Alegatos: las organizaciones querellantes alegan la vulneración del derecho de
negociación colectiva de un sindicato del sector público, incluyendo el no respeto de los
plazos y procedimientos aplicables durante el proceso de negociación colectiva, y el archivo
del contrato colectivo acordado entre las partes tras la conclusión del proceso de
negociación
- 413. La presente queja fue transmitida por una comunicación de fecha 5 de
enero de 2022 del Sindicato Nacional de Choferes Profesionales y Trabajadores del
Ministerio de Gobierno (anterior Ministerio del Interior) y la Confederación Ecuatoriana
de Organizaciones Sindicales Libres (CEOSL).
- 414. El Gobierno envió sus observaciones por medio de comunicaciones de 3
de enero y 3 de febrero de 2023.
- 415. El Ecuador ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la
protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de
sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Alegatos de las organizaciones querellantes
A. Alegatos de las organizaciones querellantes- 416. En su comunicación de 5 de enero de 2022, las organizaciones
querellantes alegan que el Gobierno vulneró los derechos a la libertad sindical y a la
negociación colectiva del Sindicato Nacional de Choferes Profesionales y Trabajadores
del Ministerio de Gobierno. Las organizaciones querellantes afirman que, como
consecuencia de ciertos actos y omisiones por parte del empleador público (el Ministerio
de Gobierno), después de haber participado en un proceso de negociación colectiva y
concluido un contrato colectivo entre las partes, se archivó el contrato colectivo por
razones presupuestarias, dejando a los sindicatos sin los derechos y beneficios
acordados.
- 417. Las organizaciones querellantes indican que el Estatuto del
Sindicato de los Choferes, sindicato del sector público, se aprobó y registró por el
Acuerdo Ministerial núm. MDT-2018-0089 de 10 de abril de 2018. Indican que el sindicato
está afiliado a la CEOSL y cuenta con 217 afiliados y afiliadas a nivel nacional.
- 418. Las organizaciones querellantes recuerdan que, en virtud del
artículo 221 del Código del Trabajo ecuatoriano, en el sector público la contratación
colectiva se realiza con «un comité central único conformado por más del 50 por ciento
de dichos trabajadores». El 9 de julio de 2018, la asamblea de los trabajadores que
conforma el sindicato aprobó la constitución del Comité Central Único (CCU) de los
trabajadores del Ministerio del Interior y autorizó a la directiva del sindicato para
que negociara el contrato colectivo.
- 419. Las organizaciones de trabajadores indican que, el 10 de julio de
2018, mediante memorando núm. MDI-CGAF-DATH-2018-0757, se comunicó al inspector del
trabajo de Pichincha que el Ministerio de Gobierno y el sindicato acordaron postergar la
primera negociación del proyecto de contrato colectivo y que las negociaciones «se
extenderían hasta la primera semana de agosto de 2018». Posteriormente, el 11 de julio,
el CCU presentó el proyecto del primer contrato colectivo ante la Inspectoría del
Trabajo, que notificó al Ministerio de Gobierno del mismo el 13 de julio.
- 420. El 29 de agosto de 2018, la Dirección de Mediación del Ministerio de
Trabajo avocó conocimiento del trámite de negociación del contrato colectivo y convocó
las partes a una audiencia de diálogo social para el 6 de septiembre. En su
comunicación, la Dirección de Mediación del Ministerio de Trabajo señaló a las partes
que «existen plazos que deberán ser respetados de acuerdo con el Acuerdo Ministerial
núm. 0184 de 7 de noviembre de 2013».
- 421. El 6 de septiembre de 2018, la Dirección convocó nuevamente a las
partes a una audiencia a celebrarse el 20 de septiembre, señalando nuevamente que los
plazos deberán ser respetados. En este contexto, las organizaciones querellantes
manifiestan que, en virtud del artículo 14 del referido acuerdo ministerial, en
concordancia con el artículo 224 del Código del Trabajo, el plazo para negociar el
contrato colectivo no puede exceder de treinta días, a no ser que este plazo se amplíe
por acuerdo de las partes, lo que las organizaciones querellantes mantienen no
sucedió.
- 422. Las organizaciones de trabajadores señalan que se subscribió el acta
de acuerdo de negociación del primer contrato colectivo entre el Ministerio de Gobierno
y el CCU el 29 de marzo de 2019, aprobando la totalidad del texto definitivo del mismo.
