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Interim Report - Report No 401, March 2023

Case No 3203 (Bangladesh) - Complaint date: 24-APR-16 - Active

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Alegatos: la organización querellante denuncia la violación sistemática de los derechos de libertad sindical por parte del Gobierno, en particular por medio de actos repetidos de violencia antisindical y otras formas de represalia, denegación arbitraria de la inscripción en el registro de los sindicatos más activos e independientes y acoso antisindical por parte de la dirección de las fábricas. La organización querellante denuncia asimismo la inexistencia de mecanismos para hacer cumplir la ley y la hostilidad pública del Gobierno contra los sindicatos

  1. 140. El Comité examinó por última vez este caso (presentado en abril de 2016) en su reunión de marzo de 2022 y, en esa ocasión, presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 397.º informe, párrafos 79 a 94, aprobado por el Consejo de Administración en su 344.ª reunión]  .
  2. 141. El Gobierno presenta sus observaciones en comunicaciones de fechas 1.º de noviembre de 2022 y 9 y 13 de febrero de 2023.
  3. 142. Bangladesh ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 143. En su reunión de marzo de 2022, el Comité formuló las siguientes recomendaciones [véase 397.º informe, párrafo 94]:
    • a) el Comité espera firmemente que el caso relativo a los alegatos de despidos antisindicales en la empresa b)  se resuelva sin más demora y pide al Gobierno que lo mantenga informado de su resultado;
    • b) el Comité urge al Gobierno que le facilite una copia de la sentencia judicial en la que se indica que no se han encontrado pruebas de la actuación indebida de la policía en relación con los malos tratos y el asesinato del Sr. Aminul Islam y que indique claramente de qué modo se abordaron e investigaron exhaustivamente los graves alegatos de implicación de las fuerzas de seguridad en este incidente en el marco del procedimiento judicial concluido. También espera que el Gobierno garantice la rápida y debida investigación de todos los alegatos de este tipo a través de mecanismos independientes y confía en que se adoptarán medidas concretas para proporcionar instrucciones claras a todos los funcionarios del Estado a fin de garantizar de manera efectiva la prevención de tales actos;
    • c) el Comité urge al Gobierno una vez más que indique claramente si los concretos y graves alegatos de amenazas y violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas en varias empresas que se denuncian en la queja, incluidos los presuntamente perpetrados por la policía, fueron objeto de una investigación minuciosa y, en caso afirmativo, que indique el resultado de dichas investigaciones. El Comité también espera firmemente que el Gobierno adopte las medidas necesarias para garantizar que todo alegato de esa naturaleza sea investigado con prontitud por una entidad independiente;
    • d) destacando una vez más las graves implicaciones de unos procedimientos judiciales prolongados en el funcionamiento de los sindicatos, el Comité espera firmemente que se adopte una decisión sin demora en relación con los procedimientos de anulación de la inscripción en el registro de dos sindicatos en la empresa l)  , y pide al Gobierno que proporcione información sobre el resultado del procedimiento, y
    • e) el Comité llama especialmente la atención del Consejo de Administración sobre el carácter extremadamente grave y urgente de este caso.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 144. El Gobierno indica, con respecto a los alegatos de despidos antisindicales en la empresa b), que el procedimiento judicial culminó el 14 de diciembre de 2021, cuando la Sala Segunda del Tribunal del Trabajo de Dhaka absolvió a los procesados sobre la base de que muchos de los empleados despedidos habían recibido las indemnizaciones correspondientes y que no existía ninguna denuncia contra el empleador o el acusado. En lo que respecta a la demora en la tramitación de los casos en los tribunales, el Gobierno afirma que, como los tribunales están sobrecargados, a veces se producen retrasos en la finalización del proceso. Sin embargo, el poder judicial es consciente de los problemas y está trabajando para evitar retrasos injustificados. El poder judicial es independiente a la hora de programar la vista de los casos y el Gobierno confía plenamente en la independencia del proceso judicial.
