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Interim Report - Report No 405, March 2024

Case No 3441 (Venezuela (Bolivarian Republic of)) - Complaint date: 01-DEC-22 - Active

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  1. 593. La queja figura en comunicaciones de la Federación de Asociaciones de Profesores Universitarios de Venezuela (FAPUV) de fechas 1.º y 9 de diciembre de 2022, así como 28 de enero y 7 de abril de 2023.
  2. 594. En una comunicación de fecha 31 de mayo de 2023, el Gobierno indica que estaba realizando los contactos pertinentes con los organismos nacionales competentes a fin de compilar información detallada sobre los elementos expuestos en la queja. En su reunión de octubre de 2023 [véase 404.º informe, párrafo 7], el Comité dirigió un llamamiento urgente al Gobierno en el que se indicaba que, de conformidad con el procedimiento establecido en el párrafo 17 de su 127.ª informe, aprobado por el Consejo de Administración (1971), podría presentar un informe sobre el fondo de este caso, incluso si la información o las observaciones solicitadas no se recibieron en los plazos señalados. Hasta la fecha, el Gobierno no ha transmitido información alguna.
  3. 595. La República Bolivariana de Venezuela ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de la organización querellante

A. Alegatos de la organización querellante
  1. 596. En sus comunicaciones de fechas 1.º y 9 de diciembre de 2022, así como 28 de enero y 7 de abril de 2023, la Federación de Asociaciones de Profesores Universitarios de Venezuela (FAPUV) alega: i) retención y no transferencia de las cuotas sindicales por parte del Estado a las organizaciones gremiales del sector universitario; ii) exclusión y denegación del derecho de negociación colectiva en el sector de la educación, así como favoritismo en la negociación colectiva hacia una organización afín al Gobierno, y iii) actos de persecución, intimidación y acoso por parte del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) en contra del Sr. Julio García, profesor universitario y presidente del Colegio de enfermeros y enfermeras de Carabobo.
  2. 597. En primer lugar, la organización querellante alega que en el año 2022 y al menos hasta el mes de abril de 2023, cuando el Comité recibió la última comunicación de la organización querellante, el Gobierno no entregó a las organizaciones gremiales del sector universitario ni un solo bolívar por concepto de las cotizaciones sindicales y previsionales que descuenta a los trabajadores, afectando gravemente las finanzas y funcionamiento de las organizaciones. La organización querellante alega asimismo que el Gobierno tampoco canceló en 2022 y 2023 el aporte patronal para las cajas de ahorro de cada universidad, entidades previsionales indispensables para los trabajadores, lo cual las ha llevado a la quiebra.
  3. 598. La organización querellante indica que si bien el 1.º de noviembre de 2022 sus representantes, así como representantes de las federaciones de empleados (FETRAESUV), profesionales en funciones administrativas (FENASIPRUV) y obreros (FENASOESV) llegaron a un acuerdo con el director de la Oficina de Planificación (OPSU), y este se comprometió a pagar la deuda al cierre de 2022, esto no se ha cumplido. La organización querellante considera que el Gobierno es consciente del daño irreversible que está causando a las organizaciones y que la intención es anular al sindicalismo independiente porque las organizaciones paragubernamentales de trabajadores no viven de las cuotas de sus afiliados. La organización querellante señala que si bien, anteriormente, en su condición de empleadoras, las universidades manejaban la nómina de su personal y hacían las retenciones, el Gobierno les arrebató esa competencia a las universidades y a partir del 2021 asumió y centralizó todas las nóminas de pago de las entidades públicas con el «sistema patria», que consiste en una plataforma electrónica.
  4. 599. En segundo lugar, la organización querellante alega que el Gobierno se niega a negociar colectivamente con esta pese a que es la legítima representante gremial de los profesores universitarios e interlocutora tradicional en las negociaciones con las universidades. La organización querellante indica que el Gobierno la ha desplazado de la mesa de negociaciones y celebra simulaciones de convenios con la Federación de Trabajadores Universitarios de Venezuela (FTUV), creada en 2015 en las oficinas del Ministerio del Trabajo, la cual controla, domina y sostiene económicamente y que no representa a la inmensa mayoría de obreros, empleados, profesionales y profesores de las universidades públicas del país.
