Alegatos: las organizaciones querellantes denuncian violaciones de los derechos
sindicales por parte del Gobierno en relación con la detención y la privación de libertad de
dirigentes y activistas sindicales, la discriminación antisindical y el acoso
antisindical
- 224. El Comité examinó este caso (presentado en marzo de 2022) por última
vez en su reunión de octubre-noviembre de 2023 y en esa ocasión presentó un informe
provisional al Consejo de Administración [véase 404.° informe, aprobado por el Consejo
de Administración en su 349.ª reunión (octubre-noviembre de 2023) párrafos 185 a 207]
.
- 225. La Unión Internacional de Trabajadores de la Alimentación,
Agrícolas, Hoteles, Restaurantes, Tabaco y Afines (UITA) presentó nuevos alegatos en una
comunicación de fecha 29 de febrero de 2024.
- 226. El Gobierno envió sus observaciones mediante comunicaciones de
fechas 20 de mayo, 9 y 23 de septiembre de 2024.
- 227. Camboya ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la
protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de
sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Examen anterior del caso
A. Examen anterior del caso- 228. En su reunión de octubre-noviembre de 2023, el Comité formuló las
recomendaciones siguientes sobre las cuestiones que habían quedado pendientes [véase el
404.° informe, párrafo 207]:
- a) el Comité insta una vez más al Gobierno a que
libere de inmediato y sin condiciones a Chhim Sithar, y a que proporcione todas las
decisiones judiciales relacionadas con las condenas de los dirigentes y afiliados
del LRSU;
- b) el Comité urge una vez más al Gobierno a que reconozca
debidamente las elecciones de autoridades que el LRSU celebró en abril de 2022, de
modo que puedan defender eficazmente los intereses de sus miembros y que se tomen
las medidas necesarias para garantizar que las cuotas de los miembros sean
debidamente transferidas al sindicato. En el contexto actual, que incluye el no
reconocimiento de los dirigentes elegidos en abril de 2022, el Comité urge al
Gobierno a que garantice que el LRSU por lo menos tenga el derecho de presentar
demandas en nombre de sus miembros y de representarlos en caso de conflictos
individuales;
- c) el Comité urge una vez más al Gobierno a que adopte las
medidas necesarias para llevar a cabo una investigación independiente sobre los
detallados alegatos facilitados por los querellantes en relación con la injerencia,
la violencia y el acoso del Gobierno, el ejército y la policía en las acciones
colectivas llevadas a cabo por el LRSU, y a que transmita el resultado y vele por
que las autoridades competentes reciban las instrucciones adecuadas para evitar
cualquier peligro de violencia. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado
sobre las medidas adoptadas a este respecto;
- d) el Comité insta una vez más
al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para asegurar que se lleve a cabo
una investigación independiente sobre los diversos actos de discriminación
antisindical y de injerencia que los querellantes alegan que han sido llevados a
cabo por el empleador desde el inicio del conflicto y que lo mantenga informado de
los resultados;
- e) en cuanto al alegato de que la empresa presentó una
denuncia formal contra 18 mujeres huelguistas, entre ellas Chhim Sithar, el Comité
pide una vez más al Gobierno y a los querellantes que faciliten información
detallada sobre la naturaleza de la acusación y la situación de las causas, y
- f) dado que los alegatos de este caso se refieren a una empresa, el Comité
urge al Gobierno a que solicite información a la organización de empleadores
competente a fin de conocer las opiniones de esa organización, además de las de la
empresa afectada, sobre las cuestiones planteadas.