  2. 145. El Gobierno indica además que el Ministro de Derecho, Justicia y Asuntos Parlamentarios (MJLPA) y el secretario del Ministerio de Trabajo y Empleo (MOLE) han estado celebrando una serie de reuniones a intervalos regulares para debatir e identificar las cuestiones que deben abordarse y averiguar las áreas de coordinación necesarias y han estado en estrecho contacto con las personas/organizaciones interesadas para acelerar los casos. El MOLE celebra reuniones periódicas para supervisa el progreso de los casos, y si es necesario involucra al personal para acelerar los juicios. Recientemente se han celebrado dos reuniones con funcionarios del MLJPA y el MOLE, el Departamento de Trabajo (DOL), el Departamento de Inspección de Fábricas y Establecimientos (DIFE), el Fondo Central, la Fundación de Bienestar Laboral y la Junta de Salario Mínimo. Además, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ha anunciado la contratación de tres abogados, que serán contratados en breve y ayudarán al Ministerio a agilizar los procedimientos judiciales. Por último, el Gobierno indica que se ha constituido un Comité de seguimiento de los casos del Comité de Libertad Sindical que ha identificado los casos que deben acelerarse y los ha remitido al secretario del MOLE y al MLJPA, en casos en que se requiere una orientación, directriz o seguimiento. En adelante, este será un proceso continuo.
  3. 146. En lo que respecta a los malos tratos y el asesinato del Sr. Aminul Islam, sobre los que ha habido graves acusaciones de implicación de las fuerzas públicas, el Gobierno proporciona una copia de la sentencia de fecha de 8 de abril de 2018 del Tribunal de la sesión especial de distrito de Tangail, que contiene una sentencia de muerte dictada en rebeldía contra una persona declarada culpable de haber secuestrado, torturado y asesinado al líder sindical durante la noche del 4 al 5 de abril de 2012. El Gobierno afirma también que tiene muy en cuenta si la agencia de la fuerza pública y la autoridad investigadora son rápidos para abordar cualquier asunto grave y añade que si se descubre que algún agente de policía está implicado en irregularidades mientras cumple con su deber, se enfrentaría a procedimientos departamentales; las acusaciones contra miembros de las fuerzas de seguridad se tratan en procedimientos oficiales internos y; si se demuestra cualquier otro delito, se toman medidas disciplinarias.
  4. 147. En lo que respecta a la solicitud del Comité en relación con la investigación de los concretos alegatos de amenazas y violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas en varias empresas, algunos de los cuales presuntamente perpetrados por la policía, el Gobierno señala que todos los casos de discriminación antisindical de los que tiene conocimiento, incluidas las amenazas y la violencia contra dirigentes sindicales, están siendo debidamente investigados por el Departamento de Trabajo. El Gobierno reitera además que las actividades de investigación son realizadas por la autoridad legal competente, que es la policía. El departamento de policía es el único responsable de investigar cualquier delito penal en virtud del Código de Procedimiento Penal de 1898. Si es necesario realizar más investigaciones, se puede solicitar al tribunal que las lleven a cabo el Departamento de Investigación Criminal (CID) y la Oficina de Investigación Policial (PBI). De acuerdo con la orden judicial, estos dos organismos pueden llevar a cabo la investigación por separado y presentar el informe directamente al tribunal. Por último, el Gobierno indica que la policía también dispone de mecanismos para investigar los asuntos y las quejas contra sus funcionarios, que pueden ser objeto de una investigación departamental y de sanciones si se les considera responsables de negligencia o de cualquier delito. El Gobierno reitera además su referencia a la resolución amistosa de los casos relativos a la discriminación antisindical en las empresas d), e), f) y g).