  5. 600. La organización querellante alega que: i) el Gobierno ha firmado con dicha organización paragubernamental acuerdos que violan derechos laborales históricos y progresivos en el sector y que el 28 de julio de 2021 anunció la firma del último de esos acuerdos, la cuarta convención colectiva del sector universitario, en cuya negociación no participaron las organizaciones que congregan a más del 90 por ciento de los trabajadores universitarios; ii) las cláusulas de esa convención colectiva no fueron puestas en conocimiento de los trabajadores desde su supuesta discusión y solo se publicó su texto definitivo en Gaceta Oficial cuando ya estaba próxima a vencerse; iii) en la supuesta negociación no hubo discusión de la cláusula salarial, ya que la tabla salarial es la misma que viene imponiendo el Gobierno desde 2018 y esa «convención colectiva» sin negociación de la cláusula salarial ha sido rechazada por todos los trabajadores universitarios, y iv) el Gobierno desconoció a la legítima dirigencia sindical y gremial de las universidades para imponer un convenio colectivo que viola el derecho al salario digno, destruye la carrera académica y acaba con todas las conquistas laborales del sector.
  6. 601. En tercer lugar, la organización querellante alega hostigamiento y persecución al profesor universitario y presidente del Colegio de enfermeros y enfermeras del estado Carabobo, Sr. Julio García. La organización querellante alega que: i) una asamblea extraordinaria que tuvo lugar el 11 de enero 2023 en la sede del Colegio de enfermeros y enfermeras del estado Carabobo (punto donde convergen todas las organizaciones gremiales y sindicales que vienen desarrollando acciones de movilización en pro de los derechos laborales) fue asediada desde la 7 horas hasta las 12.30 horas por cuerpos policiales identificados como efectivos de la Guardia Nacional e inteligencia, quienes además de fotografiar espacio y personas, ingresaron a la sede, tomaron gráficas y grabaron conversaciones de los asambleístas; ii) el 12 de enero de 2023, en el marco de una movilización de los trabajadores de la salud, jefes de seguridad del Estado, encabezados por el secretario de seguridad del estado Carabobo, comenzaron a señalar al profesor Julio García como responsable de supuestos desórdenes en el marco de las protestas laborales, debido a supuestos intereses políticos, y iii) el 20 de enero de 2023, efectivos del SEBIN se apersonaron en los alrededores de la vivienda del profesor Julio García y los efectivos permanecieron allí durante noventa minutos, hecho que quedó registrado en las denuncias respectivas.
  7. 602. La organización querellante indica que en el marco de las protestas y otras actividades gremiales llevadas a cabo en 2022 y 2023, el profesor Julio García fue objeto de seguimiento desproporcionado por personas vestidas de civil, en carros sin placas, que se presume son funcionarios de inteligencia. La organización querellante recuerda que, en el año 2017, el profesor Julio García fue apresado injustamente por el SEBIN, sometido a un proceso penal en un tribunal militar y trasladado al Centro Nacional de Procesados Militares CENAPROMIL. La organización querellante indica que su caso, que terminó cerrándose por sobreseimiento, fue denunciado en 2019 ante la Comisión de Encuesta instituida en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT para examinar la observancia por parte del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), entre otros convenios.
  8. 603. La organización destaca que en su informe dicha comisión recomendó el cese inmediato de todos los actos de violencia, amenazas, persecución, estigmatización, intimidación u otra forma de agresión a personas u organizaciones en relación con el ejercicio de actividades gremiales o sindicales legítimas, y la adopción de medidas para garantizar que tales actos no se repitan en el futuro. La organización querellante alega que, no obstante dichas recomendaciones, los órganos de seguridad política del Estado siguen asediando y acosando al presidente del Colegio de enfermeros y enfermeras del estado Carabobo y profesor universitario Julio García, corriendo riesgo su integridad física y la de su familia, lo cual constituye una grave violación a la libertad sindical y un grave incumplimiento de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. La organización querellante solicita que los organismos de seguridad cesen de inmediato el asedio y el acoso al profesor Julio García.

B. Conclusiones del Comité

B. Conclusiones del Comité
  1. 604. El Comité lamenta que, a pesar del tiempo transcurrido desde la presentación de la queja, el Gobierno no haya proporcionado aún sus observaciones, pese a que en reiteradas ocasiones se le instó, incluso mediante un llamamiento urgente efectuado en su reunión de octubre-noviembre de 2023, a que las presentara. En estas condiciones y de conformidad con la regla de procedimiento aplicable [véase 127.º informe, párrafo 17, aprobado por el Consejo de Administración en su 184.ª reunión (1971)], el Comité se ve obligado a presentar un informe sobre el fondo de este caso sin poder tener en cuenta la información que esperaba recibir del Gobierno.
