National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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1. En sus comentarios anteriores, la Comisión había solicitado al Gobierno que comunicara información sobre la extensión a todos los asalariados agrícolas del beneficio de las leyes y de los reglamentos de seguridad social que tuvieran por objeto indemnizar a las víctimas de accidentes sobrevenidos a causa del trabajo o durante la ejecución del mismo, de conformidad con el artículo 1 del Convenio. En su respuesta, el Gobierno manifiesta que en la actualidad el régimen de seguridad social se aplica a todos los trabajadores empleados en las zonas rurales, sin distinciones de actividad profesional. La Comisión toma nota de esta información. Toma nota también de que, según el Informe Estadístico Trimestral del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social y Bienestar (INSSBI) para el segundo trimestre de 1993, comunicado por el Gobierno junto a su memoria sobre el Convenio núm. 17, en la práctica la cobertura de seguridad social había mostrado una clara tendencia a la baja y que el régimen de seguridad social contaba solamente con 10.679 cotizantes en las zonas rurales del país. En tal situación, la Comisión agradecería al Gobierno que indicara las medidas adoptadas para extender gradualmente la cobertura de la seguridad social a las zonas rurales, de modo que todos los asalariados agrícolas pudieran beneficiarse en la práctica de la protección brindada por el régimen de seguridad social en el caso de los accidentes del trabajo.
2. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno sobre las prestaciones de seguridad social otorgadas a los trabajadores de las zonas rurales. Por consiguiente, espera nuevamente que el Gobierno no tenga inconveniente alguno en derogar el artículo 103 del Código de Trabajo (que autoriza a los jueces a reducir la indemnización debida a los trabajadores que sufrieran accidentes del trabajo en pequeñas empresas agrícolas), con el objeto de conceder a todos los asalariados agrícolas las mismas prestaciones que las concedidas a los demás asalariados, de conformidad con el Convenio.
[Se solicita al Gobierno que envíe una memoria detallada en 1997.]