  5. 148. En lo que respecta a los procedimientos judiciales relativos a la anulación de la inscripción en el registro de dos sindicatos en la empresa l), el Gobierno afirma que están pendientes de resolución y que no puede interferir en procesos independientes que están en curso para resolver el caso. El Gobierno sintetiza una vez más el recorrido de las actuaciones y señala que:
    • en el caso correspondiente a la inscripción en el registro del sindicato Sramik Karmachari en la empresa Grameenphone Ltd., dicha inscripción fue inicialmente denegada el 28 de febrero de 2013; sin embargo, después de que se admitiera a trámite la acción impugnatoria del sindicato y de que el 29 de agosto de 2013 la administración perdiera el recurso interpuesto ante el Tribunal de Apelación del Trabajo, se procedió finalmente a la inscripción del sindicato en el registro. No obstante, Grameenphone Ltd. impugnó la inscripción y consiguió que la Sala Superior del Tribunal Supremo dictara un auto por el cual suspendía la ejecución de la sentencia emitida por el Tribunal de Apelación del Trabajo que obligaba a inscribir el sindicato. El Gobierno sostiene que el 14 de mayo de 2019, fecha en la que por última vez la empresa solicitó prorrogar el auto de suspensión, la Sala Superior rechazó la solicitud y dio instrucciones a las partes de que mantuvieran el statu quo respecto de la posición del servicio hasta que se dictara sentencia;
    • en cuanto al caso relativo a la inscripción en el registro del sindicato Sramik en la empresa Grameenphone Ltd., esta fue inicialmente denegada el 27 de noviembre de 2008. El sindicato impugnó la decisión y la sentencia fue estimatoria; posteriormente, la administración presentó un recurso que fue desestimado el 27 de enero de 2014, y se procedió a la inscripción del sindicato en el registro. No obstante, el empleador interpuso entonces un recurso de apelación ante la Sala Superior, que fue admitido a trámite, por el cual solicitaba que suspendiera la inscripción en el registro del sindicato hasta que se dictara sentencia. El auto de suspensión fue prorrogado por última vez el 23 de abril de 2019 por un periodo de seis meses. El caso sigue pendiente de resolución, y
    • el 6 de marzo de 2019 se inscribió en el registro un nuevo sindicato en la empresa, denominado Grameenphone Employees Union (GPEU).
  6. 149. El Gobierno reitera además que, habida cuenta de la gravedad del caso, ha adoptado medidas como impartir a los agentes de la Policía de Bangladesh cursos básicos y formación en el servicio sobre derechos humanos, libertades públicas y derechos sindicales. Además, durante su instrucción los agentes de policía también reciben formación sobre derechos humanos, derechos fundamentales y derechos constitucionales. El Gobierno alude asimismo a la hoja de ruta sobre el sector laboral de Bangladesh (2021-2026), que se presentó al Consejo de Administración de la OIT en junio de 2021 y que incluye los siguientes elementos: formación y concienciación de los agentes de seguridad y policiales a fin de prevenir la violencia, el acoso, las prácticas laborales ilícitas y los actos antisindicales; desarrollo y actualización sistemática de las bases de datos en línea de los programas de formación; elaboración de un repertorio en bengalí con toda la legislación aplicable relativa al uso de la fuerza mínima necesaria y las sanciones aplicables en caso de infracción, y formación continua y comunicación de instrucciones claras a la policía industrial y otras fuerzas de seguridad sobre el uso de la fuerza mínima necesaria y el respeto de los derechos humanos y laborales, en particular respecto al ejercicio de los derechos sindicales y las libertades públicas durante las protestas laborales.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 150. El Comité observa que el presente caso, que se examinó por primera vez en 2017, se refiere a los alegatos de violación sistemática de los derechos de libertad sindical, en particular mediante actos de violencia, discriminación antisindical y otros actos de represalia contra dirigentes sindicales y sindicalistas en numerosas empresas, la denegación arbitraria de la inscripción en el registro de sindicatos, el acoso antisindical y el uso indebido del procedimiento en vigor para impugnar inscripciones en el registro de sindicatos, y la inexistencia de mecanismos para hacer cumplir la ley.
