Preámbulo
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:
Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 5 junio 1968 en su quincuagésima segunda reunión;
Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas al mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo de los arrendatarios, aparceros y categorías similares de trabajadores agrícolas, cuestión que constituye el cuarto punto del orden del día de la reunión;
Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de una recomendación;
Considerando que estas proposiciones constituyen solamente un aspecto del problema de la reforma agraria y que deben ser situadas en el contexto más amplio de ésta;
Tomando nota de que mediante resoluciones del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas se ha solicitado de las Naciones Unidas y de los organismos especializados, en especial de la Organización Internacional del Trabajo y de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, que dediquen mayor atención a todos los aspectos de la reforma agraria;
Tomando nota también de que para asegurar el éxito de las medidas relacionadas con los muy variados aspectos de la reforma agraria es esencial mantener una estrecha cooperación, en los respectivos campos, con la Organización de las Naciones Unidas y los organismos especializados, particularmente con la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, cuyo papel principal en relación con la reforma agraria ha sido reconocido por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas;
Tomando nota de que las siguientes normas han sido preparadas en cooperación con las Naciones Unidas y la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación y de que, a fin de evitar duplicación y garantizar una coordinación apropiada, se proseguirá esta cooperación para promover y asegurar la aplicación de dichas normas;
Tomando nota, en particular, de que todos los informes sometidos por los Miembros, de acuerdo con el artículo 19 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, serían puestos a disposición de las Naciones Unidas y de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, a fin de permitirles que los tomen en cuenta para sus propios trabajos relativos a la reforma agraria y para sus informes sobre el progreso realizado en este campo que el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas solicite,
adopta, con fecha veinticinco de junio de 1968, la siguiente Recomendación, que podrá ser citada como la Recomendación sobre los arrendatarios y aparceros, 1968: