Alegatos: la queja contiene alegatos graves sobre persistentes ataques cometidos
por las autoridades militares contra sindicalistas, trabajadores y funcionarios públicos que
reclaman el restablecimiento del régimen civil en Myanmar tras el golpe de Estado ocurrido
el 1.º de febrero de 2021. Entre dichos alegatos figuran: intimidaciones y amenazas contra
sindicalistas, trabajadores y funcionarios públicos para que se reincorporen a sus labores y
desistan de participar en el Movimiento de Desobediencia Civil; suspensiones de funciones y
la sustitución de huelguistas; retiro de prestaciones y de certificados de competencias
profesionales; confección de listas policiales de trabajadores y sindicalistas con fines de
detención; detenciones y encarcelamientos, y numerosas muertes tras las intervenciones de
las fuerzas militares y policiales en protestas pacíficas, incluida la muerte y la tortura
de dirigentes sindicales
- 268. El Comité examinó por última vez este caso en su reunión de marzo de
2022, cuando presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 397.º
informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 344.ª reunión, párrafos 503 a
584]. El Comité recuerda que dejó este caso en suspenso después de su último examen
debido a que el Consejo de Administración decidió que se nombrase una comisión de
encuesta encargada de examinar el incumplimiento del Convenio sobre la libertad sindical
y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), entre otros convenios [véase
el 399.º informe, párrafo 15, aprobado por el Consejo de Administración en su 345.ª
reunión]. El Consejo de Administración tomó nota del informe de la comisión de encuesta
en su 349.ª reunión (octubre noviembre de 2023). El Comité observa que, en su informe,
la comisión de encuesta estableció que, a la luz de la gravedad de las cuestiones
planteadas, la situación y los progresos alcanzados sobre sus recomendaciones deberían
ser supervisados activamente por parte de los órganos de control de la OIT concernidos.
El Comité observa también que varias recomendaciones de la comisión de encuesta, aún
pendientes de aplicación, se refieren a cuestiones planteadas en el caso núm. 3405, cuyo
examen ya puede ser reactivado. En su 405.º informe (marzo de 2024, párrafo 16), en el
que se examina la gravedad y la persistencia de las cuestiones planteadas en este caso,
el Comité solicitó a las autoridades militares de Myanmar que enviaran sus observaciones
en relación con sus recomendaciones anteriores y a la luz de las recomendaciones
pertinentes de la comisión de encuesta, de manera que en su próxima reunión pueda
proseguir su examen del caso con pleno conocimiento de causa.
- 269. La Confederación Sindical Internacional (CSI) presentó nuevos
alegatos en una comunicación de fecha 12 abril de 2024.
- 270. El Ministerio de Trabajo, Inmigración y Población (MOLIP) y la
Misión Permanente en Ginebra proporcionaron una respuesta en comunicaciones de fecha 12
de abril y 27 y 29 de mayo de 2024.
- 271. Myanmar ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la
protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), pero no ha ratificado el Convenio
sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Examen anterior del caso
A. Examen anterior del caso- 272. En su reunión de marzo de 2022, el Comité formuló las siguientes
recomendaciones:
- a) el Comité urge firmemente a las autoridades militares
competentes a que cesen de inmediato en el uso de la violencia contra los
manifestantes pacíficos y a que lleven a cabo investigaciones independientes sobre
la muerte de todos los trabajadores y sindicalistas antes mencionados y que murieron
en el ejercicio de actividades de protesta y de sus libertades civiles básicas,
incluidos los derechos fundamentales de libertad sindical, y a que faciliten
información detallada sobre las medidas adoptadas a este respecto y el resultado de
las investigaciones;
- b) el Comité urge firmemente a que se deroguen y
enmienden el artículo 505A del Código Penal, el artículo 124 del Código Penal, el
artículo 38, c) de la Ley de Transacciones Electrónicas, a que se revoquen las
facultades de vigilancia restauradas en los distritos y aldeas en virtud de la Ley
de Administración de Distritos o Aldeas, en su versión enmendada, y a que se cancele
la ilegalización de los sindicatos declarados ilegales a fin de garantizar el pleno
respeto de las libertades civiles básicas necesarias para el ejercicio de la
libertad sindical, incluidas la libertad de opinión y de expresión, la libertad de
reunión, el derecho a la protección contra la detención y la prisión arbitrarias, y
el derecho a un juicio justo ante un tribunal independiente e imparcial, de modo que
las organizaciones de trabajadores y de empleadores puedan llevar a cabo sus
actividades y desempeñar sus funciones sin amenazas de intimidación o daños y en un
clima de plena seguridad;
- c) el Comité espera que se investiguen todos los
casos de detención y retención de sindicalistas y trabajadores por actividades
relacionadas con la restauración de sus derechos sindicales y de la democracia en el
país, y que se adopten sin demora medidas para garantizar su inmediata puesta en
libertad. Solicita asimismo que se le informe de todas las medidas adoptadas a estos
efectos;
- d) el Comité exhorta una vez más a las autoridades competentes a
que reintegren en sus puestos a los funcionarios, trabajadores sanitarios o docentes
despedidos o suspendidos por su participación en el Movimiento de Desobediencia
Civil (MDC) y a que restablezcan las prestaciones que se hayan podido retirar;
- e) el Comité reitera su recomendación anterior a fin de que se adopten las
medidas adecuadas para garantizar que los sindicalistas y los trabajadores del
sector privado no resulten penalizados por participar en el MDC y para que se
restablezcan sus derechos sindicales y solicita que se le informe de las medidas
concretamente adoptadas a este respecto;
- f) observando la magnitud de la
tarea que supone examinar todos los casos que se le presentan, el Comité considera
que la institución de una autoridad de investigación independiente del ejército
sería una medida necesaria para rendir justicia a quienes han ejercido pacíficamente
sus derechos de libertad de reunión, expresión y asociación, y solicita que se le
informe de las medidas adoptadas al respecto;
- g) el Comité urge firmemente
a las autoridades militares a que reconozcan la importancia crítica de garantizar
estos derechos y libertades a los trabajadores y empleadores del país como requisito
previo necesario para cualquier democracia legítima y el desarrollo sostenible del
país, y
- h) el Comité señala a la atención del Consejo de Administración el
carácter grave y urgente de este caso.