Destacan que, una vez terminadas las negociaciones, en virtud del artículo 15 del
Acuerdo Ministerial núm. MDT-0184-2013, el Ministerio de Gobierno gozaba de un plazo de
48 horas (que se venció el 2 de abril de 2019) para remitir el texto del contrato
colectivo, los cuadros valorativos, y los cuadros de fuentes de financiamiento a la
Dirección Regional de Trabajo y Servicio Público de Quito. Manifiestan que este plazo no
se respetó y que los documentos en cuestión no fueron remitidos hasta el 7 de junio de
2019 (más de tres meses después de la fecha límite). Las organizaciones querellantes
afirman además que en esta ocasión, el Ministerio de Gobierno sometió información
incompleta a la Dirección Regional de Trabajo y Servicio Público de Quito, remitiendo
solamente el texto del contrato colectivo, sin los otros elementos requeridos.
- 423. Las organizaciones querellantes indican que, por consiguiente, el 17
de junio de 2019, el Ministerio de Trabajo emitió el Oficio núm. MDT-DRTSPQ-2019-6004
requiriendo al empleador (el Ministerio de Gobierno) que remitiera la información
necesaria, y concediendo al empleador un término adicional de diez días a este fin. El
18 de julio, el CCU solicitó a la Directora Regional del Ministerio de Trabajo en Quito
que sancionara al Ministerio de Gobierno, en conformidad con el artículo 16 del Acuerdo
Ministerial núm. MDT-0184-2013, por no haber remitido la documentación necesaria dentro
de las 48 horas siguientes a la aprobación del texto del contrato colectivo.
- 424. Posteriormente, el 2 de julio de 2019, el Ministerio de Gobierno
solicitó al Ministerio de Trabajo una prórroga de quince días para proporcionar la
documentación requerida. El 4 de julio, el Ministerio de Trabajo le concedió una
prórroga hasta el 25 de julio de 2019, término adicional con el cual el Ministerio de
Gobierno nuevamente no cumplió.
- 425. Las organizaciones querellantes indican que el 24 de enero de 2020,
el CCU solicitó a la Directora Regional del Trabajo y Servicio Público de Quito que
continúe con el trámite de firma del contrato colectivo, para lo cual conminara al
empleador para que remita al Ministerio de Trabajo la información de los cuadros
valorativos y fuentes de financiamiento del contrato colectivo. Posteriormente, el 26 de
febrero de 2020, el Ministerio de Trabajo remitió la documentación requerida al
Ministerio de Economía y Finanzas. El 30 de septiembre de 2020, unos siete meses después
de que la información requerida fue enviada al Ministerio de Economía y Finanzas, la
Subsecretaría de Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas anunció que el
Ministerio de Gobierno no contaba con el financiamiento que le permitiría cubrir todos
los beneficios pactados en el contrato colectivo. El 6 de noviembre de 2020, el Director
Regional del Trabajo y Servicio Público del Ministerio de Trabajo informó que, en
atención al Oficio emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas, se había tomado la
decisión de archivar el proyecto de contrato colectivo.
- 426. Las organizaciones querellantes destacan que, en consecuencia de los
actos y omisiones del Ministerio de Gobierno, veinte meses después de haberse completado
la negociación colectiva, y haberse aprobado y suscrito la totalidad del texto del
contrato colectivo, el proyecto de contrato colectivo fue archivado, dejando a los
trabajadores sin los beneficios pactados. Posteriormente, el sindicato interpuso una
acción de protección por vulneración de los derechos a la negociación y contratación
colectiva en el marco del ejercicio del derecho a la libertad sindical. La acción fue
rechazada en primera instancia el 3 de febrero de 2021 y en segunda instancia el 17 de
agosto de 2021.
- 427. Considerando que las sentencias de primera y segunda instancias
afectan derechos constitucionales, el sindicato presentó una acción extraordinaria de
protección ante la Corte Constitucional del Ecuador, que sigue pendiente. Las
organizaciones querellantes afirman que hasta la fecha, el Sindicato Nacional de
Choferes Profesionales y Trabajadores del Ministerio de Gobierno no ha podido suscribir
el contrato colectivo aprobado por las partes en 2019. Añaden además que no se ha
presentado un nuevo proyecto de contrato colectivo dadas las circunstancias adversas
hacia la organización sindical.
