AlbaniaHa aceptado las partes II-VI y VIII-X. | 18 enero 2006 | En vigor | |
AlemaniaHa aceptado las partes II-X. La parte VI ya no es aplicable en virtud de la ratificación del Convenio núm. 121. En virtud de la ratificación del Convenio núm. 128 y de conformidad con su artículo 45, ciertas partes del presente Convenio cesan de aplicarse. La parte III ya no es aplicable en virtud de la ratificación del Convenio núm. 130. | 21 febrero 1958 | En vigor | |
ArgentinaHa aceptado las Partes II, V, VII, VIII, IX y X. | 27 julio 2016 | En vigor | |
AustriaHa aceptado las partes II, IV, V, VII y VIII. En virtud de la ratificación del Convenio núm. 128 y de conformidad con su artículo 45, ciertas partes del presente Convenio cesan de aplicarse. | 04 noviembre 1969 | En vigor | |
BarbadosHa aceptado las partes III, V, VI, IX y X. En virtud de la ratificación del Convenio núm. 128 y de conformidad con su artículo 45, ciertas partes del presente Convenio cesan de aplicarse. | 11 julio 1972 | En vigor | |
BélgicaHa aceptado las partes II-X. La parte VI ya no es aplicable en virtud de la ratificación del Convenio núm. 121. | 26 noviembre 1959 | En vigor | |
BeninHa aceptado las Partes V, VI, VII, VIII, IX y X. | 14 junio 2019 | En vigor | |
Bolivia (Estado Plurinacional de)Ha aceptado las partes II, III y V a X. En virtud del párrafo 1 del artículo 3 del Convenio, el Gobierno se acoge a las excepciones temporales que figuran en los artículos 9,d) ; 12,2; 15,d); 18,2; 27,d); 33,b); 34,3); 41,d); 48,c); 55,d) y 61,d). La parte VI ya no es aplicable en virtud de la ratificación del Convenio núm. 121. En virtud de la ratificación del Convenio núm. 128 y de conformidad con su art. 45, ciertas partes del presente Convenio cesan de aplicarse. La parte III ya no es aplicable en virtud de la ratificación del Convenio núm. 130. | 31 enero 1977 | En vigor | |
Bosnia y HerzegovinaHa aceptado las partes II-VI, VIII y X. La parte VI ya no es aplicable en virtud de la ratificación del Convenio núm. 121. | 02 junio 1993 | En vigor | |
BrasilHa aceptado las partes II-X. | 15 junio 2009 | En vigor | |
BulgariaHa aceptado las partes II, III, V, VI, VII, VIII y X. Ha aceptado la parte IV el 12 Jolio 2016 | 14 julio 2008 | En vigor | |
Cabo VerdeHa aceptado las Partes III, V y VII. | 10 enero 2020 | En vigor | |
ChadHa aceptado las partes V, VI, VII, IX y X. En virtud del párrafo 1 del artículo 3 del Convenio, el Gobierno se acoge a las excepciones temporales que figuran en los artículos 27,d); 33,b); 34,3); 41,d); 55,d) y 61,d). | 04 junio 2015 | En vigor | |
ChequiaHa aceptado las partes II, III, V y VII a X. En virtud de la ratificación del Convenio núm. 128 y de conformidad con su artículo 45, ciertas partes del presente Convenio cesan de aplicarse. La parte III ya no es aplicable en virtud de la ratificación del Convenio núm. 130. | 01 enero 1993 | En vigor | |
ChipreHa aceptado las partes III, IV, V, VI, IX y X. La parte VI ya no es aplicable en virtud de la ratification del Convenio núm. 121. En virtud de la ratificación del Convenio núm. 128 y de conformidad con su artículo 45, la parte X del presente Convenio cesa de aplicarse. | 03 septiembre 1991 | En vigor | |
ComorasHa aceptado las partes II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X | 28 julio 2022 | En vigor | |
Costa RicaHa aceptado las partes II y V-X. | 16 marzo 1972 | En vigor | |
Côte d'IvoireHa aceptado las Partes II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X. | 26 abril 2023 | En vigor | |
CroaciaHa aceptado las partes II-VI, VIII y X. La parte VI ya no es aplicable en virtud de la ratificación del Convenio núm. 121. | 08 octubre 1991 | En vigor | |
