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Observación (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

Convenio sobre la indemnización por accidentes del trabajo, 1925 (núm. 17) - Mauricio (Ratificación : 1969)

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  1. 1990

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Desde hace muchos años, la Comisión comprueba que la ley sobre indemnización de las lesiones profesionales de los trabajadores (capítulo 220), que sigue abarcando determinadas categorías de trabajadores excluidos de la aplicación de la ley de 1976 sobre el régimen nacional de pensiones, no contiene ninguna disposición que permita dar efecto a los artículos 5, 7, 9, 10 y 11 del Convenio. A este respecto, el Gobierno indica en su memoria que está prevista la consolidación de la ley sobre indemnización de las lesiones profesionales de los trabajadores y de la ley nacional sobre pensiones a fin de garantizar la plena aplicación del Convenio. La Comisión toma nota de esas informaciones. La Comisión confía en que el Gobierno adoptará todas las medidas necesarias para realizar en breve las modificaciones legislativas requeridas con objeto de asegurar al conjunto de los trabajadores cubiertos por el Convenio la indemnización garantizada por ese instrumento en caso de accidentes del trabajo.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 2001.]

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