  2. 151. El Comité recuerda que la organización querellante alegó que, desde finales de abril de 2014, más de 60 trabajadores de la empresa b) habían sido despedidos y afirmó que las represalias habían ido a más cuando, en marzo del mismo año, un sindicato había solicitado a la dirección iniciar un proceso de negociación colectiva. En respuesta a esta alegación, el Gobierno señaló que una investigación había permitido confirmar que la dirección no solo había privado a los trabajadores de sus derechos sindicales, sino que también había despedido de forma inhumana a muchos de ellos y que, en consecuencia, se había interpuesto en 2014 una denuncia penal ante el Tribunal del Trabajo por acusaciones de prácticas laborales desleales [véase 382.º informe, párrafos 153 y 161]. El Comité toma nota de la indicación más reciente del Gobierno, según la cual este procedimiento judicial culminó con la sentencia de fecha 14 de diciembre de 2021, por la que la Sala Segunda del Tribunal del Trabajo de Dhaka absolvía a los procesados sobre la base de que muchos de los empleados despedidos habían recibido las indemnizaciones correspondientes y que no existía ninguna denuncia contra el empleador o los acusados. Observando que no parece que el tribunal haya considerado el carácter antisindical de los despidos, el Comité recuerda a este respecto que nadie debe ser despedido u objeto de medidas perjudiciales en el empleo a causa de su afiliación sindical o de la realización de actividades sindicales legítimas, y es importante que en la práctica se prohíban y sancionen todos los actos de discriminación en relación con el empleo. Los casos relativos a cuestiones de discriminación antisindical deberían ser examinados prontamente, a fin de que las medidas correctivas necesarias puedan ser realmente eficaces y una demora excesiva en la tramitación de tales casos constituye una grave vulneración de los derechos sindicales de las personas afectadas [véase Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018, párrafos 1075 y 1139]. El Comité observa con preocupación que, en el presente caso, a pesar de que la investigación dirigida por el Gobierno concluyó que los despidos se habían producido en el marco de una vulneración de los derechos sindicales, los procesados han sido finalmente absueltos sobre la base de que muchos de los empleados despedidos habían recibido las indemnizaciones correspondientes, después de un largo procedimiento penal que se ha prolongado siete años. Teniendo en cuenta que varios de los casos de despidos antisindicales graves a los que el Gobierno se ha referido en el presente caso no han dado lugar a ninguna sanción o medida correctiva después de largos procedimientos judiciales, el Comité toma nota de las medidas que ha tomado el Gobierno, según lo establecido en la hoja de ruta presentada al Consejo de Administración en el marco de la queja pendiente en virtud del artículo 26 de la Constitución para agilizar los casos relacionados con cuestiones laborales y solventar los retrasos acumulados mediante la creación de nuevos tribunales de trabajo, así como la formación del Comité de seguimiento de los casos del Comité de Libertad Sindical y espera que las medidas del Gobierno para reforzar el número de tribunales de trabajo y aumentar sus recursos garanticen a las víctimas una protección rápida y efectiva contra la discriminación antisindical, inclusive mediante sanciones penales.
