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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - Brasil (Ratificación : 1994)

Otros comentarios sobre C144

Observación
  1. 2005
  2. 2003

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La Comisión toma nota de la primera memoria del Gobierno y de la información comunicada sobre diversos organismos tripartitos con responsabilidades en determinados aspectos de las consultas contemplados en el Convenio. Toma nota de las indicaciones facilitadas en relación con la composición de sus organismos. En particular, la Comisión toma nota del mandato del Consejo Nacional del Trabajo, que incluye cuestiones relativas a los instrumentos internacionales en el ámbito laboral. Los puntos incluidos en algunas de las consultas tripartitas previstas corresponden a lo establecido en los incisos a) y d), del párrafo 1, del artículo 5, del Convenio.

La Comisión agradecería al Gobierno que en un futuro próximo se sirviera proporcionar las indicaciones solicitadas en el formulario de memoria bajo cada artículo, con inclusión de las consultas celebradas con las organizaciones de empleadores y de trabajadores sobre la forma de los procedimientos relativos a las normas internacionales del trabajo (véase bajo artículo 2). Asimismo, sírvase facilitar información respecto de las consultas que hayan tenido lugar en relación con cada una de las disposiciones del artículo 5, 1).

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