B. Informaciones adicionales y nuevos alegatos de las organizaciones
querellantes
B. Informaciones adicionales y nuevos alegatos de las organizaciones
querellantes- 229. En su comunicación de fecha 29 de febrero de 2024, la UITA reitera
los antecedentes del caso y proporciona información adicional, alegando que, pese a las
recomendaciones del Comité, la situación de los miembros del Sindicato de Apoyo a los
Derechos Laborales de los Empleados Khemer del Hotel NagaWorld (LRSU), afiliado a la
UITA, no ha mejorado. Alega que: i) en noviembre de 2023, más de 70 afiliados del LRSU
que habían participado en la huelga de 2021 2022, lo que formaba parte de la queja
original, fueron despedidos después de negarse a cesar su actividad sindical, y ii) en
febrero de 2024, la empresa incitó a los afiliados del LRSU a abandonar el sindicato a
cambio del pago de las cuotas sindicales cobradas y retenidas al sindicato desde mayo de
2022.
- 230. En relación con el despido de afiliados del sindicato en noviembre
de 2023, la UITA alega que, tras la huelga de 2021-2022, la empresa emitió un aviso en
marzo de 2022 a los trabajadores en huelga en el que exigía su vuelta al trabajo so pena
de despido. Alega que 73 afiliados que cumplieron la orden y regresaron al trabajo
fueron enviados a la «academia» de la empresa, una zona de formación para nuevos
empleados situada en el edificio de la empresa, pero separada de otras zonas reservadas
al personal. Se asignaba poco trabajo a los trabajadores, pero se les pagaban sus
salarios mientras la empresa supuestamente investigaba su implicación en el LRSU. Aunque
los trabajadores preguntaron reiteradamente por su situación laboral, no se les dio
ninguna respuesta. En noviembre de 2023, dieciocho meses después de haber sido separados
de los demás trabajadores, 72 de ellos fueron despedidos de manera injustificada,
mientras que una mujer que se encontraba de licencia por maternidad aceptó
posteriormente una indemnización por su cese. Durante un periodo de cinco días, los
trabajadores fueron convocados de forma individual o por parejas a reuniones con
representantes de la empresa y se les dijo que podían conservar sus puestos de trabajo
si cesaban toda actividad sindical y se daban de baja en el LRSU. Si continuaban su
actividad sindical, se les ordenaría que firmasen un acuerdo mutuo para poner término a
su contrato y recibirían una indemnización o, si se negaban, se les despediría sin
indemnización. De los 72 trabajadores, 4 se negaron a firmar el acuerdo, se les
confiscaron sus tarjetas de identificación y se les acompañó hasta la salida del
edificio. Según la organización querellante, en el transcurso de los dieciocho meses no
se consultó al LRSU ni se le permitió negociar en nombre de sus afiliados. En enero de
2024, el LRSU publicó una carta abierta en la que exigía la readmisión de los 72
afiliados del sindicato. También tiene intención de presentar una queja formal ante el
Ministerio de Trabajo y Formación Profesional para pedir la readmisión de todos los
trabajadores despedidos.
- 231. En lo referente a la retención de las cuotas sindicales y la
instigación antisindical, la UITA alega que, desde mayo de 2022, la empresa se ha negado
a entregar al LRSU las cuotas sindicales deducidas de los salarios de los trabajadores.
Esta congelación temporal de la transferencia de las cuotas sindicales fue anunciada por
el Ministerio de Trabajo y Formación Profesional en junio de 2022 y unos días más tarde
también por la empresa en una carta dirigida a los trabajadores. En febrero de 2024, la
empresa les dijo a los trabajadores y afiliados sindicales actuales que, si renunciaban
a su afiliación al LRSU, se les devolverían las cuotas cobradas durante los últimos
veintiún meses. En respuesta, el LRSU emitió una declaración en la que exigía la
transferencia inmediata al sindicato de las cuotas congeladas.
- 232. Así pues, la UITA alega que las exigencias planteadas por la empresa
en marzo de 2022 para que los trabajadores volviesen al trabajo o, de lo contrario, se
enfrentasen al despido, el despido en noviembre de 2023 de 73 trabajadores que se
negaron a darse de baja en el sindicato, y la coacción ejercida en febrero de 2024 para
abandonar el sindicato a cambio del pago de las cuotas sindicales retenidas constituyen
una clara violación de la libertad sindical y el derecho de sindicación.