  3. 152. En lo que respecta a los malos tratos y el asesinato del Sr. Aminul Islam en 2012, el Comité acoge con satisfacción la transmisión por el Gobierno de una copia de la sentencia, que le permita llevar a cabo su examen con pleno conocimiento de los hechos. Observa que, aunque la fiscalía ha presentado cargos contra una sola persona, sostiene ante el tribunal que el acusado, junto con otros cómplices, causó la muerte de Aminul Islam y que se trató de un asesinato planeado de antemano. El propio juez resume la posición de la fiscalía en los siguientes términos: «Un examen minucioso de las pruebas aportadas por los testigos de cargo indica claramente que la fiscalía ha demostrado que el acusado es el principal agresor, que actuó de concierto y de acuerdo con sus otros cómplices que habían permanecido ocultos para causar la muerte del fallecido». El Comité observa además que en otro pasaje de la sentencia se afirma que «la popularidad alcanzada por Aminul Islam fue la causa de la enemistad entre él y la Asociación de Propietarios de Prendas de Vestir, porque solía velar por los intereses de los trabajadores y, por último, había sido el objetivo de los citados sectores interesados, que ejecutaron su plan por medio de su agente y otros cómplices para causar la muerte del difunto Aminul Islam». Por lo tanto, el juez considera que existe «complicidad del acusado en la comisión del delito»
  4. 153. En cuanto a la presunta implicación de las fuerzas públicas en la tortura y el asesinato del líder sindical, el Comité observa que, según la sentencia, dos testigos, incluida la esposa de Aminul Islam, indicaron en su declaración ante el tribunal que una vez en 2010, los Servicios de Inteligencia de Seguridad Nacional (NSI) se llevaron a Aminul Islam y lo torturaron; y tres testigos indicaron que el acusado, que anteriormente era trabajador de la zona franca de exportación, se había convertido en agente e informador del CID, de los NSI, de la Autoridad de la Zona Franca de Exportación de Bangladesh (BEPZA), la policía industrial y otros organismos. El Comité observa además en la sentencia que los agentes de investigación que presentaron el pliego de cargos en este caso eran miembros de la Subdivisión de Detectives (DB) de la policía y del CID.
  5. 154. El Comité recuerda que el Gobierno había indicado anteriormente que de conformidad con el proceso judicial, que culminó en la condena del acusado, no se había encontrado ninguna prueba de la participación de las fuerzas de seguridad [véase 397.º informe, párrafo 84] En vista de lo anterior, el Comité observa que la sentencia de 8 de abril de 2018 no concluye en cuanto a cualquier participación de las fuerzas de seguridad más allá de tomar nota del testimonio de los testigos, sin embargo, encuentra expresamente que el acusado fue solo un cómplice en el crimen, mientras que hubo instigadores y otros cómplices «que habían permanecido ocultos». El Comité observa además que la investigación preliminar del caso y la recogida de pruebas fueron realizadas por agentes de los mismos organismos que supuestamente tenían al acusado a su servicio.
  6. 155. El Comité toma nota de que, en lo que respecta a los mecanismos de responsabilidad disponibles aplicables a las fuerzas públicas, el Gobierno solo hace referencia a «procedimientos departamentales» y a «medidas disciplinarias». El Comité observa que se trata de procedimientos puramente administrativos llevados a cabo por superiores jerárquicos y que no implican ninguna investigación o supervisión judicial ni conllevarían la aplicación de sanción penal alguna. Tomando nota de que, en referencia a los rastros de tortura en el cuerpo del Sr. Aminul Islam, el juez llegó a «la opinión irresistible de que el crimen cometido por el acusado fue sin duda horripilante, a sangre fría, atroz y cruel», el Comité deplora que no se haya tomado ninguna medida para emprender una investigación judicial independiente sobre las graves alegaciones de la participación de las fuerzas públicas en el secuestro, tortura y asesinato del Sr. Aminul Islam. El Comité insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para que dicha investigación se lleve a cabo sin más demora con el fin de identificar a los autores intelectuales de este crimen para que los responsables de tales actos no queden impunes. El Comité confía en que el Comité de seguimiento de los casos del Comité de Libertad Sindical pueda garantizar que se tomen las medidas necesarias para la investigación completa de este asunto.
