trabajadores despedidos sin causa justificada no pueden encontrar otro empleo, pues la amplia divulgación de su caso por los medios de comunicación ha tenido por efecto inscribirles en una lista negra y disuadir a otros empleadores de contratarlos. Sus familias han sido duramente afectadas por estas falsas imputaciones, se han visto obligadas a abandonar su vivienda de alquiler, amén de retirar a sus hijos de la escuela, y hoy apenas tienen medios económicos para alimentarse.
  8. 417. Las organizaciones querellantes consideran que el Gobierno tiene la obligación de realizar una investigación independiente de los acontecimientos que desembocaron en los sucesos del 18 de julio de 2012 y en los posteriores, a fin de hacer respetar los principios de la libertad sindical y el derecho de negociación colectiva, y de velar por que trabajadores inocentes no sean tratados de manera injusta ni objeto de sanciones colectivas. También consideran que el Gobierno tiene la obligación de colaborar sin más tardar con los interlocutores sociales para que los 117 trabajadores declarados inocentes por sentencia de 12 de marzo de 2018 sean inmediatamente reintegrados en sus puestos de trabajo o plenamente indemnizados, con todas las prestaciones correspondientes. Asimismo, el Gobierno debe velar, sin más tardar, por que los trabajadores deseosos de constituir un sindicato en una empresa, o de afiliarse a él, gocen de la libertad y protección necesarias para ello, así como para negociar colectivamente, sin cortapisas, sus condiciones de servicio y proteger sus intereses. El Gobierno tiene la obligación de evitar que los empleadores o los agentes del Estado saboteen las huelgas pacíficas y de velar por que los actos encaminados a coartar y socavar estas huelgas sean sancionados previa su investigación exhaustiva.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 418. En su comunicación de 27 de octubre de 2021, el Gobierno facilita la información siguiente con base en las observaciones recibidas del Gobierno del estado de Haryana.
  2. 419. El 18 de julio de 2012, se produjeron actos de gran violencia en la fábrica de la compañía ubicada en Manesar, como incendios y lesiones inferidas a la dirección de la compañía, que se cobraron la vida del Sr. Awanish Kumar Desarrollo, director de recursos humanos, y dejaron físicamente discapacitados a muchos altos responsables de la compañía. Antes de entrar a examinar la presente queja, es decir, los incidentes y sus consecuencias, el Gobierno trazará primero la evolución cronológica de la compañía.
  3. 420. La compañía se constituyó en 1983 y fue pública hasta 2003. Tiene un sindicato de trabajadores registrado desde 1983. Después de su privatización, se constituyó el sindicato MUKU. En 2006, se creó otra unidad de producción en una fábrica ubicada en Manesar. Los trabajadores de dicha fábrica estaban afiliados al MUKU y gozaban de los mismos salarios y prestaciones financieras que los trabajadores de la unidad de Gurugram. El MUKU concluyó en 2009 un convenio colectivo que cubría los trabajadores de ambas fábricas.
  4. 421. El 3 de junio de 2011, una sección de los trabajadores de la fábrica de Manesar adoptó disposiciones con miras a registrar un nuevo sindicato: el MSEU. El 4 de junio de 2011, se inició una huelga en los locales de la fábrica de la compañía ubicados en Manesar. Según la dirección, esta huelga se produjo sin preaviso. Sus promotores declararon que la dirección dificultaba la constitución de un sindicato distinto por parte de los trabajadores. El 6 de junio de 2011, la dirección despidió a 11 trabajadores huelguistas, que eran los dirigentes sindicales del MSEU, por instigar varias huelgas. El Departamento de Trabajo entabló un procedimiento de conciliación, que sin embargo no dio fruto. Todos los puntos y cuestiones controvertidas se sometieron el 10 de junio de 2011 a la decisión del Tribunal de Trabajo e Industria. Se prohibió que los trabajadores continuasen la huelga y, el 10 de junio de 2011, el Gobierno ordenó tanto a estos como a la dirección que mantuviesen la paz social, el Estado de derecho y el orden. El 16 de junio de 2011, el conflicto fue dirimido de conformidad con el artículo 12, 3) de la Ley de Conflictos Laborales, de 1947, con la mediación del comisario de trabajo adjunto. El elemento principal del acuerdo se refería a la necesidad de que la dirección invalidara el despido de los 11 dirigentes sindicales antes mencionados. El Gobierno señala que, mientras los trabajadores recurrían a una huelga prohibida, el Departamento de Trabajo procuraba restablecer la paz y la normalidad y los 11 trabajadores despedidos eran reintegrados en sus puestos de trabajo.
