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Interim Report - Report No 401, March 2023

Case No 2254 (Venezuela (Bolivarian Republic of)) - Complaint date: 17-MAR-03 - Active

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Alegatos: la marginación y exclusión de los gremios empresariales en el proceso de toma de decisiones, excluyendo así el diálogo social, el tripartismo y de manera general la realización de consultas (especialmente en relación con leyes muy importantes que afectan directamente a los empleadores), incumpliendo así recomendaciones del propio Comité de Libertad Sindical; actos de violencia y de discriminación y de intimidación contra dirigentes empleadores y sus organizaciones; detención de dirigentes; leyes contrarias a las libertades públicas y a los derechos de las organizaciones de empleadores y sus afiliados; acoso violento a la sede de FEDECAMARAS con amenazas y materiales, y atentado de bomba contra la sede de FEDECAMARAS

  1. 672. El Comité examinó este caso (presentado en marzo de 2003) por última vez en su reunión de junio de 2021 y en esa ocasión presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 395.º informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 343.ª reunión (junio de 2021), párrafos 369 a 401]  .
  2. 673. El Gobierno envió observaciones adicionales por medio de una comunicación de 3 de marzo de 2022.
  3. 674. El Comité recuerda que en su examen anterior del caso observó que varias recomendaciones de la comisión de encuesta, nombrada por el Consejo de Administración a raíz de la queja presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT por varios delegados empleadores en la 104.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo en contra de la República Bolivariana de Venezuela y encargada de examinar el incumplimiento por este país del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), entre otros convenios, se refieren a cuestiones planteadas en el caso núm. 2254. El Comité observa que, en su informe, la comisión de encuesta estableció que, a la luz de la gravedad de las cuestiones planteadas, la situación y los progresos alcanzados sobre sus recomendaciones deberían ser supervisados activamente por parte de los órganos de control de la OIT concernidos. El Comité, ante la gravedad y la persistencia de las cuestiones planteadas en este caso, solicitó al Gobierno que enviara sus observaciones en relación con sus anteriores recomendaciones y a la luz de las recomendaciones pertinentes de la comisión de encuesta de manera que en su próxima reunión pudiera proseguir el examen del caso con pleno conocimiento de causa. El Comité asimismo observa que el Consejo de Administración discute en cada una de sus sesiones el informe periódico de situación sobre la evolución relativa al foro de diálogo social para dar cumplimiento a las recomendaciones de la comisión de encuesta respecto del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela.

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 675. En su reunión de junio de 2021, el Comité formuló las siguientes recomendaciones [véase 395.º informe, párrafo 401]:
    • a) el Comité vuelve a urgir firmemente al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias para que se ponga fin de inmediato a todos los actos de hostilidad o de intimidación en contra de FEDECAMARAS de manera que la misma pueda ejercer en plena libertad sus actividades de representación gremial y que se establezcan las bases necesarias para un diálogo social genuino en el país. El Comité espera recibir a la mayor brevedad informaciones del Gobierno sobre las acciones concretas tomadas al respecto;
    • b) el Comité urge nuevamente al Gobierno y a todas las autoridades competentes a que tomen a la brevedad todas las medidas necesarias para que todos los autores materiales e intelectuales de los ataques examinados en el presente caso sean identificados y debidamente sancionados y que se apliquen las medidas de reparación que puedan haber sido solicitadas por las víctimas de los mismos. El Comité espera recibir a la mayor brevedad informaciones del Gobierno sobre los avances realizados al respecto;
    • c) acerca de las acciones penales iniciadas en contra de ciertos dirigentes de una empresa cárnica y de una cadena de automercados, el Comité urge a las autoridades competentes a que: i) hagan todo lo posible para agilizar los procesos judiciales todavía en curso, y ii) tomen debida y plenamente en cuenta el derecho fundamental de los empleadores de ejercer libremente sus actividades gremiales. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto;
    • d) el Comité urge firmemente al Gobierno a que: i) proporcione informaciones detalladas sobre los resultados del foro de diálogo social requerido por el Consejo de Administración, el cual debería organizarse y llevarse a cabo a la luz de las recomendaciones de la comisión de encuesta; ii) establezca las mesas bipartitas y tripartitas requeridas desde hace numerosos años por este comité y nuevamente solicitadas por la comisión de encuesta, y iii) tome de inmediato todas las medidas necesarias para generar un clima de confianza basado en el respeto de las organizaciones empresariales y sindicales con miras a promover relaciones profesionales estables. El Comité espera recibir a la mayor brevedad informaciones del Gobierno sobre las acciones concretas tomadas al respecto;
    • e) subrayando nuevamente que los procesos de consulta requieren como condición previa la ausencia de actos de hostigamiento, estigmatización e intimidación y un clima de confianza basado en el respeto de las organizaciones empresariales y sindicales, el Comité urge firmemente al Gobierno a que tome de manera inmediata todas las acciones necesarias para establecer un mecanismo efectivo de consultas tripartitas de conformidad con lo señalado en las presentes conclusiones. El Comité espera recibir a la mayor brevedad informaciones del Gobierno sobre las acciones concretas tomadas al respecto;
    • f) el Comité expresa su profunda preocupación por la falta de progresos sobre los puntos anteriores que son también objeto de recomendaciones de parte de la comisión de encuesta. El Comité urge al Gobierno a que, de conformidad con el proceso en curso ante los órganos competentes de la Organización, tome de manera inmediata todas las medidas necesarias para dar pleno cumplimiento a lo requerido, y
    • g) el Comité llama especialmente la atención del Consejo de Administración sobre el carácter extremadamente grave y urgente del presente caso.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 676. En su comunicación de 3 de marzo de 2022, el Gobierno solicitó que las informaciones enviadas por el Gobierno al Consejo de Administración y a la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, fueran puestas en conocimiento del Comité de Libertad Sindical, considerando que el caso se encuentra estrechamente vinculado con el procedimiento de la comisión de encuesta que examinó el incumplimiento por la República Bolivariana de Venezuela del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), entre otros convenios y en aras de guardar la coherencia necesaria entre procedimientos y evitar la duplicidad de procedimiento sobre el mismo caso.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 677. El Comité recuerda que, en el marco de este caso, examina desde el año 2004 graves alegatos de violación a la libertad sindical relativos en particular a: i) actos de hostigamiento, estigmatización e intimidación en contra de dirigentes empleadores y sus organizaciones, incluyendo actos de violencia en contra de los mismos, y ii) la marginación y exclusión por las autoridades públicas del gremio empresarial FEDECAMARAS en los procesos de toma de decisiones, excluyendo así el diálogo social, el tripartismo y, de manera general, la realización de consultas en relación con la adopción de decisiones en materia económica y social.
  2. 678. El Comité recuerda que había observado con suma preocupación la constatación y condena por la comisión de encuesta de un entramado de mecanismos y prácticas que abarcan actos de violencia, así como impunidad o falta de esclarecimiento de los mismos; persecución y múltiples formas de acoso a empleadores y sindicalistas; prácticas de favoritismo o promoción de organizaciones paralelas y de discriminación, suplantación y trabas al funcionamiento de organizaciones no afines; y ausencia de consulta tripartita y exclusión del diálogo social (informe de la comisión de encuesta, párrafo 494). El Comité nuevamente toma nota con preocupación de que, según se desprende del proceso en curso ante el Consejo de Administración antes mencionado, el Gobierno no ha aceptado, hasta la fecha, las recomendaciones de la comisión de encuesta.
  3. 679. El Comité observa que otras cuestiones generales planteadas en el presente caso están siendo examinadas por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones en el marco de la aplicación del Convenio núm. 87 y en seguimiento a las recomendaciones de la comisión de encuesta.