B. Nuevos alegatos de la organización querellante
B. Nuevos alegatos de la organización querellante- 273. En su comunicación de fecha 12 de abril de 2024, la CSI presenta
información adicional acerca de numerosos ataques cometidos por las autoridades
militares contra sindicalistas, trabajadores y funcionarios públicos, entre los que se
incluyen: intimidaciones y amenazas contra sindicalistas, trabajadores y funcionarios
públicos para que se reincorporen a sus labores y desistan de participar en el MDC;
suspensiones de funciones y la sustitución de huelguistas; retiro de prestaciones y de
certificados de competencias profesionales; confección de listas policiales de
trabajadores y sindicalistas con fines de detención; detenciones y encarcelamientos, y
numerosas muertes tras las intervenciones de las fuerzas militares y policiales en las
protestas pacíficas, incluida la muerte de dirigentes sindicales.
- 274. La CSI alega, específicamente, que el 20 de agosto de 2023, el
Consejo de Administración Estatal, bajo el mando del ejército, emitió la notificación
núm. 161 (que se anexa a la queja) a fin de establecer un comité directivo para
responder a la comisión de encuesta de la OIT sobre Myanmar, que incluye específicamente
la coordinación de medidas «contra organizaciones como la Confederación de Sindicatos de
Myanmar (CTUM), que incita a la comunidad internacional a que ejerza presión sobre
Myanmar y organice manifestaciones utilizando la plataforma de la OIT».
- 275. Las libertades civiles básicas que son fundamentales para el
ejercicio de la libertad sindical no han sido restauradas y los sindicalistas detenidos
y retenidos arbitrariamente permanecen en prisión, mientras que más trabajadores han
sido detenidos en virtud de diversas leyes penales por ejercer actividades sindicales
legítimas. La CSI se refiere específicamente a la nueva condena de siete años de prisión
con trabajo forzoso dictada por el Tribunal Militar de South Dagon contra el secretario
general de la Federación Sindical de Industrias, Oficios y Servicios de Myanmar
(MICS-TUF), Thet Hnin Aung, tras haber sido detenido nuevamente en la prisión de Insein
el 23 de junio de 2023.
- 276. Los sindicalistas que se vieron obligados a esconderse o exiliarse y
cuyos pasaportes o ciudadanía fueron invalidados continúan escondidos o en el exilio. La
situación de las organizaciones sindicales disueltas en todos los niveles tampoco ha
cambiado, ya que a menudo fueron reemplazadas por sindicatos dominados por empleadores o
comités en el lugar de trabajo, que no representan verdaderamente los intereses de los
trabajadores. La CSI añade que quienes cometieron delitos graves contra sindicalistas,
entre ellos violencia sexual, tortura o asesinato, no han afrontado consecuencias de
ningún tipo.
- 277. La CSI destaca que los trabajadores de Myanmar no poseen la
capacidad efectiva de ejercer su derecho de sindicarse y organizarse ni en la
legislación ni en la práctica. La legislación y los decretos promulgados por el Consejo
de Administración Estatal, bajo el mando del ejército, siguen en vigor, mientras que en
más municipios se ha decretado un estado de emergencia. En las zonas industriales del
país, donde se producen bienes para marcas reconocidas en el mundo entero, sigue vigente
la ley marcial. Los trabajadores desempeñan sus labores en un clima de coerción y no
pueden ejercer sus derechos de libertad sindical, incluidas las libertades civiles. Por
citar un ejemplo, la CSI se refiere a una fábrica en la cual 48 trabajadores intentaron
organizar un sindicato en septiembre de 2023 para mejorar las condiciones en el lugar de
trabajo, para lo cual solicitaron un registro para una organización sindical de base,
pero las autoridades militares transmitieron su información personal al empleador, que
despidió a 41 de los trabajadores. Cinco soldados ingresaron a otra fábrica en octubre
de 2023, donde citaron a siete trabajadores que habían planteado quejas sobre el robo de
salarios y los acusaron de organizar una protesta e incitar disturbios. Los trabajadores
fueron detenidos y se los obligó a firmar una promesa de no participar en acciones
similares en el futuro. Los soldados los amenazaron con inculparlos políticamente y
encarcelarlos si se negaban a firmar la promesa. Hay muchos casos más que continúan al
día de hoy.
- 278. Según la CSI, desde la aprobación de las leyes de reclutamiento, las
detenciones arbitrarias y la extorsión por las fuerzas militares se han vuelto
sistemáticas, mientras que se ha informado que más de 4 600 personas han sido asesinadas
por el ejército desde febrero de 2021, entre ellas 659 mujeres y 490 niños; y el número
real de muertos es mucho más elevado. Más de 20 000 opositores al régimen militar,
incluidas 3 909 mujeres, permanecen detenidos.
- 279. El 10 de febrero de 2024, la junta militar bajo el mando del Consejo
de Administración Estatal, aprobó la Ley sobre el Servicio Militar del Pueblo (2010)
para el reclutamiento obligatorio de hombres (entre 17 y 35 años) y mujeres (entre 18 y
27 años). La Ley intenta legitimar las prácticas de reclutamiento forzoso de civiles
para entrenamientos militares y el reclutamiento en milicias que está ocurriendo desde
que comenzó el golpe de Estado. Catorce millones de jóvenes del país, entre ellos 7,7
millones de mujeres y 6,3 millones de hombres, que representan el 26 por ciento de la
población, serán sometidos a reclutamiento, que durará entre veinticuatro y treinta y
seis meses si son considerados «expertos» para brindar servicios de técnico militar. La
duración del servicio puede prorrogarse hasta un máximo de cinco años en caso de
emergencia (artículo 3). La evasión de la orden de reclutamiento es sancionada con cinco
años de prisión.