  5. 422. El Gobierno explica además que, el 29 de julio de 2011, el comisario de trabajo y funcionario encargado del registro de sindicatos rechazó la solicitud de registro del MSEU en razón de la falsificación de las firmas y la falta de autenticidad de las elecciones del 29 de julio 2011, así como del incumplimiento del requisito reglamentario de afiliación mínima del 10 por ciento de la fuerza de trabajo total y de la huelga del 4 de junio de 2011.
  6. 423. El Gobierno también explica que, según la dirección, los trabajadores recurrieron a una huelga de brazos caídos, así como a actos voluntarios y deliberados de sabotaje que hacían peligrar la fábrica. A este respecto, el 29 de agosto de 2011, la dirección solicitó a sus trabajadores que firmasen un compromiso de buena conducta, a lo cual estos no accedieron, amén de llevar a cabo una protesta en el exterior de la fábrica para exigir la retirada de dicho compromiso. Durante el conflicto, unos 33 trabajadores fueron despedidos y 29 quedaron suspendidos de sus actividades. Los trabajadores instaron formalmente su reintegración y la anulación de todas las acusaciones formuladas contra los 33 trabajadores despedidos y los 29 trabajadores suspendidos. La situación se desbloqueó mediante un acuerdo adoptado en virtud del artículo 12, 3) de la Ley de Conflictos Laborales con la mediación del comisionado adjunto de trabajo. El acuerdo preveía que los trabajadores debían aceptar firmar el compromiso antes de presentarse a trabajar el 3 de octubre de 2011, que las órdenes de despido de 15 trabajadores se convertirían en órdenes de suspensión y que 18 aprendices técnicos cuya formación se había dado por terminada podrían reanudar esta formación. Estas cuestiones estaban pues zanjadas. Sin embargo, el 7 de octubre de 2011, los trabajadores volvieron a la huelga. El Gobierno indica que, según la dirección, esta se había declarado sin preaviso y algunos trabajadores se habían entregado a la violencia. El Departamento de Trabajo inició un procedimiento de conciliación, pero las partes no lograron ponerse de acuerdo. Por orden del Gobierno de fecha 12 de octubre de 2011, se prohibió que los trabajadores continuasen la huelga y la cuestión de la legalidad de la huelga, junto con otros asuntos controvertidos, se remitió para su resolución al Tribunal de Trabajo e Industria. El 19 de octubre de 2011, el conflicto se resolvió de conformidad con el artículo 12, 3) de la Ley de Conflictos Laborales con la mediación del comisario de trabajo adjunto. El Gobierno señala que los hechos antes descritos demuestran que cada vez que surgía el conflicto, el Departamento de Trabajo adoptaba un enfoque equilibrado y buscaba su resolución entre la dirección y los trabajadores.
  7. 424. El 10 de febrero de 2012, después de subsanar los defectos de su anterior solicitud, los trabajadores instaron nuevamente el registro del MSWU. El sindicato fue registrado por el comisario de trabajo y funcionario encargado del registro pertinente el 23 de febrero de 2012 y, acto seguido, solicitó formalmente y de manera general un acuerdo salarial. Durante la tramitación de esta solicitud, el 18 de julio de 2012, los trabajadores de la fábrica cometieron actos violentos en los locales y se produjeron, al parecer, incidentes de incendio. El director de recursos humanos murió a causa de esos actos de violencia; se presentaron las correspondientes demandas penales contra los trabajadores implicados y el expediente se remitió a la policía con miras a su investigación. Dicho cuerpo procedió en consecuencia y redactó los correspondientes informes preliminares contra cada uno de los responsables.
  8. 425. Respecto a su omisión presunta, el Gobierno indica que los incidentes del 18 de julio de 2012, en que un alto directivo perdió la vida a causa de actos violentos cometidos por los trabajadores en la fábrica, constituyen un episodio vergonzoso. El Gobierno señala que los trabajadores se declararon nuevamente en huelga pese que el Gobierno del estado de Haryana había prohibido su continuación en dos ocasiones. Se celebraron varias reuniones de conciliación y el Departamento de Trabajo se mantuvo en contacto permanente tanto con los trabajadores como con la dirección, pero los actos cometidos por los trabajadores el 18 de julio de 2012 deterioraron el contexto laboral. El Departamento de Policía investigó los hechos e inició acciones penales contra los responsables, de conformidad con la legislación criminal.