  4. 680. El Comité recuerda que, en su anterior examen del caso, recordó las conclusiones de la misión tripartita de alto nivel de 2014 y las conclusiones y recomendaciones de la comisión de encuesta, y sus recomendaciones con respecto al presente caso en relación con los alegatos relativos al diálogo social y consultas tripartitas citadas en el párrafo 4, d) y e).
  5. 681. El Comité toma nota de las discusiones en las 344.ª, 345.ª y 346.ª reuniones del Consejo de Administración (marzo, junio y octubre-noviembre de 2022) y de las informaciones proporcionadas por el Gobierno en este marco, relativas a la instalación y seguimiento del foro de diálogo social para dar cumplimiento a las recomendaciones de la comisión de encuesta. En particular, el Comité toma nota de que el 7 de marzo de 2022, tuvo lugar de forma virtual, la sesión inaugural del foro de diálogo social (en adelante, el foro), presidida por el Ministro del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo (MPPPST), con la participación de otros funcionarios de dicho Ministerio, y de las siguientes organizaciones de empleadores y de trabajadores: FEDECAMARAS, la Central Bolivariana Socialista de Trabajadores y Trabajadoras de la Ciudad, El Campo y la Pesca de Venezuela (CBST CCP), la Federación de Cámaras y Asociaciones de Artesanos, Micros, Pequeñas y Medianas Industrias y Empresas de Venezuela (FEDEINDUSTRIA), la Central de Trabajadores y Trabajadoras Alianza Sindical Independiente (CTASI), la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV), la Unión Nacional de Trabajadores de Venezuela (UNETE), la Confederación General del Trabajo (CGT) y la Confederación de Sindicatos Autónomos (CODESA); y contó con la asistencia técnica de la OIT. Durante la reunión se adoptaron los términos de referencia para el foro que incluyeron como temas a tratar las cuestiones pendientes relativas a la aplicación de los convenios sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos, 1928 (núm. 26), núm. 87 y sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144). El Comité toma nota asimismo de que entre el 25 y el 28 de abril de 2022, se celebró la primera reunión presencial del foro, con la asistencia técnica de la Oficina, y como resultado se adoptó un plan de acción consistente en un cronograma de actividades relativas al cumplimiento de los convenios referidos. En seguimiento al foro se llevaron a cabo reuniones bilaterales con los interlocutores sociales del 11 al 21 de julio de 2022, incluyendo a FEDECAMARAS; y del 26 al 29 de septiembre de 2022, tuvo lugar otra sesión del foro, con la asistencia técnica de la Oficina, durante la cual se evaluaron las actividades realizadas en el marco del cumplimiento del plan de acción adoptado en el mes de abril, y se acordó su actualización. El Comité toma nota de que la tercera sesión presencial del foro de diálogo social tuvo lugar en la Isla de Margarita del 30 de enero al 1.º de febrero de 2023, con la participación del MPPPST, FEDECAMARAS, FEDEINDUSTRIA, la CBST-CCP, la CTASI, la CTV y la CGT (informe al Consejo de Administración en su 347.ª reunión GB.347/INS/13 (Rev. 1)). En dicha sesión, los participantes acordaron distintas medidas para el seguimiento y actualización del plan de acción acordado, incluyendo el fortalecimiento de las relaciones entre el Instituto Nacional de Tierras (INTI) y FEDECAMARAS mediante reuniones en relación con los casos planteados; así como «reforzar las acciones para dar cumplimiento con el proceso de diálogo social para abordar los temas incluidos en el apéndice I, realizando reuniones bipartitas entre el MPPPST y las organizaciones de trabajadores y empleadores previa solicitud de las mismas», y «solicitar la asistencia técnica de la OIT en los temas relacionados con la implementación del plan de acción». El Comité toma nota de que el plan de acción adoptado en el foro de diálogo social y su actualización incluye en su apéndice I, entre otros aspectos relacionados con los convenios antedichos, los siguientes resultados esperados que guardan relación con el caso, en seguimiento a las decisiones del Consejo de Administración y relativas a las recomendaciones de la comisión de encuesta:
    • el tratamiento de los señalamientos de presunta estigmatización y descrédito, incluyendo la presentación a las autoridades pertinentes, por parte de las organizaciones concernidas de listas actualizadas con información que permita identificar los casos de señalamientos relacionados con el Gobierno, y la celebración de reuniones bipartitas entre el Gobierno y las organizaciones de empleadores y de trabajadores para considerar y tomar medidas pertinentes, así como el seguimiento de las mismas;
    • el tratamiento efectivo de los casos relativos a las tierras planteados por FEDECAMARAS (relacionados con el Convenio núm. 87);
    • el tratamiento efectivo de señalamientos relativos a casos de detenciones; y procedimientos judiciales o medidas cautelares/sustitutivas presuntamente relacionados con el ejercicio de actividades gremiales o sindicales legítimas, y
    • continuar con las consultas sobre la legislación vinculada al mundo del trabajo.
