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Observación (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Polinesia Francesa

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Observación
  1. 1993
  2. 1991
  3. 1990
  4. 1987

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Artículo 2, párrafo 2, c), del Convenio. La Comisión había mencionado las disposiciones del artículo 81 de la Deliberación núm. 76-184, de 30 de noviembre de 1976, en virtud de las cuales los condenados a penas privativas de libertad, que entrañan la obligación de trabajar según el artículo 60 de la Deliberación mencionada, pueden ser empleados fuera del establecimiento penitenciario, por cuenta de particulares y, en ese caso, están colocados bajo la responsabilidad y vigilancia de uno o de varios agentes, proporcionados por el empleador, que cuenten con la aprobación de la administración.

La Comisión toma nota con interés de la memoria del Gobierno, según la cual la Deliberación núm. 88-193/AT, de 18 de diciembre de 1988, que promulga a la reglamentación del régimen penitenciario en la Polinesia Francesa, ha derogado la Deliberación núm. 76-184 y, en especial, sus artículos 60 y 81. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar una copia de la Deliberación en cuestión que, pese a lo anunciado por el Gobierno, no figura adjunta a su memoria.

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