C. Respuesta del Gobierno
C. Respuesta del Gobierno- 233. En sus comunicaciones de fechas 20 de mayo, 9 y 23 de septiembre de
2024, el Gobierno proporciona información relacionada con la mayoría de las cuestiones
pendientes. Respecto a la negativa a reconocer a los dirigentes del LRSU tras las
elecciones de abril de 2022, la capacidad del sindicato para representar a sus afiliados
y la congelación de las cuotas sindicales, el Gobierno reitera la información facilitada
anteriormente, en la que destaca que las elecciones no cumplieron la legislación
aplicable, puesto que algunos dirigentes sindicales no eran considerados empleados de la
empresa, lo que justifica la congelación de las cuotas sindicales. Además, el Gobierno
alienta al sindicato a rectificar los documentos de inscripción y a presentar nuevamente
su solicitud.
- 234. En relación con la detención de Chhim Sithar, presidenta del LRSU,
el Gobierno reitera la información sobre las circunstancias en que se produjeron su
privación de libertad, juicio y condena. Además, aporta una nota judicial aclaratoria de
7 de agosto de 2023. En esta nota, el Tribunal de Primera Instancia de Phnom Penh
recuerda el contexto de la privación de libertad de Chhim Sithar y señala, basándose en
extractos de grabaciones de voz de la presidenta del LRSU extraídas de las reuniones
preparatorias de la huelga de 2021-2022, que sus acciones eran constitutivas de
incitación a una alteración grave de la seguridad nacional. El Tribunal dictaminó
también que, durante los procedimientos de investigación mientras se encontraba en
libertad bajo fianza, la acusada quebrantó las condiciones de su libertad bajo fianza al
salir del país en noviembre de 2022 sin notificación previa ni permiso de las
autoridades judiciales. Por lo tanto, fue detenida temporalmente en virtud del
procedimiento legal aplicable (artículo 230 del Código de Procedimiento Penal). El
Gobierno declara que la condena impuesta a Chhim Sithar el 25 de mayo de 2023 a dos años
de prisión fue ratificada por el Tribunal de Apelación, en una sentencia de 19 de
octubre de 2023, y por el Tribunal Supremo, el 3 de mayo de 2024. Según el Gobierno, el
juicio se celebró de manera pública y con apego a la ley, respetándose plenamente los
derechos y el acceso a asesoramiento jurídico. Además, el Gobierno indica que
proporcionó la sentencia penal de fecha 25 de mayo de 2023 (sentencia no remitida junto
con la comunicación). En su última comunicación, el Gobierno informa que Chhim Sithar
fue puesto en libertad el 16 de septiembre de 2024 tras cumplir la condena de dos
años.
- 235. Por lo que se refiere a los alegatos de injerencia, violencia y
acoso del Gobierno, el ejército y la policía en las acciones colectivas llevadas a cabo
por el LRSU, el Gobierno declara que, si las manifestaciones implican actos de
violencia, debe exigirse la responsabilidad de los manifestantes con arreglo a la ley
aplicable. Añade que es su obligación adoptar las medidas que sean necesarias para
mantener el orden público, la paz y la estabilidad del país, como en el caso de la
huelga y protesta ilegales del LRSU.
- 236. En relación con la denuncia formal presentada por la empresa contra
18 trabajadoras, incluida la presidenta del LRSU, el Gobierno indica que mantiene
comunicación con la empresa para obtener más detalles sobre ese asunto y que informará
al Comité al respecto.
D. Conclusiones del Comité
D. Conclusiones del Comité- 237. El Comité recuerda que el presente caso se refiere a alegatos de
represalias, discriminación antisindical, despidos, detenciones y privación de libertad
contra trabajadores por haber participado en una huelga en un contexto en el que el
marco legislativo no garantiza adecuadamente el reconocimiento efectivo de la libertad
sindical, y en el que el sindicato en cuestión, el LRSU, constituido en el 2000, ha
tropezado en repetidas ocasiones con obstáculos para su pleno reconocimiento.