  6. 682. En su examen anterior del caso, el Comité había tomado nota de los primeros contactos establecidos entre el Poder Legislativo por medio de la Comisión Especial de Diálogo y FEDECAMARAS. Asimismo, el Comité toma nota de que en su comunicación de 31 de agosto de 2022 al Consejo de Administración el Gobierno indicó que el MPPPST, viene articulando con el Poder Legislativo, y a solicitud de los interlocutores sociales, la participación de las organizaciones de trabajadores y empleadores en la fase de consulta de las leyes de modalidades especiales de condiciones de trabajo y del proyecto de ley sobre trabajadores y trabajadoras con discapacidad. Asimismo toma nota de la indicación del Gobierno de que en una nueva reunión del Consejo Nacional de Economía Productiva, liderada por el Presidente de la República se hizo efectiva la incorporación a dicho Consejo de las asociaciones y cámaras de los sectores productivos encabezados por los presidentes de FEDECAMARAS y FEDEINDUSTRIA. El Gobierno indicó que tal encuentro estuvo orientado al trazado de estrategias para el fortalecimiento de los distintos sectores productivos del país. Al respecto, el Comité toma nota de que FEDECAMARAS mediante comunicación de 1.º de septiembre de 2022 al Consejo de Administración, indicó que el 23 de agosto de 2022, el Presidente y otros dirigentes de FEDECAMARAS fueron invitados al acto del Consejo Nacional de Economía Productiva que incluyó anuncios sobre el tema tributario y la recaudación, y la intención del Gobierno de desarrollar un nuevo modelo económico diversificado y menos dependiente del petróleo.
  7. 683. El Comité toma también nota de la comunicación transmitida por el Gobierno el 8 de diciembre de 2022 al Consejo de Administración, en seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones de la comisión de encuesta, en la cual el Gobierno indica que, conforme al cronograma de trabajo del plan de acción actualizado en septiembre de 2022, se tenían previstas actividades de consulta con los interlocutores sociales, como la relativa a la propuesta de Reglamento de la Ley Constitucional de los Consejos Productivos de Trabajadoras y Trabajadores, para lo que se preveía recibir observaciones de las organizaciones de empleadores y trabajadores; y finalmente la consulta de salario mínimo para la segunda quincena de diciembre de 2022. Al respecto, el Comité toma nota de que en el plan de acción actualizado en el foro de diálogo social en enero-febrero de 2023 anexo al informe al Consejo de Administración en su 347.ª reunión antes referido, se acordó la extensión del plazo para presentar observaciones al referido Reglamento.
  8. 684. El Comité toma nota también de que en la comunicación referida, el Gobierno informó de que en el año 2022, en el marco de un diálogo amplio e inclusivo con todos los sectores e interlocutores empresariales del país, se han llevado a cabo más de 90 mesas redondas de diálogo con diversos sectores económicos, citando la Misión Exploratoria y Comercial organizada por la Federación de Comerciantes de Colombia, con la participación de la Vicepresidenta Ejecutiva de la República y con el apoyo institucional de FEDECAMARAS (25 de noviembre de 2022). Asimismo, el Gobierno indica la celebración de un evento organizado por la Confederación Venezolana de Industriales (CONINDUSTRIA), organización afiliada a FEDECAMARAS sobre las perspectivas 2023 del sector industrial de Venezuela, con la participación de más de cien empresas, cámaras y asociaciones empresariales del país.