  9. 426. El Gobierno indica que se constituyó un equipo especialmente encargado de investigar adecuadamente los incidentes del 18 de julio de 2012 y que, sobre la base de dicha investigación, la policía presentó informes preliminares relativos a 148 trabajadores con arreglo a la legislación criminal. Todos los acusados fueron juzgados por lo penal y tuvieron el derecho de defenderse. El Tribunal declaró culpables y condenó a 31 de ellos y absolvió a 117 por subsistir dudas respecto a su culpabilidad. El Estado impugnó ante los tribunales superiores la sentencia de absolución de los 117 trabajadores, mientras que los 31 trabajadores condenados recurrieron contra su sentencia. El Gobierno recalca que las resoluciones judiciales siempre son acatadas y aceptadas, que su Poder Judicial es independiente, que sus procesos son imparciales y que se hará justicia.
  10. 427. El Gobierno indica que la Comisión de Derechos Humanos del estado de Haryana tomó la iniciativa de conocer el informe de la Comisión Internacional sobre Derechos Laborales de Nueva York, de fecha 27 de junio de 2013. La Comisión del estado de Haryana concluyó que la causa se hallaba pendiente de resolución judicial. En estas condiciones, el Gobierno no considera apropiado afirmar que no se realizaron investigaciones ni pesquisas. Por el contrario, las autoridades competentes investigaron el caso y respetaron las debidas garantías procesales previstas en la legislación nacional.
  11. 428. En cuanto al alegato de las organizaciones querellantes según el cual el Gobierno no veló por que los trabajadores despedidos y colectivamente sancionados por los sucesos del 18 de julio de 2012 fueran indemnizados y reintegrados en sus puestos de trabajo, el Gobierno informa de que 546 trabajadores fueron despedidos por la dirección después de los incidentes del 18 de julio de 2012, de que 377 trabajadores impugnaron su despido ante los tribunales del Trabajo, y de que sus casos se hallan todavía pendientes de resolución judicial. El Gobierno indica que se adoptarán nuevas disposiciones de conformidad con las resoluciones/providencias judiciales pertinentes.
  12. 429. El Gobierno indica que, si bien el Departamento de Trabajo del Gobierno del estado de Haryana protege las huelgas legales pacíficas, no se permiten huelgas violentas ni de brazos caídos, durante las cuales los trabajadores se sientan dentro de la fábrica, pues afectan negativamente a la producción industrial y perturban la paz y la armonía sociales de los sectores conexos. Si bien las huelgas legales y pacíficas nunca han sido perturbadas ni saboteadas, no se toleran las huelgas ilegales y violentas. El Gobierno señala que, en este caso concreto, los trabajadores recurrieron a una huelga cuya continuación había sido prohibida por el Gobierno del estado de Haryana, que también había solicitado tanto a la dirección como a los trabajadores que restablecieran la paz. Si los trabajadores desean realizar una protesta pacífica, pueden hacerlo en el lugar expresamente señalado para ello por el comisario adjunto o bien en otro lugar destinado a la celebración de protestas y huelgas pacíficas.
  13. 430. En conclusión, el Gobierno señala que el Departamento de Trabajo del Gobierno del estado de Haryana respeta el derecho de los trabajadores a organizarse y los principios de la libertad sindical. Además, recalca que los trabajadores deseosos de afiliarse a un sindicato tienen la libertad de hacerlo. El derecho a la libertad sindical está consagrado en la Constitución de la India y regulado en la Ley de Sindicatos de 1926, en cuya virtud los trabajadores pueden solicitar el registro de un sindicato si se cumplen las condiciones preceptuadas por la Ley. Según el Gobierno, el sistema de conciliación de la India también es muy eficaz para la negociación colectiva.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 431. El Comité toma nota del siguiente contexto del caso, según lo indicado por la CSI-AP y la CSI, las organizaciones querellantes, y por el Gobierno. La compañía fue privatizada en 2003. En 2006, abrió una segunda fábrica en Manesar. En 2011, los trabajadores de dicha fábrica comenzaron a formar un sindicato, independiente del MUKU existente. El registro del MSEU fue inicialmente denegado. El Comité toma nota a este respecto de una serie de conflictos laborales, descritos tanto por las organizaciones querellantes como por el Gobierno, y aparentemente resueltos en aquel entonces. En febrero-marzo de 2012 se registró el MSWU. Posteriormente, en torno al 18 de abril de 2012, el sindicato presentó propuestas con miras a la negociación de un convenio colectivo.