DinamarcaHa aceptado las partes II, IV-VI y IX. | 15 agosto 1955 | En vigor | |
EcuadorHa aceptado las partes III, V, VI, IX y X. La parte VI ya no es aplicable en virtud de la ratificación del Convenio núm. 121. En virtud de la ratificación del Convenio núm. 128 y de conformidad con su artículo 45, ciertas partes del presente Convenio cesan de aplicarse. La parte III ya no es aplicable en virtud de la ratificación del Convenio núm. 130. | 25 octubre 1974 | En vigor | |
El SalvadorHa aceptado las Partes II, III, V, VI, VIII, IX y X. | 07 junio 2022 | En vigor | |
EslovaquiaHa aceptado las partes II, III, V y VII-X. En virtud de la ratificación del Convenio núm. 128 y de conformidad con su artículo 45, ciertas partes del presente Convenio cesan de aplicarse. La parte III ya no es aplicable en virtud de la ratificación del Convenio núm. 130. | 01 enero 1993 | En vigor | |
EsloveniaHa aceptado las partes II-VI, VIII y X. La parte VI ya no es aplicable en virtud de la ratificación del Convenio núm. 121. | 29 mayo 1992 | En vigor | |
EspañaHa aceptado las partes II-IV y VI. | 29 junio 1988 | En vigor | |
Federación de RusiaHa aceptado las partes II, III, V, VI, VIII, IX y X. | 26 febrero 2019 | En vigor | |
FranciaHa aceptado las partes II y IV-IX. | 14 junio 1974 | En vigor | |
GreciaHa aceptado las partes II-VI y VIII-X. | 16 junio 1955 | En vigor | |
HondurasAcceptó las partes II,III, V, VIII, IX and X | 01 noviembre 2012 | En vigor | |
IraqHa aceptado las partes II-X. | 22 marzo 2023 | En vigor | |
IrlandaHa aceptado las partes III, IV y X. | 17 junio 1968 | En vigor | |
IslandiaHa aceptado las partes V, VII y IX. | 20 febrero 1961 | En vigor | |
IsraelHa aceptado las partes V, VI y X. | 16 diciembre 1955 | En vigor | |
ItaliaHa aceptado las partes V, VII y VIII. | 08 junio 1956 | En vigor | |
JapónHa aceptado las partes III-VI. La parte VI ya no es aplicable en virtud de la ratificación del Convenio núm. 121. | 02 febrero 1976 | En vigor | |
JordaniaHa aceptado las partes V, VI, IX y X. | 12 febrero 2014 | En vigor | |
LibiaHa aceptado las partes II-X. La parte VI ya no es aplicable en virtud de la ratificación del Convenio núm. 121. En virtud de la ratificación del Convenio núm. 128 y de conformidad con su artículo 45, ciertas partes del presente Convenio cesan de aplicarse. La parte III ya no es aplicable en virtud de la ratificación del Convenio núm. 130. | 19 junio 1975 | En vigor | |
LuxemburgoHa aceptado las partes II-X. La parte VI ya no es aplicable en virtud de la ratificación del Convenio núm. 121. La parte III ya no es aplicable en virtud de la ratificación del Convenio núm. 130. | 31 agosto 1964 | En vigor | |
Macedonia del NorteHa aceptado las partes II-VI, VIII y X. La parte VI ya no es aplicable en virtud de la ratificación del Convenio núm. 121. | 17 noviembre 1991 | En vigor | |
MarruecosHa aceptado las Partes II, III, V, VI, VII, VIII, IX y X. | 14 junio 2019 | En vigor | |
MauritaniaHa aceptado las partes V-VII, IX y X. | 15 julio 1968 | En vigor | |
MéxicoHa aceptado las partes II, III, V, VI y VIII-X. | 12 octubre 1961 | En vigor | |
MontenegroHa aceptado las partes II-VI, VIII y X. La parte VI ya no es aplicable en virtud de la ratificación del Convenio núm. 121. | 03 junio 2006 | En vigor | |
NígerHa aceptado las partes V-VIII. | 09 agosto 1966 | En vigor | |
NoruegaHa aceptado las partes II-VII. En virtud de la ratificación del Convenio núm. 128 y de conformidad con su artículo 45, ciertas partes del presente Convenio cesan de aplicarse. La parte III ya no es aplicable en virtud de la ratificación del Convenio núm. 130. | 30 septiembre 1954 | En vigor | |