  9. 685. El Comité toma nota también de las informaciones proporcionadas por el Gobierno al Consejo de Administración en su comunicación de 20 de octubre de 2022, relativas a las actividades de implementación del plan de acción acordado en Caracas en septiembre de 2022: i) el 11 de octubre de 2022, se llevó a cabo la consulta pública con las organizaciones de empleadores y de trabajadores sobre la Ley de las Trabajadoras y los Trabajadores a Domicilio en la que participaron la CBST-CCP, CTASI, CTV, CGT, FEDECAMARAS y FEDEINDUSTRIA; ii) el 19 de octubre de 2022, se llevó a cabo una reunión con FEDECAMARAS y FEDEINDUSTRIA para avanzar en la definición de requisitos y procedimientos para el registro nacional de dichas organizaciones, conformándose una mesa de trabajo donde se dialogó sobre las propuestas presentadas por los interlocutores sociales, y iii) el 20 de octubre de 2022, se realizó una reunión tripartita con las organizaciones comprometidas con los resultados del foro de diálogo social sobre la conformación de una mesa de trabajo relativa a la aplicación del Convenio núm. 26.
  10. 686. Al tiempo que toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno, el Comité toma nota asimismo de la comunicación de FEDECAMARAS al Consejo de Administración de 1.º de septiembre de 2022, indicando que, si bien se celebraron reuniones entre las partes en un tono respetuoso y cordial, el proceso de diálogo presenta demoras y debilidades, ya que no se ha conformado un órgano estructurado de consulta tripartita y las reuniones no reúnen las formalidades recomendadas por la comisión de encuesta y otros órganos de control de la OIT (presidencia o secretaría independiente, levantamiento de Minutas, cronograma consensuado de reuniones, mecanismos de seguimiento sobre el cumplimiento de acuerdos).
  11. 687. A la luz de lo anterior, el Comité pide al Gobierno que proporcione informaciones detalladas sobre: i) los resultados concretos del foro de diálogo social, en seguimiento a las recomendaciones de la comisión de encuesta, y ii) las medidas adoptadas para generar un clima de confianza basado en el respeto de las organizaciones empresariales y sindicales con miras a promover relaciones profesionales estables. El Comité espera firmemente recibir a la mayor brevedad informaciones del Gobierno sobre las acciones concretas tomadas al respecto y en seguimiento al plan de acción actualizado en el marco del foro de diálogo social.
  12. 688. Por otra parte, el Comité destaca nuevamente la importancia de que las consultas tripartitas requeridas desde hace numerosos años, en particular subraya los aspectos con lo que deben cumplir tales consultas incluyendo que: i) sean celebradas por el Poder Ejecutivo respecto de su ámbito de competencia; ii) involucren a todas las organizaciones representativas de trabajadores y de empleadores, inclusive FEDECAMARAS, sean cuál sean las relaciones de las mismas con el Gobierno, y iii) sean efectivas y abarquen todas las decisiones de carácter económico y social susceptibles de afectar los intereses de los trabajadores y empleadores. Subrayando nuevamente que los procesos de consulta requieren como condición previa la ausencia de actos de hostigamiento, estigmatización e intimidación y un clima de confianza basado en el respeto de las organizaciones empresariales y sindicales, el Comité urge firmemente al Gobierno a que tome de manera inmediata todas las acciones necesarias para establecer el referido mecanismo efectivo de consultas tripartitas. El Comité espera recibir a la mayor brevedad informaciones del Gobierno sobre las acciones concretas tomadas al respecto.