  2. 432. El Comité también toma nota de que los sucesos posteriores alegados por las organizaciones querellantes no coinciden con los descritos por el Gobierno. Según las organizaciones querellantes, la dirección de la compañía bloqueó y demoró las negociaciones. Las organizaciones querellantes sostienen que la dirección se negó a negociar y que el Gobierno no facilitó el proceso mediante un mecanismo de conciliación o mediación. Según las organizaciones querellantes, para anticipar la reacción del sindicato, la dirección infiltró en los locales «gorilas» disimulados entre los trabajadores para provocar agitación; aquellos iniciaron una pelea con estos trabajadores y la situación degeneró. Las organizaciones querellantes alegan que, en la mañana del 18 de julio de 2012, un supervisor insultó a un trabajador con referencia a su casta, a sabiendas de que tal insulto generaría gran tensión en el lugar de trabajo. El trabajador insultado fue posteriormente suspendido. Las organizaciones querellantes alegan que el incidente incrementó la crispación y la dirección solicitó la intervención de la policía, que permaneció fuera del local aun después de haberse disparado las tensiones. Según las organizaciones querellantes, durante ese tiempo, el sindicato y la dirección estuvieron en una reunión en busca de una solución, que la refriega y el caos frustraron. En las instalaciones donde se celebraban las negociaciones se declaró un incendio que, después, se propagó y segó la vida del director general de recursos humanos, el cual pereció asfixiado. Fue entonces cuando la policía intervino y detuvo a 148 trabajadores y sindicalistas, acusados de homicidio, revuelta y otros delitos graves tipificados en el Código Penal de la India. Según las organizaciones querellantes, se encarceló por delitos graves a más de 150 trabajadores, incluidos los que ni siquiera se encontraban presentes en la fábrica cuando se produjeron los incidentes violentos. El Tribunal de Distrito de la ciudad de Gurgaon rechazó en tres ocasiones la solicitud de libertad bajo fianza presentada por los trabajadores presos. El Tribunal Superior de los estados de Punjab y Haryana también desestimó tales solicitudes en dos ocasiones, tras declarar que estos incidentes habían empañado la reputación internacional de la India y que los inversionistas extranjeros podrían ya no estar dispuestos a invertir en la India por temor a los conflictos sociales. El Tribunal Supremo otorgó la libertad bajo fianza a dos trabajadores en febrero de 2015, es decir, 31 meses después de su detención. En marzo de 2015, el Tribunal de Distrito de Gurgaon concedió la libertad bajo fianza a 77 de los 148 trabajadores detenidos en relación con los episodios de violencia ocurridos en la compañía. En agosto de 2016, el Tribunal de Primera Instancia concedió la libertad bajo fianza a 18 trabajadores. Otros cinco trabajadores, que habían sido detenidos en relación con el incidente violento, fueron también liberados bajo fianza por resolución judicial de 13 de septiembre de 2019. Las organizaciones querellantes indican que, el día en que se presentó la queja, 13 personas seguían en prisión tras haber sido reconocidas culpables del homicidio del director. Las organizaciones querellantes consideran que el Gobierno no procedió a una investigación independiente de los incidentes que desembocaron en los sucesos del 18 de julio de 2012 y en los posteriores. Las organizaciones querellantes expresan su grave preocupación por el hecho de que ocho miembros del antiguo comité ejecutivo del sindicato permanecieran en prisión, injustamente acusados y tenidos por colectivamente responsables de los acontecimientos del 18 de julio de 2012 sin haberse realizado una investigación independiente. Denuncian además la privación de libertad de trabajadores, en algunos casos durante periodos de hasta cuatro años, sobre la base de acusaciones infundadas.