- 280. La Ley sobre el Servicio Militar (artículo 21, a)) dispone la
imposición del reclutamiento obligatorio a la población durante un periodo de tiempo
prolongado en el marco del programa de servicio nacional que incluye servicios no
militares y trabajo en virtud de «estados de emergencia» indefinidos y de formulación
imprecisa. El amplio alcance del reclutamiento dispuesto por la Ley va más allá de las
excepciones que establece el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29)
(artículo 2, 2, a)). La Confederación de Sindicatos de Myanmar, la Alianza Obrera de
Myanmar (MLA) y el Gobierno de Unidad Nacional (NUG) han denunciado el reclutamiento,
cuya finalidad es obligar a civiles jóvenes a defender el régimen militar que han estado
rechazando durante los tres últimos años por medios pacíficos y manifestaciones
públicas. Según la cartografía de la CTUM, tras un mes de que la ley entrara en vigor,
se denunciaron reclutamientos forzosos a entrenamientos militares en 25 municipios. En
los estados de Shan y Kachin, y en las regiones de Magway, Mandalay, Sagaing, Bago y
Yangón, soldados estacionados en puestos de control y carreteras principales detuvieron
a transeúntes jóvenes y a vehículos para buscar y llevarse a jóvenes. Entre el 11 y el
14 de febrero, se informó que soldados se llevaron a 80 personas de 6 municipios en
Mandalay. Algunas siguen sin poder comunicarse con sus familiares y otras permanecieron
detenidas durante horas en la administración del distrito o la comisaría hasta que sus
familiares pagaron su fianza.
- 281. Sindicalistas, estudiantes, activistas, funcionarios públicos,
trabajadores ferroviarios, trabajadores de la industria textil y trabajadores sanitarios
que han sido despedidos, incluidos en una lista negra o expulsados de sus residencias
por participar en las huelgas están huyendo del país. La práctica del reclutamiento
forzoso de jóvenes para entrenamiento militar está en aumento. En la región de Yangón,
los directivos de las fábricas piden a los trabajadores que rellenen y entreguen el
formulario de inscripción biométrica del Departamento de Inmigración y Empleo del
Consejo Militar. El 13 de febrero, 17 trabajadores de sexo masculino de 18 años fueron
convocados de sus residencias en la zona industrial 1 en el municipio de South Dagon por
un equipo conjunto compuesto por el ejército, la policía y funcionarios de la
administración municipal.
- 282. En regiones donde se han intensificado los conflictos entre la
milicia y organizaciones étnicas armadas, como el municipio de Naung Tayar, en el estado
de Shan, los soldados amenazan a los aldeanos con forzarlos a realizar tareas de porteo
si intentan abandonar la aldea. La CSI realiza un alegato detallado sobre el trato de
personas rohinyá y pueblos indígenas en la aplicación de la Ley, y añade que un gran
número de jóvenes y trabajadores de fábricas del estado de Rakhine fueron detenidos por
las fuerzas militares y policiales cuando regresaron de Yangón. El 18 de febrero, 76 de
ellos fueron detenidos al llegar al aeropuerto de Kyaukpyu. Otras 26 personas fueron
detenidas en el mismo aeropuerto al día siguiente y el 20 de febrero, 100 jóvenes fueron
detenidos en un puesto de control en el municipio de Shwe Phyi Thar en Yangón, donde la
mayoría de los trabajadores regresaban al estado de Rakhine en autobús.
- 283. Estos acontecimientos, la violación de los derechos sindicales, las
libertades civiles y de la prohibición del trabajo forzoso, que socavan el clima
propicio para el ejercicio efectivo de la libertad sindical, están ocurriendo en el
contexto de la publicación del informe de la comisión de encuesta de la OIT, al que las
autoridades militares respondieron a la Oficina el 29 de febrero de 2024, afirmando que
aceptaban las recomendaciones y que habían realizado avances en la aplicación de los
Convenios núms. 87 y 29. Las autoridades militares no han ofrecido pruebas de que hayan
adoptado medidas para detener la violencia y revertir las leyes y prácticas
especificadas en los párrafos 642 a 645 de las recomendaciones de la comisión de
encuesta.
- 284. En conclusión, la CSI insta al Comité a que desestime toda
afirmación realizada por las autoridades militares de Myanmar de que están cumpliendo
las obligaciones de Myanmar en virtud de estos dos convenios, habida cuenta de su falta
de reconocimiento por la Asamblea General de las Naciones Unidas y la Conferencia
Internacional del Trabajo y, en cambio, instarles a que deroguen de inmediato la Ley
sobre el Servicio Militar y abandonen el reclutamiento militar y el reclutamiento
forzoso de conformidad con la Ley y detengan o reviertan de inmediato toda medida o
acción que viole las obligaciones de Myanmar en virtud de los Convenios núms. 87 y 29
especificadas en las recomendaciones de la comisión de encuesta.
C. Respuesta de Myanmar
C. Respuesta de Myanmar- 285. En una comunicación de fecha 12 de abril de 2024, la Misión
Permanente de Myanmar en Ginebra transmite información del Ministerio de Trabajo de que
ha llevado a cabo amplias campañas de sensibilización para asegurar que los empleadores
y trabajadores sean plenamente conscientes de que pueden establecer libremente
organizaciones sindicales, de conformidad con la Ley de las Organizaciones Sindicales de
2011. Entre diciembre de 2023 y febrero de 2024, se llevaron a cabo talleres de
sensibilización en 268 talleres y fábricas, a los que asistieron 16 860 trabajadores y
empleadores. Además, el Ministerio está distribuyendo folletos educativos sobre la Ley
de Organizaciones Sindicales para asegurar que los trabajadores estén familiarizados con
ella. Los trabajadores que deseen establecer organizaciones sindicales tienen el derecho
de formar las organizaciones de conformidad con la Ley, y el Ministerio procesa
solicitudes con prontitud y sin restricciones. A 1.º de abril de 2024, se habían
registraron dos nuevas organizaciones sindicales de base y se emitieron certificados a
las organizaciones sindicales de base GTIG Guohua Glory Garment y Gysen Garment, de la
municipalidad de Shwepyithar, en Yangón.
- 286. A fin de resolver cuestiones relativas a la negociación colectiva y
conflictos laborales que puedan surgir en fábricas y talleres, los empleadores, los
trabajadores y los departamentos pertinentes colaboran para asegurar que los empleadores
resuelvan los conflictos de conformidad con la legislación laboral administrada por el
Ministerio de Trabajo, en lugar de presentar una queja directamente a la Policía de
Myanmar para que esta adopte una solución. Las autoridades militares afirman que no se
han introducido enmiendas legislativas ni nueva legislación en conexión con asuntos
laborales. Los mecanismos pertinentes para hacer cumplir la legislación laboral han
estado funcionando y no hay motivos para suponer que Myanmar está incumpliendo los
convenios de la OIT que ha ratificado, desde el punto de vista legislativo. Las
autoridades militares añaden que han respondido a las recomendaciones de la comisión de
encuesta de examinar algunas recomendaciones de carácter legislativo, de conformidad con
sus procedimientos internos.