  13. 689. El Comité recuerda que había tomado nota con suma preocupación de que la comisión de encuesta lamentó profundamente el persistente y grave hostigamiento de la acción gremial de FEDECAMARAS y sus afiliados, y recomendó el cese inmediato de todos los actos de violencia, amenazas, persecución, estigmatización, intimidación u otra forma de agresión a personas u organizaciones en relación con el ejercicio de actividades gremiales o sindicales legítimas, y la adopción de medidas para garantizar que tales actos no se repitan en el futuro (informe de la comisión de encuesta, párrafo 497, 1), i)).
  14. 690. El Comité toma nota de que, en dos comunicaciones dirigidas al Consejo de Administración, FEDECAMARAS denuncia: i) que se envió un señalamiento al Ministerio del Trabajo relacionado con mensajes de descrédito y acusaciones infundadas en contra de dirigentes de FEDECAMARAS, emitidos en un programa del canal del Estado el día 26 de abril de 2022, con el fin de que se les dé el debido tratamiento, según lo acordado en el plan de acción acordado durante el foro de diálogo social de abril 2022 (comunicación de 14 de mayo de 2022), y ii) nuevos mensajes (29 y 30 de agosto de 2022) de odio e intimidatorios hacia la organización gremial por parte del diputado de la Asamblea Nacional por el Estado Yaracuy, en contra de los presidentes de FEDECAMARAS y de la Federación Nacional de Ganaderos de Venezuela, así como otros dirigentes sindicales en el marco del proceso de devolución de tierras invadidas (comunicación de 1.º de septiembre de 2022). El Comité observa que no cuenta con informaciones respecto al tratamiento efectivo que debía darse a los señalamientos transmitidos por FEDECAMARAS en las comunicaciones de fechas 14 de mayo y 1.º de septiembre de 2022. El Comité pide al Gobierno que proporcione informaciones con respecto al seguimiento dado respecto al tratamiento de los señalamientos de descrédito e intimidatorios planteados por FEDECAMARAS en sus comunicaciones al Consejo de Administración de fecha 14 de mayo y 1.º de septiembre de 2022 y de conformidad con el plan de acción acordado en el marco del foro de diálogo social.
  15. 691. A la luz de las conclusiones y recomendaciones de la comisión de encuesta, y de las medidas adoptadas en el marco del plan de acción adoptado y actualizado en el foro de diálogo social, el Comité vuelve a urgir firmemente al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias para: i) que se ponga fin de inmediato y prevenir todos los actos de hostilidad o de intimidación en contra de FEDECAMARAS, de manera que la misma pueda ejercer en plena libertad sus actividades de representación gremial; ii) que se establezcan las bases necesarias para un diálogo social genuino en el país, y iii) dar cumplimiento a las medidas acordadas en el plan de acción acordado tripartitamente y actualizado en el foro de diálogo social en aras de alcanzar los resultados esperados descritos en dicho plan de acción. El Comité espera recibir a la mayor brevedad informaciones del Gobierno sobre las acciones concretas tomadas al respecto.
  16. 692. El Comité recuerda que, en el marco del presente caso, ha venido examinando graves episodios de ataques a dirigentes de FEDECAMARAS y a sedes de la organización respecto de los cuales ha requerido, de manera repetida, que se logre la identificación y sanción de la totalidad de los culpables, así como la compensación de las víctimas. El Comité recuerda que constató en su examen anterior del caso que el alegato sobre el secuestro y ataque de los que fueron víctimas la Sra. Albis Muñoz y otros tres dirigentes de FEDECAMARAS en 2010, y examinados en el marco de la comisión de encuesta, que a pesar del tiempo trascurrido, varios aspectos importantes de los delitos cometidos permanecían sin esclarecerse y que los procesos judiciales correspondientes quedaban todavía a la espera de su resolución definitiva (véase informe de la comisión de encuesta, párrafo 379 y 395.º informe del Comité, párrafos 382 y 383). Asimismo, el Comité recuerda que, en relación con el ataque a la sede de ASOGATA, cometido en 2017, tomó nota con preocupación de que la comisión de encuesta: i) constató que este atentado tuvo lugar el día después de una protesta pacífica organizada por la citada institución; ii) a pesar de los más de dos años transcurridos entre los hechos y el informe de la comisión de encuesta, aún no había imputados en la causa, y iii) consideró que estos elementos constituyen indicios suficientes que no le permiten descartar que el móvil del atentado hubiera estado relacionado con las actividades gremiales de la asociación (informe de la comisión de encuesta, párrafo 381 y 395.º informe del Comité párrafo 385).