- 238. Respecto a la recomendación a) (liberación de Chhim Sithar,
presidenta del LRSU, y decisiones judiciales relacionadas con la detención de afiliados
del LRSU), el Comité recuerda que, tras una huelga de trabajadores organizada en
diciembre de 2021 y enero de 2022, 29 trabajadores en huelga fueron detenidos, 9 de los
cuales fueron acusados de instigación al delito o a la perturbación de la seguridad
pública, declarados culpables y condenados a cumplir entre uno y dos años de prisión,
incluida Chhim Sithar, presidenta del LRSU (condenada a dos años de prisión en mayo
de 2023). El Comité toma nota de que, si bien el Gobierno no facilita en sus
comunicaciones las decisiones judiciales relacionadas con las condenas de los afiliados
del LRSU, sí ha enviado una nota judicial aclaratoria del Tribunal de Primera Instancia
de Phnom Penh, en la que el Tribunal: i) recuerda que las acciones de Chhim Sithar eran
constitutivas de incitación a una alteración grave de la seguridad nacional, sancionable
como infracción penal, y ii) aclara que había sido detenida la segunda vez en noviembre
de 2022, tras haber salido del país sin notificación previa ni permiso de las
autoridades judiciales, quebrantando las condiciones de su libertad bajo fianza durante
la investigación de su caso. El Comité observa en la nota aclaratoria que el tribunal
tuvo en cuenta extractos de grabaciones de voz de la presidenta del LRSU como prueba de
las acciones constitutivas de incitación a una alteración grave de la seguridad
nacional. Aunque no tiene acceso a las transcripciones completas, el Comité observa que
los extractos recogidos en la nota aclaratoria se refieren a los preparativos de las
manifestaciones, incluidas las fechas y los objetivos, así como instrucciones a los
trabajadores para que actuasen al unísono, continuasen protestando hasta que se
solucionasen sus problemas y respondiesen a la violencia con no violencia, a la vez que
se recalcaba que los manifestantes podían ser reprimidos de forma violenta o detenidos.
El Comité toma nota de la indicación del Gobierno de que tanto el Tribunal de Apelación
como el Tribunal Supremo ratificaron la condena impuesta a Chhim Sithar en octubre de
2023 y mayo de 2024, respectivamente. No obstante, el Comité toma nota de la indicación
del Gobierno de que Chhim Sithar fue puesta en libertad en septiembre de 2024 tras haber
cumplido su condena de dos años. Recordando que la Conferencia Internacional del Trabajo
señaló que el derecho de reunión, la libertad de opinión y de expresión y, en
particular, el derecho a no ser molestado por sus opiniones y el de buscar y recibir
información y opiniones y difundirlas sin limitación de fronteras, por cualquier medio
de expresión constituyen libertades civiles que son esenciales para el ejercicio normal
de los derechos sindicales (resolución sobre los derechos sindicales y su relación con
las libertades civiles, adoptada en la 54.ª reunión, en 1970) [véase Recopilación de
decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018, párrafo 77], y
lamentando que Chhim Sithar haya sido obligada a cumplir la totalidad de su condena, a
pesar de las reiteradas recomendaciones de este Comité, el Comité confía en que la
presidenta del LRSU pueda participar sin trabas en actividades sindicales legítimas sin
que se vean amenazadas sus libertades civiles fundamentales ni sus derechos
sindicales.
