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Observación (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

Convenio sobre el desempleo, 1919 (núm. 2) - Sudáfrica (Ratificación : 1924)

Otros comentarios sobre C002

Observación
  1. 1995
  2. 1990
Solicitud directa
  1. 2015
  2. 2010
  3. 2004
  4. 1998

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La Comisión se refiere a su observación general y a sus anteriores comentarios relativos a este Convenio. Toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene ningún nuevo elemento sustantivo en respuesta a sus anteriores comentarios, salvo en lo referente al seguro de desempleo para los trabajadores que no son nacionales, y solicita al Gobierno que proporcione información detallada sobre los siguientes puntos:

Artículo 1 del Convenio. La Comisión ha tomado nota de que la información sobre el desempleo suministrada por el Gobierno no cubre las zonas de Transkei, Bophuthatswana, Venda y Ciskei. La Comisión ruega al Gobierno que proporcione, en su próxima memoria, toda la información de que disponga, sea de carácter estadístico o de otra índole, relativa al desempleo en todo el territorio nacional, incluidas las susodichas zonas, así como detalles de cualesquiera medidas tomadas o previstas para luchar contra el desempleo.

Artículo 2, 1). a) La Comisión ha tomado nota de la información relativa a la red de agencias públicas no retribuidas de colocación respecto a la ley de orientación y colocación, 1981 (GPA), que ya está vigente. La Comisión entiende que la ley sobre los trabajadores negros, de 1964, a que se hace referencia en anteriores comentarios, ha sido derogada por la ley que modifica las leyes de extranjería e inmigración de 1984. Parece, sin embargo, que la aplicación de la nueva legislación sigue limitando el acceso de trabajadores "negros" a estas agencias no retribuidas de colocación ya que no tienen derecho de residencia en las zonas especiales abarcadas por las agencias. Al propio tiempo, se tiene la impresión de que las poblaciones de las regiones rurales llamadas "homeland" deben registrarse en las Oficinas de la Junta de Desarrollo de la Administración de la Población Negra para que puedan tener derecho a "requerir" trabajo en estas zonas urbanas. La memoria también se refiere a los servicios de colocación ofrecidos por las oficinas de los magistrados que actúan en nombre del Departamento de Mano de Obra. La Comisión espera que el Gobierno aclare la naturaleza del sistema de las agencias públicas de colocación que operan en todas las partes del país, según los términos exigidos por el Convenio; indique si existen agencias libres en todo el país que están bajo el control de una autoridad central y, de manera general, que dé cuenta y razón del funcionamiento del sistema en todas las regiones del país.

b) Se ruega indicar si se ha constituido el sistema de comisiones consultivas que incluyen representantes de empleadores y de trabajadores con la finalidad de asesorar sobre el funcionamiento de las agencias públicas de empleo (por ejemplo, con relación a los artículos 9 a 14 de la GPA) y, de ser así, indicar la composición de los miembros de tales comisiones.

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