National Legislation on Labour and Social Rights
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Employment protection legislation database
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En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de la introducción de un nuevo sistema -- la razón "i/a" -- para el ajuste del salario mínimo. Ese sistema se basa en la razón entre el número de personas que reciben prestaciones sociales ("i") y el número de asalariados ("a"). En aquel momento, la razón fue evaluada recientemente en un 86 por ciento y, según el Gobierno, el ajuste automático del salario mínimo puede cancelarse si se supera ese porcentaje. La Comisión solicitó al Gobierno que indicara si las organizaciones de empleadores y de trabajadores habían sido consultadas a la hora de introducción de la relación i/a, y que comunicara cualquier texto legislativo u otros textos que establecieran el uso de la relación i/a en la determinación de la aplicación del artículo 14, 5), de la ley núm. 657, de 1968, relativa a la asignación del salario mínimo y de la licencia mínima, en su forma enmendada por la ley núm. 624, de 1991 (posibilidad de que el Gobierno no ejecutara el ajuste automático del salario mínimo).
En su memoria, el Gobierno declara que la relación i/a es parte del memorando explicatorio contenido en la ley núm. 624 de 1991. Antes de que se hubiera introducido la ley, se había solicitado al Consejo Económico Social (SER) asesoramiento sobre el nuevo sistema de salarios mínimos. Según el Gobierno, el SER, constituido por representantes de los sindicatos, por empleadores y por expertos independientes, nunca había aprobado la relación i/a como la única norma de determinación del salario mínimo. En su opinión, deberían tenerse en cuenta otros elementos, como el crecimiento del salario, la evolución del desempleo, el crecimiento de la productividad laboral, etc.
Además, el Gobierno declara que, durante los años 1993 a 1995, los salarios mínimos habían sido congelados en términos nominales. La congelación en 1993 y en 1994 había sido aprobada por unanimidad por el SER, debido al rápido deterioro de la economía, al tiempo que la congelación del salario mínimo de 1995 había sido asumido únicamente por los representantes de los empleadores y por una mayoría de los miembros independientes. Los sindicatos estaban en contra de esta congelación, por cuanto, a su juicio, tanto el crecimiento de los salarios como la evolución del desempleo atravesaban una situación mejor que la de años anteriores. Sin embargo, dado que se esperaba que la relación i/a excediera del 82,6 por ciento en 1995, el Gobierno podía anular la vinculación y hacer uso de esa posibilidad. En 1996 (y también en 1997), los salarios mínimos y las prestaciones sociales se vincularon al crecimiento salarial medio.
En cuanto al recurso presentado por el Sindicato Cristiano (CNV) sobre la congelación de los salarios mínimos de 1995, la Comisión toma nota de que, en una sentencia de fecha 22 de junio de 1995, el tribunal había fallado a favor del Gobierno, al confirmar, entre otras cosas, que la relación i/a es, en efecto, la norma decisiva, si bien la ley núm. 624 de 1991 no lo establece.
La Comisión se remite al párrafo 282 de su Estudio general sobre los salarios mínimos, de 1982, indicando que "los criterios utilizados para la fijación de los salarios mínimos en (el Convenio) no constituyen modelos precisos, como tampoco dan respuestas precisas y unívocas a la interrogante de saber cómo se determina el nivel conveniente de los salarios mínimos, en una situación dada, para contribuir de la mejor manera posible al bienestar general". La Comisión recuerda que el objetivo fundamental y último del Convenio es garantizar a los trabajadores un salario mínimo que brinde un nivel de vida satisfactorio.
La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando información general sobre el modo de aplicación del Convenio en el país, de conformidad con el punto V del formulario de memoria.