- 239. En relación con la privación de libertad de otros ocho afiliados del
LRSU y en ausencia de las decisiones judiciales completas, que podrían arrojar más luz
sobre la justificación y las circunstancias en las que se detuvo y se condenó a prisión
a los afiliados del LRSU, el Comité se ve obligado a recordar una vez más que nadie
debería poder ser privado de libertad, ni ser objeto de sanciones penales por el mero
hecho de organizar o haber participado en una huelga pacífica [véase Recopilación,
párrafo 971]. El Comité observa asimismo que la detención de los afiliados del LRSU fue
tratada también por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones
y planteada en la discusión de la Comisión de Aplicación de Normas relacionada con la
aplicación del Convenio núm. 87, en la que se instó al Gobierno a garantizar que no se
presenten cargos ni se impongan sanciones penales en relación con el ejercicio pacífico
de actividades sindicales y que los sindicalistas detenidos por llevar a cabo
actividades sindicales legítimas sean puestos inmediatamente en libertad. El Comité
confía en que se hayan retirado todas las acusaciones pendientes contra los afiliados
del LRSU y, en caso contrario, pide al Gobierno que facilite información detallada sobre
cualquier otra medida adoptada al respecto.
- 240. En relación con la recomendación b) (reconocimiento de los
dirigentes del LRSU elegidos en abril de 2022, representación sindical de sus afiliados
y transferencia de las cuotas sindicales), el Comité toma nota de que el Gobierno no
proporciona ninguna información nueva al respecto y se limita a reiterar su respuesta
anterior, señalando que las elecciones de abril de 2022 no cumplieron la legislación
aplicable debido a que algunos dirigentes sindicales y votantes no eran considerados
empleados de la empresa, lo que justifica la congelación de las cuotas sindicales y
alentando al LRSU a rectificar los documentos de inscripción y a presentar nuevamente su
solicitud. El Comité debe recordar su conclusión anterior de que el examen de la
solicitud de reconocimiento de la elección de los dirigentes del LRSU en abril de 2022
debería haber tenido en cuenta que el estatus de los miembros con derecho a voto aún no
había sido determinado debido al conflicto en curso y el largo historial de no
reconocimiento y cese de los dirigentes del LRSU que se remonta a la reclamación
anterior de 2011 y que, en consecuencia, no deberían aplicarse de forma estricta los
artículos 4 y 9 de la Ley de Sindicatos (LTU) ni concluir que los dirigentes elegidos,
al igual que otras personas que habían participado en la elección, ya no eran empleados
de la empresa. Recordando asimismo que los trabajadores y sus organizaciones deben
contar con el derecho de elegir a sus representantes en plena libertad y tales
representantes deben tener el derecho de presentar las peticiones de los trabajadores
[véase Recopilación, párrafo 586], el Comité urge una vez más al Gobierno a que
reconozca debidamente las elecciones de autoridades que el LRSU celebró en abril de
2022, de manera que puedan defender eficazmente los intereses de sus miembros, lo que
incluye presentar demandas en nombre de sus miembros y representarlos en caso de
conflictos individuales.
- 241. En cuanto al alegato de que la empresa se negó a entregar al LRSU
las cuotas sindicales cobradas desde mayo de 2022, el Comité recuerda que un retraso
considerable en la administración de justicia en relación con la entrega de las
cotizaciones sindicales retenidas por una empresa equivale en la práctica a una
denegación de justicia [véase Recopilación, párrafo 702]. El Comité toma nota también de
los alegatos adicionales al respecto, según los cuales en febrero de 2024 la empresa
ofreció devolver las cuotas cobradas durante los últimos veintiún meses a los afiliados
actuales del sindicato de manera individual si renunciaban a su afiliación al LRSU. Ante
la falta de información del Gobierno sobre esta cuestión y teniendo en cuenta la
conclusión anterior del Comité de que la retención de las cuotas cobradas, junto con el
no reconocimiento de los dirigentes del LRSU, impide de hecho la capacidad del sindicato
para defender a sus miembros y podría dar lugar a la erradicación total del sindicato
[véase 401.er informe, párrafo 266], el Comité insta al Gobierno a que vele por que se
adopten las medidas necesarias para que las cuotas de los afiliados que se han retenido
se transfieran debidamente al sindicato sin demora y que no se utilicen como medio para
coaccionar a los trabajadores para que se den de baja en el sindicato. El Comité espera
que el Gobierno adopte medidas proactivas para abordar esta cuestión de larga data y que
le mantenga informado de las novedades al respecto.