  2. 605. El Comité recuerda al Gobierno que el objetivo de todo el procedimiento instituido por la Organización Internacional del Trabajo para examinar las quejas de vulneración de la libertad sindical es velar por el respeto de esa libertad de jure y de facto. Si bien el procedimiento protege a los gobiernos contra acusaciones infundadas, estos, por su parte, deben reconocer la importancia que reviste el hecho de presentar respuestas detalladas a los alegatos en su contra en vista a un examen objetivo de los mismos [véase primer informe del Comité, 1952, párrafo 31].
  3. 606. El Comité observa que en la presente queja, la FAPUV alega: i) retención y no transferencia de las cuotas sindicales por parte del Estado a las organizaciones gremiales del sector universitario; ii) exclusión y denegación del derecho de negociación colectiva en el sector de la educación, así como favoritismo en la negociación colectiva hacia una organización afín al Gobierno, y iii) persecución, intimidación y acoso por parte del SEBIN en contra del Sr. Julio García, profesor universitario y presidente del Colegio de enfermeros y enfermeras de Carabobo.
  4. 607. El Comité toma nota en primer lugar de que, según alega la organización querellante, en 2022 y 2023 el Gobierno no entregó a las organizaciones gremiales del sector universitario ni un solo bolívar por concepto de las cotizaciones sindicales y previsionales que descuenta a los trabajadores, afectando gravemente las finanzas y funcionamiento de las organizaciones. El Comité observa que, si bien en la queja se indica que el director de la OPSU se comprometió a pagar la deuda, este no habría cumplido su compromiso.
  5. 608. El Comité pide al Gobierno que comunique sin demora sus observaciones al respecto. El Comité recuerda que considera que las cuotas sindicales no pertenecen a las autoridades ni son fondos públicos, sino una suma en depósito de la que las autoridades no pueden disponer, por una razón que no sea la de entregarlas a la organización sindical en cuestión sin demora [véase Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018, párrafo 699].
  6. 609. El Comité observa adicionalmente que: i) el Consejo de Administración discute en cada una de sus sesiones el informe periódico de situación sobre la evolución relativa al foro de diálogo social para dar cumplimiento a las recomendaciones de la comisión de encuesta respecto del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela; ii) en el plan de acción actualizado en la tercera sesión presencial del foro llevada a cabo en febrero de 2023 se acordó que las centrales de trabajadores presentarían ante el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo (MPPPST) listados de organizaciones sindicales relacionadas con la retención y el pago de las cuotas sindicales, y iii) en la cuarta sesión del foro de diálogo social llevada a cabo el 1.º y 2 de febrero de 2024, se acordó que el MPPPST y las centrales sindicales mantendrán reuniones en las que se abordará y dará seguimiento a las cuestiones relativas a la retención de las cuotas sindicales con el fin de regularizar el descuento y pago de las mismas. Teniendo en cuenta lo anterior, y con base en los lineamientos antes mencionados, el Comité alienta firmemente al Gobierno y a la organización querellante a que aborden de forma urgente estas cuestiones en el marco de las reuniones antes mencionadas que tengan lugar y les pide que lo mantengan informado sobre toda medida tomada para resolver a la brevedad la situación planteada en el presente caso.
  7. 610. El Comité pide asimismo al Gobierno que comunique sin demora sus observaciones respecto de la alegada exclusión y denegación del derecho de negociación colectiva tanto a la organización querellante como a toda otra organización gremial del sector universitario que no sería afín al Gobierno. El Comité toma nota de que, según alega la organización querellante, las organizaciones que congregan a más del 90 por ciento de los trabajadores universitarios que no participaron en la negociación de la cuarta convención colectiva del sector universitario, que según se desprende de la Gaceta Oficial, diario en la que fue publicada, cubría el periodo 2021-2023. El Comité recuerda al respecto que el mantenimiento de un desarrollo armonioso de las relaciones laborales en el sector público supone el respeto de los principios de la no injerencia, el reconocimiento de las organizaciones más representativas y la autonomía de las partes en la negociación [véase Recopilación, párrafo 1472]. El Comité recuerda asimismo que los empleadores, incluso las autoridades gubernamentales en su carácter de empleadores, deben reconocer en las negociaciones colectivas a las organizaciones que representan a los trabajadores empleados por ellos [véase Recopilación, párrafo 1354] y que es importante que tanto los empleadores como los sindicatos participen en las negociaciones de buena fe y que hagan todo lo posible para llegar a un acuerdo, y la celebración de negociaciones verdaderas y constructivas es necesaria para establecer una relación de confianza entre las partes [véase Recopilación, párrafo 1328]. Con base en lo anterior, el Comité insta al Gobierno a que tome las medidas necesarias para asegurar que las organizaciones más representativas del sector universitario participen en la negociación colectiva sobre las condiciones laborales de los trabajadores de dicho sector. El Comité pide al Gobierno y a la organización querellante que lo mantengan informado al respecto.