- 428. Resumiendo las acciones y omisiones de las entidades públicas que
consideran violaron el derecho a contratar colectivamente, las organizaciones sindicales
destacan que el Ministerio de Gobierno no cumplió con el procedimiento establecido en el
Código del Trabajo y en el Acuerdo Ministerial núm. MDT-0184-2013, y que dilató la
negociación del contrato colectivo más allá de los plazos establecidos. Sostienen además
que, después de haberse aprobado y suscrito el contenido total del contrato colectivo,
el Ministerio de Gobierno no envió los cuadros valorativos, y fuentes de financiamiento
del contrato colectivo. Añaden que al final del proceso de negociación colectiva, el
Ministerio de Economía y Finanzas emitió un informe presupuestario negativo en contra
del acuerdo previo al que habían llegado las partes desde hace veinte meses. Afirman
además que la Dirección Regional del Ministerio de Trabajo no dio seguimiento al pedido
de las organizaciones querellantes de sancionar al empleador (el Ministerio de Gobierno)
como previsto en el Acuerdo Ministerial. Las organizaciones querellantes manifiestan
que, como resultado de dicha decisión, el Ministerio de Trabajo archivó el contrato
colectivo, aunque no existe ninguna norma jurídica que lo permite. Las organizaciones de
trabajadores alegan que las acciones y omisiones sistemáticas de las entidades del
sector público son contrarias al principio de negociación de buena fe y de respeto de
los acuerdos pactados. Agregan que no se han iniciado negociaciones colectivas para
rectificar la situación, lo que ha dejado a los trabajadores afiliados a dichas
organizaciones sin los incrementos salariales y las otras prestaciones pactadas.
B. Respuesta del Gobierno
B. Respuesta del Gobierno- 429. Por medio de una comunicación recibida el 3 de enero de 2023, el
Gobierno proporcionó informaciones relativas a las actuaciones de los Ministerios de
Trabajo y de Economía y Finanzas relacionados con los hechos que forman el objeto de la
queja. El Gobierno transmitió informaciones adicionales en una comunicación recibida el
3 de febrero de 2023.
- 430. En sus comunicaciones, el Gobierno niega que el Ministerio de
Trabajo haya vulnerado de manera alguna la libertad sindical y el derecho de
contratación colectiva garantizados por la Constitución del país y en el Convenio núm.
87, señalando que el contrato colectivo objeto de la queja era tan solo un proyecto. En
este sentido, el Gobierno reconoce que el proyecto de contrato colectivo representa una
expectativa de legítimo derecho de los trabajadores. No obstante, señala que, para que
el proyecto se selle, quede en firme y sea exigible su cumplimiento, se requiere contar
con los recursos económicos para su implementación.
- 431. El Gobierno estima que el derecho de las organizaciones querellantes
para generar una nueva solicitud de contrato colectivo ante el Ministerio del Interior y
el Ministerio de Trabajo, respectivamente, no ha sido menoscabado y que este puede ser
usado por las organizaciones de trabajadores cuando así lo requieran. Añade que el
Ministerio de Trabajo pone a disposición de todos los usuarios, tanto la Dirección de
Mediación Laboral a nivel nacional para llegar a un acuerdo en el proceso de negociación
colectiva, como también la asesoría gratuita de los servidores públicos que, en el
ámbito de sus competencias pueden brindar atención a todas las dudas que los usuarios
tengan respecto de la tramitación, negociación y subscripción de un contrato
colectivo.
- 432. El Gobierno indica que el Ministerio de Trabajo, como ente rector de
las políticas laborales, está llamado a cumplir y hacer cumplir la ley, y que, según lo
dispuesto en al artículo 74, numeral 17 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas, en concordancia con el artículo 56 de la Ley para la Reforma a las Finanzas
Públicas, es obligación de la Dirección Regional de Trabajo y Servicio Público de Quito
solicitar un dictamen favorable respecto de la disponibilidad presupuestaria, previo
suscripción de un contrato colectivo, para asegurar que existan recursos suficientes
para cubrir los beneficios económicos acordados.