- 242. En lo que atañe a la recomendación d), que se refiere a las
investigaciones de los alegatos de diversos actos de discriminación antisindical y de
injerencia que se alegan en la queja, el Comité toma nota de que el Gobierno no facilita
ninguna información sobre este asunto. El Comité observa los alegatos adicionales
presentados por la organización querellante en este sentido, que se refieren en
particular al despido en noviembre de 2023 de 72 trabajadores que habían participado en
la huelga de 2021-2022 y que, tras haber cumplido la exigencia de la empresa de volver
al trabajo so pena de despido, fueron separados de los demás trabajadores desde marzo de
2022, supuestamente a la espera de la conclusión de la investigación sobre su
implicación en el LRSU. El Comité observa con preocupación que supuestamente se les dijo
que podían conservar sus puestos de trabajo si cesaban toda actividad sindical y se
daban de baja en el LRSU o, si continuaban su actividad sindical, se les ordenaría
firmar un acuerdo mutuo para poner término a su contrato. A cuatro sindicalistas que se
negaron a firmar el acuerdo al parecer se les acompañó hasta la salida del edificio y se
les confiscaron sus tarjetas de identificación. Recordando que amenazar e intimidar de
forma directa a los miembros de una organización de trabajadores y obligarlos a que se
comprometan a romper los vínculos con su organización bajo la amenaza del despido supone
negar los derechos de libertad sindical de estos trabajadores [véase Recopilación,
párrafo 1100], el Comité solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para
asegurar que se lleve a cabo una investigación independiente de estos y de los demás
alegados actos de discriminación antisindical y de injerencia del empleador desde el
inicio del conflicto y que vele por que, de confirmarse los alegatos, se conceda una
indemnización adecuada a fin de reparar todos los daños y perjuicios sufridos y disuadir
de recurrir a actos antisindicales en el futuro. El Comité solicita al Gobierno que le
mantenga informado del resultado de sus investigaciones y de todas las medidas
adoptadas.
- 243. En relación con la recomendación c), que se refiere a las
investigaciones de los alegatos de injerencia, violencia y acoso del Gobierno, el
ejército y la policía en las acciones colectivas llevadas a cabo por el LRSU, el Comité
toma nota de que el Gobierno no facilita información detallada sobre las medidas que ha
adoptado para investigar estos graves alegatos y se limita a indicar que, si las
manifestaciones implican actos de violencia, debe exigirse la responsabilidad de los
manifestantes con arreglo a la ley aplicable y que es su obligación adoptar las medidas
que sean necesarias para mantener el orden público, la paz y la estabilidad del país. Al
tiempo que recuerda que los principios de la libertad sindical no protegen
extralimitaciones en el ejercicio del derecho de huelga que consistan en acciones de
carácter delictivo [véase Recopilación, párrafo 965], el Comité debe hacer hincapié en
que la intervención de la fuerza pública debe guardar relación con la amenaza al orden
público. Asimismo, en los casos en que la policía ha intervenido para dispersar
reuniones públicas o manifestaciones, y se han producido pérdidas de vidas o heridos
graves, el Comité ha dado gran importancia a que se proceda inmediatamente a una
investigación imparcial detallada de los hechos, y se inicie un procedimiento legal
regular para establecer los motivos de la acción emprendida por la policía y deslindar
las responsabilidades [véase Recopilación, párrafo 104]. A falta de un compromiso claro
del Gobierno en este sentido, el Comité urge una vez más al Gobierno a que adopte las
medidas necesarias para garantizar que se lleve a cabo una investigación independiente
sobre los alegatos detallados facilitados por los querellantes en relación con la
injerencia, la violencia y el acoso del Gobierno, el ejército y la policía en las
acciones colectivas llevadas a cabo por el LRSU. El Comité pide al Gobierno que lo
mantenga informado acerca de las medidas adoptadas a este respecto.