  17. 693. Observando con extrema preocupación que el Gobierno no ha proporcionado nuevas informaciones respecto de estos casos desde la publicación del informe de la comisión de encuesta, el Comité lamenta recordar nuevamente que en relación con los casos de violencia física o verbal contra dirigentes empleadores o trabajadores y sus organizaciones, la ausencia de fallos contra los culpables comporta una impunidad de hecho que agrava el clima de violencia y de inseguridad, lo cual es extremadamente perjudicial para el ejercicio de las actividades sindicales [véase Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018, párrafo 108]. En línea con sus recomendaciones anteriores y de conformidad con las recomendaciones correspondientes de la comisión de encuesta, el Comité urge firmemente, una vez más, al Gobierno y a todas las autoridades competentes, a que tomen a la brevedad todas las medidas necesarias para que todos los autores materiales e intelectuales de los mencionados ataques sean identificados y debidamente sancionados, y que se apliquen las medidas de reparación que puedan haber sido solicitadas por las víctimas de los mismos. El Comité espera firmemente recibir a la mayor brevedad informaciones del Gobierno sobre los avances realizados al respecto.
  18. 694. El Comité recuerda que, en el marco del presente caso, ha venido examinando graves alegatos de detención o procesamiento de empresarios o dirigentes gremiales de diferentes sectores. El Comité recuerda que, en su último examen del caso, se refirió específicamente en sus conclusiones y recomendaciones a las investigaciones penales iniciadas en contra de los dirigentes de una empresa cárnica y de una cadena de automercados.
  19. 695. El Comité observa que la comisión de encuesta examinó, junto con otros alegatos relativos a situaciones similares, los casos antes mencionados (informe de la comisión de encuesta, párrafo 318). Respecto de las investigaciones penales relativas a los dirigentes de una cadena de automercados, acerca de las cuales el Comité había pedido al Gobierno que informara del resultado de la apelación de la Fiscalía a la decisión judicial que decretó el sobreseimiento de las mismas, el Comité toma nota de que la comisión de encuesta fue informada de que se estaba todavía a la espera del pronunciamiento de la Corte de Apelaciones al respecto. Acerca de las acciones penales iniciadas contra ciertos dirigentes de una empresa cárnica y de una cadena de automercados, denunciadas en el marco del presente caso, el Comité lamenta profundamente que a la fecha, y a pesar del tiempo transcurrido, el Gobierno no ha proporcionado informaciones con respecto al estado de los procesos judiciales concernidos ni a las medidas adoptadas para cumplir con sus recomendaciones en cuanto a estos alegatos. El Comité, por lo tanto, urge nuevamente a las autoridades competentes a que: i) hagan todo lo posible para agilizar los procesos judiciales todavía en curso, y ii) tomen debida y plenamente en cuenta el derecho fundamental de los empleadores de ejercer libremente sus actividades gremiales. El Comité pide nuevamente al Gobierno que le mantenga informado al respecto.