  3. 433. El Comité toma nota de que, según el Gobierno, los incidentes del 18 de julio de 2012 durante los cuales un directivo perdió la vida resultaron de los actos violentos cometidos por los trabajadores durante una huelga, cuya continuación el Gobierno había prohibido en dos ocasiones. El Gobierno indica que, si bien se celebraron varias reuniones de conciliación y el Departamento de Trabajo se mantuvo en contacto permanente tanto con los trabajadores como con la dirección, los actos cometidos por los trabajadores el 18 de julio de 2012 deterioraron el contexto laboral. La policía investigó los hechos e inició acciones penales contra los responsables, de conformidad con la legislación criminal. El Gobierno refuta el alegato de las organizaciones querellantes según el cual los incidentes no fueron adecuadamente investigados; indica que se constituyó un equipo especialmente encargado de investigar los incidentes del 18 de julio de 2012 y que, sobre la base de dicha investigación, la policía presentó cargos penales contra 148 trabajadores. Todos los acusados fueron juzgados por lo penal y tuvieron el derecho de defenderse. El Tribunal declaró culpables a 31 y absolvió a 117 trabajadores. El Estado impugnó las sentencias de los 117 trabajadores absueltos y los 31 trabajadores condenados impugnaron las sentencias correspondientes. El Gobierno recalca que las resoluciones judiciales siempre deben acatarse y aceptarse y que su Poder Judicial es independiente, que sus procesos son imparciales y que se hará justicia. El Gobierno también indica que la Comisión de Derechos Humanos del estado de Haryana tomó la iniciativa de conocer el informe de la Comisión Internacional sobre Derechos Laborales de Nueva York, de fecha 27 de junio de 2013. La Comisión del estado de Haryana concluyó que la causa se hallaba pendiente de resolución judicial.
  4. 434. En primer lugar, el Comité lamenta profundamente la muerte del director de recursos humanos, y la incapacidad física de muchos altos responsables de la compañía, lo cual ocurrió durante los acontecimientos del 18 de julio de 2012. El Comité recuerda que las sanciones penales solo se deberían imponer si, en el marco de una huelga, se cometen actos de violencia contra las personas y la propiedad o cualquier otra violación grave de la ley penal ordinaria, y todo ello, de conformidad con las leyes y reglamentos que sancionan tales actos [véase Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018, párrafo 955]. Asimismo, el Comité recuerda que las sanciones penales solo son posibles si durante la huelga se cometen actos de violencia contra las personas o contra los bienes u otras infracciones de derecho común previstas en disposiciones legales que sancionan tales actos [véase Recopilación, párrafo 972]. El Comité entiende que el Tribunal declaró culpables a 31 trabajadores y absolvió a 117, y que se hallan pendientes de resolución tanto los recursos incoados contra las sentencias condenatorias como los interpuestos contra las sentencias absolutorias. Entiende además que, hasta tanto se resuelvan todos estos recursos, 13 trabajadores declarados culpables (entre ellos ocho dirigentes sindicales) permanecerán en prisión, cuando los demás ya fueron puestos en libertad bajo fianza. El Comité recuerda que ha hecho notar que cuando ha habido personas condenadas por razones ajenas al ejercicio de los derechos sindicales, el asunto está fuera de su competencia. Sin embargo, ha recalcado que el saber si un asunto de esta naturaleza cae dentro del derecho penal o del ejercicio de los derechos sindicales no puede ser resuelto unilateralmente por el Gobierno interesado. Corresponde al Comité pronunciarse sobre el particular, después de haber examinado todas las informaciones disponibles y, sobre todo, el texto de la sentencia [véase Recopilación, párrafo 181]. El Comité observa que no se le ha comunicado copia de las sentencias de los 13 trabajadores que aún se encuentran en prisión por habérseles denegado la libertad bajo fianza. El Comité solicita por tanto al Gobierno y a las organizaciones querellantes que le faciliten copia de todas las resoluciones judiciales pertinentes.
  5. 435. El Comité toma nota de que los sucesos relativos al presente caso se produjeron hace casi diez años y expresa su profunda preocupación por la duración de los procedimientos judiciales, que siguen pendientes. Recuerda la importancia que presta a que los procedimientos sean resueltos rápidamente, dado que la lentitud de la justicia puede transformarse en una denegación de la misma [véase Recopilación, párrafos 169 y 170]. El Comité expresa la firme esperanza de que las causas pendientes concluyan sin más demora.