  8. 611. El Comité toma nota asimismo de los alegatos de hostigamiento y persecución al profesor universitario Julio García, presidente del Colegio de enfermeros y enfermeras del estado Carabobo. El Comité toma nota de que la organización querellante alega en particular que en enero de 2023: i) efectivos de la Guardia Nacional e inteligencia ingresaron a la sede de dicho colegio, tomaron gráficas y grabaron conversaciones de los asambleístas; ii) jefes de seguridad del Estado señalaron al profesor como responsable de supuestos desórdenes en el marco de las protestas de los trabajadores de la salud, y iii) efectivos del SEBIN permanecieron durante noventa minutos en los alrededores de la vivienda del profesor. El Comité observa que, tal como recuerda la organización querellante, en 2019 se denunció ante la comisión de encuesta que en 2017 el profesor había sido apresado por el SEBIN, sometido a un proceso penal en un tribunal militar y trasladado al Centro Nacional de Procesados Militares, tras lo cual su caso fue cerrado por sobreseimiento. El Comité toma nota de que la organización querellante alega que, sin perjuicio de las recomendaciones formuladas por la comisión de encuesta, los órganos de seguridad política del Estado siguen asediando y acosando al profesor.
  9. 612. El Comité observa que el plan de acción acordado en la tercera y cuarta sesión del foro de diálogo social incluye medidas para el tratamiento efectivo de los actos de violencia, amenazas, persecución, estigmatización, intimidación, así como a aquellos de detenciones y procedimientos judiciales o medidas cautelares/sustitutivas presuntamente relacionados con el ejercicio de actividades gremiales o sindicales legítimas. Tomando debida nota de lo anterior, el Comité pide firmemente al Gobierno que los alegatos referidos al profesor Julio García sean tratados cuanto antes en dicho marco y que se tomen medidas urgentes para garantizar el ejercicio de la libertad sindical y asegurar el cese del alegado asedio y acoso. El Comité pide a la organización querellante y al Gobierno que lo mantengan informado al respecto. El Comité invita asimismo al Gobierno a que siga recurriendo a la asistencia técnica de la Oficina, en especial a través del acompañamiento del asesor especial de la OIT en diálogo social.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 613. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
    • a) el Comité insta al Gobierno a que le haga llegar sin más dilación sus observaciones sobre los alegatos de la organización querellante para que pueda examinar las distintas cuestiones planteadas en la queja con pleno conocimiento de causa;
    • b) el Comité alienta firmemente al Gobierno y a la organización querellante a que aborden de forma urgente las cuestiones relativas a la retención de las cuotas sindicales en el marco de las reuniones que, según se acordó en la cuarta sesión del foro de diálogo social, mantendrán las centrales sindicales con el MPPPST. El Comité pide a la organización querellante y al Gobierno que lo mantengan informado sobre toda medida tomada para resolver a la brevedad la referida situación;
    • c) el Comité insta al Gobierno a que tome las medidas necesarias para que las organizaciones más representativas del sector universitario participen en la negociación colectiva sobre las condiciones laborales de los trabajadores de dicho sector. El Comité pide al Gobierno y a la organización querellante que lo mantengan informado al respecto;
    • d) el Comité pide firmemente al Gobierno que los alegatos referidos al profesor Julio García sean tratados cuanto antes en el marco de las acciones que tienen lugar en seguimiento al foro de diálogo social y que se tomen medidas urgentes para garantizar el ejercicio de la libertad sindical y asegurar el cese del alegado asedio y acoso. El Comité pide a la organización querellante y al Gobierno que lo mantengan informado al respecto, y
    • e) el Comité invita al Gobierno a que siga recurriendo a la asistencia técnica de la Oficina, en especial a través del acompañamiento del asesor especial de la OIT en diálogo social.
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