  20. 696. Finalmente, al tiempo que saluda la celebración de las diversas sesiones del foro de diálogo social y las medidas acordadas en el marco del plan de acción adoptado y actualizado tanto en septiembre de 2022 como en febrero de 2023, el Comité alienta al Gobierno a que, de conformidad con el proceso en curso ante los órganos competentes de la Organización, continúe tomando sin dilación todas las medidas necesarias para dar pleno cumplimiento a lo requerido por la comisión de encuesta.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 697. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité pide al Gobierno que proporcione informaciones detalladas sobre: i) los resultados concretos del foro de diálogo social, en seguimiento a las recomendaciones de la comisión de encuesta; ii) las medidas adoptadas para generar un clima de confianza basado en el respeto de las organizaciones empresariales y sindicales con miras a promover relaciones profesionales estables, y iii) las medidas adoptadas para asegurar que el proceso de diálogo y de consulta tripartita cumple con las formalidades recomendadas por la comisión de encuesta y otros órganos de control de la OIT. El Comité espera firmemente recibir a la mayor brevedad informaciones del Gobierno sobre las acciones concretas tomadas al respecto y en seguimiento al plan de acción actualizado en el marco del foro de diálogo social;
    • b) subrayando nuevamente que los procesos de consulta requieren como condición previa la ausencia de actos de hostigamiento, estigmatización e intimidación y un clima de confianza basado en el respeto de las organizaciones empresariales y sindicales, el Comité urge firmemente al Gobierno a que tome de manera inmediata todas las acciones necesarias para establecer un mecanismo efectivo de consultas tripartitas de conformidad con lo señalado en las presentes conclusiones. El Comité espera recibir a la mayor brevedad informaciones del Gobierno sobre las acciones concretas tomadas al respecto;
    • c) el Comité pide al Gobierno que proporcione informaciones con respecto al seguimiento dado respecto al tratamiento de los señalamientos de descrédito e intimidatorios planteados por FEDECAMARAS en sus comunicaciones al Consejo de Administración de fecha 14 de mayo y 1.º de septiembre de 2022 y de conformidad con el plan de acción acordado en el marco del foro de diálogo social;
    • d) el Comité vuelve a urgir firmemente al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias para: i) que se ponga fin de inmediato y prevenir todos los actos de hostilidad o de intimidación en contra de FEDECAMARAS, de manera que la misma pueda ejercer en plena libertad sus actividades de representación gremial; ii) que se establezcan las bases necesarias para un diálogo social genuino en el país, y iii) dar cumplimiento a las medidas acordadas en el plan de acción acordado tripartitamente y actualizado en el foro de diálogo social en aras de alcanzar los resultados esperados descritos en dicho plan de acción. El Comité espera recibir a la mayor brevedad informaciones del Gobierno sobre las acciones concretas tomadas al respecto;
    • e) el Comité urge firmemente, una vez más, al Gobierno y a todas las autoridades competentes a que tomen a la brevedad todas las medidas necesarias para que todos los autores materiales e intelectuales de los ataques examinados en el presente caso sean identificados y debidamente sancionados y que se apliquen las medidas de reparación que puedan haber sido solicitadas por las víctimas de los mismos. El Comité espera firmemente recibir a la mayor brevedad informaciones del Gobierno sobre los avances realizados al respecto;
    • f) acerca de las acciones penales iniciadas en contra de ciertos dirigentes de una empresa cárnica y de una cadena de automercados, el Comité urge nuevamente a las autoridades competentes a que: i) hagan todo lo posible para agilizar los procesos judiciales todavía en curso, y ii) tomen debida y plenamente en cuenta el derecho fundamental de los empleadores de ejercer libremente sus actividades gremiales. El Comité pide nuevamente al Gobierno que le mantenga informado al respecto;
    • g) el Comité alienta al Gobierno a que, de conformidad con el proceso en curso ante los órganos competentes de la Organización, continúe tomando sin dilación todas las medidas necesarias para dar pleno cumplimiento a lo requerido por la comisión de encuesta. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de las medidas adoptadas concretamente en cumplimiento del plan de acción acordado en el foro de diálogo social relativo al cumplimiento de las recomendaciones de la comisión de encuesta y de las decisiones del Consejo de Administración y relacionadas con el presente caso, y
    • h) el Comité llama especialmente la atención del Consejo de Administración sobre el carácter extremadamente grave y urgente del presente caso.
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