- 433. El Gobierno señala que el Ministerio de Trabajo pone a disposición
de los usuarios todos los servicios que mantiene la Dirección Regional de Trabajo y
Servicio Público de Quito a fin de que puedan negociar su contrato colectivo dentro de
los parámetros legales establecidos. El Gobierno añade que es imperativo que la
Dirección Regional no se extralimite en sus competencias suscribiendo un contrato
colectivo sin los requisitos legales, pero que ambas partes pueden continuar negociando
un proyecto de contrato colectivo contando con total apertura y apoyo de los servicios
de la misma. El Gobierno destaca que la normativa vigente tiene fecha anterior a la
negociación del contrato colectivo objeto de la queja, y que los representantes de los
trabajadores debieron conocer los requisitos para la firma del convenio, que exige un
dictamen favorable previo a su subscripción.
- 434. En su análisis, el Gobierno indica que una vez culminado con las
negociaciones colectivas y los trámites respectivos, por medio del Oficio núm.
MEF-SP-2020-0741 de fecha 30 de septiembre de 2020, el Ministerio de Economía y Finanzas
concluyó que el Ministerio de Gobierno «no cuenta con el financiamiento que le permita
cubrir todos los beneficios pactados con el proyecto de contrato colectivo». El Gobierno
observa que el Ministerio de Economía y Finanzas notó que «se devuelve el proyecto […] a
fin de que el Ministerio de Trabajo […] actualice el nombre del proyecto del contrato
colectivo, se rectifique en el número de trabajadores por lo que se negocia ya que
actualmente constan 131 trabajadores y en el proyecto se mencionan 153, y finalmente se
revise la fecha de inicio de vigencia del proyecto de contrato colectivo».
- 435. El Gobierno también se refiere al Oficio núm. MDT-DRTSPQ-2020-7832
de 6 de noviembre de 2020, en el que el Director Regional de Trabajo y Servicio Público
de Quito, «[…] en atención al Oficio núm. MEF-SP-2020-0471 de fecha 30 de septiembre del
2020, remitido por el Ministerio de Economía y Finanzas», resolvió archivar el
expediente sobre el contrato colectivo previa notificación a las partes, «dejando a
salvo los derechos que puedan asistir a las partes…».
- 436. En su comunicación de 3 de febrero de 2023, el Gobierno indica que,
después de la decisión de archivar el proyecto de contrato colectivo el 6 de noviembre
de 2020, mediante acta de mediación de acuerdo parcial dentro del Pliego de Peticiones
suscrito por el Sindicato Nacional de Choferes Profesionales y Trabajadores y el
Ministerio de Gobierno, celebrada el 27 de agosto de 2021, las partes se acordaron sobre
12 puntos de los 29 peticionados inicialmente. El Gobierno manifiesta que los 12 puntos
se encuentran cumplidos de acuerdo a la normativa que regula el régimen laboral. El
Gobierno señala igualmente que, en relación a los 17 puntos no acordados en el Pliego de
Peticiones inicial, estos se encuentran en fase probatoria y posterior resolución por
parte de los miembros del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Ministerio de
Trabajo, constituido por el Acta de Audiencia de Conciliación de fecha 7 de noviembre de
2022.
- 437. Dentro de la fase probatoria abierta por el Tribunal de Conciliación
y Arbitraje, el Ministerio de Gobierno presentó un escrito de fecha 15 de noviembre de
2022, en el que se detalla y se sustenta el motivo legal y presupuestario para no llegar
a un acuerdo por parte del Ministerio de Gobierno en relación a lo peticionado por el
sindicato. En este contexto, el Gobierno señala que el Ministerio de Gobierno ha dado
cumplimiento y sigue dando fiel cumplimiento a los puntos indicados de acuerdo a la
normativa vigente, y que por lo tanto en ningún momento ha vulnerado los derechos de los
trabajadores, considerando que existen puntos que no se han acordados debido a que estos
se contraponen a la normativa legal y exceden los montos presupuestarios que determina
el ordenamiento jurídico vigente.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité- 438. El Comité observa que el presente caso se refiere al archivo por el
Ministerio de Trabajo de un contrato colectivo acordado por un sindicato del sector
público con el Ministerio de Gobierno, tras un dictamen del Ministerio de Economía y
Finanzas concluyendo que el Ministerio de Gobierno no contaba con los recursos
suficientes para poder cumplir con los beneficios pactados.