Países BajosHa aceptado las partes II-X. La parte III ya no es aplicable en virtud de la ratificación del Convenio núm. 130. La parte VI ya no es aplicable en virtud de la ratificación del Convenio núm. 121. En virtud de la ratificación del Convenio núm. 128 y de conformidad con su artículo 45, ciertas partes del presente Convenio cesan de aplicarse. | 11 octubre 1962 | En vigor | |
ParaguayHa aceptado las partes II, III, V, VI, VIII y IX. En virtud del párrafo 1 del artículo 3 del Convenio, el Gobierno se acoge a las excepciones temporales que figuran en los artículos 9,d) ; 15,d); 27,d); 33,b); 48,c) y 55,d). | 25 octubre 2021 | En vigor | |
PerúHa aceptado las partes II, III, V, VIII y IX. En virtud del párrafo 1 del artículo 3 del Convenio, el Gobierno se acoge a las excepciones temporales que figuran en los artículos 9,d); 12,2; 15,d); 18,2; 27,d); 48,c) y 55,d). | 23 agosto 1961 | En vigor | |
PoloniaHa aceptado las partes II, V, VII, VIII y X. | 03 diciembre 2003 | En vigor | |
PortugalHa aceptado las partes II-X. | 17 marzo 1994 | En vigor | |
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del NorteHa aceptado las partes II-V, VII y X. | 27 abril 1954 | En vigor | |
República Democrática del CongoHa aceptado las partes V, VII, IX y X. | 03 abril 1987 | En vigor | |
República DominicanaHa aceptado las partes II, III, V, VI, VII, VIII, IX y X | 11 julio 2016 | En vigor | |
RumaniaHa aceptado las partes II, III, V, VII y VIII. | 15 octubre 2009 | En vigor | |
San Vicente y las GranadinasHa aceptado las partes II, III, V, VI, VIII, IX y X. | 25 noviembre 2015 | En vigor | |
Santo Tomé y PríncipeHa aceptado las partes I, II, III, V, VI, VIII, IX y X. | 07 junio 2024 | No está en vigor | El Convenio entrará en vigor para Santo Tomé y Príncipe el 07 junio 2025. |
SenegalHa aceptado las partes VI-VIII. La parte VI ya no es aplicable en virtud de la ratificación del Convenio núm. 121. | 22 octubre 1962 | En vigor | |
SerbiaHa aceptado las partes II-VI, VIII y X. La parte VI ya no es aplicable en virtud de la ratificación del Convenio núm. 121. | 24 noviembre 2000 | En vigor | |
Sierra LeonaHa aceptado las partes II, III, V, VI, IX y X. | 29 marzo 2022 | En vigor | |
SueciaHa aceptado las partes II-IV y VI-VIII. La parte VI ya no es aplicable en virtud de la ratificación del Convenio núm. 121. La parte III ya no es aplicable en virtud de la ratificación del Convenio núm. 130. | 12 agosto 1953 | En vigor | |
SuizaHa aceptado las partes V-VII, IX y X. En virtud de la ratificación del Convenio núm. 128 y de conformidad con su artículo 45, ciertas partes del presente Convenio cesan de aplicarse. | 18 octubre 1977 | En vigor | |
TogoAceptó las partes V, VII, VIII y X. | 07 junio 2013 | En vigor | |
TürkiyeHa aceptado las partes II, III, V, VI y VIII-X. En virtud del párrafo 1 del artículo 3 del Convenio, el Gobierno ha aceptado las obligaciones dimanantes de las partes II y VIII a reserva de las derogaciones temporales que figuran en los artículos 9,d) y 48,c). | 29 enero 1975 | En vigor | |
UcraniaHa aceptado las partes II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X. | 06 junio 2016 | En vigor | |
UruguayHa aceptado las partes II, IV, VII y VIII. | 14 octubre 2010 | En vigor | |
Venezuela (República Bolivariana de)Ha aceptado las partes II, III, V, VI y VIII-X. La parte VI ya no es aplicable en virtud de la ratificación del Convenio núm. 121. En virtud de la ratificación del Convenio núm. 128 y de conformidad con su artículo 45, ciertas partes del presente Convenio cesan de aplicarse. La parte III ya no es aplicable en virtud de la ratificación del Convenio núm. 130. | 05 noviembre 1982 | En vigor | |