- 287. Con respecto al movimiento denominado MDC, las autoridades militares
reiteran que el movimiento llama a todos los trabajadores, entre ellos funcionarios
públicos, a que dejen de prestar servicios a la población, incluidos servicios públicos
esenciales, como servicios de atención de salud, por un periodo de tiempo ilimitado. La
Ley de Organizaciones Sindicales dispone que las huelgas serán ilegales si implican a
servicios esenciales y aquellos cuya interrupción pueda poner en peligro la vida, la
salud y la seguridad de las personas. Es un principio aceptado a nivel internacional que
el derecho de huelga no es absoluto y puede subordinarse a ciertas condiciones o
restricciones legales en los servicios esenciales. Otro factor que se toma en
consideración es la duración de la huelga y algunos países optan por prohibir las
huelgas en determinados servicios cuando su duración ha generado una situación análoga a
una emergencia para la mayoría de la población.
- 288. Las autoridades militares señalan que algunos funcionarios públicos
fueron suspendidos o despedidos no por ejercer sus derechos conforme a la ley, sino por
su participación en el denominado movimiento MDC, por haber cometido delitos, como
negligencia en el cumplimiento de sus funciones, abandono del lugar de trabajo,
infracción de las normas de la función pública que regulan las horas de trabajo y la
ausencia sin permiso. De conformidad con la Ley y el Reglamento del Personal de la
Administración Pública, se llevó a cabo una investigación a nivel de los departamentos y
se impusieron medidas disciplinarias adecuadas a los culpables, mientras que quienes
fueron hallados inocentes fueron reincorporados en sus respectivos departamentos. Los
funcionarios públicos que no estén de acuerdo con la sanción o las medidas
disciplinarias impuestas pueden interponer recursos de conformidad con la Ley y el
Reglamento del Personal de la Administración Pública.
- 289. Las autoridades militares añaden en este sentido que, según el
Ministerio de Educación, 119 615 funcionarios púbicos fueron despedidos por ausentarse
sin permiso, sin haber proporcionado motivos suficientes de conformidad con la Ley de
Personal de la Administración Pública; 7 904 funcionarios públicos fueron reincorporados
en sus puestos de trabajo tras haber presentado recursos. A noviembre de 2023, un total
de 6 120 miembros del personal sanitario fueron reincorporados y el Ministerio de Salud
también se ha encargado de los funcionarios que afrontan cargos judiciales, en
colaboración con los jefes de departamento, los departamentos administrativos locales y
las autoridades judiciales pertinentes en sus procedimientos.
- 290. Las autoridades militares recuerdan que los funcionarios públicos
tienen derecho a defenderse e interponer recursos de apelación con respecto a sanciones
disciplinarias impuestas por incumplimiento del código de conducta, infracción de las
normas de disciplina y por no desempeñar sus funciones de conformidad con la Ley del
Personal de la Administración Pública.
- 291. Myanmar facilita información adicional sobre las siguientes
personas:
- El 3 de marzo de 2021, Daw Myo Myo Aye fue acusada mediante el
informe preliminar (FIR) 62/2021 en la comisaría del municipio de Shwe Pyi Thar, en
virtud del artículo 505A del Código Penal. Fue detenida el 15 de abril de 2021 y su
caso fue enviado al Tribunal. Posteriormente, mediante el decreto núm. 147/2021 del
Consejo de Administración Estatal se cerró la causa y Daw Myo Myo fue puesta en
libertad el 18 de octubre de 2021.
- El 14 de marzo de 2021, un grupo de
alrededor de 200 insurgentes atacaron la oficina de la administración ubicada en la
calle Bayin Naung, en el Distrito núm. 6, municipio de Shwe Pyi Thar, con espadas,
bastones y bombas «Molotov», donde quemaron objetos mientras llevaban a cabo
disturbios violentos. Las fuerzas de seguridad adoptaron las medidas necesarias. Zaw
Zaw Htwe, un empleado de SUNTIME JCK Co., Ltd. de 21 años que se encontraba entre la
multitud, resultó herido y falleció. Se presentó un informe de defunción núm.15/2021
en la comisaría de Shwe Pyi Thar, que fue enviado al Tribunal del municipio de Shwe
Pyi Thar. El tribunal emitió una orden el 18 de marzo de 2022 en la que establecía
que la muerte ocurrió como consecuencia de medidas de control de disturbios
adoptadas de conformidad con el artículo 76 del Código Penal.
- El secretario
general de la Federación Sindical de Industrias, Oficios y Servicios de Myanmar
(MICS-TUF), Thet Hnin Aung, fue detenido en el puesto de control conjunto del
municipio de Paung, en el estado de Mon, el 15 de junio de 2021. Se informó que
recibió asistencia financiera de Khin Kyaw, jefe del grupo armado denominado UNRA, y
que trasladó a 12 reclutas para que asistieran a un entrenamiento terrorista de la
Fuerza de Defensa del Pueblo (PDF) en la Brigada 5 del Sindicato Nacional de Karen
(KNU). Thet Hnin Aung fue acusado en virtud del artículo 17, 1) de la Ley sobre
Asociaciones Ilegales. El 5 de diciembre de 2022, fue condenado a dos años de
prisión y se le impuso una multa de 20 000 kyats. Thet Hnin Aung fue puesto en
libertad el 23 de marzo de 2023 tras haber cumplido su condena. Se constató además
que Thet Hnin Aung envió a 4 amigos y 11 jóvenes a asistir al curso de entrenamiento
terrorista de la PDF, cerca de la aldea War Mee Koe, ubicada en la zona de la
Brigada 5 del KNU. Además, también se constató que Thet Hnin Aung encabezó
disturbios en Mandalay mediante el envío de mensajes de incitación. Por esos motivos
fue acusado en virtud del artículo 52, a) de la Ley Antiterrorista y el artículo
505A del Código Penal. El 15 de noviembre de 2023, Thet Hnin Aung fue condenado a
cumplir una pena de siete años de prisión por ambos casos debido a su participación
en actividades ilícitas, de conformidad con la ley.