- 439. El Comité toma nota de que las organizaciones querellantes alegan
que las violaciones al derecho de negociación consistieron en: i) el incumplimiento de
parte del Ministerio de Gobierno de los plazos y procedimientos establecidos en el
Código del Trabajo y en el Acuerdo Ministerial núm. MDT-0184-2013, dilatando de esta
manera la negociación del contrato colectivo, ii) la falta de envío por parte del
Ministerio de Gobierno, después de la aprobación del contrato colectivo por las partes,
de los cuadros valorativos y cuadros de fuentes de financiamiento requeridos por la
Dirección Regional del Ministerio de Trabajo y Servicio Público de Quito, retrasando el
proceso aún más; iii) la falta de imposición de sanciones al Ministerio de Gobierno por
parte del Ministerio de Trabajo por el no respeto de los plazos aplicables; iv) la
emisión por el Ministerio de Economía y Finanzas, de un dictamen notificando a las
partes que el Ministerio de Gobierno no contaba con el financiamiento que le permitiría
cubrir todos los beneficios pactados en el contrato colectivo, aunque la negociación y
aprobación del contrato colectivo se había completado desde hace veinte meses, y v) el
posterior archivo por parte del Ministerio de Trabajo del contrato colectivo acordado
entre las partes, aunque no existe ninguna norma jurídica que lo contemple. El Comité
toma nota de que las organizaciones querellantes alegan que las acciones y omisiones
sistemáticas de las entidades del sector público anteriormente expuestas son contrarias
al principio de negociación de buena fe y de respetar los acuerdos pactados.
- 440. El Comité toma nota de que, por su parte, el Gobierno manifiesta que
el Ministerio de Trabajo no ha vulnerado en ningún momento la libertad sindical y el
derecho de contratación colectiva en la medida en que: i) si bien el acuerdo alcanzado
entre las partes generó una expectativa de legítimo derecho de parte de los trabajadores
el contrato colectivo objeto de la queja era tan solo un proyecto; ii) de conformidad
con la legislación aplicable a la administración pública, para que el proyecto de
contrato colectivo quede en firme y sea exigible su cumplimiento, se requiere contar con
un dictamen favorable del Ministerio de Economía y Finanzas acerca de la disponibilidad
de los recursos económicos para su implementación, y iii) a la luz del dictamen emitido
por el Ministerio de Economía y Finanzas que concluyó que el Ministerio de Gobierno no
disponía de los recursos necesarios para poder cumplir con los beneficios pactados, se
justifica la decisión del Ministerio de Trabajo de archivar el proyecto de contrato
colectivo.
- 441. El Comité observa que se desprende de los elementos anteriormente
expuestos por las partes que: i) el Sindicato Nacional de Choferes Profesionales y
Trabajadores del Ministerio de Gobierno y el referido ministerio entablaron en julio de
2018 unas negociaciones con miras a firmar el primer contrato colectivo de la
institución; ii) las partes llegaron a un acuerdo sobre el contenido del contrato
colectivo el 29 de marzo de 2019, al acta de acuerdo correspondiente habiendo sido
remitida por el Ministerio de Gobierno al Ministerio de Trabajo; iii) después de una
serie de retrasos en la entrega por parte del Ministerio de Gobierno de varios
documentos requeridos por la normativa nacional, el Ministerio de Economía y Finanzas
emitió el 30 de septiembre de 2020 un dictamen desfavorable al considerar que el
Ministerio de Gobierno no contaba con los recursos económicos para financiar los
beneficios acordados por las partes, y iv) con base en lo anterior, el Ministerio de
Trabajo archivó el expediente respectivo el 6 de noviembre de 2020.
- 442. El Comité observa que las organizaciones querellantes denuncian por
una parte los repetidos retrasos en que habría incurrido el Ministerio de Gobierno a lo
largo del proceso, lo cual demostraría una falta de buena fe negocial y, por otra parte,
el archivo del contrato colectivo por parte del Ministerio de Trabajo con base en un
dictamen desfavorable del Ministerio de Economía y Finanzas posterior a la firma del
contrato por las partes. El Comité constata finalmente que mientras que las
organizaciones querellantes consideran que el acta de acuerdo alcanzado por las partes
en marzo de 2019 dio lugar a la firma de un contrato colectivo, el Gobierno considera
que, en ausencia de un dictamen favorable sobre la disponibilidad de los fondos para
financiar los beneficios acordados, la referida acta de acuerdo solo constituía un
proyecto de contrato colectivo.
