National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión había tomado nota de que la edad mínima para la admisión al empleo fue bajada de 16 a 15 años de edad, en virtud de la ley federal núm. 182‑FZ, de 24 de noviembre de 1995. La Comisión había subrayado que la edad mínima para la admisión al empleo o al trabajo de 16 años, había sido especificada en el momento de la ratificación de conformidad con el artículo 2, 1), del Convenio, y que la disminución de la edad mínima en vigor es contraria al principio del Convenio, de aumentar progresivamente la edad mínima como lo disponen los artículos 1 y 2, 2).
La Comisión toma nota de la indicación contenida en la memoria del Gobierno, según la cual, en un proyecto de nuevo Código de Trabajo que en la actualidad se está considerando en la Duma del Estado, está previsto restablecer la edad mínima para la admisión al empleo a los 16 años de edad. La Comisión solicita al Gobierno que señale todo progreso realizado en este sentido, así como también las medidas tomadas, hasta que sea modificada la ley, para garantizar que la contratación de menores de 16 años se limite a las excepciones previstas en el Convenio.
La Comisión toma nota de la indicación que figura en la memoria del Gobierno, según la cual, en violación del artículo 175 del Código de Trabajo que define las tareas para las cuales está prohibido recurrir a personas de menos de 18 años, a menudo estas personas realizan tareas en condiciones perjudiciales y peligrosas; en 1999, inspectores de la función pública, efectuaron más de 2.300 inspecciones con la finalidad de garantizar el respeto a los derechos laborales de estas personas, y señalaron 8.000 casos de violación de estos derechos y pusieron fin a éstas. Además, la Comisión toma nota de que en su segunda memoria periódica sometida en 1998 al Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas, el Gobierno indica que el número de jóvenes que ocupan un empleo en el cual sus derechos y la protección de su salud y de su moralidad no se tienen siempre en cuenta, está aumentando en las ciudades debido al desarrollo del sector privado y en particular de las pequeñas empresas (párrafo 451 del documento CRC/C/65/Add.5).
La Comisión ruega al Gobierno que le proporcione informaciones sobre las medidas tomadas o previstas para evitar que los niños trabajen en condiciones perjudiciales o peligrosas, y que continúe proporcionando informaciones sobre la aplicación práctica de la legislación nacional que da efecto al Convenio, en particular en el sector privado, incluyendo por ejemplo extractos de informes oficiales y datos estadísticos, e indicando el número y la naturaleza de las infracciones señaladas (parte V del formulario de memoria).