- 292. Posteriormente, en una comunicación recibida el 27 de mayo de 2024,
la Misión Permanente en Ginebra transmitió información adicional en respuesta a las
alegaciones adicionales de la CSI, en la que afirma que las autoridades militares sólo
facilitan las solicitudes de disolución de las organizaciones sindicales a petición de
los respectivos comités ejecutivos de las organizaciones sindicales y que se han
establecido planes de acción para garantizar la libre organización de las organizaciones
sindicales en todo el país. Además de la información anterior proporcionada sobre el
número de organizaciones sindicales en el país, en 2024 se expidieron certificados a dos
organizaciones sindicales de base recién formadas en el sector de la confección.
- 293. En cuanto a la alegación de que los militares transfirieron al
empleador información personal de los trabajadores que intentaban formar una
organización y que posteriormente fueron despedidos, las autoridades militares declaran
que, al no haberse facilitado datos significativos como el nombre de la fábrica y la
fecha, no están en condiciones de responder. En cuanto a las alegaciones relacionadas
con el alistamiento militar por parte de la dirección de la fábrica, se afirma que se
basan en noticias falsas difundidas por los medios de comunicación en el exilio con el
objetivo de desacreditarlas al Gobierno y crear preocupaciones innecesarias entre el
público y los trabajadores de las zonas industriales tras la promulgación de la Ley del
Servicio Militar Popular y que ese día no se llevó a cabo ninguna inspección de este
tipo en la zona industrial.
- 294. El 24 de febrero de 2024, el portavoz del Equipo de Información
anunció que cualquier persona que tenga conocimiento de un reclutamiento forzoso puede
presentar una denuncia ante el Órgano Central y que la 1ª tanda de formación está
compuesta únicamente por voluntarios, por lo que no hay reclutas bengalíes.
- 295. Por último, cCabe recordar que la Ley de Organización del Trabajo de
2011 establece el marco para el ejercicio de la libertad sindical por parte de los
trabajadores y que la Ley de Resolución de Conflictos Laborales exige la creación de
Comités de Coordinación Laborales (CCL) para resolver los conflictos laborales. Los
conflictos de intereses que no pueden ser resueltos por los CCL se someten a los Órganos
de Conciliación del Municipio, a los Órganos de Arbitraje y al Consejo de Arbitraje
tripartito.
- 296. En una comunicación recibida el 29 de mayo de 2024, las autoridades
militares hacen referencia a los alegatos relativos al trabajo forzoso y a las
disposiciones del Convenio sobre el trabajo forzoso. Las autoridades militares afirman
que la Ley sobre el Servicio Militar se promulgó teniendo en cuenta este Convenio.
Refutan los alegatos por inexactos y basados principalmente en afirmaciones de
organizaciones antigubernamentales. Estas afirmaciones pretenden empañar la reputación
del Tatmadaw y deben considerarse alegatos sin fundamento. Si se produjera alguna
violación, se tomarían medidas contra los autores, independientemente de su rango, de
acuerdo con las leyes.
D. Conclusiones del Comité
D. Conclusiones del Comité- 297. El Comité recuerda que los graves alegatos en este caso se refieren
a los continuos ataques de las autoridades militares contra sindicalistas, trabajadores
y funcionarios que reclaman la restauración del régimen civil tras el golpe de Estado en
Myanmar del 1.º de febrero de 2021. Los graves alegatos incluyen asesinatos, torturas y
otros actos de brutalidad contra sindicalistas y trabajadores que han participado en el
MDC. Además, este caso se refiere a los graves alegatos de numerosos arrestos,
encarcelamientos y detenciones de trabajadores y sindicalistas por su participación en
protestas pacíficas y a los actos de intimidación y amenazas por parte de las fuerzas de
seguridad y las autoridades militares contra los trabajadores y funcionarios que
protestaban para que volvieran al trabajo y renunciaran a participar en el MDC, por
ejemplo, mediante despidos, suspensiones, la sustitución de huelguistas y el retiro de
prestaciones.
- 298. El Comité toma nota del informe de la comisión de encuesta (Hacia la
libertad y la dignidad en Myanmar), nombrada por el Consejo de Administración para
examinar alegatos de incumplimiento por Myanmar del Convenio núm. 87, entre otros
convenios, adoptado el 4 de agosto de 2023. El informe destaca el vínculo fundamental
entre sus recomendaciones relativas al Convenio núm. 87 y el mandato más amplio de la
OIT al afirmar que «La comisión considera que la libertad sindical y de asociación es un
elemento central de la democracia y el Estado de derecho, así como un requisito
indispensable para el diálogo social, la negociación colectiva y la cooperación
tripartita». El Comité constata que numerosas cuestiones objeto del presente caso fueron
examinadas por la comisión de encuesta y que la misma confirmó, luego de un examen
detallado, varias de las preocupaciones planteadas por el Comité en el marco del
presente caso. El Comité observa a este respecto con suma preocupación las
constataciones de la comisión de encuesta y toma debida nota de las recomendaciones de
la comisión pertinentes a los asuntos tratados en el caso que tiene ante sí, a saber, su
llamamiento a las autoridades militares a que cesen de inmediato todas las formas de
violencia, entre otras la violencia de género, la tortura y cualquier otro tipo de trato
inhumano contra dirigentes y afiliados sindicales y otras personas en relación con el
ejercicio de actividades de trabajadores o de empleadores legítimas, con inclusión, en
particular, de la violencia perpetrada en el contexto de la represión de protestas y
manifestaciones públicas pacíficas, en el momento de la detención y durante el periodo
de reclusión, así como los ataques militares contra infraestructuras civiles, todo lo
cual crea un clima de violencia y de terror que socava el ejercicio efectivo de la
libertad sindical. En relación con cuestiones legislativas, la comisión instó a las
autoridades militares a que revoquen todas las órdenes militares u otras medidas
decretadas desde febrero de 2021 y consideradas como restrictivas de la libertad
sindical y de las libertades civiles básicas de los sindicalistas; y que revoquen la
retirada de la ciudadanía y devuelvan los documentos de viaje a los dirigentes y
afiliados sindicales concernidos sin demora. Por último, la comisión instó a que se
ponga fin a todas las formas de injerencia en la constitución, la administración y el
funcionamiento de los sindicatos a todos los niveles, incluida la injerencia en la
elección de los dirigentes sindicales, la solución de conflictos laborales, la
realización de acciones colectivas y la disolución o suspensión administrativa de
sindicatos.