- 443. En relación con los alegatos de incumplimiento por parte del
Ministerio de Gobierno de los procedimientos y plazos previstos por la legislación
nacional, especialmente en cuanto a la entrega tardía de documentos al Ministerio de
Trabajo, el Comité observa que: i) la respuesta del Gobierno no cuestiona las referidas
alegaciones, y ii) tal como referidos por ambas partes, transcurrieron veinte meses
entre el acuerdo alcanzado por las partes y el archivo del expediente por parte del
Ministerio de Trabajo. A este respecto, el Comité recuerda que el principio de que tanto
los empleadores como los sindicatos deben negociar de buena fe, realizando esfuerzos
para llegar a un acuerdo, supone evitar todo retraso injustificado en el desarrollo de
las negociaciones [véase Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical,
sexta edición, 2018, párrafo 1330]. A la luz de lo anterior, el Comité pide al Gobierno
que tome medidas eficaces para asegurar el efectivo cumplimiento de los plazos legales
por parte de las instituciones públicas que participan en procesos de negociación
colectiva.
- 444. Con respecto al archivo del expediente de negociación colectiva con
base en un dictamen emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas posteriormente al
acta de acuerdo alcanzada por las partes, el Comité recuerda que ha considerado
aceptable que en el proceso de negociación la parte empleadora que represente a la
administración pública recabe el dictamen del Ministerio de Finanzas o de un órgano
económico-financiero que controle las consecuencias financieras de los proyectos de
contratos colectivos. Además, el Comité ha considerado que en la medida en que los
ingresos de las empresas y entidades públicas dependan de los presupuestos del Estado,
no sería objetable que —después de una amplia discusión y consulta entre los empleadores
y las organizaciones sindicales interesadas en el seno de un sistema que cuente con la
confianza de las partes— se establecieran topes salariales en las leyes de presupuesto
del Estado, ni tampoco que el Ministerio de Economía y Hacienda realice un informe
previo antes de que se inicie la negociación colectiva con miras a que se respeten
dichos topes [véase Recopilación, párrafos 1486 y 1491]. Con base en lo anterior, y con
miras a fortalecer la confianza de las partes en los mecanismos de negociación colectiva
y alcanzar un compromiso razonable entre la necesidad de preservar la autonomía de las
partes en la negociación y el deber que incumbe a los Gobiernos de garantizar el
equilibrio de las cuentas públicas, el Comité pide al Gobierno que tome las medidas
necesarias, inclusive de carácter legislativo si fuera necesario, para asegurar que los
informes o dictámenes de las autoridades presupuestarias se emitan previamente a la
conclusión de los acuerdos entre las partes. El Comité remite este aspecto a la atención
de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones.
- 445. El Comité toma finalmente nota de la información adicional del
Gobierno según la cual: i) posteriormente al archivo del acta de acuerdo, el sindicato
presentó un pliego de peticiones de 29 puntos; ii) a raíz de una mediación, se logró el
27 de agosto de 2021 un acuerdo sobre 12 de los 29 puntos, y iii) los 17 puntos
pendientes de acuerdo se encuentran en fase de resolución ante el Tribunal de
Conciliación y Arbitraje. El Comité toma debida nota de esta información y confía en que
el Tribunal de Conciliación y Arbitraje adoptará a la brevedad su decisión sobre los
puntos pendientes. El Comité considera que este caso no requiere un examen más detenido
y queda cerrado.
Recomendaciones del Comité
Recomendaciones del Comité- 446. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al
Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
- a) el Comité
pide al Gobierno que tome medidas eficaces para asegurar el efectivo cumplimiento de
los plazos legales por parte de las instituciones públicas que participan en
procesos de negociación colectiva;
- b) el Comité pide al Gobierno que tome las
medidas necesarias, inclusive de carácter legislativo si fuera necesario, para
asegurar que los informes o dictámenes de las autoridades presupuestarias sobre la
disponibilidad de los recursos en la administración pública se emitan previamente a
la conclusión de los acuerdos entre las partes;
- c) el Comité confía en que el
Tribunal de Conciliación y Arbitraje adoptará a la brevedad su decisión sobre los
puntos pendientes entre las partes, y
- d) el Comité considera que este caso no
requiere un examen más detenido y queda cerrado y remite los aspectos legislativos
del mismo a la atención de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y
Recomendaciones.