  6. 436. En lo referente al alegato de las organizaciones querellantes según el cual, después de los incidentes, la dirección despidió a 550 trabajadores fijos y a 1 800 trabajadores contractuales, y según el cual el Gobierno no veló por que los trabajadores despedidos de manera improcedente y colectivamente sancionados por los sucesos del 18 de julio de 2012 fueran indemnizados y reintegrados en sus puestos de trabajo, el Comité toma nota de que, según el Gobierno, 546 trabajadores fueron despedidos por la dirección después de los incidentes, de que 377 trabajadores impugnaron su despido ante los tribunales del Trabajo, y de que sus casos se hallan todavía pendientes de resolución judicial. El Gobierno indica que se adoptarán nuevas disposiciones de conformidad con las resoluciones u órdenes judiciales pertinentes. El Comité toma nota de que, según la compañía, cuyas observaciones se comunicaron adjuntas a la respuesta del Gobierno, toda reintegración en el puesto de trabajo queda subordinada a lo que decida el Tribunal competente. El Comité recuerda a este respecto que, cuanto más se demora en completar un procedimiento, en particular en lo que respecta al reintegro de sindicalistas, más difícil le resulta al órgano competente fijar una indemnización justa y adecuada, ya que la situación alegada ha cambiado a menudo de manera irreversible, el personal ha sido trasladado, etc., de suerte que resulta imposible ordenar una reparación adecuada o retornar a la situación anterior [véase Recopilación, párrafo 1143]. Recuerda, asimismo, que la demora en concluir los procedimientos que dan acceso a las oportunas vías de recurso reduce inevitablemente la eficacia de estas últimas, ya que la situación objeto de la queja puede cambiar de forma irreversible, al punto de que resulta imposible ordenar una reparación adecuada o restablecer la situación existente antes de producirse el perjuicio [véase Recopilación, párrafo 1144]. Además, en relación con los casos en que el procedimiento se había extendido durante catorce meses, el Comité pidió a la autoridad judicial que, a fin de evitar una denegación de justicia, se pronunciase sobre los despidos sin demora y subrayó que una nueva prolongación indebida del proceso podría justificar por sí sola el reintegro de estas personas en sus puestos de trabajo [véase Recopilación, párrafo 1146]. El respeto de los principios de libertad sindical exige que no se puede despedir a los trabajadores, ni denegarles su reintegro en razón de sus actividades sindicales. Recuerda además que el Gobierno debe asegurar un sistema de protección adecuado y eficiente contra actos de discriminación antisindical que debería incluir sanciones suficientemente disuasorias y medios de reparación rápidos, enfatizando el reintegro en el puesto de trabajo como medio correctivo eficaz [véase Recopilación, párrafos 1164 y 1165]. El Comité espera firmemente que los procedimientos judiciales pendientes concluyan sin demora al haber transcurrido diez años desde que se produjeron dichos despidos,. El Gobierno debe asegurarse de que, en caso de que resulte que los despidos se produjeron como resultado de la participación de los trabajadores en cuestión en actividades de un sindicato, se garantice la readmisión de dichos trabajadores en sus puestos de trabajo sin pérdida de salario [véase Recopilación, párrafo 1169]. El Comité solicita al Gobierno que le facilite información detallada sobre el estatus de cada una de las causas judiciales pendientes.
  7. 437. El Comité toma nota del alegato de la CSI-AP según el cual el nuevo acuerdo salarial anunciado en octubre de 2015 solo se aplicaba a los trabajadores fijos, pero no a los temporales, y que la policía sofocó violentamente la reunión pacífica de esta última categoría de trabajadores que deseaban protestar contra la discriminación de que eran presuntamente objeto. Según la organización querellante, más de 3 000 trabajadores temporales de la compañía reivindicaban la igualdad salarial con los trabajadores fijos y se congregaron a las puertas de la fábrica para manifestar su descontento. La CSI-AP alega que la policía respondió reprimiendo violentamente las manifestaciones, que varios trabajadores resultaron heridos y quedaron detenidos, y que los detenidos fueron puestos en libertad bajo fianza. El Comité solicita al Gobierno que le presente sus observaciones al respecto.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 438. A la luz de las conclusiones que anteceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité solicita al Gobierno y a las organizaciones querellantes que faciliten copia de todas las resoluciones judiciales pertinentes;
    • b) el Comité expresa su profunda preocupación por la duración de los procedimientos judiciales y expresa la firme esperanza de que las causas pendientes se resuelvan sin mayor demora; al haber transcurrido diez años desde que se produjeron los despidos. El Gobierno debe asegurarse de que, en caso de que resulte que los despidos se produjeron como resultado de la participación de los trabajadores en cuestión en actividades de un sindicato, se garantice la readmisión de dichos trabajadores en sus puestos de trabajo sin pérdida de salario. El Comité solicita al Gobierno que le facilite información detallada sobre el estatus de cada una de las causas judiciales pendientes, y
    • c) el Comité solicita al Gobierno que le presente sus observaciones sobre los alegatos de la CIS-AP relativos a la manifestación de octubre de 2015.
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