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Effect given to the recommendations of the committee and the Governing Body - Report No 404, October 2023

Case No 3310 (Peru) - Complaint date: 25-AUG-17 - Closed

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 65. El Comité examinó por última vez este caso, que se refiere a alegatos de violaciones de la libertad sindical de los afiliados de dos sindicatos del sector público, en su reunión de octubre de 2022 [véase 400.º informe, párrafos 624-651]. En dicha ocasión el Comité confió en que, en el marco del examen de la denuncia penal en contra del Sr. Huamán, secretario general del SINTRAMIG, las autoridades competentes tomarían plenamente en cuenta la libertad sindical, y pidió al Gobierno que le mantuviese informado del resultado de dicho examen y de toda decisión tomada al respecto. Asimismo, el Comité confió en que el Gobierno tomaría las medidas necesarias para garantizar que los miembros del SINTRAMIG pudiesen ejercer plenamente su derecho a la negociación colectiva con miras a renovar el convenio firmado en 2019 con la Superintendencia.
  2. 66. Respecto de la recomendación relativa al examen de la denuncia penal en contra del Sr. Huamán (recomendación a)), el Gobierno, mediante una comunicación de 19 de diciembre de 2022, trasmite un oficio de fecha 2 de diciembre de 2022, emitido por la Tercera Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima – Breña – Rímac – Jesús María, en el que se informa que: i) el 24 de febrero de 2021, el Sr. Fiscal resolvió no formalizar la denuncia contra el Sr. Huamán y los que resultasen responsables por la presunta comisión del delito de falsificación de documentos, y ii) dicha resolución fue apelada ante la Cuarta Fiscalía Superior Penal de Lima, que, a su vez, declaró infundado el recurso el 26 de mayo de 2021, y devolvió las actuaciones a la Fiscalía de origen para su archivo.
  3. 67. En cuanto a la recomendación b) en la que el Comité confió en que el Gobierno tomaría las medidas necesarias para garantizar que los miembros del SINTRAMIG pudiesen ejercer plenamente su derecho a la negociación colectiva con miras a renovar el convenio firmado en 2019 con la Superintendencia, mediante una comunicación de 10 de febrero de 2023, el Gobierno manifiesta que: i) el SINTRAMIG PERÚ presentó su pliego de reclamos de 2019 el 29 de noviembre de 2018; ii) la comisión negociadora se formó el 17 de julio de 2019 y mantuvo su última sesión el 5 de diciembre ese mismo año, en la que se acordaron ciertos compromisos; iii) la pandemia interrumpió las negociaciones de marzo a junio de 2020; iv) en abril de 2021, el SINTRAMIG PERÚ presentó un nuevo pliego para ese año, lo que generó confusión y desencuentros legales, al encontrarse aún pendiente el pliego de reclamos de 2019; v) la Superintendencia Nacional de Migraciones, en una notificación del 16 de agosto de 2021, pidió archivar el expediente debido a incongruencias, y vi) si bien, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31188 sobre la Negociación Colectiva en el Sector Estatal, no se podían negociar los pliegos anteriores a su vigencia, como los de 2019 y 2021, se concluyó la conciliación, otorgándose beneficios alimentarios a través de tarjetas electrónicas para todo el personal afiliado al SINTRAMIG PERU a nivel nacional.
  4. 68. El Comité toma nota de la información facilitada por el Gobierno respecto de la denuncia penal en contra del Sr. Huamán Llacsahuanga, que actualmente se encuentra archivada. El Comité también toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en lo que se refiere al proceso de conciliación llevado a cabo con el SINTRAMIG PERÚ, que concluyó con el otorgamiento de un beneficio alimentario a través de tarjetas electrónicas para todo el personal afiliado a la referida a nivel nacional. Sobre la base de lo anterior y no habiendo recibido ninguna otra información al respecto, el Comité, al tiempo que confía en que, bajo la vigencia de la Ley N° 31188, los miembros del SINTRAMIG podrán ejercer plenamente su derecho a la negociación colectiva, considera que el presente caso queda cerrado y no requiere un examen más detenido.
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