- 299. El Comité toma nota con profunda preocupación la reciente
información suministrada por las organizaciones querellantes en su comunicación de abril
de 2024, relativa a los ataques persistentes cometidos por las autoridades militares,
entre los que se incluyen: intimidaciones y amenazas contra sindicalistas, trabajadores
y funcionarios públicos para que se reincorporen a sus labores y desistan de participar
en el MDC; suspensiones de funciones y la sustitución de huelguistas; retiro de
prestaciones y de certificados de competencias profesionales; confección de listas
policiales de trabajadores y sindicalistas con fines de detención; detenciones y
encarcelamientos, y numerosas muertes tras las intervenciones de las fuerzas militares y
policiales en las protestas pacíficas, incluida la muerte de dirigentes sindicales. Las
organizaciones querellantes afirman que no se han restaurado las libertades civiles
básicas esenciales para el ejercicio de la libertad sindical y de asociación, y que los
sindicalistas que fueron arrestados y detenidos arbitrariamente siguen en prisión,
mientras que más trabajadores han sido detenidos en virtud de diversa legislación penal
por actos vinculados con su actividad sindical legítima.
- 300. La CSI destaca además los ataques perpetrados contra el principal
movimiento sindical mediante la notificación núm. 161 emitida por el Consejo de
Administración Estatal, bajo el mando de las autoridades militares, el 20 de agosto de
2023, a fin de crear un comité directivo para que responda a la comisión de encuesta
sobre Myanmar, que incluye específicamente coordinar acciones «contra organizaciones
como la Confederación de Sindicatos de Myanmar (CTUM), que está incitando a la comunidad
internacional a ejercer presión sobre Myanmar y realizar manifestaciones utilizando la
plataforma de la OIT». El Comité expresa su más profunda preocupación ante toda medida
destinada a tomar represalias contra el CTUM por hacer uso de los mecanismos de control
de la OIT, basados en su Constitución, y recuerda que la Conferencia Internacional del
Trabajo ha señalado que el derecho de reunión, la libertad de opinión y de expresión y,
en particular, el derecho a no ser molestado por sus opiniones y el de buscar y recibir
información y opiniones y difundirlas sin limitación de fronteras, por cualquier medio
de expresión constituyen libertades civiles que son esenciales para el ejercicio normal
de los derechos sindicales (Resolución sobre los derechos sindicales y su relación con
las libertades civiles, adoptada en la 54.ª reunión, en 1970) [véase Recopilación de
decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018, párrafo 77]. El Comité
recuerda además la decisión del Consejo de Administración en la que toma nota del
informe de la comisión de encuesta e insta de modo similar a las autoridades militares a
que desistan de todo acto de represalia contra cualquier persona u organización que
hubiera facilitado información a la comisión de encuesta o que siga participando en los
procedimientos de la OIT para asegurar el seguimiento a las recomendaciones de la
comisión.
- 301. Con respecto a la condena y el encarcelamiento de dirigentes
sindicales, la CSI se refiere en particular a la nueva condena de siete años de prisión
con trabajo forzoso dictada por el Tribunal de South Dagon contra Thet Hnin Aung,
secretario general de la Federación Sindical de Industrias, Oficios y Servicios de
Myanmar (MICS-TUF), tras su nueva detención en la cárcel de Insein el 23 de junio de
2023. El Comité toma nota de la información proporcionada por las autoridades militares
acerca de dos de los múltiples sindicalistas que anteriormente se alegó que habían sido
detenidos. Según las autoridades militares, Daw Myo Myo Aye fue puesto en libertad en
octubre de 2021. En cuanto a Thet Hnin Aung, las autoridades militares afirman que fue
detenido en el puesto de control conjunto en el municipio de Paung, estado de Mon, el 15
de junio de 2021, donde se informó que recibió asistencia financiera de Khin Kyaw, jefe
del grupo armado denominado UNRA y que trasladó a 12 reclutas para que asistieran a un
entrenamiento terrorista de la PDF. Fue acusado en virtud del artículo 17, 1) de la Ley
de Asociaciones Ilegales y condenado a dos años de prisión y penalizado con una multa de
20 000 kyats el 5 de diciembre de 2022. Tras su liberación el 23 de marzo de 2023, las
autoridades militares afirman que se constató que había enviado a 4 amigos y 11 jóvenes
a participar en otro curso de entrenamiento terrorista de la PDF y que encabezó los
disturbios en Mandalay mediante mensajes de texto que incitaban a la violencia. Por
consiguiente, fue acusado en virtud del artículo 52, a) de la Ley Antiterrorista y del
artículo 505A del Código Penal, y el 15 de noviembre de 2023 fue condenado a 7 años de
prisión por haber participado en actividades ilícitas, de conformidad con la ley.
- 302. El Comité debe recordar la profunda preocupación que expresó en el
examen anterior de este caso en relación con el artículo 505A del Código Penal, que fue
enmendado por las autoridades militares a fin de incluir un lenguaje amplio que permita
amenazar y sancionar a cualquier persona que critique la acción militar y, por
consiguiente, instó a su derogación. El Comité toma nota de que, en su primer juicio,
Thet Hnin Aung fue acusado en virtud de la Ley sobre Asociaciones Ilegales y, en una
segunda instancia, fue acusado en virtud de la Ley Antiterrorista y del artículo 505-A
del Código Penal por acciones descritas de modo similar por el Gobierno, y fue juzgado
en un tribunal militar en un juicio descrito como carente del debido proceso. El Comité
deplora profundamente las circunstancias de su juicio y la ausencia de decisiones
judiciales relativas a la naturaleza específica de su condena. El Comité recuerda
asimismo su recomendación anterior de que se tomen medidas sin demora para garantizar la
liberación inmediata de los sindicalistas y trabajadores detenidos o encarcelados por
participar en protestas en reclamo de la restauración de sus derechos sindicales y de la
democracia en el país, así como el llamamiento del Consejo de Administración de la OIT a
las autoridades militares para que garanticen la liberación de Thet Hnin Aung, y
solicita que se le informe de todas las medidas adoptadas a tal efecto y que se le
facilite una copia del fallo contra Thet Hnin Aung.