  7. 156. Con relación a las investigaciones relativas a los concretos y graves alegatos de amenazas y violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas en las empresas b), d)  , e)  , f)  , g)  y h)  el Comité constata con profundo pesar que el Gobierno una vez más no ha proporcionado ninguna información específica a este respecto. El Comité recuerda de nuevo que el ejercicio de los derechos sindicales es incompatible con cualquier tipo de violencia o amenaza y que corresponde a las autoridades investigar sin demora y en su caso sancionar todo acto de esta índole. Cuando se han producido ataques a la integridad física o moral, el Comité ha considerado que la realización de una investigación judicial independiente debería efectuarse sin dilación, ya que constituye un método especialmente apropiado para esclarecer plenamente los hechos, determinar las responsabilidades, sancionar a los culpables y prevenir la repetición de tales actos [véase Recopilación, párrafos 88 y 105]. Tomando nota de la indicación del Gobierno de que la autoridad competente para la investigación de tales casos es la policía, el Comité recuerda que algunas de las alegaciones se refieren a la perpetración de actos de violencia contra dirigentes sindicales por parte de la policía, y que en tales casos, la investigación debería ser llevada a cabo por un órgano independiente del acusado de abusos. Por consiguiente, el Comité urge al Gobierno una vez más a hacer lo necesario para que cada uno de estos alegatos sea objeto de una investigación minuciosa dirigida por una entidad independiente.
  8. 157. El Comité constata con preocupación que los casos relativos a la anulación de la inscripción en el registro de dos sindicatos en la empresa l) siguen pendientes más de ocho años después. Toma nota de que la prórroga del auto de suspensión prácticamente ha privado a los dos sindicatos del derecho a existir y a defender los intereses de sus miembros desde 2013 y 2014, respectivamente, a pesar de haber sido inscritos con arreglo a la ley después de superar largos litigios administrativos y judiciales. En consecuencia, el Comité expresa de nuevo su firme esperanza de que se resuelvan estos casos sin más demora, y pide al Gobierno que lo mantenga informado sobre la situación de estos casos y los resultados de los procedimientos, y que facilite copia de las sentencias judiciales una vez que se hayan dictado.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 158. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
    • a) teniendo en cuenta que varios de los casos de despidos antisindicales graves a los que el Gobierno se ha referido en el presente caso no han dado lugar a ninguna sanción o medida correctiva después de largos procedimientos judiciales, el Comité espera que las medidas del Gobierno para reforzar el número de tribunales de trabajo y aumentar sus recursos garanticen a las víctimas una protección rápida y efectiva contra la discriminación antisindical, inclusive mediante sanciones penales;
    • b) el Comité deplora que no se hayan tomado medidas para llevar a cabo una investigación judicial independiente sobre las graves alegaciones de implicación de las fuerzas públicas en el secuestro, tortura y asesinato del Sr. Aminul Islam e insta al Gobierno a que tome las medidas necesarias para garantizar que dicha investigación se lleve a cabo sin más demora con vistas a identificar a los autores intelectuales de este crimen para garantizar que los responsables de tales actos no queden impunes. El Comité confía en que el Comité de seguimiento de los casos del Comité de Libertad Sindical pueda garantizar que se tomen las medidas necesarias para la investigación completa de este asunto;
    • c) el Comité urge al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para que los concretos y graves alegatos de amenazas y violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas en las empresas b), d), e), f), g) y h) sean objeto de una investigación minuciosa dirigida por una entidad independiente con vistas a esclarecer plenamente los hechos, determinar las responsabilidades, sancionar a los culpables y prevenir la repetición de tales actos. Pide al Gobierno que lo mantenga informado de las medidas que se adopten a este respecto;
    • d) el Comité expresa de nuevo su firme esperanza de que se resuelvan sin más demora los casos relativos al registro de dos sindicatos en la empresa l), y pide al Gobierno que lo mantenga informado sobre la situación de estos casos y los resultados de los procedimientos, y que facilite copia de las sentencias judiciales una vez que se hayan dictado, y
    • e) el Comité llama especialmente la atención del Consejo de Administración sobre el carácter extremadamente grave y urgente de este caso.
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