- 244. Por lo que respecta a la recomendación e), que se refiere a la
denuncia formal presentada por la empresa contra 18 mujeres huelguistas, incluida Chhim
Sithar, por, entre otras cosas, allanamiento y daños causados intencionadamente, el
Comité toma nota de la indicación del Gobierno de que mantiene comunicación con la
empresa para obtener más detalles sobre ese asunto y que informará al respecto. Por
tanto, el Comité espera que el Gobierno proporcione información actualizada sobre esa
cuestión y pide también a los querellantes que comuniquen toda novedad en la
materia.
- 245. Dado que los alegatos en este caso se refieren a una empresa, el
Comité urge al Gobierno a que solicite información a la organización de empleadores
interesada con miras a tener a su disposición las opiniones de la organización, así como
las de la empresa en cuestión, sobre las cuestiones planteadas.
Recomendaciones del Comité
Recomendaciones del Comité- 246. En vista de las conclusiones que anteceden, el Comité invita al
Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
- a)
lamentando que Chhim Sithar haya sido obligada a cumplir la totalidad de su condena,
a pesar de las reiteradas recomendaciones de este Comité, el Comité confía en que la
presidenta del Sindicato de Apoyo a los Derechos Laborales de los Empleados Khemer
del Hotel NagaWorld (LRSU) pueda participar sin trabas en actividades sindicales
legítimas sin que se vean amenazadas sus libertades civiles fundamentales ni sus
derechos sindicales;
- b) el Comité confía en que se hayan retirado todas las
acusaciones pendientes contra los afiliados del LRSU y, en caso contrario, pide al
Gobierno que facilite información detallada sobre cualquier otra medida adoptada al
respecto;
- c) el Comité urge una vez más al Gobierno a que reconozca
debidamente las elecciones de autoridades que el LRSU celebró en abril de 2022, de
modo que puedan defender eficazmente los intereses de sus miembros, lo que incluye
presentar demandas en nombre de sus miembros y representarlos en caso de conflictos
individuales;
- d) el Comité insta al Gobierno a que vele por que se adopten
las medidas necesarias para que las cuotas de los afiliados que se han retenido se
transfieran debidamente al sindicato sin demora y que no se utilicen como medio para
coaccionar a los trabajadores para que se den de baja en el sindicato. El Comité
espera que el Gobierno adopte medidas proactivas para abordar esta cuestión de larga
data y que le mantenga informado de las novedades al respecto;
- e) el Comité
solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para asegurar que se lleve a
cabo una investigación independiente sobre los nuevos alegatos de actos
antisindicales de noviembre de 2023 y los demás alegados actos de discriminación
antisindical y de injerencia del empleador desde el inicio del conflicto y que vele
por que, de confirmarse los alegatos, se conceda una indemnización adecuada a fin de
reparar todos los daños y perjuicios sufridos y disuadir de recurrir a actos
antisindicales en el futuro. El Comité solicita al Gobierno que le mantenga
informado del resultado de sus investigaciones y de todas las medidas
adoptadas;
- f) el Comité urge una vez más al Gobierno a que adopte las
medidas necesarias para garantizar que se lleve a cabo una investigación
independiente sobre los detallados alegatos facilitados por los querellantes en
relación con la injerencia, la violencia y el acoso del Gobierno, el ejército y la
policía en las acciones colectivas llevadas a cabo por el LRSU. El Comité pide al
Gobierno que lo mantenga informado sobre las medidas adoptadas a este
respecto;
- g) el Comité espera que el Gobierno facilite información
actualizada sobre la naturaleza de la denuncia interpuesta por la empresa contra 18
mujeres huelguistas, incluida Chhim Sithar, y sobre la situación de las causas.
Asimismo, pide a los querellantes que comuniquen toda novedad en la materia,
y
- h) dado que los alegatos en este caso se refieren a una empresa, el Comité
urge al Gobierno a que solicite información a la organización de empleadores
interesada con miras a tener a su disposición las opiniones de la organización, así
como las de la empresa en cuestión, sobre las cuestiones planteadas.