- 303. El Comité toma nota de los alegatos adicionales de la organización
querellante de que quienes han cometido delitos graves contra sindicalistas, incluida la
violencia sexual, la tortura o el asesinato, no han afrontado ningún tipo de
consecuencias, mientras que los sindicalistas que se vieron obligados a esconderse o
exiliarse y a quienes se retiró su pasaporte o ciudadanía continúan en la misma
situación. Tampoco ha cambiado la situación de las organizaciones sindicales a todos los
niveles que fueron disueltas y a menudo reemplazadas por sindicatos controlados por los
empleadores o comités en el lugar de trabajo que no representan verdaderamente los
intereses de los trabajadores.
- 304. Con respecto al asesinato de sindicalistas y activistas sindicales,
el Comité lamenta profundamente que las autoridades militares no hayan facilitado
información detallada en relación con estos graves alegatos, a excepción de información
facilitada sobre uno de los más de veinte asesinatos alegados cuando examinó el presente
caso por última vez [véase el 397.° informe, párrafo 560] y, en ese caso (Zaw Zaw Htwe),
simplemente señaló que la víctima formaba parte de un grupo de insurgentes y que el
tribunal emitió una orden el 18 de marzo de 2022 en la que afirmaba que la muerte había
ocurrido debido a medidas de control de disturbios, de conformidad con el artículo 76
del Código Penal. El Comité debe subrayar en los términos los más firmes en que los
derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores solo pueden ejercerse en
un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los
dirigentes y afiliados de tales organizaciones, e incumbe a los gobiernos garantizar el
respeto de este principio [véase Recopilación, párrafo 84]. El Comité urge una vez más a
las autoridades militares competentes a que cesen de inmediato el uso de violencia
contra los trabajadores y sindicalistas que participan en protestas manifestantes
pacíficaos y que lleven a cabo investigaciones independientes sobre los alegatos de
violencia contra ellos trabajadores y sindicalistas, con miras a determinar las
responsabilidades y castigar a los autores. El Comité solicita información detallada
sobre las medidas adoptadas a este respecto y el resultado de las investigaciones. El
Comité, tomando nota además de la cuestión relativa a la retirada de la ciudadanía de
sindicalistas, planteada en las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas y
las recomendaciones de la comisión de encuesta, insta a las autoridades militares a que
restituyan la ciudadanía a los sindicalistas y trabajadores concernidos y que señalen
las medidas adoptadas en este sentido.
- 305. El Comité lamenta además que las autoridades militares no hayan
brindado información en relación con sus recomendaciones anteriores para modificar o
revocar las enmiendas legislativas y decretos que emitieron y que se determinó que
violaban la libertad sindical. Por consiguiente, el Comité debe volver a urgir
firmemente a que se deroguen y enmienden el artículo 505A del Código Penal, el artículo
124 del Código Penal, el artículo 38, c) de la Ley de Transacciones Electrónicas, a que
se revoquen las facultades de vigilancia restauradas en los distritos y aldeas en virtud
de la Ley de Administración de Distritos o Aldeas, en su versión enmendada, y a que se
cancele la ilegalización de los sindicatos declarados ilegales a fin de garantizar el
pleno respeto de las libertades civiles básicas necesarias para el ejercicio de la
libertad sindical, de modo que las organizaciones de trabajadores y de empleadores
puedan llevar a cabo sus actividades y desempeñar sus funciones sin amenazas de
intimidación o daños y en un clima de plena seguridad.
- 306. El Comité toma debida nota de la conclusión general de la
organización querellante de que los trabajadores en Myanmar carecen, en la legislación y
en la práctica, de toda capacidad efectiva de ejercer su derecho de sindicarse y
organizarse. La legislación y los decretos promulgados por el Consejo de Administración
Estatal, al mando de las fuerzas militares, siguen estando en vigor, mientras que se ha
impuesto un estado de emergencia en más municipios. Las zonas industriales del país, que
producen bienes para marcas reconocidas en todo el mundo, siguen estando bajo ley
marcial y la organización querellante proporciona ejemplos de situaciones en las cuales
los trabajadores en un clima tan coercitivo son incapaces de ejercer sus derechos de
libertad sindical, incluidas las libertades civiles. Los sindicalistas, estudiantes,
activistas, funcionarios públicos, trabajadores ferroviarios, trabajadores del sector de
la confección y de la salud que han sido despedidos, incluidos en listas negras o
expulsados de sus dormitorios por participar en las huelgas están huyendo del país. La
CSI se refiere además a medidas generalizadas de reclutamiento forzoso en las fuerzas
armadas mediante la Ley sobre el Servicio Militar.
- 307. Con respecto a los alegatos de represalias y sanciones a los
funcionarios que no se reincorporaron al trabajo, el Comité toma nota de la reiteración
por las autoridades militares de que el movimiento MDC instó a todos los trabajadores,
incluidos funcionarios públicos y quienes desempeñan servicios públicos esenciales a que
dejaran de prestar servicios. En virtud de la Ley y el Reglamento del Personal de la
Administración Pública, se llevó a cabo una investigación en los departamentos y se
impusieron medidas disciplinarias adecuadas a quienes fueron hallados culpables,
mientras que quienes demostraron su inocencia fueron reincorporados en sus respectivos
departamentos. Si los funcionarios públicos no están de acuerdo con la sanción o las
medidas disciplinarias, pueden interponer recursos de conformidad con la Ley y el
Reglamento del Personal de la Administración Pública. Las autoridades militares añaden
al respecto que según el Ministerio de Educación, de 119 615 funcionarios despedidos por
ausentarse sin permiso, sin motivos suficientes, 7 904 funcionarios fueron
reincorporados en sus puestos de trabajo tras haber presentado recursos. A noviembre de
2023, 6 120 miembros del personal sanitario fueron reincorporados y el Ministerio de
Salud también se ha encargado de quienes afrontan acusaciones legales, en colaboración
con los jefes de departamento, departamentos administrativos locales y autoridades
judiciales pertinentes en sus procedimientos.
- 308. Con respecto a las medidas de represalia contra funcionarios
públicos por su participación en el MDC, el Comité recuerda las conclusiones de su
examen anterior de que, para que la contribución de los sindicatos y las organizaciones
de empleadores tenga el grado de utilidad y credibilidad deseados, es necesario que su
actividad se desarrolle en un clima de libertad y de seguridad. Ello implica que, en una
situación en que estimen que no disfrutan de las libertades esenciales para realizar su
misión, los sindicatos y las organizaciones de empleadores podrían reclamar el
reconocimiento y el ejercicio de dichas libertades y que tales reivindicaciones deberían
considerarse como actividades sindicales legítimas [véase Recopilación, párrafo 75]. El
Comité toma debida nota de la información proporcionada sobre el número de funcionarios
que han sido reincorporados en sus puestos e insta a las autoridades competentes a que
sigan tomando medidas para asegurar la reincorporación de todos los demás funcionarios,
trabajadores sanitarios y docentes despedidos o suspendidos por haber participado en el
MDC y que restablezcan las prestaciones que se hayan podido retirar.
- 309. Tomando debida nota de las últimas alegaciones relativas a un clima
general en el que no es posible ejercer la libertad sindical y observando que las
autoridades militaresel Gobierno no han facilitado ninguna información en relación con
la recomendación restante de garantizar un clima en el que todos los trabajadores en los
sectores público y privado ejerzan plenamente la libertad sindical aparte de remitirse
al marco proporcionado por la Ley de la Organización del Trabajo y la Ley de Resolución
de Conflictos Laborales, el Comité vuelve a instar a Myanmar a que tome las medidas
adecuadas en este sentido y que lo mantenga informado de las medidas específicas
adoptadas.
- 310. En conclusión, el Comité deplora que se sigan tomando medidas para
impedir el ejercicio de los derechos sindicales desde su último examen del caso y la
prolongación y expansión del estado de emergencia, que ha provocado una rotunda negación
de toda protección posible de las libertades civiles necesarias para que los
trabajadores y empleadores puedan desarrollar sus actividades sindicales en un clima de
libertad y seguridad plenas. El Comité urge a las autoridades militares a que reconozcan
plenamente la importancia fundamental de garantizar estos derechos y libertades para los
trabajadores y empleadores del país, como requisito previo necesario para la
restauración de la democracia y el ejercicio de actividades sindicales, y que adopte
todas las medidas necesarias para crear un clima en que la libertad sindical pueda
restablecerse plena y efectivamente en Myanmar.
Recomendaciones del Comité
Recomendaciones del Comité- 311. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité
invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones
siguientes:
- a) el Comité urge a las autoridades militares a que desistan de
todo acto de represalia contra cualquier persona u organización que haya facilitado
información a la comisión de encuesta o que siga participando en los procedimientos
de la OIT para asegurar el seguimiento de las recomendaciones de la
comisión;
- b) el Comité recuerda su recomendación anterior de que se adopten
medidas sin demora para garantizar la liberación inmediata de los sindicalistas y
trabajadores detenidos o retenidos por actividades relacionadas con la restauración
de sus derechos sindicales y de la democracia del país, así como el llamamiento a
las autoridades militares para que garanticen la liberación de Thet Hnin Aung, y
pide que se le informe de todas las medidas adoptadas a estos efectos y que se le
facilite una copia del fallo contra Thet Hnin Aung;
- c) el Comité exhorta una
vez más a las autoridades militares competentes a que cesen de inmediato en el uso
de la violencia contra los trabajadores y sindicalistas que participan en
protestasmanifestantes pacíficaos y lleven a cabo investigaciones independientes
sobre los alegatos de violencia contra trabajadores y sindicalistasellos a fin de
poder determinar las responsabilidades y castigar a los autores. El Comité pide
información detallada sobre las medidas adoptadas a este respecto y el resultado de
las investigaciones. El Comité, tomando nota, además, de la cuestión de la retirada
de la ciudadanía a sindicalistas, planteada en las conclusiones de la Comisión de
Aplicación de Normas y las recomendaciones de la comisión de encuesta, insta a las
autoridades militares a que restituyan la ciudadanía a todos los sindicalistas y
trabajadores concernidos y que indiquen las medidas adoptadas al
respecto;
- d) una vez más, el Comité urge firmemente a que se deroguen y
enmienden el artículo 505A del Código Penal, el artículo 124 del Código Penal, el
artículo 38, c) de la Ley de Transacciones Electrónicas, a que se revoquen las
facultades de vigilancia restauradas en los distritos y aldeas en virtud de la Ley
de Administración de Distritos o Aldeas, en su versión enmendada, y a que se cancele
la ilegalización de los sindicatos declarados ilegales a fin de garantizar el pleno
respeto de las libertades civiles básicas necesarias para el ejercicio de la
libertad sindical, de modo que las organizaciones de trabajadores y de empleadores
puedan llevar a cabo sus actividades y desempeñar sus funciones sin amenazas de
intimidación o daños y en un clima de plena seguridad;
- e) el Comité insta a
las autoridades competentes a que sigan adoptando medidas para asegurar el reintegro
de todos los funcionarios, trabajadores sanitarios y docentes despedidos o
suspendidos por haber participado en el MDC y a que restablezcan las prestaciones
que se hayan podido retirar;
- f) recordando la importancia de garantizar un
clima adecuado para el pleno ejercicio de la libertad sindical para todos los
trabajadores en los sectores público y privado, el Comité insta una vez más a
Myanmar a que tome las medidas apropiadas al respecto y que lo mantenga informado de
las medidas específicas adoptadas;
- g) el Comité urge a las autoridades
militares a que reconozcan plenamente la importancia crítica de garantizar estos
derechos y libertades a los trabajadores y empleadores del país como requisito
previo necesario para el restablecimiento de la democracia y el ejercicio de las
actividades sindicales, y que adopte todas las medidas necesarias para crear un
clima en el que se pueda restaurar la libertad sindical plenamente y de manera
significativa en Myanmar, y
- h) tomando nota con profundo pesar del
incumplimiento por parte de las autoridades militares de las recomendaciones de la
comisión de encuesta y de este Comité, así como la persistencia de una situación de
extrema violencia y represión en el país, el Comité señala a la atención del Consejo
de Administración el carácter grave y urgente de este caso para que considere la
adopción de nuevas medidas que garanticen su cumplimiento.